Posgrado de Especialización en Administración de Organizaciones Financieras AUDITORIA EN COMPAÑIAS DE SEGUROS

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1 AUDITORIA EN COMPAÑIAS DE SEGUROS

2 2 MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE LA ACTIVIDAD Ley Título VI del Libro de Código de Comercio Ley Reglamento General de la Actividad Aseguradora Ley Ley de Riesgos del Trabajo Ley Registro de Productores Asesores Ley Lavado de Activos de Origen Delictivo y Ley Financiamiento del Terrorismo Resoluciones del Organismo de Control (Superintendencia de Seguros de la Nación)

3 Ley 17418/67 De Seguros (Regulatoria del Contrato de Seguro) Temas Tratados: Contrato de Seguro. Seguro de Daños Patrimoniales. Seguro de Personas. Reaseguros.

4 Ley En ella se establece que el ejercicio de la actividad aseguradora en el territorio nacional está sometido a esta ley y al ente de contralor que ella misma cree. El Organismo de Contralor es la Superintendencia de Seguros de la Nación, que es un ente autárquico con autonomía funcional y financiera.

5 Ley (Cont.) Otros puntos tratados por la ley son: Entidades autorizadas para operar y requisitos para autorización. Ramas de seguro, planes y elementos técnicos contractuales. Gestión de la empresa de seguros: Capitales Mínimos, Reservas Técnicas y de Siniestros. Inversiones

6 Administración y Balances. Fusión, Adquisición, revocación de autorización, liquidación, publicidad, penas.

7 Contrato de Seguros Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir con la prestación si ocurre el evento previsto. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. La póliza representa el contrato, que es un acuerdo entre partes ejecutable legalmente.

8 Definiciones Póliza: es el documento entregado por el asegurador al tomador, firmada, con redacción clara y fácilmente legible. Debe contener los nombres de las partes, los riesgos asumidos, etc. Premio: es el precio que paga el cliente por el seguro. Prima: es el costo del seguro, sin impuestos, tasas y gastos. Suma Asegurada: en principio, es el importe a pagar cuando ocurre la contingencia asegurada. Sobre este importe se calcula la prima.

9 CARACTERISTICAS DEL MERCADO ASEGURADOR Mercado atomizado en la mayoría de sus segmentos. Empresas con poca diversidad de capital. Empresas que no cotizan en bolsa.

10 CARACTERISTICAS DEL MERCADO ASEGURADOR La Producción: El movimiento económico generado por la actividad aseguradora se mide por la Producción del mercado. Producción del mercado = monto de primas + recargos emitidos. La importancia del mercado asegurador en el contexto de la economía de un país puede visualizarse a través de dos indicadores generales: -la Producción por habitante, y -la Producción con relación al Producto Bruto Interno. La Producción por habitante muestra el monto promedio por habitante que se gasta anualmente en seguros. En comparación con países desarrollados, el nivel de este indicador no es significativo. La Producción con relación al PBI señala la importancia de la producción del mercado asegurador en el Producto Bruto Interno.

11 CARACTERISTICAS DEL MERCADO ASEGURADOR Composición del mercado

12 CARACTERISTICAS DEL MERCADO ASEGURADOR Solvencia: Evolución del Patrimonio Neto expresada en función a las primas netas devengadas ( seguros patrimoniales) 55% 48% 45% 42% 35% 35% 33% 32% 32% 31% 25% 15% PN / Primas

13 CARACTERISTICAS DEL MERCADO ASEGURADOR Resultados. Evolución ( seguros patrimoniales)

14 CARACTERISTICAS DEL MERCADO ASEGURADOR ACTORES: Componen el mercado asegurador: COMPAÑÍAS DE SEGUROS REASEGURADORAS PRODUCTORES DE SEGUROS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

15 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Es la autoridad de control de la actividad de seguros en el país. Su misión: fiscalizar la organización, el funcionamiento, la solvencia y la liquidación de las entidades aseguradoras, así como las actividades de las reaseguradoras y de los intermediarios/asesores de seguros y reaseguros. El titular de la SSN es designado por el Poder Ejecutivo Nacional con el cargo de Superintendente de Seguros.

