Avances legales en la lucha contra la morosidad en la contratación pública y privada

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1 2010/03 nº 2130 Avances legales en la lucha contra la morosidad en la contratación pública y privada En el ojo del huracán de la crisis: indicadores a corta plazo vs resultados a largo plazo Qué debemos hacer? Emprender, un negocio o una pasión? Neuromarketing: conóceme y acertarás. Del marketing tradicional al emocional Vender a través de Internet: oportunidad, datos actuales, tácticas y predicciones Corporativa (ISO 26000) minan la capacidad de los mercados libres Cómo los mandatos de la Responsabilidad Social Empresas socialmente responsables: de quién es el dinero que reparten? LMS al servicio del aprendizaje online

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3 Sumario Editorial Avances legales en la lucha contra la morosidad en la contratación pública y privada. José A. Cano Muñoz y Antonio Méndez Vilaplana 5 Qué debemos hacer? Maria Mora Radó 10 En el ojo del huracán de la crisis: indicadores a corta plazo vs resultados a largo plazo. David Rhodes y Daniel Stelter 16 Emprender, un negocio o una pasión? Roger Cazorla Mayoral 20 Neuromarketing: conóceme y acertarás. Del marketing tradicional al emocional. Rosa Jiménez Navarro 23 Vender a través de Internet: oportunidad, datos actuales, tácticas y predicciones. Núria Sarsanedas Castellanos 28 Cómo los mandatos de la Responsabilidad Social Corporativa (ISO 26000) minan la capacidad de los mercados libres Heritage Foundation 33 Empresas socialmente responsables: de quién es el dinero que reparten? James M. Roberts 41 LMS al servicio del aprendizaje online Miguel A. Muras y Óscar Dalmau 45 Noticias 49 Directora: Mònica Clivillé Plantada Redacción, Administración y Publicidad: Via Laietana Tel Fax Depósito legal: B ISSN: Impresión: Artyplan Maquetación: Felipe Soriano Llopis L a economía parece va cogiendo impulso. A nivel mundial, la recuperación ya se está produciendo y, según datos de los principales organismos económicos internacionales, 2010 cierra con un crecimiento cercano al 4 por ciento. Esto se debe a que países como China, India, los llamados emergentes, continúan registrando crecimientos de dos dígitos o cercanos; además, Estados Unidos se está recuperando y está manteniendo tendencia de crecimiento de su PIB. En Europa, el motor económico, es decir Alemania, muestra ya signos positivos de recuperación. A pesar de estos datos esperanzadores, aún existen países con problemas económicos importantes, como Irlanda, Grecia o Portugal. En el caso del llamado tigre europeo, Irlanda, se apresuraron a aplicar medidas para paliar la situación, como por ejemplo el recorte de gasto público, incremento de algunos impuestos y la reducción en personas el número de funcionarios del Estado. En España, sigue aún estancada en esta coyuntura negativa, pero nuestro caso es distinto al de estos países anteriormente mencionados, y que han debido ser rescatados por la CE. A pesar de encontrarnos en otra tesitura, debemos seguir alerta y aplicar las reformas necesarias para enderezar la economía española. Debemos ser proactivos y ponernos manos a la obra para aplicar las reformas imprescindibles para reducir el elevado índice de deuda pública que registra el Estado. Medidas que deben aplicarse cuanto antes, al mismo tiempo que es preciso revertir la tónica de desánimo y apatía que parece haberse instalado en la sociedad española. Es necesario analizar y cambiar aquello que no funciona de nuestro sistema, detectando nuestras potencialidades, reforzándolas como factores clave que impulsen la recuperación. Y estas reformas deben ser de largo alcance, tocando diferentes ámbitos de actuación como la fiscalidad, elemento clave para incrementar el atractivo de un país. En este sentido, el Gobierno ha dado pasos en el buen camino, pero es necesario que este ritmo de cambios se mantenga, que no se quede sólo en este primer paso. También es necesario tener unas Administraciones Públicas eficaces, que sean eficientes, reduciendo de manera destacada la cantidad de trámites administrativos que dificultan la labor de empresarios, trabajadores y de la sociedad en su conjunto. Estas son algunas de las reformas que es preciso llevar a cabo para encauzar la senda de la recuperación. Y para ello será necesario que todos Gobierno, empresarios, sindicatos y la sociedad en general- realicemos los máximos esfuerzos para conseguirlo. FOMENTO no comparte necesariamente las opiniones expresadas en los artículos a no ser que vayan avaladas por los órganos de gobierno de Fomento Precio de suscripción anual: 30

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5 Regulación Foment del Treball Nacional Pàgina /03 nº 2130 Avances legales en la lucha contra la morosidad en la contratación pública y privada El BOE de 30 de diciembre de 2004 publicó la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico, aunque de forma tardía, la Directiva 2000/35/CE. Tras casi cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 3/2004, el 7 de julio pasado entró en vigor la Ley 15/2010, de 5 de julio, que ha modificado tanto la Ley 3/2004 como la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en un intento del legislador de dar un paso más en la lucha contra la morosidad en la contratación pública y privada. A continuación sintetizamos las principales novedades en relación al ámbito de aplicación, los plazos de pago y su cómputo, las consecuencias de su incumplimiento y la morosidad de la Administración. José Ángel Cano Muñoz Antonio Méndez Vilaplana Socios GÓMEZ-ACEBO & POMBO ABOGADOS 2010/03 nº Ámbito de aplicación La Ley 15/2019 no ha modificado el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004. Tras la reforma, la Ley 3/2004 sigue siendo de aplicación a todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas, entre empresas y la Administración en este caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007 -, o entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas, y mantiene excluidos de su ámbito de aplicación (a) los pagos efectuados en las operaciones comerciales en que intervengan consumidores, (b) los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, y (c) las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial. Las modificaciones introducidas en este punto son de carácter técnico-jurídico al objeto de adaptar las referencias al Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la vigente Ley 30/2007, y acotar el concepto de Administración a los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de conformidad con el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, lo que deja fuera de este concepto a las entidades públicas empresariales estatales y a los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, a pesar de que son entes públicos y se consideran Administraciones por la Ley 30/1992.

