RESOLUCIÓN No (Bucaramanga, Diciembre 6 de 2012)

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1 Modificación Manual de Contratación El Rector de las Unidades Tecnológicas de Santander en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y CONSIDERANDO Que para el cumplimiento de sus fines, las Unidades Tecnológicas de Santander debe celebrar toda clase de contratos con entidades públicas y personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de acuerdo con las normas del derecho. Que los actos y contratos se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993, modificada por la ley 1150 de 2007, entre otras y Decreto 734 de 2012). Que por la Resolución de Octubre 27 de 2008, las Unidades Tecnológicas de Santander expidió el Manual de Contratación, el cual se modifico mediante Resolución Nº Noviembre 29 de 2012, complementándose con otras disposiciones, entre ellas las contenidas en el presente acto administrativo. Que el Gobierno Nacional, expidió la Ley 1474 de 2011-Estatuto anticorrupción, el Decreto Ley 019 de 2012 (Ley antitrámites), el Decreto Ley 2150 de 1995, modificado por la ley 962 de 2003 (Ley antitrámites), La ley 734 de 2000, modificada por el decreto ley 019 de 2012, y la ley 80 de 1993(Capítulo de las responsabilidades) en todo lo concerniente a las obligaciones y responsabilidades que deben cumplir los interventores y supervisores que ejercen control sobre la actividad contractual. Que el artículo del Decreto 734 de 2012, señaló como necesidad: MANUAL DE CONTRATACIÓN. Las entidades estatales sometidas al estatuto

2 general de contratación de la administración pública deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual. Que las nuevas normas introdujeron diversos cambios normativos, que exigen una modificación a las funciones y/o actividades que deben observar los interventores y supervisores. Que el presente manual de funciones y/o actividades que deben cumplir los interventores y/o supervisores, fue socializado con el personal que actualmente adelanta interventorìas y supervisiones internas al servicio de las Unidades Tecnológicas de Santander. En merito de lo expuesto, Artículo 1. ADOPCION RESUELVE: TITULO I GENERALIDADES El presente Manual de de funciones y/o actividades que deben cumplir los interventores y/o supervisores, con el fin de definir el alcance de las obligaciones y responsabilidades de los actores en la actividad contractual, necesarios para ejercer la vigilancia y control de la ejecución contractual. Articulo 2. OBJETO Establecer lineamientos, procedimientos y responsabilidades para los Supervisores e Interventores en el cumplimiento de las funciones o actividades

3 que estos deben cumplir como resultado de las acciones y responsabilidades definidas en la ley 1474 de 2011, durante la ejecución de contratos celebrados por las Unidades Tecnológicas de Santander. Articulo 3. ALCANCE Aplica para el ejercicio de las obligaciones que deben observar los Supervisores técnicos, administrativos, financieros, contables y legales, como también los Interventores a los contratos que realiza las Unidades Tecnológicas de Santander, desde la celebración del contrato en sus inicios y concluyendo con la liquidación, entrega del informe final y la incorporación de los registros generados por el mismo en la Oficina Jurídica de las Unidades Tecnológicas de Santander por parte de los supervisores y hasta la celebración del acta de recibo final para el caso de los interventores. Esta misma comprende la realización de acciones de carácter administrativo, técnico, financiero, ambiental, social y legal con la finalidad de verificar el cumplimiento de los compromisos contractuales y de las leyes, decretos y normas que le aplican al contratista una vez se suscriba el contrato. Artículo 4. PRINCIPIOS Y DEFINICIONES: 4.1. COLABORACIÓN: Colaborara con las Unidades Tecnológicas de Santander y el ejecutor vigilado y supervisado, en el logro de los objetivos contractuales pactados, conformando de esta manera un grupo de trabajo idóneo en cuya labor conjunta se resuelvan dificultades con razones del orden técnico, administrativo, financiero, contable, ambiental, social y jurídico (legal) EJECUCIÓN: Velará por que el contrato se ejecute cumpliendo con la programación y el flujo de inversión establecido, manteniéndolos debidamente actualizados ECONOMIA: Velara por que los recursos sean ejecutados en forma adecuada y de acuerdo a las asignaciones presupuestales de los mismos.

4 4.4. RESPONSABILIDAD: Responderá por los resultados de su gestión y de las decisiones técnicas, administrativas, ambientales y financieras tomadas durante la vigencia del contrato CONDICIONALIDAD: Verificará el cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, financieras, ambientales y legales del contrato CUMPLIMIENTO: Verificará el cumplimiento de la normatividad vigente, por parte del Contratista en la ejecución del contrato y su liquidación EXIGENCIA: Verificará los requerimientos exigidos en cada uno de las licencias o permisos dados por la entidades competentes para el desarrollo de los contratos CERTIFICACION: Certificará el cumplimiento o no de las obligaciones del Contratista acorde con la realidad de la ejecución contractual. Articulo 5. FINALIDADES INHERENTES AL EJERCICIO DE LA INTERVENTORIA Y/O LA SUPERVISION La Interventorìa y/o supervisión se constituye en un instrumento que permite a las Unidades Tecnológicas de Santander (a través de su oficina gestora) medir los resultados y el impacto de la ejecución del contrato, ayudando a la Entidad en su toma de decisiones. La finalidad de la interventoría y la supervisión es verificar que se cumplan a cabalidad y con equidad los términos y obligaciones pactadas en el contrato, con la oportunidad, costos y especificaciones que satisfagan las necesidades que se pretenden cubrir con el mismo. La Interventoría y la supervisión, mediante observaciones constructivas y críticas, apoyara en la consolidación de los resultados que se esperan obtener con la ejecución del contrato vigilado y supervisado; en la medida en que sea efectiva la interventoría y la supervisión, mediante un plan de trabajo bien formulado y

