TEMA 11: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (IX): LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
|
|
- María Ángeles Camacho Miranda
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 TEMA 11: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (IX): LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL En este tema se considera la finalización de la relación laboral. Cabe recordar que sobre la misma incide también la contratación, es decir, el tipo de contrato realizado, motivo por el cual conviene tener presente el texto del apartado 3 de la lección Extinción del contrato: tipos de despido - Despido disciplinario - Es la resolución unilateral del contrato de trabajo por decisión del empresario fundada en un incumplimiento previo del trabajador. Debe basarse en determinadas causas: incumplimiento grave y culpable del trabajador; faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad al trabajo; indisciplina o desobediencia en el trabajo; ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos; trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. - Debe ser notificado por escrito al trabajador, haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos; debe comunicarse el despido al comité de empresa o delegados de personal. - El trabajador puede ejercitar una acción de reclamación dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquel en que el despido se hubiese producido (no tiene porqué coincidir con el de la fecha de la carta). - El despido será procedente cuando quede acreditado el incumplimiento que alega el empresario en su escrito e improcedente en caso contrario o cuando no se cubran los requisitos de forma. El despido será nulo si contiene alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución u otras leyes (embarazo, maternidad, lactancia, después de un permiso de maternidad/paternidad desde los nueve meses de nacimiento del hijo/a ). Un despido nulo exige la readmisión inmediata del trabajador. Un despido improcedente obliga al empresario a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con una cierta cantidad. En caso de ser un representante legal de los trabajadores éste será quien (véase apartado 11.3). - Despido por causas objetivas - Causas: - Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. - Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo. En este caso previo al despido el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El despido no puede ser antes de 2 meses de introducir los cambios. 1
2 - La necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción en número inferior al fijado para que sea aplicable la normativa de despido colectivo. En este ámbito, cualquier causa fijada en el despido colectivo si afecta a menos personas de las previstas en el despido colectivo. - Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias señaladas en la lección 6 referidas al absentismo laboral. - Despido colectivo - Se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. - Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. - Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. - Se considera despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas. - El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. 2
3 - La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. - Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este artículo, y que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido legalmente Indemnizaciones La legislación prevé determinadas indemnizaciones en función del tipo de contrato y la causa de despido. Empresa y trabajador siempre pueden pactar la indemnización legal (o superior). En caso de desacuerdo interviene la administración de justicia (laboral). Un despido que un juez considera nulo exige readmisión del trabajador. Un despido improcedente (no se pueden demostrar las causas de despido esgrimidas por la empresa) conlleva readmisión o indemnización (sin salarios de tramitación en el segundo caso), según lo prefiera la empresa. Antes de la Reforma laboral de 2012 con los salarios de tramitación. A partir del 12/02/2012 tan sólo se abonarán los salarios de tramitación en el caso que se proceda a la readmisión del trabajador, y no en los casos de improcedencia en los que se produzca la extinción del contrato. Un despido procedente no conlleva indemnización. Indemnizaciones en función del tipo de contrato: - El contrato indefinido ordinario, cuando se estima que el despido es improcedente tenía, hasta la Reforma de 2012, una indemnización para el trabajador de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. 1 Para los contratos para el fomento de la contratación indefinida la indemnización de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades. Con la Reforma de 2012, todos los despidos pasan a 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades a partir de la fecha de la Reforma (12/02/2012). - Si el despido se considera por causas objetivas, la indemnización indicada en el párrafo anterior se reduce a 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Se facilita este despido. Los despidos colectivos tienen una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Se facilitan ambos tipos de despido al considerar como causa la disminución persistente del nivel de ingresos o ventas 2 de la empresa durante tres trimestres consecutivos. - Los contratos temporales daban derecho, al finalizar, a que el empleado reciba una indemnización en cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría 1 El empresario debe hacerse cargo de los salarios de tramitación (pago del salario por el tiempo que tarda en solucionarse el despido en la administración judicial, es decir, al menos dos meses). 2 No se exigen pérdidas ni demostrar que está en peligro la viabilidad de la empresa! 3
