Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano

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1 Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano Antología Recopilación de información sobre Ventanilla Única desde la publicación del Decreto el 14 Enero de 2011 al 29 de mayo de 2012 A s o c i a c i ó n d e A g e n t e s A d u a n a l e s d e C h i h u a h u a A. C.

2 Contenido DECRETO por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior ANTECEDENTES... 7 ADUANA DIGITAL... 9 IMPLEMENTACIÓN COMPROBANTE DE VALOR ELECTRONICO (COVE)... 9 IMPLEMENTACIÓN ADUANAS SIN PAPEL (DIGITALIZACION) PREGUNTAS FRECUENTES SE REITERA EL PROCEDIMIENTO DEL COVE SE PRESENTA LA PRIMERA LIBERACIÓN DE VENTANILLA ÚNICA COMPROBANTE DE VALOR ELECTRÓNICO (COVE) NOTA INFORMATIVA SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE SELLOS DIGITALES PARA EL INGRESO A LA VENTANILLA ÚNICA EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), INFORMA QUE DAN INICIO LAS OPERACIONES DE LA VENTANILLA ÚNICA SECCIONES DEL PORTAL DE VENTANILLA ÚNICA CONTRASEÑA ENCRIPTADA PARA SERVICIOS WEB EN VENTANILLA ÚNICA SE PUBLICA LA SEXTA RESOLUCION DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, EN DONDE SE AGREGAN DOS NUEVAS REGLAS LA Y LA QUE HACEN REFERENCIA A LA VU: INICIA OPERACIONES VENTANILLA ÚNICA EN RELACIÓN A LA REGLA DE LAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PUBLICADA 13 DE ENERO DE 2012 EN LA SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES CÓDIGO ALFANUMÉRICO ARMONIZADO DEL TRANSPORTISTA (CAAT) TRANSPORTISTA TERRESTRE REGLA DE LAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR ACTUALIZACIÓN DEL COMPROBANTE DE VALOR ELECTRÓNICO (COVE) NOTA INFORMATIVA: LIBERACIÓN DEL ESQUEMA CAPTURISTA PRIVADO PARA PERSONAS FÍSICAS LIGA PARA E-LEARNING DE LA TOUGHBOOK PARA VENTANILLA ÚNICA NOTA INFORMATIVA: SERVICIO WEB DIGITALIZACIÓN MODIFICACIONES QUE SUFRIRÁ EL COMPROBANTE DE VALOR ELECTRÓNICO ENTRADA EN VIGOR DE LAS REGLAS y

3 NOTA INFORMATIVA: SERVICIO WEB DIGITALIZACIÓN REFERENCIA AL TERCER PÁRRAFO DE LA REGLA PUBLICADO EN LA OCTAVA RESOLUCIÓN DE LAS RCGMCE DE DIRECCIONES PARA PRUEBA DE SERVICIOS WEB REFERENCIA AL FORMATO PARA IMPRESIÓN SIMPLIFICADA DE PEDIMENTO LIBERACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN COMPROBANTE DE VALOR ELECTRÓNICO (COVE) PLANTILLA XSLT PARA SERVICIOS WEB ALCANCE A LA HOJA INFORMTIVA ACTUALIZACIÓN DE URL s PARA SERVICIOS WEB ERRORES MÁS COMUNES EN LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL WEB SERVICES MESA DE AYUDA DICCIONARIO DE DATOS WEB SERVICE - COVE ADICIÓN A LA HOJA INFORMATIVA 50, RELACIÓN A LA OCTAVA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS RCGMCE PARA REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y E-LEARNINGS DE VENTANILLA ÚNICA LIBERACIÓN DE TRÁMITES DE PROSEC DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA ACTUALIZACIÓN DE CATÁLOGO DE UNIDADES DE MEDIDA NOTA INFORMATIVA: CONSULTAS INFORMATIVAS DE LA VENTANILLA UNICA A TRAVÉS DE INFOSAT ENTRADA EN VIGOR REFERENCIA A LA IMPRESIÓN SIMPLIFICADA ACTUALIZACIÓN DE CATÁLOGO DE UNIDADES DE MEDIDA WEB SERVICE PRODUCCIÓN E-LEARNINGS COVE Y DIGITALIZACIÓN PRESENTACIÓN DE AVANCES SOBRE VU FORMATOS DE IMPRESIÓN SIMPLIFICADA DE PEDIMENTO DE COVE DÉCIMA RESOLUCIÓN DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA

4 Documento Descripción Decreto emitido el día DECRETO por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidenciade la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejerciciode la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, con fundamento en los artículos 17, 21, 29, 31, 32 Bis, 33, 34, 35, 37, 38 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 4o., fracciones VI y VII de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo señala que una economía nacional más competitiva brindará mejores condiciones para las inversiones y la creación de empleos, para lo cual es indispensable consolidar e impulsar el marco institucional; Que actualmente, en el ámbito del comercio exterior, se demandan medidas de facilitación y simplificación comercial que otorguen certidumbre jurídica y propicien la reducción de los costos de transacción a cargo de las empresas mexicanas, lo que incrementará la competitividad de los sectores productivos nacionales; Que a fin de apoyar el desarrollo empresarial en nuestro país, es necesario que la Administración PúblicaFederal impulse el uso de tecnologías de la información, ya que éstas optimizan la interacción de los particulares con el quehacer gubernamental, aunado a que constituyen una herramienta fundamental en el desarrollo de la facilitación comercial y ofrecen una oportunidad viable para lograr una eficaz y eficiente regulación del comercio exterior; Que en adición a lo señalado en el párrafo que antecede, el uso de las tecnologías de la información en las operaciones de comercio exterior disminuye sustancialmente costos, promueve la incorporación de empresas medianas y pequeñas a la actividad exportadora, ofrece un servicio transparente y equitativo, y fortalece la seguridad para los usuarios; Que es conveniente que las autoridades competentes en materia de comercio exterior se coordinen e implementen acciones de simplificación, automatización y mejora de los procesos que realizan en materia de comercio exterior que conlleven, entre otras mejoras, a la reducción de tiempos y costos de las operaciones comerciales internacionales; Que conforme a la Ley de Comercio Exterior corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, coordinar la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal en las actividades de promoción del comercio exterior, así como coordinar a aquéllas que administren o controlen restricciones o regulaciones no arancelarias, a fin de que se interconecten electrónicamente con la citada dependencia y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Que el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008, prevé el establecimiento de una ventanilla digital para trámites electrónicos, a fin de que las dependencias de la Administración Pública Federal que operen instrumentos, programas y, en general, resoluciones derivadas de una restricción o regulación no arancelaria, incluidos sus órganos desconcentrados, se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría de Economía y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Que con base en la política de simplificación y facilitación comercial que actualmente se ha instrumentado al interior de la Administración Pública Federal, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera necesario emitir, a través del presente Decreto, las disposiciones generales para el establecimiento de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, que tendrá por objeto la recepción y atención de los trámites y servicios en dicha materia que incidan en el ámbito de competencia de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal; Que para los efectos anteriores, se estima conveniente establecer etapas de implementación de la referida Ventanilla Digital, conforme a las cuales los particulares podrán realizar promociones o solicitudes relacionadas con las importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, así como 3

5 para dar cumplimiento a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere este Decreto, y Que el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior con el objeto de permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Decreto, se entenderá por: I. Comisión Intersecretarial, la Comisión Intersecretarial para la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior; II. Autoridades competentes en materia de comercio exterior: a) AGA, Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria. b) SAGARPA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; c) SALUD, la Secretaría de Salud; d) SAT, el Servicio de Administración Tributaria; e) SE, la Secretaría de Economía; f) SEDENA, la Secretaría de la Defensa Nacional; g) SEMARNAT, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; h) SENER, la Secretaría de Energía; i) SEP, la Secretaría de Educación Pública, y j) SHCP, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En las referencias hechas en este instrumento a las dependencias previstas en esta fracción, seentenderán comprendidos sus órganos desconcentrados con competencia en materia de comercioexterior. III. FIEL, la Firma Electrónica Avanzada reconocida por el SAT, para uso de los interesados; IV. MERCANCÍAS, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular, y V. SFP, la Secretaría de la Función Pública. ARTÍCULO TERCERO.- La implementación de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior se desarrollará en tres etapas, para lo cual las diferentes autoridades competentes en materia de comercio exterior que la integren adoptarán una arquitectura de redes informáticas abiertas, compatibles e interoperables, conforme a las mejores prácticas internacionales en la materia. 4

6 En cada una de las tres etapas a que se refiere el párrafo anterior se incorporará y compartiráprogresivamente la información pertinente en términos de las disposiciones aplicables, que se encuentre enpoder de las autoridades competentes en materia de comercio exterior, a más tardar en las siguientes fechas: I. Etapa 1: SE y AGA, al 30 de septiembre de 2011; II. Etapa 2: SEDENA, SEMARNAT, SAGARPA y SALUD, al 30 de enero de 2012, y III. Etapa 3: SENER y SEP, al 30 de junio de Las autoridades competentes en materia de comercio exterior deberán habilitar la infraestructura necesaria para la operación de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, de acuerdo con las fechas indicadas en este artículo. ARTÍCULO CUARTO.- Las actividades que podrán realizarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior son las siguientes: I. Llevar a cabo cualquier trámite relacionado con importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias que, conforme a la legislación aplicable, sea exigido por las autoridades competentes en materia de comercio exterior; II. Consultar información sobre los procedimientos para la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias,así como las notificaciones que se deriven de dichos trámites, y III. Efectuar pagos electrónicos de las contribuciones y los aprovechamientos que procedan, causados por la realización de trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, así como de las regulaciones y restricciones no arancelarias. ARTÍCULO QUINTO.- Para los efectos del artículo anterior se estará a lo siguiente: I. Para realizar trámites a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior se utilizará el Registro Federal de Contribuyentes con estatus de activo de la persona moral o física de que se trate y su certificado de la FIEL vigente y activo, emitido por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación autorizados conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, así como el registro y certificado antes señalados que emita el SAT a los representantes legales de las personas morales, en términos de lo dispuesto en el citado ordenamiento legal; II. Se entenderá que las personas físicas y morales que realicen sus trámites a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior aceptan que dichos trámites se realicen en su totalidad mediante esa vía, por lo que los actos administrativos que correspondan se podrán emitir a través de medios electrónicos y notificarse por medio de dicha Ventanilla Digital. La FIEL respectiva, amparada con un certificado vigente y activo, emitido por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación acreditados en términos del Código Fiscal de la Federación, sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizando la integridad, no repudio y confidencialidad de la documentación o información presentada y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio; III. Las autoridades competentes en materia de comercio exterior, aceptarán los certificados de la FIEL emitidos por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código Fiscal de la Federación, para la gestión de los trámites materia de su competencia, relacionados con las importaciones, exportaciones y tránsito de mercancías de comercio exterior, incluyendo las regulaciones y restricciones no arancelarias a su cargo, aplicando en lo conducente las disposiciones que regulan la FIEL, y IV. En la emisión de los actos administrativos y su notificación, relacionados con la importación, exportación y tránsito de mercancías de comercio exterior, se utilizará la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, empleando la FIEL que corresponda a los servidores públicos, aplicando en lo conducente las disposiciones que regulan la FIEL. ARTÍCULO SEXTO.- Conforme a las etapas de implementación referidas en el artículo tercero del presente Decreto, las autoridades competentes en materia de comercio exterior, adoptarán el uso de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior para efectos de los trámites en las materias de su competencia, para lo cual deberán ajustar y simplificar los formatos y procesos que actualmente se exigen para la realización de los mismos. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los particulares podrán presentar ante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, promociones o solicitudes relacionadas con cualquiera de los trámites a los que se refiere el presente Decreto, requeridas por las autoridades competentes en materia de comercio exterior, a partir de las fechas señaladas en el artículo tercero de este ordenamiento, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables al trámite y, en su caso, las que definan las 5

7 autoridades competentes. ARTÍCULO OCTAVO.- Se constituye la Comisión Intersecretarial para la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, con el objeto de definir los elementos o requerimientos de información de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior y las modificaciones que después de su implementación sea necesario realizar, misma que se encargará de tomar las decisiones estratégicas de dicha Ventanilla Digital. La Comisión Intersecretarial analizará periódicamente cuáles medidas de regulación y restricción al comercio exterior vigentes son susceptibles de incorporarse a la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, de acuerdo a las etapas de implementación a que se refiere el artículo tercero de este Decreto. La Comisión Intersecretarial podrá establecer los grupos de trabajo que considere necesarios para el adecuado desahogo de sus funciones. La Comisión Intersecretarial y, en su caso, los grupos de trabajo que establezca, se regirán por las reglas de operación que al efecto expida dicha Comisión. ARTÍCULO NOVENO.- La Comisión Intersecretarial estará integrada de la siguiente forma: I. Por la SE, el Subsecretario de Industria y Comercio, quien la presidirá; el Director General de Comercio Exterior, y un servidor público designado por el Secretario de Economía; II. Por la SHCP, el Jefe del SAT, el Administrador General de Aduanas, el Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, el Administrador Central de Competencias y Modernización Aduanera y un Director General o su equivalente, designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público; III. Por la SFP, el Subsecretario de la Función Pública o el servidor público que éste designe con nivel, al menos, de Titular de Unidad, y IV. Por SAGARPA, SALUD, SEDENA, SEMARNAT, SENER y SEP, un Director General o su equivalente, designados por los titulares de dichas dependencias. Los miembros de la Comisión Intersecretarial podrán ser suplidos en sus ausencias por un servidor público que deberá tener, al menos, el nivel de Director General o su equivalente. Todos los miembros de la Comisión Intersecretarial contarán con voz, pero adoptarán sus decisiones por mayoría de votos de las dependencias representadas en la Comisión, correspondiendo un voto a cada una de ellas. En caso de empate la SE tendrá voto de calidad. El Presidente de la Comisión Intersecretarial designará de entre los miembros de la misma a su Secretario Técnico. La Comisión Intersecretarial sesionará de manera ordinaria cada tres meses y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente. ARTÍCULO DÉCIMO.- Cuando la Comisión Intersecretarial deba tratar asuntos de comercio exterior que involucren a un sector productivo específico, podrá convocar a sus sesiones a representantes del ámbito privado y académico que pertenezcan a tal sector, quienes únicamente tendrán derecho a voz, pero no a voto. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Las autoridades competentes en materia de comercio exterior, podrán presentar propuestas, en el ámbito de sus atribuciones, a la Comisión Intersecretarial, a través del SecretarioTécnico. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El desarrollo de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior y su administración, una vez implementada, corresponderá al SAT. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las erogaciones que, en su caso, deriven de la entrada en vigor del presente Decreto para las dependencias y órganos de la Administración Pública Federal deberán cubrirse con cargo a su presupuesto modificado autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente y subsecuentes, por lo que, para tales efectos, no requerirán recursos adicionales, no incrementarán su presupuesto regularizable y no crearán estructuras administrativas. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 6 de enero de Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica 6

8 H-I ANTECEDENTES Desde los años noventa, el comercio mundial ha crecido dos veces más rápido que el producto interno bruto mundial. En este contexto, los países que logren atraer inversión extranjera y que impulsen el comercio exterior tendrán mayor crecimiento económico. Sin embargo, para incrementar el intercambio comercial entre los países no basta con reducir o eliminar aranceles; es necesario poner en marcha sistemas de modernización aduanera que permitan reducir costos e incrementar la competitividad internacional. Los países con las mejores prácticas del comercio exterior han adoptado el sistema Ventanilla Única. Hoy en día el comercio exterior en México involucra un alto número de trámites, papeleo y personas. Existen aproximadamente 30 actores involucrados, entre oficinas de gobierno, exportadores, importadores, transportistas y auxiliares de la función aduanera, esto representa 40 documentos, 165 trámites y 200 diferentes datos, muchos de los cuales deben entregarse varias veces. Para ello son necesarios los programas de modernización/reformas aduaneras y de facilitación de comercio, si los países buscan reducir los costos de transacciones comerciales e incrementar la competitividad internacional. En el diseño e implementación de sistemas de tecnologías de información y comunicaciones para apoyar esfuerzos de facilitación de comercio, es esencial que, desde un principio, se adopten mejores prácticas y un enfoque para abordar este problema es el establecimiento de una Ventanilla Única en la que la información relacionada con el comercio y/o documentos deben ser presentados sólo una vez en un único punto de entrada. Qué es Ventanilla Única Es una herramienta que permite el envío de información electrónica, una sola vez, ante una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos del comercio exterior. Esto es posible a través de la simplificación, homologación y automatización de los procesos de gestión. La operación de Ventanilla Única implica cuatro pasos: bierno correspondientes para su aprobación y autorización. libera la mercancía. la información mediante un dispositivo digital portátil y Beneficios de Ventanilla Única o tránsito de mercancías se ingresa en línea una sola vez y en un solo punto de contacto digital. ión, exportación anente desde cualquier lugar. La información puede ser enviada las 24 horas del día, los siete días de la semana y desde cualquier lugar del mundo. empos y los costos se reducen, tanto para la Administración Pública Federal como para los usuarios de comercio exterior, en el intercambio de mercancías de México con otros 7