6 Foment del treball nacional Pàgina /03 nº 2130 Regulación Una cuestión que se ha planteado es si tras la Ley 15/2010 el régimen especial de pago para las relaciones de distribución comercial, previsto en el artículo 17 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, subsiste o ha quedado implícitamente derogado, dado que la Ley 15/2010 ha alterado en algunos extremos su regulación pero no lo ha derogado expresamente. El artículo 17 LOCM permite, salvo para productos agroalimentarios, pactar plazos de pago de más de noventa días frente al plazo legal supletorio de treinta días. En nuestra opinión, el artículo 17 LOCM continúa vigente, si bien los plazos de pago previstos en el mismo para productos agroalimentarios que no sean frescos ni perecederos se han modificado por la Disposición Adicional 1ª de la Ley 15/2010. El legislador ha optado por mantener plazos de pago distintos según el tipo de producto u operación comercial, una situación de difícil justificación para productores y fabricantes de bienes de consumo, quienes no pueden pagar a sus proveedores a más de 60 días y, sin embargo, pueden quedar sujetos a plazos de cobro de sus clientes más largos. Plazos de pago y su cómputo Las principales novedades de la reforma se han introducido en relación con los plazos de pago y su cómputo. La Ley 3/2004 estableció como principio general el de la libertad de pactos entre las partes, tratando de conjugar el principio de seguridad jurídica y defensa de los derechos del acreedor con el principio de autonomía de la voluntad de las partes para contratar, propósito encomiable pero complicado de llevar a la práctica pues de hecho no provocó una reducción de los plazos de pago. Como aspecto más importante de la reforma, tras la Ley 15/2010 el plazo de pago que debe cumplir el deudor adquirente de bienes o servicios es de sesenta días (salvo para los productos agroalimentarios frescos o perecederos cuyo plazo es de treinta días, y para el sector del libro cuyos plazos de pago se recogerán en un régimen especial a determinar reglamentariamente por el Gobierno) sin que dicho plazo pueda ser ampliado por acuerdo de las partes. La ley aclara que los plazos de pago se refieren a días naturales, reputándose nulos y por no puestos los pactos que excluyan del cómputo los períodos considerados vacacionales. La Ley 3/2004 preveía que, en defecto de pacto, los plazos de pago se computaban desde la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente. Tras la Ley 15/2010, la fecha decisiva a efectos del cómputo del plazo de pago es la de entrega del bien o prestación del servicio, aunque el deudor reciba la factura o documento equivalente antes que los bienes o servicios. Si legal o contractualmente está previsto un procedimiento de aceptación o comprobación de la conformidad de las prestación y el deudor recibe la factura antes de finalizar el periodo de aceptación o comprobación, el plazo de pago se computará asimismo desde la recepción de los bienes o servicios y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega o prestación. Resulta por ello inconsistente la regla especial que la ley ha introducido para la factura electrónica en la que parece que el cómputo del plazo se inicia con la recepción de la factura. Sería válido pactar el envío de la factura electrónica dentro de los treinta días siguientes a la entrega de los bienes o la prestación del servicio y pagar la factura a sesenta días desde la fecha de recepción de la factura? Aunque se ajusta a la literalidad de la ley, claramente quiebra la voluntad del legislador de no aceptar plazos de pago superiores a sesenta días desde la entrega del bien o la prestación del servicio. La Ley 15/2010 ha introducido un régimen transitorio de plazos de pago en el sector privado (85 días desde el hasta el ; 75 días entre el

7 Regulación Foment del Treball Nacional Pàgina /03 nº y el ; y 60 días a partir del ) que genera dudas interpretativas habida cuenta de la defectuosa redacción de la Disposición Transitoria segunda que lo recoge. Se plantean dos posibles interpretaciones: si estos plazos de pago son aplicables a todas las deudas dinerarias por bienes o servicios, con independencia de si el contrato del que derivan se ha celebrado antes o después de la fecha de entrada en vigor de la ley; o si, por el contrato, dichos plazos de pago se aplican tan solo a las deudas dinerarias derivadas de los contratos celebrados con anterioridad a dicha fecha en los que se hubieren pactado plazos de pago más largos, de tal forma que el plazo general de sesenta días se aplicaría a todos los nuevos contratos celebrados con posterioridad al Sin ánimo de entrar en un análisis detallado de los argumentos en que nos basamos, indicaremos que, en nuestra opinión, el análisis conjunto de las Disposiciones Transitorias primera y segunda de la Ley 15/2010 nos lleva a la conclusión de que la segunda interpretación es la correcta, de tal forma que la Disposición Transitoria segunda establece, no uno calendario general transitorio aplicable a todos los plazos de pago, sino una reducción progresiva de los plazos de pago derivados de contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la ley en los que se hubieren pactado plazos más largos. La Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha publicado en fecha 28 de septiembre de 2010 un informe sobre diversas cuestiones interpretativas de la Ley 15/2010 en el que ha interpretado que el plazo de pago de sesenta días previsto en la Disposición Adicional Primera para los productos agroalimentarios que no sean frescos ni perecederos solo surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2013 por aplicación del calendario previsto en la Disposición Transitoria segunda, sin entrar a analizar si dicha interpretación es aplicable a todos los contratos o solo a los celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2010 en los que se hayan pactado plazos de pago más largos. Aunque la cuestión es tratada sólo en relación con los productos agroalimentarios, entendemos que la Dirección General de Comercio Interior aplicaría la misma ratio decidendi al resto de productos. No queda tampoco exenta de dudas interpretativas la Disposición Transitoria tercera de la Ley 15/2010 que fija un régimen transitorio de pago para las empresas constructoras de obra civil, a las que, con carácter excepcional, durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ley se les permite acordar con sus proveedores y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago: 120 días, desde el hasta el ; 90 días desde el hasta el ; y 60 días desde el hasta el Destacan también como novedades de la Ley 15/2010, el plazo de remisión de la factura y el régimen de la agrupación de facturas, que también generan dudas de interpretación y aplicación. La ley dispone que los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de servicios. Pero, qué ocurre si envían la factura con retraso? Podría el deudor alargar el plazo de pago por el número de días de retraso en el envío de la factura? No hay respuesta clara sobre este punto y habrá que ver cual es la interpretación de los Tribunales al respecto. La ley permite que se agrupen facturas por un período no superior a 15 días mediante una factura resumen periódica o una agrupación periódica de facturas en un único documento, siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo la fecha correspondiente a la mitad del periodo de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que