4 de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida en su caso en la normativa que sea de aplicación. Con la Reforma laboral de 2012 se prevé el aumento de las indemnización por finalización de contrato temporal de manera progresiva y comenzaron a surtir efecto a partir de los contratos temporales que se formalizados desde el 01/01/2012. Se aumenta en un día de indemnización por cada año que pase hasta el 2015, fecha en la que se alcanzan los 12 días de indemnización por año trabajado: 8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31/12/2011; 9 días de salario a partir del 1/1/2012; 10 días de salario a partir del 1/1/2013; 11 días a partir del 1/1/2014; 12 días a partir del 1/1/ De esta manera se pretende el fomento de la ocupación indefinida, que tras la reforma laboral de febrero de 2012 deja la indemnización por despido improcedente en 33 días por año trabajado cuando el contrato es indefinido. - En el caso de los contratos de formación, interinidad e inserción no existe indemnización, mientras que en los contratos de relevo depende del convenio. Aunque los despidos objetivos o colectivos siempre han sido más baratos que el disciplinario, este último ha sido el preferido por los empresarios porque es y menos complejo (administrativamente) y porque, tras la reforma de 2002, con reconocer la improcedencia y depositar en el juzgado la indemnización de 45 días, a las 48 horas posteriores a la comunicación de la rescisión del contrato, se da por finalizado el proceso (el empresario no tiene que preocuparse por los salarios de tramitación si el trabajador recurre). La Reforma de 2012 suprime este despido exprés pero también la autorización administrativa previa para los despidos colectivos. La empresa debe informar a la Administración y justificar su decisión ante el juez (si no hay acuerdo con los sindicatos). De ahí el incremento sustancial de EREs desde Se puede despedir más barato sin autorización administrativa. Así, en la práctica el despido en España es libre, aunque no gratuito, si bien las últimas Reformas laborales (2010 y 2012) lo hacen más barato Liquidación al extinguirse el contrato Al extinguirse el contrato debe percibirse: FINIQUITO: comprende aquellos conceptos salariales y no salariales, devengados y no percibidos por finalizar la relación laboral antes de llegar la fecha de su abono, por lo que se calculan en función a dicho período. Básicamente son pagas extraordinarias (verano, navidad, de beneficios) en la parte proporcional en función del período trabajado, así como las vacaciones no disfrutadas. INDEMNIZACIÓN: según tipo de contrato y período trabajado, siempre que se tenga derecho a la misma (véase apartado 11.3). 4
5 11.4. Coste de la rotación de persona Muchas veces las empresas piensan en el coste de la extinción del contrato (finiquito e indemnización), pero debe tenerse en cuenta que despedir a un empleado implica otros costes relevantes. Por ello debe ponerse un especial esfuerzo en la contratación y motivación de los empleados. Dichos costes se refieren a: Costes de finalización: reunión con empleados despedidos, gestión del despido Costes de sustitución (reclutamiento, selección, orientación) Costes de formación (de los nuevos empleados) Costes de menor nivel de productividad (de los nuevos empleados). Puede durar unas horas o unos meses. 5
ABOGART & GUBARDI ABOGADOS
COMENTARIOS SOBRE LA MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL I.- INTRODUCCIÓN De las consultas, acerca de la última reforma laboral, que llegan a nuestro despacho, se desprende que circula información
Más detallesREFORMA DEL MERCADO LABORAL IV: MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
REFORMA DEL MERCADO LABORAL IV: MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 11 de febrero de 2012 publica el
Más detallesCircular fiscal agosto 2012 Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador La reforma laboral ha introducido una importante modificación tanto en la cuantía de las indemnizaciones
Más detallesFOL TEMA 4. 4.Derechos del trabajador en caso de movilidad funcional ascendente y
FOL TEMA 4 1.Movilidad funcional: concepto y tipos definidos. Implica un cambio en las funciones que el trabajador realiza habitualmente y para las que fue contratado. a) Movilidad funcional horizontal:
Más detallesPROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO
PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO (Artículos 1 a 15 del R.D. 1483/2012, según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y
Más detallesREFORMA LABORAL TRAS SU PUBLICACIÓN
REFORMA LABORAL TRAS SU PUBLICACIÓN La aprobación definitiva de la Reforma Laboral, mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha introducido alguna
Más detallesUNIÓ PATRONAL METAL LÚRGICA
UNIÓ PATRONAL METAL LÚRGICA 31.07.2012 Ref: LAB12015 Dept: Juridic-Laboral UPM CIRCULAR LABORAL LEY 3/2012 REFORMA DEL MERCADO LABORAL Mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
Más detallesFRUTOS ASESORES CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (AMPLIACIÓN)
FRUTOS ASESORES CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (AMPLIACIÓN) INDEMNIZACION DESPIDO IMPROCEDENTE 1) Se fija en 33 días por año de servicio con un máximo
Más detalles13 1. CONSIDERAciones generales: NOCIÓN DE DESPIDO. 15 2. PODER DISCIPLINARIO DEL EMPRESARIO.
