Boletín Fiscal 2012 I N D I C E

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1 BOLETÍN FISCAL 2012 Integrantes del Grupo de Trabajo Fiscal C.P. José Manuel Nuñez Castillo Grupo Nacional Provincial, S.A.B 2 Coordinadores Lic. Jorge Nieto Bedolla AMIS, A.C. C.P. Daniel Flores Guzmán AMIS, A.C. C.P. Alfonso Moreno Ayala Seguros Atlas, S.A. C.P. Pedro Hernández del Villar Seguros Banamex, S.A. de C.V. C.P. Miguel Angel Pinto Bribiesca Zurich Compañía de Seguros, S.A. C.P. Antonio Cordero Romero ABA Seguros, S.A. de C.V. L.C. Alejandro Flores Navarro AXA Seguros, S.A. de C.V. C.P. Gerardo Garza Cortina Seguros Monterrey NYL, S.A. de C.V. C.P. Ramiro Soberanis Fernández Seguros Inbursa, S.A. Nota: Sírvase tener presente que el material incluido en el presente Boletín Fiscal es únicamente de carácter informativo. Tratamos de mantener la información actualizada, pero no podemos garantizar su exactitud en todo momento. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C., no asume responsabilidad alguna por la información contenida en el Boletín Fiscal, ya que no emite criterios fiscales ni recomendaciones y las opiniones expresadas en los Comité capítulos, Fiscal estudios, presentaciones y otras colaboraciones, se conforman con las aportaciones de las personas que participan en el Grupo de Trabajo Fiscal. C.P. Carmen Rojas Benítez Metlife México, S.A. crojas@metlife.com.mx C.P. Jaime A. Constantino Herrera General de Seguros, S.A.B. jconstantino@gseguros.com.mx Lic. Jorge Jíménez Cañizares Despacho Parás S.C. jjimenez@paras.com.mx C.P. Analí Garza Torres Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V. rosario.garza.torres@banorte.com L.C. Hugo Enrique Vizcaya Vázquez Royal & Sunalliance Seguros México, S.A. de C.V. hugo.vizcaya@mx.rsagroup.com C.P. Héctor Brito Oropeza Allianz México, S.A. Compañía de Seguros hector.brito@allianz.com.mx Febrero de

2 Boletín Fiscal 2012 I N D I C E Presentación.. CAPÍTULO I Página 6 TRATAMIENTO APLICABLE A LAS INDEMNIZACIONES Tratamiento fiscal aplicable a las operaciones que realizan las instituciones de seguros. Gastos médicos mayores, accidentes y salud. Automóviles. Daños sin autos. 7 CAPÍTULO II CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA Y CAPITAL DE APORTACIÓN.. Cuenta de utilidad fiscal neta. Cuenta de capital de aportación actualizado. 53 CAPÍTULO III COSTO FISCAL DE LAS ACCIONES Fórmula para determinar el costo fiscal de las acciones. 72 CAPÍTULO IV PAGOS PROVISIONALES DE LAS PERSONAS MORALES Y AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES Pagos provisionales de las personas morales. Amortización de pérdidas fiscales. 79 2

3 Boletín Fiscal 2012 I N D I C E Página CAPÍTULO V AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN... Procedimiento de cálculo. 97 CAPÍTULO VI IMPUESTO AL ACTIVO... Procedimiento de cálculo. 109 CAPÍTULO VII IMPUESTOS A LA UTILIDAD (NIF D-4).. Impuestos a la utilidad (Nif D-4) 115 CAPÍTULO VIII CRITERIOS FISCALES EN SEGUROS DE VIDA Y FONDOS EN ADMINISTRACIÓN.. Criterios fiscales en seguros de vida y fondos en administración. 143 CAPÍTULO IX TRATAMIENTOS A INTERESES QUE PAGUEN LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS A PERSONAS FÍSICAS. Intereses que paguen las instituciones de seguros a personas físicas

4 Boletín Fiscal 2012 I N D I C E CAPÍTULO X BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS (NIF D-3).. Análisis NIF D-3. Página 161 CAPÍTULO XI IMPUESTOS LOCALES Impuestos sobre nóminas. 165 CAPÍTULO XII IMPUESTOS CEDULARES EN EL ESTADO DE GUANAJUATO Presentación de impuestos cedulares en el Estado de Guanajuato. 187 CAPÍTULO XIII APLICACIÓN DEL IVA EN VENTA DE SALVAMENTOS Aplicación del IVA en venta de salvamentos. 199 CAPÍTULO XIV IMPLICACIONES FISCALES EN LAS OPERACIONES DE COASEGURO.. Implicaciones fiscales en las operaciones de Coaseguro

5 Boletín Fiscal 2012 I N D I C E CAPÍTULO XV Página PLANES PERSONALES DE RETIRO Planes personales de retiro. 253 CAPÍTULO XVI IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA IETU / Reaseguro. 261 CAPÍTULO XVII IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.. Impuesto a los depósitos en efectivo. 300 CAPÍTULO XVIII FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. Facturación electrónica

6 Presentación 1 La presente publicación es elaborada anualmente y se actualiza de acuerdo a la importancia de los temas fiscales y a las modificaciones que sufran las disposiciones respectivas, es revisada por los integrantes del Grupo de Trabajo Fiscal y tiene el objetivo de servir como herramienta de apoyo a los responsables del área fiscal de las Instituciones de Seguros. El presente trabajo es susceptible de modificarse y está a su disposición para cualquier sugerencia o adición de algún tema. En cada trabajo se anota el nombre del integrante del Grupo de Trabajo que participó en la elaboración del tema, sin embargo las dudas o aclaraciones las puede resolver cualquier otro integrante del grupo. Este boletín se ha efectuado a petición del propio sector asegurador y se han incluido los puntos que se consideran más relevantes. Esperamos haber cumplido con las peticiones y siempre estar abiertos a escuchar opiniones para mejoras estos trabajos. Nota: Sírvase tener presente que el material incluido en el presente Boletín Fiscal es únicamente de carácter informativo. Tratamos de mantener la información actualizada, pero no podemos garantizar su exactitud en todo momento. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C., no asume responsabilidad alguna por la información contenida en el Boletín Fiscal, ya que no emite criterios fiscales ni recomendaciones y las opiniones expresadas en los capítulos, estudios, presentaciones y otras colaboraciones, se conforman con las aportaciones de las personas que participan en el Grupo de Trabajo Fiscal. Comité Fiscal 6

7 2 CAPITULO I Tratamiento Aplicable a las Indemnizaciones Grupo de Trabajo Fiscal Nota: Sírvase tener presente que el material incluido en el presente Boletín Fiscal es únicamente de carácter informativo. Tratamos de mantener la información actualizada, pero no podemos garantizar su exactitud en todo momento. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C., no asume responsabilidad alguna por la información contenida en el Boletín Fiscal, ya que no emite criterios fiscales ni recomendaciones y las opiniones expresadas en los capítulos, estudios, presentaciones y otras colaboraciones, se conforman con las aportaciones de las personas que participan en el Grupo de Trabajo Fiscal. Elaborado por: L.C. Alejandro Flores Navarro. C.P. José Manuel Núñez Castillo. 7

8 3 Tratamiento Fiscal aplicable a los operaciones que realizan las Instituciones de seguros por los siguientes conceptos: Por indemnizaciones. Por Pago a proveedores de bienes y servicios. Por rembolsos a asegurados o beneficiarios. Por venta de salvamentos. 8

9 Ley del Contrato del Seguro Condiciones del Contrato ART. 1o.-Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño ó a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Realización del Siniestro ART. 66. Tan pronto como el asegurado ó el beneficiario, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora. Salvo disposición en contrario de la presente ley, el asegurado ó el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso, que deberá ser por escrito, si en el contrato no se estipula otra cosa. Pago de la Indemnización ART La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado. La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. Adquisición de efectos salvados y liberación de la indemnización ART La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así la indemnización. Disposiciones Aplicables 4 9

10 Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros Seguro de gastos médicos Artículo 8 Fracción IV: Para el ramo de Gastos Médicos, los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad. Disposiciones Aplicables 5 10

11 Código Civil Contrato Art al Es el Instrumento mediante el cual se transfieren derechos y obligaciones, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y las obliga al cumplimiento de lo pactado, inclusive a las consecuencias resultantes del mismo. Reparación del Daño Art Mediante la indemnización se repara o restituye el daño sufrido, dando cumplimiento al contrato celebrado. Subrogación de derechos Art Se da la subrogación por ministerio de Ley cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. Código de Comercio Obligación de conservar las facturas originales Art El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años. Disposiciones Aplicables 6 11

12 Ley del Impuesto sobre la Renta Ingresos acumulables para Personas Morales, Morales no Contribuyentes y Físicas con actividad empresarial. Art. 20 fracción VII: Se consideran acumulables las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas ó responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente. Ingresos Acumulables para Personas Morales Art. 17 Primer Párrafo: Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. Ingresos acumulables por transmisión de propiedad Art. 18: Fracción I inciso a y b: En la enajenación de bienes se considerara ingreso acumulable el precio pactado cuando se envíe ó entregue materialmente el bien ó se expida el comprobante. Obligación de expedir comprobante: Art. 86 fracción II y Art.101 fracción II: Por las actividades realizadas se esta obligado a expedir comprobantes el cual deberá cumplir requisitos fiscales, además es necesario expedir finiquito. Ingresos acumulables para Personas Físicas sin actividad empresarial Art. 106: Primer Párrafo: Están obligadas al pago del impuesto las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado, en crédito, en servicio o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, a través de un establecimiento permanente por los ingresos atribuibles a éste. Ingresos acumulables para Personas Físicas sin actividad empresarial. Art. 109 fracción XXI: Se considera ingreso acumulable la indemnización sobre bienes cuando exceda del valor de mercado del bien de que se trate. Ingreso acumulable en venta de bienes Art. 109 fracción XV inciso b y Art. 146: Se considera ingreso acumulable la ganancia que resulte entre el ingreso obtenido y el costo comprobado de adquisición, que rebase de tres veces el salario mínimo general del área elevado al año. Disposiciones Aplicables 7 12

13 Ley del Impuesto al Valor Código Fiscal de la Federación Ingresos por indemnización Las cantidades pagadas por las compañías de seguros por concepto de indemnización, derivado de un contrato de seguros NO son sujetos del impuesto al valor agregado, ya que no queda contemplado en los artículos 1o, 14 fracción III y 17 contribuyentes y personas físicas con actividades empresariales Tratándose de la enajenación de bienes se considerara como base del gravamen el valor del precio pactado, así como a falta de precio pactado, será el valor de mercado ó en su defecto el de avalúo, además de las cantidades que se cobren al adquirente (Art. 12). Ingresos no gravados para personas físicas sin actividades empresariales por enajenación de bienes. No pagaran el impuesto al valor agregado las personas físicas que enajenen bienes muebles usados (Art. 9 fracción IV). Exenciones de prestación de servicios Art. 15 Fracción XIV: Los servicios profesionales de medicina, cuando su presentación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. Asimismo, el Art. 41 del RIVA señala que los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los que requieran título de médico, médico veterinario o cirujano dentista. Concepto de enajenación de bienes Se considera enajenación de bienes toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bién enajenado. Cabe señalar que la indemnización no esta considerada como una enajenación de bienes (Art. 14). Disposiciones Aplicables 8 Agregado Ingresos por enajenación de bienes para personas morales, personas morales no 13

14 Definiciones 9 Póliza de Seguros: Es el contrato de prestación de servicios. Prima: El monto que se cobra al asegurado por la contraprestación. Suma asegurada y/o Valor Real: Limite de responsabilidad en la Prestación de Servicios. Monto erogado por la aseguradora incluyendo impuestos. Indemnización: Reembolso a asegurados o beneficiarios. 14

15 Definiciones 10 Persona Moral: P.M. Contribuyentes, P.M. No Contribuyentes y Empresas (S.A., S.C. y A.C., etc). Persona Física: P. F. Sin Actividad Empresarial y P.F. Con Acividad Empresarial Coaseguro o Copago: Cantidad que debe pagar el asegurado, del total de los gastos cubiertos por la aseguradora, una vez descontado el deducible. Reparación: Reparación de los daños ocasionados a los bienes asegurados. Reposición: Sustitución del bien afectado por otro asimilable. 15

16 DEDUCIBLE EVENTUALIDAD PREVISTA El límite a partir del cual comienza la obligación de la aseguradora, siendo por tanto un gasto a cargo del asegurado. La ocurrencia del siniestro durante la vigencia del seguro tal que la aseguradora deberá resarcir al Asegurado, mediante el pago, reparación o reposición por los daños sufridos a los bienes asegurados. Definiciones 11 16

17 12 Gastos Médicos Mayores Accidentes y Salud Elaborado por: C.P. Alejandro Flores Navarro C.P. José Manuel Núñez Castillo 17

18 EN PAGO DIRECTO A PERSONAS MORALES O FISICA CONACTIVIDADES EMPRESARIALES SOCIEDADES ANONIMAS (HOSPITALES O LABORATORIOS) No debe haber retención de ISR. Se debe desglosar IVA en la factura. No debe haber retención de IVA. El IVA se acredita directo por la aseguradora. El comprobante debe estar expedido a favor de la aseguradora con el IVA desglosado debido a que es una prestación de servicios de acuerdo al art. 14 de la LIVA. El comprobante debe cumplir con todos los requisitos que marcan las disposiciones fiscales. Como costo de siniestralidad se considera el monto sin IVA. Políticas Aplicables 13 18

19 EN PAGO DIRECTO A PERSONAS MORALES ASOCIACIÓN CIVIL O SOCIEDAD CIVIL CON FINES NO LUCRATIVOS (hospitales o laboratorios) No debe haber retención de ISR ni de IVA. No causa IVA. El comprobante debe estar expedido a favor de la Aseguradora sin causar IVA, debido a que es una prestación de servicios exenta de acuerdo al art. 15 fracción XIV de la LIVA. El comprobante debe cumplir con todos los requisitos que marcan las disposiciones fiscales, excepto la traslación del IVA. Se debe considerar todo el monto para afectar la siniestralidad. No se grava con IVA, los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera de título de médico, médico veterinario ó cirujano dentista, conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. (art. 15 fr. XIV LIVA y 41 RLIVA). Políticas Aplicables 14 19

20 EN PAGO DIRECTO A PERSONAS FISICAS HONORARIOS DE MÉDICOS (Doctores por servicios Médicos) Debe haber retención de ISR y estar desglosada en el recibo. No causa IVA. No debe haber retención de IVA Causa Impuesto Cedular, el cual aplica sólo para el Estado de Guanajuato. El comprobante debe ser expedido a favor de la Aseguradora. No se grava con IVA, los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera de título de médico, médico veterinario o cirujano dentista, conforme a las leyes siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. (art. 15 fr. XIV LIVA y 41 RLIVA). y deberá retenerse el ISR. El comprobante debe cumplir con todos los requisitos que marcan las disposiciones fiscales. Se debe considerar el monto total como costo de siniestralidad. Políticas Aplicables 15 20

21 EN PAGO DIRECTO A PERSONAS FISICAS OTROS HONORARIOS Y RENTAS (enfermeras, técnicos, terapeutas,etc.) Debe haber retención de ISR y estar desglosada en el recibo. Se debe desglosar IVA en el recibo. Debe haber retención de IVA y estar desglosada en el recibo. Causa Impuesto Cedular, el cual aplica sólo para el Estado de Guanajuato. El IVA se acredita directo por la aseguradora. El comprobante debe estar expedido a favor de la aseguradora, con el IVA desglosado y efectuarse la retención de ISR e IVA. El comprobante debe cumplir con todos los requisitos que marcan las disposiciones fiscales. Como costo de siniestralidad se debe considerar el monto sin IVA. Políticas Aplicables 16 21

22 EN PAGO DIRECTO A PERSONAS MORALES O PERSONAS FISICA OTROS (VENTA DE EQUIPO) No debe haber retención de ISR. Se debe desglosar IVA en la factura. No debe haber retención de IVA. El IVA se acredita directo por la aseguradora. El comprobante debe estar expedido a favor de la aseguradora con el IVA desglosado debido a que es una prestación de servicios de acuerdo al art. 14 de la LIVA. El comprobante debe cumplir con todos los requisitos que marcan las disposiciones fiscales. Como costo de siniestralidad se considera el monto sin IVA. Políticas Aplicables 17 22

23 EN REEMBOLSO EXPEDIDO POR PERSONAS MORALES O FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES SOCIEDADES ANONIMAS (HOSPITALES O LABORATORIOS) No debe haber retención de ISR. Se debe desglosar IVA en el recibo. No debe haber retención de IVA. El comprobante debe estar expedido a favor del contratante/asegurado ó paciente. Se debe considerar, el importe total, incluyendo el IVA, como parte del costo de la siniestralidad. El comprobante debe cumplir con todos los requisitos que marcan las disposiciones fiscales. No se debe acreditar el IVA ya que forma parte del costo de la siniestralidad. Políticas Aplicables 18 23

24 LABORATORIOS) El comprobante debe estar expedido a EN REEMBOLSO EXPEDIDO POR PERSONAS MORALES (HOSPITALES O ASOCIACION CIVIL O SOCIEDAD CIVIL ( con fines no lucrativos) No debe haber retención de ISR ni de IVA. No causa IVA. Se debe considerar, el importe total como parte del costo de la siniestralidad. favor del contratante/asegurado ó paciente. El comprobante debe cumplir con todos los requisitos que marcan las disposiciones fiscales. Políticas Aplicables 19 24

25 EN REEMBOLSO EXPEDIDO POR PERSONAS FISICAS HONORARIOS DE MÉDICOS (Doctores por servicios Médicos) No debe haber retención de ISR. No causa IVA. El comprobante debe estar expedido a favor del contratante/asegurado ó paciente. Se debe considerar, el importe total como parte del costo de la siniestralidad. El comprobante debe cumplir con todos los requisitos que marcan las disposiciones fiscales. Políticas Aplicables 20 25

26 EN REEMBOLSO EXPEDIDO POR PERSONAS FISICAS OTROS HONORARIOS (enfermeras, Técnicos, terapeutas, etc.) No debe haber retención de ISR. Se debe desglosar IVA en el recibo. No debe haber retención de IVA. El comprobante debe estar expedido a favor del contratante/asegurado ó paciente. Se debe considerar, el importe total, incluyendo el IVA, como parte del costo de la siniestralidad. El comprobante deberá cumplir con todos los requisitos que marcan las disposiciones fiscales. No se debe acreditar el IVA ya que forma parte del costo de la siniestralidad. Políticas Aplicables 21 26

27 EN REEMBOLSO EXPEDIDO POR PERSONAS MORALES O FISICAS OTROS (VENTA DE EQUIPO) No debe haber retención de ISR. Se debe desglosar IVA en el recibo. No debe haber retención de IVA. El comprobante debe estar expedido a favor del contratante/asegurado ó paciente. Se debe considerar, el importe total, incluyendo el IVA, como parte del costo de la siniestralidad. El comprobante deberá cumplir con todos los requisitos que marcan las disposiciones fiscales. No se debe acreditar el IVA ya que forma parte del costo de la siniestralidad. Políticas Aplicables 22 27

28 Políticas Adicionales en Reembolso 23 Si llegaran a presentar facturas o notas sin IVA desglosado deben ser reembolsadas. El comprobante original siempre debe estar en poder del contratante/asegurado o paciente Cuando las facturas o comprobantes fiscales están a nombre de la empresa contratante sólo se pagará a la empresa el gasto sin incluir IVA (es decir, el pago es parcial). Nos quedamos con copia del comprobante fiscal y se devuelve el original, solicitando firma de recibido (y poner factura sujeta de reembolso). 28

29 PERSONAS FISICAS POR HONORARIOS Y ARRENDAMIENTO: PERSONAS MORALES O FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES A partir de junio del 2002 deberán poner fecha de impresión y vigencia en los comprobantes. En el caso de consultas medicas prestadas por médicos profesionales con titulo, al estar exentos del I.V.A., no es obligación que contengan los requisitos de la retención del I.V.A. y la leyenda de Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado Las personas morales que estén autorizadas para imprimir sus propios comprobantes no están obligadas a los requisitos de fecha de impresión, datos del impresor y vigencia de los comprobantes A partir de enero 2012 todo comprobante fiscal debe señalar el RFC y régimen fiscal en que tributa quien lo expida, cumpliendo además con el resto de las disposiciones señaladas por el CFF en materia de comprobantes. Políticas Aplicables 24 29

30 FACTURA ASEGURADO DEDUCIBLE Y COASEGURO SERVICIO HOSPITALARIO Método de Facturación PARA DEDUCIBLES Y COASEGUROS 25 ANEXO 1 METODO DE FACTURACION PROPUESTO Pago Directo Reembolso Escenario 1 Escenario 2 Servicios Hospitalarios 50,000 Servicios Hospitalarios 50,000 (1) Subtotal 50,000 (1) Subtotal 50,000 IVA (15% del Subtotal) 7,500 IVA (15% del Subtotal) 7,500 Total Factura del Hospital 57,500 Total Factura del Hospital 57,500 Dos facturas: El hospital entrega una a nombre del Asegurado por el servicio equivalente al deducible y coaseguro, y envía otra a nombre de la Aseguradora equivalente a la parte restante por pagar del total de factura. Una factura: a nombre del Asegurado,. Eel hospital, entrega la factura al Asegurado para su reembolso con la Aseguradora. El Asegurado paga al hospital el total de la factura. Deducible (3,000) 3,000 Deducible 3,000 Coaseguro 10%=[((50,000)-(3000))*.10]= 4,700 4,700 Coaseguro[(57, )*.10] 5,450 Total a cargo del Asegurado 7,700 Total a cargo del Asegurado 8,450 Incremento 10% El hospital emite factura a nombre del Asegurado como sigue: El hospital emite Factura a nombre del Asegurado por: Servicios hospitalarios equivalentes a Deducible y coaseguro 6,696 El hospital desglosa los servicios hospitalarios 50,000 IVA 1,004 IVA 7,500 Total factura 7,700 Total 57,500 30

31 FACTURA ASEGURADORA Método de Facturación PARA DEDUCIBLES Y COASEGUROS 26 El hospital pone una nota que diga se emitió Factura por Servicios Hospitalarios equivalentes a deducible y coaseguro por $7,700. El hospital desglosa los servicios hospitalarios 50,000 Servicio hospitalario equivalente a Deducible y Coaseguro 6,696 Subtotal 43,304 IVA 6,496 Total (factura a nombre de la Aseguradora) 49,800 La factura no debe incluir los conceptos de deducible y coaseguro como concepto que percibe el hospital. La Aseguradora registra sin IVA, en resultados afectando la siniestralidad. La Aseguradora registra en resultados más siniestralidad porque no acredita IVA Total Factura sin IVA - Deducible-Coaseguro Total Factura más IVA(57,500) - Deducible(3,000)- Coaseguro[(57, )*.10] (50,000-2,609-4,087)= 43,304 (57,500-3,000-5,450)= 49,050 Incremento en Siniestralidad 13.3% -Unifica el método de facturación entre aseguradoras, lo que evita que un hospital tenga que facturar diferente. Mejorando la comunicación y optimización de procesos administratirvos. -La Aseguradora ofrece garantía de pago, que no siempre lo tiene con el Asegurado. -El hospital puede tener un mayor ingreso porque no aplica el mismo descuento, pero no tiene garantía de pago del Asegurado. El Asegurado presenta la factura emitida por el Hospital por concepto de servicios hospitalarios equivalentes a Deducible y Coaseguro por $7,700 para la declaración. La Aseguradora en este caso no emite finiquito. El Asegurado se queda con copia de la factura del hospital. El asegurado o contratante se queda con el comprobante original En la Declaración Anual del ISR el Asegurado deberá reportar el total de la factura del hospital como gasto por $57,500 y como recuperación de gastos (el pago neto) por $49,050 (Se muestra en finiquito) y la diferencia será (deducible y coaseguro) a deducir de ISR en su declaración, es decir, el Asegurado tendrá para su declaración una deducción de ISR por $8,450. Comentario: Si se logra un sustento fiscal, evitará problemas ante la SHCP. 31

32 27 Automóviles Elaborado por: C.P. Alejandro Flores Navarro C.P. José Manuel Núñez Castillo 32

33 PERDIDA TOTAL POR ROBO PERSONAS MORALES O FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Por la indemnización no hay causación del IVA por ser una actividad no objeto de este Impuesto. Subrogación de derechos: La documentación que el asegurado ó el beneficiario debe entregar a la empresa por la transmisión de propiedad del vehículo es la siguiente: a) Comprobante fiscal (factura) en el que transmitan los derechos y/o propiedad del bien en favor de la aseguradora con valor cero por no existir físicamente el bien, no genera IVA porque la base del IVA es cero. Por la Indemnización no se causa IVA por no ser objeto de este impuesto. b) Fotocopia de la factura con que originalmente el beneficiario demuestre la propiedad del bien que adquirió. c) Tarjeta de circulación ó documentación que acredite la tramitación de la baja de las placas de circulación de la unidad siniestrada. d) Tenencias pagadas de por lo menos los últimos cinco años. e) Acta por denuncia de robo de vehículo ante el MP. Por tratarse de un vehículo robado, no hay base de IVA en la transmisión de la propiedad. Políticas Aplicables 28 33

34 PERDIDA TOTAL POR ROBO PERSONAS FISICAS Por la indemnización no hay causación del IVA de conformidad con el articulo 1 de la Ley por ser una actividad no objeto. Subrogación de derechos: La documentación que el asegurado ó el beneficiario debe entregar a la empresa es la siguiente: a) Factura original debidamente endosada a favor de la aseguradora y quedarse con copia de la misma. b) Tarjeta de circulación ó documentación que acredite la tramitación de la baja de las placas de circulación de la unidad siniestrada por robo. c) Tenencias pagadas de por lo menos los últimos cinco años. d) Acta por denuncia de robo de vehículo ante el M.P. Los autos adquiridos de personas físicas no causan el IVA. Políticas Aplicables 29 34

35 1. Las compañías de seguros, podrán aplicar el art. 27 del RLIVA una valuación o estimación pericial en términos del art. 116 de personas físicas con actividad empresarial, se podrá considerar como acreditable el IVA trasladado a las compañías de seguros, cuyo valor haya sido determinado en base a una valuación o estimación pericial en términos del art. 116 de la LCS. El 29 de julio de 2011 se expidió el oficio del Exp. SAT /2011 Folio: 9056 el cual confirma los siguientes criterios: (antes 20) por los salvamentos adquiridos de personas físicas que no realicen actividades empresariales, considerando como costo de adquisición el precio pagado por el vehículo determinado en base a la LCS. 2. En la adquisición de salvamentos adquiridos de personas morales y 35

36 adquisición del salvamento, que será determinado mediante valuación pericial o análisis de la pérdida que cada compañía tenga implementada. tenga implementada, de un importe mayor del 75% del límite máximo de la responsabilidad contratada. 4. Que cuando el porcentaje de daños ocasionado sea de entre el 50 y el 75% del limite máximo de la responsabilidad contratada, el asegurado solicite se considere perdida total. 5. Señalar que el valor del salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño Para gozar del beneficio, el oficio establece que se deberá incluir una cláusula en las Condiciones Generales del contrato de seguro, la cual debe establecer lo siguiente: 1. Las instituciones de seguros pagaran a los asegurados una cantidad por la indemnización, y en su caso el importe correspondiente al valor de la 2. La suma de la indemnización y del pago del salvamento, a la que se deberá descontar el deducible, no deberá exceder del importe asegurado que se considera en la caratula de la póliza. 3. Que resulta con pérdida total un vehículo cuando este requiere para la reparación del daño según pericial o análisis de la perdida que cada compañía tomado en cuenta para determinar la pérdida total. 36

37 Adicional a lo anterior, será necesario que se identifique plenamente en los registros contables, las cantidades pagadas por aplicación retroactiva del oficio, siempre y cuando se liquiden las indemnizaciones, así como por la adquisición de salvamentos correspondiente a cada uno de los vehículos salvados. AUDITORIAS DE AÑOS PREVIOS A LA EMISION DEL OFICIO: Las áreas de auditoria del SAT, han aceptado para diversas Compañías la diferencias generadas por la aplicación de dicho documento 37

38 PERDIDA TOTAL POR DAÑOS PERSONAS MORALES O FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES. Por la indemnización no hay causación del IVA por no ser objeto de dicha ley. Subrogación de derechos: Por lo que hace a la transmisión de la propiedad, de la parte no dañada de la unidad (Salvamento), se tiene la obligación de causar el IVA, excepto las Sociedades Civiles, es decir estas Personas no trasladan el Impuesto por los bienes usados. La documentación que el asegurado o el beneficiario debe entregar a la empresa por la transmisión de propiedad del vehículo es la siguiente: a) Comprobante fiscal (factura) en el que transmitan los derechos y/o propiedad del bien en favor de la aseguradora b) Fotocopia de la factura con que el beneficiario demuestre la propiedad del bien que adquirió y es sujeto de la indemnización. c) Tarjeta de circulación ó documentación que acredite la tramitación de la baja de las placas de circulación de la unidad siniestrada. d) Tenencias pagadas de por lo menos los últimos cinco años. La aseguradora podrá acreditar el IVA que se causa por la transmisión de la propiedad del Salvamento. Políticas Aplicables 30 38

39 PERDIDA TOTAL POR DAÑOS PERSONAS FISICAS Por la indemnización (parte dañada de la unidad) no hay causación del IVA por no ser objeto de dicha ley. Subrogación de derechos: Por lo que hace a la transmisión de la propiedad de la parte no dañada de la unidad (Salvamento), no se causa el IVA al no ser una actividad objeto de este Impuesto. Sin embargo se deberá determinar el valor del salvamento, ya que, servirá para calcular el IVA en caso de que sea enajenado posteriormente. La documentación que el asegurado o el beneficiario debe entregar a la empresa es la siguiente: a) Original de la factura con que el beneficiario adquirió el vehículo debidamente endosada a favor de la aseguradora. b) Tarjeta de circulación ó documentación que acredite la tramitación de la baja de las placas de circulación de la unidad siniestrada. c) Tenencias pagadas de por lo menos los últimos cinco años. Políticas Aplicables 31 39

40 DEDUCIBLE COASEGURO El deducible no es objeto del IVA cuando es liquidado a la aseguradora ó taller en virtud de ser la participación del asegurado en el siniestro, contra el mismo la aseguradora deberá entregar un comprobante con requisitos fiscales. No es objeto del IVA en virtud de ser parte del riesgo que asume el asegurado sobre el bien objeto del contrato. Tratamiento 32 40

41 ENAJENACION DE SALVAMENTOS ADQUIRIDOS DE PERSONAS MORALES O FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES. Los vehículos adquiridos de personas morales por siniestros cuando sean enajenados a Personas Morales ó Físicas, se deberá causar el IVA aplicando a la tasa vigente en la zona en que sean vendidos (16% ó 11%). La aseguradora deberá entregar la siguiente documentación: a) Comprobante en el que se transmite la propiedad del bien en favor del adquirente, mismo que debe cumplir requisitos fiscales, características del vehículo e indicar que este comprobante cancela y sustituye al documento anteriormente expedido. b) Fotocopia de la factura con la que se demuestre la propiedad del bien que se adquirió. c) Tarjeta de circulación ó documentación que acredite la tramitación de la baja de las placas de circulación de la unidad siniestrada. d) Tenencias pagadas de por lo menos los últimos cinco años. e) Fotocopia del acta de liberación en caso de ser un vehículo robado y recuperado. Tratamiento 33 41

42 ENAJENACION DE SALVAMENTOS ADQUIRIDOS DE PERSONAS FISICAS Los vehículos adquiridos de personas físicas derivados de los siniestros, cuando sean enajenados a Personas Morales ó Físicas deberán causar el IVA a la tasa vigente en la zona en que se realice la operación (tasa 16% ó tasa 11%), el impuesto se causa sólo por la diferencia que exista entre el valor de adquisición y el precio de venta, siempre y cuando este último sea mayor. Lo anterior los términos del Art. 27 del reglamento de la Ley del IVA. La aseguradora deberá entregar la siguiente documentación: a) Comprobante en el que se transmite la propiedad del bien en favor del adquirente, mismo que debe cumplir requisitos fiscales, características del auto e indicar que este comprobante cancela y sustituye al documento anteriormente expedido. b) Fotocopia de la factura con la que se demuestre la propiedad del bien que se adquirió. c) Tarjeta de circulación ó documentación que acredite la tramitación de la baja de las placas de circulación de la unidad siniestrada. d) Tenencias pagadas de por lo menos los últimos cinco años. e) Fotocopia del acta de liberación en caso de ser un vehículo robado y recuperado. Tratamiento 34 42

43 35 Daños sin Autos Elaborado por: C.P. Alejandro Flores Navarro C.P. José Manuel Núñez Castillo 43

44 PERDIDA TOTAL POR ROBO PERSONAS MORALES O FISICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES. Por la indemnización no hay causación del IVA por no ser objeto. Subrogación de derechos La documentación que el asegurado o el beneficiario debe entregar a la empresa por la transmisión de propiedad del bien asegurado o mercancías siniestradas es la siguiente: a) Emitir comprobante fiscal (factura) en el que cedan los derechos del bien en favor de la aseguradora. b) Fotocopia de la factura con que originalmente el beneficiario demuestre la propiedad del bien que adquirió y es sujeto de la indemnización. c) Tratándose de mercancías se emite el comprobante con valor cero por los bienes robados. En materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPYS), así como en el IVA, por tratarse de un bien robado no hay base para los impuestos en la transmisión de propiedad. Políticas Aplicables 36 44

45 PERDIDA TOTAL POR ROBO PERSONAS FISICAS Por la indemnización no hay causación del IVA de conformidad con el articulo 1 de la LIVA y criterios de la SHCP. Subrogación de derechos: La documentación que el asegurado ó el beneficiario debe entregar a la aseguradora es la siguiente: a) Original de la factura con que el beneficiario adquirió el bien asegurado, debidamente endosada a favor de la aseguradora, excepto contenidos en casa habitación. b) Tratándose de bienes de procedencia extranjera proporcionar copia del pedimento de importación que le fue proporcionado. c) Acta por denuncia ante ministerio público. d) Contenidos en casa habitación tiene un tratamiento diferente, debe ser con avalúo, fotografía u otros. Los bienes adquiridos de personas físicas están exentos del IVA y IESPYS, ya que no son mercancías. Políticas Aplicables 37 45

46 PERDIDA TOTAL POR DAÑOS PERSONAS MORALES ó Personas Físicas con Actividad Empresarial Por la indemnización (pérdida por bienes o mercancías dañados) no hay causación del IVA por ser una actividad no objeto. Subrogación de derechos: Por lo que hace a la transmisión de la propiedad, se causa IVA por el valor del salvamento. Excepto por las Sociedades Civiles. La documentación que el asegurado ó el beneficiario debe entregar a la empresa por la transmisión de propiedad de bienes asegurados es la siguiente: Emitir comprobante fiscal (factura) en el que cedan los derechos del bien ó mercancía dañada, en favor de la aseguradora con IVA desglosado. Tratándose de mercancías dañadas se causará el IVA y en su caso el IESPYS. Sobre el precio de adquisición, en este caso el Impuesto no será acreditable para la aseguradora y formará parte del siniestro. Informe del ajustador. Políticas Aplicables 38 46

47 PERDIDA TOTAL POR DAÑOS PERSONAS FISICAS Por la indemnización (bienes o mercancías dañados) no hay causación del IVA. Subrogación de derechos: Por la transmisión de la propiedad, (bienes ó mercancías no dañadas), no se causa IVA. La documentación que el asegurado o el beneficiario debe entregar a la empresa es la siguiente: a) Original de la factura con que el beneficiario adquirió el bien, endosada a favor de la aseguradora, excepto contenidos en casa habitación. b) Tratándose de bienes de procedencia extranjera, entregar copia del pedimento de importación. c) Acta por denuncia ante ministerio público. Los bienes adquiridos de personas físicas están exentos del IVA y IESPYS, ya que no son mercancías. Políticas Aplicables 39 47

48 DEDUCIBLE El deducible no es objeto del IVA cuando es liquidado a la aseguradora en virtud de ser la participación del asegurado en el siniestro. Tratamiento 40 48

