PACTO COLECTIVO DE TRABAJO EMPRESA NOVAVENTA S.A.S.

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1 PACTO COLECTIVO DE TRABAJO EMPRESA NOVAVENTA S.A.S. VIGENCIA En la ciudad de Medellín, a los treinta días del mes de noviembre de 2012, se reunieron los integrantes de las comisiones designadas por NOVAVENTA S.A, y por un grupo de empleados, interesados en la formalización de un Pacto Colectivo de Trabajo, integradas respectivamente por: MATIAS GAVIRIA URIBE, NATACHA RESTREPO PRIETO Y MARTA LUCIA RUIZ PABON por parte de la Empresa y los señores: CAROLINA CASTAÑO RESTREPO, YESSICA TERESA SANTIS SALAS Y JORGE ELIECER OTALVARO GIL, por parte de un grupo de empleados todos con plenos poderes para firmar el presente Pacto Colectivo de Trabajo, que soluciona la necesidad de una estructura prestacional y normativa de carácter extralegal y colectivo, que consta de los siguientes capítulos y cláusulas: CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES CLÁUSULA 1. Constituye un propósito y una guía de trabajo de la Empresa el propiciar el desarrollo integrado del talento y de las potencialidades humanas y profesionales de sus colaboradores. Para ello procurará asignar responsabilidades laborales que impliquen un reto para el empleado y una oportunidad de formación y desarrollo. Igualmente la dirección de la Empresa propiciará los mecanismos de participación que permitan el aporte de las ideas e innovaciones presentadas por lo colaboradores. La implementación de los sistemas de gestión del desempeño incluirá acuerdos de mejoramiento y de formación complementaria. De la misma manera se procurará que el ambiente y las condiciones de trabajo permitan la interacción de las personas y de los grupos de trabajo de forma armónica, creativa, y eficiente. El presente Pacto Colectivo será administrado con la participación de voceros de los empleados de manera que se mantenga a lo largo del tiempo como uno de los ejes centrales del sistema de relaciones de trabajo.

2 Este Pacto Colectivo se guiará por los siguientes principios: Bienestar Integral Equidad Competitividad Legalidad y favorabilidad Participación Comunicación y divulgación Viabilidad económica Reciprocidad Solidaridad En el evento en que la ley o las normas de seguridad social establezcan algunos de los beneficios, por encima de lo consagrado en el Pacto Colectivo de Trabajo, estos dejarán de aplicarse y se reconocerá la norma más favorable al empleado, aplicada en su integridad, continuando el Pacto Colectivo vigente en cuanto a las demás cláusulas. En ningún caso se sumarán beneficios legales a los beneficios extralegales establecidos en el presente Pacto. Estos beneficios, auxilios, bonificaciones, subsidios y primas extralegales son imputables a las que pudieran corresponderle a los empleados por disposición legal, contrato colectivo, laudo arbitral o sentencia judicial durante el período de vigencia. El presente Pacto Colectivo constituye el texto único que recopila las normas que regulan las relaciones laborales entre la Empresa y sus Empleados, dentro de un espíritu de equilibrio social, equidad interna y respeto por los derechos y obligaciones de cada una de las partes. CAPÍTULO II NORMAS GENERALES CLÁUSULA 2. CAMPO DE APLICACIÓN El presente Pacto Colectivo se suscribe entre la Empresa Novaventa S.A.S. y los empleados que se adhieran por escrito expresamente a él. CLÁUSULA 3. VIGENCIA El presente Pacto Colectivo tendrá una vigencia de cinco (5) años, comprendidos entre el 1 de diciembre de 2012 y el 30 de Noviembre de 2017, así:

3 Primer año de vigencia: 1 de Diciembre de 2012 a 30 de Noviembre de Segundo año de vigencia: 1 de Diciembre de 2013 al 30 de Noviembre Tercer año de vigencia: 1 de Diciembre de 2014 a 30 de Noviembre de Cuarto año de vigencia: 1 de Diciembre de 2015 a 30 de Noviembre de Quinto año de vigencia: 1 de Diciembre de 2016 a 30 de Noviembre de CAPÍTULO III INCREMENTOS SALARIALES CLÁUSULA 4. SALARIOS 4.1. Entre la Empresa y determinados empleados se pueden acordar formas complementarias de retribución, con carácter salarial o como ingreso no constitutivo de salario, a título de participación de utilidades, bonos por resultados o cualquier otra modalidad de ingreso variable y/o flexible Los incrementos salariales para los beneficiados del Pacto Colectivo, para el primer, el segundo, tercer, cuarto y quinto año de vigencia, esto es, a partir del 1 de enero del 2013 y el 1 de enero del 2016 serán fijados por la Junta Directiva de la Empresa, teniendo en cuenta parámetros como el IPC promedio nacional de cada año corrido de enero a diciembre, certificado por el DANE para los 12 meses inmediatamente anteriores, los resultados operacionales y el alcance de los objetivos estratégicos de la organización, además de las condiciones del mercado laboral Estos aumentos se aplicarán a los empleados que estén vinculados a la Empresa en la respectiva fecha y que se encuentren dentro del campo de aplicación del pacto Los aumentos aquí establecidos serán imputables a los que pueden llegar a corresponderle al empleado, por cualquier otra causa durante la vigencia del pacto. En ningún momento el empleado podrá acumular beneficios del pacto con cualquier otro que le corresponda legalmente o pueda llegar a corresponderle.

4 CAPÍTULO IV PRESTACIONES EXTRALEGALES CLÁUSULA 5. PRIMA DE VACACIONES Con el propósito de facilitar el descanso y la recreación familiar, al disfrutar el Empleado de cada período de vacaciones se reconocerá una prima de vacaciones de acuerdo con el salario básico del Empleado. Para el caso de aquellas personas con salario integral, esta prima se calculará con base en el salario básico o de referencia, es decir, su salario integral descontando el factor prestacional del 30%. En ambos casos teniendo en cuenta la antigüedad en la Empresa, de conformidad con la siguiente tabla: 1 año 8 días de salario básico 2 años 10 días de salario básico 3 años 11 días de salario básico 4 años 13 días de salario básico 5 años o más 15 días de salario básico El pago de la liquidación de la Prima de Vacaciones se distribuirá en un 70% cancelado en el momento del pago de las vacaciones legales y un 30% en la primera nómina que recibe el empleado cuando regresa de disfrutar de sus vacaciones. Cuando el empleado presente renuncia voluntaria o su terminación de contrato sea por justa causa o de manera unilateral, no se reconocerá ningún día de prima de vacaciones. Se pagara el auxilio únicamente cuando el colaborador disfrute en tiempo el 100% de su periodo de vacaciones. CLÁUSULA 6. AUXILIOS Y FONDOS ESPECIALES PARA FOMENTAR LA EDUCACIÓN DEL EMPLEADO Y DE SUS HIJOS Para apoyar la educación del empleado y de sus hijos, la Empresa reconocerá los siguientes auxilios educativos:

5 6.1. AUXILIO PARA LA COMPRA DE ELEMENTOS ESCOLARES Para apoyar la educación de los hijos del empleado, la Empresa reconocerá un auxilio de cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y un pesos ($55.461) para los padres de hijos estudiantes, se entregará un auxilio por empleado. El auxilio se pagará siempre y cuando el empleado presente certificados del establecimiento educativo debidamente aprobados por el Ministerio de Educación, en el cual sus hijos cursan los estudios; además aportarán las constancias de aprobación de los mismos. Los hijos beneficiarios de estos auxilios deberán estar registrados previamente en el área de Desarrollo Humano y Organizacional. Para tener derecho a estas bonificaciones o auxilios extralegales (numeral 6.1) el empleado deberá estar vinculado a la Empresa el día en que se pague la bonificación o auxilio y adicionalmente debe haber laborado todo el año calendario. En el evento de tener menos tiempo de vinculación el empleado recibirá proporcionalmente el valor de dicha bonificación o auxilio, siempre que el tiempo laborado sea superior a dos meses. Para el segundo, tercer, cuarto y quinto año de vigencia del Pacto, el valor de para su incremento AUXILIO PARA ESTUDIOS TECNOLÓGICOS, PREGRADO Y POSGRADO PARA LOS EMPLEADOS. Reconocimiento monetario no constitutivo de salario que se entregará semestralmente por meritos académicos a los colaboradores que cumplan con las condiciones establecidas previamente por la Compañía y están orientados a fomentar la educación superior del recurso humano. Sólo tendrá acceso a este auxilio el personal vinculado a la Compañía, y que tengan como mínimo un año de antigüedad, podrán participar todos los empleados que estén cursando estudios Tecnológicos, Pregrado y Posgrado, se excluyen las personas que vayan a comenzar el primer semestre; se destinarán Cuarenta y un Millones doscientos mil pesos ($ ) anuales, distribuidos en Veinte Millones seiscientos mil Pesos ($ ) semestrales, dentro de todos los participantes que cumplan con la política. El mejor promedio entre todos los niveles de estudio recibirá el 100% de la matrícula como premio a la excelencia, el monto disponible para distribuir es entonces la diferencia a partir de ésta entrega.