9 países. incrementa la recaudación fiscal y permite un mejor control de riesgos. exterior otorga certeza jurídica. desastre. Coordinación intersecretarial de mercancías y hará más eficiente la cadena logística. tuye el uso de papel. res públicos, ones del comercio en casos de Ventanilla Única es un enorme y significativo logro, que sólo fue posible gracias a la voluntad política, esfuerzo decidido y compromiso con la mejora del comercio exterior de nuestro país de nueve Secretarías de Estado: e la Función Pública. Aunque hay muchos enfoques para establecer una Ventanilla Única, se ha optado por el modelo Sistema Automatizado de Información de Transacciones, a través del cual los comerciantes puedan presentar declaraciones electrónicas de comercio, a las diferentes autoridades para ser procesadas y aprobadas en una sola aplicación. Esta aplicación, se encontrará respaldada por diversos servicios y componentes, que proporcionarán todas las capacidades requeridas para que los usuarios finales de este proyecto obtengan un beneficio al disminuir sus costos, una facilidad en las operaciones de importación, exportación y tránsito, así como que las autoridades cuenten con una herramienta eficiente para el cumplimiento de sus funciones. El Catálogo de Servicios del Proyecto VUCEM consta de: Servicios de Consultoría. Este servicio contempla el modelado de actividades de las dependencias y del sector privado en materia de comercio exterior. Servicios de Digitalización.- Consiste en la instalación de un Centro de Digitalización en el cual se llevará a cabo la digitalización del acervo histórico, con un volumen aproximado de 150 millones de hojas perteneciente a la Administración General de Aduanas. Servicios de Red Inalámbrica.- Consiste en la implementación de una Red Inalámbrica en las 49 Aduanas del país. Servicios de Implementación.- Los Servicios de Implementación de Procesos de VUCEM, incluye la automatización de los procesos detectados del Sector Privado, los trámites de Comercio Exterior de la Administración Pública Federal y del Módulo de Digitalización de VUCEM. Servicios de Información.- Consisten en la definición de soluciones de manejo y explotación de información estructurada y no 8

10 estructurada almacenada en la VUCEM. Servicios de Operación y Mantenimiento.- Consiste en los Servicios de Operación y Mantenimiento de los servicios, así como los servicios de procesamiento móvil. Servicios Desagregados.- Este servicio contempla diversos sub-servicios que complementan el funcionamiento de la Ventanilla Unica y son: 1. Servicios de Procesamiento Móvil.- Estos servicios consisten en proveer de equipos portátiles a los verificadores de las Aduanas, con la finalidad de que la documentación que respalda a la operación de comercio exterior, sea verificada en estos dispositivos. 2. Servicios de Capacitación.- Impartición de cursos que permitan la operación y presentación de trámites a través de VUCEM, con la finalidad hacer un uso eficiente de la solución. 3. Servicios de modulo de e-learning.- El Entrenamiento a Distancia VUCEM (elearning VUCEM) tiene como objetivo entrenar a los actores y apoyar a los involucrados en el Comercio Exterior, a distancia por medio de tecnologías Web, en la operación y presentación de trámites a través de VUCEM, con la finalidad hacer un uso eficiente de la solución. 4. Servicios de gestión del cambio organizacional.- Dadas las características de este proyecto será necesario implementar un proceso deliberadamente diseñado que mitigue los efectos no deseados del cambio organizacional que se llevará a cabo y potencia las posibilidades de crear futuro en las dependencias, entidades y los diversos actores del comercio exterior, su gente y contexto. H-I H-I ADUANA DIGITAL Los documentos que sean ingresados en la Ventanilla Única deberán ser firmados con la firma Electrónica del Importador/Exportador o Agente Aduanal, en su caso. Los documentos deberán de cumplir con los siguiente: En Formato PDF En escala de grises a 8 bits de profundidad En resolución de 300 puntos por pulgada Sin OCR aplicado Sin hojas en blanco VUCEM tendrá la funcionalidad de permitir al usuario mantener un buzón, donde tendrá la capacidad de reutilizar los documentos previamente utilizó para una operación, siempre y cuando su Firma electrónica continúe vigente IMPLEMENTACIÓN COMPROBANTE DE VALOR ELECTRONICO (COVE) Modulo de VU que permite la recepción, de manera anticipada, de la información de los documentos que comprueben el valor de las mercancías, así como la información de los documentos de cruce en caso de remesas de consolidados. Busca homologar en un archivo electrónico (XML) a aquellos documentos de cruce, así como los documentos que amparan el valor de las mercancías y eliminar la presentación física de estos. Beneficios Ahorro en costos. Disminuir riesgo de falsificación. Mejor determinación de las operaciones a revisar. Procedimiento 9

11 1. Los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales ingresaran a la pagina de la VU con su fiel y seleccionara la opción de Comprobante de Valor Electrónico. 2. Se mostrara una pagina para que sean introducidos los datos de los documentos que amparan el valor de las mercancías, o en su defecto, los documentos de cruce para la operación de comercio exterior que se desea realizar. 3. Al concluir la captura del COVE, se deberá firmar los datos con FIEL y la VU entregará un acuse con el E-Document que ampara esa información tal como en Digitalización. 4. Se deberá declarar la E-Document en el pedimento y para el caso de remesas de consolidado en el campo 4 del código de Barras ED TT#####V AG Valida, paga y presenta al pedimento ante la aduana 6. La aduana verificara electrónicamente la información del COVE. Nota: el COVE también podrá ser enviado mediante un Servicio Web, las especificaciones técnicas como estrucutura y forma de conexcion estarán basadas en estándares. Se da a conocer que la transmisión del COVE será efectivo a partir del 22 de noviembre de 2011, lo anterior para que se tenga en consideración para la generación o modificación de los sistemas. H-I IMPLEMENTACIÓN ADUANAS SIN PAPEL (DIGITALIZACION) Es el almacenamiento de los documentos digitalización necesario para el despacho aduanero de mercancías Busca lograr el despacho de mercancías de comercio exterior sin el movimiento físico de papel y eliminar los archivos documentales de las aduanas. Beneficios: Eliminar los archivos físicos Disminución de costos de almacenaje y mantenimientos Disminución de manejo de papel en las aduanas. Eliminación de riesgo de destrucción de documentos. Procedimiento: 1. Los importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales ingresarán a la página de la VU con su FIEL y seleccionará la opción de Digitalización de Documentos de Comercio Exterior, para el caso de personas morales se deberá ingresar con la FIEL de la persona moral. 2. Se mostrará una página similar a la que se muestra para que se adjunten documentos nuevos o agreguen documentos que previamente ya hayan sido digitalizados mediante esta opción. 3. Al finalizar se solicitará la FIEL para firmar los documentos y se entregará un acuse electrónico con un número de E-Document por cada documento adjuntado, este E-Document será la referencia electrónica del documento que se ha adjuntado. 4. El agente o apoderado aduanal declarará la o las E-Document en el pedimento para su validación (se creará un identificador a nivel global ED para declarar estas referencias, )

12 ED TT#####V 5. Valida, paga y presenta el pedimento ante la aduana. 6. La Aduana verificará digitalmente los documentos ligados a ese pedimento. Se da a conocer que la transmisión del COVE será efectivo a partir del 22 de noviembre de 2011, lo anterior para que se tenga en consideración para la generación o modificación de los sistemas. H-I PREGUNTAS FRECUENTES El contenido de esta hoja informativa fueron preguntas frecuentes en relación a la implementación de vetanilla única, a continuación se muestran algunas de ellas: En el esquema de pedimento consolidado, la firma del previo no se podrá abrir antes de la primer remesa? Lo que pretende el COVE es homologar y sustituir todos los documentos que hoy se presentan en el despacho para amparar el valor de las mercancías (facturas, declaraciones de valor, notas, etc.) y sustituir y homologar en caso de pedimentos consolidados todos los documentos que sirven para amparar la remesa de consolidad (lista de empaque, relación de factura, factura proforma, lista de embarque, etc.). El proceso sigue siendo el mismo, por lo que específicamente para pedimentos consolidados el proceso es igual, se abre el previo y será necesaria la transmisión del COVE para cruzar la primera remesa. Cómo aplicaría para los pedimentos Virtuales Consolidados esta validación de facturas, ya que la mercancía no es presentada, sino hasta el cierre del pedimento consolidado? Como se comentó en el punto anterior el proceso seguirá siendo el mismo, si hoy en día para amparar el cruce presentas algún documento será necesaria la transmisión del COVE, sin embargo si hoy no se presenta nada en la aduana no será necesaria la presentación del COVE. Cuál sería el orden y formato del archivo?; es decir, seria cada factura y sus mercancías o todas las facturas y después todas las mercancías? Es necesaria la presentación de la información por cada factura, es decir cada factura deberá ser amparada por un COVE, solamente en el supuesto de que una remesa de consolidado sea amparada por una relación de facturas, será necesario la transmisión del COVE como relación de facturas, es decir, la portada de la relación de facturas más el detalle de cada una de ellas ampararan un solo COVE. Qué pasa si nunca ligo un E-document a un pedimento o remesa? Las Referencias al igual que los documentos tendrán una vigencia de 90 días siempre que estos no se liguen a ningún pedimento, remesa o trámite. Qué documento presento al despacho aduanero? Solo se deberá presentar la impresión simplificada del pedimento Dónde podré consultar los documentos digitalizados? 11

13 Dentro del portal de VU habrá una opción para consultar los documentos digitalizados. H-I SE REITERA EL PROCEDIMIENTO DEL COVE 1. Ventanilla única contemplara lo siguiente: Comprobantes de Valor Electrónico Relación de Comprobantes de Valor Electrónico (antes Relación de Facturas). 2. El importador/exportador/agente aduanal tendrán dos opciones para el registro o transmisión: Portal en Internet. Servicio Web. 3. En dichas transmisiones se deberá indicar de manera adicional el RFC el cual estará facultado para realizar la consulta del Comprobante de Valor Electrónico o Relación de Facturas correspondiente. 4. Dichas transmisiones deberán ser firmadas mediante Firma Electrónica Avanzada. 5. La Ventanilla Única validará si la información registrada o transmitida es válida en caso correcto enviara un acuse de validación llamado e- document el cual contiene la siguiente estructura: TTTT es numérico de 4 posiciones, de tal manera que empata directamente con el catálogo de tipos de documentos. AA es el año al que corresponden los e-document, con el fin de prevenir la saturación de la numeración. SSSSSS Es un consecutivo alfanuméricos, empezando en V es el dígito verificador. En caso cotrario enviará el error correspondiente 6. En el supuesto de que el importador/exportador sea el que transmita la información, este deberá de proporcionar los e-document correspondientes al agente aduanal. 7. Después de la transmisión previa del COVE o relación de COVE s, se deberá considerar lo siguiente: El registro 505 en el campo 4 deberá ser declarado el e-document correspondiente. Y el registro del 520 ya no deberá ser declarado. Para las remesas de consolidado, se deberá declarar el e-document del COVE o de la Relación de COVE s en el código de barras campo El agente aduanal enviará a validar el pedimento como actualmente lo hace y el Validador de Operaciones de Comercio Exterior verificará la existencia de dicho e-document, en caso correcto dará firma de lo contario enviará error. 9. Una vez validado el pedimento se presentará el transportista al Mecanismo de Selección Automatizada teniendo los siguientes supuestos: Pedimentos normales y Partes II. Solo se presentarán con la impresión del formato de pedimento simplificado con su correspondiente código de barras. Ya sin anexos al pedimento. Remesas de consolidado. Solo se presentará con la impresión del formato de Remesa de Consolidado Simplificado. Despacho aduanero Reconocimiento aduanero En caso de que el Mecanismo de Selección Automatizado dé como resultado Reconocimiento personal de Aduanas contará con equipos portátiles y mediante aplicaciones existentes en Aduanas se mostrará la información correspondiente de cada COVE asignado(s). Especificaciones del Comprante de Valor Electrónico. Dentro del COVE se considera lo siguiente: Subdivisión. Si dicho COVE le aplica la subdivisión lo deberá indicar dentro de la transmisión y en este supuesto el VOCE permitirá declarar en mas de un pedimento dicho e-document. 12

14 Certificado de Origen. En caso de que el COVE aplique como tal, este también se podrá indicar dentro de dicha transmisión. Para aplicar algún beneficio o derecho dispuesto en los tratados acuerdos internacionales de los que México sea parte o previsto en algún ordenamiento jurídico, se requiera incluir en el comprobante de valor una declaración bajo protesta del importador, del exportador o del agente aduanal, este se asentará en la transmisión electrónica en el campo de observaciones. Entrada en Vigor A partir del 18 de noviembre del año en curso el esquema inicia teniendo las siguientes alternativas: 1. Transmisión de Comprobante de Valor Electrónico mediante Ventanilla única (portal o servicio web). 2. Digitalizada y esta deberá de ser declarada con el identificador ED registro Presentarla en papel. En este supuesto deberá ir anexa a la impresión del pedimento simplificado y deberá de quedarse la aduana con el original. A partir del 1 de febrero del 2012 solo se aceptarán COVE s. Actualizaciones. Se hace de su conocimiento que el WSDL y el XSD han sido actualizados (se anexan al presente): H-I En el mensaje del WSDL se deberá adicionar como campo a transmitir la dirección de correo electrónico en donde desean que las repuestas sean enviadas referente a la validación del Comprobante de Valor Electrónico. 2. La respuesta se realizará mediante correo electrónico el cual traerá anexo el XML con la respuesta correspondiente. SE PRESENTA LA PRIMERA LIBERACIÓN DE VENTANILLA ÚNICA Se da a conocer el portal También se da a conocer que a partir del 3 de octubre de 2011 se podrán realizar los tramites relacionados con la administración de las personas físicas o morales que podrán ingresar a la Ventanilla Única, esta administración incluye lo siguiente: H-I Registrar usuario Externo de Ventanilla Única con FIEL Registrar Usuario Externo de Ventanilla Única sin FIEL Ingreso a la Ventanilla única con FIEL Ingreso a la Ventanilla Única sin FIEL Confirmar notificación de correo electrónico Registrar Socio y/o Accionista Dar de baja Socios y/o accionistas Registrar Capturistas Privados Dar de baja Capturistas Privados Modificar contraseña usuario Modificar correo electrónico Registrar persona para recibir notificaciones Dar de baja personas para recibir notificaciones. 13

15 COMPROBANTE DE VALOR ELECTRÓNICO (COVE) En alcance a la Hoja Informativa 09, se complementa la información de la forma de transmisión del COVE mendiante el Web Service, se hace mención que esta hoja informativa trata asuntos técnicos sobre el desarrollo de los web services que ya sean desarrollados por Confederaciones o bien por Agencias Aduanales. Menciona el esquema de firmado, siguiendo el estándar de firma PKS7 y que será desarrollado por cada ente que pretenda transmitir estos, mediante el Servicio Web. Lenguajes, Librerías - Con qué firmar Normalmente recomendamos utilizar las mismas librerías que hemos implementado para el uso de la FIEL en el SAT. OpenSSL Bouncy Castle La distribución completa con los fuentes y ejemplos se descarga de: VRecordando la importancia de la cadena original, ya que con este dato se genera la firma del COVE y con este mismo dato se verificará la autenticidad de dicha firma. Es necesario definir reglas para cada tipo de método, descritos en la nota informativa número 9 dentro de los archivos WSDL y XSD. Archivo de respuesta que será enviado por correo electrónico. Como se comentó en la nota informativa número 9 el resultado de la validación se enviará mediante correo electrónico adjunto un archivo XML, a continuación se indica la estructura del archivo de respuesta. <RespuestaPeticion> <numerooperacion> </numerooperacion> <horarecepcion>yyyy-mm-ddthh:mm:ss.ssssss</horarecepcion> <!--1 o más repeticiones:--> <respuestasoperaciones> <numerofacturaorelacionfacturas>sadfdf5454</numerofacturaorelacionfact uras> <contieneerror>treu/false<contieneerror/> <edocument>sadasdasd/o vacio</edocument> <!--1 o más repeticiones:--> <errores> <error> mensaje 1</error> <error> mensaje 2</error> <error> mensaje 3</error> <error> mensaje 4</error> 14

