El Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso

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1 REFORMA FISCAL Reforma hacendaria: Impacto y complejidad en los impuestos de las personas físicas 80 La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) busca ampliar la base gravable mediante la eliminación de exenciones y tratos preferenciales, así como la limitación y supresión de diversas deducciones. Ahora bien, en este trabajo se analiza el impacto en materia del impuesto sobre la renta (ISR) que, de acuerdo con lo señalado en la sesión del 30 de octubre, afectará de forma directa a todas las personas físicas que realizan distintas actividades económicas, como pueden ser: asalariados, prestación de servicios profesionales, arrendamiento de bienes inmuebles, actividad empresarial, ya sea bajo un régimen general, intermedio o pequeño contribuyente (repeco), socios o accionistas, entre otros C.P. y P.C. FI Eduardo Arizmendi Salcido, Vicepresidente de la Comisión de Desarrollo Fiscal 2 Bosques, del Colegio de Contadores Públicos de México INTRODUCCIÓN El Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión, el pasado 8 de septiembre de 2013, el Paquete Económico elaborado para el 2014, el cual contempla diversas iniciativas de reformas a las disposiciones fiscales para su discusión, mismas que de ser aprobadas, no sólo tendrán un impacto en las finanzas de las empresas, sino también sobre todas las personas físicas. La miscelánea fiscal o Paquete Económico, contempla una nueva LISR, modificaciones, derogaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado

2 (LIVA), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPYS), así como el Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley Federal de Derechos (LFD), entre otros. En sesiones celebradas los días 16 y 17 de octubre de 2013, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y lo particular, los dictámenes correspondientes a la parte impositiva de la llamada miscelánea fiscal. Posteriormente, en la sesión del 30 de octubre de 2013 (publicada el 31 de ese mismo mes y año), el pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las leyes del IVA, del IEPSYS, la LFD, mismo que expidió la nueva LISR, y abrogó la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE). En este artículo me ocuparé de analizar y comentar el impacto en materia del ISR que, de acuerdo a la sesión celebrada el 30 de octubre, afectará de forma directa a todas las personas físicas que realizan distintas actividades económicas como pueden ser: asalariados, prestación de servicios profesionales, arrendamiento de bienes inmuebles, actividad empresarial, ya sea bajo un régimen general, intermedio o repeco, socios o accionistas, entre otros. Por otra parte, tanto las personas físicas como las morales ya dejarán de preocuparse por causar y pagar el impuesto empresarial a tasa única (IETU). Además, cuando revisen su cuenta bancaria no habrá más sorpresas de encontrar un impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) por aquellos depósitos superiores a $15,000, en los cuales, por el excedente, la institución financiera retenía un 3% por ese concepto, pues se pretende que ambos gravámenes sean derogados. No obstante, aunque lo mencionado en el párrafo anterior parece dar un respiro a las personas físicas, por otra parte, la nueva LISR busca ampliar la base gravable mediante la eliminación de exenciones y tratos preferenciales, así como la limitación y supresión de diversas deducciones. DISPOSICIONES QUE AFECTAN A TODAS LAS PERSONAS FÍSICAS Información sobre depósitos en efectivo Si bien comenté en los párrafos anteriores la propuesta de derogar la LIDE, mediante las disposiciones propuestas en la nueva LISR se pretende establecer como obligación para las instituciones financieras el informar anualmente sobre los depósitos en efectivo mayores a $15,000 (obtenidos de manera mensual) en cuentas a nombre de los contribuyentes (personas físicas y personas morales). Efectos y cuestionamientos De lo anterior se desprende que aquellas personas físicas que reciban en sus cuentas depósitos en efectivo mayores a $15,000, éstos serán informados al fisco con el objetivo de que aquellos depósitos sean analizados por parte de la autoridad, y en caso de no tener identificados o declarados esos ingresos, la misma autoridad está facultada para determinar ingresos presuntos y, salvo prueba en contrario, serán gravados para efectos fiscales. Para el ejercicio fiscal 2014, las personas físicas seguirán preocupándose por tener los depósitos plenamente identificados con la documentación que soporte y compruebe a las autoridades, si el depósito corresponde o no, a un ingreso gravado para efectos del ISR, como pago de salarios (recibo de nómina); pago de renta (recibo de arrendamiento); cobros (facturas, notas de cargo, notas de crédito, etcétera), y honorarios (recibo de honorarios). Como consecuencia de lo anterior, las personas físicas deberán contar con la documentación que soporte todas y cada una de las operaciones en sus cuentas personales, para evitar que el fisco pueda determinar un crédito fiscal por esa situación. Nuevo rango en la tarifa para el cálculo del ISR Inicialmente, el Ejecutivo Federal propuso una tasa del 32% a los ingresos obtenidos por personas físicas 81