6 La distribución, del monto disponible a partir de la entrega se realizará de la siguiente manera: 30 % del monto disponible, será para el nivel de Posgrado 35 % del monto disponible, será para el nivel de Pregrado 35 % del monto disponible, será para el nivel de Tecnológicos. En caso de no presentarse aspirante al auxilio en alguno de los niveles de estudio el valor asignado será acumulado para el semestre siguiente. Criterios de evaluación: Coherencia del estudio con la actividad económica de la Compañía, no necesariamente del cargo que desempeñe el empleado. Se entenderá la actividad económica de Novaventa como la comercialización de alimentos. Promedio académico mínimo de 4,0 (cuatro). Para el segundo, tercer, cuarto y quinto año de vigencia del Pacto, el valor de para su incremento 6.3 PRESTAMO ESPECIAL PARA EMPLEADOS O TRABAJADORES QUE EMPIEZAN SUS ESTUDIOS SUPERIORES. La Empresa Novaventa S.A.S. otorgará el beneficio de préstamo para Primer semestre de estudios tecnológicos, universitarios o de posgrado. Dispondrá de un fondo de veinte millones de pesos ($ ) anuales distribuidos en diez millones de pesos semestrales ($ ). Este monto será distribuido entre las personas que se postulen a dicho préstamo y que cumplan con los siguientes requisitos: Podrán participar en el sorteo para préstamo de Primer semestre los empleados que cuenten con los recursos necesarios para cubrir el 50% restante de la matricula en cesantías y sus carreras sean afines a la organización no necesariamente al cargo que desempeñan. El préstamo se otorgará máximo hasta por el 50% del valor total de la matrícula.

7 Se otorgarán dichos préstamos a los empleados que tengan como mínimo un año de antigüedad de vinculación laboral a la Compañía. Estos préstamos no causarán intereses. El Empleado deberá cancelar el préstamo en un máximo de doce (12) quincenas. Para el segundo, tercer, cuarto y quinto año de vigencia del Pacto, el valor de para su incremento. CLÁUSULA 7. PERMISO POR MATRIMONIO La Empresa de NOVAVENTA S.A, concederá al empleado (a) que contraiga matrimonio, cinco (5) días hábiles de permiso remunerado. El empleado deberá enviar una comunicación a Desarrollo Humano y Organizacional, informando a la Compañía de su compromiso, especificando los días del permiso, con la autorización del jefe inmediato. Una vez adelantada dicha gestión el empleado está en la obligación de entregar a Calidad de Vida copia del Registro Civil de Matrimonio. CLÁUSULA 8. OBSEQUIO POR MATRIMONIO La Empresa Novaventa S.A.S. entregará una ancheta con productos del Grupo Nutresa por un valor de Ciento cincuenta mil pesos ($ ), como obsequio. El jefe inmediato o director del área, deberá enviar un correo electrónico a Desarrollo Humano y Organizacional, la notificación de matrimonio de su trabajador o empleado a cargo. Para el segundo, tercer, cuarto y quinto año de vigencia del Pacto, el valor de para su incremento CLÁUSULA 9. ANCHETA MAMÁ -BEBE Y CURSO PRENATAL Novaventa S.A.S, obsequiará al empleado en caso de ser el gestante o a su esposa el curso prenatal con la Caja de Compensación en la cual se encuentren afiliado y adelantará la gestión de inscripción al curso una vez el empleado manifieste el estado de embarazo y su interés de participar de este curso, en forma adicional enviará una ancheta de productos para el bebe y la

