SENTENCIA. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
|
|
- Esther Ríos Miranda
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Id. Cendoj: Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 109/2009 Fecha de Resolución: 28/09/2009 Nº de Recurso: 135/2009 Jurisdicción: Social Ponente: MARIA PAZ VIVES USANO Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia Resumen: La empresa demandada integró por subrogación a varios colectivos de trabajadores, que tenían convenios colectivos propios, alcanzándose un acuerdo para sustituir dichos convenios, manteniéndose, no obstante, determinadas condiciones de trabajo colectivas, cuya modificación se realizó por la empresa demandante, impugnándose dicha modificación por los sindicatos demandantes, quienes defendieron que no se habían cumplido las exigencias para las modificaciones sustanciales colectivas, desestimándose dicha pretensión, porque la empresa negoció con los sindicatos mayoritarios, como convino en los acuerdos de fusión, integrándose posteriormente otro sindicato representativo, como se convino en conciliación administrativa, probándose que hubo negociación efectiva, puesto que se mejoró la oferta empresarial en dos ocasiones, acreditándose que la homogeneización de condiciones de trabajo mejoró la competitividad empresarial y benefició a la mayoría de los trabajadores. SENTENCIA Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el procedimiento /2009seguido por demanda de FEDERACION MINEROMETALURGICA DE CCOO, Rubén (DELEG.SIND. DE CCOO EN ERICSSON NETWORK SERVICES SL, FEDERACION DE METAL,CONSTRUCCION Y AFINES DE UGT Y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT)contra ERICSSON NETWORK SERVICES SL, USO Y SINDICATO DE OBREROS DEL CAMPOsobre conflicto
2 colectivo.ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Según consta en autos, el día 29 de junio de 2009 se presentó demanda por FEDERACION MINEROMETALURGICA DE CCOO y Rubén (DELEG.SIND. DE CCOO EN ERICSSON NETWORK SERVICES SL contra ERICSSON NETWORK SERVICES SL, sobre conflicto colectivo. Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 22 de septiembre de 2009 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba. Tercero.- Con fecha 30 de junio de 2009 se presentó demanda por la FEDERACION DEL METAL,CONSTRUCCION Y AFINES DEL SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra ERICSSON NETWORK SERVICES S.L. por conflicto colectivo, registrándose con el nº 136/09 y acordándose por auto de 2 de julio 2009 su acumulación a los autos 135/05, con citación de las partes para el día Cuarto.- El 16 de julio de 2009 tuvo entrada en esta Sala demanda instada por la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO(CGT) contra ERICSSON NETWORK SERVICES Y los sindicatos CCOO;UNION GENERAL DE TRABAJADORES, UNION SINDICAL OBRERA y SINDICATO DE OBREROS DEL CAMPO por conflicto colectivo, registrándose con el nº 161/09 y acordándose su acumulación a los autos 135/09 por auto de procediendo a la citación de las partes para el Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, procediéndose en el mismo al cambio de Ponente siendo sustituido el Ilmo.Sr.D.Enrique Felix de No Alonso Misol por la Ilma.Sra.Magistrado MARIA PAZ VIVES USANO, adhiriéndose en dicho acto a la demanda el sindicato USO; no compareciendo citado en forma el Sindicato de Obreros del Campo y previo intento fallido de avenencia, se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Resultando y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOS 1º.- El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa ERICSSON NETWORK SERVICES, SL compuesta por 1300 trabajadores aproximadamente. (H 1º demanda) 2º.- La empresa demandada es el resultado de la integración de los trabajadores provenientes de las siguientes empresas: Newtelco Operation y Mantenimiento, S.A.; Newtelco Netwoks, S.A.; Newtelco Services, S.A.; Enditel Ingeniería, S.L.; Ericsson España, S.A.; Marconi Iberia, S.A. y los trabajadores contratados directamente por Ericsson Network Services S.L. La fusión se produjo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 44 del ET en el año (H 2º de la demanda) 3º.- En el BOE de 20 de diciembre de 2006 se publicó el Acuerdo alcanzado en el SIMA en el procedimiento de mediación sobre homogeneización de condiciones laborales de los trabajadores afectados por el proyecto Service Business Evolution de la empresa ERICSSON NETWORK SERVICE, S. L., instado por Ericsson España, S.A. en representación de las entidades empresariales y por MCA-UGT y FM-CCOO en representación de los trabajadores afectados. En el texto publicado se acuerdan, en lo
3 que a este conflicto tiene relevancia, (por estar el BOE incorporado a los autos y por razones de economía procesal no se reproduce integro) los siguientes puntos: "Primero."-Marco legal de referencia". A todos los trabajadores incluidos en el proyecto "Service Business Evolution", con la única excepción de aquellos que ocupan cargos de confianza según los criterios establecidos por los tribunales de Justicia del orden Jurisdiccional Social, se aplicará lo previsto en esta Mediación y lo que en su momento decida la Comisión de Seguimiento y en su defecto será de aplicación el Convenio Colectivo de la Industria del Metal de la C.A.M Tercero.