En la ciudad de Rosario, a los. 28 días del mes de Julio de dos mil diez, se reunieron en acuerdo los señores miembros de la
|
|
- Irene Araya Sáez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 1 Acuerdo N 297 En la ciudad de Rosario, a los 28 días del mes de Julio de dos mil diez, se reunieron en acuerdo los señores miembros de la Sala Primera, integrada, de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, doctores Ricardo A. Silvestri, María Mercedes Serra y Darío Luis Cúneo, para dictar sentencia en los autos GIMÉNEZ, Mariano Daniel contra CORDI, David Daniel y/u Otros sobre Daños y perjuicios (Expte. N 149/2010) venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N 12 de Rosario. Realizado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones: Primera: Es justa la sentencia? Segunda: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión el señor vocal doctor Silvestri, dijo: 1) Mariano D. Giménez promovió demanda contra David D. Cordi y/o Empresa Empalme Graneros y/o quien resultare propietario y/o jurídicamente responsable de la Línea de Transporte Urbano de
2 2 Pasajero nº 110, interno nº 15, por los daños sufridos como consecuencia de haber caído del colectivo mientras estaba descendiendo por la puerta trasera del vehículo al retomar el chofer, imprudente e intempestivamente, la marcha, estimando el monto reclamado en la suma de $ más intereses y costas. La demandada no compareció al proceso y se decretó su rebeldía. Citada en garantía Protección Mutual Seguros del Transporte Urbano de Pasajeros, ésta acató la misma y expuso que la póliza contratada por la empresa de transporte preveía una franquicia a cargo del asegurado de $ por cada siniestro. Agregó que se encontraba en concurso preventivo y luego negó todo y cada uno de los hechos expuestos por el actor (fs.4 a 7 vta.; fs.47 a 48 de autos). 2) El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando a la parte demandada a pagar a la actora la suma de $ por daño material y $ por daño moral, con más los intereses a la tasa pasiva sumada que utiliza el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a plazo fijo, haciendo
3 3 extensiva la condena a la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajero, con costas a la vencida (fs.224 a 227 vta.). Apelaron la empresa de transporte (fs.228) y la citada en garantía (fs.230). Finalmente la Sala IV, integrada, de la Cámara Civil y Comercial de Rosario, resolvió rechazar sendos recursos de apelación, confirmando el fallo de la primera instancia (fs.265 a 269 vta.). En lo que respecta a los agravios de la citada en garantía por la cuestión de la franquicia interpuesta la Sala IV rechazó la postura de la aseguradora conforme los fundamentos expuestos a fs.267 a 269 (punto II del Acuerdo nº ). La sentencia de la Cámara no fue cuestionada ni por la actora ni por el chofer ni la empresa de transporte. En cambio la aseguradora interpuso el recurso de inconstitucionalidad de la ley 7055, art.1º, inciso 3º, en lo referente a la franquicia, calificando al fallo, en tal aspecto, arbitrario y violatorio del debido proceso. El aspecto central del recurso extraordinario estriba en que el Tribunal se aparta,
4 4 sin ningún fundamento, de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el tema bajo debate, puntualmente el caso Villarrel, del 29 de Agosto de 2006, en el cual se dispuso que en el seguro de responsabilidad civil, la franquicia pactada en la póliza es oponible al tercero damnificado (fs.284 a 295 vta.). 3) La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, el 6 de Abril de 2010, en Acuerdos y Sentencias, T.236-p.22 a 25, declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad de la aseguradora y anuló la sentencia impugnada, ordenando la remisión de la causa al tribunal correspondiente a fin de que sea juzgada nuevamente la causa, con costas. Para ello hizo remisión a la doctrina del Cuerpo expuesta en la causa Molina, Marta A. c. BRAVO, José E. s. Declaratoria de Pobreza - Daños y Perjuicios s. Recurso de Inconstitucuonalidad, nº ) A tenor de la doctrina desarrollada por el Alto Tribunal Provincial los poderes de decisión de la Cámara, al que se envía los autos, se encuentran
