ASESORIA AFEM, S.L. NEWSLETTER Mayo 2013 INICIADA LA CAMPAÑA DE IRPF Plazos para declaración de IRPF y del IP

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1 64 NEWSLETTER Mayo 2013 ASESORIA AFEM, S.L. Boletín electrónico gratuito para los clientes del despacho ASESORIA AFEM, S.L. Imprimir INICIADA LA CAMPAÑA DE IRPF 2012 NOTAS DE ACTUALIDAD FISCAL NOTICIARIO CALENDARIO DEL TERRITORIO COMÚN CALENDARIO DE CANARIAS CALENDARIO DE NAVARRA CALENDARIO DE ÁLAVA CALENDARIO DE GUIPUZKOA CALENDARIO DE BIZKAIA LEGISLACIÓN Iniciada la campaña de IRPF 2012 Como todos los años por estas fechas, los contribuyentes personas físicas tienen que presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las rentas obtenidas en Del mismo modo, los contribuyentes que deban declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), deberán presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2012 en los mismos plazos establecidos para la declaración de IRPF. Recordemos que el Real Decreto-Ley 13/2011, restablece este impuesto con carácter temporal para 2011 y 2012, aunque la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas lo prorroga hasta INICIADA LA CAMPAÑA DE IRPF 2012 Como todos los años por estas fechas, los contribuyentes personas físicas tienen que presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las rentas obtenidas en Del mismo modo, los contribuyentes que deban declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), deberán presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2012 en los mismos plazos establecidos para la declaración de IRPF. Recordemos que el Real Decreto-Ley 13/2011, restablece este impuesto con carácter temporal para 2011 y 2012, aunque la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas lo prorroga hasta Según las previsiones para este año, se esperan más de declaraciones presentadas, de las que darán derecho a devolución, por un importe total de millones de euros, y declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por importe de millones de euros. Según la información publicada por la propia Agencia Tributaria, a fecha 9 de abril se habían confirmado borradores, una cifra destacable teniendo en cuenta que la posibilidad de solicitar el borrador se habilitó tan sólo tres días antes. Otra de las cuestiones a destacar de esta campaña de Renta es la gran acogida que ha tenido el sistema RENO para la obtención rápida del borrador y datos fiscales. En efecto, en la misma fecha, 9 de abril, ya se habían recibido y tramitado 3,2 millones de solicitudes del número de referencia, un 29,1% más que el pasado año en el mismo periodo. Plazos para declaración de IRPF y del IP Desde el 24 de abril hasta el 1 de julio podrán Presentarse por internet las declaraciones de IRPF (Modelo D-100) y del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714). La presentación de declaraciones no telemáticas en entidades colaboradoras y en las oficinas de la AEAT se podrá realizar desde el 6 de mayo hasta el 1 de julio. Hay que tener en cuenta que para las declaraciones que resulten a ingresar con domicilia bancaria, la fecha límite para presentar la declaración se adelanta al 26 de junio. Por lo que se refiere a la obtención del borrador y datos fiscales, los mismos se podrán solicitar desde el 6 de abril, pudiéndose confirmar el borrador desde esta misma fecha hasta el 1 de julio. El acceso al borrador tiene lugar a través del número de referencia que se obtiene accediendo al portal de la AEAT con tan solo facilitar el NIF del declarante y el importe de la casilla número 620 de la renta del ejercicio anterior. A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 620 se les solicitará el código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Novedades a tener en cuenta en la declaración de IRPF 2012 Muchas son las novedades que afectan a la declaración de la renta aprobadas en los dos últimos años, la mayoría de ellas consecuencia de la difícil situación económica en la que nos encontramos y persiguiendo un fin fundamentalmente recaudatorio. Hacemos a continuación una breve referencia a las novedades que afectan a la declaración de 2012 con respecto a ejercicios anteriores: 1.- Subida de tipos Se aplica en la declaración de 2012 la subida de tipos aprobada por el Gobierno mediante el Real Decreto-Ley 20/2011, que se articula a través de: (i) la aprobación de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, (ii) el incremento del porcentaje de retención e ingreso a cuenta de los rendimientos del trabajo, (iii) el incremento de los pagos a cuenta sobre rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales (del 19% al 21%) y (iv) un incremento del porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo percibidos por la condición de administradores y miembros del consejo de administración (del 35% al 42%). 2.- Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Esta modificación viene motivada por la reforma laboral aprobada en 2012, e implica que para declarar exentas las indemnizaciones percibidas por despido improcedente, es necesario que el despido se declare como tal en acto de conciliación o mediante resolución judicial. Es decir, se elimina el denominado despido expres que permitía que la improcedencia del despido fuese reconocida por el propio empresario. Respecto a la cuantía de la indemnización exenta, también se deben tener en cuenta los cambios habidos en el ámbito laboral, ya que la indemnización por despido improcedente pasa de 45 días de salario con un máximo de 42 mensualidades a 33 días de salarios con un máximo de 24 mensualidades. 3.- Exención de la ganancia patrimonial producida como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual. Se declara exenta la ganancia producida por la dación en pago de la vivienda habitual por parte de los contribuyentes que fuesen deudores de un crédito o préstamo garantizado con vivienda habitual. Se requiere para ello que el contribuyente se sitúe en el umbral de exclusión definido en el Real Decreto-Ley 6/2012 y que sea de aplicación el Código de Buenas Prácticas definido en dicha norma. 