49 ENAJENACION DE SALVAMENTOS ADQUIRIDOS DE PERSONAS MORALES O FISICAS CON ACTIVIDADES EMPERESARIALES Los bienes adquiridos de personas morales por siniestro de robo o daño parcial que sean enajenados a personas morales o personas físicas deberán causar el IVA a la tasa vigente en la zona en que sean vendidos (tasa 16% ó tasa 11%). La aseguradora deberá entregar la siguiente documentación: a) Emitir comprobante fiscal (factura) con IVA desglosado en el que se transmite la propiedad del bien ó mercancía en favor del adquirente, mismo que debe cumplir requisitos fiscales. b) Fotocopia de la factura con la que se demuestre la propiedad del bien que se adquirió. c) En su caso señalar el número y fecha del pedimento de importación, así como la Aduana por la cual se realizó la importación de los bienes ó mercancías enajenados. Como sugerencia poner esta leyenda: Indicar que este comprobante cancela y sustituye al documento anteriormente expedido. Tratamiento 41 49

50 ENAJENACION DE SALVEMANTOS ADQUIRIDOS DE PERSONAS FISICAS Los bienes adquiridos de personas físicas que no realicen actividades empresariales, cuando sean enajenados a personas morales o físicas deberán causar el IVA a la tasa vigente en la zona en que sean vendidos (tasa 16% ó tasa 11%).. La aseguradora deberá entregar la siguiente documentación: a) Emitir comprobante fiscal (factura) en el que se transmite la propiedad del bien en favor del adquirente, mismo que debe cumplir requisitos fiscales. b) Fotocopia de la factura con la que se demuestre la propiedad del bien que se adquirió. c) Copia del pedimento de importación. d) En contenidos no se da nada. Como sugerencia poner esta leyenda: Indicar que este comprobante cancela y sustituye al documento anteriormente expedido. Tratamiento 42 50

51 PERSONAS MORALES Y FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL POR PERDIDA DE ACTIVOS FIJOS Y RECUPERACION DE INMDENIZACIONES La perdida de bienes por caso fortuito o de fuerza mayor que hayan sido asegurados podrán deducirse en el ejercicio en que ocurra hasta por su saldo pendiente de disminuir en el Impuesto Sobre la Renta. La indemnización que se reciba por los bienes asegurados que fueron siniestrados será acumulable en términos de Ley del I.S.R. cuando no se reinviertan para adquirir bienes de naturaleza análoga dentro de los dos años siguientes a partir de que se reciba la indemnización. Las cantidades provenientes de las indemnizaciones reinvertidas en activos de naturaleza análoga solo podrán deducirse a las tasas y montos pendientes de deducir a la fecha en que se sufrió la pérdida. Si se invierten cantidades adicionales a las recuperadas, se considerarán como una inversión distinta, con nuevas tasas de deducción vigentes a la fecha de la nueva inversión y a los plazos fijados para esos efectos. Las cantidades provenientes de las indemnizaciones reinvertidas en activos de naturaleza análoga se deducirán a las tasas y montos pendientes de deducir a la fecha en que se sufrió la pérdida Las cantidades adicionales a las recuperadas computarán como activos nuevos apegándose a las disposiciones de Ley. Tratamiento 43 51

52 PERSONAS FISICAS SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL POR PERDIDA DE ACTIVOS FIJOS Y RECUPERACION DE INMDENIZACIONES Las personas físicas no estarán obligados a acumular los ingresos provenientes de las indemnizaciones por pérdidas sufridas a sus bienes cuando las reciban de conformidad con el artículo 109 fracción XVII y XXI de la ley del I.S.R. Tratamiento 44 52

53 2 CAPITULO II Cuenta de Utilidad Fiscal Neta y Capital de Aportación. Grupo de Trabajo Fiscal Nota: Sírvase tener presente que el material incluido en el presente Boletín Fiscal es únicamente de carácter informativo. Tratamos de mantener la información actualizada, pero no podemos garantizar su exactitud en todo momento. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C., no asume responsabilidad alguna por la información contenida en el Boletín Fiscal, ya que no emite criterios fiscales ni recomendaciones y las opiniones expresadas en los capítulos, estudios, presentaciones y otras colaboraciones, se conforman con las aportaciones de las personas que participan en el Grupo de Trabajo Fiscal. Elaborado por: C.P. Jaime Constantino Herrera. 53

54 Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) 54

55 Disposiciones Fiscales aplicables para determinar la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) Introducción. Las Personas Morales determinan en cada ejercicio fiscal la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) llevando su acumulación en la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), dicha Cuenta refleja el saldo de utilidades obtenidas que ya pagaron un impuesto y que pueden decretarse y repartirse sin retención de impuestos (ISR) cuando el dividendo proviene de CUFIN. Disposición de Ley. El artículo 88 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que las Personas Morales se encuentran obligadas a llevar una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, conocida en el gremio como CUFIN. (LISR 2011) Artículo 88. Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 213 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 11 de esta Ley. El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades. 55

56 Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma. Cuando la suma del impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley y las partidas no deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de esta Ley y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma, sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. En este último caso, el monto que se disminuya se actualizará desde el último mes del ejercicio en el que se determinó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya. Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe actualizado de la reducción deberá disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria. Cuando el importe actualizado de la reducción sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pagar, en la misma declaración, el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley a la cantidad que resulte de sumar a la diferencia entre la reducción y el saldo de la referida cuenta, el impuesto correspondiente a dicha diferencia. Para determinar el impuesto que se debe adicionar, se multiplicará la diferencia citada por el factor de y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley. El importe de la reducción se actualizará por los mismos periodos en que se actualizó la utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate. El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta deberá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión. En este último caso, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión. 56

57 Procedimiento para determinar la UFIN: Para integrar la Cuenta de Utilidad Fiscal, se tiene que determinar al final de cada ejercicio la Utilidad Fiscal Neta del ejercicio (UFIN), como se indica a continuación: Determinación de la UFIN del ejercicio(a) Resultado Fiscal del Ejercicio, (Utilidad fiscal del ejercicio menos amortización de pérdidas) Menos Menos Menos Igual: ISR pagado en términos del artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Impuesto acreditado en los términos de la fracción II del art. 11 de la LISR. Partidas no deducibles (excepto fracción VIII y IX del art. 32 LISR). Utilidad fiscal Neta del ejercicio (UFIN) Procedimiento para determinar la CUFIN: Determinación del saldo de la CUFIN Saldo inicial de la CUFIN actualizado Utilidad Fiscal Neta de cada ejercicio (UFIN)(a) Más Más Menos Menos Igual: Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México, provenientes de la CUFIN. Dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes Dividendos o utilidades pagados con las utilidades distribuidas provenientes de la CUFIN Utilidades distribuidas por reducciones de capital que provienen del saldo de la CUFIN (Art. 89 LISR) Saldo final de la CUFIN 57

58 Actualización de la CUFIN CUFIN al último día de cada ejercicio Por Igual Factor de actualización (b) CUFIN actualizada Factor de Actualización para la CUFIN (b) Entre Igual INPC del último mes de ejercicio INPC del mes en que se efectúo la última actualización Factor de actualización NOTAS: 1: No se incluyen en el saldo de esta cuenta, los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días siguientes a su distribución. 2: Cuando la suma del ISR pagado en los términos del Art. 10 y las partidas no deducibles antes mencionadas sean mayores al Resultado Fiscal del Ejercicio, la diferencia se restará del saldo de la CUFIN al final del ejercicio o, en su caso, de la Utilidad Fiscal Neta de los siguientes ejercicios, hasta agotarlo. 3: Los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades antes del 1 de enero de 2002, podrán determinar el saldo inicial de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT, regla R.M (Artículo Séptimo Transitorio RLISR). 4.- Para la realizar la actualización de la CUFIN, se utilizo el Índice Nacional de Precios al Consumidor considerando la base en la segunda quincena de Junio de 2002=100. Actualmente se debe tener presente que el Banco de México cambió la base sobre la cual se calcula el INPC. Antes se consideraba que el INPC de la segunda quincena de junio 2002 era igual a 100, y a partir de este año 2011 se considera que INPC de la segunda quincena de diciembre de 2010 es igual a

59 DETERMINACION DE LA CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA Correspondiente al periodo del 1 de enero de 1975 al 31 de diciembre de 2007 (cifras a miles de pesos) Utilidad INPCdic88 / Factor UFIN Fecha INPCdic88 / Factor Div. Fecha Div. INPCdic88 / Factor Div. Fiscal Neta INPC Año de Actualizada Cobro de Div. INPC Mes de Cobrados Pago de Pagado INPC Mes de Pagado Año Act. a Dic/88 Dividendo Cobrados Act. Act.Dic/88 Dividendo Act. Act. Dic/ , ,346, jun , abr-75 1, , , , abr-76 1, , abr-76 3, , , , , , may- 77 2, , abr-77 4, , may- 78 6, ,136, abr-78 4, , , jul-79 6, , abr-79 4, , , abr , abr-80 4, , , jun-81 8, , abr-81 4, , , may- 82 1, , ene-82 4, , , ,341, , ,363, , , ,977, ,999, ,763, ,048, ,048, ,981,276 0 Sumas: 10,975,532 3,942,347 4,309,152 59

60 Concepto C.U.F.I.N. Actualizada Acciones en Circulación UFIN actualizada al 31 de diciembre de 1988 Más: Dividendos Percibidos Actualizados al 31 de diciembre 1988 Menos: Dividendos pagados actualizados al 31 de diciembre 1988 Saldo actualizado CUFIN Fecha I.N.P.C. Última Act I.N.P.C. del mes Factor Actualización saldo U. F I. N. del ejercicio Dividendos Cobrados 10,975,532 3,942,347 4,309,151 10,608,728 30,000,000 Dividendos Pagados C. U. F I. N. Actualizada Acciones en Circulación 02-mar ,609, mar-89 2, ,611, mar ,612, mar-89 2, ,614, mar-89 1, ,615, mar-89 1, ,617, mar ,133, ,142, abr-89 2, ,144, abr-89 2, ,000 11,087, abr-89 5, ,092, abr ,092, abr-89 2, ,094, abr ,308, ,260, may-89 1, ,262, may-89 1, ,263, may-89 2, ,266, may ,416,360 3, ,425, ago-89 2, ,427, ago-89 1, ,429, ago ,430, ago ,430, ago ,789, ,795, sep ,908, ,908, oct ,084, ,084, dic ,666, ,666,713 45,000, mar ,818,117 2, ,820, abr ,029,309 2, ,000 13,941, may ,183,888 2, ,186,088 70,000, dic ,356, ,356,559 70,000, abr ,490,068 2, ,492, ,000, may ,661,994 2, ,000 17,564, jun ,749,214 2, ,751,589 60

61 Fecha I.N.P.C. Última Act I.N.P.C. del mes Factor Actualización saldo U. F I. N. del ejercicio Dividendos Cobrados Dividendos Pagados C. U. F I. N. Actualizada Acciones en Circulación 31-dic ,326, ,326, ,000, may ,425,813 6, ,000 20,332, jun ,468,792 5, ,474, dic ,235, ,235, ,000, ene Conversión a N$ , ,000, may-93 Split: 1000 antiguas por 1 nueva - V. N. N$ , may , , , , jun , , dic , , , , abr , , , , jun , , dic , , , abr , , , may , , , dic , , , abr , , may , , , sep , , , dic , , , mar , , abr , ,876 1,000, may , , jun , , jul , , ago , , sep , , oct , , ,751 1,000, dic , , dic , , dic , , dic , , dic , , dic , , dic , , dic , , dic , , dic , , dic , ,565 61

62 Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) 62

63 Disposiciones Fiscales aplicables para determinar la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) Introducción. Las Personas Morales Residentes en México que reduzcan su capital deberán determinar para efectos fiscales lo que dispone el artículo 89 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), con el propósito de determinar si dicha reducción generará el pago de Impuesto sobre la Renta a cargo de la Empresa que efectúa la reducción y un ingreso acumulable para el socio o accionista a favor de quien se efectúa el decreto de la misma. Disposición de Ley. El artículo 89 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que las Personas Morales se encuentran obligadas a llevar una Cuenta de Capital de Aportación, conocida en el gremio como CUCA. (LISR de 2011) Artículo 89. Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente: I. Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso. La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate, según corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior. La utilidad distribuida gravable determinada conforme el párrafo anterior podrá provenir de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta por la parte que del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan. El monto que de la cuenta de utilidad fiscal neta le corresponda a las acciones señaladas, se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso. Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere esta fracción no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley. 63

64 El monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción determinado para el cálculo de la utilidad distribuida, se multiplicará por el número de acciones que se reembolsen o por las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate. El resultado obtenido se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga a la fecha en la que se pagó el reembolso. Para determinar el monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción se dividirá el saldo de dicha cuenta a la fecha en que se pague el reembolso, sin considerar éste, entre el total de acciones de la misma persona existentes a la misma fecha, incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma. II. Las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente, considerarán dicha reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución, el saldo de la cuenta de capital de aportación que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida cuando éste sea menor. A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior se le disminuirá la utilidad distribuida determinada en los términos del segundo párrafo de la fracción I de este artículo. El resultado será la utilidad distribuida gravable para los efectos de esta fracción. Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere el párrafo anterior no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda a dicha utilidad, aplicando a la misma la tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida gravable deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 10 de esta Ley. Cuando la utilidad distribuida gravable provenga de la mencionada cuenta de utilidad fiscal neta se estará a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 11 de esta Ley y dicha utilidad se deberá disminuir del saldo de la mencionada cuenta. La utilidad que se determine conforme a esta fracción se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital en los términos de este artículo. El capital contable deberá actualizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en el caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para el efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. 64

65 Las personas morales a que se refiere este artículo, deberán enterar conjuntamente con el impuesto que, en su caso, haya correspondido a la utilidad o dividendo en los términos de la fracción I de este artículo, el monto del impuesto que determinen en los términos de la fracción II del mismo. Lo dispuesto en este artículo también será aplicable tratándose de liquidación de personas morales. En el caso de escisión de sociedades, no será aplicable lo dispuesto en este precepto, salvo lo señalado en el párrafo décimo del mismo, siempre que la suma del capital de la sociedad escindente, en el caso de que subsista, y de las sociedades escindidas, sea igual al que tenía la sociedad escindente y las acciones que se emitan como consecuencia de dichos actos sean canjeadas a los mismos accionistas y en la misma proporción accionaria que tenían en la sociedad escindente. Lo dispuesto en este artículo será aplicable tratándose de la compra de acciones, efectuada por la propia sociedad emisora con cargo a su capital social o a la reserva para adquisiciones de acciones propias. Dichas sociedades no considerarán utilidades distribuidas en los términos de este artículo, las compras de acciones propias que sumadas a las que hubiesen comprado previamente, no excedan del 5% de la totalidad de sus acciones liberadas, y siempre que se recoloquen dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir del día de la compra. En el caso de que la adquisición de acciones propias a que se refiere este párrafo se haga con recursos que se obtengan a través de la emisión de obligaciones convertibles en acciones, el plazo será el de la emisión de dichas obligaciones. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de sociedades de inversión de renta variable por la compra de acciones que éstas efectúen a sus integrantes o accionistas. Para los efectos del párrafo anterior, la utilidad distribuida será la cantidad que se obtenga de disminuir al monto que se pague por la adquisición de cada una de las acciones, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción, a la fecha en la que se compran las acciones, multiplicando el resultado por el número de acciones compradas. A la utilidad distribuida en los términos de este párrafo, se le podrá disminuir, en su caso, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de la sociedad emisora. El monto del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta y del saldo de la cuenta de capital de aportación, que se disminuyeron en los términos de este párrafo, se disminuirán de los saldos de las referidas cuentas que se tengan a la fecha de la compra de acciones por la propia sociedad emisora. 65

66 Cuando la utilidad distribuida determinada conforme al párrafo anterior no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, la sociedad emisora deberá determinar y enterar el impuesto que corresponda en los términos del tercer párrafo de la fracción II de este artículo. También se considera reducción de capital en los términos de este artículo, la adquisición que una sociedad realice de las acciones emitidas por otra sociedad que a su vez sea tenedora directa o indirecta de las acciones de la sociedad adquirente. En este caso, se considera que la sociedad emisora de las acciones que sean adquiridas es la que reduce su capital. Para estos efectos, el monto del reembolso será la cantidad que se pague por la adquisición de la acción. En el caso de escisión de sociedades, se considerará como reducción de capital la transmisión de activos monetarios a las sociedades que surjan con motivo de la escisión, cuando dicha transferencia origine que en las sociedades que surjan, los activos mencionados representen más del 51% de sus activos totales. Asimismo, se considerará reducción de capital cuando con motivo de la escisión, la sociedad escindente, conserve activos monetarios que representen más del 51% de sus activos totales. Para efectos de este párrafo, se considera como reducción de capital un monto equivalente al valor de los activos monetarios que se transmiten. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de escisión de sociedades, que sean integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 8o. de esta Ley. El monto de la reducción de capital que se determine conforme a este párrafo, se considerará para reducciones posteriores como aportación de capital en los términos de este artículo, siempre y cuando no se realice reembolso alguno en el momento de la escisión. Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo, no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso. 66

67 El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda. Cuando ocurra una fusión o una escisión, de sociedades, el saldo de la cuenta de capital de aportación se deberá transmitir a las sociedades que surjan o que subsistan con motivo de dichos actos, según corresponda. En el caso de fusión de sociedades, no se tomará en consideración el saldo de la cuenta de capital de aportación de las sociedades fusionadas, en la proporción en la que las acciones de dichas sociedades que sean propiedad de las que subsistan al momento de la fusión, representen respecto del total de sus acciones. En el caso de escisión de sociedades, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en la que se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión. En el caso de fusión, cuando subsista la sociedad tenedora de las acciones de la sociedad que desaparece, el saldo de la cuenta de capital de aportación de la sociedad que subsista será el monto que resulte de sumar al saldo de la cuenta de capital de aportación que la sociedad que subsista tenía antes de la fusión, el monto del saldo de la cuenta de capital de aportación que corresponda a otros accionistas de la sociedad que desaparezca en la misma fecha, distintos de la sociedad fusionante. Cuando la sociedad que subsista de la fusión sea la sociedad cuyas acciones fueron poseídas por una sociedad fusionada, el monto de la cuenta de capital de aportación de la sociedad que subsista será el que tenía la sociedad fusionada antes de la fusión, adicionado con el monto que resulte de multiplicar el saldo de la cuenta de capital de aportación que tenía la sociedad fusionante antes de la fusión, por la participación accionaria que tenían en dicha sociedad y en la misma fecha otros accionistas distintos de la sociedad fusionada. Cuando una persona moral hubiera aumentado su capital dentro de un periodo de dos años anterior a la fecha en la que se efectúe la reducción del mismo y ésta dé origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, dicha persona moral calculará la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las mismas de haberlas enajenado, conforme al artículo 24 de esta Ley, considerando para estos efectos como ingreso obtenido por acción el reembolso por acción. 67

68 Cuando la persona moral se fusione dentro del plazo de dos años antes referido y posteriormente la persona moral que subsista o surja con motivo de la fusión reduzca su capital dando origen a la cancelación de acciones o a la disminución del valor de las acciones, la sociedad referida calculará la ganancia que hubiera correspondido a los tenedores de las acciones de haberlas enajenado, conforme al artículo antes citado. En el caso de que esta ganancia resulte mayor que la utilidad distribuida determinada conforme a las fracciones I y II de este artículo, dicha ganancia se considerará como utilidad distribuida para los efectos de este precepto. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, indistintamente, al reembolso, a la amortización o a la reducción de capital, independientemente de que haya o no cancelación de acciones. También será aplicable lo dispuesto en este artículo, a las asociaciones en participación cuando éstas efectúen reembolsos o reducciones de capital en favor de sus integrantes. 68

69 Procedimiento para determinar el Saldo de la CUCA: Determinación del saldo de la CUCA Aportaciones de Capital Más Menos Igual: Primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas Reducciones de capital que se efectúen Saldo de la Cuenta de Aportación Procedimiento para Actualizar la CUCA: El saldo de la CUCA al día cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Y cuando se efectúen Aportaciones o Reducciones de Capital, con posterioridad a dicha actualización, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la Aportación o el Reembolso, según corresponda. Actualización del Saldo de la CUCA Saldo de las Aportaciones de Capital al cierre de cada ejercicio Por Igual: Factor de Actualización (a) Saldo de la Cuenta de Capital de Aportación Actualizada 69

70 Factor de actualización para la CUCA (a) INPC de cierre del ejercicio Entre INPC del mes en que se efectúo la última actualización Igual Factor de actualización Factor de actualización cuando se realicen aportaciones y actualizaciones de capital con posterioridad a la actualización de la CUCA INPC del mes de pago de la aportación o reembolso Entre Igual INPC del mes en que se efectúo la última actualización Factor de Actualización NOTAS: 1.- No se incluirá como capital de aportación la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto del capital contable ni las reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. 2.- Los conceptos correspondientes a aumentos de capital, se adicionarán a la CUCA en el momento en que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la CUCA en el momento en que se pague el reembolso. 3.- Los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades antes del 1 de enero de 2002, podrán considerar como saldo inicial de la cuenta de capital de aportación, el saldo que de dicha cuenta hubieren determinado al 31 de diciembre de 2001, conforme el artículo 120 de la Ley vigente hasta dicha fecha. (Artículo Sexto Transitorio RLISR). 4.- Para realizar la actualización del ejemplo que se presenta de la CUCA, se utilizo el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) considerando la base en la segunda quincena de Junio de 2002=100. Actualmente se debe tener presente que el Banco de México cambió la base sobre la cual se calcula el INPC. Antes se consideraba que el INPC de la segunda quincena de junio 2002 era igual a 100, y a partir de este año 2011 se considera que INPC de la segunda quincena de diciembre de 2010 es igual a

71 DETERMINACION DE LA CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION ACTUALIZADO. Correspondiente al periodo del 1 de enero de 1970 al 31 de diciembre de 2007 FECHA DE APORTACIÓN APORTACIÓN EN EFECITVO HISTORICA (REEMBOLSO) CAPITAL ACTUALIZADO MES DE APORTACIÓN O ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN MES DE ACTUALIZACIÓN Dic/cada año FACTOR DE ACTUALIZACIÓN IMPORTE ACTUALIZADO 15-Ago-70 5,200 5, , Dic-70 6, , Ago-71 1,750 7, , Dic-71 9, , Nov-72 2,000 11, , Dic-72 1,000 11, , Dic-72 12, , May-73 1,000 15, , Nov-73 3,000 17, , Dic-73 21, , Nov-74 3,000 25, , Dic-74 27, , Jun-75 2,000 29, , Dic-75 33, , Ago-76 2,500 35, , Dic-76 49, , Ago-77 7,500 56, , Dic-77 65, , Ago-78 6,000 73, , Dic-79 91, , Dic , , Dic , , Dic , , Dic , ,971 1-Dic ,000 1,034, ,034, Dic-84 1,184, ,034,364 1-Abr ,000 1,418, ,418, Dic-85 1,418, ,939, Dic-86 2,919, ,919, Dic-87 7,565, ,565, Dic-88 11,473, ,473, Dic-89 13,732, ,732, Dic-90 17,842, ,842, Dic-91 21,195, ,195, Dic = ,726, ene-93 Conversión a N$ 23,726 23, Dic-93 15, ,625 1-Abr-94 Nota 2-10, , ,985 1-Dic-94 16, , Dic-95 25, , Dic-96 32, , Dic-97 37, , Dic-98 44, , Dic-99 50, , Dic , , Dic , , dic , , Dic , , Dic , , Dic ,000 78, , Dic , , Dic ,525 Total 284,950 84,525 71

72 CAPITULO III Costo Fiscal de las acciones Grupo de Trabajo Fiscal Nota: Sírvase tener presente que el material incluido en el presente Boletín Fiscal es únicamente de carácter informativo. Tratamos de mantener la información actualizada, pero no podemos garantizar su exactitud en todo momento. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C., no asume responsabilidad alguna por la información contenida en el Boletín Fiscal, ya que no emite criterios fiscales ni recomendaciones y las opiniones expresadas en los capítulos, estudios, presentaciones y otras colaboraciones, se conforman con las aportaciones de las personas que participan en el Grupo de Trabajo Fiscal. Elaborado por: C.P. Ramiro Soberanis Fernández 72

73 FÓRMULA PARA DETERMINAR EL COSTO FISCAL DE LAS ACCIONES ARTS. 24 Y 25 LISR VIGENTE A) PRELIMINAR La Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley) ha establecido reglas particulares con el fin de determinar la ganancia en enajenación de acciones, las mismas se han reformado, adicionado o derogado a través de los años. Al día de hoy es la nueva Ley en vigor a partir del primero de enero de 2002 que en sus artículos 24 y 25 establecen el procedimiento, nótese que la Ley se refiere a ganancia por enajenación de acciones y no a pérdida lo cual de encontrarnos en este último caso excepcional, debemos profundizar para concluir la posible deducción del importe y no dejar de observar todas la reglas particulares aplicables al caso de excepción. El artículo 20 fracción V de la Ley es el primer ordenamiento específico que se refiere al ingreso acumulable por ganancia en enajenación de acciones, y es así que es importante entender qué son las acciones. La propia Ley del Impuesto Sobre la Renta señala en su artículo octavo... En los casos en los que se haga referencia a acciones, se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera;..., lo anterior significa una ampliación al concepto de acciones que proporciona la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 111 que a la letra dice Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socios, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.. Por lo tanto primero debemos concluir si los valores enajenados son acciones, de lo contrario los artículos 24 y 25 de la Ley no resultarían aplicables. B) CÁLCULO DE LA GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES, TENENCIA SUPERIOR A DOCE MESES 1. De la sola lectura del artículo 24 resulta difícil su aplicación puesto que contiene una descripción que involucra actualizaciones, información de emisoras, operaciones aritméticas, términos fiscales diversos, excepciones y otras complicaciones que dificultan irremediablemente su aplicación. 2. Cuando se tengan acciones de una misma emisora con antigüedades igual, menor o mayor a doce meses, se aplicará el cálculo correspondiente a las de superior a doce meses. 3. Considero que cada elemento debe definirse exactamente, calcularse y presentarse como un número acabado para posteriormente incorporarlo a la fórmula final que nos proporcione la ganancia en la enajenación de acciones, por lo que primero calcularemos los elementos mediante su fórmula particular y que llamaremos fórmulas previas. 73

74 B.1. ) FÓRMULAS PREVIAS Resultado 1. Costo comprobado de adquisición actualizado* CCA X INPC mes enajenación = CCAA INPC mes adquisición *No se actualizará si el costo se adicionó a los créditos ajuste inflación, art.55 LISR 2. Actualización de cuentas de utilidad fiscal neta Emisora Fecha de Enajenación CUFIN X INPC mes enajenación INPC última actualización previa a fecha de enajenación Emisora Fecha de Adquisición X % DE TENENCIA = CUFIN X INPC mes enajenación INPC última actualización previa a fecha de adquisición X % DE TENENCIA = CUFINAFE CUFINAFA 3. Pérdidas fiscales pendientes de disminuir emisora actualizadas* PFPDE1 X INPC mes enajenación INPC última actualización previa a fecha de enajenación X % DE TENENCIA EJERCICIO 1 = PFPDE1A PFPDE2 X INPC mes enajenación INPC última actualización previa a fecha de enajenación X % DE TENENCIA EJERCICIO 2 = PFPDE2A PFPDEn X INPC mes enajenación INPC última actualización previa a fecha de enajenación X % DE TENENCIA EJERCICIO n = *A partir del mes de adquisición de las acciones y hasta la fecha de enajenación. Se desglosará por cada ejercicio fiscal PFPDEnA 74

75 B.1.) FÓRMULAS PREVIAS Resultado 1. Reembolsos pagados actualizados a partir del mes de adquisición hasta la fecha de enajenación* RP1 X INPC mes enajenación INPC mes del reembolso X % DE TENENCIA FECHA REEMBOLSO = RP1A RP2 X INPC mes enajenación INPC mes del reembolso X % DE TENENCIA FECHA REEMBOLSO = RP2A RPn X INPC mes enajenación INPC mes del reembolso X % DE TENENCIA FECHA REEMBOLSO = RPnA *Cuando el reembolso provenga de los regulados en el a.89 LISR, únicamente se considerarán los que no hayan cancelado acciones 2. Diferencia 4to. párrafo a. 88 LISR, actualizado D881 X INPC mes enajenación INPC última actualización previa a fecha de enajenación X % DE TENENCIA EJERCICIO 1 = D882 X INPC mes enajenación D881A INPC última actualización previa a fecha de enajenación X % DE TENENCIA EJERCICIO 2 = D88n X INPC mes enajenación D882A INPC última actualización previa a fecha de enajenación X % DE TENENCIA EJERCICIO n = D88nA Este elemento resulta perjudicial toda vez que también disminuye la CUFIN, provocando un doble efecto de resta. 75

76 B.1.) FÓRMULAS PREVIAS Resultado 1. Pérdidas fiscales de la emisora obtenidas en ejercicios anteriores a la fecha de adquisición y que la emisora haya disminuido de su utilidad fiscal durante el periodo del mes de adquisición y hasta el mes de enajenación. PFADP1 X INPC mes enajenación INPC última actualización previa a fecha de enajenación X % DE TENENCIA EJERCICIO 1 = PFADP1A PFADP2 X INPC mes enajenación INPC última actualización previa a fecha de enajenación X % DE TENENCIA EJERCICIO 2 = PFADP2A PFADPn X INPC mes enajenación INPC última actualización previa a fecha de enajenación X % DE TENENCIA EJERCICIO n = PFADPnA 76

77 Una vez aplicadas o ejecutadas las fórmulas previas, tenemos números acabados para proceder a calcular mediante la fórmula final el monto original ajustado de las acciones, lo cual admite tres posibles resultados. 1) Fórmula final monto original ajustado aumentando el costo comprobado de adquisición actualizado. CCAA + (CUFINAFE CUFINAFA) (PFPDE1A + PFPDE2A +PFPDEnA + RP1A +RP2A +RPnA + D881A +D882A +D88nA) + (PFADP1A+ PFADP2A + PFADPnA) = RESULTADO 1 2) Fórmula final monto original ajustado disminuyendo el costo comprobado de adquisición actualizado. CUFINAFA + RP1A + RP2A + RPnA + D881A + D882A + D88nA + PFPDE1A + PFPDE2A + PFPDEnA = SUMA 1 CUFINAFE + PFADP1A+ PFADP2A+ PFADPnA = SUMA 2 Si SUMA 1 es mayor que SUMA 2 SUMA 1 SUMA 2 = IMPORTE A DISMINUIR CCAA IMPORTE A DISMINUIR = + RESULTADO 2 3) Fórmula final monto original ajustado disminuyendo el costo comprobado de adquisición actualizado a cero y remanente por disminuir CCAA IMPORTE A DISMINUIR = - RESULTADO 3 En este caso las acciones no tendrán costo promedio por acción y todo el ingreso de la enajenación se considerará ingreso acumulable. El importe representativo de RESULTADO 3, se disminuirá actualizado desde el mes de la enajenación y hasta el mes en el que se disminuya del costo promedio por acción que se determine en las enajenaciones posteriores de cualquier emisora. 77

78 B.3.) EJEMPLO CÁLCULO DE LA GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES, CONSIDERANDO LOS TRES POSIBLES RESULTADOS 1) Resultado 1 / número total de acciones a la fecha de enajenación 2,000,000 / 20,000 = 100 = Costo promedio por acción Ingreso por acción costo promedio por acción = Ganancia por acción = 50 2) Ganancia por acción x número total de acciones enajenadas = Ganancia por enajenación de acciones 50 X 10,000 = 500,000 Resultado 2 / número total de acciones a la fecha de enajenación 1,600,000 / 20,000 = 80 = costo promedio por acción Ingreso por acción costo promedio por acción = Ganancia por acción = 70 Ganancia por acción x número total de acciones enajenadas = Ganancia por enajenación de acciones 3) 70 X 10,000 = 700,000 En este caso no hay costo promedio por acción, por lo tanto Ingreso por acción x número total de acciones enajenadas = Ganancia por enajenación de acciones 150 X 10,000 = 1,500,000 C) CÁLCULO DE LA GANANCIA EN ENAJENACIÓN DE ACCIONES, TENENCIA DE DOCE MESES O INFERIOR CCAA RP1A RP2A RPnA DIVIDENDOS O UTILIDADES ACTUALIZADOS* PAGADOS POR LA EMISORA = RESULTADO 1 *Pagados durante el periodo de tenencia y se actualizarán a partir del mes de pago y hasta el mes de enajenación. 78

79 CAPITULO IV Pagos provisionales de las Personas Morales y amortización de las pérdidas fiscales. Grupo de Trabajo Fiscal Nota: Sírvase tener presente que el material incluido en el presente Boletín Fiscal es únicamente de carácter informativo. Tratamos de mantener la información actualizada, pero no podemos garantizar su exactitud en todo momento. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C., no asume responsabilidad alguna por la información contenida en el Boletín Fiscal, ya que no emite criterios fiscales ni recomendaciones y las opiniones expresadas en los capítulos, estudios, presentaciones y otras colaboraciones, se conforman con las aportaciones de las personas que participan en el Grupo de Trabajo Fiscal. Elaborado por: C.P. Jaime Constantino Herrera. 79

80 Pagos Provisionales de las Personas Morales. 80

81 Introducción Se establece como concepto de pago provisional el anticipo a cuenta del impuesto anual, considerando que las personas morales, habrán de pagar un ISR por adelantado. Al momento de que la persona moral calcule su impuesto anual, en ese momento habrá de revisar si durante el ejercicio pagó de más, o bien si pago de menos, y en la propia declaración anual podrá obtener un ISR a cargo o bien, un ISR a su favor. Es de señalar que los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio, son acreditables del ISR que resulte en el cálculo anual del ejercicio. Entiéndase por acreditables, que se podrán disminuir del impuesto del ejercicio. Ejercicio de En el Diario Oficial de la Federación del día 2 de enero de 2002, se publicó la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer en su artículo 14 la mecánica para la presentación de los Pagos Provisionales, dentro de los cambios tenemos los siguientes: A partir del mes de abril, todos los Pagos Provisionales se deben presentar de forma mensual, por lo que ya no existirán los pagos trimestrales, ni el ajuste semestral Los ingresos nomínales para el cálculo del coeficiente de utilidad, son los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable, concepto que viene a sustituir al componente inflacionario utilizado hasta el año Al restablecer la deducción inmediata, debe eliminarse este concepto al determinar el coeficiente de utilidad, ya sea adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la pérdida fiscal del ejercicio, según sea el caso. Se modifica la forma de disminuir la pérdida fiscal en cada pago provisional; hasta el año 2001, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar podían ser restadas en su totalidad de la utilidad fiscal; sin embargo, a partir del 2002 la pérdida fiscal que puede disminuirse en cada pago provisional es la que resulta de dividir entre doce la pérdida fiscal al inicio del ejercicio, multiplicada por el número de meses que corresponda al pago provisional. También existe la opción de disminuir la pérdida fiscal en el porcentaje que representen los ingresos acumulables del ejercicio anterior, en el mismo período por el cual se efectúa el pago provisional, respecto del total de los ingresos acumulables del ejercicio anterior. Esta opción debe ejercerse a partir del primer pago provisional que se efectúe y no puede variarse durante el ejercicio. La tasa de ISR establecida en el nuevo artículo 10, es del 32% en lugar de la del 35% establecida hasta 2001, sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo fracción LXXXII de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR se establece que: 81

82 Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en lugar de aplicar la tasa establecida en dicho precepto, durante el ejercicio fiscal de 2002 se aplicará la tasa del 35%, durante el ejercicio fiscal de 2003 se aplicará la tasa del 34% y durante el ejercicio fiscal de 2004 se aplicará la tasa del 33%., adicionalmente se elimina el diferimiento del impuesto al reinvertir utilidades. Ejercicio de Para este ejercicio como era de esperarse, nuevamente sufre éste artículo 14 de la Ley del ISR, más modificaciones (reformas y adiciones) las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 30 de diciembre de 2002, resaltando lo siguiente: Se establece que para calcular el coeficiente de utilidad, se deberán aumentar o disminuir, según se trate, de la utilidad o pérdida fiscal que se deba considerar para determinar el coeficiente de utilidad, los conceptos de deducción o acumulación que tengan un efecto fiscal distinto al que tenían en el ejercicio al que corresponda el coeficiente de que se trate, excepto en los casos en que la Ley señale un tratamiento distinto. Se restablece la forma de disminuir las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores como estaba establecida hasta el ejercicio de 2001, pudiendo restarse en los pagos provisionales la totalidad de la pérdida pendiente de aplicar, sin perjuicio de disminuirla de la utilidad del ejercicio. Ejercicio de 2004 Nuevamente, el artículo 14 de la Ley del ISR sufre una modificación, derogándose el último párrafo de la Fracción I, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 31 de diciembre de 2003, eliminando una de las reformas efectuadas en el mismo ejercicio de 2003, y la cual establecía que para calcular el coeficiente de utilidad, se deberán aumentar o disminuir, según se trate, de la utilidad o pérdida fiscal que se deba considerar para determinar el coeficiente de utilidad, los conceptos de deducción o acumulación que tengan un efecto fiscal distinto al que tenían en el ejercicio al que corresponda el coeficiente de que se trate, excepto en los casos en que la Ley señale un tratamiento distinto. Con la derogación anterior, el cálculo del coeficiente de utilidad, es el siguiente: El coeficiente de utilidad se obtiene de dividir la utilidad fiscal del último ejercicio de 12 meses más la deducción inmediata a la que se refiere el artículo 220 de la Ley del ISR, entre los ingresos nominales del mismo ejercicio, excepto en el segundo ejercicio fiscal, que se debe considerar el coeficiente de utilidad del primer ejercicio aún cuando no hubiera sido de 12 meses. Cuando en el último ejercicio de 12 meses no resulte coeficiente de utilidad se aplicará el más reciente de los cinco años anteriores. Ejercicio de 2006 Durante los meses de noviembre y diciembre de 2006, se publicaron los decretos a los que nos referiremos más adelante, los cuales modifican las formulas para determinar los pagos provisionales de las empresas en el ISR y de IMPAC. 82