-"Sobre las retribuciones". Las retribuciones de los trabajadores se estructurarán de conformidad con los conceptos retributivos de la tabla salarial del Convenio Colectivo del Metal de Madrid y percibirán los incrementos en el mismo previstos. Por ello en el recibo de salarios figurará el salario base convenio de la categoría asignada el trabajador y la diferencia con su retribución actual, si la hubiere, como un solo concepto, bajo la rúbrica de "Complemento Personal". En consecuencia, ningún trabajador percibirá una retribución inferior a la que para su categoría establece el Convenio del Metal de Madrid, nadie percibirá menos de lo que vienen percibiendo en concepto de retribución fija consolidada y, en todo caso, se mantendrán la cuantía y el grupo de cotización a la Seguridad Social. Se entiende por retribución fija consolidada "el salario fijo percibido, en cómputo anual, por jornada ordinaria de trabajo; que comprende también aquellos pluses y/o suplidos que se abonan en importes fijos por causa del trabajo que se presta en jornada ordinaria, no estando, en consecuencia, su percepción vinculada al rendimiento, a la productividad o a los resultados de la función desempeñada, por lo que no tienen naturaleza variable." El complemento personal tiene carácter no absorbible ni compensable, excepto en lo que se refiere a los incrementos salariales que se produzcan con consecuencia de cambios de categoría profesional. Este "Complemento Personal" y hasta la cantidad de /año disfrutará del incremento del IPC real. Quinto.-"Sobre la interlocución sindical". A) Sin perjuicio de las competencias de los órganos de representación previstos en los artículos 62, 63 y ss del ET los derechos de representación colectiva en el ámbito superior al centro de trabajo o unidad electoral de representación se protagonizarán por las Federaciones Sindicales o Sindicatos con representatividad en este ámbito superior al 10%. Corresponderá a ellos en consecuencia, la representación y serán, por tanto, los interlocutores necesarios en todas las cuestiones laborales o sociales que afecten a trabajadores de más de un centro de trabajo. B) Se crea en atención a este compromiso, el órgano de representación llamado "Comisión de Seguimiento", compuesta por cuatro miembros, dos de la representación de la empresa y uno en representación de cada una de las Federaciones Sindicales firmantes, a la que corresponderá gestionar el proceso de fusión que ahora se abre y en todo caso entenderá sobre:... Sexto.-"Sobre el procedimiento" A) Esta mediación se ha elaborado teniendo presentes los siguientes conceptos jurídicos: 1 El art del ET:"Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas". 2 El art. 91, párrafo 3 del ET: "El acuerdo logrado tendrá la eficacia jurídica y tramitación del Convenios Colectivos". (Doc 1 de la demandada). 4º.- El 18 de marzo de 2009 se celebra una reunión en Madrid, en respuesta a la convocatoria realizada por la empresa demandada a las Federaciones más representativas: Federación de Industria FI-CCOO y MCA-UGT, y a los Comités de Empresa de Fuenlabrada, Barcelona, Sevilla y Paterna, para abordar la viabilidad del negocio de servicios en Ericsson Network Services, SL. En el acta de la misma constan los asuntos tratados según se refiere en la convocatoria y en la que se acuerda la constitución de la mesa negociadora para tratar de los mismos, y se hace constar que la parte social opina que la regulación debería hacerse en el marco de un Convenio Colectivo. Se fija la constitución de la mesa para el día 15 de abril a las 9 horas. (Doc
4 4 de la demandada que se da por reproducido íntegramente) 5º.- El 15 de abril de 2009 se celebra la reunión prevista en la que se trata de la apertura de un período de consultas en relación con la Modificación sustancial de condiciones de trabajo en la empresa demandada. Se fija un calendario de negociación con reuniones el 22 y 29 de abril y el 6 de mayo. (Doc 4 de la demandada, folios 46, 47 y 48 que se dan por reproducidos íntegramente) 6º.- Los representantes de la Sección Sindical de CC OO se negaron a firmar las actas de las reuniones anteriores, según consta en comunicado de 22 de abril "por no estar conforme con el contenido de las mismas" postura que fue ratificada en el juicio por el testigo de la actora, presidente del Comité de Empresa de Fuenlabrada, aunque alegó que la causa era la falta de convocatoria de todos los representantes unitarios. (Doc 4 de la demandada, folio 53 y testifical) 7º.- El día 22 de abril de 2009 se celebra la reunión programada sin que asistan los representantes de CC OO por lo que UGT pide suspender la sesión. La parte empresarial procede a comunicar la apertura formal de las medidas de modificación de condiciones de trabajo. (Doc 4 de la demandada, folio 55 Acta de la reunión) 8º.- El 29 de abril de 2009 se celebra reunión en la que la representación de la empresa declara la apertura formal del periodo de consultas de quince días previsto en el art del ET y procede a exponer las causas de la decisión empresarial. (Doc 5 de la demandada, folios 61 a 64) 9º.- Los días 4 y 6 de mayo de 2009 se celebran reuniones con la asistencia y el contenido que queda reflejado en las actas aportadas a los autos por la demandada (Doc 5 folios 65 a 72) 10º.- El 6 de mayo de 2009 la empresa demandada hace una propuesta sobre el Nuevo Marco de condiciones laborales que serán de aplicación para los trabajadores de Ericsson Network Services, S.L. en la que expone que ésta "tiene como objetivo homogeneizar las cuantías y los criterios de devengo de los conceptos variables de nómina buscando nuevas alternativas que primen la productividad y faciliten la gestión. En este sentido se propone el establecimiento de un bono ligado a indicadores de productividad que sustituirá a la mayor parte de los 61 conceptos variables de la nómina que venimos aplicando en la actualidad. Son así objetivos de este planteamiento: 1 Mejorar la productividad. 2 Ordenar y homogeneizar los conceptos de retribución variable, y otros elementos de compensación. En la actualidad existe una gran variedad de conceptos (ANEXO 1) que se aplican a cada persona dependiendo de cual sea su puesto de trabajo y colectivo de origen. (Doc 2 de la demandada que se da por íntegramente reproducido). 11º.- Los días 11 y 13 de mayo de 2009 se celebran nuevas reuniones con la asistencia y contenido reflejado en las actas aportadas a los autos por la demandada. En la reunión del día 13 se da cuenta por la representación empresarial del acto de mediación celebrado ante el SIMA celebrado el día 8 de mayo a propuesta de CGT respecto a su legitimación para participar en la mesa constituida para la modificación de condiciones de trabajo y aporta el acta de desacuerdo que incluye la propuesta de los mediadores, que es, por ello, sometida a debate. "A solicitud de la representación sindical ambas partes acuerdan que se convoque a las reuniones abiertas con motivo de la negociación del proceso d modificación sustancial de condiciones de trabajo (art.41 del ET) a un Delegado de Personal del sindicato CGT del centro de trabajo de