4.- Exención de la ganancia patrimonial producida por la transmisión de determinados inmuebles. Se declara exenta el 50% de la ganancia patrimonial producida por la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de Exención de las indemnizaciones por daños personales. La Ley 14/2012 declara exentas las ayudas percibidas por daños personales derivadas de incendios forestales y otras catástrofes naturales acaecidos en algunas comunidades autónomas. 6.- Inversiones realizadas para habituar a los empleados en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación. Los gastos en los que incurra el empleador como consecuencia de inversiones realizadas para habituar a las empleados en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación (cesión de ordenador, pago de la conexión a internet, etc ), se consideran gastos de formación cuando los mismos únicamente puedan utilizarse fuera del lugar y horario de trabajo. Por ende, en sede del trabajador estará exonerada de tributación en el IRPF la renta que de ello pudiera generarse. 7.- Supresión de la libertad de amortización. Los contribuyentes que determinen el rendimiento de su actividad económica en régimen de estimación directa ya no podrán aplicarse la libertad de amortización para las

2 inversiones realizadas a partir del 31 de marzo de 2012, manteniéndose su aplicación para las inversiones realizadas hasta dicha fecha aunque con determinadas limitaciones. 8.- Reducción general del rendimiento neto de módulos. Se aplica una reducción del 5% del rendimiento neto a todas las actividades en estimación objetiva. 9.- Reducción del rendimiento neto por módulos para actividades desarrolladas en Lorca. Se aplica una reducción del 65 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca Reducción del porcentaje de deducción del fondo de comercio y activos intangible de vida útil ilimitada. Se reduce el límite máximo de deducción del fondo de comercio del 5% al 1%. Del mismo modo, tratándose de activos intangibles de vida útil ilimitada, el porcentaje de deducción se rebaja del 10% al 2%. Esta rebaja únicamente será de aplicación a los contribuyentes del IRPF que no tengan la condición de empresas de reducida dimensión Limitación de la deducibilidad de gastos financieros. Se limita la deducibilidad de los gastos financieros netos que supere el millón de euros al 30% del beneficio operativo del ejercicio Nueva consideración de ganancia de patrimonio no justificada. Se considerará ganancia de patrimonio no justificada, integrándose en la base liquidable general del último periodo impositivo no prescrito, la tenencia, declaración o adquisición de bienes y derechos respecto de los que no se hubiese cumplido en plazo la declaración de información de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) Reducción por creación o mantenimiento de empleo. El rendimiento neto de actividades económicas se reducirá en un 20% cuando se mantenga o cree empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que la cifra de negocios para el conjunto de actividades sea inferior a 5 millones de euros. Que la plantilla media de trabajadores sea inferior a 25 empleados Pérdidas del juego. Desde el 2012 podrán computarse, a efectos de determinar las ganancias patrimoniales debidas al juego, las pérdidas del juego obtenidas en el ejercicio con el límite de las ganancias obtenidas en ese mismo ejercicio, pasando a tributar de esta forma por el saldo neto Supresión de la compensación fiscal por deducción en vivienda habitual. Se suprime para el ejercicio 2012 y siguientes la compensación por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida entes del 20 de enero de Notas de Actualidad Fiscal Guía del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un impuesto personal, progresivo y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta mundial de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares y con in dependencia del lugar donde se hubiesen generado. Quiénes son sujetos pasivos del Impuesto? Son contribuyentes por IRPF: Las personas que tenga su residencia habitual en territorio español. Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de: - Miembros de misiones diplomáticas españolas, - Miembros de las oficinas consulares españolas, - Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero. - Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular. Quién tiene que presentar declaración? Con carácter general, están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2012 todos los contribuyentes que hayan obtenido en dicho ejercicio rentas sujetas al impuesto. Y en particular los siguientes casos: Cuando se perciban Rendimientos del Trabajo en los siguientes casos: Contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador por importe superior a anuales o superiores a , cuando procedan de más de un pagador y la suma de los restantes pagadores supere la cifra de euros anuales. Cuando se trate de pensionistas con dos o más pagadores y el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto por medio del modelo 146. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas del impuesto. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Cuando se perciban los rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención. Tratándose de otros rendimientos en los siguientes casos: Cuando se hayan percibido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta que superen el límite conjunto de anuales. Cuando se incluyan imputación de rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, que superen el límite conjunto de anules. Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a euros anuales, o hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales. Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de euros anuales. Los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos y a planes de pensiones. Rendimientos del Trabajo Tienen la consideración de rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no sean considerados rendimientos de actividades económicas. De los ingresos íntegros del trabajo se deducirán los siguientes gastos: Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades obligatorias de funcionarios Derechos pasivos Cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares Cuotas satisfechas a sindicatos y las cuotas a colegios profesionales, cuando la colegiación es obligatoria con el límite de 500 euros/año. Gastos de defensa jurídica, con el límite de 300 euros/año. El rendimiento neto se minorará en las siguientes cuantías: Contribuyente con rendimiento neto del trabajo iguales o inferiores a euros: euros anuales. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre y euros: euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la deferencia entre el rendimiento del trabajo y euros anuales. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a euros: euros anuales. Las reducciones anteriores se incrementarán en un 100%, en los siguientes supuestos:

3 Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la vida laboral. Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. Rendimientos del capital inmobiliario. Son rendimientos del capital inmobiliario los que proceden del arrendamiento de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, o de derechos reales que recaigan sobre ellos, o bien de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, siempre que los inmuebles no estén afectos a actividades económicas. Del rendimiento integro del capital inmobiliario se deducen los siguientes gastos: Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación, con el límite de los ingresos íntegros. Gastos de reparación y conservación. Tributos y recargos no estatales, tasas y recargos estatales que estén relacionados con los ingresos y que no tengan carácter sancionador (IBI, Tasa de basuras, pasos de carruajes) Gastos de formalización del contrato de arrendamiento u otros de servicios profesionales de carácter jurídico (reclamación deimpagados, indemnizaciones por deshaucio). Saldo de dudoso cobro. Primas de seguros: seguro de hogar, responsabilidad civil o el de cobro. Suministros y servicios pagados por el propietario (gastos de comunidad, vigilancia, portería). Amortización: se permite el 3% del valor de la construcción, aplicado sobre el mayor de dos, el de adquisición o el catastral. Si se alquila un piso o un local amueblados, se podrá deducir la amortización del mobiliario y enseres, con un porcentaje máximo del 10%. Sobre el rendimiento neto se aplicarán las siguientes reducciones: Reducción del 40 % los rendimientos con periodo de generación superior a 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular en tiempo. Reducción del 60% de los rendimientos de inmuebles destinados a vivienda. Esta reducción será del 100 por 100 del rendimiento neto, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y obtenga unos rendimientos del trabajo o de actividades económicas superior al IPREM (7.455,14 para el año 2012). Rendimientos del capital mobiliario. Se consideran rendimientos del capital mobiliario todos aquellos que tengan su origen en bienes y derechos no clasificados como inmobiliarios y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente. 1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal. Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute sobre los valores o participaciones. Cualquier otra utilidad procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe. La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones 2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Se incluirán: Los rendimientos procedentes de cualquier instrumento de giro, La contraprestación, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras. Las Rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra. Las Rentas satisfechas por una entidad financiera, como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla. 3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de Rentas derivadas de la imposición de capitales. Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando deban tributar como rendimientos del trabajo. Las Rentas vitalicias que tengan por causa la imposición de capitales, salvo cuando hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. 4. Otros rendimientos de capital mobiliario: Aquellos que derivan de la propiedad intelectual e industrial cuando el contribuyente no sea el autor de dichas obras. Aquellos que derivan de los servicios de de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles y de negocios o minas. Las Rentas vitalicias u otras temporales, salvo las adquiridas por título sucesorio, que tributaran conforme a las reglas del ISD. Las Rentas derivadas de la cesión del derecho a la explotación de imagen. Los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto serán los siguientes: Gastos de administración y depósito de valores negociables Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan. Sobre el rendimiento neto se aplica la reducción del 40% por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma irregular en el tiempo Rendimientos de actividades económicas Se consideran rendimientos de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, teniéndose en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el contribuyente. En cuanto a las formas de determinación del rendimiento neto, cabe diferenciar las siguientes: Estimación directa, que puede ser normal o simplificada Régimen de estimación directa normal: se integra en la base imponible del impuesto, la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad que tengan el carácter de deducibles. Régimen