TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION Buenos Aires, 27 de octubre de
|
|
- Juan Luis de la Cruz Rodríguez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION Buenos Aires, 27 de octubre de AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº I, caratulado: Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos s/apelación, y RESULTANDO: I. Que a fs. 33/43vta. se interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 31 de mayo de 2002, dictada por la AFIP-DGI, por la cual se determina la obligación fiscal de la recurrente en el impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos fiscales mayo de 2000 a julio de ambos inclusive-, con más intereses resarcitorios. La apelante relata que la AFIP-DGI le realizó una inspección en la cual se relevó documentación referida a seguros de sepelio que se habían contratado considerándolos gravados en el impuesto al valor agregado. Entiende que el principio de legalidad condiciona la labor del intérprete, puesto que no puede bajo la apariencia de buscar el sentido de una disposición, gravar un hecho no previsto expresamente en ella, crear o restringir una exención. Sostiene que la interpretación literal y el espíritu del legislador es la única forma de descubrir el significado del texto legal, con mayor razón si se trata de definir un hecho imponible o una exención. Indica que la interpretación que debe asignársele al artículo 3, inciso e), punto 21, apartado l) de la ley Nº debe partir de las palabras que utilizó el legislador, atento a que ellas fueron seleccionadas con una finalidad determinada. Destaca que dentro del derecho tributario no se encuentra una definición de lo que dicho texto legal describe como seguros de vida de cualquier tipo, sino que esa terminología responde al derecho comercial, como una especie del género seguros, es por ello que a su juicio- es necesaria la remisión a lo establecido por el derecho comercial. Entiende que la ilegitimidad de la determinación de oficio practicada por el Fisco Nacional proviene de la defectuosa consideración e interpretación de los hechos de la causa. Hace notar que el ente fiscal asocia a los seguros de sepelio con los seguros de vida pero que a continuación le acuerda un tratamiento tributario que no se ajusta a esa afirmación, ya que los separa en forma indebida de aquel género, no considerándolos parte de la exclusión establecida en el artículo 3, inciso e), punto 21, apartado l) de la ley del impuesto al valor agregado. Indica que dicha contradicción se refleja en la base imponible del impuesto y, como consecuencia, en las declaraciones juradas presentadas por los períodos bajo análisis, por lo que también objeta el débito y el crédito fiscal determinado en el acto recurrido.
2 Hace hincapié en que el organismo fiscal no distinguió las especies de los seguros emitidos por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER), lo cual resulta relevante no sólo para determinar la base del impuesto sino para que se configure el hecho imponible. Considera que la constatación realizada por el Fisco Nacional en el libro de emisión de pólizas del IAPSER es insuficiente a esos efectos, pues allí se vuelca información sin ningún tipo de discriminación con el único fin de cumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación (v.g. seguros de sepelio gratuitos sin mencionar dicha característica). Cita los artículos 1º y 2º de la resolución Nº 1612/97 del IAPSER que establecen que: A partir del próximo 1º de agosto de 1997 este Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos cubrirá bajo póliza de Seguro Colectivo de Sepelio a los agentes dependientes del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y entidades autárquicas y descentralizadas, que se encuentren adheridos a alguno de los planes de Seguro Colectivo de Vida y que Solamente en el caso expresado en el artículo anterior será sin cargo para los beneficiarios mencionados precedentemente, ya que dicha cobertura será complementaria del Seguro Colectivo de Vida indicado, para su titular. Asimismo estará comprendido el cónyuge que se encuentra incorporado como adherente del titular. Diferencia la configuración legal de la actividad aseguradora del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos de las empresas privadas que operan en el sector, afirmando que no pueden someterse al mismo tratamiento tributario sin un previo examen de las normas que lo gobiernan. Destaca que si los registros de la actora no fueron examinados de acuerdo con las disposiciones mencionadas anteriormente, se estaría gravando operaciones que son a título gratuito, como asimismo operaciones excluidas del objeto del impuesto, como los seguros de vida y los seguros de sepelio. Asimismo, trae a colación que las leyes Nºs y y su decreto reglamentario ratifican que la