Alergia al látex l. como enfermedad profesional. UGC de M. Preventiva, Vigilancia y Promoción n y de la Salud. 13 de Diciembre 2011 LÁTEX NO GRACIAS

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1 Alergia al látex l como enfermedad profesional LÁTEX NO GRACIAS José Gutiérrez Rodríguez UGC de M. Preventiva, Vigilancia y Promoción n y de la Salud 13 de Diciembre 2011

2 Tipos de contingencias Comunes Enfermedades Enfermedades comunes comunes y y Accidentes Accidentes no no profesionales profesionales Profesionales Enfermedades Enfermedades profesionales profesionales y y Accidentes Accidentes laborales laborales R.D. L 1/1994, de 20 de junio Texto refundido de la LGSS R.D. L 1/1994, de 20 de junio Texto refundido de la LGSS

3 En Andalucía a se estiman enfermedades profesionales al añoa Cuántas enfermedades profesionales pensáis que se declararon en 2009? 62 (0,5%) 99,5%

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6 SOSPECHAS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES COMUNICADAS

7 - Las enfermedades profesionales son un problema social reconocido en el propio preámbulo del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. La información disponible indica que las deficiencias de protección a los trabajadores afectados por esta contingencia profesional se derivan, en gran medida, no solo de la falta de actualización de la lista de enfermedades profesionales sino muy especialmente de las deficiencias de su notificación, producidas por un procedimiento que se ha demostrado ineficiente, sin una vinculación con el profesional médico que tiene competencia para calificar la contingencia o con aquel otro que pueda emitir un diagnóstico de sospecha. El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá enfermedades profesionales a los trabajadores que no se encuentren en situación de alta.

8 CALIFICACIÓN, DECLARACIÓN, COMUNICACIÓN RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro CALIFICACIÓN (ART.3) ( RECONOCIMIENTO ) Corresponde a la entidad gestora respectiva (INSS, ISM) DECLARACIÓN-TRAMITACIÓN (ART.3) Notificación Corresponde a las entidades colaboradoras que asuman la protección de las contingencias profesionales: (MATEPSS y Empresas colaboradoras SS) COMUNICACIÓN SOSPECHA (ART.5) Corresponde al Personal facultativo del Sistema Nacional de Salud y de los Servicios de Prevención.

9 Concepto de la enfermedad profesional Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional*. Es suficiente, en teoría, con que esté en el cuadro. Pueden ser con baja o sin baja del trabajador. *Artº 116 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (aprobado por R.D.Leg 1/1994, de 20 de junio)

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11 Conceptos de enfermedades como accidentes de trabajo Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo 116, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.* *Artículo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (aprobado por R.D. Ley 1/1994, de 20 de junio)

12 Aseguramiento de las contingencias profesionales Entidades gestoras. INSS.- Están los empleados públicos, salvo mutualistas, y algunas empresas que la aseguran directamente con ellas en vez de a las MATEPSS. ISM.- Para los trabajadores del mar. Entidades colaboradoras. MATEPSS.- Entidades privadas sin ánimo de lucro. Mayoría empresas y autónomos. Empresas Colaboradoras SS. MUFACE, MUGEJU, ISFAS?

13 Comunicación sospecha enfermedad profesional - Desde el momento que se comunica la sospecha de enfermedad profesional esta tiene la consideración de periodo de observación de enfermedad profesional si procede la baja, esta deberá hacerse como periodo de observación de enfermedad profesional, las aseguradas: - Con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hace el parte de baja el personal facultativo del SSPA señalando la correspondiente casilla. - MATEPSS o empresas colaboradoras parte de baja

14 Enfermedades del trabajo o comunes Enfermedades del anexo 2 del RD 1299/2006 Las consideradas accidentes del trabajo. Enfermedades comunes. LA COMUNICACIÓN DE SOSPECHA estas enfermedades consideradas del trabajo o comunes, podrían generar evidencia de ser consideradas enfermedades profesionales, si se repitiera o produjera en diferentes trabajadores con relación a sus condiciones de trabajo. pueda incorporarse al cuadro de enfermedades profesionales tal cual establece el procedimiento contemplado en el Artículo 2 del Real Decreto 1299/2006.

15 Comienzo de la prestación n económica por incapacidad temporal por E. P. - Durará mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el trabajo. - En dicha situación se considerará también los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables otros seis cuando se considere necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad MATEPSS o empresas colab. Facturación - La prestación económica comienza al día siguiente al de la baja, no necesitando por tanto periodo de cotización previa.