83 Las modificaciones relacionadas con los pagos provisionales del ISR se encuentran contenidas en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre del 2006, el cual establece: Disminución de la depreciación inmediata de activos fijos en los pagos provisionales de ISR Artículo Primero.- Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada conforme a la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, de conformidad con el artículo 220 de la referida Ley, por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas. Disminución de la PTU pagada en los pagos provisiones del ISR, aplicando la parte proporcional en cada mes, de mayo a diciembre. Artículo Segundo.- Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado monto de la PTU, se deberé disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. La disminución a que se refiere este artículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Reglas para aplicar los estímulos fiscales en los pagos provisionales del ISR Artículo Tercero.- Para los efectos de los estímulos fiscales previstos en los artículos primero y segundo del presente Decreto, se estará a lo siguiente: Los estímulos fiscales se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda y, en su caso, el remanente que no se hubiera aplicado, se podrá aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio. 83

84 Nueva disposición para la aplicación de la depreciación inmediata En el artículo 282 que se incorporó al Reglamento de la Ley del ISR, se indica que para efectos de la depreciación inmediata de activos fijos nuevos a que se refiere la fracción II del artículo 220 de la Ley del ISR, se incluyen los autobuses, camiones de cargo, tractocamiones y remolques, adquiridos por las empresas que se dedican a la actividad de autotransporte público federal de carga o de pasajeros, para la realización de dicha actividad. Aclarando que no se excluyen de la depreciación inmediata estos activos, cuando la prestación del servicio tenga como origen o destino las áreas metropolitanas del distrito Federal, Guadalajara y Monterrey. Ejercicio de Como consecuencia de los cambios anteriores, los pagos provisionales mensuales del ISR para el 2007, a que se refiere el artículo 14 de la Ley, se determinan como sigue: Fórmula para determinar los pagos provisionales del ISR de sociedades mercantiles para Primer Paso En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos de la fracción I del artículo 14 de la Ley del ISR. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración: CU= Utilidad fiscal del ejercicio + Depreciación Inmediata Art. 220 LISR Ingresos Nominales O en su caso: CU= Pérdida fiscal del ejercicio - Depreciación Inmediata Art. 220 LISR Ingresos Nominales Ingresos Nominales del ejercicio inmediato anterior Ingresos propios de la actividad Más: Más: Más: Igual: Ganancias en cambios de moneda extranjera nominales Otros ingresos acumulables Ajuste por inflación en UDIS Ingresos Nominales del ejercicio inmediato anterior 84

85 Segundo Paso Determinación de los Ingresos normales del período. Total de ingresos nominales obtenidos desde el inicio del ejercicio, hasta el último día del mes de que se trate, es decir, tomando en cuenta intereses nominales del período. Ventas del período Más: Más: Más: Más: Igual: Intereses nominales del período Ganancias cambiarias del período Otros ingresos acumulables Ajuste por inflación en operaciones en UDIS Ingresos nominales del período para Pagos Provisionales Tercer Paso Cálculo de la utilidad fiscal estimada del período Ingresos nominales del período Por: Igual: Más: Menos : Igual: Coeficiente de Utilidad Utilidad Fiscal Estimada Doceavas partes (Proporción acumulable, inventarios al cierre del Ejercicio Fiscal) Anticipos de remanentes y rendimientos de sociedades cooperativas, Depreciación Inmediata Art. 220 LISR, PTU pagada en proporción al período del Pago Provisional. Utilidad Fiscal Estimada Neta (UFEN) 85

86 Cuarto Paso Cálculo de la base gravable Utilidad Fiscal Estimada Neta (UFEN) Menos : Igual: Pérdidas fiscales actualizadas pendientes de deducir Utilidad Fiscal / Base Gravable Quinto Paso Cálculo del Pago Provisional Mensual Base Gravable Por: Tasa del 30% Igual: Menos : Igual: Menos : Igual: ISR determinado en el período Retención 0.5% por intereses cobrados en el mes (Art. 58 LISR y Art. 22 LIF) Pago Provisional del ISR del mes Compensación IMPAC pagado en 10 ejercicios anteriores sujeto a devolución y no compensado en la declaración anual del ISR del ejercicio anterior (RM '06) Regla 4.9 Saldo a cargo para el Pago Provisional del ISR Pueden aplicarse los estímulos fiscales de la depreciación inmediata y la PTU pagada en los pagos provisionales de octubre a diciembre de Mediante disposición transitoria, se indica que estos dos estímulos fiscales pueden aplicarse, inclusive, para los pagos provisionales del ISR de octubre, noviembre y diciembre de Esto implica considerar 6/8 partes del importe de dichos estímulos en el pago provisional de octubre de 2006, 7/8 partes de los estímulos en el pago provisional de noviembre de 2006 y 8/8 partes en el pago provisional de diciembre de Plazo para presentar la solicitud de disminución de pagos provisionales del segundo semestre del ejercicio. En el decreto de Reformas al Reglamento de la Ley del ISR, se adicionó el artículo 12-B para señalar que, para efectos de la reducción de los pagos provisionales del segundo semestre del ejercicio a que se refiere la fracción II del artículo 15 de la Ley, la solicitud de autorización se 86

87 presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que deba efectuarse el entero del pago provisional que se pida disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, ésta deberá presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. Estimulo Fiscal del 0.5% A partir de 2007, para determinar los pagos provisionales mensuales del ISR, en términos de ley, resultará muy importante a las empresas que dictaminen para efectos fiscales sus estados financieros correspondientes al ejercicio de 2007, tomando en cuenta que, de llevarlo a cabo en esos términos, tendrán derecho a un estímulo fiscal equivalente a 0.5% del resultado fiscal obtenido en 2007 o, en el caso de personas físicas con actividades empresariales, 0.5% de la utilidad gravable del propio ejercicio. LISR 15 Reglas de Pagos Provisionales Los contribuyentes para determinar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, no considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención por concepto de impuesto sobre la renta, así como los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero que estén sujetos al pago del impuesto sobre la renta en el país donde se encuentren ubicados estos establecimientos. Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. ART. 7-A LIA Opción para efectuar pagos provisionales conjuntos de ISR e IMPAC Por otra parte el artículo 7-A de la Ley del IMPAC señala que las personas morales podrán efectuar los pagos provisionales de este impuesto y del ISR, que resulten en los términos de los artículos 14 de la Ley del ISR y 7 de esta Ley, para este efecto compararán el pago provisional del impuesto al activo determinado con el pago provisional del ISR, sin considerar para efectos de dicha comparación, el acreditamiento de los pagos provisionales. Por lo que el pago provisional a enterar será el que resulte mayor, pudiendo acreditar contra el impuesto a pagar los pagos provisionales efectuados con anterioridad. Este artículo se incorporó en 1991 y en nuestra opinión viene a simplificar la mecánica para los pagos provisionales de ISR e IMPAC en forma combinada. Esto nos parece un acierto pues evita distorsiones y facilita la comprensión del manejo de ambos impuestos. En 1989 y 1990 se calculaba en forma individual y se enteraba la diferencia después de acreditar uno contra otro. Ahora la premisa general es otra: lo que interesa en que se comparen ambos impuestos causados Y SE ENTERE EL QUE RESULTE MAYOR. Se cumple así el principio de que el IMPAC es un impuesto mínimo y hay un solo pago provisional, no dos. 87

88 Ejercicio del Pagos Provisionales del ISR de Sociedades Mercantiles. El artículo 14 último párrafo de la Ley del ISR establece para las personas morales del régimen general de ley, la obligación de presentar declaraciones de pagos provisionales mensuales del Impuesto sobre la Renta a cuenta del impuesto del ejercicio, debiendo presentar el pago el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, siempre y cuando exista impuesto a pagar, saldo a favor o que se trate de la primera declaración en la que no se obtenga impuesto a cargo. Para la determinación de los pagos, se deberá aplicar a los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, un coeficiente de utilidad calculado con datos del último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Si en el último ejercicio de doce meses no resultará coeficiente de utilidad, se deberá aplicar el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que éste sea anterior en más de cinco años. En caso de que en ninguno de los ejercicios mencionados se determinara coeficiente de utilidad, por el año que corresponda, entonces no existe obligación de presentar pagos provisionales del ISR. Para realizar los pagos provisionales del segundo ejercicio, se considerará para los tres primeros meses del ejercicio el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun y cuando no hubiera sido de doce meses. Los ingresos nominales para efectos del pago provisional serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación. Dentro de los ingresos acumulables se considerará los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600, que se reciban en efectivo en moneda nacional o extranjera, cuando éstos no sean informados por la persona moral que los reciba dentro de los 15 días hábiles posteriores al que se recibieron. Para efecto del pago provisional no se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención, ni los ingresos atribuibles a establecimientos permanentes en el extranjero sujetos al pago de impuesto en el país en que se ubiquen estos establecimientos. El coeficiente de utilidad se determina dividiendo la utilidad fiscal del último ejercicio de doce meses mas/menos el importe de la deducción inmediata, entre los ingresos nominales del mismo ejercicio, como se muestra a continuación: Coeficiente de Utilidad = Utilidad fiscal del ejercicio + Deducción Inmediata Ingresos Nominales 88

89 Para el ejercicio de 2008, se podrá acreditar contra el pago provisional determinado lo siguiente: Los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad; el ISR por intereses retenidos por los integrantes del sistema financiero; el subsidio al empleo; en su caso, el ISR por distribución de dividendos y el impuesto a los depósitos en efectivo recaudado por la institución financiera. También recordemos que el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que cuando se pague ISR como consecuencia de la distribución de dividendos o utilidades, podrán acreditar dicho impuesto contra el Impuesto sobre la Renta del ejercicio. Y el remanente, en su caso, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios siguientes contra los pagos provisionales o el impuesto del ejercicio. En relación a la disminución de los pagos provisionales, la Ley del impuesto sobre la renta mantiene esta posibilidad a partir del segundo semestre del ejercicio, previa autorización de la autoridad. Pagos provisionales integrales 2008 Teniendo presente que a partir de este año, inicia el nuevo Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), como complemento del Impuesto sobre la Renta y sustituto del Impuesto al Activo, se presenta una nueva interrelación entre le ISR y el IETU, en la forma de declarar y pagar los impuestos, como se ejemplifica en la siguiente tabla. Supuest o ISR determinad o IETU determinado (antes de aplicar el pago provisional de ISR) Se paga de ISR Se paga de IETU (una vez aplicado el pago provisional de ISR)

90 Amortización de Pérdidas Fiscales. 90

91 Introducción. Como es de su conocimiento a partir del 1º. de enero de 1965 se introdujo en nuestra Legislación, la posibilidad de que los Contribuyentes Amorticen las Pérdidas Fiscales en las que incurran al determinar la Utilidad Gravable afecta al pago del Impuesto sobre la Renta de las Sociedades Mercantiles. Para efectos del artículo 61 de la LISR, la Pérdida Fiscal se define como: La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. La actualización y la correcta amortización de las pérdidas fiscales, tanto en la declaración del ejercicio, como en los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta dependerá al pagar o no el ISR. Para mayor compresión a continuación se presentan los antecedentes y adecuaciones en materia fiscal de la Amortización de las Pérdidas Fiscales. Antecedentes Ejercicio de Como ya se indicó, el 1º. de enero de 1965 se incorporo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, la posibilidad de que los contribuyentes deduzcan las pérdidas fiscales en las que incurran al determinar la utilidad gravable afecta al pago del Impuesto sobre la Renta, considerando la posibilidad de que se puedan amortizar en los cinco ejercicios siguientes. Ejercicio de En este año se limitó a sólo tres ejercicios la posibilidad de amortizar la pérdida ocurrida en uno de ellos. Ejercicio de 1981 a En este periodo se introdujo un cambio importante. El hecho de poder disminuir la pérdida ocurrida, en un ejercicio de utilidad que en su caso se obtenga en el ejercicio inmediato anterior o en los cuatro ejercicios siguientes. Con este cambio se regresaba a la posibilidad de amortizar las pérdidas en un plazo de cinco ejercicios. La posibilidad de aplicar las pérdidas contra las utilidades de años anteriores se le conoce como loss carry back, aplicable a partir de 1981 y al menos hasta

92 Ejercicio de En este año, se conservo la amortización para determinar la utilidad conforme a las reglas de la Base Tradicional, y se actualizaron ciertas reglas para determinar la utilidad con las reglas aplicables a la Base Nueva, conforme a las siguientes modificaciones del artículo 10 y 55 de la LISR: La pérdida fiscal ocurrida podrá amortizarse contra utilidades de los cinco ejercicios siguientes. Con la determinación de la Nueva Base, se definió lo que debe entenderse como Pérdida Fiscal, diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. También se conserva para efectos de la Base Nueva la regla relativa de que el derecho de deducir las pérdidas es personal del contribuyente. Ejercicio de 1988 a En estos años se incluyó un nuevo ajuste al monto de las pérdidas, razón por la cual las pérdidas en que incurría un contribuyente quedaron sujetas a dos ajustes: el primero, que actualizaba la pérdida del ejercicio en que ocurría y el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en que se aplicará, con este mecanismo se perdía un año de actualización. Ejercicio de Las pérdidas fiscales obtenidas en el ejercicio podían amortizarse en los 5 ejercicios siguientes a aquél en el cual se había sufrido la pérdida fiscal, pudiendo prolongar éste plazo hasta 5 ejercicios más, siempre que también, se hubiera sufrido en el mismo ejercicio pérdida contable. Ejercicio de A partir de este año se amplía hasta 10 ejercicios el período para realizar la amortización de las pérdidas fiscales, sin limitante alguna, con lo cual ya no será necesario que las empresas deban sufrir pérdidas contables en el mismo ejercicio en el que hubieran obtenido la pérdida fiscal. Ahora bien las pérdidas fiscales que desde el ejercicio de 1996 se pudieron amortizar en un período de 10 años, son las ocurridas desde el ejercicio de 1991, En este sentido la pérdida fiscal sufrida en el ejercicio de 1991, podrá aplicarse inclusive hasta el ejercicio de 2001 y así sucesivamente. 92

93 Asimismo, se estableció un solo ajuste para actualizar el monto de las pérdidas, el cual se calculará aplicando el factor de actualización correspondiente al período comprendido del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generaron hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplican. Sin embargo, existía la imposibilidad práctica de realizar esta actualización durante los primeros seis meses del ejercicio, debido a que el INPC correspondiente no se conocía. Esta situación fue objeto de consideración por parte de las Autoridades Fiscales, como quedo plasmado en su exposición de Motivos: Para eliminar el costo financiero en que (incurren los contribuyentes) al no permitir a las personas morales y físicas con actividades empresariales la actualización de las pérdidas pendientes de amortizar de ejercicios anteriores para su aplicación en el primer semestre del ejercicio correspondiente, se propone permitir a las empresas amortizar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, actualizándolas hasta diciembre del ejercicio inmediato anterior al que se amortizan. Esta imposibilidad, se resolvía actualizando el monto de la pérdida con el INPC que fuera publicando por el Banco de México. Como al parecer no fue esta la interpretación idónea para las autoridades fiscales, a partir de 1997 quedan propiamente tres actualizaciones a las pérdidas que sufran en un ejercicio: 1. De julio a diciembre del ejercicio en que se sufren (cinco meses). 2. De diciembre del ejercicio en que se sufrieron a diciembre del ejercicio inmediato anterior al que se aplicarán (doce meses). Evitando así cualquier pago en exceso en los pagos provisionales correspondientes a los primeros seis meses del ejercicio en que se aplicarán. 3. De diciembre del ejercicio inmediato anterior al que se aplicará a junio del ejercicio en que se aplica (seis meses). Lo anterior se hizo con el objeto de ser más justos en los pagos provisionales de los primeros seis meses del ejercicio en que se aplicarán las pérdidas, introduciendo una regla que permite para ejercicios regulares su actualización hasta el doceavo mes del ejercicio anterior al que se aplicarán, eliminando con ello el pago en exceso que se producía en los pagos provisionales de los primeros seis meses del ejercicio siguiente. Ejercicio de En este año se establecieron dos actualizaciones a las pérdidas que se sufran en el ejercicio: 1. De julio a diciembre del mismo ejercicio en que se sufran. 2. De diciembre del ejercicio en que se sufrieron a junio del ejercicio en que se aplicarán. 93

94 Sin embargo, al señalar en el tercer párrafo de la fracción II del artículo 14 de la LISR, que las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores deben restarse de la utilidad fiscal, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio se regresa nuevamente a la mecánica establecida hasta el 31 de diciembre del año 2001, resultando la recuperación inmediata de dichas pérdidas en los pagos provisionales. Determinación de la Amortización de Pérdidas Fiscales. Ejercicio de Determinación de la Pérdida Fiscal por Amortizar de un ejercicio de conformidad al artículo 10 de la LISR: La pérdida fiscal se calcula determinando primeramente el resultado contable del ejercicio, que puede ser utilidad o pérdida. Posteriormente se hace una conciliación entre el resultado contable y el fiscal sumando y restando concepto de ingresos y deducciones contables y no contables y fiscales y no fiscales, en la cual juega la PTU pagada como un concepto de deducción contable no fiscal. Se llega a una cifra de utilidad o pérdida fiscal antes de restar la PTU pagada. A este importe se le disminuye la PTU pagada. Si resulta pérdida, esta será la pérdida fiscal por amortizar. Derecho a Amortizar la Pérdida. El artículo 61 de la LISR señala que cuando no se disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho, se perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. En este caso, no hay que olvidar que se cuenta con el derecho a presentar declaraciones complementarias para corregir los errores u omisiones en que se haya incurrido. Determinación de las Pérdidas por Amortizar Las pérdidas, de acuerdo con el artículo 61 de la LISR, se determinarán de la siguiente manera: + Ingresos - Deducciones - PTU pagada en el ejercicio = Pérdida Fiscal por amortizar actualizable (cuando las deducciones son mayores) 94

95 Las pérdidas fiscales por amortizar deben actualizarse para efectos de su aplicación, como se indica a continuación. Cálculo de la actualización. La pérdida fiscal de un ejercicio se actualizará multiplicándola por el factor de actualización del período comprendido desde el primer mes de la segunda mitad de dicho ejercicio hasta el último mes del mismo. IMPORTE DE LA PERDIDA FISCAL DE ,900, Por: Factor de actualización F.A.= INPC Último mes de l ejercicio en que se obtuvo la pérdida (Dic. 10: ) INPC 1er.mes de la 2ª.mitad del ejercicio en que se obtuvo la perdida (Jul. 10: ) PÉRDIDA ACTIALIZADA PARA SER APLICADA EN EL EJERCICIO ,061, La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará. IMPORTE ACTUALIZADO PENDIENTE DE APLICAR EN 2011 DE LA PÉRDIDA FISCAL ,061, PÉRDIDA AMORTIZADA EN EJERCICIO ,550, SALDO PENDIENTE DE AMORTIZAR A ,511, Por: Factor de actualización F.A.= INPC Último mes 1ª mitad del ejercicio en el que se aplicará (Jun. 11: ) INPC mes de cierre del ejercicio que se actualizó por última vez (Dic. 10: ) PÉRDIDA ACTUALIZADA PARA SER APLICADA EN EL EJERCICIO ,521, Para el caso de la amortización de una pérdida contra la utilidad de un pago provisional, dado que la disposición establece que se actualice hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio de que se trate (normalmente junio), durante los primeros seis meses del año, ésta se podrá actualizar hasta el mes por el que se aplica la pérdida. Para el segundo semestre del ejercicio, la pérdida solamente se actualizaría hasta el mes de junio, considerando que éste sería el último mes de la primera mitad. 95

96 PÉRDIDA FISCAL ACTUALIZADA A DICIEMBRE ,061, SALDO PENDIENTE DE AMORTIZAR 6,061, Por: Factor de actualización F.A. = INPC Último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (Ene.11: ) INPC mes de cierre del ejercicio en que se actualizó por última vez (Dic.10: ) PÉRDIDA FISCAL ACTUALIZADA DEL PERÍODO 6,090,755.97, Plazo para amortizar La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Aplicaciones de las pérdidas. En cuanto a las declaraciones y pagos de un ejercicio que inicia deben hacerse las siguientes consideraciones: a) Para efectos de declaración anual del ejercicio anterior al de inicio, que se presenta a más tardar en marzo, se aplicarán las pérdidas de los últimos 10 ejercicios. Por ejemplo, en marzo de 2011, fecha en que se presentará la declaración anual del ejercicio 2010, se aplicarán contra las utilidades del 2010 las pérdidas de los 10 años anteriores al mismo, es decir, las de los ejercicios 2000 a b) Sin embargo, para efectos de pagos provisionales de 2011, iniciando con el de enero, se deberán amortizar las pérdidas sufridas a partir de 2001, y ya no las de 2000, porque de ese año ya se perdió el derecho a amortizarlas. Es decir, en 2011 se tiene el derecho de amortizar las pérdidas de los 10 ejercicios anteriores a este, y estas son las del 2001 a El 2000 ya está fuera del rango de los 10 años. Se considera el INPC del último mes de la primera mitad del período (Enero 11), y al ser impar el número de meses comprendidos entre el inicio del ejercicio y el período del pago provisional, se considera como último de la primera mitad del período el mes inmediato posterior. 96

97 CAPITULO V Ajuste anual por inflación. Grupo de Trabajo Fiscal Nota: Sírvase tener presente que el material incluido en el presente Boletín Fiscal es únicamente de carácter informativo. Tratamos de mantener la información actualizada, pero no podemos garantizar su exactitud en todo momento. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C., no asume responsabilidad alguna por la información contenida en el Boletín Fiscal, ya que no emite criterios fiscales ni recomendaciones y las opiniones expresadas en los capítulos, estudios, presentaciones y otras colaboraciones, se conforman con las aportaciones de las personas que participan en el Grupo de Trabajo Fiscal. Elaborado por: C.P. Jaime Constantino Herrera. 97

98 Disposiciones Fiscales aplicables para el Ajuste Anual por Inflación. Introducción. La Ley del Impuesto sobre la Renta reconoce los efectos inflacionarios en los ingresos de los contribuyentes, en el año de 1987 dio inicio mediante un procedimiento denominado Componente Inflacionario y desde 2002 a la fecha mediante un método conocido como Ajuste Anual por Inflación. Disposición de Ley. El artículo 46 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que las Personas Morales se encuentran obligadas a determinar al cierre de cada ejercicio el Ajuste Anual por Inflación y los artículos 47 y 48 de la misma disposición, establecen lo que debe considerarse para efectos del cálculo como Deuda y Crédito y cuáles no se consideran Deudas o Créditos, de acuerdo a lo siguiente: (LEY 2011) Artículo 46. Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue: I. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos. El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes. II. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable. Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible. III. El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior. 98

99 Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate. Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes. Artículo 47. Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de esta Ley. No se consideran créditos para los efectos del artículo anterior: I. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquél en que se concertó el crédito. II. Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios. Tampoco se consideran créditos, los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción, tratándose de créditos otorgados por las uniones de crédito a cargo de sus socios o accionistas, que operen únicamente con sus socios o accionistas. 99

100 III. Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros a que se refiere la fracción VIII del artículo 31 de esta Ley. IV. Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales. V. Los derivados de las enajenaciones a plazo por las que se ejerza la opción prevista en el artículo 18 de esta Ley, de acumular como ingreso el cobrado en el ejercicio, a excepción de los derivados de los contratos de arrendamiento financiero. Así como cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva. VI. Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en los términos del artículo 9o. de esta Ley. VII. El efectivo en caja. Los créditos que deriven de los ingresos acumulables, disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos para los efectos de este artículo, a partir de la fecha en la que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en la que se cobren en efectivo, en bienes, en servicios o, hasta la fecha de su cancelación por incobrables. En el caso de la cancelación de la operación que dio lugar al crédito, se cancelará la parte del ajuste anual por inflación que le corresponda a dicho crédito, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, siempre que se trate de créditos que se hubiesen considerado para dicho ajuste. Para los efectos de este artículo, los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate. Artículo 48. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse. 100

101 También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio. En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVI del mismo artículo. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará que se contraen deudas por la adquisición de bienes y servicios, por la obtención del uso o goce temporal de bienes o por capitales tomados en préstamo, cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes: I. Tratándose de la adquisición de bienes o servicios, así como de la obtención del uso o goce temporal de bienes, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 18 de esta Ley y el precio o la contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate. II. Tratándose de capitales tomados en préstamo, cuando se reciba parcial o totalmente el capital. En el caso de la cancelación de una operación de la cual deriva una deuda, se cancelará la parte del ajuste anual por inflación que le corresponda a dicha deuda, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley, siempre que se trate de deudas que se hubiesen considerado para dicho ajuste. 101

102 Procedimiento de Cálculo. Determinación de Saldo Promedio Anual de Créditos y Deudas Suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio. (Sin Incluir los intereses devengados en el mes Entre Igual: Número de meses del ejercicio Saldo Promedio de Créditos o Deudas Factor de Ajuste Anual (F.A.A.) I.N.P.C. de diciembre del ejercicio Entre I.N.P.C. de diciembre del ejercicio anterior Menos La Unidad (-1) Igual Factor de Ajuste Anual Ajuste Anual por Inflación Acumulable Si Saldo Promedio Anual de Deudas Mayor Saldo Promedio Anual de Créditos Igual Diferencia acumulable Por Factor de Ajuste Anual Igual Ajuste anual por Inflación Acumulable Ajuste Anual por Inflación Deducible Si Saldo Promedio Anual de Créditos Mayor Saldo Promedio Anual de Deudas Igual Diferencia deducible Por Factor de Ajuste Anual Igual Ajuste anual por Inflación Deducible 102

103 Consideraciones de los Créditos. Crédito, es el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros, el factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de la LISR. No se consideran créditos, de acuerdo al artículo 47 de la LISR los que sean a cargo de: I.- Personas físicas que no provengan de sus actividades empresariales (a la vista, menores a 30 días naturales). II.- Socios o accionistas, asociantes o asociados, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en éste último caso estén denominados en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios. III.- Funcionarios, empleados y préstamos efectuados a terceros (art. 31 frac VIII). IV.- Pagos provisionales de impuestos, así como estímulos fiscales. V.- Las enajenaciones a plazo, a excepción del arrendamiento financiero. VI.- Las acciones, certificados de aportación no amortizable y de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación. VII.- El efectivo en caja. VIII.- Los saldos a favor de contribuciones se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquel en que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en que se presenten, se acrediten o se reciba la devolución. IX.- Las Instituciones de Seguros considerarán adicionalmente como créditos los terrenos y las acciones que representen inversiones autorizadas para garantizar las reservas deducibles (nota 1). Para estos efectos se considerarán los saldos de las cuentas de terrenos y de acciones al último día de cada mes, sin actualización alguna (nota 2) X.- De conformidad al artículo 46 fracción III de la LISR, los créditos en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes. Consideraciones de las Deudas. Deuda, es cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre las cuales se encuentran las siguientes: I.- Las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo

104 II.- Las aportaciones para futuros aumentos de capital, en los términos del artículo 48 de la LISR primer párrafo. III.- Las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deben pagarse. IV.- Los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. V.- En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32. VI.- Las reservas complementarias para los fondos a que se refiere el artículo 33 de la LISR, siempre que dichas reservas se consideren como créditos, en los términos del artículo 70 del RLISR. VII.- De conformidad al artículo 46 fracción III de la LISR, las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes. NOTAS: A.- Reserva de riesgos en curso, por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimientos y de riesgos catastróficos. En el caso de instituciones de seguros de pensiones, además, la reserva matemática especial vinculada a estos seguros y otras reservas cuando cumplan con la condición de que toda liberación sea destinada al fondo especial de los seguros de pensiones, en el cual el Gobierno Federal participe como fideicomisario. (Artículo 54 LISR) B.- Aunque el artículo 55 de la LISR, señala que cuando se enajenen dichos bienes, el monto original de la inversión o el costo comprobado de adquisición de los mismos, según corresponda, no se actualizará. En disposiciones transitorias de la ley en comento, se establece que estos conceptos se actualizarán desde la fecha en que se adquirió el bien y hasta la fecha de entrada en vigor de la misma (1º. de enero de 2002). Por lo que, procede la actualización solo de los conceptos que la disposición transitoria señala (M.O.I. y C.C.A.), pero no sobre los saldos de las cuentas de terrenos y acciones que se considerarán como créditos para estos efectos. (DT XXIV). C.- Las cuentas por cobrar a cargo de Personas Físicas (deudor por prima) cada empresa deberá analizar detalladamente si incluye estas cuentas y determinar la posible contingencia si no cuenta con el litigio a su favor. 104

105 Cuentas Contables de Activo en la integración de los Créditos. De conformidad al Catálogo de Cuentas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a continuación se presentan las cuentas del Grupo del Activo que se considerarán Créditos para efectos del Ajuste Anual por Inflación que establece el artículo 47 de la LISR. Cuenta Nombre de la cuenta 1101 INVERSIONES EN VALORES GUBERNAMENTALES 1102 INVERSIONES EN VALORES DEMPRESAS PRIVADAS, DE TITULOS DE DEUDA 1103 INVERSIONES EN VALORES DE EMPRESAS PRIVADAS, DE TITULOS DE CAPITAL (Acciones) 1105 DEUDORES POR INTERESES DE VALORES 1201 PRESTAMOS SOBRE POLIZAS 1202 PRESTAMOS CON GARANTIA PRENDARIA 1203 PRESTAMO CON GARANTIA DE FIDEICOMISOS 1204 PRESTAMOS HIPOTECARIOS 1205 PRESTAMOS QUIROGRAFICOS 1206 DESCUENTOS Y REDESCUENTOS 1207 CARTERA VENCIDA 1208 DEUDORES POR INTERESES SOBRE PRESTAMOS Y CREDITOS 1301 INMUEBLES 1303 INMUEBLES ADQUIRIDOS MEDIANTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO INVERSIONES DE LAS RESERVAS PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO 1402 DERECHOS ADICONALES POR BENEFICIOS LABORALES LA RETIRO 1502 BANCOS, CUENTA DE CHEQUES 1601 PRIMAS DE PRIMER AÑO POR COBRAR 1602 PRIMAS DE RENOVACION POR COBRAR 1603 PRIMAS ÚNICAS POR COBRAR 1604 DEUDORES POR PRIMAS DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y DAÑOS 1605 DEUDOR POR PRIMAS POR SUBSIDIO DAÑOS 1606 ADEUDOS A CARGO DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL 1607 PRIMAS POR COBRAR DE FIANZAS EXPEDIDAS 1622 AGENTES, CUENTA CORRIENTE 1623 ADEUDOS POR PRIMAS COBRADAS NO REPORTADAS 1624 AJUSTADORES, CUENTA CORRIENTE 1625 DOCUMENTOS POR COBRAR 1626 DISPOSICIONES DE INVERSIONES DE LAS RESERVAS DE FIANZAS EN VIGOR Y DE CONTINGENCIA 1627 DEUDORES POR RESPONSABILIDADES DE FIANZAS POR RECLAMACIONES PAGADAS 1630 DEUDORES DIVERSOS 1632 DEPOSITOS EN GARANTIA 1701 INSTITUCIONES DE SEGUROS, CUENTA CORRIENTE 1702 COMISIONES POR COBRAR DEL REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO CEDIDO 105

106 Notas de las Créditos: 1.- De la cuenta 1103, se recomienda incluir solo las subcuentas 03, 04, 06 y 07, de conformidad a la fracción IX de los créditos. 2.- De la cuenta 1104 Incremento por Valuación de Valores y la cuenta complementaria 3101 Decremento por Valuación de Valores, dependerá de la situación de cada empresa. 3.- De la cuenta 1208, no debe incluir el devengado del mes. 4.- De la cuenta 1301, considerar el importe del terrero de inmuebles de acuerdo a la fracción IX de los créditos 5.- De la cuenta 1303, considera el importe del terreno de inmuebles de acuerdo a la fracción IX de los créditos 6.- De la cuenta 1401, considerar la fracción VI de las deudas 7.- De la cuenta 1402, considerar la fracción VI de las deudas 8.- Las Instituciones de Seguros podrán considerar dentro del ajuste inflacionario las cuentas 1604 y 1605 siempre y cuando cuenten con un litigio a favor donde hayan impugnado el artículo 52 de la LISR en relación con los artículo 46 y 47 fracción I de la misma Ley. 9.- De la cuenta 1624, exceptuar la subcuenta 03 de empleados De la cuenta 1625, exceptuar la subcuenta 04 de empleados De la cuenta 1630, considerar la nota C. 106

107 Cuentas Contables de Pasivo en la integración de las Deudas. De conformidad al Catálogo de Cuentas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a continuación se presentan las cuentas del Grupo del Pasivo que se considerarán Deudas para efectos del Ajuste Anual por Inflación que establece el artículo 47 de la LISR. Cuenta Nombre de la cuenta 2101 RESERVA MATEMATICA 2102 RESERVA PARA BENFICIOS ADICIONALES Y EXTRA PRIMAS 2103 RESERVA PARA SEGUROS DE VIDA TEMPORALES A UN AÑO 2105 RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR 2106 RESERVA PARA RIESGOS EN CURSO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES 2107 RESERVA PARA RIESGOS EN CURSO DE DAÑOS 2121 RESERVA PARA OBLIGAICONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS OCURRIDOS 2122 SINIESTROS Y VENCIMIENTOS PAGADEROS A PLAZO DETERMINADO 2123 RESERVA PARA OBLIGAICONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR RENTAS VITALICIAS 2124 DOTALES VENCIDOS PENDIENTES DE PAGO 2125 RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS 2126 RESERVA DE GASTOS DE AJUSTE ASIGNADOS A LOS SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS 2127 RESERVA PARA DIVIDENDOS Y BONIFICACIONES SOBRE POLIZAS 2128 DIVIDENDOS Y BONIFICACIONES POR PAGAR SOBRE POLIZAS 2129 DIVIDENDOS EN ADMINISTRACION 2130 INDEMNIZACIONES EN ADMINISTRACION 2131 FONDOS EN ADMINISTRACION DEL SEGURO FLEXIBLE 2132 PRODUCTOS DE LAS INVERSIONES DE FONDOS EN ADMINISTRACION DE SEGUROS FLEXIBLES POR APLICAR 2143 RESERVAS ADICIONALES PARA SEGUROS ESPECIALIZADOS 2144 RESERVA PARA RIESGOS CATASTROFICOS 2145 RESERVA DE CONTINGENCIA 2147 RESEVA MATEMATICA ESPECIAL 2148 RESERVA PARA FLUCTUACION DE INVERSIONES 2201 RESERVAS PARA OBLIGAICONES LABORALES AL RETIRO 2202 OBLIGACIONES ADICIONALES POR BENEFICIOS LABORALES AL RETIRO 2302 AGENTES, CUENTE CORRIENTE 2305 AJUSTADORES, CUENTE CORRIENTE 2308 ACREEDORES POR RESPONSABILIDADES DE FIANZAS POR PASIVOS CONSTITUIDOS 2401 DERECHOS DE INSPECCION Y VIGILANCIA 2402 DIVIDENDOS POR PAGAR SOBRE ACCIONES 2403 ACREEDORES POR INTERMEDIACION DE OTROS SERVICIOS 2404 ACREEDORES POR INTERESES DE DEPOSITOS RECIBIDOS EN GARANTIA DE FIANZAS 2405 ACREEDORES POR CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 2407 ACREEDORES POR POLIZAS CANCELADAS 2408 ACREEDORES DIVERSOS 2409 ADEUDOS A FAVOR DEL IMSS 2501 INSTITUCIONES DE SEGUROS, CUENTA CORRIENTE 2502 COMISIONES POR PAGAR DEL REASEGURO TOMADO 2503 INSTITUCIONES DE FIANZAS, CUENTE CORRIENTE 2504 PRIMAS RETENIDAS POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO CEDIDO 2505 RESERVA DE SINEISTROS RETENIDOS POR REASEGURO CEDIDO 2506 PARTICIPACION DE REASEGURADORES POR SALVAMENTOS PENDIENTES DE VENTA DE REASEGURO CEDIDO 107