8 Foment del treball nacional Pàgina /03 nº 2130 Regulación se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los sesenta días desde esa fecha. Aunque la ley no se pronuncia expresamente, entendemos que, en caso de agrupación de facturas o de entregas en una sola factura, la obligación comentada anteriormente de hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente antes de que se cumplan treinta días debe computarse desde la fecha correspondiente a la mitad del período de las entregas incluidas en la factura resumen o facturas agrupadas. Finalmente, en este punto destacar también como novedades de la ley, la obligación impuesta a las sociedades de incorporar en la Memoria de sus cuentas anuales la información sobre plazos de pago a sus proveedores que determine el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y la previsión de elaborar códigos de buenas prácticas comerciales y adoptar sistemas de resolución de conflictos, de adscripción voluntaria, a través de la mediación y el arbitraje, como medidas de transparencia a promover por las Administraciones Públicas. Consecuencias de su incumplimiento El incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido determina una doble consecuencia: la mora del deudor y el devengo automático de los intereses de demora los fijados en el contrato o, en su defecto, según el tipo legal del artículo 7 de la Ley 3/2004 -, y el derecho del acreedor a reclamar una indemnización por los costes de cobro conforme al artículo 8 de la Ley 3/2004. La cláusula por la que se pacte un plazo de pago mayor al previsto por la ley es nula de pleno derecho, con la consecuencia de que la obligación de pago pasa a ser exigible, con carácter general, a los diez días después de contraída. Inicialmente, el plazo de pago de treinta días era una regla supletoria aplicable en defecto de pacto. Era comprensible, por ello, que el artículo 9.1 de la Ley 3/2004 declarara la nulidad, entre otras, de las cláusulas que difirieran del plazo de pago subsidiario de la ley cuando tuvieran un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, consideradas todas las circunstancias del caso. Sin embargo, tras la Ley 15/2010 el plazo legal de pago de sesenta días no puede ampliarse por pacto de las partes, de forma que una cláusula contraria a la ley es nula de pleno derecho. Resulta criticable, por ello, el error en que incurre la Ley 15/2010 al mantener, e incluso ampliar, en relación con las fechas de pago el citado artículo 9.1, según el cual para determinar si una cláusula es abusiva para el acreedor se tendrá en cuenta, entre otros factores, si el deudor tiene alguna razón objetiva para apartarse del plazo de pago previsto en la ley. Significa esto que la nulidad de las cláusulas que contravengan el plazo legal de pago es una nulidad condicionada a que no existan razones objetivas que justifiquen la ampliación del plazo? Está permitiendo la ley excepciones a la prohibición de ampliar el plazo de pago de sesenta días? Entendemos que no. Finalmente, la Ley 15/2010, también con una redacción poco afortunada, ha modificado el párrafo 4 y ha añadido un párrafo 5 del citado artículo 9 de la Ley 3/2010, reconociendo expresamente la legitimación que en otras leyes se otorgaba a determinadas entidades (asociaciones, federaciones de asociaciones y corporaciones de empresarios, Cámaras de Comercio, y Colegios Profesionales) para ejercer las acciones de cesación y retractación previstas en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, y personarse, en nombre de sus asociados, en órganos jurisdiccionales o administrativos en los términos y con los efectos dispuestos por la legislación comercial y mercantil de carácter nacional (remisión que incluye la Ley de Competencia Desleal y la Ley de Defensa de la Competencia), tanto en relación con contratos sujetos como con-

9 Regulación Foment del Treball Nacional Pàgina /03 nº 2130 tratos no sujetos a la legislación de condiciones generales de la contratación. Morosidad de la Administración En línea con la reducción del plazo de pago de las deudas del sector privado, la Ley 15/2010 ha modificado el artículo de la Ley 30/2007 para reducir el plazo de pago de la Administración, con carácter general, a los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, o desde la fecha de recepción o prestación cuando no proceda expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o la prestación de los servicios. Como regla especial, se fija un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la obra para la liquidación final del contrato de obras. Si se retrasa en el pago, la Administración deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004. El plazo máximo de pago de treinta días se aplicará, sin embargo, a partir del 1 de enero de La Ley 15/2010 introduce un régimen transitorio, claramente delimitado en este caso, conforme al cual el plazo de pago será de 55 días desde el hasta el , de 50 días desde el hasta el y de 40 días desde el hasta el Otra novedad importante de la Ley 15/2010 es el nuevo procedimiento judicial para hacer efectivas las deudas de la Administración previsto en el nuevo artículo 200 bis de la Ley 30/2007, según el cual los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora devengados una vez transcurrido el plazo de treinta días previsto en el artículo 200.4, y si transcurrido un mes la Administración no hubiere contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo, a modo de silencio positivo de tal forma que este extremo ya no podrá ser discutido en el recurso contencioso-administrativo que el contratista inicie frente a la inactividad de la Administración. Además, la ley permite al contratista solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda y obliga al juez a adoptar esta medida - salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última - y a condenar en costas a la Administración si la pretensión de cobro es estimada en su totalidad. Sin duda, este procedimiento supone un nuevo instrumento jurídico importante para la lucha contra la morosidad de la Administración aunque, en la práctica, pueda no resultar del todo ágil y efectivo ante la posibilidad de que la Administración lo enerve contestando al requerimiento de pago escrito del contratista. La Ley 15/2010 también ha incorporado unos mecanismos tendentes a garantizar, por un lado, la transparencia sobre el cumplimiento de las obligaciones de pago por las Administraciones mediante la elaboración de informes trimestrales, y, por otro, el control de las operaciones de pago por las Corporaciones Locales a través de un registro en el que deberán registrarse, con carácter previo a su remisión, las facturas y demás documentos emitidos por los contratistas. En nuestra opinión, si bien trata de corregir desequilibrios amparados por la normativa anterior, la reciente reforma legislativa no va a suponer una solución definitiva al problema de la morosidad dado que no garantiza que todos los operadores actúen en condiciones de igualdad ni, en definitiva, favorece la competitividad de las empresas españolas, al no haber unificado las medidas de lucha contra la morosidad para todos los sectores económicos.