5 con los medios aprobados se establece como un valor agregado, en la creación de eventos que mejoren la gestión contractual. Articulo 6. FACULTADES DEL INTERVENTOR Y SUPERVISOR La supervisión e interventorìa contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. En el ejercicio de sus funciones el supervisor o interventor están facultados para actuar conforme a lo establecido en la Ley, lo previsto en el respectivo contrato o convenio y lo regulado en el presente manual. Compete a los mismos: 1. Exigir al contratista el cumplimento de las obligaciones previstas en el contrato o convenio y en las leyes, Decretos y normas que le apliquen. 2. Recordarle al contratista de manera oportuna y clara las instrucciones sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato o convenio. 3. Actuar de manera diligente de tal manera que contribuya a la mejor ejecución del contrato o convenio, y en general adoptar medidas que propendan por la óptima ejecución del objeto contratado. 4. Dejar constancia escrita de todas las actuaciones en especial las observaciones que impartan que son de su competencia conforme a las obligaciones pactadas en el contrato en concordancia con la ley. 5. Establecer metodología de trabajo necesaria, práctica y eficiente para realizar la vigilancia y supervisión, que redunde en una eficaz ejecución del objeto vigilado y supervisado. pactado.

6 6. Instruir las actuaciones en el cumplimiento de las obligaciones que debe observar el ejecutor vigilado y supervisado. 7. Exigir, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, y certificar recibida a satisfacción las obligaciones pactadas 8. Informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento. 9. Entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato. Articulo 7. PROHIBICIONES DEL INTERVENTOR Y SUPERVISOR Sin perjuicio de las normas que regulan las inhabilidades e incompatibilidades, las prohibiciones y deberes, las Unidades Tecnológicas de Santander se abstendrá de designar a un supervisor o interventor cuando éste se encuentre en situación de conflicto de intereses definidos en los códigos de ética profesional y en normas legales y por lo tanto les es prohibido: 1. Adoptar decisiones que le corresponden al Comité de Contratos de las Unidades Tecnológicas de Santander tales como la aprobación de adiciones, prorrogas, suspensiones, modificación de cantidades y precios no previstos y demás que impliquen modificaciones al contrato (Para el Interventor). 2. Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para terceros dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del contratista. 3. Omitir o retardar el despacho de los asuntos a su cargo. 4. Obstaculizar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato. 5. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato;

7 6. Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato. 7. Gestionar indebidamente a título personal asuntos relativos con el contrato. 8. Exonerar al Contratista de cualquiera de sus obligaciones. 9. Participar en el proceso de selección del Contratista, efectuado por las Unidades Tecnológicas de Santander, al cual se le está ejerciendo la Supervisión o Interventoría. 10. Autorizar la ejecución de ítems no previstos, obras adicionales o mayores cantidades de obra sin la autorización de las Unidades Tecnológicas de Santander. 11. Autorizar la ejecución del contrato o convenio por fuera de los plazos contractuales sin haber solicitado y obtener aprobación por escrito para realizar la modificación del contrato o convenio. Articulo 8. MARCO CONCEPTUAL El marco conceptual corresponde a una serie de conceptos e ideas que se relacionan de manera coherente y organizada con el tema respecto del cómo y por qué de la ejecución de un proyecto o programa, para que sean de fácil entendimiento y aplicación al desarrollo del mismo, y ayuden a la comprensión exegética del texto. Actas: Son documentos escritos, suscritos por las partes del contrato o por quien las represente legal o técnicamente en la ejecución y liquidación del contrato, según sea el objeto del acta, en lo que se deja constancia de hechos, de manifestaciones o de acuerdos de voluntades. En el documento deberá constar la fecha, las partes intervinientes y la condición en que intervienen, el objeto que origina la elaboración del documento, las constancias, las observaciones, las recomendaciones efectuadas y las recomendaciones sobre la necesidad de pactar nuevos compromisos a adquirir, según sea el caso. El documento deberá ser suscrito por los intervinientes, con indicación de la calidad o condición que intervienen.

8 Acta de iniciación: Es el documento mediante el cual las partes contratantes (representante legal del contrato y los supervisores técnicos y legales del contrato), con la participación del interventor quien deberá suscribirla, dejan constancia escrita de la fecha exacta de iniciación del plazo de ejecución de las obligaciones contractuales, conforme con lo previsto en el contrato. Al igual, dejaran constancia de las posibles variaciones presentadas al contrato celebrado. Acta de suspensión: Es el documento mediante el cual la entidad y el contratista acuerdan suspender el contrato, por circunstancias sobrevinientes que imponen la paralización transitoria del cumplimiento de las obligaciones contractuales. Deberá estar suscrita por quienes intervinieron en el acta de inicio. Acta de reiniciación: Es el documento mediante el cual la entidad y el contratista acuerdan dar por terminada la suspensión del plazo y reiniciar la ejecución del contrato, esta Acta debe ser suscrita si en el Acta de suspensión no se indico la fecha exacta de reiniciación del plazo de ejecución del contrato. En todo caso para efectos de la reiniciación se requiere la modificación de la vigencia de las respectivas garantías como obligación a cargo del contratista. Deberá estar suscrita por quienes intervinieron en el acta de inicio. Acta de entrega y recibo parcial: Es el documento mediante el cual las partes contratantes, a través del interventor (director, residente o representante legal) y del representante legal contratista o su director o residente debidamente autorizado, hacen constar la entrega por parte del contratista de los bienes, las obras o los servicios contratados y el recibo a satisfacción de los mismos por parte del interventor, en el evento en que se hayan pactado en el contrato entregas parciales de tales bienes, obras o servicios.(decreto ley 2150 de 1995) Acta de entrega y recibo final: Es el documento mediante el cual las partes contratantes, a través del interventor (director, residente o representante legal) y del representante legal contratista o su director o residente debidamente