expresión seguros de vida de cualquier tipo también comprende a los seguros de sepelio. Por otra parte, remarca que el hecho imponible del gravamen no se configura en los presentes autos en lo que se refiere a los Seguros de Sepelio Colectivos que se encuentran incorporados a los Seguros de Vida Colectivos, atento a que la resolución Nº 1612/97 citada expresa que esa cobertura será sin cargo para los empleados de la Provincia de Entre Ríos. En consecuencia, la prestación del servicio de seguro de sepelio es a título gratuito, lo cual impide que se tenga por configurado el hecho imponible que genera la obligación tributaria que reclama el Fisco Nacional, en virtud de la exclusión del objeto contenida en el artículo 3, inciso e), punto 21, apartado l) de la ley del gravamen. Sostiene que la estrecha relación jurídica entre el género (vida) y la especie (sepelio) de esas operaciones de seguro y su expresa incorporación por la
3 Superintendencia de Seguros de la Nación dentro de la rama vida permite afirmar que los seguros de sepelio individuales o colectivos- se encuentran comprendidos en la exclusión a la que hace mención dicho artículo cuando menciona a los seguros de vida de cualquier tipo. Hace hincapié en que la introducción dispuesta por el decreto Nº 290/2000 al artículo 12 del decreto reglamentario de la ley del impuesto al valor agregado no enerva lo argumentado en su defensa, puesto que el texto de la ley no requiere aclaración alguna y porque según su criterio- dicha norma posee un deliberado propósito de restringir la exclusión, ampliando el hecho imponible del tributo. Por otra parte, destaca que el hecho de que el IAPSER no haya cobrado prima alguna por los seguros de sepelio colectivos que se adicionan a los seguros de vida colectivos, genera modificaciones en la estructura legal y técnica del gravamen. Resalta que como el impuesto al valor agregado está concebido para incidir en la etapa final de la cadena de comercialización a través del fenómeno de la traslación, si el último eslabón de la cadena no paga, nunca soportará el peso del impuesto, por lo que el contribuyente de iure se convertiría en sujeto pasivo de un tributo que afecta directamente su patrimonio. Así, la traslación del impuesto no podrá concretarse para afrontar las obligaciones determinadas en el acto administrativo que se apela, no sólo por las características del universo de asegurados del IAPSER, sino porque el pago de las primas, en los casos donde el seguro no era gratuito ya fue realizado. Por otra parte, con relación a los intereses resarcitorios intimados, entiende que para la constitución en mora, es necesario que se verifiquen los siguientes elementos: a) el retardo en el cumplimiento de la obligación y b) que dicho retardo sea imputable al deudor en forma dolosa o culposa. Hace hincapié en que por tratarse el presente caso de uno en donde los ajustes practicados tuvieron su origen en un cambio de criterio del organismo fiscal en el tratamiento de la exclusión que comprende a la recurrente, resultan aplicables las consideraciones expuestas en cuanto a que la mora no le es imputable a la apelante. Finalmente, solicita se revoque la resolución apelada, con costas. Ofrece prueba, cita jurisprudencia que avala su postura y plantea el caso federal. II. Que a fs. 57/68 contesta el recurso la representación fiscal y por las razones de hecho y derecho que invoca, peticiona se confirme el acto apelado, con costas. III. Que a fs. 79/79vta. se abre la causa a prueba y a fs. 129, punto 2º) se clausura el período probatorio. A fs. 133 se elevan los autos a consideración de la Sala A. A fs. 136 se ponen los autos para alegar, haciendo uso de su derecho la actora a fs. 145/150 vta. y el Fisco Nacional a fs. 139/144. A fs. 159 se llaman los autos para sentencia. Y CONSIDERANDO:
4 I- Que, en primer lugar, el punto a dilucidar en autos se relaciona con el tratamiento que corresponde asignarle al seguro de sepelio individual o colectivoen el impuesto al valor agregado. Por un lado, la recurrente sostiene que las primas del seguro de sepelio no se encuentran alcanzadas por el impuesto al valor agregado, atento a que afirma que dicho seguro se encuentra comprendido dentro del concepto seguro de vida de otro tipo que enuncia el apartado l) del punto 21., inciso e) del artículo 3 de la ley del impuesto en cuestión. Por otro lado, el Fisco Nacional interpreta que el seguro de sepelio no es una especie del seguro de vida, por lo cual queda fuera de la exclusión establecida por la ley al respecto. II.- Que ello así, el meollo de la cuestión radica en establecer la inteligencia que cabe asignarle a la exclusión prevista por la ley del impuesto al valor agregado (t.o. vigente) en su artículo 3, inciso e), punto 21, apartado l). Al respecto, la norma citada dispone que: Se encuentran alcanzadas por el impuesto de esta ley las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios que se indican a continuación: (...) 