de estimación directa simplificada: existe la posibilidad de aplicar en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación una deducción del 5% del rendimiento neto de gastos y se aplicará una tabla de amortizaciones lineales. Estimación objetiva: Se caracteriza por ser un régimen optativo y en el cálculo del rendimiento neto se utilizarán los signos, índices o módulos generales o referidos a determinados sectores de actividad que determine el Ministro de Economía y Hacienda, habida cuenta de las inversiones realizadas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Las ganancias y pérdidas patrimoniales son variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que se califiquen como rendimientos. Estas ganancias se pueden generar a raíz de transmisiones onerosas, incorporación de bienes y derechos al patrimonio del contribuyente y por transmisiones lucrativas. No existe alteración en la composición del patrimonio: En los supuestos de división de la cosa común. En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación. En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. En las reducciones de capital. En transmisiones lucrativas a causa de la muerte del contribuyente. en transmisiones lucrativas de empresas o participaciones del artículo 20 de la Ley del ISD: En las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

4 Las no justificadas. Las debidas al consumo. Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades. Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión. Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones. Ganancias exentas: Aquellas con ocasión de donaciones a entidades previstas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Aquellas con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Aquellas con ocasión del pago de deudas tributarias mediante la entrega de bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español. Aquellas con ocasión de la transmisión de las acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, en los términos y condiciones previstos en la Ley de IRPF. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será como regla general y en el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual: Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Integración y compensación de rentas A efectos del cálculo del impuesto, las rentas obtenidas por el contribuyente en el período impositivo, se clasifican en dos grupos: Renta general Renta del ahorro Integración y compensación de rentas en la base imponible general:

5 Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro: Base liquidable. Determinada la base imponible general y del ahorro, habrá que calcular la base liquidable general y la base liquidable del ahorro. La base liquidable general será el resultado de aplicar sobre la base imponible general las reducciones establecidas por la Ley, sin que dicha cuantia pueda arrojar un saldo negativo. La base liquidable del ahorro es el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente no aplicado, si lo hubiere, de las reducciones por tributación conjunta, por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos y por cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos, sin que ésta cantidad resulte negativa. Reducciones aplicables a la base imponible general: Reduccion por tributación conjunta: (i) Unidades integradas por ambos conyuge: se reduce la base imponible en euros, (ii) Unidades faminiares monoparentales: se reduce en euros. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: la cuantía de la reduccion será con carácter general la menor de las siguientes cantidades: euros 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades economicas percibidos individualmente en el ejercicio. Tratandose de mayores de 50 años se aplicará la menor de las siguientes cantidades: euros 50% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades economicas percibidos individualmente en el ejercicio. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad en los términos y con los requisitos establecidos en la Ley. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad. Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a favor del conyuge y a favor de personas distintas de los hijos cuando las mismas sean fijadas por decisión judicial. Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos con un límite máximo de 600 euros anuales. Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel: Las aportaciones anuales no podrán rebasar la cantidad de euros anuales Mínimo personal y familiar El mínimo personal y familiar constituye la parte de la renta no sometida a gravámen por considerar que la misma se destina a satisfacer necesidades básicas personales y familiares del contribuyente. Será el resultado de sumar el minimo del contribuyente y los minimos por descendientes, ascendientes y discapacidad. Minimo del contribuyente: Con carácter general: euros anuales Mayores de 65 años: euros anuales Mayores de 75 años: euros anuales Minimo por descendiente: Se reequiere que se trate de menores de 25 años o descendientes con grado de discapacidad igual o superior al 33%, que convivan con el contribuyente, que no haya obtenido en el ejercicio 2012 rentas superiores a euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto, y que no presente declaración con rentas superiores a euros. El importe del mínimo será: euros anuales por el primero. l euros anuales por el segundo. l euros anuales por el tercero. l euros anuales por el cuarto y siguientes. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda de los indicados anteriormente se incrementará en euros anuales. Mínimo por ascendientes: Se requiere que se trate de mayores de 65 años o descendientes con grado de discapacidad igual o superior al 33%, que convivan con el contribuyente al menos la mitad del periodo impositivo, que no haya obtenido en el ejercicio 2012 rentas superiores a euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto, y que no presente declaración con rentas superiores a euros. El importe del mínimo será: 918 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años. Mínimo por discapacidad (del contribuyente, ascendiente o descendiente): Del contribuyente: De ascendientes o descendientes:

