Presupuesto con Perspectiva de Género Instrumento para desarrollar en la Administración Pública del Estado de Sonora, México

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1 Presupuesto con Perspectiva de Género Instrumento para desarrollar en la Administración Pública del Estado de Sonora, México Alberto Haaz Díaz 1 Los presupuestos con perspectiva de género constituyen uno de los instrumentos a través de los cuales los gobiernos pueden cumplir sus compromisos políticos y legales relacionados con el género de una forma efectiva. La diferencia de posición social y económica entre mujeres y hombres implica que muchas políticas públicas, y los presupuestos que las materializan, consideradas neutrales respecto del género, afecten de forma diferente a unas y a otros. Por esta razón, es importante dotar a los presupuestos de un enfoque que tenga en cuenta a las mujeres, esto es, que no sea indiferente al género. El 25 de septiembre de 2008, se emitió la Ley Número 172 para la Igualdad 2 entre Mujeres y Hombres en el Estado de Sonora, teniendo por objeto regular, proteger y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en Sonora así como proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al Estado y a los municipios hacia el cumplimiento de dicha igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres. En su Artículo 13, dispone que al Ejecutivo del Estado corresponde: VII.- Incorporar en los Proyectos de Presupuestos de Egresos del Estado la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Estatal en materia de igualdad Así, en cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, deben hacer esfuerzos por identificar los componentes presupuestales que puedan identificarse con la configuración del Presupuesto con Perspectiva de Género 3. Para ello, es importante remitirse al Boletín Oficial Número 25, Sección IX, que contiene la Ley en cita, donde podrán encontrar los contenidos que la Ley le confiere a términos como Acciones Afirmativas, Equidad de Género, Igualdad Sustantiva, Perspectiva de Género y Transversalidad, que son útiles para determinar si los programas que las dependencias y entidades tienen a su cargo, en alguna medida encuadran con el Presupuesto con Perspectiva de Género, lo que deberán hacer explícito y cuantificar en los Anteproyectos de programación y presupuesto que presenten a la Secretaría de Hacienda. 1 Alberto Haaz, Consultor y capacitador; y docente en maestrías del Instituto Sonorense de Administración Pública (ISAP). 2 Igualdad: la igualdad es, al mismo tiempo, un objetivo y un medio por el cual los individuos se benefician del mismo trato en el marco de la ley, y de las mismas oportunidades para gozar de sus derechos y desarrollar sus talentos y habilidades, de manera que puedan participar en el desarrollo político, económico, social y cultural, como beneficiarios y como agentes activos. (En el Modelo de Equidad de Género, Instituto Nacional de las Mujeres, México). 3 En el Artículo 13, Fracción VII, de la citada Ley, dice: "Incorporar en los proyectos de presupuestos de egresos del Estado la asignación de recursos para el cumplimiento de la política estatal en materia de igualdad"

2 Esto se encuentra en página 25 del Manual de Programación y Presupuestación 2011 del Gobierno del Estado de Sonora. La incorporación de la perspectiva de género 4 en políticas, programas y presupuestos es un proceso debería impulsarse en todas las administraciones públicas que aún no lo han iniciado; y para ello se requiere desarrollar creatividad por quienes toman decisiones en el ámbito institucional, con adecuado enfoque a la finalidad del proceso. 2 Así, las personas responsables de incorporar la perspectiva de género en la Administración Pública correspondiente, necesitan contar con: 1. Conocimientos claros de la misión, visión, objetivos y población a la que atiende la dependencia u organismo. Asimismo, es importante que conozcan a fondo el funcionamiento interno de la dependencia u organismo, cuáles son los procesos que se realizan y quiénes participan en cada uno. 2. Información disponible para elaborar un diagnóstico de la problemática específica que la institución atiende, es decir, el fundamento de la dependencia. Por ejemplo, la información desagregada por sexo permite visibilizar a los diferentes grupos de población que son atendidos por el organismo. 3. Un equipo de personas que cuenten con conocimientos acerca del tema, preferentemente que hayan participado en cursos de sensibilización y/o formación en la materia. A continuación se desarrollan cada uno de los puntos antes expuestos: 4 Perspectiva de género: es una herramienta de análisis que permite identificar las diferencias entre hombres y mujeres para establecer acciones tendientes a promover situaciones de equidad. Parte de reconocer que una cosa es la diferencia sexual y otra, las atribuciones, ideas, representaciones y prescripciones sociales que se construyen tomando como referencia esa diferencia sexual. (En el Modelo de Equidad de Género, del Instituto Nacional de las Mujeres).

