ACTA DE REUNION COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN COMUNIDAD CONDOMINIO TALAMI DE FECHA 30 DE MAYO DE 2012

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1 ACTA DE REUNION COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN COMUNIDAD CONDOMINIO TALAMI DE FECHA 30 DE MAYO DE 2012 En Las Cabras, a 30 de Mayo de 2012, se reunió el Comité de Administración de la Comunidad Condominio Talami, ubicada en el Sector del Estero, Rapel, Comuna de Las Cabras, VI Región, a las 19:00 horas, en dependencias del mismo Condominio, con la asistencia de sus miembros Srs.; don Fernando Dib Echeverría, Rut. Nº (Presidente), doña Nelda Verónica Eguiguren Bravo, Rut. Nº , y Anibal Flores Clarke Rut Nº , acordándose por la unanimidad de ellos lo siguiente: 1) Que de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria Nº (Diario Oficial ) y el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 46 de 1998, que contiene el Reglamento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Diario Oficial ), el Comité de Administración, tiene la representación de la asamblea con todas sus facultades. 2) Que el artículo 21 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria Nº y el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 46 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 1998, consagran la facultad del Comité de Administración para dictar normas que faciliten el buen orden y administración del Condominio. 3) Que con fecha 29 de Mayo del 2012, don Hugo Ulloa Da Silva, ha presentado su renuncia al cargo de Administrador, a partir del día 31 de Mayo del ) En razón de lo anteriormente indicado, el Comité de Administración en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acuerda por unanimidad, lo siguiente: 4.1) Aceptar la renuncia de don Hugo Ulloa Da Silva, al cargo de Administrador del Condominio Talami, a partir del 31 de Mayo del 2012, fecha en la cual deberá efectuar la entrega de toda la documentación del Condominio que obra en su poder, con su respectiva rendición de cuenta. 4.2).- Designar como nuevo administrador del Condominio Talami, a don Luis Riquelme Rojas, chileno, casado, contador, cédula de identidad Nº , domiciliado en calle Carlos Fresno Nº 250 of. 17, Las Cabras, VI Región, bajo el régimen de prestación de servicios, con un honorario mensual de $...- pesos impuesto incluido, al cual se le confieren todas y cada una de las facultades propias del cargo otorgadas en la 1

2 Ley de Copropiedad Inmobiliaria Nº y sus modificaciones posteriores, el Decreto Supremo Nº 46 del MINVU y su modificación posterior, en el respectivo Reglamento de Copropiedad del Condominio, otorgado mediante escritura pública de fecha 16 de Mayo de 1980, en la Notaría de don Alberto Cortínez Bascuñán y su modificación posterior, y en especial las siguientes: 1.- El cuidado y vigilancia de los bienes y servicios comunes. 2.- La contratación del seguro de incendio en los términos establecidos en el artículo 36, inciso 1º de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. 3.- Velar por la seguridad de las vías de acceso al condominio. 4.- Suspender el suministro eléctrico de aquellos departamentos que se encuentren en mora en el pago de tres o más gastos comunes continuos o discontinuos, previo acuerdo del Comité de Administración. 5.- Citar a asamblea de copropietarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 18 y 23 de la Ley Ejecutar los actos de administración y conservación, y los de carácter urgente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. 7.- Velar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre copropiedad inmobiliaria y las del reglamento de copropiedad. 8.- Representar en juicios activa y pasivamente a los copropietarios con las facultades del inciso 1 y 2 del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en las causas concernientes a la administración y conservación del Edificio, sea que se promuevan con cualquiera de ellos o con terceros. 9.- Solicitar al tribunal competente, la aplicación de sanciones en los términos establecidos en el artículo 23, 32 y 33 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria Llevar un libro de registro de copropietarios, de acuerdo al artículo 18 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria Efectuar el cálculo, cobro y recaudación de los gastos comunes que debe pagar cada propietario Rendir cuenta documentada de su gestión, cuando se lo solicite el Comité de Administración o la asamblea de copropietarios, y a lo menos, una vez al año Ejercer asimismo, las demás facultades que señale la legislación de Copropiedad Inmobiliaria, y las que específicamente le conceda el Reglamento de Copropiedad, la Asamblea de Copropietarios y Comité de Administración Llevar un libro de entradas y gastos y un archivador de documentos, facturas y recibos Celebrar contratos de trabajo, seguros, arriendo, prestaciones de servicio, y en general, todos aquellos actos y contratos que se refieran a la administración y conservación de los bienes y servicios comunes, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.- 2