16 H-I <error> mensaje 5</error> <error> mensaje 6</error> <errores/> </respuestasoperaciones> </RespuestaPeticion> NOTA INFORMATIVA SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE SELLOS DIGITALES PARA EL INGRESO A LA VENTANILLA ÚNICA Por este medio se les comunica a todas las personas morales que cuenten con un certificado de firma electrónica avanzada vigente, podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todas las personas físicas que realizarán los trámites en la Ventanilla Única en su nombre. Los contribuyentes establecerán las medidas de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante una solicitud que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante, solicitud que deberá presentarse a través de medios electrónicos en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria. Para lo cual se pone a disposición del contribuyente la aplicación Solicitud del Certificado Digital (SOLCEDI) como una herramienta para generar los requerimientos de Sellos Digitales. Se anexa Procedimiento para generar la solicitud de los sellos digitales: 1. Requerimiento de Sellos El Usuario que desee realizar una Solicitud de Sello Digital debe ingresar a la siguiente dirección Web y descargar la aplicación SOLCEDI: 15

17 Al ejecutar el archivo SOLCEDI, aparecerá la pantalla de Solicitud de Certificado Digital (SOLCEDI). Aquí el usuario debe seleccionar la opción Sistema, dónde se desplegará un menú. El siguiente paso es seleccionar Requerimiento de Sellos. Esta opción tiene como objetivo proporcionar al contribuyente una herramienta que le permita la captura de los datos esenciales para crear un archivo de requerimiento para Certificado de Sello Digital. La pantalla de la figura 3, muestra los elementos necesarios para generar el requerimiento: 16

18 Certificado de Firma Electronica Avanzada Registro Federal de Contribuyente CURP Nombre o Razón social de la Empresa RFC del Representante Legal CURP del Representante Legal Unidad o Sucursal Confirmación de Contraseña Para poder solicitar Certificados de Sello Digital, es necesario, que es el contribuyente cuente con un Certificado de Firma Electronica Avanzada tramitado ante el SAT, para respaldar su solicitud y heredar algunos de los datos del certificado Para seleccionar la ubicación del certificado de Firma Electrónica Avanzada de un clic el botón <?> y desplegar la vetana que le auxiliará en la búsqueda del archivo (*.cer) NOTA: En caso de que aparezca el error de Certificado fuera de vigencia, es necesario, verificar la fecha y hora de su equipo de cómputo. Es la clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona que solicita la certificación y se despliega el certificado de Firma Electrónica Avanzada. Es la Clave Única de Registro de Población. Este es de caracter opcional y seobtiene del certificado de Firma Electronica Avanzada, si este fue registrado, Se almacena el nombre del contribuyente titular o la razón social con la cual es conocida la empresa Este dato se muestra, si en el Certificado Digital de Firma Electronica Avanzada se declaró que se tenia alguna incapacidad que no le permite al contribuyente llevar a cabo sus tramites personalmente ante el SAT, o bien, si el Certificado Digital pertenece a una persona moral o persona física menor de edad. Es de carácter opcional. Extrae el dato del certificado digital de Firma Electronica Avanzada. En este campo se debe capturar el nombre de la persona física que realizará los trámites en la Ventanilla Única en nombre de la persona moral a la cual se le entregará el Certificado Sello Digital. Es obligatorio proporcionar el dato. El tamaño máximo es de 100 caracteres. Como en el campo de Contraseña de Revocacion no permite visualizar el datom es necesario, volver a introducir la clave, para garantizar que no hay error en el dato. La contraseña de revocación será aceptada hasta que la comparación indique que los campos son iguales. El botón de < Salir > cierra la ventana y regresa a la pantalla principal (figura 2). El botón < Continuar > nos introduce a la pantalla donde se generaran las Clave pública y privada. Posteriormente, se generarán los números aleatorios pertinentes. Al terminar la generación de la secuencia de números aleatorios se mostrará la notificación de la figura 4. Si da un clic al botón < Si >, se limpiaran los campos de Unidad o Sucursal, Contraseña de Revocación y Confirma Contraseña para capturar otro requerimiento. Por otro lado, si selecciona el botón < No > aparecerá la notificación de la figura 5 y posteriormente, se cerrará el modulo, regresando a la pantalla principal. 17

19 2. Ensobretado de Sellos El usuario debe de regresar a la pantalla principal Solicitud de Certificado Digital (SOLCEDI). En dicha pantalla ahora seleccionará dentro de Sistema la opción Ensobreta Sellos. Esta opción permite la construcción de un archivo que contiene los requerimientos de Certificados de Sellos Digitales que el contribuyente desee incluir, los cuales se unen y pasan por un proceso de seguridad especial para garantizar que llegarán íntegros al SAT, viajando a través del Internet. Para generar los requerimientos el contribuyente utilizó un Certificado de Firma Electrónica Avanzada, este se debe proporcionar nuevamente para construir el archivo de seguridad. En la figura 7, se muestra los elementos que componen la pantalla: Certificado de Firma Electrónica Avanzada Clave Privada de Certificado de FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA Contraseña de la Clave Privada Archivo Seleccionado Lista de Unidades de disco Lista de Subdirectorios Botón >> Este campo solicita la ruta y nombre del Certificado de Firma Electrónica Avanzada, con el que se generaron los requerimientos de Certificados de Sellos Digitales. Utilice el botón <? > para abrir la ventana donde podrá localizarlo. NOTA: En caso de que aparezca el error de Certificado fuera de vigencia, es necesario, verificar la fecha y hora de su equipo de cómputo. Debe proporcionar la ruta y nombre del archivo que contiene la Clave Privada del Certificado de Firma Electrónica Avanzada. Para indicarlo utilice la ventana que se activa con el botón <? > correspondiente. Capture la Contraseña de acceso de la Clave Privada para poder utilizar el certificado. Despliega el último archivo seleccionado. Lista de las unidades de disco a las que se tiene acceso. Despliega el contenido de la unidad de disco seleccionada y permite con un clic introducirse en los subdirectorios. El doble clic sobre el nombre del archivo se comporta como el botón >>. Permite la selección del archivo, trasladando la ruta y nombre del requerimiento a la lista 18

20 Lista de Archivos Seleccionados Botón << Ruta para almacenar el archivo del ensobretado de archivos seleccionados. Despliega los archivos seleccionados. El doble clic sobre el nombre del archivo se comporta como el botón <<. Permite quitar un archivo de la lista de archivos seleccionados. Este campo despliega la ruta donde se almacenará el archivo del ensobretado (*.sdg). Al iniciar este campo se encuentra vacío y cuando se selecciona el Certificado de Firma Electrónica Avanzada el campo se actualiza tomando el RFC del certificado automáticamente utilizando la misma ruta y nombre con la extensión (*.sdg). Para cambiar el lugar de almacenamiento del ensobretado, seleccione el botón <? > y en la ventana proporcione la nueva ruta. Lista de unidades de disco Lista de Archivos Seleccionados Lista de subdirectorios Cuando el requerimiento de Certificado de Sello Digital seleccionado no corresponde al Certificado de Firma Electrónica se despliega la notificación de la figura 8. 19

21 Si por el contrario, no se ha seleccionado ningún archivo a comprimir, que en este caso son los archivos con extensión (*.req), se mostrará la notificación de la figura 9. Este mensaje se omite cuando se haya elegido el o los requerimientos de Certificados de Sellos Digitales que integrarán el paquete que se enviará al SAT. Cuando se presenta el error de la figura 10, se debe verificar que el requerimiento o certificado que se proporciona tiene la estructura correcta. Cuando ya se seleccionaron los archivos (*.req) que conformarán el paquete, y se selecciona el botón <Generar> el sistema procederá a construir el paquete y si no hubo ningún error se mostrará la notificación de la figura 11. NOTA: Se recomienda que antes de generar el archivo de ensobretado se verifique que se cuenta con el espacio suficiente para hacerlo, en caso contrario, se deben almacenar los requerimientos, en un directorio en la unidad de disco que tenga espacio disponible. 3. Solicitud de Certificado El usuario continuará el proceso ingresando a la página: (figura 12) dónde ingresará los datos correspondientes: RFC Contraseña de clave privada Clave privada (*.key) 20

22 Certificado (*.cer) Se deberá buscar el archivo Ensobretado para la validación de su información. El siguiente paso consiste en ingresar a la opción Envío de solicitud de certificados de sello digital y a continuación se desplegará la pantalla de la figura

23 En la pantalla que muestra la figura 14 se presionará el botón Examinar, para agregar el Archivo de requerimiento a través de una venta de explorador (figura 15). Después de añadido el archivo de requerimiento se presiona el botón Enviar requerimiento, como se muestra en la figura 16. Si no se incluyó el archivo correcto, se tendrá que dar click en el botón Borrar e ingresar un archivo válido. 22

24 Después el usuario deberá ingresar en la opción Recuperación de certificados (figura 17). 23

25 Después de dar click en la opción recuperación de certificados, se desplegará la pantalla de la figura 18, dónde el usuario deberá ingresar su RFC y seleccionar la opción Último certificado. Para continuar deberá presionar el botón Buscar. En la figura 19 se muestra la pantalla que sigue al paso anterior. Aquí el usuario debe dar click sobre el vínculo que tenga el número de serie del certificado que desea. 24

26 Por último el usuario deberá guardar el archivo generado con la extensión *.cer en su ordenador para futuros usos (figura 20). 25

27 4. Ingreso a Ventanilla El Usuario que desee acceder a Ventanilla Única debe ingresar a la siguiente dirección Web: Con lo cual se despliega la página principal del Sistema VU (figura 21). Para hacer uso del Sistema un Usuario puede ingresar de acuerdo a los siguientes criterios: usuarios con FIEL o sin FIEL. 26

28 Usuarios con FIEL: Los Usuarios con FIEL son aquellas personas Físicas o Morales que cuentan con Llave Privada y Certificado. Para entrar al Sistema se deben ingresar los siguientes datos (figura 22): Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Clave de la llave Privada. Llave Privada (archivo con extensión *.key) Certificado (archivo con extensión *.cer) Ingresar RFC y Clave de la llave privada, es importante que la Clave de la Llave Privada sea digitada. Para agregar la Llave Privada es necesario presionar Buscar, con lo que se muestra la siguiente ventana (figura 23): Se localiza el archivo KEY y se presiona Abrir (figura 24). 27

29 Presionar Buscar para agregar el Certificado (*.cer). Aparece una ventana como la siguiente, se localiza el archivo correspondiente y se presiona Abrir (figura 25). 28

30 Una vez que se hayan ingresado todos los datos requeridos la pantalla se muestra la siguiente pantalla Para verificar que los datos corresponden de manera correcta se presiona Confirmar Este mensaje indica al Usuario que los datos registrados son correctos y no existen incongruencias, es decir, que todos los datos ingresados pertenecen al RFC que se ingreso. Presionar Aceptar. En caso de que alguno de los datos sea incorrecto al presionar Confirmar, se presenta el siguiente mensaje (figura 28): 29

31 El Usuario debe verificar y en su caso realizar las correcciones correspondientes a los datos ingresados y nuevamente presionar Confirmar para verificar que los datos sean correctos (figura 29). El Usuario presiona Acceder a la Aplicación, con lo cual se presenta la página principal del Sistema Ventanilla Única, la cual le dará acceso a los diferentes Módulos que le corresponden de acuerdo al perfil con el cual el Usuario haya sido registrado (figura 30). H-I EL GOBIERNO FEDERAL A TRAVÉS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT), INFORMA QUE DAN INICIO LAS OPERACIONES DE LA VENTANILLA ÚNICA. Con la finalidad de obtener una implementación exitosa, a través de este medio, se da a conocer la siguiente estrategia de implementación; s trámites de la AGA y SE estarán disponibles para que los funcionarios de estas dependencias puedan revisar los trámites implementados. cualquier persona pueda revisarlos. isponibles para que Durante estas etapas el portal tendrá completa funcionalidad para la solicitud y dictamen de los trámites relacionados con el comercio exterior de 30

32 AGA y de la SE sin que éstos tengan validez oficial, con el fin de brindar a los usuarios un periodo de pruebas y aprendizaje de la plataforma, que servirá para familiarizarse con su funcionamiento antes del inicio oficial de su operación el cual será el 2 Enero 2012 (Inicio de Vigencia Normativa). Es de suma importancia promover el uso de la Ventanilla Única por las áreas que se verán impactadas por el cambio, por lo que se informa que, mientras se encuentre en fase de pruebas, la mesa de servicio de la Ventanilla Única ( y VUCEM (88236)) se encuentra disponible en su totalidad para brindar el soporte necesario. Por lo anterior, se reitera la solicitud de contar su valioso apoyo para conocer y probar esta nueva herramienta, la cual en caso de presentar un defecto, error o propuesta de mejora sea informada a la Administración del proyecto a través de un ticket levantado en la mesa de servicio previamente descrita. Asimismo, se informa que el funcionamiento del módulo del Comprobante de Valor Electrónico (COVE), el cual permite la recepción anticipada de la información de los documentos que comprueban el valor de las mercancía así como la información de los documentos de cruce en caso de remesas de consolidados y el Módulo de Digitalización que permitirá el almacenamiento de los documentos digitalizados necesarios para el despacho aduanero de las mercancías darán inicio de operaciones el día miércoles 30 de enero de 2012, no obstante, estos servicios ya se encuentran disponibles en la Ventanilla Unica desde el día 24 de noviembre del año en curso. De igual forma el servicio web para la transmisión de COVE (web service), que permite la automatización de procesos, se encuentra disponible en modo de pruebas como se dio a conocer en la hoja informativa #18. Por último se les reitera que el acceso y funcionamiento de la Ventanilla Única está basado en el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), la cual puede ser renovada por internet o bien tramitarla acudiendo personalmente a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria, para mayor información consulte Con este proyecto se prevé la optimización de los recursos humanos en un más de 20%, lo que representa un ahorro significativo para las diversas dependencias de la Administración Pública Federal y se obtendrá una reducción del tiempo para la gestión de los trámites en más de 90%. Agradecemos sus comentarios o sugerencias a los correos ventanillaunica@sat.gob.mx y/o contacto@ventanillaunica.gob.mx, su colaboración permitirá fortalecer este significativo esfuerzo intersecretarial. Sin más por el momento, reciban un cordial saludo H-I SECCIONES DEL PORTAL DE VENTANILLA ÚNICA El Portal de la Ventanilla Única será una aplicación práctica de conceptos de facilitación del comercio, destinadas a reducir las barreras comerciales no arancelarias y ofrecerá beneficios inmediatos a todos los miembros de la comunidad comercial. Por este medio le damos a conocer las secciones que integran el portal Ventanilla Única, el cual logrará que la información y documentos relacionados con el comercio exterior se ingresen en línea, una sola vez y en un solo punto de contacto. En la parte superior derecha encontrará las siguientes secciones: Contáctanos: En esta sección se enlistan los medios de atención, mediante los cuales podrá solicitar asesoría para los temas de la Ventanilla Única. Mapa del sitio: Es donde se muestran todos los enlaces del portal. Versión móvil: Es la versión del sitio de la Ventanilla Única aplicable para dispositivos móviles. English: Es la versión en inglés del contenido de la Ventanilla Única, Funcionarios VU: Es la sección donde van ingresar los funcionarios a dictaminar y darle seguimiento a los trámites que tengan asignados. Búsqueda: Aquí podrá realizar búsquedas de temas que se encuentren dentro del portal. H-I

33 CONTRASEÑA ENCRIPTADA PARA SERVICIOS WEB EN VENTANILLA ÚNICA Por este conducto se les comunica que el día 27 de Diciembre de 2011 la Ventanilla Única, emitió un correo electrónico a los usuarios registrados con Firma Electrónica Avanzada, el cual contiene lo siguiente: spensable para la implementación de los servicios web que publicará la Ventanilla Única. Por el momento solo está disponible para el servicio web de Comprobante de Valor Electrónico (COVE). Sexta resolución a las RCGMCE No se omite comentar que con esta contraseña será posible realizar las pruebas de transmisión al servidor de producción, utilizando su propia firma electrónica avanzada. Se adicionan las urls correctas para la transmisión de Comprobante de Valor Electrónico (COVE) en el esquema de producción. SE PUBLICA LA SEXTA RESOLUCION DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, EN DONDE SE AGREGAN DOS NUEVAS REGLAS LA Y LA QUE HACEN REFERENCIA A LA VU: Para los efectos de los artículos 1o., 35, 36, penúltimo párrafo, 38 y 90 de la Ley, los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, NOM s y de las demás obligaciones establecidas en esta Ley para cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se podrán cumplir de conformidad con las normas jurídicas emitidas al efecto por las autoridades competentes, en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al sistema electrónico aduanero, conforme a los lineamientos emitidos por la ACCMA, siempre que en el pedimento se indique en el bloque de identificadores la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracción I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI, 169, último párrafo de la Ley, y 58, fracción III del Reglamento, el importador o exportador, deberán transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través del portal de la Ventanilla Digital o mediante el sistema electrónico que para tal efecto se establezca, conforme a los lineamientos que emita la ACCMA, la información en idioma español de los documentos que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior, que se habrá de sujetar a alguno de los regímenes aduaneros definitivos o temporales, de importación o exportación, previstos en la citada Ley. La información a que se refiere el párrafo anterior deberá ser transmitida electrónicamente previa al despacho aduanero de las mercancías y deberá contener, en su caso, los siguientes datos: I. Lugar y fecha de expedición del comprobante de valor. II. III. Indicar si se trata de un documento único o con subdivisiones e identificar las mismas. Nombre, denominación o razón social y domicilio del destinatario de la mercancía (calle, número y/o letra exterior, número y/o letra interior, colonia o localidad, delegación o municipio, entidad federativa, país y código o zona postal). IV. Nombre, denominación o razón social y domicilio del vendedor (calle, número y/o letra exterior, número y/o letra interior, colonia o localidad, delegación o municipio, entidad federativa, país y código o zona postal). V. RFC (del emisor del comprobante de valor). VI. Patente o autorización del agente aduanal, o bien, número de autorización del apoderado aduanal, que realizará el despacho de 32