6 Determinación de las cuotas integras Para la determinación de la cuota integra del Impuesto hay que distinguir entre el gravámen estatal y el autonómico. Tanto la base liquidable general como la base liquidable del ahorro se someten a un gravamen estatal y a un gravamen autonómico, que dan lugar a una cuota estatal y otra autonómica. Cabe destacar que para periodos impositivos 2012 y 2013 se ha establecido, de forma excepcional, un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, consistente en la aplicación de escalas complementarias tamto a la base liquidable general y la del ahorro, cuyo resultado incrementará, respectivamente, las cuotas íntegras estatales general y del ahorro. Cuota integra estatal. La cuota integra estatal será la suma de la cuota integra general estatal mas la cuota integra del ahorro estatal. la cuota integra general estatal será el resultado de aplicar a la base liquidable la tarifa estatal del impuesto. Tarifa estatal aplicable a la base liquidable general: La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar esta misma escala. La cuota integra del ahorro estatal será el resultado de aplicar a la base liquidable del ahorro la tarifa estatal del impuesto. Tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro: La cuantia resultante se monorará en el resultado de aplicar al remanente del minimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general por insuficiencia de esta, esta misma escala. Cuota Integra autonómica. La cuota integra autonomica será la suma de la cuota integra general autonomica mas la cuota integra del ahorro autonomica. Para su determinación se aplicarán las escalas de gravámen aprovadas por cada Comunidades Autónomas. Cuota liquida La cuota líquida estatal = cuota integra estatal deducción por vivienda habitual (tramo estatal) 50% del resto de deducciones estatales deducción por obras de mejora en la vivienda. La cuota liquida autonomica = cuota integra autonomica- deduccion por vivienda habitual (tramo autonomico) 50% del resto de deducciones del resto de deducciones estatales deducciones autonómicas. El resultado de sumar la cuota liquida estatal mas la cuota liquida autonomica nos dará la cuota líquida del Impuesto. Deducción por inversión en vivienda habitual Resulta aplicable la deducción a: Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Construcción o ampliación de la vivienda habitual. Cantidades depositadas en cuentas vivienda. Requisitos: Que constituya residencia habitual durante al menos tres años. Que sea habitada por el contribuyente en un plazo no superior a doce meses desde su adquisición o terminación de la obra. La base máxima de deducción de euros, sobre la que se aplicarán los siguientes porcentajes: 7,5% tramo estatal + 7,5 tramo autonomico. La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado una deducción del 7,5% con carácter general y del 9% aplicable a determinados contribuyentes (discapacitados, menores de 32 años, etc ) concurriendo determinados requisitos. Deducción por actividades economicas. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, prevista, con vigencia a partir del ejercicio 2002, en el artículo 42 del TRLIS. Deduccion por donativos. Se podrá deducir el 25% de los donativos, donaciones y aportaciones a entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002. El porcentaje de deduccion será del 30% cuando las cantidades donadas se destinen por las mismas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo. Tratándose de fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, la deduccion será del 10% de las cantidades donadas. Deduccion por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Los contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla, deducirán el 50% de la cuota íntegra total, que proporcionalmente corresponda a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Tratándose de contribuyentes no residentes, deducirán el 50% que proporcionalmente corresponda a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y exresidentes mínimo 3 años cuando más de 1/3 de su patrimonio neto esté situado en Ceuta o Melilla. Protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial. Se podrán deducir el 15 por 100 de las inversiones o gastos realizados en el ejercicio en la (i) adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio (ii) la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural, (iii) la rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, mejora de infraestructuras de su propiedad, situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España. Deducción por Cuenta ahorro-empresa. El 15 por 100 de las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa. La base máxima de la deducción será de euros. Deduccion por Alquiler de la vivienda habitual. Al margen de la deducción que hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2012, los contribuyentes podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a ,20 euros anuales. Deduccion por obras realizadas en la vivienda. Se aplica esta deducción a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a ,20 anuales por las cantidades satisfechas entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre del 2012 por las obras realizadas en el período en la vivienda habitual o en el edificio en que ésta se encuentre. El importe de la deducción será del 20% de las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. La base máxima de la deducción será: De euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a ,20 euros anuales.