5 5 seriamente recortados, ya que es deber someterse a las directrices sentadas por la Corte Suprema de Justicia Provincial al decidir el recurso de inconstitucionalidad (v. doctrina de la misma Corte en las causas, Gázquez Acuerdos y Sentencias T a 326; y Orta, Acuerdos y Sentencias, T.105-8, entre otros varios; Sagüés-Serra, Derecho Procesal Constitucional de la Provincia de Santa Fe, RC, p.562 a 563; Martínez, Hernán J., Recurso de Inconstitucionalidad en la Provincia de Santa Fe, Zeus, p.243 y sus citas). No solamente deberá el tribunal del caso caer en el vicio en que incurrió la anterior sentencia anulada, sino que también deberá cumplir lealmente con la letra y el espíritu de la sentencia de la Corte (el único aspecto a considerar por la Sala es el tema de la franquicia invocada por la aseguradora, pues todas las demás cuestiones resueltas por la Sala IV han quedado firmes para las restantes partes). 5) La Corte Suprema de Justicia de la Provincia ha dejado sentado la doctrina de la oponibilidad de la
6 6 franquicia al tercero víctima, siguiendo igualmente la misma posición jurídica de la Corte de la Nación en sus fallos reiterados sobre el particular (v. Acuerdos y Sentencias T.236-p.1 a 15, causa Molina c. Bravo). Así ha dicho que: La Corte nacional ha trazado sobre el tema de la oponibilidad frente a la víctima de un accidente de tránsito de la franquicia contenida en el contrato de seguro de autotransportes una interpretación constitucional que tiene directa relación con lo debatido en la causa. Concretamente, en Fallos: 329:3488, al resolver la causa "Villarreal" del (invocada por la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en estos autos como eje de su impugnación), había sostenido que: "asiste razón a la recurente toda vez que el a quo, al decidir incluirla en la condena y consecuentemente desestimar lo acordado entre el tomador y la aseguradora en cuanto a la franquicia, prescindió de lo dispuesto en la ley que específicamente establece que la sentencia de condena contra el responsable civil será ejecutable contra el
7 7 asegurador 'en la medida del seguro' (art.118, tercera parte) y de la normativa dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación que prevé como cobertura básica del seguro de responsabilidad civil de vehículos destinados al transporte público de pasajeros una franquicia de $ (res. Nº /97, Anexo II, cláusula 4), sustentando dicha solución en la mera afirmación dogmática que ese descubierto viola lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Transporte". Asimismo agregó que si bien el mencionado artículo 68 "impone la obligación de asegurar todo automotor, acoplado o semiacoplado", deja a salvo las estipulaciones de las condiciones del contrato a lo que fije la autoridad en materia aseguradora. Dicho criterio de la Corte nacional no había sido producto de una innovación o cambio jurisprudencial al respecto, sino que había ya sido expuesto en precedentes por ella misma citados en la mencionada causa (Fallos: 313:988; 321:394 y el dictamen del Procurador en "Nieto, Nicolasa del Valle c/ La Cabaña
8 8 S.A. y otro"); que más aún, recientemente había entendido en la causa "Cuello, Patricia D. c. Lucena, Pedro" (del ), ratificando el criterio ya sentado por la propia Corte en la causa "Villarreal" y sus similares en cuanto a la oponibilidad de la franquicia. Allí el Máximo Tribunal nacional expresó que "la franquicia no es arbitraria ni inconstitucional, ya que es un límite razonable del riesgo para las aseguradoras", agregando que el deber del asegurado de responder por $ es beneficioso para la víctima, porque con su inclusión la empresa de transporte tomará todos los recaudos para evitar la producción del daño; también resaltó que si la aseguradora tomase todo el riesgo, el asegurado no contaría con ningún incentivo para actuar diligentemente y hacer todo lo que esté a su alcance para la evitación del resultado. Asimismo, en dicha causa, la Corte nacional analizó las normas y principios que se hallaban en juego efectuando una interpretación integral y armónica
9 9 entre ellos y considerado el artículo 68 de la ley , la resolución n /1997 de la S.S.N., los artículos 109 y siguientes de la ley y diversos artículos del Código Civil (1.137, 1.195, 1.197, 1.199), concluyendo en que "las reglas de la responsabilidad civil y del seguro están asentadas sobre un delicado y complejo equilibrio..."; "...que los contratos tienen efectos entre las partes y no pueden beneficiar ni perjudicar a terceros, salvo excepciones conocidas. Cuando se afirma que la víctima está perjudicada por la franquicia, y ello la hace inoponible, se modifica una regla establecida en el derecho civil desde ". Finalmente, con remisión al artículo 118 de la ley , en tanto prevé que la condena contra el responsable civil será ejecutable contra el asegurador "en la medida del seguro, la Corte nacional afirmó que existiendo franquicia, el descubierto obligatorio es oponible al tercero damnificado y la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.