8 madre, valorada en ciento veintiséis mil cuatrocientos diez pesos ( ) una vez nazca el hijo. El empleado deberá presentar el registro civil de nacimiento del hijo para otorgar el beneficio de la ancheta. Para el segundo y tercer año de vigencia del Pacto, el valor de este beneficio se revisará utilizando los criterios del IPC. Tenidos en cuenta para su incremento. CLÁUSULA 10. SEGURO DE VIDA COLECTIVO Con el fin de proteger el grupo familiar de los empleados con la contingencia de fallecimiento del colaborador, la Empresa contratará una póliza de seguro de vida como prestación extralegal, con las siguientes coberturas: Para personas con salario básico: En caso de muerte natural: 18 salarios básicos mensuales del empleado En caso de muerte accidental: 36 salarios básicos mensuales del empleado Para personas con salario integral: En caso de muerte natural: empleado. En caso de muerte accidental: empleado. 18 salarios integrales mensuales del 36 salarios integrales mensuales del Además se tendrá un cubrimiento en vida por enfermedad catastrófica conforme a la declaración de asegurabilidad firmada por el empleado y aceptación de la compañía de seguros. Con las condiciones de asegurabilidad mencionadas anteriormente, en caso de ocurrencia de enfermedades catastróficas la aseguradora pagará en vida el 70% del valor del seguro por muerte natural, el cual será imputable al seguro en caso de eventual fallecimiento o invalidez total y permanente del mencionado empleado. El seguro de vida colectivo es independiente a la pensión de sobrevivientes que cubra la Seguridad Social Integral, y está sujeto a la aprobación de cobertura del empleado por parte de la aseguradora. Estas sumas se pagarán a los beneficiarios legales.

9 Para el segundo, tercer, cuarto y quinto año de vigencia del Pacto, el valor de para su incremento CLAUSULA 11. SERVICIO EXEQUIAL PREVER La Empresa tiene contratado un servicio exequial como prestación extralegal, con cobertura por fallecimiento de familiar debidamente inscrito por el empleado; el valor del subsidio del servicio exequial es de setecientos doce pesos ($712) por persona como parte de la tarifa o prima correspondiente y tiene cubrimiento hasta por tres (3) familiares directos del empleado y para éste. Los familiares directos sólo podrán ser: Cónyuge inscrito en la Empresa, hijos menores o estudiantes hasta de 25 años de edad, padres, o hermanos. El empleado podrá actualizar cada año el nombre de los familiares directos subsidiados con la póliza y/o servicio exequial. Para el segundo, tercer, cuarto y quinto año de vigencia del Pacto, el valor de para su incremento CLÁUSULA 12. AUXILIO ODONTOLOGICO PARA EL COLABORADOR Y TRES MIEMBROS DE SU FAMILIA Por una sola vez al año Novaventa S.A.S aporta el 50% de la compra de la afiliación con la entidad determinada por la empresa a beneficios odontológicos, será extensivo a tres miembros de su familia que sólo podrán ser cónyuge inscrito en la Empresa, hijos padres o hermanos. Se le reconoce al empleado hasta la suma de ochenta y cuatro mil pesos ($84.000) y el empleado paga por descuento de nómina en tres quincenas el 50% restante de las afiliaciones. El número de afiliaciones aprobadas están sujetas a la capacidad de endeudamiento del empleado para el pago de la diferencia. Condiciones de uso: El servicio odontológico será prestado única y exclusivamente en las instalaciones de la entidad con la cual se realizó el contrato, es decir pueden hacer uso de este beneficio las personas que se encuentren en las ciudades donde el proveedor se encuentre activo. El empleado solo puede afiliar a conyugué o compañera permanente inscrito en la compañía, padres hermanos o hijos.

10 Solo hasta que el empleado paga el 50% restante de sus afiliaciones se hace efectiva la utilización del beneficio. Si el empleado se retira antes de terminar de pagar el 50%, restante de sus afiliaciones no se realiza devolución del dinero y no se hace efectiva la afiliación. Para el segundo, tercer, cuarto y quinto año de vigencia del Pacto, el valor de para su incremento CAPÍTULO V FONDOS Y PRÉSTAMOS CLÁUSULA 13.1 PRÉSTAMOS PARA CALAMIDAD DOMÉSTICA La Empresa Novaventa S.A.S. otorgará el beneficio de préstamos para calamidad doméstica. Dispondrá de un fondo de calamidad doméstica por cien millones de pesos ($ ) anuales. Por calamidad doméstica se considera aquellos eventos no previstos, que por su gravedad afectan al empleado y su familia de manera severa en su realidad y en sus ingresos. Cada uno de los empleados tendrá un cupo pre aprobado de un millón de Pesos ($ ) para cubrir la necesidad comprobada en cada caso; si el empleado requiere un valor superior, éste deberá tener respaldo con las prestaciones sociales y según la capacidad real de pago del empleado. El empleado deberá cancelar el préstamo en un máximo de veinticuatro (24) quincenas. Estos préstamos no causarán intereses. CLÁUSULA 13.2 PRÉSTAMOS PARA VIVIENDA Para contribuir al mejoramiento de la Calidad de Vida del empleado y su familia, Novaventa S.A.S otorgará un beneficio de préstamo para la cuota inicial de la vivienda. Novaventa S.A.S dispondrá de un fondo anual, la disposición de este préstamo se generará conforme a las Políticas del Fondo de Vivienda establecidas que se encuentran publicadas en la intranet.