7 6.450 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y ,20 euros anuales, cuando la base imponible esté comprendida entre ,20 y ,20 euros anuales Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse en los cuatro ejercicios siguientes. Las obras que permitían beneficiarse de la deducción son únicamente las que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y estanqueidad de los edificios, así como las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente Limite a determinadas deducciones Se aplicará el límite del 10% de la base liquidable para las deducciones por donativos, por inversiones y por gastos de interes general. Por otro lado, a la deducción por actividades económicas se le aplicarán los limites establecidos en la normativa del IS. Cuota Diferencial La cuota diferencial del Impuesto será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de la deducción por doble imposición, la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas, las compensaciones fiscales, los pagos a cuenta, las retenciones y la deducción por maternidad. Guía del Impuesto sobre el Patrimonio Quién tiene que presentar declaración? Están obligados a presentar declaración aquellos sujetos pasivos cuyo patrimonio neto calculado de acuerdo a las normas del Impuesto supere los 2 millones de euros, con independencia de que la cuota tributaria resulte positiva o no. Recordemos que son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Patrimonio: Los sujetos pasivos por obligación personal, es decir, las personas físicas residentes en territorio español tributarán por todos los bienes y derechos de los que sean titulares con independencia de dónde estén situados. Los sujetos pasivos por obligación real, las personas físicas no residentes, por los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse en este territorio. Qué bienes deben declarase? El Impuesto de Patrimonio grava la titularidad del patrimonio neto (bienes y derechos menos obligaciones y deudas) de las personas físicas, poseído a 31 de diciembre, fecha en la que se devenga el impuesto. No obstante lo anterior estarán exentos de tributación los siguientes bienes: Mínimo exento general: , aplicable tanto a residentes como no residentes, para Cataluña el mínimo es de Existen Comunidades Autónomas con mínimos exentos más elevados para discapacitados como es el caso de Extremadura. En el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal, y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir, se aplicará una reducción de euros. Vivienda habitual: el valor de la vivienda habitual está exento en Obras de arte y antigüedades integrantes del patrimonio histórico, y ajuar doméstico Planes de pensiones Propiedad industrial e intelectual, siempre que no se exploten comercialmente. Patrimonio empresarial y participaciones en entidades: Exención del patrimonio empresarial o profesional: los bienes y derechos necesarios para el ejercicio de la actividad si constituye la principal fuente de renta (al menos el 50% de su base imponible del IRPF procede de los rendimientos netos de la actividad, sin computar a estos efectos los rendimientos de otras actividades económicas ni las remuneraciones de entidades exentas) del sujeto pasivo y él la ejerce de modo habitual, personal y directo. Exención de las participaciones en empresas familiares: lo estarán las participaciones de las que se sea propietario (también usufructuario o nudo propietario) si se cumplen los siguientes requisitos: Porcentaje de participación: el sujeto pasivo debe ser titular del 5% del capital o, cuando se compute conjuntamente con el resto del grupo familiar (cónyuge y parientes hasta segundo grado), de al menos un 20%. Ejerza funciones de dirección y gerencia en la entidad y la retribución por ellas percibida supere el 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas (sin contaren dicho cómputo los rendimientos de negocios exentos o de los servicios prestados a otras entidades cuyas participaciones también estén exentas). Si la participación es conjunta con el grupo familiar, basta con que este requisito lo cumpla una persona del grupo. La entidad participada no puede tener como principal actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. No es aplicable por lo tanto la exención cuando, durante más de 90 días del ejercicio social, más de la mitad del activo de la entidad está constituido por valores