16 Prestaciones Económicas Contingencias profesionales comunes En situación de baja laboral Enf. Profesional: No cotización previa. Día siguiente baja. 75% base reguladora. Enf. Común: Cotización de 180 días dentro 5 años anteriores al hecho causante. 3 primeros días no subsidio económico. 4º día de la baja días, 60% base reguladora. Paga empresa días, 60% base reguladora. Paga MATEPSS. 21 días, 75% a cargo MATEPSS, abonado por la empresa mediante el sistema de pago delegado. Si contrato de trabajo se extingue estando I.L, paga directamente MATEPSS.

17 Prestaciones Económicas Contingencias profesionales comunes La duración máxima, tanto para la enfermedad profesional como para la común, será de 12 meses, prorrogables a otros 6 cuando, salvo para el periodo de observación para la enfermedad profesional, se presuma que en este tiempo el trabajador pueda ser dado de alta por curación. Cuando este plazo máximo de 18 meses se haya extinguido, se examinará en un plazo máximo de tres meses el estado del incapacitado, a efectos de su calificación, como incapacitado permanente, sin menoscabo de que pueda ser calificada una incapacidad en sus distintas modalidades en cualquier momento de la baja laboral, pudiendo producirse, si procede, el alta con respecto a esta contingencia.

18 Prestaciones Económicas Contingencias profesionales comunes Enf. Profesional: Lesiones, mutilaciones, y deformidades de carácter definitivo invalidantes, no incapacidad permanente, disminución o alteración de la integridad física del trabajador: indemnización económica por una sola vez según baremo. Prestaciones por defunción: Sepelio. Indemnizaciones: Viudo/a, Huérfanos, Padre y/o Madre. Pensión por viudedad, orfandad y familiares. Enf. Común: NO Requisitos: Si es trabajador y ha fallecido por enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

19 Prestaciones Económicas Contingencias profesionales comunes Enf. Profesional: Prestaciones por defunción: Sepelio: Indemnización, prescribe a 5 años defunción. Indemnizaciones, beneficiarios y cuantía: - Viudo/a: 6 mensualidades de la base reguladora. - Huérfanos: 1 mensualidad de la base reguladora por cada huérfano. - Padre y/o madre: 9 mensualidades en caso de madre o padre, y 12 mensualidades si sobrevivieran ambos. En este caso se tienen que cumplir unos requisitos tales como que: No exista ningún familiar con derecho a pensión por muerte o supervivencia. No tengan derecho a prestación en favor de familiares. Vivieran a expensas del fallecido. Común: NO

20 Prestaciones Económicas Contingencias profesionales comunes Enf. Profesional: Prestaciones por defunción (continuación): Común: NO Prestaciones de viudedad.- El cónyuge superviviente (viudedad) tendrá derecho a recibir el pago de una pensión. Orfandad y familiares.- Hijos menores de 18 años o menores de 22 años o de 24 si son huérfanos absolutos, si no trabajan o, si lo hacen, los ingresos que obtengan sean inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (orfandad) o los familiares próximos al fallecido tendrán derecho a recibir el pago de una pensión.

21 Prestaciones Económicas Contingencias profesionales comunes Enf. Profesional: Cuantía de las pensiones: Común: NO - Viudedad: 52% de la base reguladora del fallecido. - Orfandad: 20% de la base reguladora para cada huérfano, pudiendo incrementarse con el 46% correspondiente a la pensión de viudedad, si no existe cónyuge sobreviviente. Límite 100% - Familiares: 20% de la base reguladora.

22 Prestaciones Económicas Contingencias profesionales comunes Enf. Profesional: Aumento de las prestaciones económicas, en caso de enfermedades profesionales, a los trabajadores por recargo a los empresarios: Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50%, cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. La responsabilidad del pago de este aumento de las prestaciones es del empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. Esta responsabilidad es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.* Común: NO *Art. 123 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. (BOE. Nº 154, de 29 de junio de 1994).