3 1) Las personas responsables de la institución tienen que conocer a profundidad el trabajo que se realiza en ella. Es imprescindible contar con la panorámica global del quehacer de la dependencia u organismo para poder diagnosticar dónde es prioritario y dónde es posible realizar los cambios que lleven a que las políticas, programas y presupuestos contemplen la atención a todos los grupos de población de acuerdo con las necesidades e intereses de cada uno de ellos. El personal encargado debe contar con conocimientos sobre los procesos de planeación en general y en específico sobre la organización de la dependencia u organismo. Las instituciones cuentan con definiciones sobre su misión, visión, objetivos institucionales y la población a la que están dirigidos sus servicios. Asimismo, debe saber identificar y/o formular indicadores relativos a la equidad de género 5. 3 Para trabajar en la búsqueda de la equidad de género 6 es preciso que las personas responsables de cada dependencia u organismo estén convencidas de que esta demanda es un objetivo institucional, el cual es necesario nombrar para que exista. Las dependencias y organismos que no incorporan la perspectiva de género en sus políticas públicas y en su quehacer diario, es muy probable que se encuentren reproduciendo los roles de género que imperan en la sociedad; por ello se requiere de la revisión de los objetivos institucionales para orientarlos hacia la perspectiva de género. Las personas responsables deberán conocer el funcionamiento interno de la dependencia u organismo, para que sobre los conocimientos de los procesos y de su flujo interno se reconozca la necesidad de incorporar las políticas basadas en criterios de igualdad de género. 2) Contar con información diagnóstica sobre la/s problemática/s específica/s que atiende la institución. Es preciso tener muy claro por qué existe cada dependencia y organismo, cuál es su razón de ser, contar con información oficial y actualizada al respecto; tener conocimiento sobre la coyuntura de la problemática que ahora ocupa nuestra atención desde la creación de la dependencia u organismo a la fecha, qué se ha hecho tradicionalmente y qué se está haciendo ahora para solucionar la problemática. 5 Indicadores de equidad de género: datos/características de control representadas en forma gráfica y cuantitativa que permiten observar tendencias de género. 6 Equidad de género: a) es un conjunto de reglas que permiten la igualdad de participación de hombres y mujeres en su medio organizacional y social con un valor superior a las establecidas tradicionalmente, evitando con ello la implantación de estereotipos o discriminación. b) Situación en la que todos los seres humanos son libres de desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales, y en la que se tienen en cuenta, valoran y potencian por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.

4 Se requiere conocer también si existen diagnósticos elaborados desde la perspectiva de género acerca de la problemática que la dependencia u organismo atiende. En caso de no existir, es preciso integrarlos y organizarlos por rubros específicos como grupos de edad, sexo, etcétera. Las instituciones normalmente cuentan con registros administrativos donde se puede conocer quiénes son los usuarios y las usuarias de la dependencia u organismo; cuál es la problemática por la que cada grupo solicita atención; en caso de contar con varios programas dentro de la dependencia, es preciso contar con información desagregada por sexo y por proceso o procedimiento. 3) Un equipo de personas que cuenten con conocimientos acerca de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas, ya que implica un proceso de diseño de políticas diferenciadas que atiendan las necesidades e intereses de cada grupo de población. 4 La capacitación y/o formación en la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas pueden ser sostenibles al interior si se consideran como un proceso continuo, que implica revisión y actualización periódica, así como acompañamiento. No es sólo el diseño de las políticas con perspectiva de género, sino cómo se ejecutan y cómo se evalúan desde la misma perspectiva. Metodología La metodología consiste en un proceso de reflexión, que debe ser realizado por las personas que trabajan al interior de cada dependencia u organismo, en el que se deberá cuestionar si se está atendiendo a los diferentes grupos poblacionales de acuerdo con sus necesidades e intereses; discutir cómo las problemáticas que atiende son experimentadas por cada grupo de población y cómo influyen los roles de género en la percepción del problema y en la atención que se brinda. Además, es necesario que se promueva y asegure la Participación Ciudadana en dicho proceso. Esto es, con especial énfasis en la participación con equidad de mujeres y hombres. Para ello, es conveniente activar el COPLADES (Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Sonora), en el Sub-Comité Especial de Perspectiva de Género de alcance estatal, así como en grupos de trabajo con el mismo fin en cada Subcomité Regional del Coplades (que ahora han sido denominados COPLADER. Sólo una mayor participación ciudadana real en el diseño de políticas, programas y presupuestos públicos, podrá ser la base eficaz para que la comunidad se responsabilice en la ejecución de las acciones y los proyectos respectivos para el desarrollo integral de Sonora. Las simulaciones en materia de participación ciudadana no son nada buenas.

5 5 Es importante tener en cuenta que los Presupuestos con Perspectiva de Género: 1) No son presupuestos separados para las mujeres y para los hombres. 2) Parten de la conciencia de género, y de las necesidades de unas y otros, y en su incorporación transversal en todos los aspectos de la elaboración de presupuestos. 3) Promueven el uso más efectivo de los recursos para lograr tanto la igualdad de género como el desarrollo humano. 4) Hacen seguimiento y evalúan el gasto y el ingreso público desde un enfoque de género. 5) Promueven la participación de los grupos de mujeres. 6) Hacen hincapié en la necesidad de revisar las prioridades en lugar de incrementar del gasto público en general 7) Destacan la reorientación de los programas dentro de los sectores, en lugar de cambios de las cantidades asignadas a sectores específicos. Un presupuestos con perspectiva de género es un presupuesto que ha sido elaborado teniendo en cuenta la situación y posición de partida diferenciada de mujeres y hombres y el impacto previsible que puede tener su ejecución en unas y otros, para que contribuya a disminuir las desigualdades y a promover la igualdad.