108 Cuenta Nombre de la cuenta 2509 INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS Y REAFIANZAMIENTO, CUENTA CORRIENTE 2603 DEPOSITOS EN GARANTIA DE RENTAS 2604 PROVISIONES PARA OBLIGACIONES DIVERSAS 2605 IMPUESTOS RETENIDOS A CARGO DE TERCEROS 2606 I.V.A. POR PAGAR 2607 I.V.A. POR DEVENGAR 4204 APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL Notas de las Deudas: 1.- De la cuenta 2201, observar las consideraciones de las deudas de la fracción VI 2.- De la cuenta 2202, observar las consideraciones de las deudas de la fracción VI 3.- De la cuenta 2408, considerar la nota C. 4.- De la cuenta 2409, observar las consideraciones de las deudas de la fracción III 5.- De la cuenta 2606, observar las consideraciones de las deudas de la fracción III 6.- De la cuenta 4204, observar las consideraciones de las deudas de la fracción II 108

109 CAPITULO VI Impuesto al Activo. Grupo de Trabajo Fiscal Nota: Sírvase tener presente que el material incluido en el presente Boletín Fiscal es únicamente de carácter informativo. Tratamos de mantener la información actualizada, pero no podemos garantizar su exactitud en todo momento. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C., no asume responsabilidad alguna por la información contenida en el Boletín Fiscal, ya que no emite criterios fiscales ni recomendaciones y las opiniones expresadas en los capítulos, estudios, presentaciones y otras colaboraciones, se conforman con las aportaciones de las personas que participan en el Grupo de Trabajo Fiscal. Elaborado por: C.P. Pedro Hernández del Villar. 109

110 DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL ACTIVO PAGADO HASTA 2007 El artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), establece que: Devolución del impuesto al activo pagado hasta 2007 Los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del impuesto al activo, que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el impuesto sobre la renta, podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran efectivamente pagado en el impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad o no se haya perdido el derecho a solicitar su devolución conforma a la Ley que se abroga. La devolución a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre el impuesto sobre la renta que efectivamente se pague en el ejercicio de que se trate y el impuesto al activo pagado, sin considerar las reducciones del artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, que haya resultado menor en los ejercicios fiscales de 2005, 2006, o 2007 en los términos de la Ley que se abroga, sin que en ningún caso exceda del 10% del impuesto al activo a que se refiere el párrafo anterior por el que se pueda solicitar devolución. El impuesto al activo que corresponda para determinar la diferencia a que se refiere este párrafo será el mismo que se utilizará en los ejercicios subsecuentes. Impuesto sobre la renta menor que el IETU Cuando el impuesto sobre la renta que se pague en el ejercicio sea menor al impuesto empresarial a tasa única del mismo ejercicio, los contribuyentes podrán compensar contra la diferencia que resulte las cantidades que en los términos del párrafo anterior tengan derecho a solicitar su devolución. Actualización del impuesto al activo El impuesto al activo efectivamente pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como el impuesto al activo que se tome en consideración para determinar la diferencia a que se refiere el segundo párrafo del mismo, se actualizarán por el periodo comprendido desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el impuesto al activo, hasta el sexto mes del ejercicio en el que resulte impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que dé lugar a la devolución del impuesto al activo a que se refiere este artículo. 110

111 Pérdida del derecho a la devolución o a la compensación Cuando el contribuyente no solicite la devolución ni efectúe la compensación en un ejercicio pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores. Fusión o escisión Los derechos a la devolución o compensación previstos en este artículo son personales del contribuyente y no podrán ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de fusión. En el caso de escisión, estos derechos se podrán dividir entre la sociedad escindente y las escindidas en la proporción en la que se divida el valor del activo de la escindente en el ejercicio en que se efectúa la escisión. Para los efectos de este párrafo, el valor del activo será el determinado conforme al artículo 2º. de la Ley del Impuesto al Activo, vigente hasta el 31 de diciembre de Para los efectos de este artículo no se considera impuesto al activo efectivamente pagado el que se haya considerado pagado con el acreditamiento establecido en la fracción I del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo que se abroga. Impuesto sobre la renta mayor que el impuesto al activo Los contribuyentes sólo podrán solicitar la devolución a que se refiere este artículo, cuando el impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate sea mayor al impuesto al activo que se haya tomado para determinar la diferencia a que se refiere el segundo párrafo de este artículo. Por su parte, las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, disponen lo siguiente: Ejercicio base para la devolución del impuesto al activo I Para los efectos del cómputo de los diez ejercicios inmediatos anteriores por los cuales se puede solicitar la devolución del impuesto al activo pagado a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, primer párrafo de la Ley del IETU, se tomará como ejercicio base para efectuar el citado cómputo, el primer ejercicio a partir de 2008 en el que efectivamente se pague el ISR. En consecuencia, el impuesto al activo por el que se puede solicitar la devolución en los términos del artículo citado será el que corresponda a los diez ejercicios inmediatos anteriores al ejercicio base que se haya tomado para el cómputo referido. El último ejercicio que se podrá considerar para los efectos mencionados será el correspondiente al del ejercicio fiscal de 2017, en cuyo caso la devolución del impuesto al activo sólo procederá respecto del impuesto pagado en el ejercicio fiscal de No obstante, el 10% del impuesto al activo a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo de la Ley del IETU, se calculará tomando en consideración el monto total del impuesto al activo por recuperar que se considere para el primer ejercicio base que se haya tomado para efectuar el cómputo a que se refiere el párrafo anterior. LIETU TERCERO TRANSITORIO 111

112 Base para la devolución del impuesto al activo I Para los efectos del Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo de la Ley del IETU, los contribuyentes que no hayan pagado impuesto al activo en los ejercicios fiscales de 2005, 2006 ó 2007, para determinar la diferencia a que se refiere el artículo citado, podrán tomar el impuesto al activo pagado que haya resultado menor en cualquiera de los diez ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se pague ISR, sin considerar las reducciones del artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo. El impuesto al activo que se tome en los términos de esta regla será el mismo que se utilizará en los ejercicios subsecuentes, para determinar la diferencia a que se refiere el mencionado Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo. LIETU Tercero Transitorio, RLIMPAC 23 Compensación del impuesto al activo I Para los efectos del Artículo Tercero Transitorio de la Ley del IETU, cuando los contribuyentes puedan solicitar devolución del impuesto al activo efectivamente pagado en los términos de dicho artículo, podrán compensar contra el ISR propio del ejercicio fiscal de que se trate, las cantidades que en los términos del referido artículo Tercero tengan derecho a solicitar devolución. Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere la presente regla ya no podrán solicitar la devolución de las cantidades que hubieran compensado en los términos de la misma regla. LIETU Tercero Transitorio 112

113 De las disposiciones del Artículo Tercero transitorio de la Ley del IETU y de las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, se desprende lo siguiente: 1. El año base será el primero, de 2008 a 2017, en que se pague ISR. 2. Para efectos de determinar la devolución, se considerará el Impuesto al Activo efectivamente pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores al año base. No se considera efectivamente pagado el que se haya acreditado con ISR. 3. La devolución no podrá ser mayor a la diferencia que exista entre el ISR pagado en el año base y el menor de IMPAC pagado en los ejercicios de 2005, 2006 o 2007 sin que dicha diferencia sea mayor al 10% del IMPAC por el que se pueda solicitar la devolución. En el supuesto de que en estos ejercicios no se haya pagado IMPAC, el ISR se compara con el que haya resultado menor en los 10 ejercicios inmediatos anteriores del año base. 4. Cuando en un ejercicio el ISR pagado sea menor que el IETU, contra la diferencia se podrá acreditar el IMPAC por el que se tenga derecho a devolución. También se podrá compensar contra el ISR propio del ejercicio fiscal de que se trate. 5. Una vez determinado el IMPAC que se tiene derecho a devolución o compensación, el mismo importe será el que se tendrá derecho a solicitar devolución cuando se cause ISR en ejercicios posteriores hasta agotarlo, sin que para este caso operen los 10 años de antigüedad que señala la Ley del IMPAC (Artículo 9) para su caducidad. 6. En el supuesto de que el ISR causado sea inferior al monto que se tenga derecho a solicitar devolución, ésta se ajustará hasta por el total de ISR causado. 7. El IMPAC por el que se solicite la devolución o se compense, se actualizará desde el sexto mes al que corresponda el IMPAC hasta el sexto mes del ejercicio al que se tenga derecho a la devolución. 8. De no solicitar devolución del IMPAC pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a solicitarla hasta por la cantidad de que se trate. 9. El importe que se tenga derecho a devolución, podrá compensarse contra el ISR propio del ejercicio y contra el IETU cuando éste sea mayor que aquél. Para una mayor comprensión, a continuación se presenta un ejemplo: Impuesto al Activo efectivamente pagado en los 10 ejercicios inmediatos anteriores a 2008: Ejercicio IMPAC Suma 3,

114 Determinación del ejercicio base: Suponiendo que en el ejercicio de 2008 no se tiene impuesto a pagar y es hasta 2009 en que efectivamente se paga ISR por 1,575, por lo que será 2009 el que sirva de ejercicio base para la determinación del IMPAC por el que se puede solicitar devolución. Determinación del Importe Máximo por el que se puede solicitar devolución: ISR de ,575 IMPAC menor 617 (2003) Diferencia: 958 IMPAC últimos 10 ejercicios: 3,154 ( ) 10% sobre cifra anterior 315 Aún y cuando en principio se podría solicitar la devolución de 958, el importe máximo por el que se podrá solicitar devolución cada vez que efectivamente se pague ISR, será de 315, siempre y cuando la diferencia entre el ISR menos el IMPAC sea igual o mayor a 315, hasta agotar el importe total de 3,154, sin que para ello aplique la disposición de considerar los 10 ejercicios inmediatos anteriores pues, como se observa, ya se determinó en el año base el IMPAC a que se tiene derecho a devolución. ISR de IMPAC menor 617 Diferencia: 133 En este caso sólo se tendrá derecho a solicitar devolución o compensar la diferencia de

115 CAPITULO VII Actualizado a noviembre de Impuestos A la Utilidad (NIF D 4) Grupo de Trabajo Fiscal Nota: Sírvase tener presente que el material incluido en el presente Boletín Fiscal es únicamente de carácter informativo. Tratamos de mantener la información actualizada, pero no podemos garantizar su exactitud en todo momento. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C., no asume responsabilidad alguna por la información contenida en el Boletín Fiscal, ya que no emite criterios fiscales ni recomendaciones y las opiniones expresadas en los capítulos, estudios, presentaciones y otras colaboraciones, se conforman con las aportaciones de las personas que participan en el Grupo de Trabajo Fiscal. Elaborado por: L.C. Alejandro Flores Navarro. 115

116 Contenido: - Normas de Valuación - Normas de Presentación - Normas de Revelación - Temas complementarios (INIF 8 IETU) - Ejemplo práctico 116

117 Objetivo: Establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad causado y diferido, devengados durante el periodo contable Alcance: Entidades lucrativas que emitan estados financieros conforme a la NIF A-3 (las no lucrativas solo la parte lucrativa de sus operaciones) 117

118 Normas de Valuación La entidad debe determinar los impuestos causado y diferido del periodo contable. El impuesto diferido corresponde a operaciones atribuibles al periodo contable actual, pero que fiscalmente son reconocidas en momentos diferentes. Impuesto causado; debe reconocerse como un gasto en el estado de resultados. Impuesto diferido; se determina sobre diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales. Impuesto diferido derivado de diferencias temporales debe terminarse utilizando el método de activos y pasivos. 118

119 Método de activos y pasivos es aquel que compara los valores contables y fiscales de todos los activos y pasivos de una entidad, y las diferencias que surgen son denominadas temporales, tanto deducibles como acumulables, a las que se les aplica la tasa del impuesto correspondiente; el resultado obtenido corresponde al saldo del pasivo o, en su caso, del activo diferido al final del periodo. Es importante mencionar que la tasa del impuesto correspondiente, será aquella a la que se espera recuperar el activo diferido, es decir, cuando el activo se realice o el pasivo se liquide, esto es, si la ley prevé cambio en tasa en ejercicios futuros, a la diferencia temporal le será aplicable la tasa al ejercicio en que se espera se materialice la diferencia temporal. v.gr activos fijos de larga duración, pasivos a largo plazo, recuperación de pérdidas fiscales, etc. 119

120 Otro ejemplo, es cuando la ley establece un cambio en tasa impositiva para el siguiente ejercicio fiscal, por lo que los activos y pasivos diferidos deberán calcularse de manera anticipada para el cierre del año a la tasa del siguiente ejercicio y por consecuencia reflejar en la conciliación de la tasa efectiva de impuestos su impacto por cambio de dicha tasa. Los valores contables deben ser los que resultan de aplicar integralmente las NIFs, la circular única de seguros y su normatividad vigente aplicable; y los valores fiscales deben determinarse con base en las disposiciones fiscales aplicables, considerando lo que sucedería si se recuperara un activo o se liquidara un pasivo. El valor fiscal de un activo o pasivo depende del tratamiento fiscal específico al que estén sujetos. 120

121 121

122 Activos del balance Valor contable > Valor Fiscal = pasivo impuesto diferido Valor contable < Valor Fiscal = activo impuesto diferido Pasivos del balance Valor contable > Valor Fiscal = activo impuesto diferido Valor contable < Valor Fiscal = pasivo impuesto diferido Activo por impuestos diferidos Es la acumulación de derechos (diferencias temporales deducibles) que en ejercicios futuros permitirán un menor pago del impuesto corporativo Pasivo por impuestos diferidos Es la acumulación de obligaciones (diferencias temporales gravables) que en ejercicios futuros generarán un mayor pago de impuesto. 122

123 El impuesto diferido del periodo resulta de la diferencia del saldo final con el saldo inicial. El impuesto diferido del periodo debe dividirse en: El impuesto que le corresponde a la utilidad o pérdida del ejercicio, es decir, el impuesto diferido cargado a resultados; y El impuesto que le corresponde a otras partidas integrales, es decir, el impuesto diferido que le corresponde a partidas de capital; v.gr. valuación por reevaluación de inmuebles en capital, su impuesto diferido también se registrará en cuentas de capital. 123

124 Ejemplo de diferencias temporales más comunes son: Valuación de inversiones, Revaluación de inmuebles, Activos fijos, Estimación de baja de valor de inversiones, Pagos anticipados, Inventario de salvamentos, Activos adjudicados, Anticipos de clientes, Primas en depósito, Provisiones de gastos por deducir, Comisiones por devengar, Derechos y recargos sobre pólizas, Reserva técnica de dividendos de productos de vida, PTU, Pérdidas fiscales pendientes de amortizar, Inversión permanente en acciones* * Evaluación razonable si la Administración considera realizar esta inversión 124

125 Estimación para que un activo por impuesto diferido sea recuperable; se considera probable cuando: 1. Haya utilidades fiscales suficientes que permitan compensar la realización del activo. Se recomienda que la Administración realice proyecciones y pruebas de estrés que estimen razonablemente los ejercicios en que serán aplicadas las pérdidas fiscales; a fin de garantizar su recuperación y por consecuencia su impuesto diferido. En caso que las proyecciones fiscales no muestren una certeza razonable; la experiencia de la compañía no sea ganadora o que como resultado de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, dieran como resultado una disminución de pérdidas fiscales, es prudente crear una reserva por la cuantificación de dichos efectos como una disminución del activo diferido. 2. Diferencias temporales acumulables suficientes, cuya reversión sea en el mismo periodo de las diferencias temporales deducibles que den lugar al activo por impuestos diferidos. 125

126 Normas de Presentación 126

127 Tasa efectiva; es la expresión porcentual del costo impositivo sobre las ganancias obtenidos en un periodo específico. Para determinar la mencionada tasa la fórmula es la siguiente: Cabe mencionar que la diferencie entre la tasa legal y la tasa efectiva resultante, se explica por las diferencias permanentes del periodo. Las partidas permanentes son aquellas de gasto o ingreso que nunca serán deducibles o acumulables, es decir, son: Gastos contables que nunca serán deducibles; Ingresos contables que nunca serán acumulables; Deducciones fiscales que nunca serán gastos contables; Ingresos acumulables que nunca serán contables 127

128 Ejemplo de diferencias permanentes más comunes son: Ajuste anual por inflación, Gastos no deducibles para ISR, Actualización de pérdidas fiscales, Impuestos correspondiente a ejercicios anteriores, Cancelación de impuestos diferidos de ejercicios anteriores, Depuraciones contables no deducibles para ISR, Liberaciones de provisiones no deducibles hechas en ejercicios anteriores, Diferencia por cambio en tasa del impuesto 128

129 Normas de Revelación Composición del impuesto a la utilidad: impuesto corriente e impuesto diferido, Tasa efectiva del impuesto, las variaciones de las partidas permanentes que la integran en el periodo, Tasa efectiva del impuesto y la conciliación entre ésta y la tasa legal, Los conceptos e importes de las otras partidas integrales, En el caso de activos diferidos, el importe bruto, el de estimación del no recuperable y la variación de éste último en el periodo, relacionando estos con los conceptos de diferencias temporales deducibles, las pérdidas fiscales; y los créditos fiscales, mencionando en estos dos últimos, las fechas de vencimiento para su recuperación o compensación, Los activos y pasivos contingentes relacionados con los impuestos diferidos, Las cuentas fiscales relacionadas con el capital contable. 129

130 INIF 8 El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) debe ser tratado como un impuesto a la utilidad. El reconocimiento del IETU diferido en los estados financieros debe hacerse con basen el la NIF D4, ya que su intención esencial es establecer el tratamiento contable del impuesto a la utilidad. Se debe determinar si esencialmente su base de gravamen da origen al pago del IETU o de ISR, a través de proyecciones fiscales hacia el futuro y comparar con la experiencia para identificar la tendencia esperada del comportamiento del IETU y del ISR. 130

131 En el caso de concluirse que derivado de la naturaleza de negocio la entidad es causante de IETU y tiene un impuesto diferido activo por pérdidas fiscales pendientes de amortizar para efectos de ISR, deberá considerar su cancelación. Entonces, la entidad debe identificarse con alguna de las siguientes situaciones: 1. Entidades que esencialmente solo pagan ISR - Deben reconocer únicamente ISR diferido; - Si normalmente paga ISR, puede darse el caso de que en algún periodo causen IETU, si este evento califica como circunstancial o momentáneo, la entidad debe seguir reconociendo únicamente efectos del ISR diferido, aunque en dicho periodo reconozca IETU causado. - Si la causación del IETU, se califica como una situación que será permanente, la entidad debe reconocer los activos y pasivos que correspondan con base en IETU y cancelar los saldos por impuestos diferidos de ISR. Este evento debe reconocerse como un cambo en estimación. 131

132 2. Entidades que esencialmente solo pagan IETU - Deben reconocer únicamente IETU diferido; es decir, no deben reconocer ISR diferido. - Si normalmente pagan IETU, puede darse el caso de que en algún periodo causen ISR, si este evento califica como circunstancial o momentáneo, la entidad debe seguir reconociéndolo únicamente efectos del IETU diferido, aunque en dicho periodo reconozca ISR causado. - Si la causación de ISR, se califica como una situación que será permanente, la entidad debe reconocer los activos y pasivos que correspondan con basen en ISR y cancela los saldos por impuesto diferidos de IETU. El IETU diferido debe reconocerse como un gasto o un ingreso por impuesto diferido en el estado de resultados del periodo dentro del rubro impuestos a la utilidad o, en su caso, en el capital contable si es que está relacionado con otras partidas integrales; y como un pasivo o activo a largo plazo en el balance general 132

133 En las notas de los estados financieros, la entidad debe revelar la composición de los impuestos a la utilidad presentados en el estado de resultados, desglosando los impuestos del IETU causado y del diferido; asimismo, debe mencionar el diferido relacionado con las otras partidas integrales. Las revelaciones deben complementarse mencionando: -La existencia de este impuesto; - Comentario sobre la razón por la cual la entidad considera que esencialmente habrá que pagar IETU; - Los ajustes de eliminación del pasivo o activo por ISR diferido; y - Conciliación de la tasa efectiva mostrando el efecto del IETU diferido. Se debe determinar el pasivo o activo del IETU diferido, sobre las diferencias temporales y los créditos de IETU. 133

134 El IETU diferido sobre las diferencias temporales debe calcularse con base en el método de activos y pasivos; que surgen de comparar el valor contable de los activos y pasivos de la entidad con su valor fiscal. Algunos créditos de IETU generan un activo por impuesto diferido, siempre que exista la posibilidad de acreditarlo contra el IETU de periodos futuros, considerando la estimación para activo por impuesto diferido no recuperable. Para la determinación del IETU diferido, la entidad deberá utilizar la tasa para el cálculo del IETU que se causará en la fecha de la reversión de las partidas que provocan impuestos diferidos. 134

135 3. Entidades que en algunos periodos pagan ISR y en otros pagan IETU. - Si no se puede definir si esencialmente pagarán IETU o ISR, a la fecha de cada periodo contable, deben determinar tanto el IETU como el ISR diferido, pero sólo deben reconocer el que represente el pasivo más grande o, en su caso, el activo más pequeño. - Si el impuesto diferido es ISR, debe atender a todo lo dispuesto en este capítulo para entidades que pagan esencialmente IETU. Impuesto al activo (IMPAC) por recuperar generado hasta el año 2007 La entidad debe determinar el importe del IMPAC generado hasta 2007, susceptible de ser recuperado en ejercicios futuros, debe reconocerse en los estados financieros como una cuenta por cobrar ; cualquier importe de este impuesto considerado como irrecuperable debe darse de baja como activo y reconocerse como un gasto en el estado de resultados del mismo periodo, dentro del rubro de impuesto a la utilidad. 135

136 El saldo del IMPAC por cobrar debe revisarse en cada fecha de cierre de estados financieros y actualizarse según lo marca su ordenamiento, o en caso en contrario castigarse ante la evidencia de cualquier monto considerado como irrecuperable. Revelación de la conciliación de la tasa efectiva de impuesto con la tasa de impuesto causado. La entidad debe revelar la tasa efectiva de impuesto y una conciliación entre ésta y la tasa de impuesto causado, es decir: - Cuando una entidad esencialmente paga ISR, la tasa efectiva de impuesto debe conciliarse con la tasa de ISR, aun en los periodos en los que pague IETU en forma circunstancial y debe revelar el impacto que tiene el pago del IETU en la tasa efectiva de ISR. - Cuando una entidad esencialmente paga IETU, la tasa efectiva de impuesto debe conciliarse con la tasa de IETU, aun en los periodos en los que pague ISR en forma circunstancial y debe revelar el impacto que tiene el pago del ISR en la tasa efectiva de IETU. 136

137 - En los estados financieros consolidados debe identificarse la tasa de impuesto causado más representativa, y debe hacerse la conciliación de la tasa efectiva consolidada. Debe revelarse el efecto por la variación entre la tasa de impuesto causado utilizada en la conciliación y otras tasas de impuesto causado de las entidades consolidadas. 137

138 Ejemplo práctico El siguiente caso tiene la finalidad de mostrar la mecánica de cálculo del impuesto diferido bajo los siguientes supuestos: - Se considera que la compañía causa ISR en el ejercicio anterior y ejercicio actual; - Se considera que las proyecciones fiscales de la compañía muestran resultados fiscales positivos, por lo que se tiene certeza razonables de su recuperación; - Se considera que las proyecciones fiscales de la compañía muestran que el ISR será mayor que el IETU; - Se considera como tasa impositiva del 30%; 138

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143 CAPITULO VIII Criterios fiscales en Seguros de Vida y Fondos en Administración. Grupo de Trabajo Fiscal Nota: Sírvase tener presente que el material incluido en el presente Boletín Fiscal es únicamente de carácter informativo. Tratamos de mantener la información actualizada, pero no podemos garantizar su exactitud en todo momento. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C., no asume responsabilidad alguna por la información contenida en el Boletín Fiscal, ya que no emite criterios fiscales ni recomendaciones y las opiniones expresadas en los capítulos, estudios, presentaciones y otras colaboraciones, se conforman con las aportaciones de las personas que participan en el Grupo de Trabajo Fiscal. Elaborado por: C.P. Gerardo Garza Cortina 143

144 142 Efecto fiscal en Personas Físicas en seguros de vida Los ingresos que una Persona Física genera al comprar una póliza de seguro se clasifican, según la LISR en: Indemnización(1) Intereses (2) Fallecimiento Invalidez Supervivencia (Después de 60 años y 5 años de vigencia de la póliza). Retiros Rescates Dividendos La indemnización por supervivencia (Antes de 60 años y siempre que la prima haya sido pagada por el asegurado). Otros Ingresos(3) Las cantidades pagadas a los asegurados o sus beneficiarios que no se clasifiquen como ingresos por indemnizaciones o intereses. 1) TITULO IV De las Personas Físicas, Art. 109 Fracción XVII 1er. Párrafo LISR 2) Art. 158, 159, 160, LISR, Art. 210 Reglamento de la LISR y Art. 21 LIF 3) Art. 167 Fracc. XVI Primer Párrafo LISR 144

145 143 Indemnizaciones Las cantidades pagadas por Instituciones de Seguros a los asegurados o beneficiarios cuando ocurre el riesgo amparado en la póliza (son exentas de ISR). Indemnización(1) Por fallecimiento. Por Invalidez. Perdidas orgánicas. Incapacidad del asegurado. Por Supervivencia (Después de 60 años y 5 años de vigencia de la póliza). 1) TITULO IV De las Personas Físicas, Art. 109 Fracción XVII 1er. Párrafo LISR 145

146 144 Indemnizaciones por Fallecimiento, Invalidez, pérdidas orgánicas e incapacidad. (1) Las indemnizaciones por fallecimiento, invalidez y perdidas orgánicas están exentas del pago de ISR. Excepción: Las indemnizaciones por fallecimiento serán gravadas y se retendrá el 20% de ISR, cuando la prima del seguro haya sido pagada por el patrón y la indemnización por fallecimiento se pague a cualquier Persona Física que no sean familiar ascendiente o descendiente en línea recta. Familiares ascendientes o descendientes en línea recta: Hijos, nietos, bisnietos, etc. Así como padres, abuelos, bisabuelos, etc. También la esposa o concubina (Art. 176 Fracción I LISR y Art. 298 Código Civil para el D.F.). (1) TITULO IV De las Personas Físicas, Art. 109 Fracción XVII LISR. 146

147 145 Indemnizaciones por Supervivencia o Dotales (1) Características: Las indemnizaciones por supervivencia o Dotales estarán exentas del pago de impuesto, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 1. Que el asegurado tenga al menos 60 años de edad cuando la póliza llegue a su vencimiento. 2. Hubieran transcurrido más de 5 años desde la contratación de la póliza. 3. La prima del seguro sea pagada por el mismo asegurado. (1) TITULO IV De las Personas Físicas, Art. 109 Fracción XVII 1er. Párrafo LISR 147

148 146 Ingresos por Intereses (1) Se dará el tratamiento de intereses a las cantidades pagadas por las Instituciones de Seguros a los asegurados o beneficiarios, antes de que ocurra el riesgo amparado en la póliza. Se deberán calcular los intereses reales de acuerdo al mecanismo definido por la LISR y su Reglamento. Este criterio aplica a los siguientes conceptos: Se asimilan a Intereses Los retiros parciales. Los rescates. Los dividendos. La indemnización por Supervivencia (Antes de 60 años y siempre que la prima haya sido pagada por el asegurado). 1) Art. 158, 159, 160, LISR, Art. 210 Reglamento de la LISR y art. 21 LIF 148

149 147 Cómo se determina la retención de ISR en una póliza de seguros? 1. De acuerdo con la Ley del ISR se determinan los intereses al momento del pago del retiro parcial, rescate o dividendo. 2. Del importe cobrado al asegurado, se deberá identificar la prima de riesgo y las aportaciones de inversión, estas últimas servirán de base para el cálculo de la aportación de inversión (Art. 158 tercer párrafo LISR) 3. La actualización se realiza desde el mes en que se pagó la prima o desde el mes en que se efectúo el último retiro y hasta el mes en que se efectúe el retiro o rescate. 4. Existirá ganancia real: a) Cuando la tasa de interés sea superior a la inflación. b) Cuando el valor de rescate sea superior a la suma de las aportaciones de inversión actualizadas. 5. La tasa de retención de ISR que debe aplicarse es la del 0.60% anual sobre la inversión, sin embargo existe la opción de aplicar la del 20%, sobre la ganancia real. 1) Art. 158, 159, 160, LISR, art. 210 Reglamento de la LISR y Art. 21 LIF 149

150 Criterios de retención aplicable a Personas Físicas (PF) y Personas Morales (PM) CONCEPTO DE PAGO PERSONA QUE PAGA LA PRIMA BENEFICIARIO RETENCIÓN DE ISR Fallecimiento / Invalidez Asegurado Persona Física Cualquiera PF o PM Ingreso exento. Art. 109 F XVII LISR Fallecimiento / Invalidez Contratante Patrón PF o PM Familiares en línea recta Ingreso exento. Art. 109 F XVII LISR Fallecimiento / Invalidez Contratante / Patrón. Persona Física o Moral Cualquier persona que no sea familiar en línea recta 20% de la indemnización. Arts. 167 y 170 LISR Fallecimiento / Invalidez Cualquier Persona Física o Moral. No patrón ni asegurado Cualquiera PF o PM 20% del monto total sin deducción. Arts. 167 y 170 LISR Fallecimiento / Invalidez Contratante / Patrón. Persona Física o Moral Patrón PF o PM Ingreso exento. Art. 109 F XVII LISR 150

151 Criterios de retención de ISR aplicables a Personas Físicas (PF) y Personas Morales (PM) CONCEPTO DE PAGO PERSONA QUE PAGA LA PRIMA BENEFICIARIO RETENCIÓN DE ISR Supervivencia Asegurado Persona Física Asegurado o Beneficiario, cuando el asegurado tiene 60 años de edad y 5 años con la póliza Ingreso exento. Art. 109 F XVII LISR Supervivencia Asegurado Persona Física Asegurado o Beneficiario, cuando el asegurado tiene menos de 60 años de edad o de 5 años con la póliza 20% ganancia real. Art. 158 LISR Supervivencia Cualquier Persona Física o Moral. No patrón ni asegurado Cualquier Persona Física 20% de la indemnización. Arts. 167 y 170 LISR Supervivencia Contratante / Patrón. Persona Física o Moral Persona Física empleado 20% del monto total sin deducción. Arts. 167 y 170 LISR 151

152 Criterios de retención de ISR aplicables a Personas Físicas (PF) y Personas Morales (PM) CONCEPTO DE PAGO PERSONA QUE PAGA LA PRIMA RECIBE EL DINERO RETENCIÓN DE ISR Retiros, Rescates o Dividendos Asegurado PF Quien paga la prima 20% ganancia real. Art. 158 LISR Retiros, Rescates o Dividendos Cualquier PF o PM. No patrón ni asegurado Cualquier PF 20% del importe a pagar. Arts. 167 y 170 LISR Retiros, Rescates o Dividendos Contratante / Patrón. PF o PM Cualquier PF empleado 20% del importe a pagar. Arts. 167 y 170 LISR Retiro o Rescate (Hombre Clave) Contratante / Patrón. PM Misma PM Sin retención. Ingreso acumulable. Art. 20 F. VIII LISR 152

153 151 Fondo en administración en Instituciones de seguros (1) Para los fondos en administración se aplicará la tasa del 0.60% anual cuando se paguen o devenguen los intereses. Metodología de cálculo: 1. Se debe determinar la inversión promedio diaria que genere intereses. 2. La tasa de retención de ISR que se aplicará es de % diaria. 3. La tasa por un mes de 0.040% (considerando 30 días). 4. La tasa anual es de 0.60% (considerando 360 días). 5. La retención de ISR no será mayor al importe de los interés pagados. Excepción: No se aplicará la retención antes mencionada a los intereses que se paguen a: 1. La Federación, Los Estados, D.F., Municipios y Banco de México. 2. Partidos y asociaciones políticas, Personas autorizadas para recibir donativos. 3. Las sociedades de inversión especializadas en fondos de pensiones y jubilaciones. 4. A intermediarios financieros que manejen fondos de pensiones y jubilaciones en los términos del Art. 33 LISR. 5. Fondos y cajas de ahorro (cumpliendo requisitos establecidos por la Ley del ISR). 1) Art. 58 y 160 LISR, Art. 21 LIF y Art. 213 Reglamento de la LISR. 153

154 152 Información al asegurado /o beneficiario: Al momento de un rescate o vencimiento se deberá entregar al asegurado o beneficiario un comprobante de la retención realizada. Las Instituciones de seguros tiene la obligación de expedir la constancia de percepciones y retenciones a más tardar el 15 de febrero del siguiente año calendario. Se deberá reflejar en los estados de cuenta el importe del ISR retenido. Es necesario tener actualizada la base de datos de los asegurados y/o beneficiarios a los que se realicen pagos, estos son: 1. Nombre: (Apellido paterno, materno y nombre(s). 2. Domicilio: (Calle, No., Colonia. Delegación o Municipio. Teléfono, Estado, Ciudad, C.P.). 3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 4. Clave Única del Registro de Población (CURP). 154

155 153 Planes Educacionales En este seguro aplican los criterios relacionados en la tabla anterior, es decir: 1. En el pago de indemnización por fallecimiento o invalidez, no se hará retención de ISR cumpliendo los requisitos de exención. 2. En el pago de indemnización por supervivencia, se aplicarán las políticas definidas para su exención. 3. Para el pago de indemnizaciones por supervivencia que no cumplan con los requisitos mencionados en el punto anterior, se realizará la retención del 20% sobre el interés real cuando se paguen al Asegurado o beneficiario(s). 4. En indemnización por supervivencia cuando se pague a un tercero (no familiar directo), se retendrá el 20% del total. 5. Si la indemnización por supervivencia se aporta a un fideicomiso en beneficio del hijo, para el pago de su educación hasta nivel licenciatura y este es para una Institución con reconocimiento de validez oficial, no se hará retención de ISR, porque no se considera un Ingreso (Art. 106 LISR). Si se dispone de los recursos de este fideicomiso para otros fines, se aplicarán el criterio del punto

156 CAPITULO IX Tratamiento a intereses que paguen las instituciones de seguros a personas físicas. Grupo de Trabajo Fiscal Nota: Sírvase tener presente que el material incluido en el presente Boletín Fiscal es únicamente de carácter informativo. Tratamos de mantener la información actualizada, pero no podemos garantizar su exactitud en todo momento. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C., no asume responsabilidad alguna por la información contenida en el Boletín Fiscal, ya que no emite criterios fiscales ni recomendaciones y las opiniones expresadas en los capítulos, estudios, presentaciones y otras colaboraciones, se conforman con las aportaciones de las personas que participan en el Grupo de Trabajo Fiscal. Elaborado por: C.P. Carmen Rojas Benitez. 156

157 Tratamiento a Intereses INTERESES QUE PAGUEN LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS A PERSONAS FISICAS. Art. 158 y 160 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), 210 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), y 21 de La Ley de Ingresos de la Federación (LIF), Base para la retención del ISR sobre el concepto de Intereses (al momento del retiro o rescate) a que se refiere el artículo 158 de la Ley del ISR. Siempre que la prima haya sido pagada directamente por el asegurado y se realicen retiros parciales o totales antes de que ocurra el riesgo amparado en la póliza. RETIRO TOTAL EQUIVALENCIAS A B A - B = C D D - C E D - E = G Si D > E C x 0.6% Primas pagadas. CONCEPTOS Costo de la prima de riesgo (muerte y supervivencia) y otros accesorios que no generen valor de rescate. Aportación de Inversión (1) "capital". Valor de rescate (incluye dividendos y cualquier cantidad a que tiene derecho). Interés nominal. Aportaciones de inversión actualizadas. Interés real acumulable. Se retiene el 20% sobre el interés real acumulable, ó Se retiene el 0.60% sobre la aportación de inversión (capital que generó los intereses, Arts. 160 LISR y 21 de la LIF) Nota 1= Estas aportaciones se actualizan desde el mes de aportación o pago de la prima hasta el mes del retiro del dividendo o rescate. Nota 2= Si el monto de las aportaciones actualizadas es mayor al valor de rescate, no existe interés real y por consecuencia no se hace retención de ISR cuando se retire. RESCATE PARCIAL EQUIVALENCIAS CONCEPTOS H Importe del retiro parcial. D Valor del rescate a la fecha del retiro. (H/D) = J Factor para determinar el interés real del retiro parcial. G Interés real determinado de acuerdo al cuadro anterior. G x J = K Interés real del retiro parcial. (E x J) = L Aportaciones de inversión que se retiran actualizadas. (C x J) = M Aportaciones de inversión del retiro parcial. (K x 20%) Impuesto sobre la renta del retiro parcial ó, (M x 0.6%) Se retiene el 0.60% sobre la aportación de inversión Nota 3= Para retiros posteriores, se deberá restar a la aportación de inversión los retiros realizados previamente 157