10 10 Dicha línea jurisprudencial ha sido consolidada por dicho Tribunal, máxime teniendo en cuenta lo expuesto en la causa "Villarreal" en la cual, admitiendo el recurso extraordinario federal ( ), anuló el pronunciamiento inferior que, invocando precedentes y pleno de las Cámaras que resolvían de modo contrario la cuestión -"Obarrio", entre otros-, se apartó de las directrices dadas por el Máximo Tribunal al respecto. Esta reseña expuesta da cuenta de que el planteo recursivo de la impugnante no convence que lo resuelto por la Sala no se aliñe con esta doctrina judicial elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (que este Tribunal recepta, haciendo suyos los criterios allí vertidos) al juzgar -en definitiva- que la franquicia pactada entre la empresa de transporte demandada y la aseguradora citada en garantía le es oponible a la víctima, lo que impedía hacerle extensiva la condena. 6) Por lo demás, dicha doctrina de la oponibilidad de la franquicia al tercero víctima ha sido sostenida
11 11 por esta Sala I, antes de ahora, en el Acuerdo nº 165 del 22 de Mayo de 2008 (autos: Calvagna c. Transporte General Manuel Belgrano). a) Sobre el punto debatido concurren diversas normas jurídicas. El art.68 de la ley que reza que todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por un seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo. Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se puedan hacer valer luego. Este régimen se complementa con las Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, nº y que fijaron las condiciones para el seguro obligatorio del decreto y que continúan vigentes en virtud de la circular 3809 del 22 de Septiembre de 1998; así como la Resolución nº
12 12 de 1997 que regula el seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores derivados al transporte público de pasajeros y que en la cláusula nº 4 de su anexo II impone una franquicia o descubierto a cargo del asegurado por la suma de $ b) El tema de la franquicia y su oponibilidad o no a la víctima ha dividido a la doctrina judicial y autoral (hago remisión a los antecedentes citados por la Sala, integrada, en la causa: Sueldo y otro c. D Amico, Acuerdo nº , con el voto ponente de la Dra. Serra y la adhesión del Dr. Ariza; votando por la abstención el Dr. Sagüés; y los doy por reproducidos por razones de brevedad). Por un lado los sostenedores de que la franquicia es oponible a la víctima aducen diversos argumentos (no hay obligación sin fuente y la pretensión de que la aseguradora se haga cargo del pago de la indemnización más allá de la franquicia, carece de fuente jurídica que la justifique; la víctima no es parte del contrato de seguro de responsabilidad civil; en el seguro de responsabilidad civil las aseguradoras pueden ser
13 13 demandadas por terceros damnificados, sólo en función de lo establecido por el art.118 de la LS; no existe ninguna disposición legal que prohíba las franquicias o los topes en los contratos de responsabilidad civil y en ciertas circunstancias, los contratos de seguro sólo son técnica y económicamente viables si se establecen franquicias o topes; el seguro tiene como finalidad proteger el patrimonio del asegurado y no el patrimonio del tercero damnificado; la franquicia cumple un rol salvamentista al mantener el interés del asegurado en que no ocurra el siniestro; existe la necesidad de mantener en el contrato de seguro la equivalencia de las prestaciones recíprocas, pero debe existir concordancia entre la prima y el riesgo; sería un desatino aumentar las obligaciones de las aseguradoras sin aumentar las primas, porque cabe tener en cuenta que ello impondría la reestructuración de todo el universo de los contratos de seguro del mismo tipo, etc.). El sector que se expide por la inoponibilidad de la franquicia a la víctima también alega sus razones (la reglamentación de la
14 14 Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la ley , no pudo hacer diferenciaciones que la ley no hizo; la franquicia impuesta por su extensión hace que en la práctica la mayor parte de los daños sufridos por terceros no tenga cobertura; el art.68 de la ley alude a la necesidad de proteger a los damnificados, pero la Resolución nº refiere a la necesidad de mantener indemne el patrimonio del asegurado, etc.). Las posturas han sido desarrolladas en el Plenario de la C.N.Civil: Obarrio c. Microómnibus Norte S.A. y otros, tanto en los votos de la mayoría como de la minoría (La Ley del 13 de Diciembre de 2006 y sus citas; también se puede consultar el resumen de las posturas en la doctrina y jurisprudencia en el fallo de la CCCSF, Sala II, Molina c. Bravo, publicada en la revista Zeus del 4 de Febrero de 2008, T.106, nº 5; en el caso la Sala II mencionada se atuvo a la doctrina de la Corte de la Nación y declaró oponible la franquicia a la víctima, así como el ajuste al ordenamiento jurídico de la Resolución nº de la SSN, por igual