6 Información complementaria En la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Sonora, se encuentra lo siguiente: ARTÍCULO 5.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: I.- Acciones afirmativas: Son las medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres; II.- Ente Público: Las autoridades estatales y municipales; los órganos que conforman las administraciones públicas estatal y municipales; los órganos autónomos por ley, y aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público, que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público; III.- Equidad de género: Concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política cultural y familiar; IV.- Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; V.- Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género; VI.- Principio de Igualdad: Posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos, sin importar las diferencias del género al que pertenezcan; VII.- Programa Estatal: Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; VIII.- Programas Municipales: Programas Municipales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; IX.- Sistema Estatal: Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; X.- Sistemas Municipales: Sistemas Municipales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y XI.- Transversalidad: Herramienta metodológica para garantizar la inclusión de la perspectiva de género como eje integrador, en la gama de instrumentos, políticas 6

7 y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, tendientes a la homogeneización de principios, conceptos y acciones a implementar, para garantizar la concreción del principio de igualdad. En el Plan Estatal de Desarrollo (Sonora), se estableció lo siguiente: 7 Al respecto, pregunto: Qué tanto se ha hecho al respecto? Existen personas con esta responsabilidad en cada dependencia y organismo público estatal? Cuál es la capacitación que se ha ofrecido al respecto? Son preguntas cuyas respuestas deberían ser altamente satisfactorias. En el Decreto del Presupuesto de Egresos 2011 del Gobierno del Estado de Sonora, dentro de su Artículo 8, dice: Las erogaciones que se realicen con cargo al Presupuesto de Egresos 2011, tenderán a buscar un desarrollo equilibrado entre los sectores y regiones, por lo que su asignación guarda la siguiente estructura por Eje Rector y Programa: (Debería decir en futuros decretos de presupuesto que tenderán a buscar un desarrollo equilibrado entre los sectores y regiones, así como la equidad de género ). En el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación : Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente: X. Las erogaciones de aquellos programas que incorporan la perspectiva de género, se señalan en el Anexo 10 de este Decreto; - CAPÍTULO IV De la perspectiva de género Artículo 27. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Ejecutivo Federal impulsará la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres a través de acciones afirmativas y de la incorporación de la transversalidad del enfoque de género en el diseño, elaboración aplicación seguimiento y evaluación de 7 Es conveniente conocer la normatividad federal con relación al presupuesto con perspectiva de género; y también la experiencia de su aplicación. Sirve de referencia para el desarrollo de este instrumento en las administraciones públicas estatales.

8 resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: I. Incorporar la perspectiva de género y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad; II. Identificar por sexo y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas y en los padrones de beneficiarias y beneficiaros que corresponda diferenciándola por grupo de edad, población indígena y no indígena, rural y urbana, de cada entidad federativa, municipio o demarcación territorial, en la matriz de indicadores y demás sistemas que disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda; III. Fomentar la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se pueda identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres; IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género; V. Aplicar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informar de forma periódica a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, según establecen los artículo 22 y 46 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y VI. Incluir en sus programas y campañas de comunicación social contenidos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación, en términos del artículo 20 de este Decreto. El Instituto Nacional de las Mujeres coadyuvará con las dependencias y entidades en el contenido de estos programas y campañas. La Secretaría de Gobernación vigilará que los medios de comunicación no difundan imágenes o mensajes denigrantes y violentos hacia las mujeres. Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 10 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan. 8 Todas las dependencias y entidades ejecutoras del gasto federal que manejen programas para mujeres y la igualdad de género, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 10 deberán informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, de ser el caso, en los términos de la legislación aplicable.

9 Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa. Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 10 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales efectos, y en el sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre las acciones realizadas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán las acciones afirmativas y estratégicas por cada programa presupuestario contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos. 9 El Instituto Nacional de las Mujeres, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos, con base en la información que proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior. El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales. La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables. Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente. En los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 10 y, en general, los que estén dirigidos a mujeres y la igualdad de género, las adecuaciones presupuestarias se realizarán de acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

10 Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 10 se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal Con el fin de que los programas y actividades contenidos en el Anexo 10 sean ejercidos en tiempo y forma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, garantizar la rendición de cuentas y la transparencia en el manejo de los recursos. Igualmente se empeñará en agilizar las gestiones que correspondan a las reglas de operación y a los recursos aprobados en este Presupuesto. 10 Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente. Fuentes de información consultada: Instituto Nacional de las Mujeres, México. Sitio: Secretaría de Hacienda del Gobierno Federal. Sitio: Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora. Recomendación para dependencias y organismos del Gobierno del Estado de Sonora: Poner en marcha un programa intensivo de capacitación presencial y virtual en relación a Presupuesto con perspectiva de género; incluyendo la aplicación de la metodología del Marco Lógico, para la programación y presupuestación por resultados e incorporando la citada perspectiva. Una opción al respecto puede solicitarla a calidad@ahaazd.com Similar recomendación es para los gobiernos municipales de Sonora.

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