3 16.- Se faculta al administrador para endosar, cobrar y protestar, según corresponda, los cheques, letras de cambio, pagarés, depósitos a plazo, y demás documentos que reciba a nombre de la comunidad Se faculta al Administrador en relación a la cuenta corriente bancaria Nº que la Comunidad Condominio Talami mantiene en el banco Santander, sólo para depositar en ella, solicitar cartolas de cuenta corriente, aceptar e impugnar saldos de la misma. Se deja constancia que para el retiro de dineros, giro de cheques y retiro de talonarios de cheques, se requerirá la firma conjunta de dos cualquiera de los miembros del Comité de Administración señores; Fernando Dib Echeverría, Nelda Verónica Eguiguren Bravo, Anibal Flores Clarke Tendrá las demás facultades y deberes que la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y el Reglamento de Copropiedad confieren y obligan al administrador de los bienes comunes, especialmente en cuanto a la contratación, remoción o desahucio del personal, pudiendo fijar sus remuneraciones y honorarios, funciones y obligaciones, jornadas y horarios, así como determinar y conceder sus vacaciones, teniendo al efecto la representación del Condominio, ante los organismos laborales e instituciones previsionales Deberá llevar un libro de asistencia del personal de servicio, el que deberá estar en poder del mayordomo o nochero, según corresponda Deberá llevar un libro de sugerencias, proposiciones y reclamos, el que deberá estar en poder del mayordomo o nochero, según corresponda, y a disposición de los integrantes de la Comunidad. 4.3)- Asimismo el Administrador deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: Llevar la contabilidad del condominio con balances trimestrales y flujo de caja mensual. Solicitar al comité de administración fondos a rendir para gastos. En conjunto con el comité de administración, participar en la elaboración de un presupuesto anual y controlarlo. En coordinación con el integrante del comité de administración del área de finanzas, llevar el control de las inversiones. En coordinación con el integrante del comité de administración del área de finanzas, llevar el control mensual de las cobranzas de los socios. Control mensual de la caja chica del capataz 3

4 Conciliación bancaria mensual de la cuenta del condominio. Pagar personalmente las remuneraciones del personal y anticipos. Llevar un control de los contratos de trabajo del personal. Tramitar actuaciones en el sii y la inspección del trabajo (finiquitos, despidos), municipalidad, sec, sesma, tesorería, cajas de compensación (apoyar a empleados), etc. Apoyar al presidente en la cuenta anual y asistir a la asamblea de socios. No tiene mando directo sobre el aparato de ejecución del condominio. Realizar visitas de control al condominio al menos 2 veces al mes (distintas a las visitas de pagos de sueldos y anticipos). el objetivo será confirmar firmas de asistencia en el libro, controlar turnos nocheros a través de los discos de control de los equipos. Informar por 1 vez al mes al comité de administración, el resultado de las visitas 4.4) Asimismo, será obligación del administrador resguardar la confidencialidad de los datos que se manejen de todos los copropietarios del condominio y generación de registros de todo trabajo realizado para el condominio, nómina de morosos, gastos comunes, listado de lecturas de medidores, catastros en general, inventarios, etc. Se deja constancia que todos los archivos o registros serán de propiedad exclusiva del condominio.- 5) Se revocan a partir del día 31 de Mayo del 2012, todas y cada una de las facultades otorgadas al Administrador saliente, don Hugo Ulloa Da Silva. 7) Comparece en este acto don Luis Riquelme Rojas, antes individualizado, quien manifiesta mediante la firma de la presente acta, su conformidad con lo acordado en esta reunión, y a mayor abundamiento acepta el nombramiento y cargo de administrador del Condominio Talami, efectuado en el número 4.2 precedente. 4

5 Finalmente, la presente acta es firmada por los miembros del Comité de Administración presentes en esta reunión Srs.; Fernando Dib Echeverría, Nelda Verónica Eguiguren Bravo, y don Anibal Flores Clarke, conjuntamente con el nuevo administrador del Condominio don Luis Riquelme Rojas, facultándose al Abogado José Manuel Figueroa Valdés, para reducirla a escritura pública si fuera necesario, no siendo indispensable su ratificación por parte de la Asamblea. Sin otro tema que tratar y siendo las 20:30 horas se levanta la sesión FERNANDO DIB ECHEVERRÍA NELDA VERÓNICA EGUIGUREN BRAVO ANIBAL FLORES CLARKE LUIS RIQUELME ROJAS 5

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