16 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN FUNCIONES Realizar las actividades de control, supervisión e inspección del mercado asegurador. Colaborar en la definición de políticas para el mercado asegurador. Reglamentar aspectos relacionados con capitales mínimos, sociedades extranjeras, reservas técnicas, revocación de autorizaciones, liquidaciones y penas. Diseñar y velar por la ejecución de programas que mejoren la calidad del servicio, el costo y la celeridad en los procesos destinados a los asegurados. Fiscaliza a los productores, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros. Recaudación de tasas, aplicación de multas y recopilación de información, de acuerdo con las disposiciones legales.

17 LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS Son las entidades debidamente constituidas según la Ley N y las pautas que exige la autoridad de control para operar en los diversos ramos de seguro y reaseguro. Pueden constituirse bajo la forma de sociedades anónimas, cooperativas y mutuales, organismos oficiales y sucursales o agencias de sociedades extranjeras.

18 EL REASEGURO En Argentina, a partir de la liquidación del IndeR en 1991, se desreguló y desmonopolizó la actividad reaseguradora y fue adquiriendo mayor dinamismo a través de una mayor cantidad de entidades y corredores inscriptos en la SSN. La Resolución SSN N 35615/2011 emitida el 28/02/2011 deroga las anteriores resoluciones y aprueba el nuevo marco regulatorio de reaseguros que entró en vigencia el 1/09/2011 que establece la obligatoriedad de reasegurar riesgos con reaseguradoras consituídas en Argentina.

19 NUEVA REGLAMENTACION DE REASEGUROS Resolución S.S.N Aprueba nuevo marco regulatorio de reaseguro, S.A. Cooperativas y Mutualidades de Capital Nacional con objeto exclusivo de operar en reaseguros. Sucursales en Argentina de Entidades de Reaseguros Extranjeras. Aseguradoras que estén autorizadas para la práctica del seguro directo en la Rca. Argentina en los mismos ramos a los cuales corresponda aquella autorización.

20 LOS PRODUCTORES DE SEGUROS La actividad de intermediación de seguros comprende la concertación de contratos y asesoramiento a asegurados y asegurables, y está regida por la Ley de Los productores/asesores de seguros deben cumplir una serie de requisitos y sus funciones están encaminadas tanto en beneficio de las aseguradoras, respecto de la información requerida sobre los riesgos asegurados, como de los asegurados, respecto de sus derechos y obligaciones durante la vigencia del contrato de seguros.

21 TIPOLOGIA GENERAL DE RIESGOS RIESGOS ACTUARIALES RIESGOS DE MERCADO RIESGO DE CREDITO RIESGO OPERATIVO RIESGO DE GRUPO

22 Riesgos Actuariales RIESGO DE SELECCIÓN ADVERSA RIESGO DE CATÁSTROFES INADECUADO DISEÑO DE PRODUCTO INSUFICIENCIA DE PRIMAS, PROVISIONES Y CAPITAL INSUFICIENCIA DE RESERVAS INADECUACIÓN DE GASTOS

23 Riesgos de Mercado RIESGO DE TIPO DE INTERÉS RIESGO DE TIPO DE CAMBIO RIESGO DE PRECIO (TENDENCIA BAJISTA DE LOS MERCADOS) ALTA VOLATILIDAD

24 Riesgos de Liquidez INCAPACIDAD PARA DESHACER LA POSICIÓN DE LOS ACTIVOS Y HACER FRENTE A LAS OBLIGACIONES INADECUADA GESTIÓN DE ACTIVO-PASIVO

25 Riesgo de Crédito RIESGO DE LA CARTERA DE INVERSIONES Defaults en bonos corporativos RIESGO CON REASEGURADORAS Colapso y deterioro del valor de crédito y riesgo de concentración del Reasegurador POCA DIVERSIFICACIÓN DE LA CARTERA EMPEORAMIENTO DE SOLVENCIA DE ENTIDADES ASEGURADORAS