TemA 1. ANálisis de los diferentes tipos de despido: disciplinario, objetivo, colectivo y por fuerza mayor 13 1. CONSIDERAciones generales: NOCIÓN DE DESPIDO. 15 2. PODER DISCIPLINARIO DEL EMPRESARIO.
Más detallesReal Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL.
Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL. BUFETE ESCURA Reforma Laboral Despido improcedente Despido objetivo 20 días ERE y despido por absentismo Contrato indefinido apoyo emprendedores
Más detallesTEMA 13. 1. El Estatuto de los Trabajadores no establece como supuesto de contrato de duración determinada:
TEMA 13 EL CONTRATO DE TRABAJO (II): DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO. EL CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN. EL
Más detallescomparación con la situación antes de la entrada en vigor de la presente Reforma y con la situación antes de la Reforma Laboral del 2010.
En la presente tabla comparativa, procedemos a valorar el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, haciendo una comparación con la situación antes
Más detallesREFORMA LABORAL. SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
REFORMA LABORAL SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Contratos Temporales. El contrato por obra o servicio determinado tendrá una
Más detallesMapa conceptual de la unidad
Mapa conceptual de la unidad Tipos C. Sustanciales Contratación Movilidad funcional Modif. Sustanc. Cond. Trabajo RELACIÓN N LABORAL Movilidad geográfica Suspensión del contrato Extinción y efectos Tipos
Más detallesEFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL
EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL NUEVO CONTRATO DE APOYO A EMPRENDEDORES Se crea un nuevo contrato llamado apoyo a los emprendedores. Se trata de un contrato indefinido pero que mantiene
Más detallesEXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO QUE SIGNIFICA EXTINGUIR UN CONTRATO DE TRABAJO? La extinción pone punto y final a la relación jurídica que vincula a trabajador y empresario. Supone que el contrato deja
Más detallesDERECHO DEL TRABAJO. - Es la RAMA del derecho que se refiere a las relaciones entre: TRABAJADORES Y EMPRESARIOS.
MUNDO LABORAL DERECHO DEL TRABAJO - Es la RAMA del derecho que se refiere a las relaciones entre: TRABAJADORES Y EMPRESARIOS. - - Regula EL TRABAJO siempre y cuando sea: - * humano - * personal - * libre
Más detallesEL DESPIDO EN LA REFORMA LABORAL APROBADA MEDIANTE REAL DECRETO LEY 3/2012
BUFETE JURÍDICO JOVER www.jover-abogados.com EL DESPIDO EN LA REFORMA LABORAL APROBADA MEDIANTE REAL DECRETO LEY 3/2012 1. Reducción de la indemnización por despido improcedente y supresión de los salarios
Más detallesREAL DECRETO LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. CAPÍTULO I
CIRCULAR LABORAL Julio 10 Reforma del Mercado Laboral. REAL DECRETO LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. CAPÍTULO I MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD
Más detallesINFORESTUDIO ASESORIA JURIDICO LABORAL, S.L.
CIRCULAR: REAL DECRETO LEY 3/2012 MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES: Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje
Más detallesMEDIDAS LABORALES PARA REDUCIR EL GASTO SALARIAL. Un gran equipo de profesionales a su servicio
MEDIDAS LABORALES PARA REDUCIR EL GASTO SALARIAL Un gran equipo de profesionales a su servicio ALTERNATIVAS 2 El mayor o menor volumen de actividad de la empresas suele implicar, con carácter general,
Más detallesEVALUACIÓN 9 UNIDADES 18 Y 19
EVALUACIÓN 9 UNIDADES 18 Y 19 Nombre. Apellidos.. Curso.. Fecha.. 1. Indica cuál de las circunstancias que se señalan no da lugar a una modificación del contrato de trabajo: a) traslado a otra ciudad.
Más detallesASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA LABORAL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO
CIRCULAR LABORAL Febrero 2012 DECRETO LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL ASPECTOS RELEVANTES DE LA REFORMA LABORAL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO
Más detallesDossier. 1.5.1. Cuándo será declarado procedente? 1.5.2. Cuándo será declarado improcedente?