10 Foment del treball nacional Pàgina /03 nº 2130 Laboral Que debemos hacer? 2010/03 nº Maria Mora Radó Técnica Relaciones Laborales y Asuntos Sociales Foment del Treball Todas las crisis desembocan en la necesidad de estudiar otras formas de legislar propias de otros países con situaciones económicas más favorables a las que se están viviendo en aquellos países que están más desfavorecidos. Sin embargo conlleva necesariamente, una profunda reflexión sobre las oportunidades de que estos nuevos modelos puedan ser implantados en igualdad de condiciones. Se ha hablado mucho de la posibilidad de introducir el modelo alemán en España para permitir pactar reducciones de jornada a cambio de reducciones de salario y pagar, con cargo al subsidio de desempleo, la diferencia en relación con el salario íntegro. En Alemania sin embargo, muchas de estas fórmulas de organización del mercado de trabajo hace mucho tiempo que están implantadas y se debería de reflexionar sobre la viabilidad que tendrían en un momento como el actual en España. Es decir, que debe considerarse la opción que en el momento que se implanten estas condiciones se mantengan los beneficios que de ellas derivan en los países de origen y no se tergiversen y acaben siendo medidas para paliar otros aspectos y no aquellos para los que iban dirigidos. Nos centraremos en el ejemplo de un país europeo como puede ser Dinamarca hecho que nos permitirá extraer algunas conclusiones respecto a las reformas que pueden ser necesarias. No servirán para extraer conclusiones rápidas ya que por ejemplo la autonomía que tiene Dinamarca como país no la tiene Cataluña, y en el ámbito de reforma del mercado de trabajo esta última está supeditada en muchos ámbitos al Gobierno central. A pesar de todo, nos aportarán algunos datos globales para analizar cómo salir del túnel en el que estamos. En este gráfico salen algunos de los indicadores generales que nos servirán para analizar el panorama con el que nos encontramos. Hemos reflejado Cataluña y España por separado, la media de los países de la Unión Europea y el ejemplo de Dinamarca que tiene unas peculiaridades bien definidas. Pero no debemos partir de la premisa que se han de reformar algunos aspectos del mercado de trabajo para reconducir los índices hacia la media de la UE y así reavivar la economía y mejorar la competitividad no sólo de nuestras empresas sino del país en general. Nuestro objetivo final es mejorar nuestra posición internacional y favorecer que España y por extensión Cataluña se relacionen a escala europea con otros países potencialmente más competitivos. Pero como explicábamos, no hay que reformar algunos aspectos del mundo laboral. No se trata de reducir la tasa de paro, el coste de las indemnizaciones o aumentar la tasa de empleo, no es únicamente un tema económico sino que se debería redefinir nuestro modelo productivo. Tenemos que reafirmar ciertos valores y pensar en el modelo de mercado de trabajo que queremos. Para reescribir este nuevo modelo hemos de tener en cuenta la entrada y salida del mercado de trabajo, la formación a lo largo de la vida de nuestros trabajadores, los horarios y la productividad

11 Laboral Foment del Treball Nacional Pàgina /03 nº 2130 Principales Indicadores CATALUÑA ESPAÑA UE 27 DINAMARCA Periodo Fuente Periodo Fuente Periodo Fuente Periodo Fuente Tasa de ocupación 64,0% 2 tr 10 EPA 59,4% 2º tr 10 EPA 63,7% 1º tr 10 EFT 71,5% 2º tr 10 DS (15-64) Total Tasa de paro (15 y +) 17,7% 2º tr 10 EPA 20,1% 2º tr 10 EPA 10,0% 1º tr 10 EFT 7,4% 2º tr 10 DS Coeficiente de paro juvenil (% de parados de 15 a 24 años sobre la población total de 15 a 24 años) 21,7% 2º tr 10 EPA 19,9% 2º tr 10 EPA 9,1% 1º tr 10 EFT 12,0% 2º tr 10 Eurostat Tasa de paro de larga duración (parados que buscan trabajo desde hace 12 meses o más/ población activa total) 7,6% 2º tr 10 EPA 8,5% 2n tr 10 EPA 3,7% EFT 0,5% 4º tr 09 Eurostat Tasa de Temporalidad (asalariados ctte. duración determinada/ total asalariados) Tasa de parcialidad (ocupados a tiempo parcial/total ocupados) 17,5% 2º tr 10 EPA 29,9% 2º tr 10 EPA 13,2% 1º tr 10 EFT 8,9% 4º tr 09 Eurostat 13,0% 2º tr 10 EPA 13,5% 2º tr 10 EPA 19,3% 1º tr 10 EFT 26,0% 4º tr 09 Eurostat Fuente: Doing Business, 2010 de la tarea realizada, conceptos no muy arraigados en nuestro entorno como pueden ser la flexiseguridad, la ampliación de los contratos parciales, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, políticas activas y prestaciones sociales, entre otros factores. En el momento que se planteen reformas habrá que pensar en reformular el mercado de trabajo y un país con visión de futuro debe invertir, en primera instancia, en los jóvenes y en su formación inicial y a lo largo de la vida. El ranking de la revista Newsweek sitúa a España en el puesto num. 32 y manifiesta que el sistema educativo necesita mejorar ya que siempre ha obtenido resultados mediocres comparándolos con los países de su entorno. A pesar de que los indicadores utilizados sean cuestionables, es evidente que hay que hacer una apuesta clara por la lucha contra el fracaso escolar, reforzando ciertos valores entre la juventud y potenciando que los jóvenes estén más y mejor formados. Estos resultados pueden ser uno de los factores que explican la elevada tasa de paro juvenil en nuestro país. Claramente queda constatado que la tasa española supera doblemente la tasa de la Unión Europea de los 27, así como la de Dinamarca y la de Francia pero casi triplica la de Alemania hecho que reclama una profunda reflexión sobre las personas que tienen en sus manos el nuestro futuro. Es evidente que debemos apostar por los jóvenes. En la coyuntura económica actual es básico hacer una apuesta clara de futuro para la formación, orientación e inserción de los jóvenes pero no únicamente en el momento de incorporarse al mundo laboral sino una apuesta de por vida. Las personas podremos