158 Tratamiento a Intereses TEXTO DE LOS ARTICULOS 158 y 160 DE LA LEY DEL ISR. (Vigente hasta el 31 de diciembre de 2012) Artículo 158. Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este Capítulo, los establecidos en el artículo 9o. de esta Ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés. Se dará el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza, así como a los pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado cuando en este último caso no se cumplan los requisitos de la fracción XVII del artículo 109 de esta Ley y siempre que la prima haya sido pagada directamente por el asegurado. En estos casos para determinar el impuesto se estará a lo siguiente: De la prima pagada se disminuirá la parte que corresponda a la cobertura del seguro de riesgo de fallecimiento y a otros accesorios que no generen valor de rescate y el resultado se considerará como aportación de inversión. De la suma del valor de rescate y de los dividendos a que tenga derecho el asegurado o sus beneficiarios se disminuirá la suma de las aportaciones de inversión actualizadas y la diferencia será el interés real acumulable. Las aportaciones de inversión se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se pagó la prima de que se trate o desde el mes en el que se efectuó el último retiro parcial a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, según se trate, y hasta el mes en el que se efectúe el retiro que corresponda. La cobertura del seguro de fallecimiento será el resultado de multiplicar la diferencia que resulte de restar a la cantidad asegurada por fallecimiento la reserva matemática de riesgos en curso de la póliza, por la probabilidad de muerte del asegurado en la fecha de aniversario de la póliza en el ejercicio de que se trate. La probabilidad de muerte será la que establezca la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para determinar la referida reserva. Cuando se paguen retiros parciales antes de la cancelación de la póliza, se considerará que el monto que se retira incluye aportaciones de inversión e intereses reales. Para estos efectos se estará a lo siguiente: 158

159 Tratamiento a Intereses III. II. III. El retiro parcial se dividirá entre la suma del valor de rescate y de los dividendos a que tenga derecho el asegurado a la fecha del retiro. El interés real se determinará multiplicando el resultado obtenido conforme a la fracción I de este artículo, por el monto de los intereses reales determinados a esa misma fecha conforme al tercer párrafo de este artículo. Para determinar el monto de la aportación de inversión que se retira, se multiplicará el resultado obtenido conforme a la fracción I, por la suma de las aportaciones de inversión actualizadas determinadas a la fecha del retiro, conforme al tercer párrafo de este artículo. El monto de las aportaciones de inversión actualizadas que se retiren conforme a este párrafo se disminuirá del monto de la suma de las aportaciones de inversión actualizadas que se determine conforme al tercer párrafo de este artículo. Artículo 160. Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 158 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 159 de la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales. TEXTO DE LA FRACCION I, NUMERAL 1, SEGUNDO PARRAFO DEL ART. 21 DE LA LIF. Artículo 21. Para los efectos de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única se estará a lo siguiente: Para los efectos de los artículos 58, 158, 159, 160 y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la retención y acumulación de los intereses devengados antes del 1 de enero de 2013, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de Durante el ejercicio fiscal de 2012 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 58 y 160 antes mencionados, será del 0.60 por ciento. 159

160 Tratamiento a Intereses TEXTO DEL ART. 210 DEL REGLAMENTO LISR. Artículo 210. Para los efectos del artículo 158 de la Ley, las instituciones de seguros, en lugar de efectuar la retención en los términos del citado precepto, podrán efectuarla aplicando una tasa del 20% sobre los intereses reales. 160

161 CAPITULO X Beneficios a los empleados (NIF D-3). Grupo de Trabajo Fiscal Nota: Sírvase tener presente que el material incluido en el presente Boletín Fiscal es únicamente de carácter informativo. Tratamos de mantener la información actualizada, pero no podemos garantizar su exactitud en todo momento. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C., no asume responsabilidad alguna por la información contenida en el Boletín Fiscal, ya que no emite criterios fiscales ni recomendaciones y las opiniones expresadas en los capítulos, estudios, presentaciones y otras colaboraciones, se conforman con las aportaciones de las personas que participan en el Grupo de Trabajo Fiscal. Elaborado por: C.P. Alfonso Moreno Ayala. 161

162 ANALISIS DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA NIF D-3 BENEFICIOS A EMPLEADOS. La NIF D-3 trata de las obligaciones laborales a que están sujetas las empresas y que es necesario revelar en los estados financieros, y se debe de aplicar en el sector en cumplimiento al oficio emitido por la C.N.S.F., en donde se establece la obligatoriedad de la aplicación de las normas de información financiera. Anteriormente en el sector de seguros ya era obligatoria la aplicación de esta norma en lo referente a las reservas de jubilación, primas de antigüedad y beneficios por terminación de la relación laboral antes del retiro. En la actualidad la norma ya establece nuevos conceptos que es necesario revelar en los estados financieros, estos conceptos son: - Beneficios directo a corto plazo. - Beneficios directo a largo plazo. - Beneficio por terminación de la relación laboral antes del retiro. - Beneficio por retiro. La primera de ellas no requiere plantear hipótesis actuariales, pero es necesario recurrir al estudio de ella para su revelación en los estados financieros: a) Sueldos y salarios y más prestaciones a las Instituciones de Seguridad Social. b) Ausencias compensadas a corto plazo. c) PTU e incentivos pagaderos dentro de los 12 meses siguientes al cierre del período. d) Beneficios en especie, ejemplo: automóviles, despensas. Estos beneficios se valuarán en proporción a los servicios prestados y en base a los sueldos vigentes consecuentemente en los estados financieros deben reconocerse el pasivo correspondiente. Para el reconocimiento de estos pasivos no es necesario plantear hipótesis actuariales. Beneficios Directos a largo plazo. Comprenden beneficios por la terminación laboral antes del retiro y estos beneficios sí requieren de hipótesis actuariales, por lo que es indispensable que los actuarios encargados de estas valuaciones contemplen estos conceptos. 162

163 En la nueva NIF se elimina el concepto de Pagos Imprevistos y se establece las Remuneraciones al término de la relación laboral, definiéndolos como las remuneraciones que se otorgan a los trabajadores cuando concluye su relación laboral antes de alcanzar la edad del retiro. El tema de Remuneraciones al término de la relación laboral contempla dos aspectos: 1.- Terminación de la relación laboral por causas de reestructuración. 2.- Terminación de la relación laboral distintas a la reestructuración. Es importante este tema ya que anteriormente estos conceptos se aplicaban a resultados en el momento del pago y ahora se tendrá que seguir las mismas reglas de valuación, presentación y registro que se sigue para las remuneraciones al retiro (primas de antigüedad y de jubilación). En el caso de la terminación de la relación laboral por causas distintas a una reestructuración, se tendrá que hacer una valuación actuarial para lo cual será necesario entregar al actuario la siguiente información: Lista de los empleados que fueron indemnizados en los últimos 5 años, con la siguiente información: - Nombre del empleado - Fecha de ingreso - Fecha de baja - Sueldo al momento del retiro - Monto de la indemnización - 3 meses de sueldo - 20 días por año trabajado - Otros conceptos si existieran, o lo que cada empresa tenga como política. Tomar nota que se deberá de excluir de esa lista aquellos casos en donde se haya hecho recorte de personal masivo y aquellos casos por causa de jubilación y de reestructuración. 163

164 Ejemplo: de la determinación del costo del período elaborado por el actuario. Determinación del Costo Neto del Período para el año fiscal Indemnizaciones por despido (Cifras económicas en pesos) A. Componentes del Costo del Período 1. Costo Laboral 692, Costo Financiero 229, Rendimiento esperado de los activos 0 4. Amortizaciones: (Activo) / Pasivo de Transición 525,854 Mejoras al Plan 0 (Ganancias) / Pérdidas Actuariales 0 5. Costo (Ingreso) del Período 1,447, Ajuste inflacionario del Costo (Ingreso) del Período* 76, Costo (Ingreso) Neto del Período ajustado 1,523,761 B. Pago Esperado de Beneficios y Contribuciones 1. Contribuciones al Fondo 0 2. Pago esperado de Beneficios 1,213,758 BENEFICIOS POR RETIRO Los beneficios por retiro comprende entre otros: a) Planes de pensiones b) Primas de antigüedad c) Otros beneficios De estos beneficios requerirán cálculos actuariales, que dependiendo del alcance que tengan estos beneficios será el grado de complejidad del cálculo. Por ejemplo: en los planes de pensiones existen 2 variantes, el de contribución definida y el de beneficio definido o una combinación de ambas. Finalmente este norma (NIF D-3), tiene por objeto establecer las normas para el reconocimiento contable de los beneficios que una entidad otorga a sus empleados. Cabe aclarar que por lo extenso de esta NIF D-3 es necesario consultarla por la complejidad en su contenido en donde abarca criterios contables y actuariales. 164

165 CAPITULO XI Impuestos Locales. Grupo de Trabajo Fiscal Nota: Sírvase tener presente que el material incluido en el presente Boletín Fiscal es únicamente de carácter informativo. Tratamos de mantener la información actualizada, pero no podemos garantizar su exactitud en todo momento. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C., no asume responsabilidad alguna por la información contenida en el Boletín Fiscal, ya que no emite criterios fiscales ni recomendaciones y las opiniones expresadas en los capítulos, estudios, presentaciones y otras colaboraciones, se conforman con las aportaciones de las personas que participan en el Grupo de Trabajo Fiscal. Elaborado por: C.P. Antonio Cordero Romero. 165

166 IMPUESTOS SOBRE NÓMINA (ISN) 2011 Resumen de Cambios Tablas Comparativas entre Estados: a) Percepciones Gravadas y Exentas b) Fechas y Periodos de Causación c) Formas de Pago d) Tasas del Impuesto Anexo I: (Datos Relevantes por Estado) 166

167 RESUMEN DE CAMBIOS DEL ISN. LEYES ESTATALES - EJERCICIO 2011 Para el ejercicio 2011, la mayoría de los Estados ya cuentan con la herramienta para realizar los pagos del impuesto sobre nómina (ISN) por medios electrónicos, lo cual ha facilitado y reducido el tiempo del pago de estos impuestos que continúan siendo mensuales y con cierta complejidad debido a la diversidad de tratamientos de ingresos gravados y exentos entre Estados de la Federación. Entre los cambios más representativos, se identificaron incrementos en las tasas del ISN, en Yucatán aumentó del 2 al 2.5%, y en Baja California hubo incremento en los impuestos adicionales del 15% al 25%. Cabe recordar que en Tabasco a mediados del 2010 incrementó su tasa del 1 al 2.5%,. En Oaxaca, se realizaron cambios en cuanto a los sujetos, incluyendo los pagos por asimilables a salarios, y en Veracruz se integra a la base del ISN los Honorarios profesionales. En cuanto a nuevas obligaciones, por el año 2010 será necesario el Dictamen en Veracruz, y con ello se une a los Estados de Oaxaca, Quintana Roo, Estado de México, Guerrero, y Distrito Federal que ya cuentan con esta obligación. En Nuevo León, Guerrero, Jalisco, Coahuila y Sonora se otorgaron estímulos para la creación de nuevos empleos y a contribuyentes que contraten persona Mayores, cuyo beneficio es cuestionable. Por último, no se observaron cambios en Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, el Estado de Mexico, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro, San Luis, Sinaloa, Zacatecas. 167

168 AGUASCALIENTES BAJA CALIFORNIA BAJA CALIFORNIA SUR CAMPECHE COAHUILA COLIMA CHIAPAS CHIHUAHUA DF DURANGO ESTADO DE MÉXICO GUANAJUATO GUERRERO*** HIDALGO JALISCO MICHOACAN MORELOS NAYARIT NUEVO LEÓN OAXACA PUEBLA QUERÉTARO QUINTANA ROO SAN LUIS POTOSÍ SINALOA SONORA TABASCO TAMAULIPAS TLAXCALA VERACRUZ YUCATÁN ZACATECAS Percepciones Gravadas y Exentas Impuesto Sobre Nómina (ISN) 2011 PERCEPCIONES Sueldos y Salarios G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G Tiempo Extra EX G G G G G G G G EX G EX G G G EX G G G EX G G G G G G G G G EX G EX Premio de asistencia y puntualidaad EX G G G G G G G G EX G EX EX G G EX G G G G EX G G G G G G G G EX G EX Premios, primas, bonos, etc. G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G Compensaciones G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G Gratificaciones G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G Fondo de Ahorro EX G G EX G EX G EX G EX G EX G EX G EX EX G EX EX EX G EX G G EX G EX G EX G EX Comisiones G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G Viáticos EX G EX EX EX EX G EX EX EX G EX EX G EX EX EX EX EX G G EX G EX EX G G EX G EX G EX Gastos de Representación EX G G EX G EX G EX EX G G EX EX G G EX EX EX G G G G G EX EX G G EX G EX G EX Vacaciones G G G G G G G G G G G G G G G EX G G G G G G G G G G G G G G G G Prima Vacacional G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G G EX G G G G G G G Primas de Seguro EX G G G G G G G EX G G EX EX G G EX G G G G G EX G G G EX G G G EX G EX Despensas EX G EX G G G G EX EX EX G EX EX EX G EX G G EX EX EX EX G EX G G G EX G EX G EX Aguinaldo G G G G G G G G G G G G G G G G G EX G G G G G G G(1) G G G G G G EX Indemnizaciones x Riesgos o Enf. Prof. EX G EX EX G EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX G EX EX EX G EX EX EX EX EX EX EX EX Indemnizaciones x Term. de la Rel. Lab. EX EX G G G EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX G G EX EX G EX EX EX EX EX EX EX EX Prima de Antigüedad EX G G G G G G EX G G G G EX G EX EX EX EX EX G G G G G G EX EX EX G G G EX PTU EX EX G G G EX G EX EX EX G EX EX EX EX EX EX EX EX G EX EX G G EX EX EX EX EX EX EX EX Prestaciones de Previsión Social EX EX G G G EX G EX EX G G G G G G G G EX G EX G G G EX EX G G G G EX G EX Pensiones y Jubulaciones en casos de Invalidez, Cesantía, Vejez y Muerte EX G EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX G EX EX EX EX EX EX EX EX Becas Educacionales EX G G EX G EX G EX G G EX EX EX G G EX EX G G EX G G G G G EX G G G EX G EX Pagos por Gastos Funerarios EX G EX EX G EX EX EX EX EX EX EX EX EX EX G EX EX EX EX EX G EX G EX EX EX EX EX EX EX EX Honararios al Cosejo y Administradores G G G G G G G G G G G G 168

169 AGUASCALIENTES BAJA CALIFORNIA BAJA CALIFORNIA SUR CAMPECHE COAHUILA COLIMA CHIAPAS CHIHUAHUA DF DURANGO ESTADO DE MÉXICO GUANAJUATO GUERRERO*** HIDALGO JALISCO MICHOACAN MORELOS NAYARIT NUEVO LEÓN OAXACA Fechas y Periodos de Pago, Declaraciones Anuales e Informativas de ISN 2011 (3) Cuando los contribuyentes que en el año inmediato anterior hayan efectuado pagos mensuales, cuyo monto anual globalizado del impuesto no hubiere excedid (4) Los contribuyentes podrán optar por pagar en la declaración del mes de enero, el impuesto correspondiente a todo el ejercicio fiscal, siempre y cuando, el mon (7) En el Estado de Quintana Roo, la fecha de pago será dependiendo de las letras del RFC el día 19 de la "A" a la "F", los días 21 de la "G" a la "N" y los días 23 (8) Si el Impuesto causado en el ejercicio inmediato anterior no excedió de 200 VSMG se efectuarán pagos trimestrales o se puede presentar declaración anual e PERIODO DE PAGO Mensual X X X X X X - X X X X X X X X X X X X - Bimestral X X Trimestral - X (1) X (3) - Cuatrimestral Semi-Anual (4) X FECHA LIMITE DE PAGO Día X X - - Día X Día X X Día 17 X (5) X X - - X X - - X - - X X - X X Día Día X X X Día Día X (11) Día Día 25 - X DECLARACIÓN ANUAL X (9) - - X (8) X(12) DECLARACIÓN INFORMATIVA X X (10) X (1) Hasta 25 trabajadores promedio en el año anterior, se podrá realizar el pago de forma trimestral. (2) Cuando las erogaciones no sean mayores de díez veces el SMGAG elevado a 30 días, se podrá realizar el pago de forma trimestral. no exeda al equivalente de 1000 días del salario minimo (Art. 27) (5) + El plazo se amplia desde uno hasta cinco días adicionales de acuerdo al sexto dígito numérico del RFC. PARA ASC EL PAGO ES EL 20 (6) En el Estado de Hidalgo se podrán efectuar los pagos de forma cuatrimestral en los casos que se tengan menos de 20 empleados. la declaración definitiva. (9) Declaración 30 de Abril (10) Desde 2007 se estableció obligación de presentar declaración informativa anual en enero de los principales clientes y prestadores de servicios. (11) Cambió del día 17 al 22 de cada mes (12) Michoacan: Declaración del ejercicio 31 de Marzo (13) Declaraciones Semestrales Informativas: Presentar declaraciones relativa a sus proveedores y prestadores de servicios. 169

170 AGUASCALIENTES BAJA CALIFORNIA BAJA CALIFORNIA SUR CAMPECHE COAHUILA COLIMA CHIAPAS CHIHUAHUA DF DURANGO ESTADO DE MÉXICO GUANAJUATO GUERRERO*** HIDALGO JALISCO MICHOACAN MORELOS NAYARIT NUEVO LEÓN OAXACA PUEBLA QUERÉTARO QUINTANA ROO SAN LUIS POTOSÍ SINALOA SONORA TABASCO Formatos y Formas de pago ISN 2011 PERCEPCIONES FORMAS DE PAGO INTERNET Tarjeta de Crédito si si si si si si si si si si si si si - - si si si si si si - si si Cheque electrónico Bancomer si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si Cargo a cuenta de cheques (CLABE) si si si si si si Pago Referenciado si si si si si si si si si si - si - - CHEQUE Oficinas Recaudadoras si si si si si si si si si si - si si si si si si si si si si si si si si si si Banco si si si si si si si si si si - si si si si si si si si si si si si si si si si FORMATOS Impreso por Impresores Autorizados Libre Impresión si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si si 170

171 AGUASCALIENTES BAJA CALIFORNIA BAJA CALIFORNIA SUR CAMPECHE COAHUILA COLIMA CHIAPAS CHIHUAHUA DF DURANGO ESTADO DE MÉXICO GUANAJUATO GUERRERO*** HIDALGO JALISCO MICHOACAN MORELOS NAYARIT NUEVO LEÓN OAXACA PUEBLA QUERÉTARO QUINTANA ROO SAN LUIS POTOSÍ SINALOA SONORA TABASCO TAMAULIPAS TLAXCALA VERACRUZ YUCATÁN ZACATECAS Tasa aplicables al ISN 2011 PERCEPCIONES TASA DE IMPUESTO 0.50% X % X % X X % X % - X % X 2.00% X X - - X - X X - X X X X X X X - X X - X - X X X % - - X X - X X X - TABLA X X CONTRIBUCIONES ADICIONALES 10% de Ayuda a la Univ. de Sonora X % Contrib. Para obras públicas X % Fomento de la Ed. Pública para caminos y serv Sociales X % Impto. Adicional para la Construcc. de Carreteras, Sostenimiento de la Asistencia Pub. Y X Hosp. del Niño del DIF del Edo. 4% Universitario X % Expo-Chihuahua X % Fomento Educativo, Económico, Social y Ecológico X % Fideicomiso Empresarial del Estado - X % Fomento Educacional X % Para la Alfabetización X % Impuesto para el Fomento a la Educación Pública en el Estado X % para Asistencia Social % para la Universidad Autonoma de Nayarit % para la Univ. Autonoma de Zacatecas X 171

172 Anexo I - IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Estado: Aguascalientes Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes, artículos Sucursal: Aguascalientes Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención: sin cambio Tasa: 1.5 % sin cambio Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 20 de cada mes (Por tener terminación de RFC SEIS) Formato de Pago: Sin cambios Opción de Pago: Internet (tarjeta de crédito, transferencia o referencia) Declaración Anual Informativa: 28 febrero. Estado: Baja California Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Baja California, Artículos al Sucursal: Tijuana Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención: sin cambio Continua vigente la opción pago trimestral (Si el Promedio mensual de trabajadores < 25) Tasa de ISN: 1.8% Periodicidad de Pago: Trimestral Vencimiento: 25 de abril, julio, octubre y enero Formato de Pago: Sin cambios Opción de Pago: Internet (tarjeta de crédito o referencia) Declaración Anual Informativa: No existe la obligación Impuesto Adicional: se incremento del 15 % al 25 % de acuerdo a la Ley de Ingresos de la entidad. 172

173 Anexo I - IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Estado: Baja California Sur Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur, Artículos 33 al 39 Sucursal: La Paz Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención: sin cambio Tasa de ISN: 2.5% Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 15 de cada mes Formato de Pago: Internet (tarjeta de crédito o referencia) Opción de Pago: Oficinas Recaudadoras, Internet Declaración Anual Informativa: No existe la obligación Estado: Campeche Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Campeche, Artículos 20 al 29 Sucursal: No existe sucursal. Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención: sin cambio Tasa de ISN: Se obtiene de la tarifa y va desde 2% a 3% Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 20 de cada mes Formato de Pago: Sin cambios Opción de Pago: (Banco, convenio, oficina recaudadora) Declaración Anual Informativa: No existe la obligación 173

174 Anexo I - IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Estado: Chiapas Fuente: Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, artículos Ley de Ingresos del Estado de Chiapas, artículo 5 Sucursal: Tuxtla Gutiérrez Datos Relevantes: Sujeto y Exención: sin cambio Se incorpora las erogaciones por mano de obra a la base de este impuesto Tasa de ISN: 2 % Periodicidad de Pago: Bimestral Vencimiento: 15 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero. Formato de Pago: Sin cambios Opción de Pago: Internet (tarjeta de crédito, referencia, cheque en línea) Declaración Anual Informativa: 30 abril Estado: Coahuila Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Coahuila de Zaragoza, artículos Sucursal: Saltillo, Torreón y Monclova. Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención: sin cambio Continua la opción de pago anual si ISN 2011 < equivalente a 1,000 días de salario mínimo vigente del Estado. Tasa de ISN: 1.0% Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 17 de cada mes Formato de Pago: Sin cambios. Opción de Pago: Internet (tarjeta de crédito, referencia, cheque en línea) Declaración Anual Informativa: No existe la obligación Establece un subsidio a las personas que realicen inversiones en el estado que generen nuevos empleos, siempre que no contamine y no requiera agua para su proceso productivo y que genere en forma directa nuevos empleos. 174

175 Anexo I - IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Estado: Colima Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Colima, artículos 41-M al 41-U Sucursal: No aplica. Datos Relevantes: Objeto y Exención: sin cambio Se reconoce que las personas físicas obligadas al pago de este Impuesto, que tributen para efectos del Impuesto Sobre la Renta en el régimen de los pequeños contribuyentes, previsto en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán pagar el Impuesto Sobre Nóminas regulado en este capítulo, mediante cuota fija determinada por la Receptoría de Rentas correspondiente de la Secretaría de Finanzas, en base a las erogaciones manifestadas por el contribuyente. Tasa de ISN: 2.0% Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 17 de cada mes Formato de Pago: Sin cambios. Opción de Pago: Presencial no manifiestan interés por implementar pago. electrónico. Declaración Anual Informativa: No existe la obligación Estado: Chihuahua Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua, artículos Sucursal: Chihuahua y Cd. Juárez Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención: sin cambio Se actualiza la tarifa del ISN conforme a la inflación del 2011 (Limite inferior cambia de 29, a 30, y el límite superior de 469, a 488, El Salario Mínimo General de la zona C cambia a $56.70 Tasa de ISN: Se obtiene de la tarifa y va desde 1% a 2.6% Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 20 de cada mes Formato de Pago: Sin cambios Opción de Pago: (tarjeta de crédito, transferencia o referencia, cheque en línea) Declaración Anual Informativa: No existe la obligación. Impuesto Adicional: 4% Universitario, 10% Adicional y Expo Chihuahua. 175

176 Anexo I - IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Estado: Distrito Federal Fuente: Código Financiero del Distrito Federal, artículos Sucursal: Distrito Federal Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención: sin cambio Tasa de ISN: 2.5% Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 17 de cada mes Formato de Pago: Sin cambios Opción de Pago: Tarjeta de crédito, transferencia o referencia, cheque en línea Declaración Anual Informativa: No existe la obligación. Aviso de dictamen: Día último de Mayo Presentación del dictamen: Día último de Junio. Se reconoce las facultades del Jefe de Gobierno para emitir un programa General de Condiciones parcial del impuesto sobre nominas para micro, pequeñas y medianas empresas del Distrito Federal. Estado: Durango Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Durango, artículos 2 al 12. Sucursal: No aplica Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención: sin cambio Tasa de ISN: 2% Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 17 de cada mes Formato de Pago: Sin cambios Opción de Pago: Oficinas recaudadoras, en línea. Declaración Anual Informativa: No existe la obligación. Impuesto Adicional: 35 % Se establece una reducción del 10% en el pago de impuestos a los contribuyentes que lo hagan mediante declaraciones en una sola exhibición a mas tardar el día 17 del mes de febrero, respecto de la estimación del impuesto que estime causar en el ejercicio fiscal, siempre y cuando el monto de lo pagado en el ejercicio fiscal inmediato anterior, no exceda de la cantidad de decientas veces el salario mínimo general diario vigente, al cierre del ejercicio. 176

177 Anexo I - IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Estado: Estado de México Fuente: Ley de Hacienda del Estado de México, artículos Sucursal: Tlanepantla, Metepec y Texcoco Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención: sin cambio Tasa de ISN: 2.5% Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 10 de cada mes Formato de Pago: Se aceptará solo el generado por Internet. Opción de Pago: (tarjeta de crédito, transferencia o referencia, cheque en línea) Declaración Anual Informativa: Enero Dictamen: Fecha límite de presentación 31 de Agosto del siguiente año. Estado: Guanajuato Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato, artículos 1-8 Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato, artículo 4. Sucursal: León y Celaya. Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención: sin cambio Tasa de ISN: 2% Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 22 de cada mes. Formato de Pago: Sin cambios Opción de Pago: Tarjeta de crédito, transferencia o referencia, cheque en línea Declaración Anual Informativa: 28 de febrero. 177

178 Anexo I - IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Estado: Guerrero Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Guerrero, artículos Código Fiscal del Estado de Guerrero 91-Bis - 95 Sucursal: Acapulco Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención: sin cambio Tasa de ISN: 2% Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 17 de cada mes Formato de Pago: Sin cambios Opción de Pago: Tarjeta de crédito, transferencia o referencia, cheque en línea Declaración Anual Informativa: No existe la obligación. Impuesto Adicional: 45% Dictamen Fiscal: fecha límite de presentación 31 de Agosto del siguiente año. Estado: Hidalgo Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, artículos 19 al 25 Sucursal: No aplica Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención: sin cambio Tasa de ISN: del.05% al 2% Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 20 de cada mes. Declaración informativa: No aplica. Formato de Pago: Sin cambios Opción de Pago: (Tarjeta de crédito o cheque en línea) Declaración Anual Informativa: No existe obligación. 178

179 IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Estado: Jalisco Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, artículos Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, artículo 11 Sucursal: Guadalajara y Puerto Vallarta Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención sin cambio En la ley de ingresos se aprueba un beneficio para los contribuyentes que creen nuevos empleos en el ejercicio 2011 siempre que cumplan los siguientes supuestos: I. Las personas físicas o jurídicas que independiente de la fecha de su constitución, acrediten su alta inicial como patrón y/o primera contratación de empleos en el ejercicio fiscal 2011, II. Las personas jurídicas o físicas que se hayan constituido en otra entidad federativa y que en el ejercicio fiscal 2011 trasladen su domicilio fiscal al Estado o instalen una o varias sucursales en el mismo, a las cuales les aplicará este beneficio exclusivamente a los nuevos empleos creados o generados de manera directa y permanente, en la o las sucursales u oficinas domiciliadas en Jalisco de conformidad con la legislación aplicable. Tasa de ISN: 2% Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 12 de cada mes Formato de Pago: Sin cambios Opción de Pago: (Tarjeta de crédito o cheque en línea) Declaración Anual Informativa: No existe obligación. Estado: Michoacán Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, artículos Sucursal: Morelia Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención sin cambio Tasa de ISN: 2% Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 17 de cada mes Formato de Pago: Sin cambios Opción de Pago: Tarjeta de crédito o cheque en línea Declaración del ejercicio: 31 de Marzo vía Internet (art. 40 Bis Ley de Hacienda del Estado) 179

180 Anexo I - IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Estado: Morelos Fuente: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, artículos 58-Bis al -58-Bis 10 Sucursal: Cuernavaca Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención sin cambio Tasa de ISN: 2% Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 17 de cada mes Formato de Pago: Sin cambios Opción de Pago: Transferencia, referencia, Oficinas recaudadoras Declaración Anual Informativa: No aplica. Estado: Nayarit Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Nayarit, artículos 10 al 21 Sucursal: Tepic Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención sin cambio Tasa de ISN: 2 % Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 10 de cada mes Formato de Pago: Sin cambios Opción de Pago: Transferencia, referencia, Oficinas recaudadoras Declaración Anual Informativa: No aplica. 180

181 Anexo I - IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Estado: Nuevo León Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, artículos BIS Sucursal: Monterrey Datos Relevantes: Sujeto, Objeto sin cambio Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 17 de cada mes Formato de Pago: Sin cambios Tasa de ISN: 2% Opción de Pago: (Tarjeta de Crédito, referencia o cheque en línea) Declaración Anual Informativa: No existe la obligación Para presentar información trimestral el ISN 2011 < 100 cuotas. No nos aplica. Mediante el decreto de fomento al empleo se establece la reducción del 100% de impuesto sobre nominas a los inversionistas que inicien actividades en el 2011, generen nuevos empleos, contraten jóvenes trabajadores de primer empleo, personas con discapacidad o adultos con más de 60 años. Estado: Oaxaca Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, artículos 36-A al 36-G) Sucursal: No existe. Datos Relevantes: Sujeto y Objeto: sin cambio Se deroga como remuneraciones exentas del Impuesto Sobre Nomina a los premios por asistencia y puntualidad. Tasa de ISN: 2% Periodicidad de Pago: Bimestral Vencimiento: 17 de los meses marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero. Formato de Pago: Sin cambios Desde el 2008 se dictaminara: Las que en el año inmediato anterior hayan tenido un promedio mensual de 100 trabajadores. 181

182 Anexo I - IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Estado: Puebla Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Puebla, artículos 9-20 Sucursal: Puebla Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención sin cambio Tasa de ISN: 2% Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 17 de cada mes Formato de Pago: Sin cambios Opción de Pago: Tarjeta de crédito o referencia Continua la obligación de Declaraciones Semestrales Informativas: Existe la obligación de presentar semestralmente ante las Oficinas Recaudadoras y de Asistencia al Contribuyente, la información relativa a sus proveedores y prestadores de servicios, en la que se deberá señalar el nombre o razón social, el Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio fiscal, mediante las formas oficiales autorizadas o medios electrónicos que apruebe la Secretaría de Finanzas y Administración. Dicha información deberá presentarse a más tardar los días 30 de los meses de enero y julio, con los datos relativos al semestre anterior. (Art. 8- A) Ley de Hacienda. Dicha información deberá presentarse a más tardar los días 30 de los meses de enero y julio, con los datos relativos al semestre anterior. Estado: Querétaro Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, artículos 1-10 Sucursal: Querétaro Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención: sin cambio Se actualiza conforme a los nuevos salarios mínimos el monto de la exención equivalente a 8 SMG elevados al mes Zona C 8 x 30.5 x $56.70 = 13,608 Tasa de ISN: 1.6%, más el impuesto para el fomento de la Educación Pública en el Estado, para Caminos y Servicios Sociales de 25% Adicional. Quedando en 2% 1.6% x 25% = 0.40% 1.6% + 0.4% = 2.00%. Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 22 de cada mes Formato de Pago: Sin cambios Impuesto Adicional: 25% Adicional Opción de Pago: Tarjeta de crédito, referencia o cheque en línea Declaración Anual Informativa: 28 de Febrero 182

183 Anexo I - IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Estado: Sinaloa Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, artículos Sucursal: Mazatlán y Culiacán. Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención sin cambio Tasa de ISN: 1.5% Periodicidad de Pago: Bimestral Vencimiento: 15 de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero. Formato de Pago: Sin cambios Opción de Pago: Tarjeta de crédito o referencia Declaración Anual Informativa: No existe obligación. Estado: Sonora Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Sonora, artículos Bis Sucursal: Hermosillo Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención sin cambio Continua la exención de 5 salarios mínimos (SMG Zona B cambia a $50.96) 5 x $58.13 x30 = 8, Tasa de ISN: 2.0% Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 20 de cada mes Formato de Pago: Sin cambios Impuesto Adicional: 10% y 15% Adicional Opción de Pago: Transferencia, Cheque en línea, tarjeta de crédito Declaración Anual Informativa: No existe obligación. Se faculta al ejecutivo del estado para otorgar una reducción del 100% en el pago del impuesto durante los doce primeros meses de operaciones, exclusivamente por lo que corresponda a los empleos de carácter permanente que generen, sin que se consideren las empresas que provengan de escisión o fusión de sociedades, cambio e nombre o razón social, de domicilio, de actividad o traspaso de la empresa, así como las que renueven actividades, salvo que su inactividad sea mayor a tres años. De la misma forma las empresas que generen de forma directa nuevos empleos permanentes en la entidad durante el ejercicio de 2011 gozarán de una reducción del 100% en el pago del impuesto por dichos empleos, así como los contribuyentes que contraten trabajadores con edad de 40 años en adelante y que en lo individual no excedan de 4.5 veces el Salario Mínimo General Vigente del área correspondiente, durante un periodo de 60 meses a partir de la contratación por dichos empleos. 183

184 Anexo I - IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Estado: Tabasco Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, artículos Sucursal: Villa Hermosa Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención: sin cambio Tasa de ISN: a partir de julio del 2010 la tasa aumento de 1.0% a 2.5% Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 20 de cada mes Formato de Pago: Sin cambios Opción de Pago: cheque en línea, tarjeta de crédito o referencia Declaración Anual Informativa: No existe obligación Estado: Tamaulipas Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas, artículos Sucursal: Cd. Victoria, Reynosa, Tampico Y Nuevo Laredo. Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención: sin cambio Tasa de ISN: 2.0% Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 15 de cada mes Formato de Pago: Sin cambios Opción de Pago: Tarjeta de crédito, transferencia o referencia Declaración Anual Informativa: No existe obligación. 184

185 Anexo I - IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Estado: Tlaxcala Fuente: Código Financiero para el Estado de Tlaxcala, artículos Sucursal: No aplica. Datos Relevantes: Sujeto y Objeto: sin cambio Tasa de ISN: 2.0% Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 17 de cada mes Formato de Pago: Sin cambios Opción de Pago: Tarjeta de crédito, transferencia o referencia Declaración Anual Informativa: No existe obligación. Estado: Yucatán Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Yucatán, artículos Sucursal: Mérida Datos Relevantes: Sujeto: sin cambio Objeto: Se reconoce como objeto de este impuesto el servicio personal subordinado, cuando se preste en el territorio del Estado de Yucatán, no obstante que se cubra su remuneración en otra entidad federativa o en el Distrito Federal. Exención: A partir de 2011 se reconoce como erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal las siguientes: alimentos que se proporcionen a sociedades universales y particulares de acuerdo con la legislación civil del Estado de Yucatán, rendimientos y anticipos que reciban las sociedades cooperativas de producción, así como miembros de sociedades y asociaciones civiles, fondos de Previsión Social a que se refiere el artículo 58 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. Tasa de ISN: La tasa aumento de 2.0% a 2.5% Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 10 de cada mes Formato de Pago: Sin cambios. Opción de Pago: Transferencia, Clave, tarjeta de débito o cheque electrónico Declaración Anual Informativa: No existe la obligación. 185