5 Zaragoza, que acudirá con voz pero sin voto en los términos que se expresan en el acta del SIMA". (Doc 5 de la demandada, folios 79 a 87 Actas de las reuniones) 12º.- Los días 18, 20 y 27 de mayo y 1 y 8 de junio de 2009 se celebran nuevas reuniones con asistencia del representante de la CGT. En la última reunión la representación empresarial manifiesta que ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en contra de su deseo y que la presentación del Anexo I supone el cierre formal de periodo de consultas a cerca de la modificación sustancial de condiciones conforme a lo previsto en el art del ET. La CGT hace entrega de un documento con solicitud de que se incluya en el acta como Anexo II (Doc 5 de la demandada, folios 89 a 119). 13º.- Ninguna de las actas de las reuniones reflejadas en los hechos probados precedentes fueron firmadas por los representantes de los trabajadores por los motivos referidos en el hecho nº 6. 14º.-El 26 de junio de 2009 la empresa hace llegar una nueva propuesta de modificación de condiciones después del cierre formal del periodo de consultas y comunica que estas entrarán en vigor a partir del 1 de diciembre de 2009 a excepción de las que afectan al bono que se regulan en el apartado 1.1, serán de aplicación a partir del día 1 de enero de (Doc 6 de la demandada, folios 130 a 133) 15º.- En fecha 16 de julio de 2009 la Dirección de Relaciones Laborales de la empresa demandada dirige a la Federación Metalúrgica de CC OO un fax en el que comunica que el 26 de junio de 2009 se celebró en el SIMA el acto de mediación promovido por la Federación Minero metalúrgica de CC OO sobre la modificación sustancial de condiciones de trabajo Art. 41 del ET que finalizó sin acuerdo. El 7 de julio se celebró ante el SIMA el acto de mediación promovido por MCA-UGT que finalizó sin acuerdo, siendo en ambos casos la propuesta de los mediadores la siguiente: "Se invita a las partes a proseguir con el proceso negociador sobre la base de la buena fe negocial y en relación con la modificación sustancial de condiciones de trabajo planteada por la empresa". El 15 de julio con igual motivo se celebró acto de mediación ante la Dirección General de Trabajo promovido por la CGT y con igual resultado. La representación empresarial propuso la reapertura del periodo de consultas dado que hasta ese momento la representación social se había negado rotundamente a negociar, ignorando las propuestas empresariales no formulando contrapropuesta alguna, y exigiendo, como cuestión de principio el abandono del procedimiento previsto en el art. 41 ET. Por todo lo anterior y atendiendo a la invitación de los mediadores del SIMA, y al contenido del acta de la reunión celebrada ante la Dirección General de Trabajo, la empresa manifiesta su disposición a reabrir el periodo de consultas previsto en el art. 41 ET y entrar a negociar de buena fe con el objetivo de alcanzar un acuerdo, cuantas cuestiones se planteen en relación con las modificaciones de trabajo propuestas por la empresa. En consecuencia, rogamos nos indiquen a la mayor brevedad, si esta iniciativa de retomar el periodo de consultas del Art. 41 es por Vds. Aceptada, al objeto de proceder a convocar la mesa negociadora. Se adjunta copia del acta de la reunión celebrada en la Dirección General de Trabajo (tres hojas adjuntas)"
6 El 30 de julio la Federación de CC OO responde en su nombre y en el de la representación de los trabajadores del sindicato en Ericsson y manifiesta que está dispuesta a negociar sobre la modificación de condiciones de trabajo, alcance y contenido de las mismas e insta a que se convoque las reuniones adecuadas a este fin. (Doc 5 y 6 de la actora CC OO). 16º.- El 18 de septiembre de 2009 el departamento de RR HH de ENI envía una nueva propuesta de modificaciones fechada el 15 de este mes, notificada a los trabajadores individualmente y da por terminado el proceso de negociaciones iniciado en abril. (Doc. 7 de la actora de CC OO). 17º.- En las elecciones a representantes unitarios de los trabajadores, celebradas en distintas fechas han salido elegidos 54 representantes con mandato en vigor en la fecha de las presentes actuaciones, de los cuales 32 pertenecen o han sido avalados por CC OO, 17 pertenecen o han sido avalados por UGT, 3 por CGT, delegados de personal, 1 por USO, delegado de personal y 1 por SOC, delegado de personal, según información facilitada por la empresa a UGT. (Doc 4 de la actora UGT) 18º.