Prescripción. En cuanto a las faltas muy graves de sus empleados que puedan ser objeto de sanción (entre ellas el despido), recuerde que hay establecido un plazo de prescripción equivalente a 60 días,
Más detallesÍNDICE GENERAL I. EXTINCIÓN CONTRACTUAL Y DESPIDO INTRODUCCIÓN... 13 1. CAUSAS DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL... 17
ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN... 13 I. EXTINCIÓN CONTRACTUAL Y DESPIDO 1. CAUSAS DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL... 17 1.1. Por mutuo acuerdo de las partes... 17 1.2. Por las causas consignadas válidamente en el
Más detallesCAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL.
Resaltamos a continuación los aspectos más importantes de los Capítulos IV (Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral) y del Capítulo V (Modificaciones de
Más detallesGESTION INTEGRAL CONTABLE, FISCAL, LABORAL
Estimado cliente: Como ya conoce, el día 17 de Junio de 2010, entró en vigor el RDL 10/2010, llamado vulgarmente de el tijeretazo. Como viene siendo costumbre de esta asesoría, hemos procedido a hacer
Más detallesEL PROCESO DE DESPIDO. Autor: Cristina Aragón Gómez
Autor: Cristina Aragón Gómez 1. INTRODUCCIÓN: Regulación: Arts. 103 a 113 LPL. Objeto del proceso: El proceso de despido está concebido como un cauce a través del cual el trabajador impugna el acto extintivo
Más detallesDESPIDO DISCIPLINARIO. Grupo Clapemanele
DESPIDO DISCIPLINARIO Grupo Clapemanele REGULACIÓN BÁSICA Art. 54 a 57 ET Art. 54: qué se entiende por despido disciplinario Art. 55: Formas y efectos Art.56: el despido Improcedente Art. 57: Pago por
Más detallesEl derecho fundamental de huelga
AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación
Más detallesLA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 2. EL DESPIDO DISCIPLINARIO 3. EL DESPIDO OBJETIVO 4. EL DESPIDO COLECTIVO 5. EL FINIQUITO 1. La extinción del contrato
Más detallesGUÍA BÁSICA DE LA REFORMA LABORAL
GUÍA BÁSICA DE LA REFORMA LABORAL Quién tiene que demostrar si el despido es procedente o improcedente? Hasta ahora era el empresario el que tenía que demostrar que el despido era procedente. Con la reforma
Más detallesU N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA
U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,
Más detallesEl despido objetivo por causas económicas: La demanda
El despido objetivo por causas económicas: La demanda I Encuentro Provincial con la Jurisdicción Social de Instancia San Fernando, 18 de marzo de 2010 Derecho positivo. Extinción del Contrato por causas
Más detallesCómo te afecta la reforma laboral?
Cómo te afecta la reforma laboral? Reducción de la indemnización en caso de despido Para despidos improcedentes, los trabajadores despedidos que antes cobraban 45 días por año trabajado, pasarán a cobrar
Más detallesCIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012
www.escura.com Pagina 1/5 CIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012 Con motivo de la publicación, el pasado 7 de julio de 2012 de la LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (que entró
Más detallesEXPEDIENTES DE JORNADA CEATIMEF MATEOS & ORTIZ ASOCIADOS- JESUS MOLINERA
EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO JORNADA CEATIMEF MATEOS & ORTIZ ASOCIADOS- JESUS MOLINERA INDICE TIPOS DE DESPIDOS E.R.E PERIODO DE CONSULTAS: INDEMNIZACION TIPOS DE DESPIDOS: DESPIDO DISCIPLINARIO
Más detallesTEMA 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO MOVILIDAD GEOGRÁFICA FINIQUITO IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO
TEMA 4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO MOVILIDAD FUNCIONAL MOVILIDAD GEOGRÁFICA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL SUSPENSIÓN CONTRATO EXTINCIÓN CONTRATO FINIQUITO IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO
Más detallesMEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO
CIRCULAR REFORMA LABORAL: Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Estimados clientes a continuación les facilito un resumen de las modificaciones
Más detallesTEMA 19 EL DESPIDO. El empresario puede poner fin a la relación laboral por incumplimientos laborales del trabajador que pueden dar lugar al despido.
TEMA 19 EL DESPIDO El empresario puede poner fin a la relación laboral por incumplimientos laborales del trabajador que pueden dar lugar al despido. Por voluntad del Empresario Despido colectivo y por
Más detallesDE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, POR DESPIDO COLECTIVO Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN.
