CONCEPTOS BÁSICOS 11

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2 CONCEPTOS BÁSICOS 11

3 1.1 Conceptos Concepto de Salud por la O.M.S. Salud es definida por la Constitución de 1946 de la Organización Mundial de la Salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Componentes que afectan a la salud: En algunos países, el/la cobertura de la seguridad social se trata como un paquete, incluyendo en éste los regimenes de pensiones, salud y riesgos del trabajo. La afiliación es integral, no se puede elegir entre seguros, salvo las excepciones que se estipulen, además, las contribuciones se recaudan de forma global, con una desagregación interna de los porcentajes que le corresponde a cada uno de los seguros. El concepto de seguridad social en salud, se rige por los principios de colectivización de riesgos y recursos: La colectivización de riesgos significa que en un fondo común se agrupan los riesgos de todos los asegurados. La colectivización de los recursos, presupone que los integrantes del seguro pagan anticipada y periódicamente un cierto monto de dinero, y que éstos en conjunto, forman una reserva para financiar los servicios de salud que en su momento, demande uno o varios de los asegurados. Características principales de la seguridad social en salud, que distan de las observadas en el seguro privado: Los riesgos de salud individuales, sean presumidos por la edad, el sexo, hábitos y estilos de vida u otros factores adicionales, o bien, por padecimientos o discapacidades preexistentes, no condicional el monto de las cotizaciones, ni constituyen un argumento para negar la participación en la protección que brinda el seguro. En el caso de los riesgos profesionales si puede haber diferente cotización en función del riesgo laboral del sector de actividad o de la ocupación. Las cotizaciones o contribuciones al seguro, son estimadas o calculadas con base en la capacidad de pago de los individuos, y pueden completarse con aportaciones del Estado. Los recursos financieros provienen de las cotizaciones obligatorias de los empleadores, trabajadores, y con frecuencia, del aporte del Estado. Es un concepto, carente de un fin de lucro. 12

4 El equilibrio financiero, queda condicionado a que los factores de riesgo para la salud de sus afiliados y los costos de las atenciones ofrecidas, correspondan con los ingresos recaudados, vía contribuciones de los trabajadores y empleadores, y las transferencias estatales. Los seguros privados de salud, sin embargo, quedan caracterizados por: Las primas comúnmente se cobran en función del perfil de riesgo individual, implicando que atienden a elementos como la edad, sexo, predisposición familiar a ciertas enfermedades, consumo de tabaco o alcohol, etc. El costo impuesto a personas con enfermedades o discapacidades preexistentes es mayor, incluso esta situación, puede constituirse en un criterio para denegar su afiliación al seguro privado de salud. La protección efectiva del seguro, en el caso de los nuevos afiliados, requiere de la superación de períodos de calificación o carencia. El contrato de cobertura suscrito con el/la afiliado/a puede suspenderse, ante la aparición de una enfermedad de alto costo. 13

5 1.2 Cobertura Tabla 1 Definiciones básicas sobre titulares y beneficiarios de los sistemas de Seguridad Social (Países seleccionados de América Latina) 1 País Titulares del derecho Beneficiarios Argentina o Trabajadores por cuenta ajena tanto del ámbito privado como del público o en empresas y sociedades del Estado. Los grupos familiares primarios de los titulares del derecho y las personas que convivan con el/la afiliado/a y reciban del/de la mismo/a el trato familiar. o Jubilados y pensionarios del SIJP. o Beneficiarios de prestaciones no contributivas o asistenciales. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge y los menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa. Bolivia o Los trabajadores asalariados afiliados al seguro social obligatorio, cualquiera que sea su edad, remuneración mensual y condición, nacionales o extranjera. El/la asegurado/a titular del derecho y sus beneficiarios (esposo/a o compañero/a; los hijos hasta los 19 años; los padres y hermanos, previa calificación del derecho, estos últimos, en las mismas condiciones que los hijos. o Los pensionistas calificados por la seguridad social. La edad de los hijos se amplia hasta los 25 años si estudian y sin límite de edad, si son calificados por el o Los beneméritos de la Patria y sus esposas. seguro social, como inválidos, antes de cumplir los 19 o Los oficiales, suboficiales, clase y tropa de la años. Policía Nacional. o Las personas mayores de 60 años incorporados a los servicios de salud. El Salvador Trabajadores y pensionistas del sector público y Cónyuge (o compañero/a del/de la titular del derecho, privado, cotizantes a inscribirse y cualquier/a así como los hijos menores de 6 años. guatemalteco/a que perciba una pensión. Guatemala o Trabajadores en relación de dependencia de empresas obligadas a inscribirse y cualquier/a guatemalteco/a que perciba una pensión. Los trabajadores afiliados y los pensionistas, así como sus beneficiarios (esposo/a o compañero/a e hijos menores de 5 años). o Los familiares de las personas que perciban una pensión no tienen derecho a asistencia sanitaria. 1 Fuente: Información recopilada y procesada de la Base de Datos OISS,