9 autorizado, hacen constar la entrega por parte del contratista de los bienes, las obras o los servicios contratados y el recibo a satisfacción de la Entidad. Acta de liquidación: Es el documento suscrito por el representante legal o su delegado debidamente autorizado de la Entidad y el representante legal del contratista vigilado y/o supervisado que contiene el balance final del contrato, es decir, la relación completa de lo que fue la ejecución de éste, en sus aspectos técnicos (soportados en el acta de recibo final), económicos (obligaciones cumplidas y canceladas a los valores pactados contractualmente, con el contenido de los valores reconocidos en cualquier dirección) y jurídicos(cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993). En ella se harán constar los acuerdos, conciliaciones o transacciones a que hayan llegado las partes para poderse declarar a paz y salvo, como también la declaración de la no vigencia legal del contrato. Acta de terminación anticipada del contrato: Es el documento suscrito por la Entidad y el contratista mediante el cual éstos acuerdan dar por terminado en forma anticipada el contrato. En el documento deberá dejarse expresa constancia de las razones que justifican tal decisión. (Reglas de los artículos 14, 15, 16, 17,18 y 40 de la Ley 80 de 1993). Acta de modificación bilateral o acuerdo entre partes: Es un documento suscrito entre El Contratante y el Contratista que modifica o adiciona el contrato en cualquiera de sus partes, con excepción del objeto. (Articulo 40 ley 80 de 1993) Amortización del anticipo: Es el porcentaje que se descuenta de cada acta de recibo factura o documento equivalente que presente el contratista, con el fin de devolver a la entidad el valor entregado por esta, en calidad de anticipo. Contrato Adicional: Sucede cuando en un contrato a precios unitarios es necesario pactar nuevas obligaciones, es decir nuevas obligaciones de hacer, no consideradas al momento de la oferta, deberá celebrarse contrato adicional, obligaciones estas que no podrán ser superiores al 50% del valor inicial del contrato, expresado en smlmv, al momento de su celebración.

10 Mayor cantidad: Sucede cuando por el interés general, la entidad requiere que el contratista ejecute mayores cantidades de las obligaciones pactadas inicialmente al momento de presentar la oferta, para su ejecución, es necesario celebrar un acuerdo entre las partes y si como consecuencia de ello, es necesario incorporar nuevos recursos fiscales, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía única. El mayor plazo, tampoco es objeto de celebración de contrato adicional. Actualización de precios. Si como resultado del acuerdo suscrito entre las partes, es necesario ejecutar mayores cantidades de obra de las pactadas al momento de la presentación de la oferta y estas, superan un valor porcentual igual o superior al 20%, las partes, actualizaran los precios, no siendo necesario celebrar contrato adicional. El acuerdo deberá ser suscrito entre las partes, aplicando las disposiciones del articulo 40 y el artículo de la ley 80 de Vencido el plazo de ejecución, no podrá celebrarse acuerdo entre las partes. Adición del contrato: opera cuando se aumenta el valor del contrato, aumento que no puede superar el 50% de su valor inicial expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, como consecuencia de haberse pactado nuevas obligaciones por este valor. Ítem no previsto: actividades complementarias a las inicialmente contratadas, que surgen durante la etapa de ejecución y son indispensables para cumplir con el objeto contratado; deberán ejecutarse previo análisis, estudio y aprobación del precio unitario y celebración del contrato adicional correspondiente según el caso.( El contratista debe informarle al interventor y este a su vez al supervisor de la entidad, que habiendo consultado los diseños con el autor de la propiedad intelectual del proyecto, es necesario ejecutar una nueva obligación). La solicitud debe ir precedida de un análisis de precios unitarios con rendimientos reales y científicos, que inicialmente observará el interventor quien certificará que corresponde a rendimientos reales y científicos; posteriormente el contratista vigilado y supervisor elevará solicitud a la contratante por intermedio del supervisor, esta solicitud debe estar cuantificada a precios del mercado, con soporte de tres(3) cotizaciones por

11 cada recurso que contenga el APU, conservando el AIU aceptado por la entidad para la suscripción del contrato. Para ejecutarlo es necesario celebrar Acta de modificación bilateral o acuerdo entre partes) Anticipo: Es la suma pactada en el contrato que se entrega al contratista a manera de financiación para la correcta ejecución del contrato, debiendo ser intervenida en los conceptos definidos en el plan de inversión respectivo, de la conformidad con las condiciones dispuestas en éste, amortizándose de cada cuenta que se pague al contratista. Vigencia del contrato: Es el período comprendido entre la fecha en que El Contratante y el Contratista suscriben el acta de inicio de los trabajos objeto del contrato y la fecha máxima definida para la liquidación definitiva del contrato. Pliego de condiciones: Documento en el cual se fija el marco normativo bajo el cual se desarrollara el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, que contiene los derechos y obligaciones de las partes, describe el objeto a contratar, con la inclusión de los requisitos técnicos, financieros y jurídicos que deben cumplir los proponentes y posteriormente el contratista durante la ejecución del contrato. Clausulas: Son las estipulaciones obligatorias o facultativas que se pactan en el contrato y que además de las previsiones legales determinan la regulación jurídica de la relación contractual. Contratista: Persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal, con quien se suscribe el respectivo contrato. Contratos estatales: Son todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere la Ley 80 de 1993, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a titulo enunciativo, se definen en el artículo 32 de la referida Ley.