- La empresa Orange ha rescindido el contrato de arrendamiento para la operación y mantenimiento del primer nivel de zona de la red gsm/gprs de Amena entre retevisión móvil y otros dos contratos con la misma empresa para otros servicios con la empresa demandada por haber sido presentadas otras ofertas más competitivas. La empresa ha procedido durante los últimos meses a poner en marcha medias tendentes a la disminución de costes en diversos sectores de la organización de la empresa independientes de los costes salariales, en relación con la preocupante situación económica de la empresa y la incursión en el mercado de nuevas empresas competidoras unido a la constante evolución tecnológica del sector. (Doc 12 de la demandada y testifical a su propuesta). Se han cumplido las previsiones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El precedente relato de hechos probados se desprende de la totalidad de la prueba documental aportada por las partes y de la testifical practicada en el acto del juicio, valorada conforme a lo dispuesto en el art. 97 del TRLPL, según el desglose indicado en cada ordinal. Hemos de precisar que se cita solo la documental de una de las partes en cada hecho para simplificar la remisión aunque los documentos se aportan, en algunos supuestos, por varios de los actores. También es preciso advertir que la Sala ha dado validez a las actas de las reuniones de la comisión negociadora durante el periodo, tanto informal como formal, de negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo, a pesar de no estar firmadas por la parte social, habida cuenta de la falta de argumentos convincentes para su no ratificación expuestos tanto documentalmente como en la testifical. SEGUNDO.- El suplico de las demandas solicita se declare la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo comunicada por la mercantil y, subsidiariamente, en caso de no estimarse la nulidad, se declare la improcedencia de la misma, en la demanda de CC OO y la ilegalidad de la modificación en las de UGT y CGT. En el acto del juicio, lo representantes letrados de las actoras se ratificaron en la demanda. Alegaron que la modificación pretendida resulta perjudicial para los trabajadores aunque se limite a los conceptos variables del salario. Manifestaron que la
7 unificación de condiciones de trabajo pretendida por la empresa debía lograrse a través de la negociación, según el Acuerdo logrado ante el Sima en el año Alegaron igualmente que no se ha cumplido el período de consultas establecido en el art del ET que no es únicamente un requisito formal sino que exige la buena fe en la negociación. Alegaron igualmente, que la mesa no estaba bien constituida, CGT consiguió poder estar presente en la misma mediante demanda. UGT se refirió al impacto salarial de las medidas y la necesidad de acuerdo con los representantes de los trabajadores dado que las medidas propuestas suponen modificación de condiciones otorgadas en los distintos convenios colectivos de las empresas unificadas. El representante de la CGT se refirió a la actitud discriminatoria de la empresa. USO no presentó alegaciones y SOC no compareció. La empresa demandada se opuso a la demanda. Alegó en primer lugar la nula disposición negociadora de los representantes de los trabajadores que ni siquiera asistieron a las reuniones de la Comisión de Seguimiento convocadas con posterioridad a su creación en el Acuerdo de Mediación ante el SIMA en En ese Acuerdo se fijó el marco legal de las retribuciones de los trabajadores y éste dejó sin efecto los convenios colectivos de origen de los trabajadores afectados por la medida. Considera que se han cumplido los requisitos legales en la constitución de la mesa, conforme a lo pactado sobre legitimación en el Acuerdo d 2006, se han respetado los plazos del periodo de consultas y se ha negociado de buena fe según se acredita documentalmente mediante las actas de las distintas sesiones y las sucesivas propuestas de la empresa sobre el alcance de las medidas. Se refirió al posible perjuicio derivado de las medidas como incluido en el art. 41 que otorga al trabajador perjudicado la posibilidad de extinguir su contrato. La empresa aporta a los autos un estudio del impacto de las modificaciones en el que se refleja el número de trabajadores afectados, los beneficiados y los perjudicados, que son muchos menos y la ausencia de reducción de costes para la empresa que ve incrementado el gasto por los conceptos modificados. En último lugar se refirió a la proporcionalidad de las medidas propuestas para lograr el fin propuesto que es mejorar la productividad de la empresa, hacerla más competitiva para poder concursar en el mercado y obtener los contratos correspondientes. No se trata de medidas causadas por motivos económicos, sino fundadas en la productividad. TERCERO.- De acuerdo con lo solicitado en las demandas, declarar la nulidad o improcedencia de la modificación propuesta por la empresa es preciso realizar un examen del iter de la controversia en relación con lo dispuesto en el art del ET. Hemos de partir del origen de la empresa afectada que surge de una fusión de varias empresas en el año 2005/06 de acuerdo con lo previsto en el art. 44 del ET. En el apartado 4 de este artículo se dispone: "Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transferida."en consecuencia, en virtud de esta disposición legal los convenios colectivos aplicables a las cinco empresas fusionadas dejaron de estar en vigor en el momento en que se firmó el Acuerdo de Mediación ante el SIMA que tiene eficacia de convenio colectivo, según se dispone en el propio acuerdo al cumplir las exigencias requeridas en el art. 91, parrf. 4º del ET. Por ello, una vez establecida en el Acuerdo la estructura salarial conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Metal de Madrid, lo que exceda de la retribución