26 Riesgos Operativos FRAUDE INFIDELIDAD INADECUADA COBERTURA RIESGO LEGAL RIESGO TECNOLÓGICO RIESGO REPUTACIONAL RIESGO EN CAPITAL HUMANO / INTELECTUAL

27 Riesgos del Grupo de Empresas SOPORTE DE LA CASA MATRIZ DIVERSIFICACIÓN DEL TIEMPO DE GESTIÓN TRASPASO DE RIESGOS INSTITUCIONALES COMO CONSECUENCIA DE CAMBIOS EN OTRAS ENTIDADES PRESIÓN POR PAGOS DE DIVIDENDOS PRESIÓN PARA CUMPLIR REQUERIMIENTOS DEL GRUPO DISTINTOS A LA ESTRATEGIA DE LA COMPAÑÍA

28 Enfoque de Auditoría Interna

29 Enfoque de Auditoría Interna Resolución (S.S.N. 07/2006) La SSN estableció pautas, a las cuales las instituciones deberán ajustarse, para el desarrollo de sus Normas sobre Procedimientos Administrativos y Controles Internos, las que entraron en vigencia a partir de los ejercicios iniciados el 01/07/06, conforme a un cronograma previsto en la dicha resolución. Estas normas son de carácter mínimo y obligatorio, debiendo las entidades complementarlas en función de la extensión o complejidad de las coberturas con las que operen, con el propósito de crear un ambiente de control que se corresponda con la naturaleza de sus actividades.

30 Enfoque de Auditoría Interna Resolución Las instituciones deberán contar con un manual que describa los procesos a seguir en sus rutinas administrativas, con especial énfasis en los controles que contengan, teniendo en cuenta las disposiciones legales y las reglamentarias dictadas por la SSN. Dichos procedimientos podrán ser elaborados internamente o por personas ajenas a la estructura de la compañía, pero deberán ser aprobados por el Órgano de Administración y estar a disposición de la SSN.

31 (Cont.) Procedimientos: Identificar los responsables de cada proceso crítico de la entidad. Dar especial enfásis en los controles que contenga cada procedimiento y el cumplimiento de la normativa vigente. Aprobación de los procedimientos por el Organo de Administración. Transcripción al Libro de Actas de los contenidos Básicos

32 Enfoque de Auditoría Interna Resolución A su vez, cada compañía deberá realizar un Programa Anual de Control Interno, en el que contemplará la realización de tareas de revisión del cumplimiento de los procedimientos establecidos conforme a lo determinado por el Órgano de Adminstración. El Programa anual de control interno deberá prever como mínimo la confección de informes semestrales sobre cada uno de los procedimientos aprobados, en los cuales se informarán las observaciones sobre incumplimientos de procedimientos al Órgano de Administración, quien deberá tomar las medidas para evitar su reiteración.

33 Enfoque de Auditoría Interna La entidad aseguradora deberá designar un responsable del área de control interno, el cual será responsable de: - Confeccionar el proyecto de Programa Anual de Control Interno y elevarlo a consideración del Comité de Control Interno. Elaborar, supervisar y suscribir los informe previstos en el citado programa. - Dejar constancia en los informes de los hallazgos que impliquen incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la actividad aseguradora. Proponer a través del Comité de Control Interno la modificación de los procedimientos en cuanto se observe que no cumplen con las normas establecidas. Conservar los textos ordenados de los procedimientos vigentes y los papeles de trabajo correspondiente a su labor

34 Enfoque de Auditoría Interna La SSN no establece como obligatorio que el responsable del área de control interno esté en relación de dependencia con la entidad, pudiendo ser sustituido por la contratación de un experto ajeno a la compañía (no podrá ser al mismo tiempo auditor externo de la entidad). Para que esto ocurra deben darse conjuntamente las siguientes dos condiciones: PN inferior a $ y emisión neta de anulaciones inferior a $ al cierre del último ejercicio económico. Comité de Control Interno: El Órgano de Administración determinará el número y composición del mismo, el que deberá estar integrado por el responsable del área de control interno y por lo menos un miembro del Órgano de Administración que no tenga asignadas funciones ejecutivas dentro de la entidad. El número de integrantes del Comité de Control Interno nunca podrá ser inferior a tres.