Arts. 120 a 124 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social CAPÍTULO IV. DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, POR DESPIDO COLECTIVO Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN. SECCIÓN I. EXTINCIÓN
Más detallesCarta Jurídico-Fiscal
Carta Jurídico-Fiscal MARTÍ & ASSOCIATS AVDA. DIAGONAL, M&A 584, PRINCIPAL 08021 BARCELONA Teléfono 93 201 62 66 Fax 93 202 09 14 E-mail bcn@martilawyers.com Website www.martilawyers.com 16 de febrero
Más detallesTEMA 5 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo!
TEMA 5 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo 1. La modificación de las condiciones de trabajo Modificación sustancial Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas
Más detallesPrincipales novedades
REAL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO SOBRE MEDIDAS URGENTES DEL MERCADO DE TRABAJO Principales novedades La presente nota tiene como objeto señalar las principales novedades que introduce la Ley 3/2012,
Más detallesLA SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
LA SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 2. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 1. LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Es la interrupción temporal de las obligaciones
Más detallesBUFETE ESCURA 1905. La Reforma Laboral: modificaciones destacables
BUFETE ESCURA 1905 Circular nº 30/10 - Julio 2010 www.escura.com Pagina 1/5 La Reforma Laboral: modificaciones destacables La publicación en el BOE del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas
Más detallesANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO (BOE DEL 17)
ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO (BOE DEL 17) I. MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO
Más detallesPRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO
PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 5/2013 DE 15 DE MARZO Madrid, 19 de Marzo de 2013 SUMARIO: 1. COMPATIBILIDAD EN LA PERCEPCION DE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO POR CUENTA
Más detallesACTUALIDAD INFORMATIVA
MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, DEL REAL DECRETO LEY 20/2012 DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD
Más detallesZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com
APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos
Más detallesReforma en materia de contratación
Introducción: El 10 de febrero fue aprobado el Real Decreto 3/2012 en el que se aprueba las medidas urgentes para la REFOR- MA del mercado LABORAL, y que busca su justificación en la grave crisis económica
Más detallesCNT AIT Asesoria FL Madrid
MATERNIDAD CNT 2009 La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres amplió la acción protectora de la Seguridad Social, introduciendo importantes modificaciones en las prestaciones
Más detallesDESPIDOS TEMA 6. Índice
Índice Cálculo de la parte proporcional de pagas. Cálculo del pago de las vacaciones no disfrutadas. Cálculo de la indemnización contractual. Cartas y preavisos. (Requisitos mínimos) 1 1.- Despidos: concepto
Más detallesREFORMA LABORAL. La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de
Tel.: 91 571 02 76 Fax: 91 567 04 02 REFORMA LABORAL 1) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO La indemnización por extinción del contrato indefinido será de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente,
Más detallesLA REFORMA LABORAL: RESUMEN Y ASPECTOS RELEVANTES PARA EL EMPRESARIO
LA REFORMA LABORAL: RESUMEN Y ASPECTOS RELEVANTES PARA EL EMPRESARIO El Real Decreto Ley 3/2012, firmado el diez de febrero pasado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 11 de febrero de 2012.
Más detallesREFORMA SOBRE DESPIDO OBJETIVO EN EL SECTOR PÚBLICO
REFORMA SOBRE DESPIDO OBJETIVO EN EL SECTOR PÚBLICO Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Disposición adicional segunda. Aplicación del despido
Más detallesCOMPARATIVA DE LAS REFORMAS LABORALES
R.D. Ley 35/2010 con R.D. Ley 3/2012 AGENCIAS DE COLOCACIÓN Eran las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro dedicadas a realizar actividades de intermediación laboral Ahora pueden ser privadas
Más detallesNOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR
NOTAS PRÁCTICAS REFERIDAS A LA INCORPORACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR (Normativa básica: Ley 27/2011 Modernización Seguridad Social, Real Decreto 1620/2011 Regulador del Servicio
Más detallesESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Las modificaciones más importantes son las introducidas en los artículos que se detallan a continuación, resaltando sólo lo más llamativo de la mencionada reforma, remitiéndose
Más detallesA) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA LABORAL
LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Marzo de 2014 REAL DECRETO-LEY 3/2014, DE 28 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (BOE 1 DE MARZO DE 2014) ÍNDICE INTRODUCCIÓN
Más detallesLA FLEXIBILIDAD INTERNA 27/06/2013
LA FLEXIBILIDAD INTERNA 27/06/2013 Introducción Europa afronta el desafío de la globalización y el incremento de las competencias en los mercados internacionales, junto con una crisis económica sin precedentes.