34 H-I las mercancías, el cual deberá contar, en su caso, con el encargo conferido de conformidad con la legislación aplicable. VII. RFC de las personas que podrán consultar información transmitida del comprobante de valor. VIII. Número de identificación del documento que ampare el valor de la mercancía. IX. La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad en unidades de comercialización, unidad de medida de comercialización de la mercancía, números de identificación, cuando éstos existan, marca, modelo, submodelo, así como los valores unitario y total del documento que ampare las mercancías contenidas en el mismo, tipo de moneda en el que se están expresando y valor en dólares. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave. X. FIEL de la persona que presenta la información. En el caso de personas morales, adicionalmente se podrá emplear el sello digital tramitado ante el SAT, para efectos de la transmisión de la información que nos ocupa, del comprobante de valor. XI. Tipo de Operación (Importación/Exportación), en la cual se manifestará el comprobante de valor electrónico. Tratándose de diversos documentos que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior, además de proporcionar la información respectiva de cada uno de ellos, se deberá transmitir electrónicamente una lista de los mismos, asignándole a cada lista un número de control consecutivo. Se considerará que se comete la infracción prevista en el artículo 184, fracción II y se impondrá la sanción que dispone el 185, fracción I, ambos de la Ley, por el incumplimiento a la obligación de transmitir la citada información en el plazo establecido, considerando que se incumple con la obligación además, cuando la información transmitida sea incompleta o incorrecta, con independencia de las demás infracciones y sanciones que señalen las disposiciones jurídicas aplicables. El importador o el exportador, una vez validada la información transmitida por ellos, recibirán un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital o el sistema electrónico, esto es, el e-document, mismo que se habrá de declarar en el pedimento, sin que en estos casos sea necesario acompañar al mismo el comprobante de valor respectivo (factura u otro); y correspondiendo la rectificación de los datos trasmitidos conforme a lo dispuesto en las normas jurídicas aplicables, la cual se podrá llevar a cabo por el importador, exportador, o bien, por el agente o apoderado aduanal, siempre que en este último caso, se haya transmitido inicialmente conforme a la fracción VI de la presente regla, el número de la patente o autorización del agente o apoderado aduanal que realiza la rectificación empleando al efecto su FIEL. En el caso de que, a fin de aplicar algún beneficio o derecho dispuesto en tratados o acuerdos internacionales de los que México sea Parte o previsto en algún ordenamiento jurídico, se requiera incluir en el comprobante de valor una declaración bajo protesta del importador o del exportador, señalando que el bien o bienes de que se trate califican como originarios, la misma se asentará en la transmisión electrónica que se efectúe, en el apartado que al efecto se establece, cumpliendo con las demás formalidades aplicables al caso según el tratado respectivo. INICIA OPERACIONES VENTANILLA ÚNICA El Gobierno Federal a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que gracias al esfuerzo intersecretarial de simplificación y homologación de los procesos, datos y requisitos de los trámites de comercio exterior en México y al valioso apoyo que han brindado en el proceso de familiarizarse con el proyecto de Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en este periodo de pruebas; nos complace informarle que a partir del día lunes 16 de Enero de 2012 los trámites de la Administración General de Aduanas hechos por medio de la Ventanilla Única tienen validez oficial. El listado de nombres oficiales de estos trámites y que están disponibles en el portal son: 1. Habilitación de inmueble en forma exclusiva para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y autorización 33

35 para su administración. 2. Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado. 3. Autorización para destinar mercancía al régimen de recinto fiscalizado estratégico. 4. Autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. 5. Autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior. 6. Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas. 7. Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera. 8. Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal. H-I EN RELACIÓN A LA REGLA DE LAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PUBLICADA 13 DE ENERO DE 2012 EN LA SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES. Se informa que los lineamientos se encuentran publicados en el portal de Ventanilla Unica en el apartado Descargas Lineamientos ( Bajo este orden de ideas, se reitera que los números de documentos electrónicos que genera la Ventanilla Unica deberán de ser declarados por los Agentes Aduanales en la Declaración de Aduanas (pedimento) para su validación, razón por la cual fue generado y publicado el identificador a nivel pedimento ED. Ejemplo; 507 ######## ED (No. De documento electrónico obtenido) Lo anterior para su consideración en las modificaciones a sus aplicaciones informáticas. LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ACTORES DE COMERCIO EXTERIOR CONFORME A LA REGLA DE LAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. Ventanilla Unica permitirá contar con Aduanas completamente sin papel y cuyo procedimiento y lineamientos de operación se encuentran establecidos en el presente documento. Los objetivos de contar con una Aduana sin papel son manuales en electrónicos, manejando documentación digitalizada. da de análisis de riesgo. permisos con base en las funciones y facultades que debería tener cada usuario de la información. bidas limitantes y ágil, fácil y seguro. Proceso de Negocio. La forma en que Ventanilla Única impacta en el despacho aduanero es la siguiente: 1. El interesado ingresa con su firma electrónica a la Ventanilla Unica. 34

36 2. Ingresa de manera digital la información que utilizará para el despacho de las mercancías. 3. Firma los documentos ingresados y la Ventanilla Única genera un número de documento electrónico por cada documento ingresado, mismos que deberán de ser declarados en el pedimento 35

37 4. El Agente Aduanal declara los números de documentos electrónicos relacionados con la operación en el pedimento. 5. El sistema de Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE) realiza la validación del pedimento e identifica que los números de documentos electrónicos declarados existan. 6. El transportista presenta la mercancía a la Aduana, utilizando un pedimento simplificado, mismo que será certificado con el resultado del mecanismo de selección automatizada. En caso de que el semáforo asigne rojo, se realiza una verificación con apoyo de los equipos portátiles, los cuales operan mediante redes inalámbricas en los diversos puntos de inspección. Si el semáforo asigna verde, la mercancía queda liberada. Cabe mencionar, que el Sistema de Reconocimientos M3 (SIREM M3) funcionará en los equipos portátiles, como se muestra a continuación: 1. Ingresar al módulo de SIREM3 de forma habitual a través de la validación de usuario con perfil Verificador. 36

38 2. Ingresar a la opción Reconocimiento Oper. Pend. 3. Seleccionar uno de los pedimentos que tiene pendientes e iniciar su reconocimiento. 4. Dar clic en Documentos Anexos. 37

39 5. A continuación se abre un explorador con información de los documentos digitalizados asociados con el pedimento seleccionado 38

40 6. El usuario selecciona el documento que desea consultar y presiona el botón correspondiente con la leyenda Ver. 39

41 7. El aplicativo realiza la consulta y muestra en la parte de abajo del listado el proceso de carga del documento: 40

42 41

43 LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ACTORES DE COMERCIO EXTERIOR CONFORME A LA REGLA DE LAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. Dentro de Ventanilla Unica existe la opción de registrar Comprobantes de Valor Electrónico, los cuales sustituyen a cualquier documento que ampare el valor comercial de las mercancías dentro del Despacho Aduanero, con el fin de lograr tener aduanas sin papel. Los objetivos de contar con la información de los Comprobantes de Valor Electrónico son: de análisis de riesgo. ción acertada entral de información, con las debidas limitantes y permisos con base en las funciones y facultades que debería tener cada usuario de la información. Proceso de Negocio. 1. La Ventanilla Única contemplará lo siguiente: comercio exterior más ágil, fácil y seguro. 2. El importador/exportador tendrán dos opciones para el registro en Ventanilla Unica: 3. En ambas opciones se podrá indicar de manera adicional el o los RFCs el cual estará facultado para realizar la consulta del Comprobante de Valor Electrónico o Relación de Facturas correspondiente. Por ejemplo: El importador realiza la transmisión correspondiente y desea que dicha información sea verificada por el Agente Aduanal que realizará la importación, el importador deberá indicar el RFC del Agente Aduanal en el Comprobante de Valor Electrónico o Relación de Comprobantes de Valor Electrónicos, para que este pueda ser consultado. Lo anterior es de manera opcional. 4. Dichas transmisiones deberán ser firmadas mediante Firma Electrónica Avanzada. 5. La Ventanilla Única validará si la información registrada o transmitida es válida en caso correcto enviara un acuse de validación llamado documento electrónico el cual contiene la siguiente estructura: 42

44 SSSSSS Es un consecutivo alfanuméricos, empezando en V es el dígito verificador. En caso contrario enviará el error correspondiente. meración 6. El importador/exportador deberá de proporcionar los documentos electrónicos correspondientes al agente aduanal. 7. El agente aduanal procede a realizar la revisión previa de las mercancías, en caso de encontrar inconsistencias el Agente Aduanal podrá llevar a cabo la modificación de dicho COVE, siempre y cuando el importador haya realizado el registro de las patentes correspondientes en la transmisión del COVE, esto podrá llevarse a cabo dentro del portal o mediante el Servicio Web. 8. Después de la transmisión previa del COVE o relación de COVE s, para la declaración de este documento electrónico en el pedimento normal o parte II, se deberá considerar lo siguiente: Y para las remesas de consolidado, se deberá declarar el documento electrónico del COVE o de la Relación de COVE s en el código de barras campo El agente aduanal enviará a validar el pedimento como actualmente lo hace y el Validador de Operaciones de Comercio Exterior verificará la existencia de dicho documento electrónico, en caso correcto dará firma de lo contario enviará error. Es importante mencionar que los aplicativos de los Agentes Aduanales deberán de considerar estas modificaciones dentro de sus Sistemas de Captura y Prevalidadores. 10. Una vez validado el pedimento se presentará el transportista al Mecanismo de Selección Automatizada teniendo los siguientes supuestos: barras. Ya sin anexos al pedimento. ndiente código de el día 13 de enero del 2012 el Diario Oficial 11. La información del código de barras en primera fase solo cambia el campo 4, todos los demás campos deberán de ser declarados como actualmente opera. Despacho Aduanero. pos portátiles en donde estos estarán conectados de manera inalámbrica a la red del SAT y mediante las aplicaciones existentes en Aduanas se mostrará la información correspondiente de cada COVE asignado(s) al pedimento correspondiente. 43

45 Especificaciones del Comprobante de Valor Electrónico. Dentro del COVE se considera lo siguiente: más de un pedimento dicho documento electrónico ermitirá declarar en tal, este también se podrá indicar dentro de dicha transmisión. Para aplicar algún beneficio o derecho dispuesto en los tratados acuerdos internacionales de los que México sea parte o previsto en algún ordenamiento jurídico, se requiera incluir en el comprobante de valor una declaración bajo protesta del importador, del exportador o del agente aduanal, este se asentará en la transmisión electrónica en el campo de observaciones. H-I CÓDIGO ALFANUMÉRICO ARMONIZADO DEL TRANSPORTISTA (CAAT) TRANSPORTISTA TERRESTRE Hoja Informativa referente al trámite: Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (Transportista Terrestre). Este trámite podrán realizarlo las personas físicas, personas morales nacionales y extranjeros que presten el servicio de autotransporte terrestre que ingresen o extraigan mercancía del territorio nacional que deseen obtener su número CAAT, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones IV y VII y 36, penúltimo párrafo de la Ley, así como el numeral de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes. Anexo al presente encontrará el manual de uso del trámite en comento. Registro de usuarios en la Ventanilla Única Usuarios nacionales y extranjeros Para tener acceso a los servicios de la Ventanilla Única debe registrarse la primera vez y por única ocasión, mediante el botón Registrarse y seguir todos los pasos indicados. El proceso de registro se encuentra descrito en el manual de usuario Administración de Usuarios Externos, el cual se puede visualizar en la siguiente dirección: En el cual encontrará en la página 11 y 14, el detalle sobre el registro para usuarios con FIEL y sin FIEL, respectivamente. Para el caso de los usuarios que previo a la Ventanilla Única ya contaban con el registro del CAAT: *Usuarios nacionales: Realizar el proceso de registro indicado en los párrafos anteriores. *Usuarios extranjeros: Deberán registrarse la primera vez con la clave de usuario que en su momento les asignó el sistema SIRET, y como clave de contraseña deberán capturar la palabra delfin40 (en minúsculas). Se hace la aclaración de que su número de registro del CAAT y vigencia se conserva, así como los datos de los choferes y vehículos que tenía dados de alta. Una vez concluido el proceso de registro, el sistema habilitará las opciones de Atención de Renovación y Atención de Modificación, las cuales se describen más adelante. Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) Manual de Usuario 44

46 Transportista Terrestre (CAAT Terrestre) Este trámite podrán realizarlo las personas físicas, personas morales nacionales y extranjeros que presten el servicio de autotransporte terrestre que ingresen o extraigan mercancía del territorio nacional que deseen obtener su número CAAT, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones IV y VII y 36, penúltimo párrafo de la Ley, así como el numeral de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes. Nota importante: Para tener acceso a los servicios de la Ventanilla Digital debe registrarse la primera vez y por única ocasión, mediante el botón Registrarse y seguir todos los pasos indicados. 1. Seleccionar del menú izquierdo, la opción Trámites y enseguida la opción SHCP : 2. El sistema mostrará una lista con los trámites disponibles a realizar, seleccione Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista y después Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (Transportista Terrestre) : 45

47 3. Enseguida el sistema mostrará una pantalla con las pestañas Solicitante, Director General (Sólo personas morales), Choferes y Vehículos, como a continuación se muestra. La pestaña de Solicitante contiene datos del usuario de la FIEL o clave de usuario con la que se ingresó y se muestran de sólo lectura. 46

48 4. La pestaña Director General muestra los datos del Director General de la empresa para su captura. Esta pestaña sólo se mostrará si se trata de una persona moral. Nota: Los asteriscos en rojo * indican que son datos de captura obligatoria 5. La pestaña Choferes muestra dos opciones: Choferes Nacionales y Choferes Extranjeros. Capture los datos por cada chofer nacional o 47

49 extranjero que requiera, puede registrar n choferes. Registro de Choferes Nacionales: Registro de Choferes Extranjeros: 48

50 6. La pestaña Vehículos muestra los datos que deben capturarse por cada vehículo de su parque vehicular, puede registrar n vehículos: 7. Al finalizar de clic en Siguiente. El sistema validará que se hayan capturado los datos obligatorios, así como el registro de un chofer y un vehículo como mínimo. En caso contrario generará error y no podrá continuar con su solicitud hasta que se capture la información solicitada. Para el caso de usuarios nacionales se les solicitará firmar con su FIEL: 49

51 8. Se mostrará un link a través del cual podrá descargar en formato PDF el acuse de su trámite, en él se indica el número del CAAT asignado y su fecha de vencimiento, así como los datos de los choferes y vehículos registrados. Puede elegir Guardar o Imprimir este acuse. 50

52 Una vez obtenido el registro del CAAT, podrá realizar los movimientos de Atención de Modificación y Atención de Renovación por vigencia. *Atención de Renovación por Vigencia CAAT Terrestre Para realizar la renovación, debe contar previamente con el registro del CAAT y la fecha en que realice este movimiento debe ser de 30 días o menos a su fin de vigencia, o esté vencido. 1. Realizar los pasos 1, 2 y 3 del apartado anterior y seleccione Atención de Renovación por Vigencia : 51

53 2. Enseguida el sistema mostrará una pantalla con las pestañas Solicitante, Director General (Sólo personas morales), Choferes y Vehículos, como a continuación se muestra. La pestaña de Solicitante contiene datos del usuario de la FIEL o clave de usuario con la que se ingresó y se muestran de sólo lectura. 3. La pestaña Director General muestra los datos del Director General capturados en la última renovación o último movimiento de actualización de datos. Puede actualizar estos datos capturando los vigentes. Esta pestaña sólo se mostrará si se trata de una persona moral. Nota: Los asteriscos en rojo * indican que son datos de captura obligatoria. 52

54 4. La pestaña Choferes muestra dos opciones: Choferes Nacionales y Choferes Extranjeros. Se mostrarán los datos de los choferes registrados en la última renovación o último movimiento de actualización de datos. Puede actualizar estos datos capturando los vigentes. Registro de Choferes Nacionales: Registro de Choferes Extranjeros: 53