186 Anexo I - IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Estado: Veracruz Fuente: Código Financiero para el Estado de Veracruz, artículos Sucursal: Veracruz Datos Relevantes: Objeto: sin cambio Se establece como integrantes de la base el impuesto, los siguientes conceptos: honorarios profesionales, emolumentos; contra prestaciones contractuales, cuando el contrato tenga como objeto la prestación de un servicio; pago a los administradores, comisarios y miembros de consejo directivos, de vigilancia, o de administración de sociedades o asociaciones como remuneraciones a dichos cargos; pagos realizados a fiduciarios, pagos de concepto de servicios personales; así como cualquier otro de la misma naturaleza que las anteriores, con independencia de la denominación que reciban. Se adiciona como concepto exento del pago de impuestos aquellos pagos realizados a personas físicas por la prestación de un trabajo personal independiente, por los cuales se debe pagar o retener el impuesto al valor agregado. Tasa de ISN: 2% Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 17 de cada mes Formato de Pago: Sin cambios. Opción de Pago: Transferencia, clave, tarjeta de débito o cheque electrónico Declaración Anual Informativa: No existe la obligación. Se establece la obligación de Dictaminar los pagos del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, por medios de contador público autorizado. Impuesto Adicional: A partir del 2011 se causa el impuesto adicional para el Fomento a la Educación a la tasa del 15% sobre el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Estado: Zacatecas Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, artículos 28 al 34 Sucursal: No aplica Datos Relevantes: Sujeto, Objeto y Exención sin cambio Tasa de ISN: 1.9% Periodicidad de Pago: Mensual Vencimiento: 17 de cada mes Formato de Pago: Sin cambios. Tasa de ISN: 1.9% Opción de Pago: Oficina recaudadora, transferencias, cheque n línea. Declaración Anual Informativa: No existe la obligación. 186

187 CAPITULO XII Impuestos cedulares en el Estado de Guanajuato. Grupo de Trabajo Fiscal Nota: Sírvase tener presente que el material incluido en el presente Boletín Fiscal es únicamente de carácter informativo. Tratamos de mantener la información actualizada, pero no podemos garantizar su exactitud en todo momento. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C., no asume responsabilidad alguna por la información contenida en el Boletín Fiscal, ya que no emite criterios fiscales ni recomendaciones y las opiniones expresadas en los capítulos, estudios, presentaciones y otras colaboraciones, se conforman con las aportaciones de las personas que participan en el Grupo de Trabajo Fiscal. Elaborado por: C.P. Antonio Cordero Romero. 187

188 Impuestos vigentes en el Estado de Guanajuato Impuesto sobre nóminas Impuestos cedulares sobre los ingresos de las personas físicas Por la prestación de servicios profesionales Por arrendamiento de bienes inmuebles Por actividades empresariales Impuesto por adquisición de vehículos de motor usados 188

189 Impuesto sobre nóminas Sujetos: Personas físicas y morales que realicen pagos de nómina aún cuando no tuvieren domicilio en el Estado Base: El monto de las erogaciones realizadas por concepto de pago al trabajo personal subordinado Tasa: 2% El impuesto se debe enterar el día 22 del mes siguiente al que corresponda el pago Se debe presentar declaración anual informativa el 28 de febrero del siguiente año 189

190 Impuestos cedulares Sujetos Personas físicas que en el Estado de Guanajuato obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otro tipo. Personas físicas no residentes en el Estado, que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales en el Estado a través de un establecimiento permanente, por lo ingresos atribuibles a éste. 190

191 Impuestos cedulares (cont.) Actividades gravadas Prestación de servicios profesionales Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado Realización de actividades empresariales 191

192 Impuesto cedular por la prestación de servicios profesionales Cuando una persona física obtenga ingresos en dos o más estados, deberá considerar la utilidad gravable para el Estado de Guanajuato en la proporción que representen los ingresos en este Estado. La tasa de retención es del 2% del importe total a pagar sin deducción alguna Cuando las personas físicas tengan su domicilio dentro del Estado la retención será del 1% 192

193 Impuesto cedular por la prestación de servicios profesionales (Cont.) Las personas morales que retengan el impuesto deberán entregar constancia de retención por cada pago realizado El impuesto retenido se debe enterar el día 22 del mes inmediato posterior al que corresponda la retención Las personas morales deberán presentar declaración anual informativa a más tardar el 28 de febrero de cada año 193

194 Impuesto cedular por arrendamiento de inmuebles Cuando las personas morales con domicilio fiscal dentro del Estado hagan pagos por arrendamiento, deberán retener por concepto del impuesto correspondiente el 1% del importe de la renta sin deducción alguna Las personas morales deberán entregar constancia del impuesto retenido a las personas físicas El impuesto retenido se debe enterar el día 22 del mes inmediato posterior al que corresponda la retención Las personas morales deberán presentar declaración anual informativa a más tardar el 28 de febrero de cada año 194

195 Impuesto cedular por actividades empresariales Las personas físicas con actividad empresarial se clasifican en: Pequeños contribuyentes Intermedio Las personas morales no están obligados a realizar retención de impuesto 195

196 Impuesto por adquisición de vehículos de motor usados Objeto: Adquisición de vehículos de motor usados por cualquier título y que no causen el Impuesto al Valor Agregado Sujetos: Personas físicas y morales que adquieran los vehículos usados Tasa: 2% Base: La mayor entre el valor de la operación y el que fije la Secretaría de Finanzas y Administración Entero: 15 días siguientes a la fecha de adquisición 196

197 Estado Impuesto Tasa Operaci ones Habitua les Tasa Ope raci one s No Hab itua les Comentarios Jalisco Remuneraciones al Trabajo Personal No Subordinado 3% 3% Son objeto del impuesto, los ingresos en efectivo o en especie. Chihuah u a Impuesto Sobre Profesiones y Ejercicios Lucrativos 2% 2% Son objeto del impuesto, los ingresos en efectivo o en especie. Sonora Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales, Artísticas e Innominadas 1.2% -12% 1.2% -12% Deben retenerlo quienes efectúen pago, cuando quien realice la actividad profesional no acredite estar registrada en la Tesorería del Estado; no tenga residencia fija en el Estado; y forme parte de agrupaciones profesionales, sociedades o asociaciones civiles y estas o miembros de ellas que estén domiciliadas fuera del estado. Tabasc o Honorarios por Actividades Profesionales y Ejercicios Lucrativos No Gravados por La Ley del IVA 3% 10% Son objeto del impuesto, los ingresos en efectivo. Tamauli p a s Impuesto Sobre Honorarios 2% 2% Deberán retenerlo quienes hagan pagos a contribuyentes eventuales de este impuesto, o quienes en forma habitual o accidental efectúen pagos a personas que ejerzan sus actividades sin estar subordinados a un patrón, cuando éstos residan fuera del Estado o en el extranjero. 197

198 Estado Impuesto Tasa Oper acio nes Habi tuale s Tasa Oper acio nes No Habi tuale s Comentarios Colima Impuesto Sobre Ejercicio de Profesiones 3% 3% Son objeto del impuesto, los ingresos en efectivo o en especie. Guerrero Sobre el ejercicio de la Profesión Médica y Otras Actividades No Subordinadas Cedular a los Ingresos por Arrendamiento de Bienes Inmuebles 4% 4% 4% 4% Son objeto del impuesto, los ingresos en efectivo o en especie. Son objeto del impuesto, los ingresos en efectivo o en especie. Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal en Forma Independiente 3% 3% Quienes hagan pagos a contribuyentes que eventualmente sean sujetos de este impuesto deberán retenerlo. Nayarit Impuesto Cedular por la Prestación de Servicios Profesionales Los contribuyentes que vengan cumpliendo con el Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal en Forma Independiente, no estarán obligados a cumplir con el Impuesto Cedular por la Prestación de Servicios Profesionales. Impuesto Cedular por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles 3% 3% Guanaju at o Impuesto Cedular por la Prestación de Servicios Profesionales 2% 1% A los residentes del Estado se les deberá retener 1%, en caso contrario, la retención será del 2%. 198

199 CAPITULO XIII Aplicación del IVA en venta de Salvamentos Grupo de Trabajo Fiscal Nota: Sírvase tener presente que el material incluido en el presente Boletín Fiscal es únicamente de carácter informativo. Tratamos de mantener la información actualizada, pero no podemos garantizar su exactitud en todo momento. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C., no asume responsabilidad alguna por la información contenida en el Boletín Fiscal, ya que no emite criterios fiscales ni recomendaciones y las opiniones expresadas en los capítulos, estudios, presentaciones y otras colaboraciones, se conforman con las aportaciones de las personas que participan en el Grupo de Trabajo Fiscal. Elaborado por: C.P. Miguel A. Pinto Bribiesca C.P. Jose Manuel Núñez Castillo. 199

200 MARCO JURÍDICO Ley Contrato de Seguro Art.1 Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante el pago de una prima, a resarcir un daño, o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Art. 86 En los seguros contra daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y valor asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente. Art. 91 Para fijar la indemnización del seguro, se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de la realización del siniestro. Art. 116 La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que se abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado el bien asegurado, liberándose así de la indemnización. 200

201 MARCO JURÍDICO LEY DEL IVA Y REGLAMENTO Art. 8 LIVA Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de los señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario. No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR. Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7º de esta Ley. Cuando se hubiere retenido el impuesto en los términos de los artículos 1-A y 3º tercer párrafo de esta Ley, no se tendrá derecho a la devolución del impuesto y se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del citado artículo 7º de esta Ley. Art. 9 LIVA No se pagará el impuesto en la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. 201

202 MARCO JURÍDICO LEY DEL IVA Y REGLAMENTO Art. 12 LIVA. Para calcular el impuesto, tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactada, así como, las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.. Art. 27 RIVA Para los efectos del artículo 8º de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas mejoras o reparaciones será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley. El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante b) Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos que se señalan. 202

203 MARCO JURÍDICO Ley General de Instituciones y sociedades Mutualistas de Seguros Art.62 Fracción XI. Está prohibido adquirir bienes, títulos o valores que no deben conservarse en el activo; se cuenta con un plazo de un año para venderlos. Art Las cuentas que deben llevar las Instituciones Y Sociedades Mutualistas de Seguros, se ajustarán estrictamente al catálogo que al efecto autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Previa autorización de la misma comisión, Las Instituciones y sociedades que lo necesiten podrán introducir nuevas cuentas, indicando en su solicitud las razones que tengan para ello. En ese caso se adicionará el catálogo respectivo. 203

204 ANTECEDENTES En algún momento las aseguradoras en la venta de salvamentos aplicaron lo dispuesto en el Art. 20 del RIVA, con la aplicación de criterios agresivos, se consideraba como costo de adquisición el valor de la indemnización, por consecuencia resultaba una base negativa y la no causación del impuesto. Para evitar que esto siguiera sucediendo, el SAT mediante criterios que consideraba prácticas fiscales indebidas emitió el siguiente: No es procedente que las aseguradoras apliquen lo dispuesto en el Artículo 20 del Reglamento de la Ley del IVA y consideren como costo de adquisición la indemnización pagada por éstas, con motivo de los contratos de seguro de vehículos, a efecto de disminuir la base para calcular dicho impuesto en la enajenación que posteriormente realicen de los mencionados bienes. En agosto del 2006, la SCJN emitió Jurisprudencia al respecto. 204

205 ANTECEDENTES De conformidad a las disposiciones legales, el costo debe obtenerse mediante valuación pericial, debido a que no existen peritos certificados para estos efectos, las compañías utilizaban métodos suplementarios pero sustentados para determinarlo. En el catálogo de cuentas se registraba este costo en la cuenta inventario de salvamentos por realizar. Las aseguradoras debían conservar en sus expedientes la evidencia de la determinación del costo, y de separar en sus finiquitos de indemnización, la parte relativa a ésta de la parte relativa al valor de los bienes salvados. Los beneficios que a las aseguradoras les reportaba la aplicación de esta disposición, era una disminución a su costo de siniestralidad, y una mejora en su flujo por un menor pago de IVA. El SAT inició revisiones sobre el tema y fincó créditos en función que no reconocía costo y por lo tanto se debía pagar el IVA sobre el valor de la venta. 205

206 APLICACIÓN CORRECTA En aplicación a lo señalado por el Art. 20 del Reglamento de la Ley del IVA (Hoy Art. 27 RIVA), las aseguradoras para determinar correctamente la base del Impuesto al Valor Agregado en la venta de salvamentos, deberían comparar el costo de adquisición determinado mediante valuación pericial, contra el valor de la venta del bien. Al resultado se debería aplicar la tasa correspondiente y determinar el IVA a pagar. El SAT inició una serie de revisiones con la finalidad de verificar que el IVA causado en estas operaciones fuera correcto, pero asigno como criterio de revisión no reconocer un costo por no ser valuado pericialmente y en consecuencia, todos los salvamentos vendidos deberían pagar un IVA a la tasa correspondiente, sobre el total de la venta, lo que generó créditos fiscales importantes. Ante estas situaciones a todas luces inequitativas, muchas aseguradoras al recibir créditos fiscales por estas revisiones, interpusieron recursos ante los Tribunales. 206

207 SITUACIÓN ACTUAL Como resultado de que los recursos promovidos por las aseguradoras podrían resultarles favorables, debido a que el marco jurídico les permitía la aplicación de esta disposición, se buscó llegar a un acuerdo con las Autoridades Hacendarias. Después de varias reuniones con las Autoridades Competentes, se solicitó por medio de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, (AMIS) que se hiciera una confirmación de criterio sobre las bases previamente acordadas, de tal forma de tener certeza jurídica, en la implementación del procedimiento para la venta de salvamentos. Con fecha 29 de julio del 2011, el SAT emite el Oficio número , folio 9059 dirigido al Representante Legal de AMIS, mediante el cual se confirman los criterios sobre los cuales versará para efectos fiscales y contables el manejo de la venta de salvamentos con personas físicas y morales, mismos que serán motivo de análisis en este trabajo. 207

208 ASPECTOS RELEVANTES DEL OFICIO SAT Las aseguradoras adquieren la propiedad de los efectos salvados, siempre que abonen a los asegurados el valor real según estimación pericial Conforme a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el asegurado percibe dos cantidades distintas de dinero, al momento de ocurrir el riesgo amparado; una por concepto de indemnización y la otra como contraprestación por la adquisición del salvamento. Las aseguradoras deberán incluir y/o adecuar las condiciones generales de sus pólizas de automóviles y camiones, de tal forma que de manera clara señalen el procedimiento que seguirán para determinar la pérdida total de los vehículos siniestrados y la adquisición de los salvamentos. Que las nuevas cláusulas, o las adecuaciones a las mismas, deberán ser registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos del artículo 36-B de la LGISMS. 208

209 ASPECTOS RELEVANTES DEL OFICIO SAT Entre las adecuaciones o inclusiones de las nuevas cláusulas se destaca: El importe de la indemnización y del pago del salvamento al que deberá descontarse el deducible, no deberá exceder el importe asegurado que se consigna en la carátula de la póliza. Resulta con pérdida total un vehículo cuando se requiere para su reparación, incluyendo mano de obra y refacciones, en base a la valuación que cada empresa tenga implementada o mediante valuación pericial, de un importe mayor al 75% del límite máximo de responsabilidad contratada. A solicitud del asegurado, se considerará pérdida total cuando el importe del daño sea entre el 50% y 75%. El costo del salvamento no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada o valor de indemnización y el importe equivalente al % del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total. 209

210 ASPECTOS RELEVANTES DEL OFICIO SAT Las aseguradoras deben identificar plenamente en sus registros contables, las cantidades pagadas por indemnizaciones, así como por la adquisición del salvamento por cada vehículo siniestrado. Las aseguradoras al transmitir la propiedad del vehículo salvado, actualizarán los supuestos de enajenación conforme a los artículos 1º, fracción I y 8º de la LIVA y 14, fracción I del CFF. Conclusiones del Oficio: Se autoriza a las aseguradoras a aplicar lo concerniente a lo señalado en el Art. 27 del RIVA. Se reconoce por parte de las Autoridades un costo de adquisición. En el caso de personas morales y personas físicas con actividad empresarial, se considera acreditable el IVA trasladado a las aseguradoras por la adquisición de salvamentos. Cumplir con todas las disposiciones señaladas en el Oficio. 210

211 Aplicación del Oficio del SAT Será aplicable los criterios adoptados en el oficio, para las auditorías que inicien a partir de su fecha de expedición, ya sean del ejercicio 2011 o anteriores. Consideramos que para las auditorías ya iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del Oficio, se podrá aplicar pero siempre que los criterios adoptados sean los que se respeten, y bajo procesos de auto corrección. 211

212 Expediente de Salvamentos En el Oficio del SAT se señalan los requisitos que las aseguradoras deben reunir al adquirir los salvamentos, en razón de ello se requiere contar con un expediente por cada salvamento que contenga: 1) Copia de la póliza original y recibo de pago de la prima. 2) Copia de la factura original de adquisición del vehículo. 3) Copia de una identificación oficial del enajenante. 4) Documentos en los que conste el RFC del enajenante, así como la marca, modelo, tipo, año, los números de motor y carrocería del vehículo. 5) Copia de la factura emitida por la aseguradora como venta de salvamento, con la leyenda alusiva a la aplicación del Art. 27 del RLIVA. 6) El formato que permita determinar la pérdida. 7) Las ofertas de compra de los salvamentos. 8) El finiquito que muestre por separado el costo de adquisición y el monto de la indemnización por daños materiales. 9) Copia de la guía EBC o similares, donde se especifique el importe de la obligación asumida por la empresa. 10) Copia de los cheques de pago o transferencias bancarias. 11) Copia de las pólizas contables 212

213 APLICACIÓN DEL IVA EN VENTA DE SALVAMENTOS 199 ANÁLISIS DE PERDIDA TOTAL Y VALOR DEL SALVAMENTO Fecha : Reclamación No. Daños ( ) Robo ( ) Póliza Asegurado ( ) Tercero ( ) Marca Tipo Modelo Motor Serie RFV Placas Color Suma Asegurada Mano de obra - Inflación Refacciones Subtotal Mecánica - Deducible Reparación - Faltantes Deducible Indemnizable Estimado Reserva de Salvamento Valor Pericial del Salvamento Pérdida completar "Nombre y firma del perito" Firma del Perito Guía EBC ( mes ) Alta Baja Promedio Observaciones Nombre y firma del Valuador 213

214 APLICACIÓN DEL IVA EN VENTA DE SALVAMENTOS 201 INSTITUCIÓN DE SEGUROS Anexo D OFERTA DE COMPRA DE SALVAMENTO ( Automóviles ) no. de folio ( Impreso ) no. de comprador Fecha marca tipo modelo color TORRE No. importe de oferta Conozco y acepto que los bienes por los cuales estoy ofertando, son salvamentos producto de un siniestro y por lo tanto libero a la compañía de toda responsabilidad civil o legal, en virtud de no ofrecer ningún tipo de garantía por daños o vicios ocultos. En caso de no liquidarse en el plazo de 2 días hábiles el total del importe ofrecido en el remate, el comprador perderá su depósito. firma de conformidad del comprador Nombre o razón social Dirección Teléfono 214

215 EJEMPLOS DE FACTURAS 215

216 IVA EN EL PAGO DE UNA PÉRDIDA TOTAL POR ROBO No existe base del IVA en la transmisión de la propiedad por que el vehículo no puede ser valuado por un perito. Si el vehículo se recupera antes del pago por robo, el tratamiento, así como el pago debe ser como pérdida total por daños materiales. Si el vehículo se recupera después del pago por robo, su enajenación debe causar IVA a la tasa correspondiente, sobre el valor de venta. En estos casos se debe cubrir al asegurado la suma asegurada consignada en la carátula de la póliza. Para transmitir la propiedad en estos casos de una persona moral, o una persona física con actividad empresarial, se debe entregar a la aseguradora una factura con valor CERO, siendo la razón la no existencia del bien asegurable. En los casos de personas físicas, se endosa la factura original 216

217 Referencia Siniestro y/o Accidente APLICACIÓN DEL IVA EN VENTA DE SALVAMENTOS 197 No. Siniestro Fecha Ocurrencia Marca, tipo, modelo y placas del vehículo Asegurado No. Serie Vehículo Asegurado No. Póliza Nombre del Asegurado FINIQUITO POR ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO NOMBRE DEL CONTRATANTE Y/O NOMBRE DEL BENEFICIARIO, R.F.C. y/o CURP, en mi carácter de CONTRATANTE Y/O BENEFICIARIO (representante legal) de la póliza descrita al rubro del presente finiquito, declaro: Tener mi domicilio ubicado en la calle, colonia, delegación, C.P., en la Ciudad de. Fecha de nacimiento. Originario de. Ocupación o Profesión. Teléfono. Actividad o giro del negocio (en caso de ser persona moral). Identificándome en este acto con la credencial con número de folio, expedida a mi favor por. Que ACEPTO Y RECIBO de COMPAÑÍA DE SEGUROS, la cantidad de $ ( /100 MN.) importe total de la indemnización por concepto de la cobertura de Robo Total del vehículo asegurado de mi propiedad y/o de mi representada, en estricto cumplimiento al contrato de seguro celebrado con COMPAÑÍA DE SEGUROS, respecto del siniestro de referencia. Que ACEPTO Y RECIBO de COMPAÑÍA DE SEGUROS la cantidad de $ /100 M.N.) por concepto de la transmisión de propiedad (que incluye IVA) derivado de la imposibilidad de llevar a cabo el avalúo o peritaje correspondiente del posible salvamento del vehículo descrito en este documento, que en su caso se recupere, en estricto cumplimiento del contrato de seguro. Quedando en propiedad de COMPAÑÍA DE SEGUROS. los posibles restos del vehículo descrito. Que con el pago de la citada indemnización, reconozco cumplida en su totalidad la obligación de COMPAÑÍA DE SEGUROS en consecuencia LE OTORGO EL MAS AMPLIO FINIQUITO QUE EN DERECHO PROCEDA, haciéndolo sin reserva de acción o derecho alguno de naturaleza civil, penal, administrativa o de cualquiera otra que ejercitar con posterioridad en contra de la referida aseguradora o de sus directivos, dependientes, empleados, ex empleados o prestadores de servicios. 217

218 APLICACIÓN DEL IVA EN VENTA DE SALVAMENTOS 198 Que asimismo RECONOZCO Y ACEPTO que de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza y de conformidad con el artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y los artículos 1854, 2029, 2058 del Código Civil Federal, en mi calidad de único y pleno propietario transmito la propiedad de la unidad robada y cedo los derechos y otorgo la subrogación de derechos del vehículo siniestrado y/o asegurado antes precisado a favor de COMPAÑÍA DE SEGUROS. Expresamente manifiesto no haber recibido con anterioridad, cantidad alguna por concepto de indemnización, y si así lo hiciere, me comprometo a reintegrarlo en forma inmediata a COMPAÑÍA DE SEGUROS en atención a la subrogación referida en el párrafo que antecede. Declaro que los datos proporcionados son verídicos, pues coinciden con la realidad,. Finalmente los autorizo expresamente para utilizar la presente información por la sociedad controladora o cualquiera de las entidades financieras relacionadas a COMPAÑÍA DE SEGUROS Con las cuales he contratado o llegue a contratar cualquier producto o servicio o con las que mantengo o llegue a mantener una relación jurídica de cualquier naturaleza. Declaro que no realizare transacciones destinadas a actividades ilícitas a favor de terceras personas. DESGLOSE DEL PAGO VALOR FACTURA $.00 VALOR COMERCIAL $.00 % DEDUCIBLE $.00 MONTO TOTAL PAGADO $.00 Atentamente; En la Ciudad de, Estado a de de 200_. FIRMA Nombre del beneficiario o representante legal. Nombre de la empresa que representa Identificación oficial (tipo) (folio): (1) Especifique si es el Asegurado Propietario del Vehículo, o Representante Legal. (2) El firmante deberá hacer constar de su puño y letra las palabras LEIDO Y CONFOME antes de estampar su firma. 218

219 APLICACIÓN DEL IVA EN VENTA DE SALVAMENTOS 200 CONSENTIMIENTO DE PAGO Siniestro: Fecha de Siniestro: / / Póliza No.: Total Pagado*: Asegurado: *(incluye indemnización e importe del salvamento) Beneficiario: Datos del Vehículo Marca Tipo Modelo Placas No. Motor No. Serie Tipo de Pago: Parcial Total Complementaria INSTITUCION DE SEGUROS. P r e s e n t e Señores: Me (nos) es grato manifestarles que la reclamación arriba citada ha sido debidamente atendida por ustedes a mi (nuestra) entera satisfacción, en vista de lo cual hago (hacemos) constar por la presente que relevo (relevamos) a ustedes de cualquier responsabilidad posterior con motivo de la citada reclamación y en su caso, con el salvamento que adquiere esa Compañía. Además, quedo (quedamos) enterado (s) que de acuerdo con las condiciones de la póliza y con motivo del pago de dicha reclamación, queda reducida la suma asegurada de cada inciso por las cantidades correspondientes a las erogaciones hechas por ustedes en cada una de ellas. En atención al pago de dicha indemnización, otorgo (otorgamos) a Compañía X, S.A. el más amplio y completo finiquito de mi (nuestra) reclamación por esa pérdida subrogándola en los términos del Artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, comprometiéndome (nos) a proporcionarle conforme a mi (nuestras) obligaciones legales y contractuales todos los informes y documentos que les sean necesarios para ejercer la acción del cobro. Si en relación con la pérdida que se me (nos) cubre obtuviera (mos) de los terceros responsables alguna indemnización o la devolución de los bienes asegurados, me (nos) obligo (obligamos) a entregar a INSTITUCION DE SEGUROS la parte que le corresponda. Asimismo, de haber resultado una pérdida total por daños o el robo del vehículo, no me reservo (nos reservamos) derecho alguno respecto al bien objeto del salvamento, estando de acuerdo en el valor de adquisición otorgado por ustedes a dicho bien y cuyo importe me (nos) fue pagado a mi (nuestra) entera satisfacción.. Firma del Propietario México, D.F., a de del 219

220 IVA EN EL PAGO DE UNA PT POR DAÑOS MATERIALES En estos casos, cuando los asegurados son personas morales, o, personas físicas con actividad empresarial, para efectos de la factura en la que deben transmitir la propiedad, se deben aplicar los siguientes criterios: A) Se debe solicitar que en la factura desglosen el monto que corresponde a la transmisión de la propiedad (valor de los restos) y el valor que c orresponda a la indemnización (daños materiales). B) La transmisión de la propiedad causa IVA, mismo que es acreditable para las aseguradoras. C) La transmisión de propiedad de autos usados hecha por Sociedades Civiles, no causan IVA, si son nuevos si son sujetos al IVA. D) Las indemnizaciones no son sujetas al IVA por no ser objeto de la Ley (exentas) 220

221 Referencia Siniestro y/o Accidente APLICACIÓN DEL IVA EN VENTA DE SALVAMENTOS 195 No. Siniestro No. Póliza Fecha Ocurrencia Marca, tipo, modelo y placas del vehículo Asegurado y/o tercero dañado No. Serie Vehículo Asegurado y/o tercero dañado Nombre del Asegurado Nombre del Tercero Dañado FINIQUITO DE PERDIDA TOTAL POR DAÑOS MATERIALES DEL VEHÍCULO ASEGURADO Y/O TERCERO DAÑADO El suscrito a nombre propio y/o de mi representada, R.F.C. y/o CURP, hago constar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: Tener mi domicilio ubicado en la calle, colonia, delegación, C.P., en la Ciudad de. Fecha de nacimiento. Originario de. Ocupación o Profesión. Teléfono. Actividad o giro del negocio. Identificándome en este acto con la credencial con número de folio, expedida a mi favor por.: Que ACEPTO Y RECIBO de COMPAÑÍA DE SEGUROS, la cantidad de $ ( /100 MN.) importe total de la indemnización por los daños sufridos al vehículo de mi propiedad y/o de mi representada respecto del siniestro en referencia. Que ACEPTO Y RECIBO de COMPAÑÍA DE SEGUROS, la cantidad de $ ( /100 MN.) Importe total de la transmisión de propiedad (que incluye IVA) del salvamento del vehículo descrito en este documento, en estricto cumplimiento al contrato de seguro. Quedando en poder y propiedad de COMPAÑÍA DE SEGUROS los restos del vehículo descrito. Que con el pago de la citada indemnización y pago de restos, reconozco cumplida en su totalidad la obligación de COMPAÑÍA DE SEGUROS, en consecuencia LE OTORGO EL MAS AMPLIO FINIQUITO QUE EN DERECHO PROCEDA, haciéndolo sin reserva de acción o derecho alguno de naturaleza civil, penal, administrativa o de cualquiera otra que ejercitar con posterioridad en contra de la referida aseguradora o de sus directivos, dependientes, empleados, ex empleados, asegurados, conductor o prestadores de servicios. 221

222 APLICACIÓN DEL IVA EN VENTA DE SALVAMENTOS 196 Que asimismo RECONOZCO Y ACEPTO que de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza y de conformidad con el artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y los artículos 1854, 2029 y 2058 del Código Civil Federal, en mi calidad de único y pleno propietario transmito la propiedad, cedo los derechos y otorgo la subrogación de derechos, del vehículo siniestrado y/o asegurado antes precisado a favor de COMPAÑÍA DE SEGUROS Expresamente manifiesto no haber recibido con anterioridad, cantidad alguna por concepto de indemnización, y si así lo hiciere, me comprometo a reintegrarlo en forma inmediata a COMPAÑÍA DE SEGUROS en atención a la subrogación referida en el párrafo que antecede. Declaro que los datos proporcionados son verídicos, pues coinciden con la realidad,. Finalmente los autorizo expresamente para utilizar la presente información por la sociedad controladora o cualquiera de las entidades financieras relacionadas a COMPAÑÍA DE SEGUROS Con las cuales he contratado o llegue a contratar cualquier producto o servicio o con las que mantengo o llegue a mantener una relación jurídica de cualquier naturaleza. Declaro que no realizare transacciones destinadas a actividades ilícitas a favor de terceras personas. DESGLOSE DEL PAGO VALOR FACTURA $.00 VALOR DEPRECIADO $.00 % DEDUCIBLE $.00 MONTO TOTAL PAGADO $.00 Atentamente; En la Ciudad de, Estado a de de 200_. FIRMA Nombre del asegurado, tercero o representante legal. Nombre de la empresa que representa Identificación oficial (tipo): (folio): (1) Especifique si es el Asegurado Propietario del Vehículo, o Representante Legal. (2) El firmante deberá hacer constar de su puño y letra las palabras LEIDO Y CONFOME antes de estampar su firma. 222

223 DOCUMENTACIÓN EN ENAJENACIÓN DE SALVAMENTOS Las aseguradoras deberán entregar a los adquirentes de salvamentos lo siguiente: A) Factura en la que transmite la propiedad al adquirente, en la que se indique las características del vehículo, el precio y el IVA en forma separada y la redacción de haber aplicado el Art. 27 del RIVA cuando así proceda. B) Fotocopia de la factura original, o de la que la aseguradora obtuvo la transmisión de la propiedad. C) Documentación que acredite la baja de placas. D) Tenencias pagadas de los últimos 5 años. E) Fotocopia del oficio de liberación en posesión, en caso de ser un vehículo robado y recuperado. F) Copia de la cancelación de el acta de robo. 223

224 CRITERIOS EN VENTAS DE SALVAMENTOS Cuando el pago se realiza a una financiera y el bien asegurado fue de una persona física, se debe causar IVA cuando se enajene. Se debe considerar la tasa general de IVA vigente al momento de la operación. En los casos de aplicar la tasa fronteriza se debe de cumplir con la residencia de ambos en la zona y que la enajenación se realice en la referida zona fronteriza. Toda venta de chatarra causa IVA. Los vehículos automotores que no sean autos y camiones tales como motocicletas o tractocamiones que se adquieran de personas físicas, deben causar IVA. La venta de vehículos adquiridos de personas morales deben causar IVA sobre el valor del precio de venta. 224

225 REGISTROS CONTABLES En el Oficio del SAT se señala con claridad que uno de los requisitos marcados para que se pueda ejercer los criterios indicados en el mismo es: Las aseguradoras deben identificar plenamente en sus registros contables, las cantidades pagadas por indemnizaciones, así como por la adquisición del salvamento por cada vehículo siniestrado. En consecuencia, a continuación se presentan los asientos contables que deben efectuarse una vez que la CNSF modifique el catálogo de cuentas y cuyo fin es separar la indemnización del valor de los salvamentos y transparentar las operaciones. Estos asientos fueron revisados previamente por la CNSF y estuvo de acuerdo con ellos. 225

226 REGISTROS CONTABLES 226

227 227

228 228

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230 230

231 231

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235 APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRACTICA DETERMINACION DEL COSTO EN VENTA DE SALVAMENTOS AUTOS USADOS ADQUIRIDOS DE PERSONAS FISICAS (DAÑOS MATERIALES) OFICIO CASO 1 CASO 2 CASO 3 CASO 4 Suma Asegurada 150, , , , Deducible 15, , , , Suma asegurada neta (Monto maximo de responsabilidad) 135, , , , % que decretó la pérdida total (ANALISIS DE PERDIDA TOTAL) 60% 75% 25% 50% % Valor pericial de los restos (Valor del salvamento) 40% 25% 75% 50% Valor pericial de los restos (COSTO) 54, , , , Valor de Indemnización 81, , , , Pago de la pérdida total 135, , , , Valor de la venta (Inlcuye IVA) 80, , , , DETERMINACION DEL DE COSTO Suma asegurada neta (Monto maximo de responsabilidad) 135, , , , % Valor pericial de los restos (Valor del salvamento) 40.00% 25.00% 75.00% 50.00% Monto máximo de costo 54, , , , DETERMINACION DEL IVA EN LA VENTA Valor de la venta 80, , , , % Valor pericial de los restos (Valor del salvamento) 54, , , , Diferencia 26, , , , DESGLOSE DE LA BASE PARA IVA EN FACTURA % Valor pericial de los restos (Valor del salvamento) 54, , , , Base IVA 22, , , IVA 16 % 3, , , Valor de la venta 80, , , , FACTURACION Subtotal 76, , , , IVA 16 % 3, , , Total 80, , , , FACTURACION SIN APLICAR ART. 27 RIVA Valor de venta 68, , , , IVA 16 % 11, , , , Total 80, , , , DETERMINACION DEL IVA ANTES DEL OFICIO Valor de la venta 80, , , , Valor de costo pericial Base de IVA 80, , , , IVA 16 % 12, , , , Total 92, , , ,

236 COMENTARIOS APLICACIÓN PRÁCTICA Si el SAT en las auditorías abiertas no reconociera costo, se debería cubrir el IVA sobre el importe de la venta, lo cual genera una mayor recaudación. El SAT al reconocer un costo topado no obstante tener una menor recaudación, si genera base del IVA. Si el SAT no tuviera un tope en la valuación del costo, tendría dos efectos, la primera que no hubiere base por que el costo fuere igual o superior al valor de venta, o, que la base sea más pequeña y en consecuencia una recaudación baja. Se sugiere que quienes tienen auditorías abiertas o desean hacer una auto corrección, evalúen caso por caso, la manera como vendieron el salvamento y gravaron el IVA, comparando con las nuevas reglas, para determinar las diferencias y estas ser las que se enteren al Fisco. El SAT puede cambiar los criterios de reconocimiento de costo y hay que medir los efectos. 236

237 APLICACIÓN PRÁCTICA DETERMINACION DEL COSTO EN VENTA DE SALVAMENTOS AUTOS USADOS ADQUIRIDOS DE PERSONAS FÍSICAS (DAÑOS MATERIALES) OFICIO CASO 1 CASO 2 CASO 3 CASO 4 Suma Asegurada 150, , , , Deducible 15, , , , Suma asegurada neta (Monto máximo de responsabilidad) 135, , , , % que decretó la pérdida total (ANÁLISIS DE PÉRDIDA TOTAL) 60% 75% 25% 50% % Valor pericial de los restos (Valor del salvamento) 40% 25% 75% 50% Valor pericial de los restos (COSTO) 54, , , , Valor de Indemnización 81, , , , Pago de la pérdida total 135, , , , Valor de la venta (Inlcuye IVA) 80, , , , DETERMINACIÓN DEL DE COSTO Suma asegurada neta (Monto máximo de responsabilidad) 135, , , , % Valor pericial de los restos (Valor del salvamento) 40.00% 25.00% 75.00% 50.00% Monto máximo de costo 54, , , , DETERMINACIÓN DEL IVA EN LA VENTA Valor de la venta 80, , , , % Valor pericial de los restos (Valor del salvamento) 54, , , , Diferencia 26, , , , DESGLOSE DE LA BASE PARA IVA EN FACTURA % Valor pericial de los restos (Valor del salvamento) 54, , , , Base IVA 22, , , IVA 16 % 3, , , Valor de la venta 80, , , , FACTURACIÓN Subtotal 76, , , , IVA 16 % 3, , , Total 80, , , , FACTURACIÓN SIN APLICAR ART. 27 RIVA Valor de venta 68, , , , IVA 16 % 11, , , , Total 80, , , , DETERMINACIÓN DEL IVA ANTES DEL OFICIO Valor de la venta 80, , , , Valor de costo pericial Base de IVA 80, , , , IVA 16 % 12, , , , Total 92, , , ,