12 Foment del treball nacional Pàgina /03 nº 2130 Laboral luchar y conseguir una mejora de nuestras condiciones laborales siempre y cuando acreditamos un currículum formativo constante y progresivo. Es por ello que en 2008 la Generalitat de Catalunya conjuntamente con Fomento del Trabajo y el resto de agentes sociales firmaron el Acuerdo de medidas para el empleo juvenil en Cataluña donde queda constatado la preocupación por la inserción en el mercado de trabajo así como por sus condiciones laborales, la formación y las iniciativas emprendedoras entre otros aspectos. Sin embargo el problema va más allá. Si a parte de la tasa de paro juvenil tenemos en cuenta la tasa de paro general tenemos una situación preocupante que ha ido aumentando en los últimos dos años. En el mes de agosto, según datos publicados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a nivel estatal se registraron un total de personas paradas, lo que para Cataluña significa un total de desempleados. Estos datos estatales nos sitúan en una alarmante tasa de paro del 20%. Como podemos comprobar en el cuadro (1), la tasa de paro de Cataluña y España duplica la tasa media existente en la UE27 y en Dinamarca, por lo tanto debemos tener en cuenta que la coyuntura económica actual requiere de nuevas fórmulas para flexibilizar las relaciones laborales, evitar la dualización del mercado laboral al tiempo que hay que reducir los costes, así como acciones para favorecer la empleabilidad de los parados. Debemos evitar por tanto, que el actual número de inscritos a Servicio Público de empleo perpetúen su condición y pasen a formar parte del colectivo de parados de larga duración, propiciando que, con el paso del tiempo, sea complicada su transición al mercado de trabajo. En Dinamarca una de las claves que ha permitido que fuera considerado uno de los países más eficientes del mundo ha sido lo que ellos llaman "Danish Golden Triangle", un triángulo que combina en sus ejes principales: un mercado laboral flexible (normas flexibles de contratación y despido), políticas activas y red de seguridad social generosa. Esta red del bienestar puede provocar que no haya incentivos para el retorno al mercado de trabajo pero, por el contrario, las políticas activas fuerzan en todo momento que la persona se reincorpore. Una de las razones que explican la efectividad de su modelo es la cifra de parados que tiene el país. La otra, podría ser que a las percepciones de desempleo se accede de forma opcional registrándose en un seguro por desempleo y abonando la cuota correspondiente. Si la persona no tiene medios económicos, la legislación social protege a las personas paradas no aseguradas, y por tanto, sin derecho a paro. Estos fondos de seguros de desempleo son asociaciones privadas de trabajadores por cuenta propia organizados con el único ob- Región o Economía Índice de dificultad de contratación (0-100) Índice de rigidez en los horarios (0-100) Índice de dificultad de despido (0-100) Índice de rigidez empleo (0-100) OCDE 26,5 30,1 22,6 26,4 26,6 Alemania Dinamarca España Francia Italia Fuente: Doing Business, 2010 Costes de despido (semanas de salario)

13 Laboral Foment del Treball Nacional Pàgina /03 nº 2130 jetivo de garantizar el apoyo económico en caso de que la persona se encuentre parada. La percepción de estas prestaciones está condicionada a la participación en las políticas activas del mercado laboral, como puede ser con cursos de formación o de búsqueda de empleo y existe la obligación de aceptar los empleos disponibles. Estas prestaciones tenían una duración de 4 años pero desde el 1 de julio han bajado a 2 con una cuantía máxima de euros mensuales aproximadamente. El siguiente gráfico extraído del Doing Business 2010, nos muestra a grandes rasgos los índices de dificultad de entrada y salida de 5 países relevantes de la Unión Europea así como otros índices en los que deberíamos reflexionar, comentar y analizar los motivos que nos han llevado hasta aquí. Para entender algunos de los cambios en los que tenemos que pensar o mejor dicho para solucionarlos, debemos plantearnos aquellos relacionados con la jornada laboral y necesariamente ligados con la productividad. Para la implantación de un modelo de crecimiento económico sostenible y responsable hay que cambiar la organización del tiempo para sobrevivir a corto plazo sin perjuicio de que sean necesarios cambios de mayor entidad. Es obvio que en los últimos años se han producido transformaciones que generan, un nuevo marco organizativo en las empresas y que exigen un nuevo marco de relaciones laborales. Hablamos de fenómenos como la presión creciente de la competencia en mercados más abiertos. La respuesta a cómo podemos hacer frente a estas nuevas realidades y necesidades, tanto por parte de las empresas como los trabajadores, deriva fundamentalmente a través de un concepto como es la flexibilidad, pieza clave para entender el sistema danés, normas flexibles de entrada y salida, políticas activas eficientes y nuevas formas de organizar la jornada laboral. La clave está en como mantener el equilibrio entre flexibilidad y seguridad y que los trabajadores no vean en esta nueva organización del tiempo, un recorte de sus derechos. La flexibilidad debe darse en la organización del tiempo de trabajo ya que es primordial para lograr la competitividad de nuestras empresas y la economía. La flexibilidad debe ser positiva tanto para las empresas como para los trabajadores. Las empresas necesitan poder modificar el tiempo de trabajo de forma rápida para adecuarse a las demandas de los mercados y clientes, posibilitar la máxima eficacia en el proceso productivo y propiciar una mayor capacidad de adaptación a los cambios y exigencias de los clientes. Los trabajadores necesitan la flexibilidad en el tiempo de trabajo para conciliar la vida personal, familiar y laboral. En definitiva la flexibilidad y los cambios ágiles en el tiempo de trabajo son imprescindibles para las empresas y positivas para los trabajadores si se hacen de forma consensuada y equilibrada. Otro problema lo tenemos con la productividad extraída de estas horas. En concreto, España ocupa la tercera peor evolución de la productividad entre 2000 y 2008 de los 22 países analizados, sólo por encima de Canadá (0,8%) e Italia (0,1%), según datos de Europa Press. República Eslovaca (11,1%) se situó como la economía más productiva en el período analizado, seguida de Lituania (7,7%), Estonia (7,5%), Corea del Sur (7,4%) y la República Checa (7,1%). Según el anuario "Mujer y trabajo" que publica el Departamento de Trabajo se observa una tendencia a la baja del número de horas de trabajo, así en Cataluña se ha pasado de 37'9 horas en 2008 a 37'5 horas en 2009, en España de 38'1 en 2008 a 37'4 en 2009 y en la Unión Europea de 38 horas en 2008 a 37,7 en Tenemos que tender hacia una distribución equilibrada de la jornada siempre manteniendo una cierta relación entre las necesidades de las empresas así como de los trabajadores. Una jornada razonable siempre hará que los trabajadores estén más motivados y en consecuencia que entre todos seamos más productivos.