o por otros activos no afectos. Importe de la exención: la parte proporcional del valor de las participaciones de las que es titular el sujeto pasivo correspondiente a activos afectos. Incidencia de la exención en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: la exención del negocio o de las participaciones es condición para disfrutar de la reducción del 95% en ISD. Incidencia de la exención en el IRPF: la exención en IP es condición necesaria para que no se grave la ganancia patrimonial que se le pueda generar al donante en una Donación que cumpla los requisitos para reducir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Cómo se valoran los bienes a efectos de la declaración? Inmuebles rústicos o urbanos: se valorarán por el mayor de: valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el valor de adquisición. Si se trata de inmuebles en construcción, se valoran por el valor del solar más las cantidades invertidas en la construcción hasta el Los derechos de aprovechamiento de inmuebles por turno se valoran por el precio de adquisición. Inmuebles alquilados antes del : se valorará por la menor de las siguientes: el resultante por la regla general y el de capitalizar la renta anual de 2012 al 4%. Depósitos bancarios: se valorarán por el mayor del saldo a ó el saldo medio del último trimestre. Valores negociados que representan participaciones en fondos propios o cesión a terceros de capitales ajenos: por la cotización media del cuarto trimestre. En el caso de acciones parcialmente desembolsadas, se computarán como si lo estuvieran totalmente y se deducirá el desembolso pendiente como deuda. Participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva: se valoran por el valor liquidativo a 31 de diciembre de Valores no negociados que representan la cesión a terceros de capitales propios: se valorarán por el nominal más las primas de amortización o reembolso. Valores no negociados que representan participaciones en fondos propios de entidades: se valorarán por el valor teórico resultante del último balance si hubiera sido auditado. En caso contrario se valorará por el mayor de tres: 1) nominal, 2) valor teórico del último balance aprobado o 3) resultado de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios sociales cerrados antes del Al contrario de los que sucedía con el valor de transmisión de estos valores a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales en el IRPF, el criterio de la DGT es que no se tengan en cuenta los resultados negativos. Por otra parte, siempre se había interpretado que como último balance cerrado se debía entender, en el caso de sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, el cerrado a Sin embargo, según sentencia del Tribunal Supremo de , cuando una sociedad haya repartido el dividendo en el año de la declaración del Impuesto, si se valoraran así las participaciones en ella, como también formaría parte de la base imponible la materialización del dividendo repartido, se estaría tributando dos veces por los citados dividendos, por lo que habría de entenderse por el último balance cerrado el del ejercicio que se haya cerrado antes de la fecha de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio que, en este caso, sería el cerrado a , en cuyo valor teórico ya no se comprendería el beneficio repartido. Seguros de vida: por el valor de rescate a 31 de diciembre de Los seguros de vida sin valor de rescate no deberán declararse Derechos reales: se valoran conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El propietario del bien gravado con el derecho real bien también lo declarará, pero su valor estará disminuido por el del derecho real que supone una carga. Joyas, pieles, automóviles, barcos o aviones: se valorarán por su valor de mercado. Obras de arte y antigüedades: Los no exentos se valorarán por su valor de mercado a Cargas y deudas: Las cargas: minoran el valor de los bienes, mientras que las Deudas se valorarán por el nominal y se descuentan de la suma de valores de los bienes y derechos. No son deducibles las deudas contraídas para adquirir bienes y derechos exentos. No obstante sí forman parte de las deudas las derivadas del IRPF de 2012 o de bienes o derechos adquiridos a título lucrativo por el importe de la cuota a pagar de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente de dichos elementos devengado y no pagado a 31 de diciembre de 2012.