6 En América Latina, convergen numerosas definiciones de beneficiarios con acceso a las prestaciones médicas, al amparo del/de la cotizante al régimen de seguro social. Desde la amplia apertura del sistema boliviano, que incluye cónyuge o compañera/o, hijos hasta los 19 años, con una extensión limitada hasta los 25 años en caso de continuar estudiando o ilimitada si presente la condición de inválido, hasta los padres y hermanos del titular del derecho si dependen económicamente de él, hasta aquellos, como Guatemala, que no cumple con la norma mínima de la seguridad social. La afiliación del seguro social de salud de los trabajadores informales plantea diversos retos de carácter administrativo y operativo. En especial, y siguiendo la definición de la OIT, los empleadores y trabajadores de las microempresas se ubican en establecimientos poco visibles, y dado los bajos niveles de rentabilidad y de remuneraciones percibidas, tanto unos como otros, se muestran reacios a contribuir con el seguro. Por otro lado, en estas empresas la movilidad laboral es alta, situación que no motiva al empleador a proteger apropiadamente el recurso financiero, pues el tiempo que permanece en la empresa es normalmente breve. Los servicios de inspección de los seguros sociales de salud o las instituciones organizadas para su administración, pueden ejecutar medidas coercitivas y sancionatorias, para este segmento laboral, pues la afiliación es de carácter obligatorio, aunque los costos en que se incurre en tales acciones también pueden ser elevados. En el caso de los trabajadores independientes, la forma en que éstos interactúan en el mercado laboral, genera una casuística particular. Por un lado, no es sencillo establecer con precisión el importe o monto sobre el cual ellos deberían cotizar, dado que: Sus ingresos, y por tanto, la capacidad contribuyente, están sujetos a las fluctuaciones propias de las actividades que desempeñan. Es frecuente que no separen la remuneración que obtienen como factor de producción de los recursos que invierten a título de capital de trabajo; y, Conociendo la imposibilidad o incapacidad de la administración de establecer una base imponible con precisión, tienden a subdeclarar sus ingresos. Para resolver los inconvenientes causados por la imprecisión en los ingresos de los trabajadores independientes, la administración de los seguros sociales, ha encontrado útil construir una escala de ingresos estimada, con intervalos a lo interno y tasas de aportación que aumentan según se sitúe en niveles cada vez más altos de la escala en cuestión. El criterio para que un/a trabajador/a independiente se ubique en un intervalo o en otro, varía desde el 15

7 resultado de un estudio de ingresos y gastos hasta la selección directa del/de la mismo/a trabajador/a del rango. En estos últimos casos, la experiencia indica que los trabajadores se terminan concentrando en la cotización mínima que el seguro permite para tener acceso al paquete de prestaciones. En segundo término, se exige tomar una decisión sobre la tasa de contribución. Dado que no existe la figura del empleador, no parece apropiado fijarse un porcentaje igual que el aplicable a los trabajadores pro cuenta ajena, pues seria una carga financiera excesiva o injusta, aunque se presentan países como Colombia, en que la cuota del/de la trabajador/a independiente iguala la suma de las cuotas obreras y patronales para el/la trabajador/a independiente. Un porcentaje menor de cotización, tendría implicaciones negativas en los costos de contratación en el mercado laboral, convirtiéndose en menos onerosa la contratación de un/a trabajador/a independiente en relación con la de un/a trabajador/a subordinado/a. la solución a esta encrucijada, ha sido incluir al Estado con un aporte subsidiario, que complemente la cuota del/de la trabajador/a independiente, creando los conceptos de cuota parcial (trabajador/a), cuota complementaria (Estado) y cuota global (ambas). Esta medida tiene la ventaja de unificar las tasas de contribución, pero no evita, el uso incorrecto del aseguramiento en la modalidad de trabajador/a independiente, dado que siempre resulta más económica. Un tercer elemento a juzgar, es que la recaudación de las de las contribuciones debe gestionarse directamente con el/la trabajador/a independiente, y no a través del empleador, como se hace con los trabajadores por cuenta ajena. Esta situación se traduce en niveles de morosidad más altos. 16