12 Factura o documento equivalente: Es el documento externo originado por el contratista, que contiene los requisitos necesarios para soportar contablemente los costos y deducciones, de conformidad con la reglamentación vigente en materia tributaria y que deberá coincidir con el acta de recibo a satisfacción suscrita entre ejecutor y vigilante (Interventor). Informe: Es la descripción escrita de un hecho o asunto, con indicación de sus características y circunstancias. El informe de interventorìa debe rendirse con la periodicidad prevista en el contrato o en el acto administrativo correspondiente para el evento de la interventorìa interna, o cuando la ocurrencia de un hecho así lo exija para efectos del oportuno conocimiento o implementación de las medidas o correctivos pertinentes por parte de la Entidad. Se elabora con base en el contenido de las obligaciones que debe cumplir cada una de las partes (Ejecutor y/o Interventor, dirigidos al supervisor de la entidad). El contenido de informe se relaciona, con indicación de la fecha, reuniones efectuadas y los participantes en las mismas, visitas realizadas con indicación de los participantes, comunicaciones enviadas y recibidas; igualmente debe registrar cumplimiento del contrato, obtención de resultados, identificación de riesgos, desviaciones, dificultades y problemas e indicar o sugerir las medidas para ajustar y normalizar la ejecución del contrato. Debe incluir recomendaciones derivadas de las conclusiones del informe. Interventor: Es la persona designada o contratada para controlar, vigilar e inspeccionar la correcta ejecución de un contrato. (La Ley 1474 de 2011, ARTÍCULO 83 contempla la necesidad de contratar. INTERVENTORÍA. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, con el fin de vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un interventor. Sin perjuicio de la labor de supervisión que debe adelantar la entidad con personal de apoyo. La Interventorìa consiste en el seguimiento técnico y ambiental, que sobre el cumplimiento del contrato es realizada por persona (s) natural (es) o jurídica (s) contratada para tal fin Interventoria contratada con suministro de personal de apoyo para la supervisión que hará directamente la entidad: Se justifica, cuando el

13 seguimiento del contrato requiere conocimiento especializado en la materia, por su complejidad o la extensión en el tiempo es necesaria (Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011). En consideración a la naturaleza del contrato principal a vigilar la entidad dentro del contrato de interventorìa, requiere que además de poseer personal técnico para ejercer las obligaciones técnicas, suministre personal de apoyo para facilitar las actividades y funciones de supervisión al contratante para hacer el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, legal (Jurídico) del objeto adelantado por el ejecutor vigilado y supervisado. Por regla general no son concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones o actividades de supervisión e interventorìa. Así las cosas el contrato respectivo de interventorìa, señala expresamente las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás funciones y actividades quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor de la entidad, quien contara con personal de apoyo. Supervisor de la entidad: Es la persona designada por la Oficina Jurídica, quien es el responsable de hacer seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, legal (Jurídico) del objeto contratado con el ejecutor vigilado y supervisado, quien cuenta con personal de apoyo para tal fin, que puede ser suministrado por el consultor (interventor) o contratado por la entidad mediante la celebración de contratos de prestación de servicios, bajo la dirección y responsabilidad del supervisor de la entidad. Interventorìa interna a titulo de supervisión: Ocurre cuando la entidad cuenta con capacidad de realizarla directamente para contratos de menor cuantía o cuando son valor superior. Los estudios previos de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía, con independencia de la modalidad de selección, indicaran la necesidad de contar con interventorìa contratada o realizarla directamente. Interventor externo: Persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal, con quien la Entidad suscribe un contrato de interventorìa.

14 Interventor interno: Es el servidor público designado por el representante legal o por quien está facultado para contratar, para que cumpla las funciones o actividades inherentes a la labor de interventorìa. Interventoria y supervisión (Ley 1474 de 2011): Es el proceso de supervisión y control que deben realizar las Entidades del estado, con el propósito de verificar que durante la ejecución y liquidación del contrato se cumplan las obligaciones y condiciones contratadas en términos de oportunidad, utilización de recursos y calidad de los bienes o servicios contratados. Plazo de ejecución: Es el periodo o término que se fija para el cumplimiento de las prestaciones y demás obligaciones del contrato Responsabilidad contractual: Se origina por el incumplimiento de una obligación nacida en un contrato. (Las contenidas en los artículos del 50 al 59 de la Ley 80 de 1993 y en los parágrafos 1,2,3 y 4 del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 en concordancia con el numeral 34 del artículo 48 de la ley 734 de 2002). Valor final del contrato: Es el producto de sumar todos los pagos y deducciones efectuados al contratista con cargo al contrato, que debe constar en el Acta de Liquidación. Desarrollo Sostenible: Se define como el crecimiento económico y el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad sin agotar los recursos naturales que sirven de sustento a la actividad económica. Diagnostico ambiental de alternativas: Tendrá como objeto suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones que presente el contratista, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad. Las diferentes opciones deberán tener en cuenta el entorno geográfico y sus características ambientales y sociales, análisis comparativo de los efectos y riesgos inherentes a la obra o actividad, y las posibles soluciones y medidas de control y mitigación para cada una de las alternativas. Lo anterior con el fin de aportar los elementos requeridos para seleccionar la alternativa o