8 Base Liquidable La base liquidable se obtiene restando de la base imponible la cantidad establecida como mínimo exento, que con carácter general y salvo que las comunidades autónoma establezcan otra cantidad será de euros. Cuota íntegra del Impuesto La cuota íntegra del impuesto se calcula aplicando a la base liquidable la escala de gravamen aprobada por cada comunidad autónoma. En los supuestos en los que la comunidad autónoma no haya hecho uso de sus normativa y no haya aprobado escala de gravamen se aplicará la tarifa regulada en la normativa estatal. Bonificaciones Bonificación del 75 % cuota en Ceuta y Melilla: los sujetos pasivos con residencia en Ceuta y Melilla podrán aplicar una reducción del 75% de la cuota cuando entre los bienes y derechos de contenido económico radique alguno situado o que deba ejercitarse en esas ciudades. También será de aplicación cuando no siendo residentes en Ceuta y Melilla se posean valores representativos del capital social de entidades jurídicas domiciliadas y con objeto social en dichas ciudades o cuando se trate de establecimientos permanentes situados en las mismas. Las Comunidades Autónomas, haciendo uso de sus normativas, podrán regular sus propias bonificaciones. Así, Madrid ha aprobado una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto aplicable a los sujetos residentes en la Comunidad de Madrid. Por tanto, los que residan en esta comunidad no tendrán que pagar Impuesto sobre el Patrimonio. Forma y plazo de declaración El modelo de declaración del Impuesto es el 714. Al igual que el año pasado, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio deberá presentarse de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet. Para ello se requiere: Tener firma electrónica ya sea a través de certificado electrónico o de DNI electrónico. En defecto de firma electrónica, se podrá presentar la declaración con el número de referencia del borrador/datos fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este número de referencia se puede obtener accediendo al sistema RENØ de la AEAT. Los sujetos pasivos que deban presentar declaración de IP, y dado que este únicamente se puede presentar por internet, estarán obligados a presentar también por vía telemática su declaración de IRPF. ESTATAL (aplicable si las CCAA no han ejercido ) Normativa Ley 19/1991 Mínimo exento Exención de vivienda habitual Bonificaciones Exención Patrim. especialmente protegidos % cuota que corresponda a bienes o derechos en Ceuta y Melilla. COMUNIDADES AUTÓNOMAS Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Decreto Legislativo 1/2009 (TR en materia de tributos cedidos) General: No ha ejercido General: Discapacitados: Bonificación 99% Ley 6/2007 (Medidas tributarias y económico -admtvas). Decreto Legislativo 1/2009 (TR en materia de tributos cedidos) General: Exención de Patrimonios especialmente protegidos de personas con discapacidad Decreto Legislativo 62/2008 (TR en materia de tributos cedidos) General: Escala de gravamen *1 *2 *3 *4 *5 Obligación de presentar declaración Cuota a ingresar o patrimonio superior a 2 millones de. COMUNIDADES AUTÓNOMAS Castilla-La Mancha Castilla y León Cataluña Extremadura Galicia Madrid Normativa Mínimo exento Decreto Legislativo 1/2008 (TR en materia de tributos cedidos) Ley 31/2002 (Medidas fiscales y Administrativas) Decreto Legislativo 1/2006 (TR en materia de tributos cedidos) Decreto Legislativo 1/2011 (TR en materia de tributos cedidos) General: General: Discapacitados: 33% % % Decreto Legislativo 1/2010 (TR en materia de tributos cedidos) General: Exención de vivienda habitual Bonificaciones Exención Patrim. especialmente protegidos Exención de Patrimonios especialmente protegidos de personas con discapacidad. Bonificación 99% a patrimonios especialmente protegidos de personas con discapacidad. 100% de la cuota resultante cuando el resultado es + Escala de gravamen *6 Obligación de presentar declaración COMUNIDADES AUTÓNOMAS Normativa Mínimo exento Murcia Navarra Ley Foral 13/1992 de Impuesto sobre el Patrimonio General: ,76 PAÍS VASCO Guipúzcoa Norma Foral 6/2011 por la que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio PAÍS VASCO Vizcaya Norma Foral 4/2011 por la que se establece el Impuesto sobre el Patrimonio. PAÍS VASCO Álava Norma Foral 19/2011 reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio. General: General: General: La Rioja Valencia Ley 13/1997 reguladora tramo autonómico IRPF y restantes tributos cedidos. Exención de vivienda habitual

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