15 15 motivo). c) Pero más allá de los debates doctrinarios y posturas jurisprudenciales, a esta altura de los hechos no parece lógico que se soslaye el corpus doctrinario de la Corte de la Nación sobre el particular punto convocante. Es que el Alto Tribunal de la Nación se viene expidiendo de modo reiterado y consolidado en orden a que la franquicia analizada es oponible al tercero-víctima, en función de la reglamentación de la SSN a la que considera ajustada al derecho vigente. Precisamente, ya en el plano conceptual general, ha dicho la Corte que, como principio general de interpretación en materia de seguro que no hay razón legal para limitar los derechos del asegurador prescindiendo de los términos del contrato de seguro al que se halla circunscripto el alcance de la responsabilidad y que constituye la fuente de su obligación (causa: Tarante c. Eluplast SRL, La Ley 1997-C-995, nº ). En función de tal postulación ha descalificado plurales sentencias de Cámara por apartamiento de las estipulaciones
16 16 contenidas en la póliza (causa: Yegros, E.D , resuelta el 15 de Abril de 1999; causa: Iglesias, E.D , del 9 de Abril de 2002). En lo referente específicamente a la franquicia ha descalificado por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, causal de prescindencia de la norma aplicable al caso, sentencias que declararon que la franquicia no era oponible al tercero damnificado. Ha sentado así que corresponde dejar sin efecto la sentencia que resolvió que la franquicia estipulada por la aseguradora citada en garantía no podía ser invocada frente a un tercero, en tanto en base a una mera aserción dogmática se prescindió de la disposición aplicable al caso, art.118 de la LS, apartado 3º (causa: Cía. Argentina de Seguros Visión c. Comac S.A., Fallos: T , del 26 de Diciembre de 1990). Esta doctrina de la oponibilidad de la franquicia a la víctima se reitera de modo más reciente (Fallos: T , causa: López c. Sol de San Javier S.A. y otros ). A partir del año 2006, con la actual integración, el Alto Tribunal de la Nación
17 17 prosiguió con su conocida doctrina comentada (el 8 de Agosto de 2006, causa: Nieto c. La Cabaña S.A y otros, Fallos: T ; el 29 de Agosto de 2006, causa: Villarreal c. Fernández y otros, Fallos: T ; y en Fara c. Línea nº 71" del 18 de Octubre de 2006). En el caso: Villarreal c. Fernández, con adhesión al dictamen de la Procuradora de la Nación, se indicó que asiste razón a la recurrente (compañía de seguros), toda vez que el a-quo al decidir incluirla en la condena y consecuentemente desestimar lo acordado entre el tomador del seguro y la aseguradora en cuanto a la franquicia, prescindió de lo dispuesto en la ley que específicamente establece que la sentencia de condena contra el responsable civil será ejecutable contra el asegurador en la medida del seguro (art. 118, tercera parte) y de la normativa dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación que prevé como cobertura básica del seguro de responsabilidad civil de vehículos destinados al transporte público de pasajeros una franquicia de $ (Resolución nº
18 , Anexo II, cláusula nº 4), sustentando dicha solución en la mera afirmación dogmática de que ése descubierto viola lo dispuesto por el art.68 de la ley de Transporte. Aquí es necesario precisar que el artículo 68, si bien impone la obligación de asegurar todo automotor, acoplado o semiacoplado, deja a salvo la estipulación de las condiciones del contrato a lo que fije la autoridad en materia aseguradora. En estas condiciones, el apartamiento a la normativa citada y vigente sin fundamento idóneo y suficiente, descalifica la sentencia recurrida como acto jurisdiccional válido, valorando asimismo lo ya mencionado por V.E. en cuanto a que en el seguro de responsabilidad civil, la franquicia pactada en la póliza es oponible al tercero damnificado de acuerdo a los antecedentes que se citan. Con posterioridad y de modo reciente (incluso después del Plenario Obarrio de la C.N.Civil), la Corte de la Nación repitió su doctrina consolidada en años en un pronunciamiento dictado el 7 de Agosto de 2007, causa: Cuello c. Lucena. En apretada síntesis se ha dicho: a) en
19 19 el seguro de responsabilidad civil la franquicia pactada en la póliza es oponible al tercero damnificado; b) debe dejarse sin efecto, por arbitraria, la sentencia que incluyó en la condena por daños y perjucios a la aseguradora citada en garantía, por considerar inoponible al damnificado la franquicia acordada entre aquélla y el tomador del seguro, pues, al decidir de ese modo, el a-quo prescindió de lo dispuesto por el art.118, tercera parte, de la ley , en cuanto establece que la sentencia de condena contra el responsable civil será ejecutable contra el asegurador en la medida del seguro y, se apartó de la Resolución nº , de la SSN, que prevé como cobertura básica del seguro de responsabilidad civil de vehículos destinados al transporte público de pasajeros una franquicia de $ (con remisión a la doctrina Villarreal); c) si bien el art.68 de la ley impone la obligación de asegurar todo automotor, deja a salvo la estipulación de las condiciones del contrato a lo que fije la autoridad en materia aseguradora (con remisión