3 82 la autoridad está enfocada en eliminar aquellos conceptos que disminuyen la base tributaria, y por los cuales, en lugar de recaudar, desembolsa mediante devoluciones montos que en ocasiones pudieran ser considerables. superiores a $500 mil pesos. Por otra parte, la Comisión Dictaminadora de la Cámara de Diputados aprobó nuevos rangos a la tarifa para personas físicas, adicionando que los ingresos superiores a $500 mil pesos gravarían a una tasa del 31%; ingresos superiores a $570 mil pesos, con una tasa del 32%; ingresos superiores a $1 millón de pesos, con una tasa del 34%, y la tasa máxima del 35%, aplicaría para los ingresos superiores a $3 millones de pesos. En la sesión del 30 de octubre aprobada por el Pleno del Senado, se modificó la propuesta de la Cámara de Diputados, quedando de la siguiente manera: Ingresos hasta $750 mil pesos, la tasa será del 30% Ingresos mayores a $750 mil pesos, la tasa será del 32% Ingresos mayores a $1 millón de pesos, la tasa será del 34% Ingresos mayores a $3 millones de pesos, la tasa será del 35% Sus efectos y cuestionamientos Nuestra Carta Magna contiene diversos principios tributarios, tales como: legalidad, constitucionalidad, equidad y proporcionalidad, entendiéndose los dos últimos como el brindar un tratamiento igual a los iguales, y de acuerdo a su capacidad económica o contributiva. Ante esta situación existe un trato diferenciado ante una persona física de una persona moral, toda vez que la tasa máxima para estas últimas es de 30%, mientras que para las personas físicas se eleva hasta un 35%. Deducciones personales limitadas en la declaración anual La actual LISR permite que todas las personas físicas, al realizar la declaración anual en el mes de abril, puedan disminuir de sus ingresos, la totalidad de las deducciones personales: gastos médicos, dentales, hospitalarios, funerarios, colegiaturas, intereses por créditos hipotecarios, donativos, transporte escolar obligatorio, entre otros. La iniciativa propone para el ejercicio fiscal 2014, que la nueva LISR sólo permita la aplicación de las deducciones personales limitadas, siempre y cuando, además de contar con el comprobante fiscal, se cumpla como requisito que el pago se realice a través de las instituciones del sistema financiero (salvo aquellas zonas donde no exista ese tipo de servicios). El monto de las deducciones personales por aplicar en la declaración anual será la cantidad que resulte menor entre: El 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos o bien: Un monto equivalente a cuatro salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal; es decir, $94,550 pesos aproximadamente En el caso particular de la deducción por intereses por créditos hipotecarios, se limita a aquellos créditos no mayores a 750 mil unidades de inversión (Udis). Algunos efectos y cuestionamientos Resulta claro que la autoridad está enfocada en eliminar aquellos conceptos que disminuyen la base tributaria, y por los cuales, en lugar de recaudar, desembolsa mediante devoluciones montos que en ocasiones pudieran ser considerables. Por tanto, los saldos a favor manifestados en las declaraciones anuales de las personas físicas, con las limitantes antes comentadas, sólo tendrán derecho a recuperar saldos a favor hasta por $33 mil pesos aproximadamente ($94,550 x 35%).

4 A continuación se muestran algunos ejemplos: Ejemplo 1 Ejemplo 2 Límite 1. Deducciones Importe Límite 1. Deducciones Importe Total $3 500,000 Total 700,000 Porcentaje 10% Porcentaje 10% Monto máximo a deducir 350,000 Monto máximo a deducir Tasa del ISR 35% Tasa del ISR 30% ISR máximo a deducir 122,500 ISR máximo a deducir 21,000 Límite 2. Deducciones Impporte Límite 2. Deducciones Importe Salario mínimo del área Salario mínimo del área Cuatro veces el salario Cuatro veces el salario Días del año 365 Días del año 365 Monto máximo a deducir 94, Monto máximo a deducir 94, Tasa efectiva 35% Tasa efectiva 30% 83 ISR máximo a solicitar 33, ISR máximo a solicitar 28, De los dos ejemplos anteriores se observa: 1. En el ejemplo 1, la limitante 2 resulta ser la menor; por tanto, el monto máximo que la persona física pueda solicitar en devolución (en nuestro ejemplo), será de $33 mil pesos aproximadamente. 2. Para el ejemplo 2, la limitante 1 resulta ser la menor; por tanto, el monto máximo a solicitar en devolución (en nuestro ejemplo), será de $21 mil pesos aproximadamente. ELIMINACIÓN DE EXENCIONES Y OTROS GRAVÁMENES Venta de casa habitación Se reduce el límite de la exención a la venta de casa habitación de 1.5 millones a 700 mil Udis (de $7.2 a $3.5 millones de pesos, aproximadamente), debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente.