8 Tabla 2 Cobertura legal obligatoria del seguro social por tipo de ocupación, pensionados y dependientes, Países Asalariados Dependientes Argentina X X X X X X X Bolivia X X X X Brasil X X X X X X X Colombia X X X X X X Costa Rica X X X X X X Cuba X X X X X X X Chile X X X X X X Ecuador X X X X X X El Salvador X X X X Guatemala X X X X Haití X Honduras X X X X México X X X X X Nicaragua X X X X X Panamá X X X X X X Paraguay X X X X X X Perú X X X X X X Rep. Dominicana X X X X Uruguay X X X X X X Venezuela X X X X X X 2 Mesa Lago (2006) 17

9 Por último, aquellos trabajadores independientes con ingresos más altos, comúnmente se oponen a su inclusión contributiva en el seguro social de salud, y prefieren afiliarse a un seguro privado o sufragar directamente de sus bolsillos los gastos en atenciones a la salud. Estos grupos se encuentran constituidos mayoritariamente por profesionales liberales (abogados, médicos, etc.) y empresarios. No obstante, ellos siempre tienen la opción, como cualquier otro/a trabajador/a independiente, más alta de que la afiliación sea obligatoria o voluntaria, de ingresar oportunamente al seguro, por ejemplo, para atenderse una enfermedad crónica o de alto costo. normativa vigente. Esta medida expone al seguro social a la posibilidad de una selección adversa por parte de los asegurados y una concentración de personas con un perfil de riesgo más alto que el promedio nacional. Es decir, la decisión de afiliarse al seguro, estará muy condicionada a la necesidad inmediata o programada de hacer uso de las prestaciones ofrecidas, en especial, tratamientos e intervenciones quirúrgicas de alto costo. Es la decisión del trabajador/a independiente de afiliarse voluntariamente, incide el diseño y las condiciones fijadas para su modalidad de aseguramiento Con todas las consideraciones anteriores, la mayoría de países han optado por establecer la afiliación de los trabajadores independientes con carácter voluntario o facultativo, como el mecanismo más apropiado para extender la cobertura contributiva, y simultáneamente reducir los costos asociados con las tareas de vigilar y supervisar que ellos cumplan con la Entre los aspectos más altos relevantes se encuentran: Las tasas de contribución y bases imponibles, Los períodos de carencia o de calificación, Las restricciones sobre el acceso a ciertos servicios de salud, y, El derecho o no a las prestaciones económicas. 18

10 ACTIVIDAD En su opinión, cuáles son los retos que supone la actual tendencia de crecimiento del empleo informal en su país y en la región con relación a los sistemas de protección social de la salud? Si desea discutir este tema con otros/as participantes en el curso, le invitamos a exponer sus ideas en el Foro. Si necesita información adicional, acceda a los documentos disponibles en la Biblioteca virtual o bien envíe un mensaje a su tutor/a. 19