14 Foment del treball nacional Pàgina /03 nº 2130 Laboral También, se necesitan mejoras de los procesos de negociación colectiva. Es evidente que la mejor solución para encarar cambios trascendentales en el mercado de trabajo es modificar los procesos de negociación colectiva. En estos es donde hay un equilibrio de partes para establecer esta reorganización del tiempo de trabajo en los diferentes sectores ya que son los agentes los que tienen mejor conocimiento de cada ámbito en concreto y los que se pueden arriesgar más a llevar a cabo determinados cambios en la organización del tiempo. Constatamos que hay ciertos cambios que ya se van incorporando a los convenios colectivos pero debemos plantearnos cambios que no serán uniformes en todos los sectores. No obstante, hay que remarcar la necesidad de implicación de la Administración, los agentes sociales, las empresas y los trabajadores, para alcanzar de manera plena y efectiva el equilibrio necesario en cada sector donde todos salgan beneficiados, tanto por los beneficios económicos que se deriven como por la percepción de satisfacción con las condiciones de trabajo que se tenga. Hay que replantearnos los costes de despido existentes en la actualidad. España es el tercer país de la Unión Europea donde el coste de despido procedente es más elevado. La media se sitúa en 56 semanas de salario, según datos del Banco Mundial. Sólo Alemania, con un coste de 69 semanas de sueldo, y Grecia, con un coste de 95 semanas, lo superan. Cuesta casi el doble que la media europea que está registrada en 26,6 semanas de sueldo. Del entorno europeo, Dinamarca, Austria, Rumania y Bulgaria son los países donde los empresarios les resulta menos costoso despedir a los trabajadores por debajo de una cuantía de 10 semanas de salario. Respecto a los despidos improcedentes, España también se encuentra entre los Estados con el mayor gasto en las indemnizaciones, sólo por detrás de Portugal y Grecia. En el país portugués se paga 20 meses de sueldo de media, mientras en Grecia y en España el gasto se eleva a 16 y 12 meses, respectivamente. Hay que repensar también el modelo de salida del mercado de trabajo y esto es fundamental porque este modelo actual lo que hace es dificultar la entrada. La indemnización por concepto implica resarcir un daño sufrido sin causa justificada. Es inconcebible que el coste de los despidos procedentes sea igualmente, tanto elevado. Y probablemente esto cierra una parte del círculo. Costes de salida del mundo laboral tan elevados, aunque haya una causa que justifique el despido es evidente que dificultan el acceso porque los empresarios piensan qué les supone el coste del despido de un trabajador / a con contrato indefinido y automáticamente, en la mayoría de los casos, invierte un tiempo en analizarlo con calma. La tasa de empleo en Cataluña empata con la europea y se sitúa 5 puntos por encima de la tasa española, sin embargo se deben introducir medidas para aumentar estas cifras. Se deben introducir incentivos para que las empresas vean atractiva la contratación indefinida y puedan ofrecer trabajos más estables. Ya que en el supuesto de despido de un trabajador con contrato indefinido el coste por parte del empresario, es demasiado elevado y no hablamos de despido sin causa justificada. Antes ya se ha comentado que si hablamos del coste de un despido procedente también encabezamos la lista de los países donde es más costoso. Y es por este motivo que no se pueden modificar ciertos ámbitos de las relaciones laborales. El coste del despido es evidente que incide en gran medida a la hora de entrar en el mercado de trabajo y esto consecuentemente hace que las listas de personas inscritas en el Servicio Público de empleo vaya aumentando. Los costes que nos muestran las estadísticas en concordancia con el despido procedente también conllevan necesariamente el aumento de la tasa de temporalidad que tanto nos preocupa. Sin embargo, actualmente los datos de temporalidad no pueden analizarse con rigor ya que esta tipología de contratos

15 Laboral Foment del Treball Nacional Pàgina /03 nº 2130 TASAS DE EMPLEO, EMPLEO A TIEMPO PARCIAL Y CONTRATOS DE DURACIÓN LIMITADA (%) - Tasa de empleo años Tasa de empleo años Total Hombres Mujeres Total Empleo a tiempo parcial/% total empleados años UE Dinamarca Alemania España Francia Italia Gran Bretaña Fuente: Eurostat % ocupados con contrato de duración limitada (15 años y mayores de 15) ha sido la más afectada por la crisis y ahora se encuentra en uno de los umbrales más bajos de los últimos años. La falta de flexibilidad en los diferentes sectores también conlleva que las empresas no puedan adecuarse al día a día y que los trabajadores encuentren dificultades para conciliar su vida laboral, personal y familiar. Otro punto a tener en cuenta son las características de otras modalidades contractuales por ejemplo el contrato a tiempo parcial y su evolución en Europa. Es importante analizarlo con calma a la hora de plantear reformas ya que en España y Cataluña presentan unas tasas de parcialidad del 13% mientras que en Europa se ha consolidado la implantación de esta tipología de contratos y, las estadísticas nos muestran que la media europea se sitúa en un 19% y concretamente en Dinamarca se sitúan en un 26%. Pero mientras que en estos últimos estos contratos van en aumento debido a la incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo, el aumento de la flexibilidad en las nuevas formas de organización del tiempo y el crecimiento del sector servicios, aquí en nuestro país la jornada a tiempo parcial y la contratación temporal suelen ser consideradas como dos de los principales indicadores de menor calidad del trabajo y de una presencia más débil y precaria de las personas trabajadoras al mercado laboral. Tenemos que responder a la pregunta de si las medidas que se están poniendo sobre la mesa son las que nos permitirán salir del túnel o si, por el contrario, únicamente disfrazarán momentáneamente algunos de los datos generales del mercado laboral y la economía en general. Si esto es así deberíamos poner sobre la mesa todas aquellas medidas que nos permitan apostar por un modelo más competitivo que nos haga más potentes. Una vez hayamos planteado todos aquellos aspectos que nos impiden conseguirlo podremos apostar por aquellas medidas que nos permitan definir un mercado de trabajo de calidad. En nuestro caso, Cataluña, tenemos la marca pero ahora tenemos que esforzarnos para no perderla. Si aún estamos a tiempo.