11 Para deliberar en el otorgamiento del préstamo se conformará un Comité de Vivienda el cual actuará conforme a la Política del Fondo de Vivienda. Prerrequisitos: Requisitos para solicitud de préstamo: El empleado debe tener un mínimo de dos años de antigüedad en Novaventa o bien en la Compañía del Grupo de donde proviene. En caso de compra, debe tener recursos propios, como mínimo el 30% del valor de la vivienda para cubrir la cuota inicial Diligenciar en su totalidad el formato de préstamos de vivienda con las firmas correspondientes, en donde se tiene en cuenta el desempeño laboral. El solicitante y/o su cónyuge y/o compañero(a) permanente deben carecer de vivienda. El uso destinado para la vivienda debe ser familiar en cualquier estado civil que tenga el colaborador. La capacidad de endeudamiento incluyendo el préstamo debe ser inferior al 40%. Cuando una persona sea sustituida patronalmente de una Compañía del Grupo Nutresa a Novaventa y en la Compañía origen tenga aprobado un préstamo para vivienda que aún no se ha desembolsado, la persona deberá realizar nuevamente la solicitud de préstamo de vivienda en Novaventa (Ver Política de Fondo de Vivienda- Intranet) CLÁUSULA 14 PRIMA DE PRODUCTIVIDAD Con el propósito de hacer un reconocimiento a la contribución al cumplimiento superior al 100% del margen Ebitda Nit la compañía reconocerá una prima de productividad de acuerdo con el salario básico del empleado. Para el caso de aquellas personas con salario integral, esta prima se calculará con base en el salario básico o de referencia, es decir, su salario integral descontando el factor prestacional del 30%. En ambos casos teniendo en cuenta la antigüedad en la Empresa y de acuerdo con la siguiente tabla:

12 1 año 4 días de salario básico 2 años 5 días de salario básico 3 años 6 días de salario básico 4 años 7 días de salario básico 5 años o más 8 días de salario básico La Prima de productividad se pagará de la siguiente manera: Para el año 2012, la prima se pagará el 15 de diciembre, pues los resultados se encuentran conforme a los requisitos, El segundo, tercer, cuarto y quinto, la prima se pagará el 15 de enero del año siguiente pero conforme al salario del año anterior, siempre que el margen Ebitda Nit se encuentre por encima del 100%. Para el año del 2013 se paga en enero del 2014 Para el año 2014 se paga en enero del 2015 Para el año 2015 se paga en enero del 2016 Para el año 2016 se paga en enero del 2017 Cuando el empleado o trabajador presente renuncia voluntaria o su terminación de contrato sea por justa causa o de manera unilateral, no se reconocerá ningún día de prima de productividad. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 15. NATURALEZA JURÍDICA DE TODOS LOS BENEFICIOS EXTRALEGALES, PRIMAS, BONIFICACIONES, ALIMENTACIÓN, AUXILIOS, SUBSIDIOS, ETC., EXTRALEGALES ACORDADOS EN EL PACTO COLECTIVO DE TRABAJO. Las primas extralegales, auxilios, bonificaciones, alimentación, subsidios o beneficios que reciba o llegare a recibir el Empleado no constituyen salario para ningún efecto y por consiguiente no se tendrán en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales, indemnizaciones, aportes parafiscales o cotizaciones a la Seguridad Social.

13 CLÁUSULA 16. DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN El Pacto Colectivo de trabajo será depositado en el Ministerio de Trabajo como prueba de su obligatoriedad y vigencia y no podrá ser desconocido unilateralmente por las partes. La empresa establecerá un mecanismo de consulta y publicidad del folleto con el presente texto para cada empleado firmante o adherente al pacto. Para constancia se firma en tres ejemplares, por quienes representan a las partes Suscrito en Medellín, al treinta del mes de Noviembre de 2012 POR LA EMPRESA NOVAVENTA S.A.S. MATIAS GAVIRIA URIBE GERENTE GENERAL MARTA LUCIA RUIZ PABON DIRECTORA DE GESTION HUMANA NATACHA RESTREPO PRIETO DIRECTORA DE PLANEACIÓN FINANCIERA POR UN GRUPO DE EMPLEADOS, CAROLINA CASTAÑO RESTREPO JORGE ELIECER C.C C.C YESSICA TERESA SANTIS SALAS C.C

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