Más detallesMONFORT & CAIXAS ASOCIADOS, S.L.
REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL El pasado sábado 11 de febrero de 2012 entró en vigor la reforma del Mercado Laboral mediante la aprobación
Más detallesMÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias
Más detallesDEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR
ACTUALIDAD INFORMATIVA DEPARTAMENTO LABORAL JULIO 2012 EMPLEADOS DE HOGAR Ley 27 de 2011, de 1 de Agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (disposición adicional
Más detallesUnidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente
Unidad 5: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo Causas de la modificación, suspensión y extinción: Económicas. De los resultados de la empresa se desprende una situación económica
Más detallesAPUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES
APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ / RAFAEL RUIZ CALATRAVA I.- CONTRATOS TEMPORALES 1.- Por obra: Se establece una duración
Más detallesT-4 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Modificación del contrato de trabajo Suspensión del contrato de trabajo Extinción del
T-4 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Modificación del contrato de trabajo Suspensión del contrato de trabajo Extinción del contrato de trabajo MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Más detallesMODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO
ANEXO MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ANEXO Condiciones de trabajo sustanciales: Jornada, horario, régimen trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de
Más detallesREAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO: UNA APROXIMACIÓN A SU CONTENIDO.
REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO: UNA APROXIMACIÓN A SU CONTENIDO. Con esta reforma, el liberalismo económico da una nueva vuelta de
Más detallesTEMA 4: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Profesora: Elvira Carmona Rubio Módulo: Formación y Orientación Laboral
TEMA 4: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Profesora: Elvira Carmona Rubio Módulo: Formación y Orientación Laboral Índice 1.Modificación del contrato de trabajo 1.1 Movilidad
Más detallesJORNADA Y HORARIOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
Comisiones Obreras de Aragón Sector de la Administración de Justicia JORNADA Y HORARIOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. VERSIÓN
Más detallesREF E OR O MA A L ABOR O AL
REFORMA LABORAL REFORMA LABORAL DECRETO LEY 03/2012 ASPECTOS MÁS IMPORTANTES 1. FAVORECE LA EMPLEABILIDAD. 2. ABARATA Y FACILITA EL DESPIDO. 3. AUMENTA LA FLEXIBILIDAD. 4. DIFICULTA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Más detallesEl importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros..
Necesidad para declarar la exención de las indemnizaciones por despido, que se produzca conciliación o resolución judicial, de no producirse, las posibles cantidades percibidas estarán sujetas y, en todo
Más detallesActualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante
Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante En este número: Los autónomos cuentan con un nuevo límite de 2.000 euros en
Más detallesLEGISLACION PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS NUEVA REGULACION DE EMPLEADOS DE HOGAR AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
Sergio León Navarro ABOGADO C/Francisco Silvela nº 27 1ºA 28028 MADRID EMPLEADOS DE HOGAR NUEVA REGULACION PARA EL 2012 Ha entrado en vigor una nueva regulación laboral y de seguridad social de las personas
Más detallesMASTER EN ASESORÍA JURÍDICA DE EMPRESA CURSO 2012/2013
MODULO: CRISIS DE LA EMPRESA PARTE II (DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL) Profesora: Mª Luisa Pérez Guerrero Profesora Titular de Universidad UNIDAD 1: MOMENTOS PREVIOS A LA DECLARACIÓN DEL
Más detallesREFORMA LABORAL FLEXIBILIDAD INTERNA Y EXTERNA
REFORMA LABORAL FLEXIBILIDAD INTERNA Y EXTERNA FLEXIBILIDAD INTERNA ALTERNATIVAS AL DESPIDO 1. CLASIFICACION PROFESIONAL 2. DISTRIBUCIÓN JORNADA DE TRABAJO 3. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE
Más detallesEsquemas y datos sobre el funcionamiento del despido. Secretaría Confederal de Acción Sindical
Esquemas y datos sobre el funcionamiento del despido Secretaría Confederal de Acción Sindical Madrid, 30 de mayo de 2002 1. Esquemas del funcionamiento del despido, antes y después de la reforma incluida
Más detallesTarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores
Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores En ésta circular conocerá los detalles sobre la Tarifa Plana de 100 euros a la contratación de trabajadores indefinidos, una de las medidas estrella
Más detallesNovedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social
LS-07-14 Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social La publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar
Más detallesDEFINITIVA REFORMA LABORAL 2012 MADRID, 19 DE JULIO DE 2012. I. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores.