238 CAPITULO XIV Implicaciones fiscales de las operaciones en coaseguro. Grupo de Trabajo Fiscal Nota: Sírvase tener presente que el material incluido en el presente Boletín Fiscal es únicamente de carácter informativo. Tratamos de mantener la información actualizada, pero no podemos garantizar su exactitud en todo momento. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C., no asume responsabilidad alguna por la información contenida en el Boletín Fiscal, ya que no emite criterios fiscales ni recomendaciones y las opiniones expresadas en los capítulos, estudios, presentaciones y otras colaboraciones, se conforman con las aportaciones de las personas que participan en el Grupo de Trabajo Fiscal. Elaborado por: C.P. Miguel A. Pinto Bribiesca 238

239 DEFINICIONES COASEGURO.- Es la participación de dos o más empresas de seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con el asegurado. Art.10 de la LGISMS. COASEGURO.- Es la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo. Diccionario de Seguros MAPFRE. 239

240 BENEFICIOS Desde el punto de vista técnico el coaseguro permite a los aseguradores homogeneizar cuantitativamente la composición de su cartera en proporciones técnicas aconsejables. Desde el punto de vista jurídico que los coaseguradores solo responden por la participación que han asumido, en el reaseguro el asegurador directo responde por la totalidad del riesgo, aunque recobra la participación de sus reaseguradores. PERSONAS QUE INTERVIENEN Asegurado.- El que tiene el interés asegurable. Compañía Líder: La que será responsable de las obligaciones asumidas en forma directa con el asegurado, aunque solo en su participación directa. Coaseguradores: Los que participan en proporción a la líder en el riesgo asumido. 240

241 DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN Póliza de seguro de la líder.(póliza única) Póliza Individual de cada coasegurador. Contratos entre el asegurado y los coaseguradores. Recibos de cobro de primas. Estados de cuenta de Coaseguro. Reclamaciones ( en caso siniestro) 241

242 PRÁCTICAS DE MERCADO COBRO DE PRIMAS.- La realiza la líder y le entrega al asegurado un comprobante fiscal por el 100% de la prima. La líder paga a sus coaseguradores su participación y su comprobante fiscal lo constituye el recibo de primas de cada coasegurador y/o el estado de cuenta en donde se transparentan las operaciones. Siniestros.- La líder paga al asegurado el 100% de la indemnización, registrando solo su participación y a través de los estados de cuenta, transparenta los cobros que hace a los coaseguradores por su participación. 242

243 REGISTRO CONTABLE En la práctica tanto la líder como cada uno de los coaseguradores emiten su propia póliza por el % de su participación y mediante la cuenta corriente transparentan sus operaciones tanto del pago de la prima como de las reclamaciones que se presenten. 243

244 COASEGURO Emisión Líder Coasegurador 1 Coasegurador 2 Emite Póliza 100% Emite Póliza 20% Registro Contable Emite Póliza 20% Emite Factura 100% Emite Recibo 20% Emite Recibo 20% Endoso D 40% ASEGURADO 244

245 COASEGURO Siniestros Líder Coasegurador 1 Coasegurador 2 Paga Siniestro 100% Paga Siniestro 20% Paga Siniestro 20% Emite Finiquito 100% Emite Finiquito 20% Emite Finiquito 20% Cobra Coaseguro 40% ASEGURADO 245

246 IMPLICACIONES FISCALES Que la empresa líder expida un comprobante fiscal al asegurado por el 100% de la prima, no obstante solo registre su participación. Que la empresa líder pague a los coaseguradores la prima que les corresponde y lo soporte con el estado de cuenta o con comprobantes fiscales de primas de cada coasegurador. Que los coaseguradores afecten el pago de su póliza con un cheque proveniente de la líder. 246

247 COASEGURO Emisión (Implicación Fiscal) LÍDER 60% Reporta CFD SAT Disminució n de 40% Nota de Crédito 40% CFD 100% ( Nota de Crédito 40% ) 60% ASEGURADO CDF 20% COASEGURADOR 1 20% Reporta CDF 20% CDF 20% COASEGURADOR 2 20% Reporta CDF 20% 247

248 ESTADO DE CUENTA COASEGURO La Resolución Miscelánea Fiscal para el 2011, en su regla I permite que los estados de cuenta trimestrales de coaseguro, sirvan como comprobantes fiscales digitales, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos señalados en la regla, y las de los comprobantes fiscales digitales señalados en los artículos 29 y 29- A del Código Fiscal. 248

249 REGLA 2011 Reaseguro / Coaseguro Extranjeros Estado de Cuenta Extranjeros Partes Relacionadas Comprobante Fiscal Nacional Estado de Cuenta 249

250 PRECISIONES ESTADOS DE CUENTA Pueden ser generados como CFD o CFDI según corresponda. Se está solicitando autorización a la SHCP, de poder utilizarlos en papel hasta el 31-XII A partir del 1-I-2013 todos deben ser generados mediante CFDI. Se esta analizando el tema de la cadena digital con las Autoridades Fiscales. Se está analizando con las Autoridades Fiscales, el tema del Folio y del Concepto a que hace referencia la regla. Habrá que aclarar si procede el cumplimiento de los requisitos del Art. 29-C del Código Fiscal. 250

251 MODELO DE ESTADO DE CUENTA Concepto Moneda Nacional Ingreso Egreso Primas $ 18, Comisiones $ 3, Gastos de administración 2, Gastos de promoción 3, Siniestros 4, Recibo Primas Comprobante Finiquito Resultado a favor (a cargo) 5, Sumas Iguales $ 18, $ 18, Cumplir con todos los requisitos de un comprobante fiscal digital 251

252 RECOMENDACIONES Que la empresa líder tenga copia de los contratos celebrados entre el asegurado, la líder y los coaseguradores. Que la empresa líder emita una carátula de póliza en la que se señale la participación de cada coasegurador y sobre la misma base el recibo que se entregará al asegurado y se encuentra firmada por todos. Que los coaseguradores entreguen a la compañía líder los recibos de sus pólizas emitidas por su participación. Que las operaciones de coaseguro se soporten en un estado de cuenta entre la líder y los coaseguradores 252

253 CAPITULO XV Planes personales de retiro. Grupo de Trabajo Fiscal Nota: Sírvase tener presente que el material incluido en el presente Boletín Fiscal es únicamente de carácter informativo. Tratamos de mantener la información actualizada, pero no podemos garantizar su exactitud en todo momento. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C., no asume responsabilidad alguna por la información contenida en el Boletín Fiscal, ya que no emite criterios fiscales ni recomendaciones y las opiniones expresadas en los capítulos, estudios, presentaciones y otras colaboraciones, se conforman con las aportaciones de las personas que participan en el Grupo de Trabajo Fiscal. Elaborado por: C.P. Carmen Rojas Benitez 253

254 PLANES PARA EL RETIRO Antecedentes Las personas físicas tienen diversos mecanismos mediante los cuales pueden ahorrar para su retiro, algunos de los cuales tienen el beneficio fiscal de ser una deducción personal para fines de su Impuesto Sobre la Renta (ISR), y algunos otros simplemente son un vehículo de ahorro. Los planes especializados en el ahorro para el retiro más comunes que las personas físicas pueden utilizar son, entre otros: Planes de pensiones y jubilaciones que los patrones dan a sus empleados como prestación. Planes de pensiones administrados por las Afores Diversos planes o productos que ofrecen los bancos, aseguradoras, administradoras de fondos, etc. El 5 de diciembre de 2006 se adicionaron los artículos 224-A y 231-A del reglamento de la Ley del ISR, de los cuales, el primero permite a las persona físicas (empleados) deducir con base en el artículo 176 fracción V de la Ley del ISR, las aportaciones que realicen a los planes de pensiones y jubilaciones que tengan en la empresa donde laboran, y el segundo mediante un aviso por escrito que presente el trabajador a su patrón, deducir de los ingresos mensuales las aportaciones voluntarias de retiro. Las dos adiciones realizadas al Reglamento en el 2006, dejan en clara desventaja al sector asegurador y los productos que ofrecen se vuelven menos atractivos para los clientes. Actualmente las compañías aseguradoras comercializan contratos que están basados en el artículo 218 de la Ley del ISR (primas de seguro de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro); y las que así lo solicitan, son autorizadas por el SAT para administrar Planes Personales para el Retiro basados en el artículo 176 fracción V de la Ley del ISR. 254

255 PLANES PARA EL RETIRO Primas de seguro para retiro (Artículo 218 de la Ley del ISR) Las reglas para el funcionamiento de estos productos denominados Contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro están incluidas en los artículos 167 fracción XII, 170 quinto párrafo, 218 de la Ley del ISR y en el artículo 279 de su Reglamento. A continuación se describe detalladamente el funcionamiento de los mismos. Concepto Son contratos de seguros que cubren el riesgo de sobrevivencia, que tienen como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro, y que además pueden amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del asegurado (Artículos 218 LISR y 279 RLISR) Requisitos que deben cumplir los contratos de seguros (Articulo 279 RLISR) Los contratos deberán contener el texto íntegro del artículo 218 LISR. En la denominación de los contratos se deberá especificar que se trata de aquellos que tienen como base pagar un plan que se asemeja a pensiones bajo la modalidad de jubilación o retiro, según sea el caso. Los planes de pensiones deberán ser individuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia y estar basados en anualidades diferidas, pudiendo además amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del asegurado. La duración de los planes en ningún caso debe ser menor a cinco años. La edad de jubilación o retiro, en ningún caso debe ser inferior a cincuenta y cinco años. Características de los planes (Articulo 279 RLISR) El asegurado podrá ejercer su derecho a modificar el esquema de anualidades por el del pago en una sola exhibición, o bien, a otro actuarialmente equivalente y que la institución de seguros opere. En el caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o retiro que se establezca en los términos del contrato de seguro, se podrá incluir el beneficio de devolución de reservas. Los planes de pensiones que se establezcan en los contratos de seguro, podrán comprender el beneficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento del asegurado. Asimismo, podrán prever el pago de rentas por viudez u orfandad como consecuencia de la muerte del asegurado. En los planes que se establezcan en el contrato de seguro, podrá establecerse el pago de dividendos. Los planes de pensiones, no podrán otorgar préstamos con garantía de las reservas matemáticas y en administración. 255

256 PLANES PARA EL RETIRO Tratamiento fiscal de estos productos Deducción de las primas (Articulo 218 Fraccion I LISR) El importe de las primas pagadas será deducible hasta un monto que no exceda de $152, Pagos efectuados por la aseguradora. La Aseguradora deberá retener como pago provisional la cantidad que resulte de aplicar sobre el monto retirado, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de la Ley del ISR, esto es, 30% en 2012, 29% en 2013, y 28% a partir de Las cantidades que los contratantes, asegurados o beneficiarios reciban por concepto de indemnizaciones, dividendos o préstamos que deriven de los contratos de seguros a que se refiere el artículo 218, NO podrán considerarse como pago de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en los términos de la fracción III del artículo 109 de la Ley del ISR (Artículo 279 último párrafo RLISR). 256

257 PLANES PARA EL RETIRO Planes Personales de Retiro (Artículo 176 fracción V de la Ley del ISR) Las reglas para el funcionamiento de los denominados Planes Personales de Retiro están incluidas en los artículos 158, 160, 167 fracción XVIII y 176 fracción V de la Ley del ISR, 210 y 224-A, del Reglamento de la Ley del ISR, 21 fracción I, numeral 1 segundo párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación y el oficio que emite el SAT a las instituciones de seguros que lo solicitan. A continuación se describe detalladamente el funcionamiento de estos planes para las instituciones de seguros. Concepto Los planes personales de retiro son aquellas cuentas o canales de inversión, que se establecen con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular del plan llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión con autorización para operar en el país, así como autorización del Servicio de Administración Tributaria para administrar dichos planes. (Artículo 176 fracción V segundo párrafo LISR) Tratamiento fiscal de estos planes Deducción de aportaciones Las personas físicas residentes en el país pueden hacer deducibles las aportaciones complementarias de retiro, efectuadas directamente a las cuentas de planes personales de retiro, hasta por un monto equivalente al 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dicho monto exceda del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año. (Artículo176 Fracción V primer Párrafo LISR) Retiros efectuados (parciales y totales) antes de cumplir con los requisitos de permanencia establecidos en la ley Cuando los recursos de los planes personales de retiro, incluyendo los rendimientos que ellos generen, correspondientes a las aportaciones que hubiese deducido, se retiren antes de que se cumplan los requisitos de permanencia establecidos en la ley, dicho retiro se considerará para la persona física como ingreso acumulable, y la Aseguradora deberá efectuar retenciones a las tasas del 20% sobre el monto de las aportaciones retiradas, sin considerar los intereses, y por lo que se refiere a los intereses, del 0.60% sobre el monto del capital que los genere (sobre las aportaciones), o del 20% sobre el monto de los intereses reales; asimismo entregara al asegurado constancia de dichas retenciones (Artículos167 fracción XVIII, 176 fracción V, tercer párrafo, 170 tercer párrafo, 158 y 160 LISR, 210 RISR y 21, fracción I, numeral 1 de la LIF). 257

258 PLANES PARA EL RETIRO Procedimiento de acumulación de los retiros efectuados antes de cumplir con los requisitos de permanencia. La persona física deberá considerar como ingreso el monto total de las aportaciones que hubiese realizado al plan personal de retiro y hubiere deducido, actualizadas, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, actualizados. Y el impuesto se determinará conforme a lo siguiente: a) El ingreso se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha en que se obtenga el ingreso, sin que en ningún caso exceda de cinco años b) El resultado que se obtenga conforme al inciso anterior, será la parte del ingreso que se sumará a los demás ingresos acumulables de la persona física en el ejercicio de que se trate y se calculará, en los términos del Título IV de la Ley del ISR, el impuesto que corresponda a los ingresos acumulables c) Por la parte del ingreso que no se acumule conforme al inciso anterior, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda en el ejercicio de que se trate a la totalidad de los ingresos acumulables de la persona física y el impuesto que así resulte se adicionará al del citado ejercicio. d) Cuando hubiesen transcurrido más de cinco ejercicios desde la fecha de apertura del plan personal de retiro y la fecha en que se obtenga el ingreso, la persona física deberá pagar el impuesto sobre el ingreso, aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió al mismo en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que se efectúe el cálculo. Para determinar la tasa de impuesto promedio, se sumarán los resultados expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio en que se haya pagado este impuesto entre el ingreso gravable del mismo ejercicio, de los cinco ejercicios anteriores y el resultado se dividirá entre cinco. El impuesto que resulte conforme a este párrafo se sumará al impuesto que corresponda al ejercicio que se trate y se pagará conjuntamente con este último. (Artículo167 Fracción XVIII LISR) Retiros efectuados por fallecimiento del titular del plan En caso de fallecimiento del titular, el beneficiario designado está obligado a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectúe del plan personal de retiro, y la Aseguradora deberá efectuar una retención a la tasa del 20% sobre el monto de las aportaciones retiradas, sin considerar los intereses, y por lo que se refiere a los intereses, del 0.60% sobre el monto del capital que los genere (sobre las aportaciones), o del 20% sobre el monto de los intereses reales, y entregar al asegurado constancia de dichas retenciones (Artículos 158, 160, 170 tercer párrafo y 176 Fracción V cuarto párrafo LISR y 21 fracción I, numeral 1 de la LIF). 258

259 PLANES PARA EL RETIRO Retiros efectuados al cumplir con los requisitos de permanencia establecidos en la ley El retiro de las aportaciones deducidas incluyendo sus rendimientos se entregarán sin que la Aseguradora efectúe retención alguna, pero para el contratante será un ingreso acumulable (Oficio de autorización del SAT a las Compañías de Seguros como Administradoras de Planes Personales de Retiro) Procedimiento de acumulación de los retiros efectuados cumpliendo con los requisitos de permanencia. a) En el ejercicio en que los recursos se retiren, así como en los nueve siguientes, la persona física sumará al resto de los ingresos por pensiones a que se refiere el artículo 109 fracción III de la Ley del ISR, una décima parte del monto correspondiente a las aportaciones deducidas y los intereses reales generados por ellas y el conjunto de estos ingresos es el que deberá considerarse para determinar la exención establecida en el mencionado artículo 109, hasta el límite autorizado por ejercicio fiscal. b) Las aportaciones deducidas y los intereses reales que no gocen de la exención mencionada se acumularán al resto de los ingresos percibidos en una décima parte durante diez años. c) Los intereses reales provenientes de las aportaciones no deducidas, serán acumulables en su totalidad en el ejercicio en el que se generen. d) Las aportaciones no deducidas no serán acumulables (Fuente: Oficio de autorización del SAT a las Compañías de Seguros como Administradoras de Planes Personales de Retiro.) Características contractuales del plan 1.- Al contratar el Plan, se deberá solicitar al cliente su CURP o RFC con homoclave. 2.- El contrato celebrado entre la Aseguradora y el depositario debe contener la mención expresa de que la cuenta del cliente se denominará Plan Personal de Retiro. 3.- En el contrato celebrado con el cliente, deben establecerse las condiciones y consecuencias fiscales del Plan de acuerdo a la Ley del ISR y a la autorización que para administrar dichos planes obtenga la Aseguradora del SAT. 259

260 PLANES PARA EL RETIRO Las condiciones relativas a la Ley que deberán quedar señaladas en el contrato, cuando menos deberán ser las siguientes: El monto máximo deducible para la persona física de las aportaciones a los planes personales de retiro. Los requisitos de permanencia establecidos para que el retiro de las aportaciones a los planes no sea gravado conforme al Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR. Las consecuencias fiscales en el caso de incumplir con los requisitos de permanencia, tanto en lo que toca a las aportaciones retiradas, como a los rendimientos que ellas generen. Adicionalmente se deberá informar a la persona física el beneficio fiscal que obtendrá si la suma se retira cuando se cumplan las condiciones de que el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de que se den los supuestos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social. (Fuente: Oficio de autorización del SAT a las Compañías de Seguros como Administradoras de Planes Personales de Retiro). El tratamiento fiscal de los Planes Personales de Retiro antes descrito, representa el marco genérico establecido por la autoridad, por lo que es necesario que cada compañía analice las disposiciones expresas en el oficio que la autoriza a ser administradora de estos planes. 260

261 CAPITULO XVI Impuesto Empresarial a Tasa Única. Comité Fiscal Nota: Sírvase tener presente que el material incluido en el presente Boletín Fiscal es únicamente de carácter informativo. Tratamos de mantener la información actualizada, pero no podemos garantizar su exactitud en todo momento. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C., no asume responsabilidad alguna por la información contenida en el Boletín Fiscal, ya que no emite criterios fiscales ni recomendaciones y las opiniones expresadas en los capítulos, estudios, presentaciones y otras colaboraciones, se conforman con las aportaciones de las personas que participan en el Grupo de Trabajo Fiscal. Elaborado por: C.P Miguel Ángel Pinto Bibriesca C.P. Héctor Brito Oropeza. 261

262 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Gravamen simplificado-sustituye al IMPAC y tiene fines recaudatorios. Evita la elusión, evasión y privilegios o concesiones que en ISR existen. Entró en vigor el 1º de enero del Se trata de un impuesto directo. Se basa en conceptos de IVA para definir su objeto. Flujo de efectivo. 262

263 SUJETOS DEL IMPUESTO Residentes en Territorio Nacional Residentes en el Extranjero con Establecimiento Permanente en el País Personas Físicas Personas Morales que: Enajenen Bienes Presten servicios Independientes Otorguen el uso o goce temporal de bienes 263

264 CARACTERÍSTICAS Ingresos acumulables para ISR son acumulables para IETU. Deducciones para IETU deben ser deducibles para ISR. Actos no objeto de IVA no necesariamente son no objeto de IETU. Ejercicio Inicial. Demostración de estar cobrado o pagado 264

265 PERSONAS MORALES CON MAYOR IMPACTO EN IETU Pérdidas fiscales por amortizar. Con IMPAC por recuperar. Altos costos de previsión social. Regalías con partes relacionadas. Intensivas en inversiones. Con deudas significativas. Sobre inventariadas. 265

266 PRINCIPALES DIFERENCIAS ISR IETU INGRESOS CREDITO COBRO INTERESES DEVENGADOS SOLO INCLUID.PRECIO REGALIAS SI PARTES INDEP.TODOS PARTES RELACIONADAS INVERSIONES DEPRECIACION TOTAL AL PAGO INVENTARIOS COSTO DE LO VENDIDO COMPRAS GASTOS CREDITO PAGO SUELDOS GRA DEDUCCION ACREDITAMIENTO SUELDOS EXE DEDUCCION LIMITES NO DED. Y NO CRED ENAJ T.CRED GRAVADOS EXENTOS VTA DIVISAS GRAVADA EXENTA CON EXCEPC CASA HAB PF EXENTA LIMITES EXENTA (ACT.ACCID) ESCUELAS NO CONTRIBUYENTE NO CONT.SALVO EXC SECT.PRIMARIO EXCENCION CON LIMITE EXENTO HASTA LIMITE 266

267 PERIODO DE TRANSICIÓN No son sujetos del impuesto los ingresos obtenidos con anterioridad a la entrada de la ley, aún cuando se cobren con posterioridad. (Afectos a resultados) Primas en Daños no en Vida. Productos cobrados por anticipado. Salvamentos. Ingresos de reaseguro provenientes de años anteriores. Primas en depósito. No serán deducibles las erogaciones que se hayan devengado con anterioridad a la entrada de la ley aún cuando el pago se realice con posterioridad. (Afectos a Resultados) Siniestros Reservados(?) Provisiones. Rescates. Devoluciones de Primas. Dividendos. Comisiones e incentivos a agentes. 267

268 PERIODO DE TRANSICIÓN Operaciones anteriores a 2008 devengadas no se consideran ingreso ni deducción, aún y cuando se paguen en Devengar = Cuando se adquiere el derecho a la retribución por algún servicio. 268

269 MOMENTO DE ACUMULACIÓN DE LOS INGRESOS Se reciban en efectivo, bienes, servicios, aún cuando correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto no importando el nombre con el que se les designe. Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Se extingan las obligaciones mediante compensación. Cuando es con cheque en la fecha de cobro o de transmisión. Con tarjetas de crédito en el momento que se aceptan. 269

270 DEDUCCIONES AUTORIZADAS En concordancia con los ingresos, las deducciones sólo podrán deducirse cuando sean efectivamente pagadas. Las deducciones de este impuesto son restringidas y la deducibilidad es tan limitada que por ello se considera un impuesto de base ampliada. 270

271 INGRESOS EN SEGUROS Se considera ingreso gravado el precio o contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga u otorga el uso o goce temporal de bienes. Los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente. Ingresos percibidos de aseguradoras por riesgo amparado en pólizas de seguros y reaseguros bienes deducidos para efectos del ISR. Otros ingresos afectos a la operación. Margen de intermediación financiera. La cantidad resultante de disminuir a los intereses devengados a favor del contribuyente, los intereses devengados a su cargo. Liberación de reservas deducibles. Créditos recuperados cuya reserva fue deducible (Reaseguro), Circular CNSF y tratamiento ISR. 271

272 DEDUCCIONES EN SEGUROS Compras, servicios y arrendamientos efectivamente pagados. Devoluciones, rebajas, bonificaciones y anticipos que se devuelvan siempre que los ingresos sean afectos al impuesto. Reserva Matemática. Reserva Matemática Especial. Reservas Catastróficas con limitante a intereses reales. Pagos a asegurados por riesgos amparados. Gastos de Adquisición, Operación y Ajuste efectivamente pagados. Intermediación financiera. 272

273 INGRESOS Primas. Derechos y recargos. Intereses Reaseguro (1). Otros ingresos (2) ISR Emitidas (facturadas) Emitidos (facturadas) Devengados Emitido (registrado). Emitidos (facturado). IETU/IVA Cobradas Cobrados No acumulables* Cobrados Cobrados DEDUCCIONES Siniestros. Gastos en general (1) Honorarios. Reaseguro (3) Otros egresos (4) ISR Reservados Facturados (registrados) Facturados (registrados) Emitido (registrados). Facturados (registrados) IETU/IVA Pagados Pagados Pagados Pagados Pagados (1) Siniestros, comisiones, gastos de ajuste y rescates recuperados. (2) Venta de activos, recuperaciones de impuestos y gastos. (3) Prima cedida, costo de cobertura, participación de salvamentos. (4) Mantenimientos, gastos de viaje, rentas, etc. * Provenientes de reservas de RC. Se acumulan los derivados de la matemática. 273

274 DEDUCCIONES EN INVERSIONES Inversiones adquiridas en el ejercicio. (al 100% al ser pagadas) Inversiones adquiridas en el período 1º de septiembre a 31 de diciembre del 2007.( 33% cada año a partir de 2008 hasta agotarlo) 274

275 INVERSIONES ISR INGRESOS 400, , ,000 (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS 350, , ,000 BASE DEL IMPUESTO 50,000 50,000 50,000 (X) TASA 28% 28% 28% A.- ISR A PAGAR 14,000 14,000 14,000 IETU INGRESOS 400, , ,000 (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS BASE DEL IMPUESTO 400, , ,000 (X) TASA 16.5% 17% 17.5% IETU DEL EJERCICIO 66,000 68,000 70,000 (-) CREDITO INVERSIONES 98/07 5,775 5,950 6,125 (-) ISR PAGADO 14,000 14,000 14,000 B.- IETU A PAGAR 46,225 48,050 49,875 PAGO TOTAL DE IMPUESTOS A+B 60,225 62,050 63,875 CREDITO INVERSIONES SALDO PENDIENTE DE DEDUCIR 700, , ,000 (X) FACTOR TASA DE IMPUESTO 16.5% 17.0% 17.5% SUBTOTAL 115, , ,500 (X) TASA CREDITO 5% 5% 5% CREDITO ANUAL (10 AÑOS) 5,775 5,950 6,

276 276

277 CRÉDITOS FISCALES Por base negativa. Por inversiones realizadas antes de 1998 a Salarios gravados y contribuciones de Seguridad Social. Crédito ISR causado 277

278 CRÉDITO POR BASE NEGATIVA Ingresos de IETU del ejercicio. Menos deducciones IETU del ejercicio. Pérdida IETU por deducciones en exceso. Por tasa aplicable según el ejercicio. Crédito por deducciones en exceso. Es aplicable vs ISR del mismo ejercicio. Monto acreditado no utilizable IETU futuro. Remanente acreditable vs IETU futuro. 10 ejercicios. Pagos provisionales y anual. Actualizable. Fusión y escisión. 278

279 CRÉDITO Y EFECTO POR TASAS IETU2008 PERDIDA IETU 200,000 TASA APLICABLE 16.5% CREDITO POR DEDUCCIONES EN EXCESO 33,000 ISR 2008 RESULTADO FISCAL ISR 90,000 TASA APLICABLE 28.00% ISR CAUSADO 25,200 CREDITO POR DEDUCCIONES EN EXCESO 25,200 REMANENTE POR APLICAR IETU FUTURO 7,800 DISTORSION POR TASAS INGRESOS IETU DEL EJERCICIO 50,000 60,000 (-) DEDUCCIONES DEL EJERCICIO 80,000 30,000 BASE IETU -30,000 30,000 TASA 16.5% 17% IETU DEL EJERCICIO 0 5,100 CREDITO IETU -4,950-4,950 IETU A PAGAR

280 CRÉDITO INVERSIONES ADQUIRIDAS Determinar el saldo pendiente de deducir de las inversiones en términos de la LISR. Actualizar el monto pendiente de deducir. El monto obtenido multiplicarlo por el factor(0.165 para 2008, 0.17 para para 2010 y siguientes) y el resultado obtenido se acreditara en un 5% en cada ejercicio, en 10 ejercicios a partir del CRÉDITO SALARIOS Y PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL Por las erogaciones efectivamente pagadas por los conceptos a que se refiere el capítulo I del título IV de la LISR, así como las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, acreditaran el monto resultante por 0.165, ó según corresponda al ejercicio, siempre y cuando se enteren las retenciones o se pague el subsidio a los trabajadores. 280

281 SUELDOS Y SALARIOS SUELDOS CREDITO SUELDOS SUELDO GRAVADO 900 SUELDO GRAVADO 900 SUELDO EXENTO 100 FACTOR IETU TOTAL 1,000 CREDITO SUELDOS 149 INGRESOS ISR IETU INGRESOS 1,000 1,000 (-) DEDUC.SDOS 1,000 0 BASE 0 1,000 POR TASA 28% 16.5% IMPUESTO (-) CREDITO SDOS IMPTO A PAGAR 0 16 SUELDO EXENTO % 16.5 IMPUESTO TRANSFERIDO AL PATRON 281

282 CONCEPTO TOTAL EXENTO GRAVADO Salarios 13,581, ,581, Aguinaldos 2,802, Prima vacacional 2,490, ,120, ,681, ,046, ,444, Compensaciones ( bonos) 4,500, ,500, PTU 622, , , Horas extras 778, , , Prestaciones previsión social 13,581, ,581, Subsidios por incapacidad 46, , Vales de despensa 1,556, ,556, Sumas 39,960, ,847, ,112, Cuotas patronales pagadas 3,500, Factor Artículo Crédito Salarios IETU 4,226,

283 CREDITO ISR vs. IETU Impuesto del ejercicio. Se acredita ISR Pagado. Regla se acredita pago el mismo día. Referencia circular. Compensación saldo a favor IETU vs ISR del ejercicio. Determinación de IETU del ejercicio requiere ISR pagado. 283

284 REFERENCIA CIRCULAR 284

285 PRELACION CRÉDITOS CREDITO "PERDIDA IETU" EJERCICIOS ANTERIORES 350 CREDITO SUELDOS 60 CREDITO INVERSIONES DETERMINACION CREDITOS IETU ES DEBE SER IETU DEL EJERCICIO (-) CREDITO PERDIDA IETU EJERCICIOS ANTERIORES (-) CREDITO SUELDOS 0 60 (-) CREDITO INVERSIONES IETU CARGO 0 0 SE PIERDE: CREDITO SUELDOS 60 0 CREDITO INVERSIONES TOTAL 350 CREDITO "PERDIDA IETU" POR APLICAR

286 TASA DEL IMPUESTO De conformidad a lo establecido por el Artículo 4º transitorio, las tasas del impuesto serán: 16.5% para % para % para % para % para En base al artículo 19º transitorio, puede haber modificación a la tasa. 286

287 BASE DEL IMPUESTO 287

288 ISR POR DIVIDENDOS NO CUFIN TOTAL INGRESOS 2,000 4,000 6,000 12,000 (-) DEDUCCIONES 1,000 2,000 3,000 6,000 BASE IETU 1,000 2,000 3,000 6,000 TASA 16.50% 17.00% 17.50% IMPTO IETU ,030 ISR DIVIDENDOS ISR DIVIDENDOS ISR DIVIDENDOS IETU POR PAGAR ISR DIVIDENDOS NO ACREDITABLE SOLO SE PERMITE EL ACREDITAMIENTO EN UN EJERCICIO Y NO EN 3 COMO EN EL ISR ARTICULO TRANSITORIO 288

289 PÉRDIDAS POR AMORTIZAR ISR VS IETU ISR UTILIDAD (PERDIDA) -12,800,000 14,000,000 (-) PERDIDAS POR AMORTIZAR 12,800,000 RESULTADO FISCAL ISR 1,200,000 TASA 28% IMPUESTO 336,000 IETU RESULTADO BASE IETU 14,000,000 TASA 16.5% IETU DEL EJERCICIO 2,310,000 (-)ISR PROPIO 336,000 IETU A PAGAR 1,974,000 TOTAL IMPUESTOS PAGADOS 2,310,000 BASE IETU 14,000, % 2,310,000 SE ANULA EFECTO DE L AMORTIZACION DE PERDIDAS. 289

290 RECUPERACIÓN IMPAC IMPAC POR RECUPERAR AÑO TOTAL LIMITE 10% ,000 6,000 3,000 7,000 5,500 26,500 2, ,350 6,000 3,000 7,000 5,500 23,850 2, ,965 3,000 7,000 5,500 21,465 2, ,819 3,000 7,000 5,500 19,319 1, ,887 3,000 7,000 5,500 17,387 1,739 DEVOLUCION DEL IMPAC 1) ISR DEL 2) IMPAC PAGADO 1 MENOS 2 LIMITE 10% EXCEDENTE EJERCICIO MENOR 2005 A 2007 IMPAC TOT LIMITE NO D ,500 3,000 3,500 2, ,000 3,000 4,000 2,385 1, ,500 3,000 4,500 2,147 2, ,000 3,000 4,000 1,932 2, ,000 3,000 5,000 1,739 3,261 21,000 10,853 10,147 NUNCA SE RECUPERA EL 100% DEL TOTAL DE IMPAC POR RECUPERAR DEBIDO A ESTA MECANICA. 290

291 REASEGURO 291

292 QUÉ SE REQUIERE DE LAS OPERACIONES DE REASEGURO Identificar ingresos y egresos por concepto (lámina anterior). Identificar los ingresos y egresos efectivamente cobrados y pagados (considerando la compensación como una forma de pago). Identificar importes devengados anteriores al 1 de enero del 2008 que serán pagados en 2008 y/o siguientes ejercicios. Control de saldos de 2008 adelante (para el periodo de transición). 292

293 REASEGURO CEDIDO Determinar por cada período, las primas cedidas que correspondan a las primas cobradas que se reportan como ingresos acumulables en el mismo. Determinar las comisiones ganadas por la cesión de primas señalada anteriormente. Movimientos contables a la cuenta corriente para extinguir obligaciones. Separar las compensaciones de saldos de ejercicios anteriores Determinar el monto a recuperar de los siniestros pagados en el período que se reportan como deducciones autorizadas. En el período de transición llevar controles para no incluir operaciones realizadas en ejercicios anteriores. Transitorios Determinar el monto a recuperar de los gastos de ajuste deducidos en el período. Determinar el monto a pagar de los salvamentos cobrados en el período, reportados como ingresos. 293

294 REASEGURO CEDIDO Control sobre las remesas o anticipos de pagos de siniestros a efectos de que no se dupliquen con los montos de siniestros recuperados. Monto de participación de utilidades del ejercicio 2008, para el período de transición no juega la del Estados de cuenta donde se puedan ver todos los movimientos que se citan. 294

295 REASEGURO TOMADO Monto de primas y comisiones registradas en el período de determinación del impuesto. Monto de los siniestros pagados o compensados en la cuenta corriente en el período. Control sobre los pagos o anticipos. Control de gastos de ajuste y salvamentos. En caso de haber retrocesiones aplicar lo señalado para reaseguro cedido. 295

296 COSTO COBERTURA NO PROPORCIONAL Fecha de pago de la cobertura y si esta será en una sola exhibición o en forma diferida, para hacer su deducción bajo base de flujo y no registro contable. Determinación por período de los siniestros recuperados por cobertura no proporcional. Movimientos contables en la cuenta corriente. 296

297 COASEGURO Cuando es líder: Determinación de la prima cedida cobrada que solo corresponde a la empresa. Controlar en la cuenta corriente los pagos hechos a coaseguradores, no forman parte de la base del impuesto. Control pago de siniestros por la parte que corresponde a la participación y su recuperación. Cuando se es coasegurador. Control del pago de la prima correspondiente a la participación. Pago en caso de siniestros de la participación. Estados de cuenta. 297

298 MEDIDAS A TOMAR Preparar los sistemas informáticos para obtener información de flujo. Agilizar las conciliaciones bancarias. Pensar en pagar por transferencia que por cheque. Calendarizar los cierres mensuales. Pagar ISR y luego IETU. 298

299 CONCLUSIONES Debemos llegar a llevar una contabilidad por flujo de efectivo. No en todos los casos la contabilidad nos permite obtener las cifras de flujo. Hay que conciliar ahora 3 bases de impuestos, ISR, IVA Y IETU. Complejidad administrativa y operativa se tienen que crear muchos controles. 299