15 alternativas que permitan optimizar y racionalizar el uso de recursos y evitar o minimizar los riesgos, efectos e impactos negativos que puedan generarse. Estudio de impacto ambiental: Es el conjunto de información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el contratista que por ley o por disposición del pliego de condiciones, deba obtener licencia ambiental. El estudio de impacto ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva intervención en obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental que deba observar durante la ejecución de la obra u actividad. Impacto Ambiental: Cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo o ejecución de un proyecto, obra o actividad. Licencia Ambiental: Es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, de acuerdo con la ley y los reglamentos que pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. Medidas de corrección: Son las medidas dirigidas a recuperar, restaurar o reparar las condiciones del medio ambiente afectado por el proyecto, obra o actividad. Medidas de mitigación: Son las acciones dirigidas a minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.

16 Medidas de prevención: Son las acciones encaminadas a evitar los impactos y efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente. Medioambiente: Sistema compuesto por los elementos naturales, sociales y culturales que existen en la tierra, sus permanentes interacciones y los resultados que de ellas se derivan. Plan de contingencia: Son los procedimientos mediante los cuales se hacen preparativos para hacer frente a un acto de interferencia o emergencia que se presente durante la ejecución de las obras. Plan de manejo ambiental: Es el conjunto detallado de actividades, que producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. Articulo 9. FUNCIONES O ACTIVIDADES DEL INTERVENTOR El interventor, entre otras, deberá realizar las funciones o actividades a continuación establecidas, sin perjuicio de las demás que sean necesarias realizar a efectos del buen desarrollo y cumplimiento del objeto contractual a ejecutar necesario para el gestor del proyecto. Articulo 10. FUNCIONES O ACTIVIDADES GENERALES DEL INTERVENTOR: 1. Actuar por cuenta de la entidad en los aspectos relacionados con la ejecución del contrato o convenio, lo que no lo habilita para introducir modificaciones a las cláusulas del mismo ni para contraer compromisos u obligaciones no pactadas a cargo de la Entidad. En desarrollo de sus labores o actividades deberá tomar las medidas y decisiones que ordene la Ley y que propendan por el fin público buscado con la contratación de que

17 se trate, actuando de conformidad con la normatividad aplicable sobre la materia, con sujeción a lo pactado en el contrato o convenio entre la entidad y un tercero ejecutor vigilado y observando los principios de transparencia, legalidad, economía, y responsabilidad, entre otros. 2. Solicitar a la Oficina Gestora de la entidad, la documentación e información necesaria para desarrollar adecuadamente la Interventorìa o vigilancia técnica. 3. Realizar los recibidos a satisfacción con la calidad requerida respecto de los bienes, servicios y obras contratadas, sin eximir al contratista de sus responsabilidades derivadas de la ejecución contractual. 4. Garantizar la eficiente y oportuna ejecución de las obligaciones establecidas en los contratos o convenios. 5. Garantizar una comunicación efectiva y rápida entre el contratista ejecutor vigilado y la entidad, como representante de esta en el control de la ejecución del contrato o convenio. 6. Tener conocimiento del contenido y alcance de los estudios previos que originaron las obligaciones contractuales entre la entidad y el ejecutor vigilado, pliego de condiciones, sus anexos, adendas y de todos los documentos que hacen parte integral de los mismos, así como del contrato o convenio y de la normatividad interna de la Entidad Contratante. 7. Estudiar los documentos e información suministrados por la entidad (Oficina Gestora) que dieron origen al contrato o convenio, con el propósito de establecer criterios claros y precisos sobre el contrato o convenio, que le permitan adelantar con efectividad las labores encomendadas, solicitando a esta las aclaraciones del caso. 8. Propender porque no se generen conflictos entre las partes (entidad y ejecutor vigilado) y adoptar medidas tendientes a solucionar eventuales controversias. 9. Observar oportunamente las condiciones de los servicios prestados por el contratista. En especial el cumplimiento del programa con la calidad esperada con el fin de recibir a satisfacción las obligaciones pactadas con la entidad. 10. Informar oportunamente a la entidad (oficina gestora) sobre los incumplimientos del Contratista con el fin que la entidad tome los correctivos