55 5. La pestaña Vehículos muestra los datos de los vehículos registrados en la última renovación o último movimiento de actualización de datos. Puede actualizar estos datos capturando los vigentes. 6. Para el caso de usuarios nacionales se les solicitará firmar con su FIEL: 54

56 7. Se mostrará un link a través del cual podrá descargar en formato PDF el acuse de su trámite, en él se indica el número del CAAT asignado y su nueva fecha de vencimiento, así como los datos de los choferes y vehículos registrados. Puede elegir Guardar o Imprimir acuse. *Atención de Modificación 55

57 Para realizar el movimiento de actualización de datos, debe contar previamente con el registro del CAAT. Esto lo puede realizar en cualquier momento, siempre que su registro se encuentre vigente. 1. Realizar los pasos 1, 2 y 3 del primer apartado de este manual y seleccione Atención de Modificación : 3. Enseguida el sistema mostrará una pantalla con las pestañas Solicitante, Director General (Sólo personas morales), Choferes y Vehículos, como a continuación se muestra. 4. La pestaña de Solicitante contiene datos del usuario de la FIEL o clave de usuario con la que se ingresó y se muestran de sólo lectura. 3. La pestaña Director General muestra los datos del Director General capturados en la última renovación o último movimiento de actualización de datos. Puede actualizar estos datos capturando los vigentes. Esta pestaña sólo se mostrará si se trata de una persona 56

58 moral. Nota: Los asteriscos en rojo * indican que son datos de captura obligatoria. 4. La pestaña Choferes muestra dos opciones: Choferes Nacionales y Choferes Extranjeros. Se mostrarán los datos de los choferes registrados en la última renovación o último movimiento de actualización de datos. Puede actualizar estos datos capturando los vigentes. Registro de Choferes Nacionales: 57

59 Registro de Choferes Extranjeros: 58

60 5. La pestaña Vehículos muestra los datos de los vehículos registrados en la última renovación o último movimiento de actualización de datos. Puede actualizar estos datos capturando los vigentes. 6. Para el caso de usuarios nacionales se les solicitará firmar con su FIEL: 59

61 7. Se mostrará un link a través del cual podrá descargar en formato PDF el acuse de su trámite, en él se indica el número del CAAT asignado y su nueva fecha de vencimiento, así como los datos de los choferes y vehículos registrados. Puede elegir Guardar o Imprimir este acuse. 60

62 Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (Agentes Navieros, Consignatarios de Buques y Agentes Internacionales de Carga) Este trámite podrán realizarlo las personas físicas y morales nacionales que operen como Agentes Navieros, Consignatarios de Buques y Agentes Internacionales de Carga que deseen obtener su número CAAT, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones IV y VII y 36, penúltimo párrafo de la Ley, así como el numeral de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes. Ingreso a portal de Ventanilla Única 1. Para Ingresar al portal de la Ventanilla Única deberá colocar los datos de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), enseguida de clic en Ingresar 2. Seleccionar del menú izquierdo, la opción Trámites y enseguida la opción SHCP : 61

63 3. El sistema mostrará una lista con los trámites disponibles a realizar, seleccione Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista y después Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (Agente Naviero, Consignatarios de Buques y Agentes Internacionales de Carga) : 4. Enseguida el sistema mostrará una pantalla con las pestañas Solicitante y Datos del Trámite, como a continuación se muestra. La pestaña de Solicitante contiene datos del usuario de la FIEL y se muestran de sólo lectura. 62

64 5. En la pestaña Datos del trámite elige el Tipo de Agente: Agente Naviero, Agente Internacional de Carga o Consignatario de Buque. En seguida deben capturarse los datos del Director General, los cuales sólo se mostrarán si se trata de una persona moral. 6. Al finalizar de clic en Siguiente. El sistema validará que se hayan capturado los datos obligatorios. En caso contrario enviará un mensaje de error y no podrá continuar con su solicitud hasta que se capture la información solicitada. Para finalizar se solicitará firmar con su FIEL: 7. Se mostrará un link a través del cual podrá descargar en formato PDF el acuse de su trámite, en él se indica el número del CAAT asignado y su fecha de vencimiento. Puede elegir Guardar o Imprimir este acuse. 63

65 Una vez obtenido el registro del CAAT Naviero, podrá realizar el movimiento de Atención de Renovación por vigencia. *Atención de Renovación por Vigencia CAAT Naviero 1. Realizar los pasos 1, 2 y 3 del apartado anterior y seleccione Atención de Renovación por Vigencia : 7. En seguida el sistema mostrará la pestaña Solicitante la cual contiene datos del usuario de la FIEL y se muestran de sólo lectura. 64

66 8. En el apartado Director General muestra los datos del Director General capturados en la última renovación. Puede actualizar estos datos capturando los vigentes. Estos datos sólo se mostrarán si se trata de una persona moral. Nota: Los asteriscos en rojo * indican que son datos de captura obligatoria. 9. Al finalizar de clic en Siguiente. El sistema validará que se hayan capturado los datos obligatorios. En caso contrario generará error y no podrá 65

67 continuar con su solicitud hasta que se capture la información solicitada. Se le solicitará firmar con su FIEL: 12. Se mostrará un link a través del cual podrá descargar en formato PDF el acuse de su trámite, en él se indica el número del CAAT asignado y su nueva fecha de vencimiento. Puede elegir Guardar o Imprimir este acuse. 66

68 Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (Empresas de Transportación Marítima) Este trámite podrán realizarlo los Agentes Navieros o Consignatarios de Buques que tengan previamente asociado un número CAAT, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones IV y VII y 36, penúltimo párrafo de la Ley, así como el numeral de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes. Ingreso a portal de Ventanilla Única 1. Para Ingresar al portal de la Ventanilla Única deberá colocar los datos de la Firma Electrónica avanzada. (FIEL) 67

69 2. Seleccionar del menú izquierdo, la opción Trámites y enseguida la opción SHCP : 68

70 3. El sistema mostrará una lista con los trámites disponibles a realizar, seleccione Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista y después Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (Empresas de Transportación Marítima) : 4. Enseguida el sistema mostrará una pantalla con las pestañas Solicitante y Asignar CAAT Marítimo, como a continuación se muestra. La pestaña de Solicitante contiene datos del usuario de la FIEL y se muestran de sólo lectura. 69

71 Buscar empresa con CAAT Para asignar el perfil marítimo a una empresa que ya cuenta con registro del CAAT y perfil terrestre o bien, para evitar duplicidad en el registro de empresas de transportación marítima se puede realizar una búsqueda de las empresas con CAAT ya registrado. Da clic en la pestaña Buscar empresas con CAAT selecciona el tipo de empresa a buscar (Nacional o Extranjera) y captura al menos tres letras que servirán como filtro. Da clic en el botón Buscar. El sistema mostrará un listado de las empresas con un CAAT registrado, con perfil Terrestre o Marítimo. Nota: Si como resultado de la búsqueda se lista un registro con perfil terrestre, se podrá seleccionar éste para asignarle como segundo perfil el marítimo. Si como resultado de la búsqueda se lista un registro con perfil marítimo, al seleccionarlo, se mostrará un mensaje indicando la clave de CAAT y su vigencia. Si como resultado de la búsqueda no muestra información con perfil marítimo, podrá dar de alta una alta una Empresa de Transportación Marítima, continuar en el paso 5. 70

72 5. En la pestaña de Asignar CAAT Marítimo podrá dar de alta una Empresa de Transportación Marítima por lo que tiene varias pestañas a elegir dependiendo el caso: * Persona Física Nacional * Persona Moral Nacional * Persona Física Extranjera y * Persona Moral Extranjera 71

73 Registro Persona Física Nacional Persona Moral Nacional 72

74 Persona Física Extranjera 73

75 Persona Moral Extranjera 74

76 6. Al finalizar de clic en Siguiente. El sistema validará que se hayan capturado los datos obligatorios. En caso contrario generará error y no podrá continuar con su solicitud hasta que se capture la información solicitada. Se solicitará firmar con su FIEL: 75

77 8. Se mostrará un link a través del cual podrá descargar en formato PDF el acuse de su trámite. Se generará un acuse por cada una de las empresas registradas indicando la clave del CAAT asignada. Puede elegir Guardar o Imprimir este acuse. 76

78 H-I REGLA DE LAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR En relación a la regla de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicada 13 de enero de 2012 en la SEXTA Resolución de Modificaciones; misma que se cita a continuación Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracción I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI, 169, último párrafo de la Ley, y 58, fracción III del Reglamento, el importador o exportador, deberán transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través del portal de la Ventanilla Digital o mediante el sistema electrónico que para tal efecto se establezca, conforme a los lineamientos que emita la ACCMA, la información en idioma español de los documentos que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior, que se habrá de sujetar a alguno de los regímenes aduaneros definitivos o temporales, de importación o exportación, previstos en la citada Ley Se informa que los lineamientos se encuentran publicados en el portal de Ventanilla Unica en el apartado Descargas Lineamientos ( Lo anterior para su consideración en las modificaciones a sus aplicaciones informáticas. H-I

79 COMPROBANTE DE VALOR ELECTRÓNICO (COVE). Derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de enero del 2012 de la SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para Referente a la Regla la cual ampara la transmisión electrónica del Comprobante de Valor Electrónico (COVE), en donde se menciona lo siguiente: Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracción I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 37, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI, 169, último párrafo de la Ley, y 58, fracción III del Reglamento, el importador o exportador, deberán transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera a través del portal de la Ventanilla Digital o mediante el sistema electrónico que para tal efecto se establezca, conforme a los lineamientos que emita la ACCMA, la información en idioma español de los documentos que amparen el valor de la mercancía de comercio exterior, que se habrá de sujetar a alguno de los regímenes aduaneros definitivos o temporales, de importación o exportación, previstos en la citada Ley. A lo anterior y atendiendo la solicitud de los Agentes Aduanales, se les hace de su conocimiento que la Ventanilla Única tendrá la opción de realizar los trámites con Sello Digitales, los cuales podrán ser expedidos por las empresas (Personas Morales), tanto a los agentes aduanales como a las personas que deseen contratar para la utilización de la Ventanilla Única. Dicho Sellos Digitales tienen por objetivo fungir como la Firma Electrónica Avanzada de la Persona Moral, existen dos tipos de Sellos Digitales: a) Sellos Digitales de VUCEM estos servirán para realizar cualquier trámite o cualquier operación de Ventanilla única a nombre de la persona moral. b) Sellos Digitales exclusivos de COVE, estos servirán solo para realizar y firmar COVE s a nombre de la persona moral. Sin embargo para la emisión del Sello Digital exclusivo de COVE s, es importante realizar la siguiente aclaración: En la siguiente pantalla, en el campo Unidad o Sucursal se deberá de indicar la palabra COVE. Bajo este mecanismo, se mantiene la responsabilidad sobre el importador / exportador, siendo este el responsable de la Factura, dando el beneficio de que operativamente la captura o llenado del COVE sea realizado por un tercero. Por otra parte, debido a que se estará liberando de manera paulatina Digitalización en las aduanas del país y de igual manera el Comprobante de Valor Electrónico, es importante indicar que la factura podrá ser digitalizada y esta deberá ser anexada al pedimento, declarándola en el registro 507 con el identificador ED (siempre y cuando se opere con Digitalización). Sin tener la necesidad de transmitir el COVE de manera electrónica. 78

80 Por último, es importante reiterar que los lineamientos señalados en la regla número se encuentran publicados en el portal de Ventanilla Unica en el apartado Descargas Lineamientos ( Para cualquier duda o aclaración favor de enviar correo a ventanillaunica@sat.gob.mx, contacto@ventanillaunica.gob.mx H-I REGISTRO DEL CÓDIGO ALFANUMÉRICO ARMONIZADO DEL TRANSPORTISTA (TRANSPORTISTA TERRESTRE) PARA USUARIOS EXTRANJEROS En relación con la Hoja Informativa 35 del día 23 de enero de 2012 en la que se informa sobre la disponibilidad en la Ventanilla Única del trámite del Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (Transportista Terrestre), se informa que las personas físicas o morales extranjeras interesadas en obtener el registro del CAAT o realizar movimientos de renovación y actualización de datos podrán realizar el trámite previo registro por primera y única ocasión en el portal de la Ventanilla Única, para tal fin se deberá: 1. Ingresar al portal de la Ventanilla Única 2. En el recuadro Ingreso a Ventanilla Única seleccionar la opción Sin FIEL y hacer clic en Registrarse. Debe seguir todos los pasos indicados para completar el proceso de registro. Si es la primera vez que solicitará el registro del CAAT, el sistema le generará una clave de usuario y contraseña. Para el caso de los usuarios que previo a la Ventanilla Única ya contaban con el registro del CAAT, deberán ingresar la primera vez con la clave de usuario que en su momento les asignó el sistema SIRET, y como clave de contraseña deberá capturar la palabra delfin40 (en minúsculas). Una vez concluido el proceso de registro, el sistema le habilitará las opciones de Renovación y Actualización de datos. Es de suma importancia que a la brevedad posible cambie su contraseña, a fin de evitar un uso indebido. Av. Hidalgo No. 77 Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, C.P , México D.F. Atención telefónica y VUCEM (88236) Se hace la aclaración de que su número de registro del CAAT y vigencia se conserva, así como los datos de los choferes y vehículos que tenía dados de alta. Agradecemos que canalice sus dudas a través de las siguientes direcciones de correo electrónico: ventanillaunica@sat.gob.mx H-J contacto@ventanillaunica.gob.mx o a los números telefónicos: , ext ACTUALIZACIÓN DEL COMPROBANTE DE VALOR ELECTRÓNICO (COVE) Debido a la retroalimentación recibida por parte de diversos actores del comercio exterior durante las presentaciones de Ventanilla Única en el país se determino llevar a cabo una serie de mejoras que permitirán hacer del Comprobante de Valor Electrónico (COVE) una herramienta más útil y dinámica. 79

81 Dichas Actualizaciones se detallan a continuación para su conocimiento y corresponden a diversas etapas del proceso. Sección Datos del Solicitante. En el caso del portal web, una vez que se ha ingresado al Comprobante de Valor Electrónico, se mostrara en una primera pantalla los datos correspondientes al Solicitante, esto en base a la información existente en los sistemas del Servicio de Administración Tributaria. Sección Datos Generales del Comprobante En esta sección se incorporan los elementos: Tipo de Operación.- Sirve para determinar si se llevara a cabo una Importación o Exportación. Patente Aduanal.- Una vez seleccionado el Tipo de Operación, es necesario indicar la patente que trabajara con el Comprobante, en caso de que sea una Importación, debe contar con un encargo conferido vigente siempre que el Importador este dado de alta en el padrón de importadores, en caso de ser una Exportación, solamente debe ser una patente Valida. Adicionalmente este campo servirá para habilitar las Adendas o modificaciones al COVE permitiendo adicionar a esta Patente Aduanal como usuario permitido para dicha modificación misma que se podrá realizar con la propia FIEL de este personaje. Sección RFC de Consulta.-Se permite incorporar más de un RFC de una persona física o moral para llevar a cabo la lectura de los Comprobantes de Valor. En caso de que se trate de la captura de una Relación de Facturas, se podrán incorporar los datos de Subdivisión, Certificado de Origen y Número de Exportador Confiable por cada factura y no a nivel general como se venía trabajando en la versión anterior. Se eliminan los siguientes elementos: -Tipo de Identificador - Tax ID/RFC/CURP -CURP del Apoderado 80

82 Toda vez que estos datos ya no son necesarios debido a que el ingreso es con FIEL y esta información se traerá desde los sistemas del Servicio de Administración Tributaria Sección Datos Generales del Emisor y Datos Generales del Destinatario Para el campo Tipo de Identificador se adiciona la figura SIN TAX ID esto debida que en diferentes países no existe la información del TAX ID En esta sección se incorporan las siguientes funcionalidades: En base al Tipo de Operación se llevara a cabo el siguiente criterio para el Tipo de Identificador disponible: Tipo de Emisor Destinatario Operación Importación Tax ID RFC Sin Tax ID CURP Exportación RFC CURP Tax ID Sin Tax ID Dependiendo del Tipo de Identificador seleccionado y la captura en el campo Tax Id / RFC / CURP se llevara a cabo la siguiente funcionalidad: En caso de que sea RFC este se encuentre vigente y activo en el Registro Federal de Contribuyentes, ya no será necesario ingresar los datos de identificación (Nombre(s) o Razón Social, Apellido paterno, Apellido Materno), así como los datos del Domicilio (Calle, Número Exterior, Número Interior, Colonia, Localidad, Municipio, Estado, País y Código Postal). En caso de que sea CURP, ya no será necesario ingresar los datos de identificación pero si los datos del Domicilio (Calle, Numero Exterior, Numero Interior, Colonia, Localidad, Municipio, Estado, País y Código Postal). En caso de que sea Tax ID o Sin Tax ID, es necesario ingresar los datos de identificación y del Domicilio. Se eliminan los siguientes elementos: -Referencia Sección Datos de la Mercancía En esta sección se incorporan las siguientes funcionalidades Tipo de Moneda.- Se incorpora el tipo de moneda para indicar la moneda que tiene el comprobante de valor del que surge la captura. Los campos Valor Unitario y Valor Total se actualizan a 6 decimales para proporcionar mayor precisión al declarar mercancías. Consientes que una de las exigencias del Comercio exterior implica las rectificaciones y en algunos casos las modificaciones de los Comprobante de Valor Electrónico, se integra la funcionalidad de: ADENDAS (Modificar COVE Firmados) Esta funcionalidad operara de la siguiente manera: Comprobante de Valor Electrónico Comprobante de Valor a modificar. el campo Patente del Adendas, se contara con una pantalla de consulta donde se buscará el 81