35 Enfoque de Auditoría Externa

36 Enfoque de Auditoría Externa Disposiciones generales sobre Auditoria Externa 1- Modalidades para su ejercicio. El trabajo del auditor externo podrá ser ejercido por: - Contadores Públicos independientes - Contadores Públicos que actúen en nombres de asociaciones de graduados de Ciencias Económicas, debidamente inscriptas en el respectivo Consejo Profesional. Las entidades aseguradoras, deberán informar a la SSN el nombre del profesional designado, el termino de su contratación, los ejercicios económicos a auditar, etc.

37 Enfoque de Auditoría Externa Disposiciones generales sobre Auditoria Externa 1- Modalidades para su ejercicio. Los convenios suscriptos por las entidades aseguradoras y los profesionales deberán tener las siguientes cláusulas: - Los profesionales declaren conocer y aceptar las obligaciones establecidas en esta reglamentación - Las Entidades autoricen a los profesionales y estos, a su vez, se obliguen a atender consultas de la SSN Los citados convenios deberán estar a disposición del Organismo de Control.

38 Enfoque de Auditoría Externa Disposiciones generales sobre Auditoria Externa 2- Registro de Auditores Externos. La SSN habilitará un registro de Auditores Externos, en el que deberán inscribirse todos aquellos profesionales que se desempeñen como tales en entidades aseguradoras A tal efecto deberá presentarse: -Curriculum Vitae -Carta solicitando la inscripción y declarando asumir la responsabilidad legal con firma certificada Una vez analizada dicha documentación la SSN procederá a su inscripción.

39 Enfoque de Auditoría Externa Disposiciones generales sobre Auditoria Externa 3- Condiciones para su actuación. Para poder ejercer sus funciones, los auditores externos deberán cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones: - Estar inscriptos en el Registro de Auditores externos de la SSN. - Acreditar una antigüedad en la matricula no inferior a CINCO (5) años. - Contar con una experiencia mínima de TRES (3) años en el desempeño de tareas de auditoría en entidades aseguradoras. -Llevar a cabo su labor de acuerdo al convenio suscripto con la aseguradora.

40 Disposiciones generales sobre Auditoria Externa 4- Impedimentos para el ejercicio de la función y para la inscripción en el Registro de Auditores. No podrán prestar tales servicios, las personas que: - sean socios, accionistas, directores o administradores de la entidad, o de entes vinculados económicamente a ella. - se desempeñen en relación de dependencia en la entidad, o de entes vinculados económicamente a ella - se encuentren inhabilitadas por la SSN, por incumplimiento a las disposiciones vigentes. -Hayan sido inhabilitadas para ejercer la profesión por cualquiera de CPCE del país. - No tengan la independencia requerida.

41 Enfoque de Auditoría Externa Procedimientos mínimos 1- Relevamiento del sistema de información, contabilidad y control Este relevamiento constituirá la base para la determinación de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de auditoria a aplicar. Para tal fin se realizarán las siguientes tareas: - Relevamiento de los de los procedimientos correspondientes a las transacciones significativas desarrolladas por la entidad, tales como producción, cobranzas, siniestros, reaseguros, etc. - Evaluación de dichos procedimientos, para determinar si son suficientes para alcanzar los objetivos de control interno correspondientes y asegurar una adecuada registración contable de las transacciones efectuadas.