20 20 a Villarreal); d) es arbitraria la sentencia que incluyó en la condena de daños y perjuicios al asegurador vinculado a la empresa transportista mediante un contrato que incluye una franquicia superior al monto de la indemnización, pues prescindió del art.118, tercera parte de la ley , en cuanto prevé que la sentencia de condena contra el responsable civil, será ejecutable respecto del asegurador en la medida del seguro y de la normativa de la SSN que fija una franquicia de $ como cobertura básica del seguro de responsabilidad civil de vehículos destinados al transporte público de pasajeros (con remisión a Villarreal); e) a su vez los Dres. Lorenzetti y Highton de Nolasco expresaron fundamentos de su decisión mediante sendos votos particulares a los cuales cabe remitir por motivos de brevedad. Pero sintetizando los mismos se puede extraer que: e.1) de acuerdo al art.109 de la LS, el asegurador debe mantener indemne el patrimonio del asegurado o del conductor asegurado, por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por
21 21 el vehículo objeto del seguro y, atento a que el contrato rige la relación jurídica entre los otorgantes y está destinado a reglar sus derechos, el damnificado es un tercero que no participó en su realización, por lo cual si desea invocarlo debe circunscribirse a sus términos, teniendo en cuenta que los efectos jurídicos de los contratos se producen exclusivamente entre las partes y no pueden afectar a terceros; e.2) en tanto la condena contra el responsable civil es ejecutable en la medida del seguro, art.118, apartado 3º, de la ley , y existiendo una franquicia pactada contractualmente entre la compañía y el asegurado por lo cual se limita el riesgo cubierto de acuerdo a la normativa legal, ello conduce a concluir que el descubierto obligatorio es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación; e.3) es arbitraria la sentencia que incluyó al asegurador en la condena impuesta al asegurado y dejó sin efecto la franquicia pactada en el seguro de
22 22 responsabilidad civil, prescindiendo de la normativa legal en forma dogmática y sin fundamento idóneo y suficiente con la mera aseveración de la supuesta violación de la ley de tránsito; e.4) la sentencia que incluyó al asegurador en la condena impuesta al asegurado y dejó sin efecto la franquicia acordada en el seguro de responsabilidad civil, importa una interpretación parcial del art.68 de la ley , pues es el régimen jurídico vigente el que deja a salvo que el seguro es obligatorio pero de acuerdo a las estipulaciones fijadas por la autoridad en materia aseguradora, que es la que reglamentó la mencionada franquicia, también obligatoria; e.5) la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atienden a cubrir casos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impide considerar el pronunciamiento como la sentencia fundada en ley a que refieren los
23 23 arts.17 y 18 de la C.N. ; f) a su turno también consta en la causa el voto del Dr. Lorenzetti quien aseveró: f.1) la franquicia en el seguro de responsabilidad civil no es incompatible con el derecho a la reparación integral de los daños derivados de un accidente de tránsito, pues beneficia a las víctimas al estar enfocada en la prevención, en tanto si una persona puede trasladar al seguro la totalidad de los daños que causa, no tendrá incentivo alguno para tomar precauciones tendientes a evitar el daño, mientras que si una parte repercute sobre su patrimonio, la indemnización mantendrá un efecto disuasivo; f.2) la limitación del riesgo en el seguro y la existencia de una franquicia son razonables, porque nadie dispondría de un capital para asegurar si no conoce cuál es la responsabilidad que asume, en tanto el aseguramiento se fundamenta en el cálculo de probabilidades, exigiendo un estudio estadístico de cuántos accidentes ocurren, cómo incide ello en la cantidad de personas que sienten suficiente temor al riesgo como para pagar por su cobertura y si el monto
24 24 de las indemnizaciones que se abonarán se puede difundir razonablemente entre los que pagan pero no causan daños, más si esas variables se vuelven inciertas al cambiarse constantemente, disminuirá el aseguramiento y la responsabilidad civil será cada vez más declarativa; f.3) la existencia de una franquicia en el seguro de responsabilidad civil no perjudica a terceros, ya que configura el ejercicio razonable de una limitación del riesgo de la actividad, siendo que si un tercero puede cobrar al asegurador una suma superior a la contratada, se viola la ley de seguros y se consagra una obligación sin causa (art.499 CC); f.4) la libertad de ejercer toda industria lícita, celebrar un contrato y fijar su contenido, están tuteladas constitucionalmente y se las viola si los jueces modifican el sentido del contrato celebrado ejerciendo aquella industria, conforme a la ley y reglamentaciones estatales. d) Es claro que el fallo plenario Obarrio de la C.N.Civil (voto mayoritario) que sentó el criterio de la inoponibilidad de la franquicia a la víctima,