21. Las restantes locaciones y prestaciones, siempre que se realicen sin relación de dependencia a título oneroso, con prescindencia del encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina. Se encuentran incluidas en el presente apartado entre otras: (...) l) Las operaciones de seguros, excluidos los seguros de retiro privado, los seguros de vida de cualquier tipo y los contratos de afiliación a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y, en su caso, sus reaseguros y retrocesiones. (El destacado es nuestro). III.- Que debe destacarse que la ley del impuesto al valor agregado no contiene una regulación específica sobre la conceptualización del rubro seguros. En principio, cabe señalar que las normas deben interpretarse en función de su relación con las demás, no aisladamente, sino considerando los propósitos que las inspiran, de manera tal de no enfrentarlas entre sí, prefiriendo siempre la inteligencia que las armonice a fin de que todas conserven su valor y efecto. Es decir que la interpretación de la ley debe efectuarse tendiendo en cuenta la integridad de sus preceptos, en la medida que armonicen con todas las normas del ordenamiento jurídico vigente y que cuando la concepción propia del régimen impositivo no resulte decisiva para determinar la voluntad legislativa, podrá recurrirse supletoriamente a los principios del derecho común. En consecuencia, y especialmente cuando no existan en el derecho tributario normas especiales sobre el sentido a atribuir a determinadas expresiones, no es dable apartarse del alcance que otorga a las mismas el derecho privado. IV.- Que desde esta perspectiva, debe señalarse que el marco regulatorio de los seguros viene dado por la ley Nº , según la cual el seguro es un contrato por el que una de las partes -el asegurador- se obliga, mediante el pago de una
5 prima, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto (conf. art. 1). Tratándose de seguros sobre la vida, el convenio se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un tercero (conf. art. 128), es decir, que se compromete el pago de un beneficio convenido y puede celebrarse sobre la vida -muerte o supervivenciadel propio contratante o de un tercero. Uno de los caracteres distintivos de este tipo de seguros es el pago de un beneficio en forma de capital o renta al asegurado o a quien éste designe. Por su parte, el seguro de sepelio responde a la cobertura de un servicio y es una modalidad que permite abonar por cuenta del beneficiario del mismo o por cuenta de sus herederos legales el importe resultante del servicio de sepelio del asegurado fallecido. Así lo regula el artículo 148 de la ley Nº que establece que: Las disposiciones de este capítulo se aplican al contrato de seguro para el caso de muerte, de supervivencia, mixto, u otros vinculados con la vida humana en cuanto sean compatibles por su naturaleza (El destacado es propio), es decir que el legislador no solamente previó la aplicación de las disposiciones de la Sección I del Capítulo III para el seguro sobre la vida común sino que lo extendió a otros que posean su misma naturaleza. V.- Que cabe entonces preguntarse cuál es el riesgo que cubre este último tipo de seguros. Si bien es cierto que los mismos reconocen un destino específico cubrir gastos de sepelio-, el hecho inexorable que determina la propia existencia de un seguro de esta naturaleza es, precisamente, al igual que en los seguros de vida comunes, la posibilidad de ocurrencia de la muerte del asegurado. Asimismo, se sostuvo que: Si bien alguna vez se discutió acerca de la naturaleza jurídica del seguro de sepelio, por el hecho de tener un destino específico de indemnidad patrimonial, lo cierto es que su estructura técnica es la propia de los seguros de vida, y como tal, la interpretación del negocio jurídico debe atender a esta circunstancia (Meilij, G., Seguros de vida, Ed. Depalma, Bs. As. 1995, pág. 89). Por ello, no puede desconocerse que en el seguro de sepelio, como en el caso del típico seguro de vida, se encuentra presente un objetivo de previsión que constituye la razón de ser del tratamiento legal previsto para el seguro de vida. VI.- Que el decreto Nº 290/00 (B.O ), de carácter reglamentario de la exclusión de las operaciones de seguros, reaseguros y retrocesiones a que se refiere el apartado l) del punto 21 del inciso e) del primer párrafo del artículo 3º de la ley del impuesto al valor agregado, en sus considerandos expresa que... se han originado situaciones que ameritan ser reglamentadas a efectos de lograr una correcta aplicación de las mismas. Que al mismo tiempo, la complejidad de ciertas operaciones alcanzadas por dichos impuestos, ha generado en algunos casos una serie de dudas en cuanto a los alcances y cabal interpretación de sus disposiciones. Que atento tal