8 fija consolidada, concepto que se define en el propio acuerdo, es decir las retribuciones variables y aquellas otras que tuvieron su origen en los convenios colectivos derogados constituyen condiciones más beneficiosas colectivas disfrutadas por los trabajadores en virtud de una decisión unilateral del empresario. Estas condiciones son las que la empresa quiere modificar por las razones que expone en la propuesta y que se fundamentan en un incremento de la productividad y una mayor facilidad de la gestión. CUARTO.-Una vez afirmado que la propuesta de modificación puede encuadrarse en el procedimiento regulado en el art. 41 debemos analizar si se han cumplido los requisitos formales del apartado 4 del citado artículo. En este apartado se dispone que la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Se entiende por la jurisprudencia y la doctrina, una vez entró en vigor la LOLS, que los representantes legales de los trabajadores son tanto los unitarios como los sindicales. En este caso en el Acuerdo del SIMA se establece en su apartado quinto, que sin perjuicio de las competencias de los órganos de representación establecidas en los arts. 62, 63 y ss del ET los derechos de representación colectiva en el ámbito superior al centro de trabajo...se protagonizarán por las federaciones sindicales o sindicatos con representatividad en este ámbito superior al 10%. La empresa convoca a las Federaciones de CC OO y de UGT, firmantes del acuerdo y con implantación mayoritaria en el momento de la convocatoria en la empresa y a todos los Comités de Empresa, no existe en la empresa comité Intercentros. Posteriormente en cumplimiento del acta de Mediación ante el SIMA a propuesta de CGT, la mesa negociadora acepta la presencia de un delegado de este sindicato con voz pero sin voto. Ni USO ni el SOC, entidades sindicales que cuenta cada una con un delegado de personal protestaron ni durante la negociación ni el acto del juicio. Por estas razones consideramos que las partes convocadas tienen la legitimación exigida por la ley para poder negociar la modificación. En cuanto a la duración del periodo de consultas no inferior a quince días, se desprende del relato de hechos probados que se ha cumplido sobradamente. Las consultas empiezan formalmente el 29 de abril y duran hasta el 26 de junio con prorroga posterior a esta fecha una vez celebrados sin acuerdo los intentos conciliatorios preceptivos con los tres sindicatos. El Estatuto exige negociar con buena fe. En el acto del juicio los demandantes alegaron que la empresa no había cumplido este requisito, sin embargo en la documental aportada se aprecia que ésta intentó reiteradamente lograr el acuerdo y mejoró en dos ocasiones su propuesta inicial, facilitó la información verbal y documental solicitada sin que la parte social hiciera contrapropuesta alguna ni aceptara el debate. QUINTO.- La última exigencia procedimental se refiere al tema de las consultas que según el Estatuto deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. En la documental aportada al juicio se encuentran las sucesivas propuestas de la empresa así como el contenido de las actas de las sesiones, ambas confirman el cumplimiento de este requisito. SEXTO.- El texto legal dispone que se entenderá que concurren las causas a que se
9 refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuyan a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. El Tribunal Supremo en la sentencia de ha defendido que la interpretación literal del precepto inclina a pensar que no es la "crisis" empresarial sino la "mejora" de la situación de la empresa la vara de medir o punto de referencia de la justificación de las razones en que se ha de apoyar la decisión empresarial modificativa, basta con se favorezca su posición competitiva en el mercado o la eficacia del servicio prestado sin que haya de acreditarse la superación de vicisitudes negativas. En el presente supuesto las medidas adoptadas, que no afectan al salario fijo de los empleados sino solo a los variables, bono, guardias concepto que comprende diversas situaciones y beneficios sociales, resultan adecuadas para una mejor organización de los recursos y por ello la mejora de la productividad. La empresa pretende la unificación de condiciones de trabajo de toda la plantilla y del cuadro aportado se desprende que son más los trabajadores que mejoran su situación que los que pierden con las medidas. En la supresión de los beneficios sociales, que no disfrutaban la mayoría de la plantilla, se ofrece compensación. Por las razones expuestas debemos desestimar las demandas. No se aprecia la improcedencia de la actuación empresarial ni su ilegalidad. En el suplico de la demanda de CC OO se pide en primer lugar que se declare la nulidad, sin que se fundamente en ningún momento tal petición. En el texto legal solo se declaran en fraude de ley y, por consiguiente, nulas las modificaciones colectivas que eluden las previsiones establecidas en él mismo, mediante el procedimiento de realizar modificaciones en periodos sucesivos de noventa días en un número inferior a los umbrales a que se refiere el párrafo del apartado 2 del art. 41, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal medida. Es claro que en este supuesto no se dan esas circunstancias, por ello no procedería en ningún caso declarar la nulidad por carecer de apoyo legal. VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLAMOS En las demandas interpuestas por la FEDERACIÓN MINEROMETALURGICA DE COMISIONES OBRERAS y el DELEGADO SINDICAL DE CC OO en Ericsson Services S.L., la FEDERACIÓN DEL METAL CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE UGT, CGT a las que se adhirió en el acto de juicio USO contra ERICSSON NETWORK SERVICES, S.L y SINDICATO DE OBREROS DEL CAMPO en proceso de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo, la Sala acuerda: Desestimar íntegramente la demanda y absolver a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra. Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá anunciarse ante esta Sala en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado. Al tiempo de personarse ante la Sala del Tribunal Supremo, el Recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 300,51 Euros previsto en el art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la cuenta corriente del Tribunal Supremo Sala de lo Social número 2410, del Banco Español Crédito, oficina de la C/ Urbana Barquillo, Madrid.