11 1.1 Prestaciones otorgadas Como ya explicado, la seguridad social en salud ha sido diseñada con el objetivo fundamental de asegurar a sus afiliados y beneficiarios, la provisión de un conjunto de prestaciones médicas o atenciones a la salud, cuando se den los riesgos de enfermedad común y la maternidad. No obstante, y recogiendo el interés inicial de la seguridad social, también los seguros sociales de salud incluyen un componente de prestaciones económicas por enfermedad y maternidad, las cuales restituyen parcialmente los ingresos no percibidos por los afiliados activos durante estos períodos. Cuán extenso es el contenido de las prestaciones médicas, es una pregunta que adquiere diversas respuestas según sea el país. En un sentido idealista, se podría pensar que el seguro social debería satisfacer cualquier necesidad de salud que presenten sus asegurados. Sin embargo, la disponibilidad de recursos económicos es limitada, y en consecuencia, las prestaciones tienen que ajustarse a tal restricción. Es por tal razón, que las reformas de los sistemas públicos de salud emprendidas alrededor de todo el mundo en las últimas décadas han planteado la necesidad de que se establezca de forma explícita, un paquete limitado de atenciones a la salud, que represente el nivel mínimo de compromiso con los asegurados. En la actualidad, casi todos los seguros sociales de salud en América Latina han definido un paquete o conjunto básico de intervenciones a los que tienen derecho sus asegurados. Un número adicional de prestaciones, quedan condicionadas a pagos directos parciales por parte de éstos o a un financiamiento vía préstamo. En unos pocos países, tal como en Costa Rica, aún no hay lineamientos claros sobre los límites de las prestaciones, provocando que los asegurados, exijan los más diversos servicios y bienes, independientemente de sus costos. 20

12 A continuación presentamos diferentes prestaciones de salud: Prestaciones de asistencia médica: Del conjunto de prestaciones de la seguridad social, el acceso a servicios o atenciones a la salud, es probablemente uno de los más anhelados. No obstante, el costo económico de estos, ha crecido sustancialmente en las últimas décadas, existiendo en la actualidad, países que destinan más de un 10% del Producto Interno Bruto (PIB) a tales servicios. Los pronósticos apuntan a que la tendencia de incremento continuará en el corto y mediano plazo, y probablemente a un ritmo mayor, dado el proceso de envejecimiento demográfico que experimenta el mundo y los costos crecientes de algunos insumos, tales como medicamentos contra las enfermedades crónico-degenerativas. Para efectos de fijar algunos límites respecto a lo que se podría considerar como un paquete mínimo de prestaciones médicas, cabe citar lo señalado en el Artículo 10 del convenio 102 de OIT, relativo a la norma mínima de la seguridad social, que agrupa las prestaciones médicas según las siguientes circunstancias: a) ( ) a) en caso de estado mórbido: i. la asistencia,médica general, comprendida la visita a domicilio; ii. la asistencia por especialistas, prestada en hospitales a personas hospitalizadas o no hospitalizadas, y la asistencia que pueda ser prestada por especialistas fuera de los hospitales; iii. el suministro de productos farmacéuticos esenciales recetados por médicos u otros profesionales calificados; y iv. la hospitalización, cuando fuere necesaria; y b) en caso de embarazo, parto y sus consecuencias; i. la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia puerperal prestada por médico o por una comadrona diplomada; y la hospitalización, cuando fuere necesaria. Prestaciones económicas de enfermedad: Estas prestaciones se encuentran en la categoría de las prestaciones de corta duración, a razón de que comúnmente no se otorgan por más de un año y su contenido es entregado mediante 21

13 pagos en dinero. En ambos casos, lo que se pretende, es sustituir el ingreso monetario de los trabajadores, que temporalmente enfrentan una enfermedad o el período pre y post parto, y no están en capacidad de ejecutar sus tareas laborales de manera normal. La prestación económica por enfermedad, está condicionada al criterio de un médico (normalmente funcionario directo de la seguridad social o los proveedores autorizados), quien certifica el padecimiento o malestar que aqueja el/la asegurado/a, y el tiempo durante el cuan éste/a se encuentra incapacitado para laborar. El acceso a esta prestación, normalmente requiere un cierto número de cotizaciones previas, que varían de un país a otro. Así por ejemplo, en Bolivia se requiere de tan sólo una cotización mensual, en tanto, en Brasil se exigen doce cotizaciones acreditadas. En Chile se diferencia según sea trabajador/a por cuenta ajena (6 meses de afiliación y 3 meses de cotización) o trabajador/a independiente (12 meses de afiliación y 6 meses de cotización). Los montos a entregar por concepto de esta prestación también varían de un régimen a otro. En Costa Rica son equivalentes a un 60% el promedio de los salarios o ingresos reportados en las nóminas en los últimos tres meses. En Uruguay es de un 70% del sueldo o salario básico, pero limitado a una suma no superior a tres salarios mínimos nacionales. El caso de Ecuador es interesante, pues el beneficio es escalonado: hasta los dos primeros meses un 75% del salario; desde tres a seis meses un 66%; y, después de seis meses se suspende el subsidio. Estos porcentajes se encuentran por encima de lo establecido en el Convenio 102 de la OIT, que establece como norma mínima una prestación no menor a un 45% del salario de un/a trabajador/a ordinario/a no calificado/a, y al límite del 60% propuesto en el Convenio 130. Sin embargo, Paraguay únicamente otorga un 50% del promedio de los salarios de los últimos cuatro meses. Otra de las preguntas relevantes en esta situación, es a partir de qué momento se empieza a pagar el subsidio. Haciendo nuevamente alusión a la norma mínima de la seguridad social, el convenio 102 señala como período de espera los tres primeros días laborales posteriores al inicio de la incapacidad. En términos generales, los países de América Latina se han ajustado a esta disposición, e incluso un número importante de ellos, empiezan a pagar la prestación a partir 22