6 circunstancia, resulta conveniente en esta instancia, complementar o, en su caso, ajustar la redacción de las normas reglamentarias, con el objeto de lograr una mayor precisión en la aplicación de los tributos (...). Con este sentido, el artículo 2, inciso c) de dicho decreto dispone: Sustitúyase el artículo incorporado a continuación del artículo 12 (del decreto reglamentario del impuesto en cuestión), por el siguiente: ARTICULO...- (...) Con respecto a los seguros de vida de cualquier tipo, la exclusión prevista en la citada norma legal comprende, exclusivamente, a los que cubren riesgo de muerte y a los de supervivencia (...). Dentro de estos seguros que cubren riesgo de muerte se encuentra el seguro de sepelio, que aparece como un seguro de vida con una afectación patrimonial específica -gastos de sepelio-, tal como se lo expresara en el considerando precedente (conf. criterio expuesto por esta Sala A en la causa Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos s/recurso de apelación-impuesto interno rubro seguros-, sentencia del , como asimismo en la causa caratulada Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos s/ denegatoria de repetición-iva, sentencia del , Sala C). Por su parte, el artículo 10 del decreto Nº 290/2000, establece que las disposiciones del decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, con fecha y surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamentan, excepto para lo establecido en sus artículos 2º y 6º, cuando se trate de operaciones realizadas con anterioridad a la fecha de dicha publicación..., por lo que resulta aplicable en autos, atento a que al discutirse períodos fiscales posteriores a la publicación mencionada, no se encuentran alcanzados por la excepción prevista en el artículo citado. VII.- Que, por la forma en la que se resuelve resulta innecesario pronunciarse sobre los demás agravios planteados por la recurrente. Las costas corresponde imponerlas en el orden causado, en atención a la complejidad de la cuestión debatida. En tal condición, corresponde revocar el acto apelado. Costas por su orden. Por ello, SE RESUELVE: 1) Revocar la resolución apelada. Costas por su orden. 2) Regular los honorarios de los Dres. Alejandro G. Sandoval en la suma de pesos cuarenta y cuatro mil seiscientos doce ($ ), Silvia I. Daneri en la suma de pesos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco ($ ) y Esteban A. Laspina en la suma de pesos cincuenta y cinco mil setecientos sesenta y cinco ($ ), en sus caracteres de apoderado, copatrocinante y copatrocinante, respectivamente, a cargo de la actora. La presente regulación no incluye I.V.A. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse los antecedentes administrativos y archívese.
7
El expediente Nº 29.251-I, caratulado: "CABRERA CASTILLA, I.- Que a fs. 157/184 se interpone recurso contra la resolución de
Buenos Aires, 16 de MARZO de 2012. AUTOS Y VISTOS: El expediente Nº 29.251-I, caratulado: "CABRERA CASTILLA, GONZALO MARIA s/ apelación Impuesto a las Ganancias", Y RESULTANDO: I.- Que a fs. 157/184 se
Más detallesResolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0354/2007
Resolución del Recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0354/2007 Recurrente: Recurrido: Expediente: Administradora de Tarjetas de Crédito S.A., ATC S.A., representada por Edgar Ruck Camacho Bustios. Gerencia de Grandes
Más detallesPlanes de pensiones:
Planes de pensiones: 1) Características de un plan de pensiones: La persona a cuyo favor se constituye el plan de pensiones : Asume la obligación de realizar a aportaciones al plan de pensiones. Tiene
Más detallesQue idéntica situación se observa en los casos de tarjetas emitidas por entidades que no se hallan comprendidas en la Ley N 21526.
RESOLUCIÓN GENERAL N 1403 VISTO Y CONSIDERANDO: Que se han planteado diversas consultas en relación al tratamiento que corresponde asignarse en materia del Impuesto de Sellos a la operatoria de las TARJETAS
Más detallesBuenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,.
C. 1247. XLVII. Consolidar Compañia de Seguros de Retiro S.A. el EN - MO de Justicia, Seguridad y DDHH - ley 25.848 si proceso de conocimiento. Buenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,. Vistos
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesAUTOR: GUSTAVO A. MAMMONI. TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN DE BS. AS. SALA: I (INTEGRADA CON LA VOCAL DE LA 6ª NOMINACIÓN EN CARÁCTER DE
AUTOR: GUSTAVO A. MAMMONI. TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN DE BS. AS. SALA: I (INTEGRADA CON LA VOCAL DE LA 6ª NOMINACIÓN EN CARÁCTER DE SUBROGANTE). AUTOS: YOSHIDA ARG. S.A. FECHA: 27 DE FEBRERO DE 2006.