10 Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias. Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Demandado:ERICSSON SA, ERICSSON ESPAÑASA Y ERICSSON BUSINESSCONSULTING.
Id. Cendoj: 28079240012000100100 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 9/2000 Fecha de Resolución: 10/02/2000 Nº de Recurso: 201/1999 Jurisdicción: Social
Más detallesPREVENCION DE RIESGOS LABORALES: cursos de formación fuera de la jornada laboral: compensación con días de libranza.
Sentencia Audiencia Nacional núm. 92/2006 (Sala de lo Social, Sección 1), de 21 noviembre Jurisdicción: Social Procedimiento núm. 128/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Daniel Basterra Montserrat. PREVENCION
Más detallesPROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
1 Procedimiento Arbitral 02/2013 CARMEN GOMEZ CAÑAS, Arbitro designada por Resolución de fecha 13 de octubre de 2003, de la Directora General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja,
Más detallesEL PROCESO DE DESPIDO. Autor: Cristina Aragón Gómez
Autor: Cristina Aragón Gómez 1. INTRODUCCIÓN: Regulación: Arts. 103 a 113 LPL. Objeto del proceso: El proceso de despido está concebido como un cauce a través del cual el trabajador impugna el acto extintivo
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Roj: SAN 5538/2012 Id Cendoj: 28079240012012100221 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 301/2012 Nº de Resolución: 146/2012 Procedimiento: SOCIAL Ponente:
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación
Más detallesLa Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
Id. Cendoj: 28079240012006100098 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 98/2006 Fecha de Resolución: 12/12/2006 Nº de Recurso: 149/2006 Jurisdicción: Social
Más detallesArbitraje 6/95 HECHOS
Arbitraje 6/95 D. JOSE Mª HOSPITAL VILLACORTA, árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo establecido en el Art. 76,3 de la Ley 8/80, de 10 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores,
Más detallesDE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, POR DESPIDO COLECTIVO Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN.
Arts. 120 a 124 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social CAPÍTULO IV. DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, POR DESPIDO COLECTIVO Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN. SECCIÓN I. EXTINCIÓN
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 28079240012009100052 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 42/2009 Nº de Resolución: 49/2009 Procedimiento: SOCIAL Ponente: MARIA PAZ VIVES USANO
Más detallesRepsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994.
Id. Cendoj: 28079140012000101335 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 07/02/2000 Nº de Recurso: 2364/1999 Jurisdicción: Social Ponente:
Más detallesSENTENCIA Nº: 0093/2010
Id. Cendoj: 28079240012010100103 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 93/2010 Fecha de Resolución: 27/09/2010 Nº de Recurso: 125/2010 Jurisdicción: Social
Más detallesUGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013
Sector de seguridad privada SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES 26-4-2013 El art. 67.3 del ET prevé que el mandato de los miembros del comité de empresa durará
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 172/2012 Resolución nº 180/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª V.V.V. en representación
Más detallesB) Disposiciones y Actos
B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 1910 Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre la prestación
Más detallesBUFETE ESCURA 1905. La Reforma Laboral: modificaciones destacables
BUFETE ESCURA 1905 Circular nº 30/10 - Julio 2010 www.escura.com Pagina 1/5 La Reforma Laboral: modificaciones destacables La publicación en el BOE del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso 82/2015 Resolución 155/2015 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Sevilla, 28 de abril de 2015
Más detallesEl derecho fundamental de huelga
AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación
Más detallesJULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº:
Roj: SAN 4230/2011 Id Cendoj: 28079240012011100162 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 150/2011 Nº de Resolución: 133/2011 Procedimiento: DEMANDA Ponente:
Más detallesRESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015
RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra el expediente del recurso de alzada número 14-03270, interpuesto por DON... contra notificación
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto
Más detallesCircular fiscal agosto 2012 Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador La reforma laboral ha introducido una importante modificación tanto en la cuantía de las indemnizaciones
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,
Más detallesEngloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma.