83 que correspondan. das las Adendas El esquema de firmado se homologará al estándar, es decir hoy la firma se realiza en base 16, esta se realizará en base 64 adecuándonos al estándar de Facturación Electrónica. H-I Para su mayor referencia se proporciona el Manual COVE-VUCEM_WCO_4 para su consulta y referencia de las actualizaciones correspondientes. NOTA INFORMATIVA: LIBERACIÓN DEL ESQUEMA CAPTURISTA PRIVADO PARA PERSONAS FÍSICAS. En atención a la solicitud de diversos contribuyentes, nos es grato comentarle que hoy 10 de febrero del presente se liberó el esquema capturista privado para personas físicas, todo esto a fin de facilitar las operaciones y trámites de comercio exterior, el citado esquema ya se encuentra disponible en el portal de la Ventanilla Única. Cabe mencionar que la opción de registrar Capturistas privados se encuentra habilitada para el ingreso con FIEL y si tuviesen alguna inquietud de la forma de registrar y el ingreso de estos, el Manual de usuarios externos se encuentra en la opción de descargas del portal de Ventanilla Única. H-I LIGA PARA E-LEARNING DE LA TOUGHBOOK PARA VENTANILLA ÚNICA En alcance a la hoja informativa 34 del día 20 de enero de 2012, en la cual damos a conocer el e-learning de la toughbook para los verificadores de las aduanas, les informamos que se hicieron cambios en la liga para que todos los verificadores puedan tener acceso a este e-learning, ya que es de gran importancia que el personal que ocupará estos equipos esté en posibilidades de operarlos de manera correcta. El e-learning de la toughbook se encuentra disponible en el portal de Ventanilla Única en la sección de Interactúa o directamente en la liga 82

84 Agradecemos sus comentarios y sugerencias a los correos ventanillaunica@sat.gob.mx y contacto@ventanillaunica.gob.mx. H NOTA INFORMATIVA: SERVICIO WEB DIGITALIZACIÓN En atención a la solicitud de diversos contribuyentes sobre la necesidad de desarrollar un servicio web para el esquema de digitalización, esta funcionalidad ya se encuentra instalada en el ambiente de pruebas de la Ventanilla Única y tiene como objetivo primordial transmitir los documentos digitalizados sin necesidad de ingresar al portal. 1. Con este nuevo esquema se tendrán dos opciones para el registro o transmisión de los documentos digitalizados. 2. Para que Ventanilla Única permita el envío de los documentos digitalizados mediante webservice es necesario que se adjunten al mensaje, el usuario y contraseña permitidos. Este envío de credenciales se deberá realizar mediante el estándar WS Security, donde el usuario es el RFC y la contraseña es la contraseña cifrada obtenida en el correo de aceptación. NOTA: el usuario, contraseña, certificado y firma debe pertenecer a la misma persona (el certificado y la firma ambas deben pertenecer a la FIEL o a un sello digital). Ejemplo del correo de aceptación: ACEPTACIÓN Sus datos para ingresar a la ventanilla única versión móvil y en el caso de personas físicas la versión sin FIEL son: Usuario: Contraseña: XXXX000000X01 AAAAAAA Clave para el envío de archivos mediante Servicios Web: 2eSBtD+Go01Kaka4YoLqrsvDWrP1AZn1nFZTQmT/3S7EFZVD5Pvju09ybA5nwMCK 3. Los usuarios permitidos para el esquema de pruebas son los siguientes: TOAR W7 -> Persona Fiscal Contraseña: xx54ofbo de VU Contraseña de FIEL: a Contraseña ServiciosWeb: TCY2SCOki4mo0EwgiA7X7tfmCMHXqIP+dvAdHFFO/utZgui9hvfs7Zg5t2QVmFBw CXX M5 -> Persona Moral Contraseña: PX67ITep de VU Contraseña de FIEL: a Contraseña ServiciosWeb: wudoo7g0ffpmrb+mfyfimebmxrtxjxrob1jv6ikvxchlzafybf/pjmqlw5lk0ysp NOTA: Se agregan a la presente nota informativa las Firmas Electrónicas de los usuarios anteriores. 83

85 4. Para este nuevo esquema de digitalización se tienen habilitados 3 diferentes métodos, los cuales pueden ser consumidos en la siguiente URL y se describen a continuación: - Consultar el tipo de documento: Este método servirá para consultar el catalogo de documentos permitidos y poder generar correctamente la transmisión del documento digitalizado. La cadena original de este servicio viene conformada por: RFC del usuario - Envío de los documentos digitalizados: Este método servirá para enviar los documentos digitalizados. La cadena original de este servicio viene conformada por: RFC del Solicitante Correo electrónico Clave Tipo de documento Nombre del documento sin la extensión del archivo RFC para consulta - Consulta del resultado de la transmisión: Al utilizar el servicio web del envío del documento digitalizado inmediatamente el sistema de Ventanilla Unica enviará un folio de operación indicando que la solicitud se recibió de manera correcta, sin embargo la respuesta de dicha transmisión, posterior a las validaciones será enviada mediante correo electrónico (e_document o error). Este método es una forma alternativa para consultar la respuesta de la transmisión. La cadena original de este servicio viene conformada por: RFC del solicitante Folio de la operación En apoyo a la implementación y uso de este servicio se adjuntan a la presente certificados FIEL válidos para el esquema de pruebas, ejemplos de uso da cada WebService, así como las especificaciones tecnológicas de estos servicios. Recordando que este es un esquema de pruebas es necesario que nos apoyen con las inquietudes se observen al utilizar el Servicio Web, con la finalidad de poder atenderlas a la brevedad. Para cualquier duda o aclaración favor de enviar correo a ventanillaunica@sat.gob.mx H-I Sin más por el momento reciban un cordial saludo. MODIFICACIONES QUE SUFRIRÁ EL COMPROBANTE DE VALOR ELECTRÓNICO En alcance a la nota 42 donde se dieron a conocer las modificaciones que sufrirá el Comprobante de Valor Electrónico mismas que servirá para realizar la captura y transmisión del mismo de una manera mas cómoda y sencilla, se adjuntan las especificaciones del Servicio Web para el envío del COVE (WSDL y XSD) mismas que ya consideran las actualizaciones mencionadas en la citada nota. Cabe aclarar que el envío del COVE con estas especificaciones está disponible para un ambiente de pruebas, por lo que solicitamos envíen sus inquietudes de este servicio para poder atenderlas a la brevedad. La URL de pruebas para ocupar este servicio es la siguiente: los usuarios permitidos en el esquema de pruebas, así como las contraseñas se encuentran especificadas en la nota iformativa 18 84

86 Adicionalmente se envía la forma de estructurar la cadena original con las nuevas consideraciones y se adjuntan ejemplos válidos con estas consideraciones. Detalle de la mercancía: Marca Modelo Sub-modelo Numero de serie Mercancía: Descripción genérica de la mercancía Clave de la unidad de medida Cantidad de la unidad de medida Clave de Moneda Valor Unitario Valor Total Valor en Dólares [ Detalle de la mercancía]* Datos generales del emisor: tipo de indentificacion identificacion Apellido Paterno Apellido Materno Nombre(s) Domicilio emisor: Calle Numero Exterior Numero Interior Colonia Localidad Municipio Estado País Código Postal RFC de Consulta: RFC Patente Aduanal: Numero de Autorizacion Aduanal Datos generales del destinatario: Igual a Datos generales del emisor. Domicilio destinatario: Igual a Domicilio emisor. FacturaCove: Subvision Certificado Origen Numero Exportador Confiable Factura: Numero de la factura FacturaCove 85

87 Factura No IA: Factura Datos generales del emisor Domicilio emisor Datos generales del destinatario Domicilio destinatario [Mercancía]* Factura IA: Factura [Mercancía]* Datos del comprobante: tipo de operacion Número factura o de la relación de factura Relación de la factura fecha de expedición(aaaa-mm-dd) tipo de figura Observaciones [RFC Consulta]* [Patente Aduanal]* Cove: Datos del comprobante FacturaCove Datos generales del emisor Domicilio emisor Datos generales del destinatario Domicilio destinatario [Mercancía]* Relacion de Facturas para empresas de la industria automitriz Datos del comprobante Datos generales del emisor Domicilio emisor Datos generales del destinatario Domicilio destinatario [Factura IA]* Relación de facturas para empresas que no son de la Industria automotriz Datos del comprobante [Factura NO IA]* H-I ENTRADA EN VIGOR DE LAS REGLAS y El 1 de marzo de 2012 se público en el Diario Oficial de la Federación la Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, la cual en su artículo segundo señala: Se modifica la fracción I del Artículo Unico Transitorio de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 13 de enero de 2012, para quedar como sigue: H-I I. Las reglas , y , entrarán en vigor de manera optativa al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, ello acorde a la habilitación paulatina de los sistemas tecnológicos en cada una de las aduanas del país, y a partir del 1 de junio de 2012 de forma obligatoria en todas las aduanas. NOTA INFORMATIVA: SERVICIO WEB DIGITALIZACIÓN En alcance a la hoja informativa 46, se les informa que para la definición de la Cadena Original se agrega el hash del documento como obligatorio. Se adjunta ejemplo del mensaje de registro. La Cadena Original del solicitante debe estar formada y ordenada como a continuación se describe: RFC del Solicitante* Correo electrónico* Clave Tipo de documento* 86

88 Nombre del documento* RFC para consulta Hash del Documento Digitalizado* Nota: *Dato obligatorio El RFC para consulta es opcional Los datos de la cadena estarán separados por pipe Para obtener el hash se usa el algoritmo SHA-1 el cual produce una salida resumen de 160 bits (20 bytes) de un mensaje que puede tener un tamaño máximo de 264 bits. Ejemplo: H-I Primero se obtiene el hash del documento con el algoritmo SHA1 SHA1("") = da39a3ee5e6b4b0d3255bfef afd80709 Al resultado del Hash se le aplica una conversión hexadecimal. La definición del WSDL no tiene cambios, solo cambia la Cadena Original. Para cualquier duda o aclaración favor de enviar correo a ventanillaunica@sat.gob.mx Sin más por el momento reciban un cordial saludo. REFERENCIA AL TERCER PÁRRAFO DE LA REGLA PUBLICADO EN LA OCTAVA RESOLUCIÓN DE LAS RCGMCE DE 2011 Se hace referencia al tercer párrafo de la regla 3.1.4, publicado en la Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 (RGMCE), en el Diario Oficial de la Federación el 1 de Marzo de 2012, el cual dispone: Tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla el pedimento habrá de imprimirse, para ser presentado ante la aduana, sólo con los campos contenidos en el formato denominado Impresión Simplificada del Pedimento, asentando el código de barras correspondiente conforme a lo establecido en el Apéndice 17 del Anexo 22 y declarando los números de referencia (e-document) emitidos por la Ventanilla Digital. Al respecto se comunica que el Formato de impresión simplificada del pedimento únicamente deberá presentarse en un ejemplar ante la aduana. Por lo anterior, en operaciones efectuadas conforme a la regla , no es menester presentar los ejemplares de la aduana y del importador/exportador. De igual manera conforme al anexo 1 de las RCGMCE el Formato para impresión simplificada de remesa de consolidado deberá presentarse en un ejemplar ante la aduana. H-I Es indispensable tener en consideración que en este esquema optativo, si la primera remesa del consolidado NO cruzó mediante un Comprobante de Valor Electrónico, las demás NO podrán cruzar con un COVE enviado a investigación las operaciones. Así también si la primer remesa del consolidado cruzó con COVE las demás remesas también deberán cruzar con Comprobantes de Valor Electrónico. DIRECCIONES PARA PRUEBA DE SERVICIOS WEB 87

89 En alcance a las hojas informativas 46 y 47, en las cuales damos a conocer las URLs de prueba para utilizar los servicios de Digitalización y COVE y derivado de los comentarios recibidos a través del correo electrónico hacemos de su conocimiento las nuevas direcciones URL de los servicios: Servicio Web de Digitalización: Servicio Web COVE: H-I REFERENCIA AL FORMATO PARA IMPRESIÓN SIMPLIFICADA DE PEDIMENTO Se hace referencia al formato para Impresión simplificada de pedimento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de Marzo del presente año en curso el cual establece que en operaciones efectuadas conforme a la regla deberá imprimirse en el encabezado principal del pedimento conforme a la regla deberá imprimirse en el encabezado principal del pedimento el número de referencia (e- document) emitido por la ventanilla digital. H-I Al respecto se comunica que el número de referencia e-document podrá imprimirse en bloques, posteriores a los bloques de contenedores. Por lo anterior, en operaciones efectuadas conforme a la regla , no es menester imprimir el e-document en el encabezado de la impresión simplificada del pedimento, pero di deberá imprimirse en bloque. LIBERACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN COMPROBANTE DE VALOR ELECTRÓNICO (COVE) Por medio del presente se informa que derivado de la Actualización del Comprobante de Valor Electrónico (COVE) que se informo por medio de la Hoja Informativa No.42, se llevarán a cabo las siguientes actividades con la finalidad de liberar esta actualización. Ventana de Tiempo Se les comunica que se realizará una ventana de tiempo de la sección COVE dentro del portal de Ventanilla Única el cual estará fuera de servicio para llevar a cabo la implementación de la actualización del Comprobante de Valor Electrónico (COVE), desde el día sábado 17 de marzo a las 22:00 horas hasta el domingo 18 de Marzo a las 22:00 horas. Cabe mencionar que esta medida está programada a efecto de mejorar la funcionalidad del Comprobante de Valor Electrónico y no será necesario levantar reporte a la Mesa de Servicio por problemas derivados de esta situación. No omito mencionar que dicha actualización y liberación corresponden a las solicitudes por parte del Subcomité de Comprobante de Valor Electrónico. Consideraciones Adicionales Comprobantes de Valor Electrónico existentes firmados y con E-Document. Se conservan y mantienen todos los Comprobantes de Valor Electrónico que se hayan firmado y de los que cuenten con respuesta por el Web Service. Comprobantes de Valor Electrónico pendientes de Firma y sin respuesta por Web Service. Derivado de la liberación de la versión del Comprobante de Valor Electrónico, se informa que aquellos comprobantes que no cuenten con firma y clave E-Document (en estado de pendiente o en espera de recibir respuesta por el web service), serán eliminados, siendo necesario su registro nuevamente una vez que se encuentre disponible el servicio. Adendas 88

90 H-I Como se dio a conocer en la Hoja Informativa No. 42 la versión que se libera de Comprobante de Valor Electrónico permite Adendas, estas estarán disponibles solamente para todos los comprobantes que sean registrados a partir de la actualización. Todos aquellos que se registraron y firmaron antes de la ventana de tiempo no podrán llevar a cabo este procedimiento. PLANTILLA XSLT PARA SERVICIOS WEB En atención a las inquietudes que han surgido respecto de la conformación de la cadena original, damos a conocer la generación de una plantilla XSLT que ayudará en la validación de la cadena original así como la Guía Técnica para el uso de la Plantilla XSLT Es importante comentar que el uso de la plantilla XSLT facilitará la conformación de la cadena original pero el proceso de validación sobre el contenido de la información la realiza el Web Service dependiendo de los datos de cada usuario. Con relación a lo anterior, se encontraran disponibles los siguientes archivos por medio de la ruta -Hoja Informativa 55 H-I 56 H-57 a) Dos COVE simples b) Relación de Facturas IA c) Relación de Facturas No IA Cabe mencionar que estos ejemplos sólo son útiles para pruebas en UAT Ventanilla-8. En la hoja informativa 36, se encuentra el manual ya actualizado ALCANCE A LA HOJA INFORMTIVA 55 Como alcance a la Hoja Informativa 55, en la cual se comparte una plantilla XSLT con en el fin de que esta sirva de apoyo en la validación de la cadena original, damos a conocer una nueva versión de plantilla XSLT Cove02.xsl, en donde los campos relacionados a la mercancía no exigen el llenado de los decimales. No obstante, es muy importante que no se excedan los decimales establecidos por el Manual Cove: CAMPO FORMATO LONGITUD MÁXIMA DESCRIPCIÓN Obligatoriedad Cantidad de unidades de Numérico 16 (12 enteros, punto Cantidad de unidades de medida de comercialización. Obligatorio medida de comercialización decimal y 3 decimales) Valor Unitario Numérico 16,6 (16 enteros, punto decimal y 6 decimales) Valor unitario conforme al tipo de moneda especificada en la factura o documento que ampare el valor Obligatorio Valor Total Numérico 16,6 (16 enteros, punto decimal y 6 decimales) comercial de las mercancías. Valor total conforme al tipo de moneda especificada en la factura o documento que ampare el valor comercial de las mercancías. Obligatorio Lo anterior con el fin de facilitar la conformación de la cadena original, pero el proceso de validación sobre el contenido de la información la realiza el 89