Asunto: DEFINITIVA REFORMA LABORAL 2012 Circular nº: 052G12 Dirección de: RELACIONES UE Y NORMATIVA Departamento: RELACIONES LABORALES Fecha: MADRID, 19 DE JULIO DE 2012 En el Boletín Oficial del Estado
Más detallesIRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):
MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley
Más detallesNORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.
NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme
Más detalles1. EL PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPRESARIO. MANIFESTACIONES: IUS VARIANDI Y MOVILIDAD FUNCIONAL
TEMA 4. Derechos del empresario derivados del contrato de trabajo. El poder de dirección. Ius Variandi. Movilidad funcional. Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo. El poder disciplinario
Más detallesMODIFICACIONES REFORMA LABORAL REAL DECRETO LEY 10/2010
MODIFICACIONES REFORMA LABORAL REAL DECRETO LEY 10/2010 MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO Normativa vigente antes de la aprobación del Artículo 15.1.A) ET a) Cuando
Más detallesLa Reforma Laboral y las consecuencias para los trabajadores. Secretaría de Empleo y Formación
La Reforma Laboral y las consecuencias para los trabajadores Secretaría de Empleo y Formación Ideas generales Esta reforma laboral no mejorará la situación de las personas trabajadoras. Tendrá consecuencias
Más detallesNueva regulación para las trabajadoras del hogar
Nueva regulación para las trabajadoras del hogar A partir del día 1 de enero de 2012, el hasta ahora Régimen Especial de Trabajadoras de Hogar, pasa a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social,
Más detallesReal Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL
Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL BUFETE ESCURA Reforma Laboral Despido improcedente Contrato indefinido apoyo emprendedores PYMES Convenios de empresa. Ultraactividad Despido
Más detallesNEWSLETTER JULIO 2013
INDICE I. La entrega de carta de despido sin causa II. Ampliación de la demanda al Grupo III. Cómo evitar la nulidad de los ERES? I. La entrega de carta de despido sin causa La entrega de cartas de despido
Más detalles09:00 12:00 16:00 AL FRESCO 20:00 23:00 UN DÍA NORMAL: GRÚA: TU VILLANA FAVORITA EL INCOBRABLE VECINO CON POCAS LUCES SUEÑAS CON PODER DORMIR
Guía Práctica: Despido Individual ARAG SE, Sucursal en España, advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía
Más detallesFormación y Orientación Laboral Tarea 03 José Luis Comesaña Cabeza
ACTIVIDAD 1. a) Ordena conforme al principio de jerarquía normativa las siguientes normas: Directiva europea 75/117/CEE, de 10 de febrero de 1975, para conseguir la igual remuneración para hombres y mujeres.
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesEL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Cada vez existe un mayor uso en España del contrato a tiempo parcial, según se desprende de las estadísticas del Ministerio de Trabajo
Más detallesPRINCIPALES ARTÍCULOS
Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, BOE de 3/09/1985. Rectificación:
Más detallesLEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO
LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO Tras el trámite parlamentario del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, el pasado sábado 7 de julio se publicó
Más detallesDESPIDO Y SUS EFECTOS
DESPIDO Y SUS EFECTOS La relación laboral entre empresarios y trabajadores está regulada con carácter principal en el Real Decreto 1/95 de 31 de marzo que aprueba el Texto Refundido del ESTATUTO DE LOS
Más detallesTEMA 6 QUÉ ESTÁ PASANDO EN MI EMPRESA? LA MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
1 BLOQUE 3: RELACIONES LABORALES TEMA 6 QUÉ ESTÁ PASANDO EN MI EMPRESA? LA MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. 1. LA MODIFICACIÓN del contrato de trabajo. La modificación del
Más detallesÍndice. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo 14/02/2014. 1. Modificación del contrato de trabajo
14/02/2014 Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo Índice 1. La modificación del contrato de trabajo 2. La suspensión 3. La extinción 4. El finiquito Fija condiciones de la prestación
Más detallesPAGO DE CANTIDADES POR EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL ACTUALIZADO A JUNIO DE 2012
1.- Conceptos que paga el FGS: El importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario e indemnizaciones a causa de despido o extinción de los contratos por la vía
Más detalles