RELACIONES LABORALES La fuente de información es la Estadística de Convenios Colectivos, que elabora la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para los datos referidos
Más detallesBORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA
BORRADOR DE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD PROVINCIAL EN NOMBRE DE EMPRESA EN PROVINCIA U.G.T. Castilla y León Páginas: 1/ 8 ÍNDICE INTRODUCCIÓN...3 ARTICULO 1º. OBJETO...4 1. COMPOSICIÓN....4
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 761/2015 Resolución nº 783/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 4 de septiembre de 2015. VISTO el recurso interpuesto por D. M. P. P., en nombre
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesSENTENCIA. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
Id. Cendoj: 28079240012008100066 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 68/2008 Fecha de Resolución: 11/11/2008 Nº de Recurso: 127/2008 Jurisdicción: Social
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9 EL BONO ANUAL POR DESEMPEÑO QUE SE OTORGA A UN GRUPO O ÁREA DE TRABAJO POR CUMPLIMIENTO DE METAS, TIENE CARÁCTER SALARIAL POR REQUERIR DEL ESFUERZO DEL TRABAJADOR EN FORMA INDIVIDUAL
Más detallesSENTENCIA. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
Id. Cendoj: 28079240012010100059 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 58/2010 Fecha de Resolución: 10/06/2010 Nº de Recurso: 91/2010 Jurisdicción: Social
Más detallesLa Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
Id. Cendoj: 28079240012006100038 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 44/2006 Fecha de Resolución: 17/05/2006 Nº de Recurso: 175/2005 Jurisdicción: Social
Más detalles1.- STS SALA CUARTA, SECCIÓN 1ª, 18 DE FEBRERO DE 2016 Nº RECURSO: 3257/2014 JESÚS GÓMEZ ESTEBAN
ÍNDICE BOLETÍN DIGITAL ORDEN SOCIAL Nº 3 ABRIL 2016 O 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín 1.- Forma de calcular
Más detallesEl despido objetivo por causas económicas: La demanda
El despido objetivo por causas económicas: La demanda I Encuentro Provincial con la Jurisdicción Social de Instancia San Fernando, 18 de marzo de 2010 Derecho positivo. Extinción del Contrato por causas
Más detallesD. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA
Arbitraje 30/99 D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art. 76.3 de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, denominada Estatuto de los Trabajadores,
Más detallesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
RE 020/2013 Acuerdo 12/2013, de 15 de marzo de 2013, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA,
Más detallesInforme Jurídico 0494/2008
Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo
Más detallesRESOLUCIÓN: R/01408/2011
1/5 Procedimiento Nº: A/00052/2011 RESOLUCIÓN: R/01408/2011 De conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal, (en
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD. En Madrid, a 5 de septiembre de 2014, Visto el recurso interpuesto por DON X, en su propio nombre y derecho, contra la resolución de la
Más detallesHECHOS. 23 de julio de 2009
Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detallesSENTENCIA N 443 ANTECEDENTES DE HECHO
SENTENCIA N 443 En Logroño, a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve. La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja Dª Mª Carmen Lasanta Sáez, habiendo visto los autos
Más detalles6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse
Más detallesACTUALIDAD INFORMATIVA
MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO E DE DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 838/2013 Resolución nº 004/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En Madrid, a 10 de enero
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesS E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA
REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación
Más detallesNº Delegados de Prevención
NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesEXPTE. NÚM.: 1165/2012
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el
Más detallesNOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Más detallesMedidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.
Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. 1 Os comunicamos hoy la publicación en el B.O.E del Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación
Más detallesMARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº:
Roj: SAN 1595/2012 Id Cendoj: 28079240012012100047 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 26/2012 Nº de Resolución: 32/2012 Procedimiento: DEMANDA Ponente:
Más detallesESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A.
ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.A. Artículo 2.- Objeto Social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas
Más detallesRecurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10
D. MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referendario, se ha dictado por esta Sala la siguiente
Más detallesLA OBLIGACION DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL
LA OBLIGACION DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
JUZG. DE 1ª INSTANCIA 5 DE MALAGA c/ Fiscal Luis Portero s/n 4ª PLANTA. CIUDAD JUSTICIA Tlf: 951939025, Fax: 951939125 Número de Identificación General: 2906742C20120012338 Procedimiento: Familia. Divorcio
Más detallesAUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social. Secretaria de FERNANDO LISBONA LAGUNA SENTENCIA Nº 100/2000. Fecha de Juicio:31/10/2000
Id. Cendoj: 28079240012000100002 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 100/2000 Fecha de Resolución: 20/12/2000 Nº de Recurso: 118/2000 Jurisdicción: Social
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 324/2011 Resolución nº 21/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 18 de enero de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. F.J.C.V, en representación
Más detallesCuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.
[ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación
Más detallesEL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Cada vez existe un mayor uso en España del contrato a tiempo parcial, según se desprende de las estadísticas del Ministerio de Trabajo
Más detallesREGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
Por acuerdo del Pleno de día 27 de enero de 2000 fue aprobado definitivamente el Reglamento de seguridad y salud. Publicado en el BOIB nº. 55, de 02.05.00, entró en vigor al día siguiente de la publicación.
Más detallesLos recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:
GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o
Más detallesREGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose
Más detallesDERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra
Más detallesLa Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
Id. Cendoj: 28079240012005100027 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 66/2005 Fecha de Resolución: 24/06/2005 Nº de Recurso: 27/2005 Jurisdicción: Social
Más detallesQué medidas principales se han aprobado? REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA
QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L MORELLA FORCALL VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 MORELLA (CASTELLÓN) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290 REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0247/2009
Informe 0247/2009 La consulta plantea varias cuestiones relacionadas con la publicación de los TC2 en el tablón de anuncios de la empresa al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesMadrid, 4 de febrero de 2011. El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
REVISIÓN SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011 DEL CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS ENTIDADES DE SEGUROS, REASEGUROS Y MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Resolución de 4 de febrero de
Más detallesJUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 PAMPLONA/IRUÑA. En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 2 de diciembre de 2014 El/La Ilmo./Ilma.
Procedimiento nº 452/2014 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 PAMPLONA/IRUÑA En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 2 de diciembre de 2014 El/La Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA TERESA RETA CARCAMO, Jueza de Apoyo del
Más detallesReglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla
Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Alumnos de la Universidad de Sevilla De acuerdo con lo señalado en el artículo 175.d) de los EUS (Decretos de la Consejería de Educación y Ciencia de
Más detallesId. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia
Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014
Más detallesJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011 A U T O RODRÍGUEZ MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: MARÍA DEL MAR HERNÁNDEZ En Santander, a 22 de diciembre de 2011.
Más detalles2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA
Más detallesABOGART & GUBARDI ABOGADOS
COMENTARIOS SOBRE LA MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL I.- INTRODUCCIÓN De las consultas, acerca de la última reforma laboral, que llegan a nuestro despacho, se desprende que circula información
Más detallesINFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA A QUE SE REFIERE EL PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL
Más detallesExpte. DI-1694/2015-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza. Zaragoza, a 18 de enero de 2016. I.
Expte. DI-1694/2015-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza Zaragoza, a 18 de enero de 2016 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 7 de octubre de 2015 tuvo entrada
Más detallesCabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social Deducción
CONCEPTOS BÁSICOS PARA ENTENDER UNA NOMINA El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes: Cabecera Devengos o percepciones Determinación de las bases de cotización al Régimen General de
Más detallescomparación con la situación antes de la entrada en vigor de la presente Reforma y con la situación antes de la Reforma Laboral del 2010.
En la presente tabla comparativa, procedemos a valorar el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, haciendo una comparación con la situación antes
Más detallesActualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante
Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante En este número: Los autónomos cuentan con un nuevo límite de 2.000 euros en
Más detallespara incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.
Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda
Más detallesTEMA 11: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (IX): LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
TEMA 11: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (IX): LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL En este tema se considera la finalización de la relación laboral. Cabe recordar que sobre la misma incide también la contratación,
Más detallesG.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento
Más detallesINFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29
INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29.3 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE BME El artículo 29.3 del Reglamento del Consejo
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 213/2012 Resolución nº 230/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 24 de octubre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. E.A.P., en representación
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 45308 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/585/2015, de 1 de julio, por la que se regulan los contenidos, duración,
Más detallesAcuerdo sobre políticas sociales, salariales, de igualdad y condiciones laborales en SOGETI España.
Acuerdo sobre políticas sociales, salariales, de igualdad y condiciones laborales en SOGETI España. La Sección Sindical de CCOO en Sogeti y la Dirección General de SOGETI España, manifiestan el interés
Más detallesNovedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:
El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros
Más detallesNUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO
NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.
Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución
Más detallesREGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento
Más detallesTÍTULO II. Estatuto de los concejales. Capítulo I Derechos y deberes
Artículo 5. Organización. El órgano de dirección del Pleno es su presidente, que en el desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Pleno y la Junta de Portavoces.
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008
Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata
Más detallesEs Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, Magistrada de Sala.
Jurisprudencia Fecha: 19/05/2009 Marginal: 28079140012009100392 Jurisdicción: Social Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL Origen: Tribunal Supremo Tipo Resolución: Sentencia Sala: Cuarta Cabecera: RECURSO
Más detallesDICTAMEN JURÍDICO. Dictamen jurídico en relación a la reclamación de cantidades y sucesión de contratos.
María Isabel Ramírez Guerrero DICTAMEN JURÍDICO Doña María Isabel Ramírez Guerrero, en su condición de representante de Dª Violeta Fernández Martín, requiere a quienes suscriben Dictamen acerca de la siguiente
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallessardecisión de la Cámara de Resolución de Disputas
sardecisión de la Cámara de Resolución de Disputas tomada en Zúrich, el 25 de septiembre de 2014, integrada por: sobre la controversia planteada por el jugador, Jugador O, de pais A, en adelante, el demandante
Más detalles