91 Web Service dependiendo de los datos que se ingresen. Cabe mencionar que la Guía Técnica para el uso de la Plantilla XSLT sigue estando vigente, ya que estas adecuaciones no le afectan al ser esta una guía genérica. Con relación a lo anterior, el archivo Cove02.xsl se encontrará disponible por medio de la siguiente ruta: H-I ACTUALIZACIÓN DE URL s PARA SERVICIOS WEB Con relación a las URL s correspondientes a los Servicios Web de la Ventanilla Única, por medio de este se dan a conocer las direcciones vigentes según los siguientes casos: Digitalización Pruebas: Digitalización Producción: COVE Pruebas: COVE Producción: H-I ERRORES MÁS COMUNES EN LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL WEB SERVICES Por medio de este, se dan a conocer los errores más comunes, errores en cadena original y errores debido a desconocimiento de catálogos que se han detectado. Esto con el fin de que sean considerados en los desarrollos para hacer uso de los Web Services de Digitalización y COVE. Con relación a lo anterior, los archivos Errores más comunes_webservice_cove_digitalizacion y Catalogo Tipo Moneda OMA (ISO 4217) se encontrará disponibles por medio de la siguiente ruta: Catalogo tipo de moneda OMA Códigos de moneda utilizados por la OMA (ISO 4217) Código Moneda AED Dirham de los Emiratos Árabes Unidos 90

92 AFN Afgani afgano ALL Lek albanés AMD Dram armenio ANG Florín antillano neerlandés AOA Kwanza angoleño ARS Peso argentino AUD Dólar australiano AWG Florín arubeño AZM Manat azerbaiyano BAM Marco convertible de Bosnia-Herzegovina BBD Dólar de Barbados BDT Taka de Bangladesh BGN Lev búlgaro BHD Dinar bahreiní BIF Franco burundés BMD Dòlar de Bermuda BND Dòlar de Brunéi BOB Boliviano BOV Mvdol boliviano (código de fondos) BRL Real brasileño BSD Dólar bahameño BTN Ngultrum de Bután BWP Pula de Botsuana BYR Rublo bielorruso BZD Dólar de Belice CAD Dólar canadiense CDF Franco congoleño CHF Franco suizo CLF Unidades de fomento chilenas (código de fondos) CLP Peso chileno CNY Yuan Renminbi de China COP Peso colombiano COU Unidad de valor real colombiana (añadida al COP) CRC Colón costarricense CSD Dinar serbio (Reemplazado por RSD el 25 de octubre de 2006) CUP Peso cubano CUC Peso cubano convertible CVE Escudo caboverdiano CYP Libra chipriota CZK Koruna checa DJF Franco yibutiano DKK Corona danesa DOP Peso dominicano 91

93 Errores más comunes_webservice_cove_digitalizacion 92

94 Error de autenticidad Se presenta cuando el password no corresponde al RC de la persona que registra el COVE, o viceversa, o en su defecto, no se esta importando correctamente la política de seguridad, por lo que la aplicación no puede obtener el RFC y el password del usuario El username debe corresponder con el password que se envía. En este caso el Username no coincide con el password Contribuyente no existe en IDC Se da cuando la persona presenta un identificador del tipo RFC, y éste no se encuentra registrado en la Base de Datos del IDC IDC (Sistema de Identificacion del Contribuyente) 93

95 RFC no corresponde con certificado Este error se presenta cuando el usuario intenta firmar su comprobante utilizando el certificado de otro usuario. El archivo.xml es correcto a excepción de su certificado, debe ser en formato base64 no Hexadecimal como lo muestra la siguiente pantalla. Codificación de firma y certificado Se da cuando el certificado y/o la firma están siendo codificadas siguiendo el estándar de la primera versión del COVE (hexadecimal). El certificado y la firma es incorrecto. Lo correcto es base64 Errores cadena original o Identificadores incorrectos Cuando los identificadores como el tipo de operación o el tipo de identificación no se declaran correctamente. El usuario ingresa lo siguiente: Los valores posibles para este Tag son: TOCE.EXP TOCE.IMP Los tipos de identificación correctos son: 0- TAX ID. Se identifica con TAX ID. 1- RFC. Se Identifica con RFC 2- CURP. Se identifica con CURP 3- Se identifica sin TAX ID 94

96 o TAG s incorrectos Se presenta cuando algún TAG no se declara correctamente, o en su defecto, se utilizan TAG s que pertenecen a la versión anterior del COVE Se está declarando el TAG <CodigoPostal> de forma incorrecta, esto sucede tanto para el emisor como para el destinatario: Lo correcto es <omxl:codigopostal> El Tag <TipoFiguraAduanal> ya no existe, el correcto es <TipoFigura>4</TipoFigura> o Orden de datos en cadena Se presenta cuando los datos contenidos en la cadena original no se presentan en el orden correspondiente. o Incongruencias entre.xml y cadena original Se arroja un error de cadena original debido a que la aplicación valida la información contenida en el cuerpo del XML con la información plasmada en la cadena, y al encontrar discrepancias es cuando se genera el error. 95

97 Error de firma inválida Se recibe cuando ya no existe ningún error en la cadena original. Se presenta debido a que cualquier cambio en la Cadena Original es visco como una Cadena nueva, por lo que el firmado de ésta debe ser cada vez que se le realice alguna modificación por muy pequeña que esta sea. El error de Firma Invalida se recibe debido a que cada vez que se modifica la cadena original se requiere que esta se firme de nuevo, ya que la firma solo funciona para una sola cadena original. Errores debidos al desconocimiento de catalogos Estos errores son debido a que los usuarios desconocen los catalogos que son utilizados para el consumo del Web Service o Clave de moneda incorrecta El valor para el tipo de moneda es MXN MXP es incorrecto, lo correctos es MXN El tipo de moneda es el que se incluye en el catalogo de tipo de moneda de la OMA(ISO 4217) o Patente Aduanal no encontrada Se debe a que estas patentes aduanales no se encuentran registradas en el catalogo de patentes aduanales del ambiente de prueba. o Clave de país incorrecta 96

98 Sugerencias Uso del XSLT, como una guía para la cadena original El envio de XML de COVEs versión 1.0 en la nueva versión de COVEs 2.0 Uso de las hojas informáticas vigentes y las actualizaciones H-I MESA DE AYUDA Con la finalidad de atender de manera ágil y oportuna la resolución de incidentes referentes a la operación de Ventanilla Única, es indispensable se tenga presentes las siguientes consideraciones al llamar a la Mesa de ayuda VUEM ( ): - El usuario deberá exponer a detalle la problemática que se generó durante el uso de Ventanilla Única. - Los operadores les harán preguntas básicas como: o Datos Personales o Número telefónico o Correo electrónico o Si ingreso a Ventanilla Única con FIEL o sin FIEL o Si se hizo la operación en ambiente de pruebas o producción o RFC o CURP del usuario que presenta la problemática y el rol de la persona que presenta el error Con el fin de brindar un servicio eficiente, y agilizar así la resolución de su problema es necesario tener a la mano la información antes mencionada. - Es indispensable hacer llegar vía pantallas en las cuales contengan el error que se generó. - En el caso de errores con el Servicio Web es necesario contar con los archivos de petición y en su caso respuesta (Request y Response) y anexarlos vía . - Finalmente se generará el número de reporte asignado a la problemática reportada - Se recomienda guardar este número, con objeto de dar seguimiento al origen de la problemática y posibles soluciones H-I DICCIONARIO DE DATOS WEB SERVICE - COVE Por medio de la presente se informa que derivado a las inquietudes externadas por los usuarios del Web Service del Comprobante de Valor Electrónico se ha decidido crear un Diccionario de datos Web Service - COVE, que tiene como finalidad indicar de una manera simplificada, la descripción y nombre de los campos que conforman el COVE, tanto en el portal como en XML (TAG). Cabe mencionar que el Diccionario de datos sustituye al Manual de Usuario COVE V5. Este Diccionario no indica longitud, ni tipo de dato de los campos, ya que la finalidad es mostrar a que se refiere cada uno de estos. Para cualquier revisión de esta información técnica se deberá consultar directamente el WSDL y XSD. Nota.- los campos marcados con * son obligatorios 97

99 CAMPO EN EL PORTAL TAG EN EL XML DESCRIPCION Username * Clave de usuario de Ventanilla Única (Generalmente es el RFC de la persona Física o Moral), este Tag junto con Password, sirven para validar las credenciales en el WebServices y están basados en el estándar WS Security. Password * e-document * Contraseña cifrada que recibe el usuario vía correo electrónico después de haberse registrado en el portal de Ventanilla Única y este Tag junto con Username sirven para validar las credenciales en el WebServices y están basados en el estándar WS Security. Acuse electrónico generado al COVE original, este Tag se declara solo en caso de que se desee registrar una adenda. Tipo de Operación * tipooperacion * Campo para identificar el tipo de operación del Comprobante. Para el XML se debe declarar. TOCE.IMP (Importación) TOCE.EXP (Exportación) En caso del Portal es un catálogo. Patente del Agente o Apoderado Aduanal patenteaduanal Este campo es opcional, sirve para habilitar a un Agente o Apoderado Aduanal para consultar el COVE y que esta figura con su propia FIEL pueda generar Adendas al mismo. En importación deberá existir el encargo conferido vigente, en caso de ser una Exportación, solamente debe ser una patente Valida. Fecha de Expedición * fechaexpedicion * Fecha de expedición de la factura o documento que ampara el valor comercial de la mercancía original con el formato YYYY-MM-DDTMM:SS. Observaciones Observaciones Campo para ingresar alguna información adicional, como alguna leyenda que debe incluir el COVE conforme a la normatividad aplicable. RFC Consulta rfcconsulta Este campo es opcional y sirve para habilitar RFC s de usuarios dando privilegios a estos de consultar el COVE que se está registrando Tipo de Figura * tipofigura * correoelectronico * Certificado * Carácter para identificar el tipo de figura que firma el archivo 1 Agente Aduanal 2 Apoderado Aduanal 4 Exportador 5 Importador Es el correo electrónico en donde se desea que se envíe la respuesta de la validación del COVE o Relación de Facturas Certificado Digital de la Figura que transmite el archivo 98

100 Número de la Factura o Documento que * ampara el valor comercial de las mercancías. cadenaoriginal * Firma * numerofacturaoriginal * Registro alfanumérico con la información declarada en el COVE (Consulta de estructura y consideraciones para la cadena original se encuentran en la Hoja Informativa 47). Es el resultado de haber firmado electrónicamente la cadena original Número del folio de la factura o del documento que ampara el valor comercial de las mercancías o número generado a la relación de facturas. Relación de Facturas * numerorelacionfacturas * Este campo se obtiene automáticamente tanto en el Portal como en el WebService, por lo que no debe declararse, sin embargo para el WebService este campo debe declararse en la cadena original. 0 = No es Relación de Facturas 1= Es Relación de Facturas Certificado de Origen * certificadoorigen * Campo que sirve para indicar que el COVE fungirá o no como certificado de origen 0 = No Funge como certificado de origen 1= Si Funge como certificado de origen Derivado de la excepción de certificados de Origen de los Tratados de Libre Comercio que ha celebrado México con diversos países como: Costa Rica, Bolivia, Nicaragua, Chile, Israel, El Salvador, Guatemala y Honduras, Uruguay, América del Norte, Acuerdo con Japón y los que apliquen. Número de Exportador autorizado numeroexportadorautorizado Número de exportador autorizado, conforme al artículo 22 del Anexo 1 del Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea y a la Decisión de la Comunidad Europea. Subdivisión * Campo que sirve para indicar que el COVE tendrá o no subdivisión Subdivisión * 0 = Sin subdivisión 1= Con subdivisión En caso de ser una relación de facturas este campo se declarara en cada factura. Tipo de Identificador * tipoidentificador * Carácter para identificar el tipo de Emisor del Comprobante 0 Tax Id 1 RFC 2 CURP 3 Sin Tax Id En el bloque de Emisor: caso de Exportación el campo debe ser RFC o CURP En el bloque de Destinatario: caso de Importación el campo debe ser RFC o CURP. Identificador * Identificación * Dato que servirá para ingresar la información referente al Tax id, RFC o CURP Este campo no será obligatorio siempre que en el campo tipo de identificador se declare Sin Tax ID. 99

101 Apellido Paterno apellidopaterno Apellido Paterno, se declara solo si en el campo tipo de identificador ingresaron Tax ID o Sin Tax ID y solo cuando se tenga la información Apellido Materno apellidomaterno Apellido Materno, se declara solo si en el campo tipo de identificador ingresaron Tax ID o Sin Tax ID y solo cuando se tenga la información Nombre(s) * Nombre * Atributo requerido para definir el nombre o razón social del emisor del comprobante, se declara solo si en el campo tipo de identificador ingresaron Tax ID o Sin Tax ID. Calle * calle * Define la avenida, calle, camino o carretera donde se da la ubicación, se declara solo si en el campo tipo de identificador ingresaron CURP, Tax ID o Sin Tax ID y solo cuando se tenga la información. Número Exterior numeroexterior Número particular en donde se da la ubicación sobre una calle, se declara solo si en el campo tipo de identificador ingresaron CURP, Tax ID o Sin Tax ID y solo cuando se tenga la información. Número Interior numerointerior Número Interior que determina la ubicación de forma precisa, se declara solo si en el campo tipo de identificador ingresaron CURP, Tax ID o Sin Tax ID y solo cuando se tenga la información. Colonia Localidad colonia localidad Define la colonia en donde se da la ubicación cuando se desea ser más específico en casos de ubicaciones urbanas, se declara solo si en el campo tipo de identificador ingresaron CURP, Tax ID o Sin Tax ID y solo cuando se tenga la información. Define la ciudad, pueblo o poblado donde se da la ubicación, se declara solo si en el campo tipo de identificador ingresaron CURP, Tax ID o Sin Tax ID y solo cuando se tenga la información. Municipio municipio Define el municipio o delegación (en el caso del Distrito Federal) en donde se da la ubicación, se declara solo si en el campo tipo de identificador ingresaron CURP, Tax ID o Sin Tax ID y solo cuando se tenga la información. Estado entidadfederativa Define el estado o entidad federativa donde se da la ubicación, se declara solo si en el campo tipo de identificador ingresaron CURP, Tax ID o Sin Tax ID y solo cuando se tenga la información. País * País * Define el país Código postal codigopostal Define el código postal en donde se da la ubicación, se declara solo si en el campo tipo de identificador ingresaron CURP, Tax ID o Sin Tax ID y solo cuando se tenga la información. 100

102 Descripción de la mercancía * Clave de la unidad de medida de comercialización * descripciongenerica * claveunidadmedida * Descripción de la mercancía. Clave de la unidad de medida de comercialización Tipo de Moneda * tipomoneda * Tipo de Moneda del Comprobante de Valor Electrónico, corresponde al Catalogo de la OMA. Cantidad de unidades de medida de comercialización * Cantidad * Cantidad de unidades de medida de comercialización Valor unitario * valorunitario * Valor unitario conforme al tipo de moneda especificada en la factura o documento que ampare el valor comercial de las mercancías Valor Total * valortotal * Valor total conforme al tipo de moneda especificada en la factura o documento que ampare el valor comercial de las mercancías Valor Total en Dólares* valordolares * Valor en dólares de la mercancía, conforme al factor de conversión o tipo de cambio válido en el momento de la transmisión o registro del COVE. Marca Marca Marca de la mercancía Modelo modelo Modelo de la mercancía Sub-modelo submodelo Sub-modelo de la mercancía Número de Serie numeroserie Número de Serie de la mercancía H-I ADICIÓN A LA HOJA INFORMATIVA 50, RELACIÓN A LA OCTAVA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS RCGMCE PARA 2011 Por este conducto se les comunica que en adición a lo publicado en la nota informativa no. 50 en donde: Se hace referencia al tercer párrafo de la regla 3.1.4, publicado en la Octava Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 (RGMCE), en el Diario Oficial de la Federación el 1 de Marzo de 2012, mismo que dispone lo siguiente: Tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla el pedimento habrá de imprimirse, para ser presentado ante la aduana, sólo con los campos contenidos en el formato denominado Impresión Simplificada del Pedimento, asentando el código de barras correspondiente conforme a lo establecido en el Apéndice 17 del Anexo 22 y declarando los números de referencia (e-document) emitidos por la Ventanilla Digital. Al respecto se comunica que en el Formato de impresión simplificada del pedimento: 101