16 Foment del treball nacional Pàgina /03 nº 2130 Empresa 2010/03 nº David Rhodes Senior Partner y Managing Director Global Leader - Financial Institutions Practice The Boston Consulting Group Daniel Stelter Senior Partner y Managing Director Global Leader - Corporate Development Practice The Boston Consulting Group En el ojo del huracán de la crisis: indicadores a corto plazo vs. resultados a largo plazo Se avecinan varios años de gran incertidumbre fruto de la coincidencia de la recesión económica con un suceso sin precedentes en el orden económico mundial: el cambio de manos del poder financiero de Occidente hacia Oriente. Esta transformación acaba de empezar, y la larga crisis que estamos viviendo la jalonará de obstáculos difíciles de franquear. Dos caras de la misma moneda En la actualidad estamos expuestos continuamente a señales económicas contradictorias: un día parece que la economía empieza a repuntar mientras que al día siguiente no hay ningún indicio de recuperación, sino más bien al contrario. Esta situación provoca una gran incertidumbre y propicia posturas inmovilistas. Los indicadores económicos más recientes han mostrado algunos cambios alentadores en los tres primeros meses de Las empresas de distribución de EE.UU. están reportando mayores ventas, al menos en comparación con las nefastas cifras del año anterior, los datos de marzo sobre el empleo en EE.UU. han arrojado las primeras noticias positivas desde que empezó la crisis económica, y entidades como JPMorgan Chase, Citigroup y Bank of America han publicado recientemente resultados financieros que han fortalecido el mercado de valores. Los expertos más optimistas creen que este impulso se puede mantener por un tiempo y retroalimentarse en los próximos años. Los altos directivos siguen siendo menos entusiastas sobre el panorama económico que muchos de sus gobernantes. Con el paso del tiempo, se muestran cada vez más resignados a que se produzcan cambios significativos en el panorama económico mundial. El 78% espera un mayor proteccionismo, frente al 57% en marzo de 2009, y el 69 por ciento espera que sea más difícil crecer, frente al 56% del año anterior. Además, el sector privado está convencido de que los gobiernos de los países desarrollados seguirán con sus políticas intervencionistas 1.

17 Empresa Foment del Treball Nacional Pàgina /03 nº 2130 En general, los directivos auguran que no se van a crear puestos de trabajo, no va a haber grandes inversiones ni se van a asumir riesgos importantes, y apuestan por la visión de aquellos que creen que el crecimiento económico global se va a ralentizar. La mitad de los directivos espera una recuperación lenta y difícil en forma de L. Sin embargo, la moneda tiene dos caras. Si bien las economías desarrolladas se enfrentan a un periodo prolongado de crecimiento más lento, ya desde hace meses vislumbramos un mundo a dos velocidades, en el que la mayoría de los países asiáticos y Brasil volverán a disfrutar pronto de un ritmo de crecimiento parecido al antes de la crisis. De hecho, la crisis global ha sido una recesión en toda regla en Occidente, mientras que en los países orientales se ha tratado de una mera ralentización. Los países asiáticos emergentes y Corea crecieron en 2009 cerca de un 5% y la mayoría de los analistas han predicho un repunte hasta el 8% en Todos estos países juntos abarcaban algo menos del 17% del PIB global en 2009, mientras que EE.UU., Japón y Europa occidental, que han sufrido una crisis severa, representaban el 76%. La crisis también está reconfigurando este escenario global, al ralentizar el crecimiento del mundo occidental y aumentar las tensiones entre ambos polos. Los países en desarrollo, especialmente las llamadas economías de rápido crecimiento, se han convertido en mercados atractivos no sólo para producir sino también para desarrollar productos cada vez más complejos, que se venden tanto en dichos países como en los occidentales. Además, su población joven y cada vez mejor formada, con una sólida ética del trabajo, compite con fuerza con la población occidental, envejecida y poco interesada en disciplinas científicas, técnicas y matemáticas. Empresas como Huawei Technologies, Bharat Forge y Tata, entre otras, están aprovechando un éxito considerable en sus países, donde la regulación les suele beneficiar y la crisis no se ha hecho notar tanto, para expandirse de forma agresiva y plantar cara a las empresas occidentales. Las nuevas realidades El orden económico establecido ha cambiado considerablemente en los últimos años: además de una mayor intervención gubernamental, se han producido cambios significativos en la estructura de las industrias acompañados de una reducción de los beneficios de las empresas. También han cambiado las preferencias de los inversores y su capacidad para asumir riesgos, así como los patrones de compra en una generación de consumidores más pesimistas y temerosos de los efectos de la crisis. La influencia de los gobiernos en la economía se ha incrementado considerablemente con los paquetes de ayuda y planes de rescate. Éstos también tratan de ejercer un mayor proteccionismo, sobre todo ante la perspectiva de que se alcancen niveles de desempleo sin precedentes y una vez que sus niveles de deuda les impiden poner en marcha más ayudas. Asimismo, las empresas están poniendo en marcha una mayor actividad de lobby con el objetivo de intentar participar en las decisiones políticas que les afectan. Además, es preciso considerar la necesidad de un nuevo equilibrio en la balanza comercial. Si bien siempre ha habido desequilibrios en los flujos comerciales que los gobiernos han tratado de mitigar, tales como el tradicional entre Alemania y Francia o el más reciente entre China y 1 El informe recientemente publicado por The Boston Consulting Group, In the Eye of the Storm: Ignore Short-term Indicators, focus on the long haul, basado en una encuesta realizada a 440 altos directivos de las siete mayores economías del mundo en marzo de 2010, revela unas previsiones de recuperación lenta y sus implicaciones para las empresas y los países más endeudados.