300 CAPITULO XVII Impuesto a los depósitos en efectivo. Comité Fiscal Nota: Sírvase tener presente que el material incluido en el presente Boletín Fiscal es únicamente de carácter informativo. Tratamos de mantener la información actualizada, pero no podemos garantizar su exactitud en todo momento. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C., no asume responsabilidad alguna por la información contenida en el Boletín Fiscal, ya que no emite criterios fiscales ni recomendaciones y las opiniones expresadas en los capítulos, estudios, presentaciones y otras colaboraciones, se conforman con las aportaciones de las personas que participan en el Grupo de Trabajo Fiscal. Elaborado por: C.P. Rosario Analí Garza Torres. 300

301 IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO Antecedentes El 1 de octubre de 2007 se publico en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, la cual entro en vigor el 1 de julio de Por afectar esta nueva Ley al Sector Asegurador, se llevaron a cabo algunas reuniones de trabajo con el SAT sobre las implicaciones de la ley del IDE en el Sector Asegurador, para tratar de que estas afectara lo menos posible al sector, habiéndose logrado se tomaran en cuenta nuestras sugerencias, siendo la más importante la Regla I.11.7 en la cual se señala que quedan exentos los depósitos en efectivo que se efectúen en cuentas propias de instituciones del sistema financiero, en virtud de que se considera que éstos son realizados con motivo de su intermediación financiera, con excepción de los depósitos que se realicen con motivo de aportaciones a los planes personales de retiro a que se refiere el artículo 176, fracción V de la Ley del ISR o que dichas cuentas estén a nombre de alguna de las instituciones siguientes: I. Instituciones de crédito. II. Administradoras de fondos para el retiro, excepto por los depósitos que se realicen a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual, en los términos del Capítulo X del Título Sexto de las Disposiciones de Carácter General en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, publicadas en el DOF el 30 de julio de 2010, o aquél que lo sustituya. III. Uniones de crédito. IV. Sociedades financieras populares. V. Casas de bolsa. VI. Sociedades, asociaciones e instituciones a las que se refieren los artículos 12, fracción V, incisos b), c), e), f) y 13 de la Ley del IDE, así como el Artículo Sexto, fracción II. SUJETO (Art. 1 LIDE) Las personas físicas y morales OBJETO Todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero; así como por la adquisición en efectivo de cheques de caja, independientemente del monto del cheque adquirido. NO SE CONSIDERAN REALIZADOS EN EFECTIVO, LOS QUE SE EFECTÚEN: (Art. 1 LIDE) Mediante transferencia electrónica Traspasos de cuenta Títulos de crédito (cheques) o Cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero. 301

302 IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO BASE El excedente de los depósitos en efectivo por el monto acumulado de $15,000, en cada mes del ejercicio fiscal El monto señalado, se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que reciba el contribuyente que sea titular, contratadas con una misma institución del sistema financiero. TASA: 3% Al excedente de $15, se aplica la tasa del 3%. Ejemplo: Depósito en efectivo del mes julio $50, Menos: Depósito exento 15, Depósito gravado 35, Tasa 3% Impuesto retenido 1, EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO (Art. 2 LIDE) La Federación, Entidades Federativas, Municipios y entidades de la administración pública paraestatal. Las personas morales con fines no lucrativos. Las personas físicas y morales hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Sueldos de agentes diplomáticos, consulares y otros. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que reciban en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero. Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que reciban en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera, dentro de las cuales están consideradas las aseguradoras, con excepción de los depósitos por concepto de aportaciones a los Planes Personales de Retiro, caso en el cual la Aseguradora es quien tiene la obligación de efectuar la retención del impuesto. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones. 302

303 IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO (Artículo 4). Recaudar el IDE por los depósitos en efectivo recibidos el último día del mes de que se trate. Tratándose de depósitos a plazo se recaudará al momento en el que se realicen tales depósitos. Las instituciones del sistema financiero recaudarán el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate. Tratándose de depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de $15,000.00, el impuesto se retendrá al momento en el que se realice el depósito. Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una misma institución del sistema financiero, cuyo monto acumulado exceda de $15, en un mes, dicha institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el contribuyente en ella. Enterar el impuesto a los depósitos en efectivo, sin exceder de los 3 días hábiles siguientes a aquél en el que se haya recaudado el impuesto. Informar mensualmente al SAT el importe del impuesto recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión. Recaudar y enterar el impuesto pendiente por falta de fondos, en el momento en el que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal de que se trate. Entregar al contribuyente de forma mensual y anual, las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el importe no recaudado del impuesto a los depósitos en efectivo. Las constancias mensuales deberán enviarse a los contribuyentes a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se trate. Los estados de cuenta que las instituciones del sistema financiero expidan a los contribuyentes, podrán ser considerados como constancias de recaudación del IDE, siempre que contengan la información y los datos establecidos en el Anexo 1, rubro A, numeral 7. Llevar un registro de los depósitos en efectivo que se reciban. Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, el impuesto recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión. Informar a los titulares de las cuentas concentradoras, sobre los depósitos en efectivo realizados en ellas.. Los titulares de las cuentas concentradoras deberán identificar al beneficiario final del depósito, respecto del cual deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en esta Ley para las instituciones del sistema financiero. 303

304 IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO APLICACIÓN DEL IDE EN EL EJERCICIO Y EN FORMA MENSUAL (Arts. 7 y 8 de la LIDE y Reglas I.11.25, I y I.11.27) El impuesto retenido puede recuperarse por medio de: El Acreditamiento Contra el pago provisional del ISR mensual Contra el ISR retenido a terceros (Ejemplo: retenciones de salarios, honorarios, etc.) Ejemplo: Acreditamiento anual Depósitos en efectivo 1 000,000 TASA IDE 3% Impuesto a depósitos en Efectivo 30,000 Ingresos Acumulables 2,000,000 Deducciones Autorizadas 1 600,000 Utilidad Fiscal 400,000 PTU y Perdidas Fiscales 300,000 Resultado Fiscal 100,000 ISR del Ejercicio 30% 30,000 Pagos Provisionales (3,000) ISR a cargo (al que se podrá acreditar) 27,000 * * En caso de no ser acreditado se perderá el derecho La Compensación Contra las contribuciones federales a su cargo (Ejemplo: IVA, IETU, etc.) Ejemplo: Acreditamiento y Compensación ISR del Ejercicio 30,000 Pagos Provisionales efectuados 3,000 ISR a cargo (al que se podrá acreditar IDE) 27,000 Impuesto a depósitos en Efectivo (IDE) 30,000 ISR a pagar en declaración anual 0 IDE acreditable vs ISR Retenido a 3os 1,000 * IDE a compensar vs otras contribuciones 1,000 * * Lo correcto sería: Recuperar los 3,000 (30,000-27,000) a través de acreditamiento, compensación o devolución. 304

305 IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO La Devolución Si después del acreditamiento y la compensación todavía se tiene algún remanente del impuesto, este se puede solicitar en devolución, siempre y cuando dicho remanente sea dictaminado por contador publico, obligación que se dará por cumplida cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros. El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente, y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión o escisión Cuando no se acredite en un ejercicio el impuesto efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho, se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado. Se podrá considerar que el IDE fue efectivamente pagado en el mes, aun cuando hubiese sido recaudado el día hábil siguiente al último día del mismo mes. 305

306 IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO COMO PODRÁN LAS ASEGURADORAS, COMO DUEÑAS DE LAS CUENTAS CONCENTRADORAS, IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO FINAL DE LOS DEPOSITOS EN EFCTIVO (Regla I.11.23) Para estos efectos del artículo 4, fracción VIII de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero deberán informar diariamente a los titulares de las cuentas concentradoras, los depósitos en efectivo realizados en ellas. Dicha información deberá contener los siguientes datos: I. Datos de identificación de la cuenta concentradora: a) Número de cuenta. II. Información de los depósitos por operación: a) Fecha del depósito. b) Monto del depósito. c) Número de referencia o clave del depósito. d) Identificación del depósito cuando se realice en efectivo. Las instituciones del sistema financiero podrán cumplir con la presente regla, manteniendo a disposición de los titulares de las cuentas concentradoras esta información, a través de los medios electrónicos que cada institución proporcione a sus clientes. Cuando por fallas en sus sistemas informáticos las instituciones del sistema financiero no informen a los titulares de las cuentas concentradoras los depósitos en efectivo realizados en dichas cuentas, éstos deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley del IDE, sin considerar dichos depósitos. En este caso, los titulares de cuentas concentradoras no serán responsables solidarios hasta por el monto del IDE que estén obligados a recaudar y haya sido causado por los depósitos en efectivo respecto de los cuales no hayan sido informados; siempre y cuando recauden el IDE pendiente por falta de información el día hábil siguiente a aquél en el que la institución de que se trate ponga a su disposición dicha información. Cuando la información no contenga el dato a que se refiere la fracción II, inciso c) de esta regla, los titulares de cuentas concentradoras considerarán que el depósito en efectivo de que se trate fue realizado el día en el que, por cualquier medio, obtengan dicho dato. 306

307 IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO ANEXO 1 INFORMACIÓN QUE DEBE REUNIR EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (REGLA II.11.2) I. Datos de identificación de la institución del sistema financiero: a) RFC. b) Denominación o razón social. II. Datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente): a) RFC. (opcional) b) CURP. (opcional) c) Apellido paterno. (primer apellido) d) Apellido materno. (segundo apellido) (opcional) e) Nombre (s). f) Denominación o razón social. g) Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal). III. Datos de identificación de la cuenta o contrato: a) Número de cuenta o contrato. b) Cotitular. c) Número de cotitulares en la cuenta. d) Proporción que corresponde al contribuyente informado. IV. Información de depósitos en efectivo por operación: a) Fecha del depósito. b) Monto del depósito en efectivo. c) Moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional). d) Tipo de cambio. 307

308 IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO V. Información de retiros con motivo de la recaudación del IDE por operación: a) Fecha del movimiento de retiro con motivo de la recaudación del IDE. b) Monto del movimiento de retiro con motivo de la recaudación del IDE. c) Moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional). d) Tipo de cambio. VI. Corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado: a) Monto del excedente de los depósitos en efectivo que causan el IDE. b) Monto del IDE determinado. c) Monto del IDE recaudado. d) Monto del IDE pendiente de recaudar. e) Monto del remanente recaudado de periodos anteriores, tipo de cambio (en caso de operación en moneda extranjera). VII. Corte mensual, generales y totales de las instituciones del sistema financiero: a) Total de operaciones que relaciona. b) Total de depósitos que causan el IDE. c) Total de IDE determinado del ejercicio. d) Total de IDE recaudado. e) Total de IDE pendiente de recaudar. 308

309 IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO VIII. Cheques de caja: a) Datos de identificación del adquiriente: 1. Clave del RFC del adquiriente (opcional) 2. CURP del adquiriente (opcional) 3. Apellido paterno (primer apellido) 4. Apellido materno (segundo apellido) (opcional) 5. Nombre (s) 6. Denominación o razón social 7. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal) (opcional) 8. Correo electrónico (opcional) b) Datos de la operación: 1. Fecha de la compra en efectivo del cheque de caja. 2. Monto del cheque de caja expedido pagado en efectivo. 3. Monto recaudado (3% del monto pagado en efectivo por la adquisición del cheque de caja expedido). 4. Tipo de cambio (en caso de operación en moneda extranjera). 5. Fecha de entero. 6. Número de operación. c) Corte mensual, generales y totales de cheques de caja: 1. Total recaudado de cheque de caja 309

310 CAPITULO XVIII Facturación Electrónica. Comproba ntes Fiscales Grupo de Trabajo Fiscal Nota: Sírvase tener presente que el material incluido en el presente Boletín Fiscal es únicamente de carácter informativo. Tratamos de mantener la información actualizada, pero no podemos garantizar su exactitud en todo momento. La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros A.C., no asume responsabilidad alguna por la información contenida en el Boletín Fiscal, ya que no emite criterios fiscales ni recomendaciones y las opiniones expresadas en los capítulos, estudios, presentaciones y otras colaboraciones, se conforman con las aportaciones de las personas que participan en el Grupo de Trabajo Fiscal. Elaborado por: C.P. Miguel Ángel Pinto. C.P. Jose M. Nuñez Castillo. 310

311 ANTECEDENTES Hasta antes de Mayo del 2009 existían contribuyentes que eran auto-impresores; es decir, contaba con autorización para emitir sus propios comprobantes Contribuyente autorizado para imprimir sus propios comprobantes Entrega de factura al Cliente con requisitos fiscales Art. 29 y 29-A del CFF y RMF Envío de reporte de folios utilizados durante los meses de julio y enero de cada año; así como un escrito de autorización en enero de cada año El 27 de Junio de 2008 se deroga la Regla II , la cual hacia referencia a los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes, pudiendo continuar imprimiéndolos hasta que la RMF del 2008 se encontrara vigente, posteriormente se deberían emitir comprobantes impresos en establecimientos autorizados (comprobantes fiscales pre-impresos) o comprobantes fiscales digitales. El 29 de Abril del 2009 se publica la RMF del 2009 por lo que a partir de Mayo del mismo año entra en vigor lo mencionado anteriormente. 311

312 ANTECEDENTES A partir de Mayo de 2009 conviven tres esquemas de comprobantes fiscales: Comprobantes fiscales impresos por establecimientos autorizados (comprobantes fiscales pre-impresos, como obligación): Si se utilizan de manera simultánea dichos comprobantes y los CFD s, se debe enviar al SAT un reporte mensual con los datos de los comprobantes pre-impresos emitidos Comprobantes Fiscales Digitales (CFD): Se establece como una opción el emitir CFD s, siempre y cuando se cuente con un certificado de firma electrónica avanzada vigente, se lleve la contabilidad en un sistemas electrónico y se cuente con un certificado de sello digital expedido por el SAT. Comprobantes Fiscales Digitales a través de un proveedor: Dichos proveedores de servicios deberán estar previamente autorizados por el SAT. 312 Art. 29 y 29-A del CFF vigentes en 2010.

313 ANTECEDENTES El 07 de Diciembre de 2009 se reformo el Art. 29 y 29-A del CFF; dicha reforma entrará en vigor a partir de Enero de 2011 y establece ya como obligación la emisión de CFD s y como opción la expedición de comprobantes fiscales en papel o impresos. Asimismo, en el Art. Décimo Fracción II de las disposiciones transitorias del CFF se establece la opción de poder continuar utilizando comprobantes fiscales pre-impresos hasta que se agoten o termine su vigencia. El 14 de Septiembre de 2010 se publica la Primera Reforma a la RMF, en donde se establecen nuevas reglas aplicables para el tema en cuestión y se definen tres esquemas de facturación: CFD (Comprobante Fiscal Digital por medios propios). CFD (Comprobante Fiscal Digital a través de un proveedor) CFDI (Comprobante Fiscal Digital a través de Internet o Facturación Electrónica). Comprobantes Fiscales en Papel o Impresos Además de los Comprobantes Fiscales Pre-Impresos que podrán continuar utilizándose hasta que se agoten o termine su vigencia. Por lo que en 2011 en realidad convivirán 4 esquemas de facturación. Conforme a lo establecido en la Primera Reforma a la RMF: Los contribuyentes que hasta el 31 de Diciembre de 2010 soliciten folios y expidan CFD s por medios propios, podrán continuar operando bajo dicho esquema durante el Los contribuyentes que hasta el 31 de Diciembre de 2010, soliciten folios y expidan CFD s a través de proveedores, podrán continuar operando bajo dicho esquema durante el primer semestre de 2011, posteriormente tendrán que emitir CFDI. Capítulo I.2.7., I.2.8., , Sección I , Capítulo II.2.5., II.2.6., II.2.7. de la RMF 2011 y Disposición Séptima de la Primera Reforma a la RMF de 2010 y Art. 29 del CFF vigente para 2011 y Art. Décimo Fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF. 313

314 PERIODO DE TRANSICIÓN HASTA 2010 Comprobante en papel OBLIGATORIO A PARTIR DE 2011 Comprobante FISCAL DIGITAL POR INTERNET OBLIGATORIO Impresores autorizados Vigencia de 2 años a partir de la fecha de impresión. FIEL (Firma Electrónica Avanzada) Contiene sello digital Contabilidad en medios electrónicos Solicitar serie de folios al SAT ALTERNATIVA: Comprobante Fiscal Digital ALTERNATIVA: Comprobante Fiscal en papel Tradicional y Código de Barras Bidimensional 314

315 COMPROBANTES FISCALES DIGITALES (CFD) Son la representación digital de un tipo de Comprobante Fiscal, que utiliza los estándares definidos por el SAT en cuanto a forma y contenido para contar con validez fiscal y cuyas características son: integridad, autenticidad, verificable e irrepetible. Los contribuyentes que emitan CFD s deben cumplir, además de con lo señalado en los Art. 29 y 29-A del CFF, con lo siguiente: 1. Llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico. El registro en su contabilidad deberá ser simultáneo al momento de la emisión de los comprobantes fiscales digitales. 2. Que el sistema electrónico en el que lleven su contabilidad asigne el número de folio y en su caso serie (solicitados previamente al SAT) a los CFD s. 3. Que al momento de la emisión del CFD se registre de manera electrónica y automática en la contabilidad la referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo exacta en que se generó el CFD. 4. Que el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que impidan la duplicidad de folios y en su caso series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie correspondan a los otorgados. 5. Que dicho sistema genere un archivo con un reporte mensual que contenga la información correspondiente a los CFD s que se hayan expedido en el mes inmediato anterior a aquél en el que se proporcione la información al SAT. 6. Cumplir con lo señalado en el Anexo 20 (para la generación del CFD, de la cadena original y del sello digital). 7. Proporcionar a los clientes, cuando así lo soliciten, la representación impresa de los CFD s que se expidan. Regla II de la RMF 2011 y Art. 29 y 29-A del CFF vigentes en

316 REQUISITOS FISCALES DE LOS CFD s La representación impresa de los CFD s debe cumplir además de con lo señalado en los Art. 29 y 29-A del CFF, con los siguientes requisitos fiscales : 1. Cadena original con la que se generó el sello digital. 2. Sello digital del emisor del CFD. 3. Número de serie del certificado de sello digital del emisor del CFD. 4. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional). 5. La leyenda Este documento es un representación impresa de un CFD. 6. Incluir la serie, en su caso. 7. En los casos de operaciones efectuada con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritas en el RFC se podrá utilizar el RFC genérico (nacionales: XAXX / extranjeros: XEXX ). 8. Monto de los impuestos retenidos, en su caso. 9. Unidad de medida, en adición a lo señalado en el artículo 29- A, fracción V del CFF. 10. El número y año de aprobación de los folios. 11. Monto de la tasa del impuesto trasladado. 12. Hora, minuto y segundo de expedición. Reglas II de la RMF 2011 y Art. 29 y 29-A del CFF vigentes en

317 COMPROBANTES DE PAGO Uno de los requisitos fiscales que deben cumplir los comprobantes fiscales (facturas) de acuerdo al Art. 29 del CFF es que se debe señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara el comprobante es en una sola exhibición o en parcialidades; tratándose de pagos de parcialidades, el comprobante (factura) deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto. Asimismo, se deberá expedir un comprobante de pago por cada una de las parcialidades que cumpla con los requisitos fiscales del Artículo 29 y 29-A. ALMACENAMIENTO DE LOS CFD s Los contribuyentes deben almacenar los CFD s emitidos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología sujetándose estrictamente a los dispuesto en la NOM 151; asimismo, deben conservarlos durante el tiempo que señalen las disposiciones fiscales para la conservación de la contabilidad, así como poner a disposición de las autoridades fiscales un sistema informático de consulta que les permita localizar y revisar los CFD s expedidos y recibidos. 317 Reglas I de la RMF 2011 y Art. 29 y 29-A del CFF vigentes en 2010

318 VALIDACIÓN DE LOS CFD s Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los CFD s, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del SAT, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en el SAT, si esta vigente y si no ha sido cancelado. La página del SAT cuenta con dos validadores para los CFD s: 1. Para verificar la estructura, el sello y cadena original de un CFD. 2. Para verificar el folio, serie, número de aprobación y año de la Factura Electrónica, así como la vigencia del Certificado de Sello Digital. Reglas II de la RMF 2011 y Art. 29 y 29-A del CFF vigentes en

319 PASOS PARA COMPROBAR LA AUTENTICIDAD DE UN CFD Para verificar la autenticidad de un Comprobante Fiscal Digital es necesario: 1) Tener el documento con extensión XML correspondiente a la Factura electrónica que se desea verificar, guardado en un subdirectorio especial en dónde sea fácil de identificar. Archivo PDF Archivo XML 319

320 2) Acceder a la página del SAT en la sección Información y servicios, Comprobantes Fiscales Digitales. 320

321 3) En la sección Comprobantes Fiscales, seleccionar la opción de Verificación de Comprobantes. 321

322 3) Aparecerán varias opciones de verificación de CFD, deberás escoger la opción: Aplicación para verificar la estructura, el sello y cadena original de un CFD. 322

323 4) El sistema puede tardar varios segundos, debes esperar a que la aplicación sea procesada. 5) Pronto aparecerá una pantalla pidiendo la confirmación de ejecución de esta aplicación, se debe seleccionar la opción de ejecutar y esperar unos segundos más. 323

324 6) En esta pantalla que aparece, se deben seleccionar las opciones de: Validación Estándar, Folio y Vigencia del CSD. 7) Seleccionar el botón Cargar, para cargar el archivo XML correspondiente a la factura electrónica que se desea verificar. 324

325 8) El archivo que se desea cargar, se debe seleccionar del subdirectorio en dónde se tiene almacenado; seleccionar la opción abrir. 325

326 9) Aparecerá una pantalla pidiendo la confirmación de ejecución de esta aplicación, se debe seleccionar el botón de Ejecutar. 10) Esperar unos segundos más a que el sistema valide la factura electrónica (CFD). 326

327 10) Una vez que el sistema validó el CFD, aparecerá la confirmación en el recuadro de Resultado, indicando si nuestro CFD es válido o inválido. 11) Si el CFD resulta válido, se debe imprimir la hoja de validación y anexarla al comprobante impreso, para pasarla al área de Contabilidad y que continúe el proceso de pago y registro. 327

328 12) Si el CFD resulta inválido, seleccionar la opción de Importar y guardar el archivo de excel que aparece, para que sea enviado de vuelta al proveedor junto con el CFD original. 328

329 COMPROBANTES FISCALES EN PAPEL O IMPRESOS Los comprobantes fiscales en papel o impresos podrán ser emitidos por medios propios o a través de terceros y podrán utilizarse en los siguientes casos: Los grandes contribuyentes podrán emitirlos en operaciones cuyo monto no exceda de $2, Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables iguales o inferiores a $4 000, Los contribuyentes que inicien actividades y estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad. Cualquier contribuyente únicamente durante el primer trimestre de En caso de exceder el monto mencionado no podrán volver a ejercer la opción de emitir los citados comprobantes y deberán emitir CFDI. REQUISITOS FISCALES Adicional a lo señalado en los Art. 29 y 29-A del CFF vigente en 2011, deben cumplir los siguientes requisitos: Adherir un dispositivo de seguridad, el cual consistirá en un Código de Barras Bidimensional (CBB), el cual será proporcionado por el SAT y tendrá una vigencia de dos años. El CBB lo proporcionará el SAT una vez aprobada la asignación de folios correspondientes. Los folios y el CBB asignados tendrán una vigencia de dos años. Número de aprobación del folio asignado por el SICOFI. Número de folio asignado por el SAT y en su caso Serie. La leyenda "La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales Reglas I , I de la RMF 2011 y Disposición Quinta de la Primera Reforma a la RMF de 2010 y Art. 29 del CFF vigente para

330 COMPROBANTES FISCALES EN PAPEL O IMPRESOS Reglas I , I de la RMF 2011 y Art. 29 del CFF vigente para

331 COMPROBANTES FISCALES EN PAPEL O IMPRESOS Seguros, SAB RFC SEG P6 Real de los Reyes No. 348 Col. Coyoacán CP Código bidimensional de barras esta integrado por: RFC No. de aprobación Rango de folios y serie Fecha de aprobación y fecha de vigencia Reglas I , I de la RMF 2011 y Art. 29 del CFF vigente para

332 COMPROBANTES FISCALES DIGITALES A TRAVÉS DE INTERNET(CFDI) Para los contribuyentes que comiencen a emitir facturación electrónica a partir de Enero de 2011 deberán de hacerlo bajo el esquema de expedición de CFDI, debiendo cumplir los requisitos del CFD ya antes mencionados con la diferencia de que se deberá remitir al SAT (o proveedor de certificación autorizado por el SAT), el comprobante respectivo antes de su expedición. El proveedor procederá a incorporar el complemento que integre los siguientes datos, apegándose a las disposiciones fiscales y al Anexo 20: Folio asignado por el SAT. Fecha y hora de certificación. Sello digital del CFDI. Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó la certificación del CFDI. Sello digital del SAT. Capítulo I.2.7. y II.2.5.,Reglas II y II de la RMF 2011 y Art. 29 y 29-A del CFF vigente para

333 REQUISITOS FISCALES DE LOS CFDI s La representación impresa de los CFDI s debe cumplir además de con lo señalado en los Art. 29 y 29-A del CFF, con los siguientes requisitos fiscales : 1. Código de barras generado conforme a las especificaciones que se establecen en el Anexo Sello digital del SAT y del emisor. 3. Número de serie del CSD del emisor y del SAT. 4. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional). 5. La leyenda Este documento es una representación impresa de un CFDI. 6. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida. 7. Montos de los impuestos retenidos en su caso. 8. Unidad de medida. 9. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI. 10. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. Regla II de la RMF 2011 y Art. 29 y 29-A del CFF vigente para

334 COMPROBANTES DE PAGO Si el pago de la contraprestación que ampara el comprobante es en una sola exhibición o en parcialidades; tratándose de pagos de parcialidades, el comprobante (factura) deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto. Asimismo, se deberá expedir un comprobante de pago por cada una de las parcialidades cumplir con los requisitos fiscales del Artículo 29 y 29 A del CFF, adicionándose lo siguiente: 1. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital del SAT. 2. El certificado de sello digital del contribuyente que lo expide ALMACENAMIENTO Y VALIDACIÓN DE LOS CFDI s Para efectos del almacenamiento y validación aplica lo mencionado para el CFD. El SAT a través de su página en Internet, sección Comprobantes Fiscales proporcionará: 1. Un servicio de validación de CFDI. 2. Una herramienta de validación masiva de CFDI. La página del SAT cuenta con un validadores para los CFDI: 1. Para verificar la estructura, el sello y cadena original de una Factura Electrónica (CFD-I). La ruta para accesar: Oficina virtual Personas Morales Comprobantes Fiscales Digitales Información para emisores y receptores de CFD Aplicaciones y descargas de Software Validadores 334 Reglas I y II de la RMF 2011 y Art. 29 y 29-A vigentes en 2011

335 VALIDACIÓN DE LOS CFDI s 335

336 EMISIÓN Se pueden emitir comprobantes fiscales por los siguientes servicios: Deducibles Emisión Filiales, Diversos Primas Salvamentos Reaseguro Venta de Activos Ingeniería de Riesgos 336

337 COMPROBANTES FISCALES Ejemplos Comproba ntes Fiscales 337

338 Comprobante Fiscal Preimpreso (Hasta que se agoten o termine su vigencia) ,7, , 1 1 Requisitos : 1. Nombre, denominación o razón social de quien los expida. 2. RFC de quien los expida. 3. Domicilio fiscal de quien los expida. 4. Contener impreso el número de folio y en su caso serie. 5. Lugar y fecha de expedición. 6. Nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expida. 7. RFC de la persona a favor de quien se expida. 8. Domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida. 9. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. 10. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. 11. En su caso, desglosar la retención del ISR y del IVA respectivamente. 12. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. 13. Pago en una exhibición o en parcialidades 14. Contener las leyendas fiscales. 15. Cédula Fiscal. 12, 13,

339 Comprobantes Fiscales en Papel o Impresos con CBB (Importes menores a $2,000.00) Seguros, SAB RFC SEG P6 Real de los Reyes No. 348 Col. Coyoacán CP uec589 6b7 3 4 Además de cumplir con los señalado en las láminas anteriores, deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Adherir un dispositivo de seguridad, el cual consistirá en un Código de Barras Bidimensional (CBB) proporcionado por el SAT una vez aprobada la asignación de folios correspondientes. Los folios y el CBB asignados tendrán una vigencia de dos años. 2. Número de aprobación del folio asignado por el SICOFI. 3. Número de folio asignado por el SAT y en su caso Serie. 4. La leyenda "La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales

340 1 Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) Datos que debe contener un CFD (xml): 1. Versión. 2. Folio y Serie (en su caso). 3. Fecha. 4. Sello. 5. Núm. y Año de Aprobación. 6. Forma de pago. 7. No. de certificado. 8. Certificado. 9. Subtotal. 10. Total. 11. Tipo de Comprobante 12. Datos del emisor: Nombre, denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal. 13. Datos del receptor: Nombre, denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal. 14. Cantidad, descripción, valor unitario e importe. 15. Impuestos retenidos, importe y total de impuestos retenidos. 16. Impuestos trasladados, tasa, importe y total de impuestos trasladados

341 Representación Impresa de un CFD , 6 1 4, Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29 y 29-A del CFF y deberán contener lo siguiente: 1. Número de Folio y Serie (en su caso). 2. Datos del emisor: Nombre, denominación o razón social de quien los expida, RFC y domicilio fiscal. 3. Datos del receptor: Nombre, denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal. 4. Lugar y fecha de expedición. 5. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. 6. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. 7. La cadena original con la que se generó el sello digital. 8. Sello digital del emisor del CFD. 9. Número de serie del CSD del emisor del CFD. 10. La leyenda Este documento es una representación impresa de un CFD. 11. Montos de los impuestos retenidos en su caso. 12. Hora, minuto y segundo de expedición. 13. Número y Año de Aprobación de los Folios Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional). 341

342 1 Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) , , 8 5 Datos que debe contener un CFDI (xml): 1. Versión. 2. Fecha. 3. Sello. 4. Forma de pago. 5. No. de certificado. 6. Certificado. 7. Subtotal. 8. Total. 9. Tipo de Comprobante 10. Datos del emisor: Nombre, denominación o razón social de quien los expida, RFC y domicilio fiscal. 11. Datos del receptor: Nombre, denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal. 12. Cantidad, descripción, valor unitario e importe. 13. Impuestos retenidos e importe. 14. Impuestos trasladados, tasa e importe. 15. Timbre Fiscal Digital:

343 Representación Impresa de un CFDI 3, 4 5, , 9, Además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29 y 29-A del CFF y deberán contener lo siguiente: 1. Contener el número de folio asignado por el Servicio de Administración Tributaria o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales. 2. Datos del emisor: Nombre, denominación o razón social de quien los expida, RFC y domicilio fiscal. 3. Datos del receptor: Nombre, denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal. 4. Lugar y fecha de expedición. 5. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. 6. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. 7. Código de barras. 8. Sello digital del SAT y del emisor. 9. Número de serie del CSD del emisor y del SAT. 10. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional). 11. La leyenda Este documento es una representación impresa de un CFDI. 12. Montos de los impuestos retenidos en su caso. 13. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI. 14. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. 343

344 RESUMEN CFD Comprobante Fiscal Digital: Se genera por medios propios. Los CFD s emitidos se deben reportar mensualmente al SAT. DIGITAL CFDI Comprobante Fiscal Digital por Internet: Se emite a través de un proveedor de certificación de CFDI autorizado (PAC) y de un software propio se remite al proveedor para su certificación. No hay reporte al SAT los CFDI s emitidos. Código de Barras Bidimensional: Los Grandes Contribuyentes podrán emitirlos en operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00; asimismo, podrán emitirlos los Contribuyentes con ingresos acumulables de hasta $4'000, PAPEL Papel Tradicional: Se utilizaran hasta que se agoten o termine su vigencia. Dichos comprobantes podrán utilizarse sin importar el importe que se vaya a facturar. Si estos comprobantes y los CFD s se emiten de manera simultanea, también se deben reportar de manera mensual al SAT los comprobantes que se emitan en papel tradicional. ESTADO DE CUENTA Papel Electrónico 344

345 COMPROBANTES FISCALES Disposiciones Aplicables a la Recepción Comproba ntes Fiscales 345

346 ESQUEMAS DE RECEPCIÓN Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente los comprobantes fiscales, deben comprobar su autenticidad en la página de Internet del SAT; para evitar, de esta forma, la deducción de comprobantes falsos e incurrir en delitos fiscales. A partir del 2011 las disposiciones fiscales permitirán la recepción de los siguientes comprobantes fiscales: Capítulo I.2.7., I.2.8., , Sección I , Capítulo II.2.5., II.2.6., II.2.7. de la RMF 2011 y Disposición Séptima de la Primera Reforma a la RMF de 2010 y Art. 29 y 29-A del CFF vigente para 2011 y Art. Décimo Fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF. 346

347 RIESGOS Y DEDUCIBILIDAD A mayor variedad de comprobantes fiscales aceptados, se incrementa el riesgo que sean falsos y que si se deducen puedan en una revisión ser detectados por el SAT y aplicar sanciones. Las áreas contables y fiscales no tienen la estructura para validar todos los comprobantes que soportan las operaciones, y se puede fácilmente incurrir en deducciones no procedentes. Las cargas administrativas de validación manual son excesivas y con posibilidad de error. Las deducciones deben hacerse con los archivos encriptados que se generan (MXL) y no con el papel, como se hacía en el esquema anterior. El SAT solicitará los archivos para fiscalizar. RECOMENDACIONES Establecer una política con los proveedores de las organizaciones a establecer que su proceso de facturación sea por medios digitales que son los que ofrecen menor riesgo. En los casos que deba hacerse en papel, establecer una mesa de control que verifique la autenticidad de la validez de los mismos. Establecer un procedimiento de cómo deben enviarse los comprobantes fiscales para su pago. Implementar un sistema de recepción, validación y almacenamiento de comprobantes fiscales. Reglas I , I , II , II de la RMF 2011 y Art. 29 del CFF vigente para

348 OBLIGACIONES DE QUIENES RECIBAN CFD POR MEDIOS ELECTRÓNICOS Conservar las facturas electrónicas recibidas en medios electrónicos (archivo XML y PDF). Con base en el archivo XML se realizan las deducciones. Se deben almacenar y conservar durante 10 años. Proveer a la autoridad de una herramienta de consulta de la información de las facturas electrónicas. Verificar la autenticidad del comprobante, que cumpla con todos los requisitos fiscales establecidos por el SAT. Denunciar los comprobantes apócrifos. Reglas I , I , II , II de la RMF 2011 ; Art. 29 del CFF vigente para 2011 y Art. 38 del Código de Comercio. 348

349 COMPROBANTES FISCALES Sanciones, Beneficios y Requerimientos Comproba ntes Fiscales 349

350 SANCIONES 350

351 SANCIONES 351

352 BENEFICIOS Ahorro en Costos Papel. Almacenamiento. Mensajería. Gastos administrativos en un 50%. Cumplimiento Fiscal Simplificación para el cumplimiento de obligaciones fiscales. Tiene exactamente la misma validez que las facturas en papel. Fácil proceso de auditoria. Búsquedas y consultas rápidas y en un mismo lugar. Productividad Proceso de pago a proveedores. Facturación remota. Control Interno. Emisión de recibo fiscal digital. Envió y recepción de facturas. Eleva niveles de servicio al cliente 352

353 REQUERIMIENTOS Fiscales y Legales Tecnología y Seguridad Procesos Gente Clientes Proveedores Estrategia Requerimientos Firma electrónica avanzada. Contabilidad Electrónica. Certificado Digital. Reportes mensuales al SAT. Capacidad de impresión factura. Capacidad de almacena - miento. Modificación de contratos con clientes/ proveedores. Requerimientos Contabilidad automatizada. Capacidad almacenamiento. Adopción de estándares. Codificación de sistemas actuales ó Implementación de esquema EIPP. Comunicaciones seguras. Esquemas de seguridad (roles, perfiles, etc.) Requerimientos Identificación de políticas, procesos y procedimientos afectados por la factura electrónica. Alineación de políticas, procesos y procedimientos a la estrategia de factura electrónica. Documentación de cambios y mejoras. Identificación de brechas Requerimientos Identificación de actividades y personal afectados. Capacitación sobre las modificaciones. Manejo del cambio (propiedad, beneficios, participación, comunicación, etc.). Pruebas piloto (herramientas tecnológicas y gente capacitada). Requerimientos Definición de prioridades y prospectos. Definición de esquemas y beneficios. Definición de estrategia de implantación. Proceso de negociación. Imposición de esquema de factura electrónica a proveedores. Requerimientos del mercado. (Incorporación de clientes y proveedores al esquema de factura electrónica). Definición de prioridades, alternativas de solución y plan de trabajo 353

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