5 84 Enajenación de acciones en bolsa de valores Para aquellas personas físicas que realizan operaciones con la bolsa de valores y/o mercados reconocidos, se gravan con el 10% esas operaciones, con excepción de los casos de escisión, fusión o aumento de capital. Impuesto adicional a los dividendos Hoy en día, las personas morales con fines lucrativos llevan el control de las utilidades fiscales mediante la llamada cuenta de utilidad fiscal neta (cufin), la cual se determinaba y actualizaba partiendo de la utilidad fiscal de cada ejercicio, y de la cual ya se había causado y pagado el impuesto correspondiente. Ahora bien, las utilidades distribuidas a los accionistas que formaban parte de la cufin, no implican un desembolso adicional de impuesto, en virtud que ya se pagó el ISR generado por las utilidades de la persona moral (ISR teórico). Con la reforma para 2014 se establece un nuevo gravamen del 10% con carácter de impuesto definitivo para las personas físicas, por los dividendos o utilidades percibidos de personas morales residentes en México. El ISR será retenido a la persona física y enterado por la persona moral que distribuye el dividendo, y el impuesto será calculado para las utilidades generadas a partir del 1 de enero de Efectos y cuestionamientos En caso de que una persona física reciba ingresos por dividendos superiores a $3 millones de pesos, además de tributar con una tasa máxima del 35%, sobre el dividendo distribuido le será retenido, además el 10% del ISR con carácter de definitivo, lo que origina que el ingreso por dividendo esté sujeto a una tasa efectiva del 52.86% como se observa a continuación: Persona moral que paga el dividendo Cálculo del ISR anual Importe Ingresos por dividendos $3 500, Factor para , Dividendo más impuesto 5 000, Tasa de ISR al 30% 30% ISR a retener a la persona física 1 500, Ingresos por dividendos $5 000, menos: ISR a retener a la persona física 1 500, Dividendo neto a pagar 3 500, Impuesto adicional 10% 10% ISR adicional a retener a la persona física (definitivo) 350, ISR a retener 1 500, ISR adicional definitivo 10% 350, Total del ISR retenido a la persona física por la persona moral 1 850, entre: Ingresos por dividendos 3 500, Tasa efectiva 52.86% Persona física. Declaración anual Cálculo del ISR anual Importe Ingresos por dividendos 3 500, Impuesto del dividendo (ingreso por factor ) 1 500, Base gravable anual (dividendo más impuesto) 5 000, menos: Límite inferior 3 000,000.00

6 Excedente 2 000, Tasa 35% Impuesto 700,000 Cuota fija 940, ISR causado 1 640, menos: ISR retenido a la persona física por la persona moral 1 500,000 ISR a cargo o (a favor) anual de la persona física ISR causado (tarifa anual) $1 640, ISR adicional definitivo 350,000 Total ISR de la persona física 1 990, entre: Ingresos por dividendos 3 500,000 Tasa efectiva 56.88% El artículo 140 de la nueva LISR establece la mecánica del cálculo del ISR por dividendos, aplicando un factor del (referente a una tasa corporativa del 30%). No obstante, si los ingresos de la persona física llegaran a ser mayores a $750 mil pesos, tributarán a una tasa del 32%; ingresos superiores a $1 millón de pesos, la tasa será del 34% e ingresos superiores a $3 millones de pesos, se tendrá la obligación de tributar una tasa del 35%, tal como se mostró en el ejemplo anterior, donde también se observa que la tasa efectiva, en el caso de que los dividendos no provengan de cufin y combinado con el ISR del 10% adicional (para la persona física), se incrementa a un 56.88% (tasa completamente desproporcional en relación a la tasa máxima contributiva). DISPOSICIONES DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS (RÉGIMEN INTERMEDIO Y REPECOS) Nuevo régimen de incorporación para intermedios y repecos Se unifica el régimen intermedio con el repecos para formar uno solo de aplicación temporal hasta por seis años, el cual es llamado Régimen de Incorporación, en el cual tributarán todas las personas físicas con ingresos anuales de hasta $2 millones de pesos y que realicen actividades empresariales que enajenen bienes o que presten servicios en los que no se requiera para su realización un título profesional. Durante el primer año (2014), las personas físicas que estén en los supuestos anteriores podrán gozar del beneficio de un descuento de hasta el 100%, mismo que irá disminuyendo paulatinamente en cada uno de los siguientes 10 años, de manera que para el año 11 ya estarían tributando bajo el régimen general de personas físicas con actividades empresariales, pagando el 100% del impuesto que les correspondiese. Régimen intermedio y repecos facturarán en 2014 con CFDI El nuevo Régimen de Incorporación implica que tanto el actual régimen intermedio y los repecos, a partir del 1 de enero de 2014 expidan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Para ello será necesario que los contribuyentes se anticipen, evalúen costos y medios para adaptar sus procesos de facturación, pues como bien sabemos, actualmente los repecos no están obligados a emitir comprobantes fiscales. Seguramente ante estas cuestiones, se verán obligados a recurrir a un contador público, dado que representará para ellos una preocupación para poder cumplir correcta y oportunamente con sus obligaciones fiscales. CONCLUSIONES Con esta reforma se pretende ampliar el padrón de los contribuyentes. Sin embargo, las preguntas serán: esta reforma realmente combatirá el comercio informal?, y el abrogar la LIETU será una factura que tendremos que pagar los contribuyentes cautivos, mediante los incrementos de impuestos referidos en el presente artículo tanto para personas físicas como morales? 85

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