18 Foment del treball nacional Pàgina /03 nº 2130 Empresa Estados Unidos, ahora nos enfrentamos a una situación extrema. Los países más endeudados, como Grecia, España, Estados Unidos, Australia y el Reino Unido, están intentando reducir su deuda con medidas proteccionistas que perjudicarían a los países con más superávit, como China, Alemania, Japón y los países exportadores de petróleo. Ante la imposibilidad de cambiar drásticamente las balanzas comerciales, sólo vías tan lentas como la reducción de la dependencia energética de las importaciones de petróleo mediante su sustitución por energías alternativas, tendrán cierto efecto positivo. Otra medida que los gobiernos están explorando para afrontar la crisis es la reindustrialización. Países como Francia, el Reino Unido y Estados Unidos están poniendo en marcha planes para potenciar la producción, la innovación y la tecnología, pero están encontrando escollos como la falta de talento local cualificado. Los inversores, por su parte, estaban respondiendo a la crisis con una actitud más conservadora e interesada en los dividendos a largo plazo, que aportaría cierta estabilidad al entorno económico. Sin embargo, los recientes movimientos bursátiles muestran que los inversores han vuelto a dirigir su atención hacia el crecimiento a corto plazo. En el ámbito de los consumidores occidentales, ya se están estabilizando los indicadores de confianza que habían tocado fondo, y la deuda de los hogares se está empezando a reducir, si bien el ritmo es lento y poco esperanzador. Además, la confianza está muy relacionada con el paro, y la incipiente recuperación de esta crisis no ha ido aparejada, al menos todavía, de una recuperación del empleo. Los directivos que han participado en nuestro estudio han asumido que la compensación de los próximos cinco años será menor que la que recibían hace dos, y que estará muy vinculada al valor creado para el accionista. Además, reivindican un papel más activo de los directores no ejecutivos con una mayor responsabilidad sobre el negocio. Un mundo en busca de garantías Desde los años 80 los créditos han crecido más que los ingresos en muchos países occidentales. Este boom crediticio fue posible gracias a las garantías que podían ofrecer tanto individuos como empresas, en forma de activos inmobiliarios, acciones e ingresos futuros en el primer caso, y de activos tangibles e intangibles y beneficios en el segundo. El problema empieza entre 2007 y 2009, cuando el valor de las garantías empieza a caer violentamente y en cascada, reduciendo la capacidad de individuos y empresas de asumir más deuda. Como crédito y crecimiento están muy relacionados, el crecimiento cayó y redujo los ingresos que, a su vez, mermaron aún más la capacidad de endeudamiento. En estas circunstancias, tanto inversores como instituciones financieras y bancos centrales invirtieron en bonos del tesoro que parecían menos arriesgados, hasta que se demostró que la deuda de los gobiernos no es necesariamente segura. La crisis fiscal que empezó en Grecia se va extendiendo a Portugal, Irlanda, Italia y España, y comienza a mermar la confianza en la sostenibilidad del déficit del Reino Unido y los Estados Unidos. La enorme deuda de algunos países, con el bajo crecimiento que la acompaña, plantea serios problemas para financiar el gasto en sanidad y protección social futuro, cuyo valor actual será cercano al 20% del valor actual del PIB futuro. La mayoría de los países occidentales se están quedando sin garantías que permitan asumir más deuda, y vivir sin endeudarse ralentizará más el crecimiento. El imperativo de reducir la deuda pasa por aumentar el ahorro privado y reducir

19 Empresa Foment del Treball Nacional Pàgina /03 nº 2130 los déficits presupuestarios de los gobiernos, con la consecuente caída de la demanda, realizar reformas estructurales para impulsar el crecimiento económico, que sería un proceso lento y conflictivo, reconocer que una parte considerable de la deuda no se pagará, lo que producirá una crisis bancaria y perjudicará a los ahorradores o, en último término, aumentar la inflación para pagar a los deudores el valor nominal de sus créditos, a pesar de reducir su poder adquisitivo. Los gobiernos y bancos centrales están tratando de aligerar la carga de la deuda mediante la inflación, para evitar el recrudecimiento de la crisis. La respuesta de los directivos ante la crisis Los ejecutivos se preparan para una recuperación renqueante, caracterizada por problemas relacionados con la balanza comercial, la sensibilidad al precio de los clientes y la intervención de los gobiernos, y no pretenden crecer de forma agresiva. La mitad de los directivos podrían plantearse opciones ofensivas, pero la realidad muestra que casi dos tercios de las empresas líderes en sus mercados planifican estrategias ofensivas, mientras que únicamente el 44% de las empresas medianas, con menos recursos económicos, piensan en atacar. Frente a 2010, los planes para 2011 son más optimistas, pero con pocas diferencias reales. En los próximos 18 meses las empresas seguirán apretándose el cinturón, con medidas de reducción de costes y retrasos de los planes de expansión. Las prioridades de los directivos siguen siendo mantener los ingresos de los negocios actuales para lo que queda de 2010 y considerar oportunidades de crecimiento, por ejemplo a través de adquisiciones, para Los altos directivos son más prudentes que los políticos, pero en BCG seguimos pensando que las compañías que actúen con decisión podrán superar a sus competidores por dura que sea la recesión, y que las que consigan asir las oportunidades que se planteen durante la crisis y la recuperación crearán una ventaja competitiva duradera que dejará atrás a los que esperen hasta la recuperación certera de la economía.

20 Foment del treball nacional Pàgina /03 nº 2130 Empresa 2010/03 nº Emprender, un negocio o una pasión? Roger Cazorla Mayoral Time Market Qué bello es vivir cuando se sueña con los ojos abiertos pero con los pies en el suelo. Emprender es un duro pero fascinante camino de crecimiento personal y profesional hacia la emancipación laboral, haciendo realidad las propias ilusiones dentro de nuestra vitalicia jornada laboral. ESTUDIAR - LA IDEA Un par de años atrás empecé un máster que incluía la elaboración de un plan de empresa, un recomendable y ventajoso esfuerzo previo a cualquier emprendeduría. Inicialmente no sabía que negocio crear, pero tenía claro que para superar un ERE, el esfuerzo requería priorizar el aprendizaje a su evaluación académica y posterior currículum. Un hecho que me permitió percibir distintamente un negocio de una pasión. Llegados a este punto, no tenía ninguna idea ni ninguna ventaja competitiva, sólo una ilusión. Una ilusión que me permitió proyectar mis valores, los cuales resultaron ser el origen de una pasión que ha terminado siendo un innovador negocio basado en la gestión del tiempo. Habiendo dado ya un atípico primer paso (el cómo), ahora solo faltaba el qué. Qué negocio podría ser viable en un momento tan lleno de incertidumbres y un mercado cada vez más cambiante, que posicionaba la crisis como el terror de cualquier trabajador? La falta de innovación me obligó a realizar un viaje verdadero. Fue un gran viaje pero nada lejano, ya que consistió en mirar con nuevos ojos lo conocido y pendiente por conocer. De modo que, salí a la calle y me dediqué a escuchar y observar el entorno y el mercado, pero sobre todo a las personas. Y sin darme cuenta, había realizado un elaborado análisis que respondía a la idea de negocio que el lugar de estudio, Barcelona, me había mencionado a través de sus necesidades y motivaciones. Ahora ya había encontrado el qué y por tanto conocía la oportunidad de negocio que quería emprender. Pero aunque todavía no sabía en qué consistiría este negocio, cumplimentar una plantilla del plan de empresa, terminó de perfilar mi pasión a la vez que soñaba con mayor intensidad la emancipación laboral. Así que finalizado el máster, mi plan de empresa estaba terminado y yo listo para trabajar. Con todo lo mencionado, me he considerado un novato emprendiendo. Sin embargo me alegra saber y a la vez comentar, que escuchando y observando nuestro alrededor con los actos de humildad necesarios para adaptarnos a los cambios a través del auto-aprendizaje, cualquier persona puede crear. Y si seguridad no me falta en estas palabras es porque pese al agradecido apoyo recibido durante el citado curso, afortunadamente estas acciones nunca se podrán patrimonializar.

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