18 necesarios o en su efecto las medidas sancionatorias del caso y realice las reclamaciones a que haya lugar. 11. Velar porque la ejecución del Contrato o convenio no se interrumpa de forma injustificada, por acción u omisión en cumplimiento de las obligaciones que como vigilante debe observar. 12. Establecer mecanismos ágiles y eficientes para el cumplimiento de sus obligaciones en la función o actividad de vigilante a su cargo. 13. Cumplir y hacer cumplir durante el desarrollo del contrato o convenio lo establecido en las reglas de participación, referente a los requisitos exigidos en los perfiles profesionales del recurso humano y el tiempo de dedicación de los mismos al contrato o convenio (artículo 26 de la CP), así como el equipo exigido para la ejecución de los trabajos. Además de ser necesario puede exigir el cambio de personal o equipo, siempre y cuando esté de acuerdo con lo establecido por la entidad gestora. 14. Agendar Programar y coordinar con el Contratista vigilado y con la entidad (Supervisor del contrato) (Oficina Gestora) las reuniones de seguimiento a la ejecución del contrato o convenio. En estas reuniones se presenta el estado de avance del contrato o convenio, así como se tratan y analizan temas y problemas relacionados con el desarrollo del proyecto, acordando entre las partes soluciones prácticas y oportunas. 15. Mantener actualizada la documentación de los contratos o convenios y el archivo de los mismos (relacionado con la vigilancia técnica y ambiental). 16. Realizar cualquier otra actividad administrativa (soporte documental de cumplimiento de obligaciones que deba observar el ejecutor vigilado; llevar conjuntamente con el contratista vigilado el libro diario bitácora, al igual que la correspondencia requerida para la correcta administración del contrato o convenio, en los términos de la Ley 1474 de Articulo 11. FUNCIONES O ACTIVIDADES TECNICAS DEL INTERVENTOR: 1. Vigilar que el contratista en la ejecución del contrato o convenio se ciña a los plazos, términos, condiciones técnicas y demás condiciones pactadas. 2. Estudiar y emitir los conceptos técnicos del caso ante las sugerencias, consultas y reclamaciones presentadas por el Contratista o cuando las Unidades Tecnológicas de Santander lo requiera. Para tal fin, deberá

19 comunicar en forma inmediata al supervisor técnico que la entidad nombre, sobre las inquietudes planteadas por el contratista vigilado, en especial cuando se requiere hacer modificaciones al contrato vigente entre el ejecutor vigilado y la entidad. Los conceptos, no son de obligatorio acatamiento por parte de la supervisión o de la oficina gestora. En todo caso debe abstenerse el interventor de calificar a titulo de culpa cualquier previsibilidad que la entidad pudo haber incurrido. 3. Verificar el contenido de la Elaboración de actas que presente el ejecutor vigilado, certificar la información que contenga y suscribirlas con la respectiva aceptación de cumplimiento de obligaciones o motivando la no aceptación de cumplimiento de obligaciones(decreto-ley 2150 de 1995 articulo 19 y numeral 34 del artículo 48 de la ley 734 de 2000), documento en el cual conste la obligación, de recibo o cumplimiento a satisfacción suscrita como requisitos suficientes para el pago de la obligación contraída con el ejecutor vigilado. 4. Elaborar las actas de reunión y diligenciar la suscripción de las mismas por quienes actuaron de manera oportuna al terminar cada reunión. 5. Cumplir con la entrega de los informes en los tiempos propuestos y requeridos por la entidad en los cuales se presente el estado de ejecución, avance y terminación del contrato o convenio. 6. Suscribir las actas de inicio, recibo parcial de obra, seguimiento a los contratos o convenios, preparar y presentar para conocimiento del supervisor de la entidad las posibles modificaciones de cantidades y precios no previstos propuestos por el ejecutor; elaborar y suscribir el acta de recibo final, al igual certificar las obligaciones no cumplidas por el ejecutor vigilado motivando o justificando su ejecución o inejecución; presentar los documentos suscritos por el interventor durante la ejecución del contrato que sirvan de base para la liquidación del contrato que deba preparar el supervisor de la entidad con el fin de ser suscritas por las partes capaces y competentes(representante legal de la entidad y representante legal del contratista o representantes legales de los integrantes de las modalidades de asociación). 7. Coordinar con el supervisor de la entidad, la elaboración del borrador de liquidación del contrato o convenio y remitir a la Oficina Gestora para su consideración, incluyendo los soportes documentales.

20 8. Recibir las solicitudes de adición en valor y/o prórrogas, modificaciones, suspensiones, etc., del plazo de ejecución del contrato o convenio, requeridas por el Contratista ejecutor vigilado y pronunciarse técnicamente sobre la oportunidad y necesidad de ejecutarse o realizarse. Una vez actuado deberá remitir oportunamente e inmediatamente para su estudio y aprobación a la oficina gestora para su aprobación final o rechazo; las cuales deben estar suficientemente justificadas, El valor del monto por adicionar y/o el tiempo por prorrogar el contrato o convenio, no compromete al interventor, estas son de competencia de la oficina gestora. 9. Estudiar las sugerencias, consultas y reclamaciones presentadas por el Contratista y emitir un concepto técnico y remitirlo oportuna e inmediatamente al supervisor de la oficina gestora. 10. Verificar que la localización de los trabajos y de las condiciones técnicas para iniciar y desarrollar el objeto del contrato o convenio, igualmente constatar - según el caso que la misma corresponde con planos, diseños, licencias, autorizaciones, estudios, cálculos, especificaciones y demás consideraciones técnicas que estime necesarias para suscribir el acta de iniciación y la ejecución del objeto pactado; al igual que revisar los planos y aprobarlos( previa consulta con el autor intelectual del proyecto). 11. Controlar que el Contratista cuente con la infraestructura física y el recurso humano suficiente para adelantar la implementación de los requerimientos exigidos por las entidades competentes a través de las licencias y/o permisos otorgados para el desarrollo del contrato o convenio. 12. Verificar las cantidades de obra establecidas en el contrato o convenio, a partir de la información suministrada y presentar un informe a la Oficina Gestora sobre los aspectos que repercutan en el normal desarrollo de los contratos o convenios y que puedan implicar modificaciones al contrato o al convenio. 13. Verificar que el Contratista cumpla las normas y especificaciones técnicas establecidas por las Unidades Tecnológicas de Santander para el desarrollo del contrato o convenio. En caso de identificación de cambios en las especificaciones, deberá informar a las Unidades Tecnológicas de Santander (Oficina Gestora) para su evaluación y aprobación. 14. Controlar e inspeccionar permanentemente la calidad de la obra, equipos, materiales, bienes, insumos y productos. Para lo anterior, el Interventor