14 del tercer día de la incapacidad. Colombia y Uruguay distinguen la incapacidad derivada de una hospitalización, y en esos casos pagan desde el primer día de la incapacidad. En relación con los días de incapacidad o porcentajes de salarios o cubiertos, en algunos países, se han desarrollado normas complementarias en la legislación laboral, insertas con frecuencia en el respectivo Código de Trabajo, en las cuales se obliga al empleador a complementar las prestaciones del seguro social de salud. En Venezuela, por ejemplo, la empresa del/de la trabajador/a debe pagar los tres primeros días de incapacidad, aunque después es compensado/a con una disminución de las cotizaciones que debe abonar al seguro social. Por otro lado, en Perú, el subsidio en los primeros veinte días de incapacidad está a cargo del empleador, y posteriormente es asumido por el Seguro Social de Salud (Essalud). La última cuestión a definir en las prestaciones monetarias por enfermedad, es la duración de ésta. La norma mínima, aunque apunta hacia una cobertura durante toda la contingencia, dispone la posibilidad de limitarse hasta las veintiséis semanas. Países como Ecuador, Colombia, Honduras y República Dominicana cumplen con este mínimo; otros como, Bolivia y Panamá permiten una prórroga hasta las cincuenta y dos semanas, que es el período adoptado por El Salvador, Nicaragua y Perú. En Costa Rica, la duración es hasta setenta y ocho semanas y en Uruguay alcanza los dos años. Prestaciones de maternidad: Dada creciente participación de la mujer en el mercado laboral, las discusiones y debates sobre la protección que se les debe otorgar durante el período de maternidad, tanto a ella como a su hijo/a, ha recobrado en los últimos años, un renovado interés a nivel internacional. Así las cosas, el Consejo de Administración de la OIT, en el año 1997, decidió someter a revisión el Convenio 103 de Protección a la Maternidad (1952), que hasta ese momento, representaba la normativa internacional por excelencia. Esta medida también surgió a raíz del bajo grado de ratificación de este convenio; únicamente 38 países de un total de 174 Estados Miembros lo había ratificado. Durante la Conferencia Internacional del Trabajo del 2000, se aprobó el Convenio 183, relativo a la revisión del Convenio sobre la Protección de la Maternidad. Este nuevo instrumento define como su 23

15 campo de aplicación, a todas las mujeres empleadas incluidas las que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente, superando el que se estableció en el Convenio 103, mediante una lista amplia de actividades comprendidas. En el contexto latinoamericano, varios países tienen legislaciones de protección a la maternidad que coinciden con la descrita en el Convenio 183, incluso en algunos, el campo de aplicación es aún más amplio (todas las trabajadoras). La posibilidad de excluir total o parcialmente del campo de aplicación del Convenio 183, a ciertas categorías limitadas de trabajadoras, está prevista, y condicionada, a una consulta previa con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadoras interesadas. No obstante, en países como Brasil y Costa Rica, la cobertura de las trabajadoras, no admite ningún tipo de exclusión, incorporando en las prestaciones médicas, a todas las que desempeñan un trabajo por cuenta ajena o por riesgo propio. Las prestaciones de maternidad, constituidas por prestaciones médicas y prestaciones monetarias, se fijan, con base en la definición de un período denominado licencia por maternidad. En el Convenio 103, esta licencia tenía una duración mínima de 12 semanas, pero en el Convenio 183 se incrementa a 14 semanas. En todos los países de América Latina, la licencia por maternidad es obligatoria, y tan sólo es inferior a las 12 semanas en Bolivia (60 días). En 9 países, la licencia es de 12 semanas (México, Paraguay, Uruguay, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Guatemala, El Salvador; Honduras). En 7 países es superior a 12 semanas: Argentina y Perú (13 semanas), Panamá (14 semanas), Brasil y Costa Rica (16 semanas), Chile y Venezuela (18 semanas). 24