42 Enfoque de Auditoría Externa 2- Procedimientos Mínimos de Auditoría Externa Los procedimientos de auditoría deberán proporcionar evidencia directa sobre la validez de las transacciones y saldos incluidos en los registros o estados contables. En este sentido se debe verificar que: - el activo existe y no se han producido omisiones - el activo pertenece a la aseguradora - la correcta valuación y exposición de las partidas - la veracidad e integridad de la información - entre otros.

43 Enfoque de Auditoría Externa 2- Procedimientos de Auditoría Algunos procedimientos que deberán utilizarse para obtener evidencia sustantivas, relacionado con cuentas propias de las aseguradoras: - Controlar el inventario de premios a cobrar, verificando su documentación de respaldo y cotejar saldo con las respectivas cuentas del balance de sumas y saldos. - Revisar los saldos correspondientes al rubro Créditos por Reaseguros, cotejando la documentación respaldatoria. - Verificar la composición del rubro Cuenta Corriente Productores obteniendo información acerca de los diez productores asesores con mayor volumen de producción.

44 Enfoque de Auditoría Externa 2- Procedimientos de Auditoría Algunos procedimientos que deberán utilizarse para obtener evidencia sustantivas, relacionado con cuentas propias de las aseguradoras: - Controlar el inventario de premios a devolver, verificando su documentación de respaldo y cotejar saldo con las respectivas cuentas del balance de sumas y saldos. - Verificar el listado de siniestros pendientes, a fin de corroborar la inclusión de todos aquellos casos que, deban integrar el pasivo. - Verificar la correcta valuación de los conceptos integrantes del rubro Deudas con asegurados. - etc.

45 Enfoque de Auditoría Externa Informes de los Auditores Externos Informes sobre los estados contables de la entidad Deberá ser elaborado al cierre del ejercicio anual, y se presentará con la siguiente sistematización: - Título. - Destinatario. - Identificación de los estados contables objeto de la auditoría. - Alcance del trabajo de auditoría - Aclaraciones especiales previas al dictamen. - Dictamen: Favorable sin salvedades, favorable con salvedades, adverso, o abstención de opinión.

46 Informes de los Auditores Externos (cont) 2- Informes de revisión limitada En los informes sobre estados contables de períodos intermedios, cuando no se hubiera realizado un trabajo de auditoría similar al que hubiera correspondido con respecto a los períodos anuales, el auditor deberá: Dejar constancia de la limitación al alcance de su trabajo con respecto a los procedimientos de auditoría aplicables en la revisión de los estados contables anuales. Indicar que no emite una opinión sobre los estados contables Indicar que no tiene observaciones que formular o, de existir algunas, señalar sus efectos en los estados contables. Informar sobre los aspectos particulares requeridos por las normas legales vigentes y en particular por las normas reglamentarias de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

47 Informes de los Auditores Externos (cont) 3- Informe sobre el control interno contable El informe sobre el sistema de control interno contable de las entidades deberá contener, como mínimo, una descripción de las deficiencias significativas observadas en dicho sistema y las sugerencias para solucionarlas. El informe deberá ser confeccionado anualmente por el auditor externo al cierre de cada ejercicio, y elevado al Directorio, Consejo de Administración o autoridad competente en su caso, quienes lo analizarán y desarrollarán, en un plazo de TREINTA (30) días, un plan correctivo de las deficiencias detectadas. Dicho informe deberá ser elevado aún en los casos en que no se hubieran detectado deficiencias significativas y respetar las normas contenidas en el apartado 1., en lo que fuera de aplicación.

48 Informes de los Auditores Externos (cont) 4- Informes especiales Los informes especiales se regirán, en cuanto fuera de aplicación, por las normas descriptas en los apartados anteriores, teniendo en cuenta -en cada caso- las finalidades específicas para las cuales se requieran. Ejemplos: Verificación del cumplimiento de las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación en materia de capitales mínimos, en forma trimestral. Verificar, la correcta confección del Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar. Verificación de los contratos de reaseguro suscriptos por la entidad, en forma anual. Etc.

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