103 H-I En caso de pedimentos que amparen carga suelta se deberá declarar en el campo de observaciones la información referente al bloque de marcas, número y total de bultos, misma consideración para la impresión simplificada de remesa de consolidado además del número de contenedor según sea el caso. REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y Derivado a la entrada en vigor de manera obligatoria a partir del 1ro de Junio del 2012 de las Reglas y de las RCGMCE, se les invita a importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales a realizar despachos aduanales utilizando Ventanilla Única, derivado de que a partir de la fecha mencionada todas las operaciones deberán realizarse bajo este esquema sin excepción alguna. Proveniente de que actualmente dichas reglas se encuentra en periodo de transición, se hace de su conocimiento que los funcionarios de las aduanas como áreas centrales han estado monitoreando las diferentes etapas del proceso, con objeto de que dichas operaciones se lleven a cabo de forma correcta y sin demoras. H-I La Administración General de Aduanas les reitera que estamos a sus órdenes para la atención del seguimiento de las operaciones y cualquier inconveniente que se presente. E-LEARNINGS DE VENTANILLA ÚNICA Por este medio hacemos de su conocimiento que en la sección de Interactúa/E-learning del portal de Ventanilla única ya se encuentran disponibles los siguientes módulos de e-learning para su consulta: Módulos generales: Conoce la Toughbook Conociendo el portal de Ventanilla Única Administración de Usuarios También puede consultar directamente la liga H-I LIBERACIÓN DE TRÁMITES DE PROSEC DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Por este medio se dan a conocer los trámites de la Secretaría de Economía que ya pueden realizarse de manera electrónica a través de la Ventanilla Única. Para la realización de trámites ante la SE mediante la Ventanilla Única, será necesario registrarse en el portal que se encuentra en la siguiente dirección electrónica Asimismo, los trámites que aquí se señalan y que se realicen ante la SE por una vía distinta a la Ventanilla Única, los documentos que deban acompañarse en copia simple como anexos a las solicitudes deberán presentarse digitalizados en formato PDF, para ser descargados del medio de almacenamiento portátil por el personal de apoyo con que cuente la SE en las Delegaciones y Subdelegaciones Federales, y Oficinas de Servicios. Lo anterior sin perjuicio de que deba presentarse el original o copia certificada para cotejo, según el trámite que corresponda. Para efectos de todo lo anterior, se anexa el listado de trámites conforme al Registro Federal de Trámites y Servicios que se liberan de acuerdo a la 102

104 fecha establecida en los mismos: H-I H-I PROGRAMA Y/O HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRAMITE MODALIDADES FECHA DE LIBERACION INSTRUMENTO PROSEC SE Autorización de Programa de Productor Directo Promoción Sectorial Producto Indirecto 30 de abril de 2012 SE Ampliación de Programa de Producto Directo Promoción Sectorial Producto Indirecto 30 de abril de 2012 Los Manuales de Usuario, que explican paso a paso el registro de los trámites, podrán localizarlos en el portal de ventanilla única, en la sección de Descargas, en el apartado de Manuales de usuario. Así mismo, para facilitar y promover el uso de los trámites electrónicos, se desarrollaron e- learnings de los trámites y los cuales se encontrarán en el apartado Interactúa, luego E elearnings, SE apartado PROSEC del mismo portal. ACTUALIZACIÓN DE CATÁLOGO DE UNIDADES DE MEDIDA Por medio de este, se hace de su conocimiento que a partir del día de hoy 30 de abril de 2012, se actualiza el Catálogo de Unidades de Medida para el servicio de Web Service COVE Pruebas. Lo anterior con el fin evitar las conversiones de unidades de medida. El archivo Catálogo de Unidades de Medida se encontrará disponible por medio de la siguiente ruta: NOTA INFORMATIVA: CONSULTAS INFORMATIVAS DE LA VENTANILLA UNICA A TRAVÉS DE INFOSAT ENTRADA EN VIGOR. A partir del 7 de Mayo del año en curso se podrá consultar a través del 01800INFOSAT las dudas informativas que se tengan referente a la Ventanilla Unica de Comercio Exterior Mexicana VUCEM. Los temas de apoyo en INFOSAT son: 1. Información General VUCEM -Trámites y Requisitos 2. Informativo CAAT 3. Informativo COVE 4. Informativo Digitalización 5. Informativo Registro de Usuarios -Error Fiel -Error SOLCEDI o CERTISAT 6. Informativo Fiel o Sello Digital Así mismo se detalla la opción donde se encuentra Ventanilla Unica dentro del menú de INFOSAT: 1. Menú principal de 01800INFOSAT. 2. Opción 7 Comercio Exterior. 3. Opción 4 Ventanilla Unica VUCEM. 103

105 H-I REFERENCIA A LA IMPRESIÓN SIMPLIFICADA Se hace referencia al tercer párrafo de la regla publicada en la Octava Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 2012, que señala a la letra: Tratándose de operaciones efectuadas conforme a la regla el pedimento habrá de imprimirse, para ser presentado ante la aduana, sólo con los campos contenidos en el formato denominado Impresión Simplificada del Pedimento, asentando el código de barras correspondiente conforme a lo establecido en el Apéndice 17 del Anexo 22 y declarando los números de referencia (e-document) emitidos por la Ventanilla Digital. Al respecto, de lectura del párrafo de referencia, se observa que en operaciones en las que se declare el e-document de la transmisión a la Ventanilla Única del comprobante que exprese el valor de las mercancías y en su caso, de los documentos que se acompañan al pedimento, no deberá señalarse identificador alguno relativo a la impresión simplificada (identificador IP). H-I Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. ACTUALIZACIÓN DE CATÁLOGO DE UNIDADES DE MEDIDA WEB SERVICE PRODUCCIÓN Por medio de este, y como alcance a la Hoja Informativa 66, se hace de su conocimiento que a partir del día sábado 12 de mayo de 2012, se actualiza el Catálogo de Unidades de Medida para el servicio de Web Service COVE Producción. El archivo Catálogo de Unidades de Medida se encontrará disponible por medio de la siguiente ruta: H-I E-LEARNINGS COVE Y DIGITALIZACIÓN Por este medio, hacemos de su conocimiento que a partir del día de hoy en la sección de Interactúa/E-learning (Sector Privado) del portal de Ventanilla única ya se encuentran disponibles los siguientes módulos de e-learning para su consulta: También puede consultar directamente la liga Presentación de avances sobre VU al PRESENTACIÓN DE AVANCES SOBRE VU Es posible que el Agente Aduanal y el Apoderado Aduanal firmen los documentos. Siempre el responsable de la declaración del valor de la mercancía será el importador y/o exportador(regla ). Se recomienda que el A.A. envíe el Layout al cliente de la estructura de la factura. Existen dos formas de recibir un COVE: Correo electrónico 104

106 Consulta en el portal de VUCEM. Portal VS. Web Service 105

107 H-I FORMATOS DE IMPRESIÓN SIMPLIFICADA DE PEDIMENTO DE COVE Por medio de la presente se hace de su conocimiento los nuevos formatos de impresión simplificada de pedimento e impresión simplificada del Comprobante de Valor Electrónico (COVE). Sólo con la finalidad de que los Agentes y Apoderados Aduanales tengan la versión propuesta para realizar los desarrollos informáticos 106

108 correspondientes. Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO RELACION DE DOCUMENTOS 3. Listado de Pedimentos o Consecutivo del pedimento y/o del número del COVE que se está declarando. números de COVE 1. Consecutivo 2. Número de pedimento Se deberán declarar todos los pedimentos o números del COVE(S) en consolidación de carga que amparen a las mercancías en trasporte en un mismo vehículo. 3. Número de COVE Se deberá declarar el(los) número(s) del COVE(S) obtenido(s) de la transmisión de la(s) factura(s), o lista de facturas o del comprobante que exprese el valor de las mercancías, que amparen las remesas de los pedimentos consolidados conforme al artículo 37 de la Ley, 58 de su Reglamento y la regla

109 Instructivo de llenado de la forma pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías. CAMPO CONTENIDO 1.- Código de barras. Se imprimirá en este espacio el código de barras bidimensional mismo que se deberá generar mediante programa de cómputo que proporciona el SAT. 2.- Número de pedimento. El número asignado por el agente, apoderado aduanal o apoderado de almacén, integrado por quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación; 2 dígitos, de la aduana de despacho; 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la AGA al Agente, Apoderado Aduanal o Apoderado de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos; 7 dígitos, los cuales serán de numeración progresiva por aduana; en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o apoderado de almacén, referido a todos los tipos de pedimento, empezando cada año con el numero NOTA: Entre cada uno de estos datos, se deberán conservar dos espacios en blanco. 3.- Datos del vehículo. Se anotará el número de contenedor o remolque, así como los datos de identificación del vehículo que transporta la mercancía, como son: modelo, número de placas de circulación y número de serie. 4.- Candados oficiales 5.- Contenedores. Se anotarán los números de candados oficiales con los que se aseguran las puertas de acceso al vehículo, cuando proceda. Se anotará el número de contenedor o remolque, cuando proceda. Tratándose de operaciones por aduanas de la Frontera Norte y Sur y el medio de transporte es Ferrocarril se deberá declarar el número de identificación del equipo ferroviario ó número de contenedor. 108

110 6.- Tipo de mercancía. Se anotará la descripción de las mercancías, naturaleza y características necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria. 7- Cantidad en Unidades de Se anotará la cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en la factura o Comercialización. documento comercial respectivo. 8- Cantidad en Unidades de Se anotará la cantidad de mercancía correspondiente, conforme a la unidad de medida señalada en la TIGIE. Tarifa. 9.- Número de serie del Número de serie del certificado de la firma electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, certificado. apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho. 10. Firma Electrónica Firma Electrónica Avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del Avanzada. agente aduanal, que promueve el despacho. 11 Nombre Se anotará el nombre del apoderado aduanal, agente aduanal o apoderado de almacén, o del mandatario del agente aduanal que promueva. Instructivo de llenado de la forma pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías. CAMPO CONTENIDO 1.- Código de barras. Se imprimirá en este espacio el código de barras bidimensional mismo que se deberá generar mediante programa de cómputo que proporciona el SAT. 109

111 2.- Número de pedimento. El número asignado por el agente, apoderado aduanal o apoderado de almacén, integrado por quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación; 2 dígitos, de la aduana de despacho; 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la AGA al Agente o Apoderado Aduanal, Apoderado de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos; 7 dígitos, los cuales serán de numeración progresiva por aduana, en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o apoderado de almacén, referido a todos los tipos de pedimento, empezando cada año con el numero NOTA: Entre cada uno de estos datos, se deberán conservar dos espacios en blanco. 3.- Datos del vehículo. Se anotará el número de contenedor o remolque, así como los datos de identificación del vehículo que transporta la mercancía, como son: modelo, número de placas de circulación y número de serie. 4.- Candados oficiales. Se anotarán los números de candados oficiales con los que se aseguran las puertas de acceso al vehículo, 5.- Contenedores. cuando proceda. Se anotará el número de contenedor o remolque, cuando proceda. Tratándose de operaciones por aduanas de la Frontera Norte y Sur y el medio de transporte es Ferrocarril se deberá declarar el número de identificación del equipo ferroviario ó número de contenedor 6.- Tipo de mercancía. Se anotará la descripción de las mercancías, naturaleza y características necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria. 7.- Cantidad en Unidades de Se anotará la cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en la factura o Comercialización. documento comercial respectivo. 8.- Cantidad en Unidades de Tarifa 9.- Número de serie del certificado 10.- Firma Electrónica Avanzada Se anotará la cantidad de mercancía correspondiente, conforme a la unidad de medida señalada en la TIGIE. Número de serie del certificado de la firma electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho Firma Electrónica Avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho Nombre Se anotará el nombre del apoderado aduanal, agente aduanal o de almacén, o el mandatario de agente aduanal que promueva y su firma autógrafa. Formato para Impresión Simplificada del Pedimento La impresión simplificada del Pedimento es un formato dinámico conformado por bloques, en el cual se deberán imprimir únicamente los bloques que se indican en el presente, con la información transmitida al SAAI en el momento de la elaboración del pedimento a que se refiere el Instructivo para el llenado del pedimento del Anexo 22. Este formato deberá presentarse en un ejemplar. Este formato no será aplicable tratándose de las operaciones previstas en las reglas , fracción II, 3.5.1, fracción II, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5, 3.5.7, y en las cuales se deberá presentar el pedimento en la forma oficial aprobada, en un ejemplar destinado al importador. A continuación se presentan los diferentes bloques que pueden conformar la impresión simplificada de un pedimento, citando la obligatoriedad de los mismos y la forma en que deberán ser impresos. Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, éste se podrá ampliar agregando tantos renglones en el apartado como se requieran. La impresión deberá realizarse de preferencia en láser en papel tamaño carta y los tamaños de letra serán como se indica a continuación: INFORMACION FORMATO DE LETRA 110

112 Encabezados de Bloque Nombre del Campo Información Declarada Arial 9 Negritas u otra letra de tamaño equivalente. De preferencia, los espacios en donde se presenten encabezados deberán imprimirse con sombreado de 15%. Arial 8 Negritas u otra letra de tamaño equivalente. Arial 9 u otra letra de tamaño equivalente El formato de impresión para todas las fechas será: DD/MM/AAAA Donde DD Es el día a dos posiciones. Dependiendo del mes que se trate, puede ser de 01 a 31. MM Es el número de mes. (01 a 12). AAAA Es el año a cuatro posiciones. ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO El encabezado principal deberá imprimirse como primer bloque de toda impresión simplificada del pedimento. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de selección automatizada y la certificación de las instituciones bancarias autorizadas para recibir el pago de recaudaciones fiscales al comercio exterior. La impresión del sub-bloque denominado CUADRO DE LIQUIDACION es obligatorio cuando el pago se realice por Ventanilla Bancaria y cuando se realice el pago por expedición de certificado de importación de SAGARPA. 111

113 PIE DE PAGINA DE TODAS LAS HOJAS DE LA IMPRESIÓN SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO El pie de página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior de todas las hojas del pedimento. Deberán aparecer la firma electrónica avanzada del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal o Apoderado de Almacén. Cuando el pedimento lleve del mandatario, deberán aparecer su firma electrónica avanzada y nombre después de los del Agente Aduanal. 112

114 CANDADO(S) Para el renglón denominado NUMERO DE CANDADO se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de seis números de candados. El renglón 1RA. REVISION y el renglón 2DA. REVISION solamente se imprimen una sola vez GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres números de guías, manifiestos o números de orden del conocimiento de embarque (número e identificador). NOTA: La información de número del COVE, únicamente tendrá que ser impreso cuando esta información haya sido transmitida electrónicamente. IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO) NOTA: Este bloque únicamente deberá imprimirse con el identificador correspondiente a las operaciones previstas en la regla , fracción I. E-DOCUMENTS Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de cuatro números de E- DOCUMENT. NOTA: La información de renglones, únicamente tendrá que ser impreso cuando esta información haya sido transmitida electrónicamente. 113

115 DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA NOTA: Este bloque deberá ser impreso cuando electrónicamente se haya enviado esta información. OBSERVACIONES El bloque correspondiente a observaciones deberá ser impreso cuando se haya enviado electrónicamente esta información, por considerar conveniente manifestar alguna observación relacionada con el pedimento. PIE DE PAGINA DEL FORMATO DE IMPRESION SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO El pie de página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior como último bloque de la impresión simplificada del pedimento. Deberán aparecer el RFC, CURP y nombre del Agente Aduanal, Apoderado Aduanal o Apoderado de Almacén, el número de serie del certificado y la firma electrónica avanzada. 114

116 IMPRESIÓN SIMPLIFICADA DEL COVE La impresión simplificada del COVE es un formato conformado por bloques, en el cual se deberán imprimir únicamente los bloques que se indican en el presente, para efectos de lo previsto en la fracción II del artículo 58 del Reglamento y la regla Este formato deberá presentarse en un ejemplar. A continuación se presentan los diferentes bloques que deberán conformar la impresión simplificada del COVE, citando la forma en la que deberán ser impresos. Deberá realizarse de preferencia con impresora láser en papel tamaño carta y con el formato de letra que se señala a continuación: 115

117 ENCABEZADO PRINCIPAL DEL COVE El encabezado principal deberá imprimirse como primer bloque de toda impresión simplificada del COVE. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de selección automatizada. ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DE LA IMPRESION SIMPLIFICADA DE COVE El encabezado de las páginas 2 a la última página es el que se presenta a continuación. 116

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