16 CONVENIOS OIT - SALUD (Síntesis) SALUD (Asistencia Sanitaria y Prestaciones económicas) - C. 102 p.ii y III; C130, R134 y R69 ASISTENCIA MÉDICA Campo de aplicación Personas protegidas: % de asalariados; ó 20% de la PEA, ó 50% de residentes 130 todos los asalariados; ó 75% de la PEA, o 75% de todos los residentes. R 134 Extensión por etapas de la asistencia médica a toda la población. Prestaciones: asistencia médica general (incluida la visita a domicilio); la asistencia por especialistas; el suministro de productos farmacéuticos; la hospitalización. El 130 añade asistencia odontológica, readaptación médica, incluidos el suministro y mantenimiento y renovación de aparatos de prótesis y de ortopedia. R 134 añade, suministro de instrumentos de ayuda médica como anteojos, así como los servicios de convalecencia. Duración: 102 puede limitarse a 26 semanas, necesariamente prolongado mientras el beneficiario tenga derecho a una prestación monetaria de enfermedad, o en el caso de enfermedades de tratamiento prolongado. El 102 excepcionalmente autoriza a los países con recursos médicos insuficientemente desarrollados a limitar la duración a 13 semanas. Condiciones puede determinarse un periodo determinado de calificación. El periodo de calificación puede designar un periodo de cotización, un periodo de empleo, un periodo de residencia o una combinación de estos periodos. Esta definición es válida para todas las contingencias. Copago: C102 y C130 admiten que los beneficiarios puedan ser obligados a participar en los gastos de la asistencia médica, sin que la misma sea un gravamen excesivo, y sin que supongo hacer menos eficaz la protección médica y social (130). Ticket moderador vs. Ticket recaudador. 25

17 SALUD (Asistencia Sanitaria y Prestaciones económicas) - C. 102 p.ii y III; C130, R134 y R69 PRESTACIONES MOMENTARIAS DE ENFERMEDAD Personas protegidas: los mismos criterios que para la asistencia sanitaria; y en el caso de que se opte por aplicar el porcentaje de cobertura en atención a los residentes, el 102 y el 130 establecen como población cubierta todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos. Prestaciones: 45% del salario de referencia (102), o 60% (130) Duración: 26 semanas (102); ó 52 semanas (130), con una franquicia posible (no pagarse) durante los tres primeros días. Excepcionalmente pueden limitarse en 13 ó 26 semanas respectivamente en caso de escasas infraestructuras médicas. Condiciones: idem que en asistencia médica 26

18 MATERNIDAD C102 p. VIII; C 183, R191 Mujeres protegidas: 50% de las asalariadas, ó 20% de la PEA, o porcentajes inferiores en el caso de haberse acogido a las excepciones temporales previstas en el Convenio 102 El C.183 aplica la cobertura a todas las mujeres empleadas Prestaciones: médicas y pecuniarias por al menos 12 semanas y por un mínimo del 45% del salario de referencia (102); ó 14 semanas y por el 66% del salario, para el C.183. La R. 191 habla de 18 semanas y el 100%. Las cuantías al menos deberán llegar a los porcentajes previstos ara los casos de enfermedad (C183). El C183 contempla reducciones/interrupciones en la jornada diaria para la lactancia. exigidas. El art. 9 establece que es obligación de todo Miembro adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo o en el acceso al empleo. Al igual que prohíbe al empleador despedir a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia, o después de haberse reintegrado al trabajo durante un periodo, excepto por motivos ajenos al embarazo, al nacimiento del hijo o a sus consecuencias o lactancia. Por último, se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad. Condiciones: podrá establecerse un periodo de calificación; no obstante se prevé la existencia de fondos de asistencia social destinados al pago de prestaciones económicas a aquellas mujeres que no hubieran reunido las condiciones de calificación 27

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