Más detallesDictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance
Dictamen 21/2012. Industria del software. Bonos de Credito Fiscal. Obligaciones. Alcance Los bonos de crédito fiscal emitidos en el marco de la Ley de Promoción de la Industria del Software (Ley 25922)
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesEl Dr. Brodsky dijo:
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año 2012, se reúnen los miembros de la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Edith Viviana Gómez (Vocal Titular de la Vocalía de la 10a. Nominación),
Más detallesDisposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones
Disposición 55/2015. AFIP. Seguridad Social. Deudas. Infracciones. Multas. Impugnaciones Se sustituye la normativa aplicable, adecuando al reciente cambio en la estructura organizativa, al procedimiento
Más detallesINFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION
INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION 1. Qué es el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)? Es un seguro que cubre el riesgo de muerte por cualquier
Más detallesEn lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:
Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada
Más detallesInforme 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 7/2009, de 15 de junio, sobre la realización de diversas prestaciones por las uniones temporales de empresas. I.- ANTECEDENTES El Rector de la Universidad de Granada
Más detallesRESOLUCION OA/DPPT Nº 53. Ref. Expediente 125.023/00 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2000.
RESOLUCION OA/DPPT Nº 53 Ref. Expediente 125.023/00 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2000. Y VISTOS: Las presentes actuaciones en las que se analiza la situación del Licenciado Francisco Astelarra, quien
Más detallesINFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:
INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el supuesto en que un banco del exterior otorgue una fianza o garantía que respalde a bancos locales para que estos emitan una carta fianza que
Más detallesen materia de Seguros
en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS
Más detallesÍNDICE SUPUESTO DE HECHO... 2 Cuestión Planteada... 2 Contestación... 2
EDD 2001/94396 DGT, Consulta nº 3/2001 de 26 febrero 2001. Resumen La presente consulta vinculante determina que en el caso de un contrato de seguro unit linked a prima única,con posibilidad de satisfacer
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
LEGAL FLASH I ÁREA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 23 de julio de 2015 MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE
Más detallesI. APLICACIÓN DE LA MEDIDA EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Ámbito de aplicación: Administraciones y empleados públicos
SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA
Más detallesCuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?
4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál
Más detalles"NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014
"NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 (1) Sentencia Cam. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala III del 29/05/2014 en autos "NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso
Más detallesANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.
ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones
Más detallesHECHOS. 23 de julio de 2009
Informe sobre la incidencia de los Presupuestos Generales del Estado en el régimen de aportaciones a los Planes de Pensiones de Empleo de la Función Pública 23 de julio de 2009 El presente informe tiene
Más detallesHan acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION
Más detallesFiscal Impuestos BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE. Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051073 DGT: 07-04-2014 N.º CONSULTA VINCULANTE: V0986/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: IS. Base imponible. Gastos deducibles. Otros gastos deducibles. Gastos
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
Más detallesRegistro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006
Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del
Más detallesInforme Jurídico 0494/2008
Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo
Más detalles- La indicación del datos apto o no apto de un trabajador a los efectos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Informe 0511/2009 La consulta plantea el nivel de seguridad exigible a los ficheros mantenidos por los colegiados pertenecientes a la Corporación consultante y relativos a la gestión de recursos humanos
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesResolución General AFIP 3450
Resolución General AFIP 3450 Marzo 2013 Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto. OBJETO A través de la Resolución General 3450 la Administración Federal de
Más detallesLa calificación de contratos de consultoría y asistencia y de servicios.
Informe 37/01, de 9 de enero de 2002. "Criterios para la calificación de los contratos de consultoría y asistencia. Duración de los contratos de servicios de mantenimiento. Posibilidad de utilizar en los
Más detallesTipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES
Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detalles1. Fondo Nacional de Formaciòn Profesional de la Industria de la Construcciòn- FIC
Concepto de la obligación que tienen los empleadores de la industria de la construcción de realizar un aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción-FIC y la de vinculación
Más detallesVoto N 576-2015 RESULTANDO
Voto N 576-2015 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas cincuenta minutos del once de mayo dos mil quince.-
Más detallesDestinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta
Más detalles?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.
Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente
Más detallesTURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)
TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes
Más detallesBuenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- DICTAMEN Nº 29 / 13 Al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: Esta Comisión de Administración y Financiera, por los fundamentos
Más detallesPLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,
Más detallesLey 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX CAPITULO VI RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Artículo 141. Régimen especial de las agencias
Más detallesPENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.
PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En
Más detallesCONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE
CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE
Más detallesNIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS
NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros
Más detallesBOLETÍN TRIBUTARIO - 183 CONCEPTOS DIAN 1. ADMINISTRACIÓN BIENES INCAUTADOS LEY 785 DE 2002 - FACILIDADES DE PAGO INTERESES MORATORIOS
BOLETÍN TRIBUTARIO - 183 CONCEPTOS DIAN 1. ADMINISTRACIÓN BIENES INCAUTADOS LEY 785 DE 2002 - FACILIDADES DE PAGO INTERESES MORATORIOS La DIAN conforme a la solicitud del consultante, en el sentido de
Más detallesDecreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación
Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación Se reglamenta la reciente modificación a la Ley de impuestos a las Ganancias, que grava
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un determinado órgano de la Administración Periférica sobre la existencia de dos cámaras de vigilancia situadas en la fachada de un domicilio particular, esta Secretaría General
Más detallesMINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0516/2008
Informe 0516/2008 La consulta plantea si tienen el carácter de datos personales y si es posible la cesión de los que cita por parte del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación
Más detallesEl Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:
Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesReglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.
Decreto 2334/2013 Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Bs. As., 20/12/2013 VISTO la Ley Nº 26.893, y CONSIDERANDO: Que la norma citada en el Visto introdujo modificaciones
Más detallesDe los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago
De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago KATICA SVARCIC DE KOCH (*) Un impuesto que grava operaciones empresariales necesariamente requiere un sistema de registro ordenado y regulado. Es
Más detallesCOMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros
Más detallesMUNICIPALIDAD DE CAPITAL
SEÑOR SUBSECRETARIO: Número 213/09 Tipo DECRETOS MUNICIPALES Origen MUNICIPALIDAD DE CAPITAL Fecha Vie 13/02/2009 Publicado por única vez el 16/02/09 REF: EXPTE Nº 142 - R 2009 REGLA- MENTACIÓN PUBLICIDAD
Más detallesDGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a.
s u p r e m a C o r t e - I - A fs. 382/385 de los autos principales (a los que me referiré en adelante, salvo indicación en contrario), en su sentencia del 6 de diciembre del 2007, la Sala IV de la Cámara
Más detallesRESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LA MATERIA TRIBUTARIA ALCANCES DE LA REFORMA TRIBUTARIA
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LA MATERIA TRIBUTARIA ALCANCES DE LA REFORMA TRIBUTARIA 14 Simposio sobre Legislación Tributaria Argentina Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 al 3 de agosto 2012 Dr. CP Marcelo
Más detallesINCORPORACIÓN OBLIGATORIA A LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO
INCORPORACIÓN OBLIGATORIA A LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO Mediante Resolución de Superintendencia No. 374-2013-EF publicada el 28 de diciembre de 2013, en el Diario Oficial
Más detallesLEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL ARTÍCULO 12: IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
Ley 13/1996, de 30 de julio, de medidas fiscales y otras. Artículo 12: Impuesto sobre las Primas de Seguros - 1 - LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL
Más detallesQue la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas DEUDA PUBLICA Resolución 15/2010 Dispónese la emisión de Bonos de Consolidación. Condiciones financieras. Bs. As., 14/1/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0531407/2009
Más detallesConsulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas
Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3667/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen tributario de
Más detallesB) Disposiciones y Actos
B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 1910 Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre la prestación
Más detallesConservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006
Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de
Más detallesSISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que
Más detalles: BOMEH: PUBLICADO EN:
TÍTULO: Orden HAP/523/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto
Más detalles2.- Si los contratos y negocios mencionados en el número 1 anterior, están excluidos del ámbito de aplicación de la LCAP.
INFORME 4/2002 DE LA SOBRE CONTRATOS Y NEGOCIOS DERIVADOS DE OPERACIONES FINANCIERAS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. El Viceconsejero de Economía y Comercio,
Más detallesRESOLUCIÓN GENERAL 140
RESOLUCIÓN GENERAL 140 JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos FECHA: 14/05/1998 BOL. OFICIAL: 19/05/1998 VIGENCIA DESDE: 19/05/1998 RG (AFIP) 140 14/5/1998 Sistema de pago con tarjetas
Más detallesINFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS
Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3514/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 181 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS,
Más detallesPERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO:
PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: Art. 10.1.3º Ley 20/1991 Art. 17.1 Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 27.1.4º Ley 20/1991 D.A.Octava.Uno.3
Más detallesPENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008.