25 25 confronta con la doctrina de la Corte de la Nación. Más aún, el Alto Tribunal de la Nación sigue sosteniendo la tesis de la oponibilidad de la franquicia al damnificado, tanto antes como después del plenario Obarrio. Y adicionalmente cabe considerar que la doctrina de Obarrio no está formalmente vigente, toda vez que la Corte Federal ha ordenado la suspensión de los efectos de tal fallo en diversos y recientes pronunciamientos ( Gauna c. La Economía Comercial S.A. del 4 de Septiembre de 2007; Costelo de Cossio c. Expreso la Nueva Era Línea 93", del 9 de Octubre de 2007; y Enrique c. La Primera de San Isidro, el 12 de Febrero de 2008), al admitir sendos recursos de queja por denegatoria del recurso extraordinario federal, suspendiendo los afectos de cada sentencia dictada por ciertas Salas de la Cámara Civil Nacional que no se adecuan a la doctrina oficial de la Corte. e) Se debe comprender que la Corte Federal es la intérprete suprema de la Constitución Nacional y de las leyes en su consecuencia dictadas (Fallos:
26 26 T ; T ; T ; T , entre otros) y más allá que decide en procesos concretos, los jueces ordinarios tienen, al menos, el deber moral de conformar sus decisiones a aquéllos (Fallos: T ; T ; T ), fundados en la presunción de verdad y justicia que derivan de sus decisiones (Fallo: T ). Asimismo es menester adecuarse a la doctrina consolidada de la Corte por razones de economía procesal (Fallos: T ); y del reconocimiento de la autoridad que inviste (Fallos: T ; T ). De modo que, como también lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, carecen de fundamentos las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen apartarse de la posición adoptada por el Tribunal en su carácter de intérprete supremo de la Carta Magna y de las leyes que en su consecuencia se dicten (Fallos: T ; T ; T ; Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, Gutiérrez, Acuerdos y Sentencias, T ;
27 27 Vallejos, T ; Parón, T ; Dutto, T ; Airasca, T , entre otros). En tal inteligencia, por los motivos aludidos, el deber moral de adecuación a los fallos de la Corte, la relevancia institucional de sus decisiones, y por elementales motivos de economía y seguridad jurídica, la solución justa es la indicada, es decir que el descubierto obligatorio o franquicia es oponible al tercero damnificado, en función de la reglamentación de la SSN, ajustada al ordenamiento jurídico vigente. f) Para cerrar definitivamente el debate de manera reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a pronunciarse en el contexto de un recurso extraordinario, sobre el tema convocante. Ha expresado enfáticamente que procede el recurso extraordinario federal y corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ser ejecutada contra la aseguradora, sino en los términos de la contratación. A los efectos del recurso
28 28 extraordinario, configura cuestión federal la decisión apelada, si se encuentra controvertida la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte dictado con anterioridad en la misma causa y la solución escogida consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión. La circunstancia de que la doctrina aplicada en el pronunciamiento recurrido sea el resultado de una reunión plenaria del fuero, no permite apartarse de lo decidido por la Corte Suprema en la misma causa cuando -como en el caso- no se proporcionan nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición adoptada en la anterior sentencia y ni siquiera se mencionan los fundamentos que llevaron a decidir como se hiciera (causa fallada el 4 de Marzo de 2008, Villarreal c/ Fernández y otro, publicada en la revista La Ley del 13 de Marzo de 2008). En los hechos ha sido virtualmente dejado sin efecto el plenario Obarrio. En la misma fecha, 4 de Marzo de 2008, y por fundamentos análogos la Corte Federal dictó sendas sentencias en las causas: Obarrio c. Micro ómnibus
29 29 Norte S.A. y otros ; Gauna c. La Economía Comercial S.A.. Estas razones son suficientes para la revocación del fallo anterior ya que éste condena a la aseguradora al pago de $ (más intereses), suma inferior a la de la franquicia contratada (art.118 de la LS) y oponible al actor. 7) Entonces, asiste razón a la aseguradora Protección Mutual Seguros del Transporte Público de Pasajeros, toda vez que en el art.10 de la Resolución nº de la Superintendencia de Seguros de la Nación en cuanto a que las entidades brindarán la cobertura básica de acuerdo al modelo de póliza previsto en el Anexo II; y éste, en su art.4º expresa claramente que Franquicia o Descubierto a cargo del asegurado, Cláusula 4: El asegurado participará en cada acontecimiento cubierto que se tramite por la vía administrativa o judicial con un importe obligatorio a su cargo de pesos cuarenta mil ($ ). Dicho descubierto obligatorio a su cargo se computará sobre el capital de sentencia o transacción, participando el asegurado a prorrata de los intereses y costas
Acuerdo N 15 En la ciudad de Rosario, a los. 14 días del mes de Febrero de dos mil doce, Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad
1 Acuerdo N 15 En la ciudad de Rosario, a los 14 días del mes de Febrero de dos mil doce, se reunieron en Acuerdo los señores miembros de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de
Más detalles2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:
INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesPoder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES.
Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. USO OFICIAL Es del caso mencionar que cuando el automotor causante de un accidente de tránsito es conducido
Más detallesProcuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de
Más detallesCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San
Más detallesY VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que
SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:
Más detallesEn la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo
En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César
Más detallesProcuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e : -I- A fs. 762/776 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en lo que aquí interesa, modificó
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA FEDERAL. IMPUESTOS. MUNICIPIOS. TASAS. INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y ÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y SERCICIOS DE REINSPECCIÓN VETERINARIA, BROMATOLOGÍA
Más detallesTEMAS DERECHO PROCESAL PENAL
TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma
Más detallesCOMENTARIO DE SENTENCIA
1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez
Más detallesS u p r e m a C o r t e :
S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener
Más detallesS. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 )
Más detalles, P. s u p r e m a C o r t e:
, P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado
Más detallesAL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX
AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como
Más detallesAUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad
Más detallesIII.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)
III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto
Más detallesEn la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo
En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel
Más detallesen materia de Seguros
en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN
Más detalles"...Que con las constancias agregadas a esta causa se acredita:
CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO - OBLIGACION INEXCUSABLE DE ASISTIR A LOS CARENCIADOS - OBLIGACION DE ASISTIR A LAS PERSONAS POR EL CONSULTORIO SIN IMPORTAR LA MATERIA O ESPECIALIDAD DEL ABOGADO Ante reiterados
Más detallesen materia de Seguros
en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS
Más detallesCámara Federal de Casación Penal
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 20803/2006/32 E.S., A. y otros s/recurso extraordinario Registro nro.: 1630/15 ///nos Aires, 22 de septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesRESUMEN Seguridad industrial-organismos de control
RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control
Más detallesEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.
IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema
Más detallesNieto Nicolasa Del Valle c/ La Cabaña S.A. y Otros S/ daños y perjuicios (ACC. tran. c/ les. o muerte) CSJN - 06/09/2011
Nieto Nicolasa Del Valle c/ La Cabaña S.A. y Otros S/ daños y perjuicios (ACC. tran. c/ les. o muerte) CSJN - 06/09/2011 LA CORTE SUPREMA RATIFICÓ LA OPONIBILIDAD A LA VÍCTIMA DE LA FRANQUICIA DEL SEGURO
Más detallesPoder Judicial de la Nación
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO ADMINISTTRATIVO DIRECTO. REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. TRANSFERENCIA DE DOMINIO AUTOMOTOR. EXISTENCIA DE MEDIDA CAUTELAR. NORMATIVA
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse
Más detallesC. 724. XLI. RECURSO DE HECHO Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio.
Buenos Aires, 7 de agosto de 2007. Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por Trainmet Seguros S.A. (la citada en garantía) en la causa Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio@, para decidir
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD
Más detallesCuál es el trámite que sigue una petición individual?
40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano
Más detallespi su defensa cl Prudencia Cía. Argentina de Seguros Grales. si ordinario u Vistos los autos: "Consumidores Financieros Asociación civil S.A.
CSJ 161/2013 (49-C) Consumidores Financieros Asociación Civil pi su defensa el Prudencia Cía. Argentina de Seguros Grales. S.A. si ordinario. Buenos Aires, Vistos los autos: "Consumidores Financieros Asociación
Más detallesCAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de
SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0147/2013
Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,
Más detallesBuenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- DICTAMEN Nº 29 / 13 Al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: Esta Comisión de Administración y Financiera, por los fundamentos
Más detallesFORMATO DE AMPARO DIRECTO
FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de
Más detallesPoder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados
Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesDERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.
DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso
Más detallesDaño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios
DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Físico sin Secuela Incapacitante Daño Moral Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I
Más detalles"NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014
"NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 (1) Sentencia Cam. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala III del 29/05/2014 en autos "NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso
Más detallesResponsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006
Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del sistema que garantiza el derecho de los abonados a la conservación
Más detallesDestinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta
Más detalles2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesN30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION
Más detallesAcciones Constitucionales. Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades
Acciones Constitucionales Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades Acciones Constitucionales Buscan Garantizar La Efectividad de Los Principios, Derechos y deberes Consagrados
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesRegistro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006
Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del
Más detalles- I - confirmó la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 655 vta.y 667/668), y, en consecuencia,
Suprema Corte : - I - La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, confirmó la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 655 vta.y 667/668), y, en consecuencia, rechazó la petición
Más detalless U P r e m a C o r t e
el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional
Más detallesPoder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario
Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,
Más detallesBuenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,.
C. 1247. XLVII. Consolidar Compañia de Seguros de Retiro S.A. el EN - MO de Justicia, Seguridad y DDHH - ley 25.848 si proceso de conocimiento. Buenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,. Vistos
Más detallesPreguntas frecuentes (SBS)
Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa
Más detallesEngloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma.
RELACIONES LABORALES La fuente de información es la Estadística de Convenios Colectivos, que elabora la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para los datos referidos
Más detallessanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección
Más detallesRESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal
RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de
Más detallesLA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal
LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así
Más detalles6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n
Orden n Libro de Sentencias n En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de
Más detallesSEGUROS EN EL TURISMO RURAL
SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS
Más detallesb) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.
Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre
Más detallesACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Ángel García Vidal Profesor titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela y consejero
Más detallesPoder Judicial de la Nación
AMPARO. TITULOS DE LA DEUDA PÚBLICA. DACIÓN EN PAGO. DEUDA HIPOTECARIA. INCONSTITUCIONALIDAD DTOS. 1387/01 Y 1570/01.CAUTELAR CONFIRMADA. CUESTIÓN ABSTRACTA Y ARCHIVO DE ACTUACIONES. VIA PROCESAL IDÓNEA
Más detalles6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. En lo concerniente a la acción de inconstitucionalidad 10/2009 fallada por
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesCesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004
Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento
Más detallesJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011 A U T O RODRÍGUEZ MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: MARÍA DEL MAR HERNÁNDEZ En Santander, a 22 de diciembre de 2011.
Más detallesConcepto 2012101056-001 de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA CARTERAS COLECTIVAS, GESTOR PROFESIONAL, INVERSIONES, BENEFICIARIO REAL
Concepto 2012101056-001 de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA CARTERAS COLECTIVAS, GESTOR PROFESIONAL, INVERSIONES, BENEFICIARIO REAL Síntesis: El concepto de beneficiario real y los derechos colectivos
Más detallesVENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 389/10 PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LOS PAGARÉS EMITIDOS EN SERIE QUE CONTIENEN FECHA CIERTA RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2011/0070
MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central
Más detallesPoder Judicial de la Nación
CIUDADANÍA. REQUISITO DE RESIDENCIA POR DOS AÑOS EN EL PAÍS. PLENARIO GONZALEZ MORALES CFALP. FALLO NI,I S/CARTA DE CIUDADANÍA CSJN. Como se estableció en el plenario González Morales y de acuerdo al precedente
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesBuenos Aires,./ Ir,o( f.ian1. Social c/ Action Vis S.A. Y OTRO s/ expedientes civiles".
# i CSJ 627/2014 (SO-M)/CSl Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social el Action vis S.A. y OTRO s! expedientes civiles..,9 4--~.e'e- "ZI//5, Buenos Aires,./ Ir,o( f.ian1 Vistos los autos: "Ministerio
Más detallesSantiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de
Más detallesSEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REAJUSTE VALOR DE LA PRIMA Concepto 2007016222-001 del 18 de mayo de 2007.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS REAJUSTE VALOR DE LA PRIMA Concepto 2007016222-001 del 18 de mayo de 2007. Síntesis: Las normas imponen a las empresas de transporte la
Más detallesSISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación EXPTE. 17.966 SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 64 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR B 300 Carpeta HONORARIOS HONORARIOS.
Más detallesEXPTE. NÚM.: 1165/2012
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el
Más detallesResolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC).
Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Interlocutòria de 17/01/2012. Rec. 181/2008 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cuestión planteada. La parte
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,
Más detalless U P r e m a C o r t e
GALINDO DE SPOTA NORMA earmen el EN - MO EeONOMIA y OTRO si proceso de conocimiento CAF 17442/2007/CS1. s U P r e m a C o r t e - 1 - A fs. 279/282, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo
Más detallesANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES
1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,
Más detallesRecurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10
D. MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referendario, se ha dictado por esta Sala la siguiente
Más detallesAl escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan
Santiago, tres de febrero de dos mil dieciséis. Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. Vistos y teniendo presente que: 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Pablo
Más detallesAntecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.
Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesTURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)
TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes
Más detallesEFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre
Más detallesProyecto di Ley. ElSenado y lú Ghnara de Cíliputados de Iã Nación sancionan con jkerza de hy...
Proyecto di Ley ElSenado y lú Ghnara de Cíliputados de Iã Nación sancionan con jkerza de hy...... Fondo de reserva seguro automotor Artículo 1.-Créase el Fondo de Reserva del Seguro Obligatorio Automotor,
Más detallesReforma al derecho de contrato de seguros. Aspectos problemáticos
Reforma al derecho de contrato de seguros Aspectos problemáticos Aspectos a revisar Formación del consentimiento Vigencia de la cobertura Contenido del contrato Para el asegurador/para el asegurado Deber
Más detallesBufete Castañeda. Abogados - Economistas
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado
Más detallesCÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE TRANSPARENCIA EN EL SEGURO 1. INTRODUCCIÓN.... 2 2. CONCEPTOS DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS.... 2 3. HOMOGENEIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.... 3 4. INFORMACIÓN PREVIA A LA CONSTITUCIÓN
Más detallesINFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION
INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION 1. Qué es el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)? Es un seguro que cubre el riesgo de muerte por cualquier
Más detalles