21 exigirá al Contratista efectuar los ensayos de laboratorio o pruebas necesarias para el control de calidad de los mismos, así como realizar los ensayos de laboratorio o pruebas requeridas para verificar y aprobar que el Contratista esté cumpliendo con las normas y especificaciones técnicas establecidas para el contrato. 15. Velar por el cumplimiento del cronograma y flujo de inversión del contrato, efectuando controles periódicos de las actividades programadas, así mismo recomendar los ajustes a los que haya lugar. En caso de incumplimiento, el Interventor deberá informar oportunamente a las Unidades Tecnológicas de Santander (Oficina Gestora) y sugerir si es el caso la aplicación de los procedimientos sancionatorios establecidos en el contrato o convenio. 16. Estudiar y decidir los requerimientos de orden técnico que no impliquen modificaciones al contrato o convenio. En caso de requerir modificaciones estas deberán someterse al estudio de las Unidades Tecnológicas de Santander, previo concepto de la Interventoría. 17. Recibir y estudiar los análisis de precios unitarios de ítems no previstos presentados por el Contratista. El Interventor debe soportar la revisión efectuada a los análisis de precios unitarios de los ítems no previstos con mínimo tres cotizaciones. Una vez se revisen por parte del Interventor los precios no previstos, éste debe remitir al supervisor del contrato o convenio el concepto de aprobación de ítems y precios no previstos, cuadro comparativo de los mismos y los respectivos análisis unitarios, para que éste efectúe las gestiones necesarias de acuerdo a lo establecido con los manuales y procedimientos internos de las Unidades Tecnológicas de Santander. En caso que las Unidades Tecnológicas de Santander (Oficina Gestora) presente observaciones a los análisis de precios unitarios de ítems no previstos, el Interventor deberá efectuar las correcciones del caso. 18. En los casos de obras adicionales o mayores cantidades de obra que impliquen mayores costos, el Interventor deberá solicitar la autorización de las Unidades Tecnológicas de Santander y ordenar su ejecución cuando verifique la existencia del contrato adicional en el cual se legalice el valor adicional al valor inicial del contrato. 19. Controlar permanentemente el cumplimiento del Contratista de los requerimientos exigidos en las licencias y / o permisos, normas y leyes que le apliquen para el desarrollo del proyecto.

22 20. Abrir, diligenciar y tener la custodia del libro o bitácora para registrar en él las novedades, órdenes e instrucciones impartidas durante el plazo del contrato, registro que se deberá llevar a diario. 21. Llevar a cabo las demás actividades conducentes al desarrollo del objeto contractual, conforme con los requerimientos técnicos pertinentes, certificando el cumplimiento técnico del contrato en sus diferentes etapas de ejecución y planeando con precisión el desarrollo del mismo de manera oportuna. 22. Si es necesario suspender el contrato o convenio en ejecución, o si se establece posteriormente ampliar el plazo pactado para la suspensión, la Interventoría deberá emitir un concepto técnico previo sobre la suspensión. 23. Velar por el oportuno trámite de las solicitudes y peticiones que hagan los particulares o las autoridades en relación con el desarrollo del contrato o convenio, en los términos que establece la Ley. 24. Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales vigentes, buscando la generación de los mínimos impactos ambientales en cualquier situación de desarrollo del contrato o convenio. Articulo 12. FUNCIONES FINANCIERAS DEL INTERVENTOR: 1. Verificar que el Contratista cumpla con los requisitos exigidos por las Unidades Tecnológicas de Santander para la entrega del anticipo o pago anticipado pactado. Constatar la correcta inversión del anticipo, para este efecto deberá exigir según corresponda la programación de los trabajos, el flujo de inversión del contrato y el plan de inversión del anticipo. 2. Cuando lo estipule el contrato o convenio y las normas vigentes, la Interventoría deberá abrir con el Contratista y las UTS una cuenta bancaria para el manejo del anticipo del contrato, la cual deberá ser manejada en conjunto (Contratista Interventor) y debe ser independiente de sus cuentas corrientes. Esta cuenta deberá estar a nombre del proyecto y contendrá el nombre del Contratista y el número del contrato. De igual forma, en los casos establecidos en el artículo 91 de la ley 1474/2011 (estatuto anticorrupción), el Interventor verificará la apertura y manejo del anticipo en una fiducia y/o patrimonio autónomo que garantice el óptimo manejo de los recursos entregados a manera de anticipo. El Interventor