PENSIÓN, MESADA PENSIONAL, CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS, CUOTA DE MANEJO Concepto 2008013624-001 del 4 de agosto de 2008. Síntesis: Las cuentas corrientes o de ahorro en las que se consignan las mesadas
Más detallesInformación de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.
Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente
Más detallesVISTO el Decreto N 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones y la Resolución General N 135 y sus modificaciones, y
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 1814 Procedimiento. Proveedores de la Administración Nacional. "Certificado Fiscal para Contratar". Resolución General Nº 135 y
Más detallesCOMISION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY 23.548
San Javier, Provincia de Tucumán, 30 de mayo de 2014 RESOLUCIÓN Nº 761 VISTO: Asunto: Expediente N 1160/14. Laboratorio Cuenca S.A. c/ Municipalidad de Lincoln Provincia de Buenos Aires s/ Derecho de Publicidad
Más detallesNORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES
Más detallesDICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª)
DICTAMEN 43/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de febrero de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0147/2013
Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,
Más detallesMetrovías SA (TF 24242-I) c/ DGI - CSJN
Metrovías SA (TF 24242-I) c/ DGI - CSJN Impuesto al Valor Agregado. Cesiones de uso o goce de derechos. Concesiones. kpmg.com.ar 2 Metrovías SA (TF 24242-I) c/ DGI - CSJN Introducción El planteo de la
Más detallesContribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta
INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo
Más detallesCERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES
CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES Por medio de la Resolución General N 2238 (Boletín Oficial 10/04/07) la AFIP ha dado a conocer un nuevo procedimiento para la obtención del Certificado
Más detallesPreguntas frecuentes (SBS)
Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa
Más detallesSobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias.
Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Autores: Fernanda Laiún y Florencia Fernández Sabella Socias de Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Fernandez Sabella
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución del Ararteko, de 30 de marzo de 2012, por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que deje sin efecto la suspensión del derecho a las prestaciones
Más detallesSERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Concepto 2005002779 003 del 14 de febrero de 2006
SERVICIOS FINANCIEROS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Concepto 2005002779 003 del 14 de febrero de 2006 Síntesis: Los establecimientos de crédito se encuentran autorizados para prestar servicios y operaciones
Más detalles3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?
INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no
Más detallesAPORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES
APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES Qué implica la incorporación al Seguro Nacional de Salud? A partir del 1º de julio de 2011, los profesionales no dependientes deberán realizar un aporte al
Más detallesRESOLUCIÓN 01/2003. El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el
CONSEJO DE AUTORREGULACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS RESOLUCIÓN 01/2003 El Consejo de Autorregulación, en uso de la atribución que le confiere el artículo 46 del Código de Autorregulación, y con el objeto
Más detallesBUENOS AIRES, Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de
BUENOS AIRES, AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de ley, en virtud del cual se prevé
Más detallesNovedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:
El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros
Más detallesREF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012
OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesMR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA
MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA FINANCIERA Expositor: Marcelo D. Rodríguez GANANCIA POR VENTA DE ACCIONES, TITULOS,
Más detallesINFORME N. 0135-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA:
INFORME N. 0135-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si existe la obligación de llevar Registro de Costos, tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no sea la producción
Más detallesGUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO
GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS
Más detallesALERTA TRIBUTARIA. Alerta Tributaria Mediante el presente, le remitimos la presente Alerta Tributaria, referido con el tratamiento tributario de las
Alerta Tributaria ALERTA TRIBUTARIA Alerta Tributaria Mediante el presente, le remitimos la presente Alerta Tributaria, referido con el tratamiento tributario de las operaciones de ITAN: 1. IMPUESTO TEMPORAL
Más detallesDICTAMEN 271/2010. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 271/2010 (Pleno) La Laguna, a 27 de abril de 2010. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica, para
Más detallesDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta
Más detallesExención del IVA en servicios de construcción de casa habitación
ANÁLISIS Y OPINIÓN Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación 74 Con los pronunciamientos de nuestros tribunales en los últimos años, pareciera que la exención de los servicios de
Más detalles