23 debe Verificar y aprobar mensualmente los informes de buen manejo de los recursos y remitirlos a las Unidades Tecnológicas de Santander (Oficina Gestora). 3. En el caso que se requiera el Interventor debe calcular los ajustes económicos de acuerdo a lo indicado en las cláusulas contractuales. 4. Verificar que se mantenga el equilibrio financiero del contrato. 5. Efectuar el balance económico de ejecución del contrato o convenio para efectos de la liquidación del mismo. 6. Revisar las solicitudes de adición en dinero y en tiempo requeridas por el Contratista y emitir un concepto técnico al respecto. 7. Verificar que la contabilidad del contratista y los soportes financieros estén ajustados a la normatividad fiscal. 8. Efectuar las actividades del caso conducentes al buen desarrollo financiero del contrato o convenio. Articulo 13. FUNCIONES LEGALES DEL INTERVENTOR: 1. Cumplir y hacer cumplir al Contratista en que todo el personal a su cargo se encuentre afiliado al Sistema General de Seguridad Social (Salud, pensiones y riesgos profesionales) de acuerdo con lo dispuesto en la ley, así como el cumplimiento de pago de obligaciones parafiscales. 2. Cumplir y hacer cumplir al Contratista las obligaciones laborales que se generen con relación al contrato o convenio suscrito. 3. Servir de apoyo a la supervisión para revisar permanentemente la vigencia de las pólizas del contrato o convenio y realizar al Contratista los requerimientos del caso, cuando sea necesario ampliar las mismas en valor o en plazo. 4. Verificar que el Contratista obtenga todos los paz y salvos a los que haya lugar según la naturaleza del contrato. 5. Solicitar a las Unidades Tecnológicas de Santander con copia dirigida al Ordenador del Gasto, el estudio sobre la aplicación de sanciones, para lo cual deberá preparar un informe detallado de los incumplimientos, los requerimientos efectuados y las respuestas, de tal manera que se garantice el debido proceso y el derecho de defensa del contratista.

24 6. Exigir al contratista, conforme la normatividad vigente y lo previsto en el contrato o convenio, el cumplimiento de las formalidades para la cesión de derechos, patentes, derechos de autores, entre otros, a favor de la entidad. 7. Informar al contratante cuando el contratista incumpla las funciones contratadas, sustentando y justificando las faltas, a fin de aplicarle la sanción contractual correspondiente. Articulo 14. FUNCIONES SOCIO-AMBIENTALES DEL INTERVENTOR: 1. Vigilar que el Contratista observe las normas, especificaciones, permisos, resoluciones y demás requisitos indispensables para el desarrollo normal del contrato o convenio, mediante la observancia de la aplicación en campo de los compendios de normas, especificaciones, permisos, resoluciones y normatividad ambiental vigente que se exigen. 2. Propender que el contratista gestione oportunamente los permisos por uso y aprovechamiento de recursos naturales ante las autoridades ambientales, con el fin de que el proyecto se ejecute en el plazo establecido. 3. Verificar que el ejecutor vigilado cumpla con los requerimientos establecidos por la autoridad ambiental competente, así como las normas de salud ocupacional y seguridad industrial y lo establecido por las entidades competentes a través de los requerimientos indicados en las licencias o permisos expedidos. 4. Verificar y certificar que este se ajusta la normatividad ambiental vigente, ley 2820 de para luego remitir a la Oficina Gestora responsable de la Contratación para su aval, el plan de manejo ambiental presentado por el contratista ejecutor vigilado. 5. Velar por el estricto cumplimiento por parte del contratista ejecutor vigilado de la normatividad ambiental y del plan de manejo ambiental. para el efecto deberá contar en lugar de ejecución con un compendio impreso de las normas vigentes aplicables según el tipo de proyecto que se ejecute, y con el PMA avalado por la entidad. 6. Hacer cumplir los requerimientos sociales y ambientales establecidos para el proyecto. Exigir la ejecución de las medidas de manejo que aparecen en el PMA, en actos administrativos expedidos por la autoridad ambiental competente, o en la resolución de licencia ambiental otorgada por la entidad competente cuando aplique.

25 7. Verificar que el contratista elabore los monitoreos ambientales (agua, aire, ruido, inventarios) a que haya lugar estipulados en el PMA, en actos administrativos expedidos por la autoridad ambiental competente, o en la respectiva licencia ambiental o frente al trámite, solicitud y requerimiento. 8. Diligenciar y preparar los informes mensuales y final de índole ambiental, y demás que sean requeridos por la entidad y que deba cumplir el ejecutor vigilado, a efectos de verificar el cumplimiento de las directrices ambientales para la ejecución del objeto contractual. 9. Coordinar en conjunto con el contratista ejecutor vigilado, las actividades de socialización que sean requeridas para la divulgación y conocimiento del proyecto en las comunidades beneficiarias. 10. Vigilar que el contratista evite, prevenga conductas, hechos o actividades consideradas infracciones que atenten contra el medio ambiente o que sean violatorias de la normatividad vigente, en especial el código de recursos naturales renovables Decreto Ley 2811 de 1974, la ley 99 de 1993, la ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones que las sustituyan o modifiquen. con el fin de evitar hacerlo acreedor de las acciones preventivas y sancionatorias establecidas por la ley 1333 de Ante el incumplimiento del contratista de alguna de las anteriores informar inmediatamente y por escrito al supervisor de la entidad Articulo 15. SUPERVISION DE EJECUTORIAS OBJETO DE LA SUPERVISION Ejercer actividades de vigilancia en los diferentes contratos suscritos por las Unidades Tecnológicas de Santander al igual que en los contratos de interventoria técnica contratada. Efectuar el seguimiento administrativo, financiero, contable y jurídico sobre la ejecución y cumplimiento del objeto contratado ALCANCE DE LA SUPERVISION Aplicar a la gestión del supervisor interno para fijar el alcance de su determinar la responsabilidad frente a las obligaciones que debe cumplir el contratista y el

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