23 Prestaciones Sanitarias Contingencias profesionales comunes Enf. Profesionales: Dispensación de medicamentos o productos sanitarios: Son gratuitas Asistencia sanitaria: - Trabajador con INSS: Personal sanitario SSPA. Facturación SSPA a INSS - Trabajador con MAPTESS o empresas colaboradoras SS: Servicios asistenciales propios o concertados. Enf. Común: Dispensación de medicamentos 40%

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25 Prestaciones Sanitarias Contingencias profesionales SSPA afiliados INSS La asistencia sanitaria y las prestaciones farmacéuticas y de productos sanitarios realizado por el personal sanitario del Sistema Sanitario Público Andaluz, para las personas trabajadoras que están obligados a asistir por enfermedad profesional o accidente de trabajo, se realizará en los modelos existentes a tal efecto (recetas azules Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional y en los P10 marcar enfermedad profesional o accidente de trabajo), pues puede ser facturado por la Consejería de Salud. Prestación Farmacéutica gratuita

26 Prestaciones Sanitarias Contingencias profesionales comunes FACTURACIÓN AL INSS Cuando las contingencias profesionales se protegen por el INSS, este Instituto debe pagar a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas, las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de contingencias profesionales sufridas por los afiliados con cobertura por dicha contingencia en esta entidad gestora. (Como es el caso de los trabajadores del SAS) Orden TAS/131/2006, de 26 de enero, en relación con la transferencia a las Comunidades Autónomas del importe correspondiente a la prestación de asistencia sanitaria al amparo de la normativa internacional y el pago a los Servicios Públicos de Salud del coste de la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales. (Disposición adicional 59ª de la Ley 30/2005, 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, desarrollada por Orden TAS 131/2006, 26 de enero).

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28 CUADRO ENFERMEDADES PROFESIONALES Anexo 1 RD 1299/2001 Anexo 2 RD 1299/2001 lista complementaria de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha. El listado de enfermedades, del cuadro de enfermedades profesionales, está distribuido en seis grupos de enfermedad: 1. Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos. 2. Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos. 3. Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos. 4. Enfermedades profesionales producidas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. 5. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados. 6. Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

29 CUADRO ENFERMEDADES PROFESIONALES En general, el contenido de cada uno de los grupos, contempla una serie de ítems: Grupo, Agente, Subagente, Actividad y Código, teniendo los cuatro primeros cada uno de ellos una codificación y denominación, y el último (Código) es la relación de la codificación de los cuatro anteriores. Ejemplo: Cada elemento correspondería: Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos Agente A: METALES Subagente 01: Arsénico y sus compuestos Explica el trabajo que se realiza: Preparación, empleo y manipulación del arsénico y sus compuestos, y especialmente: Actividades económicas 01: Minería del arsénico, fundición de cobre, producción y uso de pesticidas arsenicales, herbicidas e insecticidas, producción de vidrio.

30 CUADRO ENFERMEDADES PROFESIONALES El ejemplo nos puede ilustrar de que no es realmente, en sentido estricto, en todos sus apartados un listado de enfermedades profesionales, sino que en muchos casos son listados de actividades económicas con riesgos determinados que pueden producir distintas enfermedades profesionales. También tiene enfermedades como podría ser: Cada elemento correspondería: Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos Agente A: Hipoacusia o sordera provocada por el ruido: Subagente 01: Sordera profesional de tipo neurosensorial, frecuencia de 3 a 6 KHz, bilateral simétrica e irreversible. Explica el trabajo que se realiza: Trabajos que exponen a ruidos continuos cuyo nivel sonoro diario equivalente (según legislación vigente) sea igual o superior a 80 decibelios A, especialmente: Actividades económicas 01: Trabajos de calderería.

31 Cada elemento correspondería: Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados Agente H: Sustancias de alto peso molecular (sustancias de origen vegetal, animal, microorganismos, y sustancias enzimáticas de origen vegetal, animal y/o de microorganismos): Subagente 01: Rinoconjuntivitis. Explica el trabajo que se realiza: Trabajos en los que exista exposición a los agentes mencionados, relacionados con: Actividades económicas 17: Industria del plástico, industria del látex.

32 Cada elemento correspondería: Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados Agente H: Sustancias de alto peso molecular (sustancias de origen vegetal, animal, microorganismos, y sustancias enzimáticas de origen vegetal, animal y/o de microorganismos): Subagente 02: Asma. Explica el trabajo que se realiza: Trabajos en los que exista exposición a los agentes mencionados, relacionados con: Actividades económicas 17: Industria del plástico, industria del látex.

33 Generalidades: Alergia al látex como E. P. No entra directamente dentro del listado de cuadro de E. P. Pero si se puede englobar dentro de algunos de los apartados, como por ejemplo: afectaciones cutáneas o respiratorias que no vienen en los elementos que constan en este listado de E. P. Hay trabajadores sanitarios que tienen reconocida la enfermedad laboral y han conseguido una incapacitación por este motivo. Se están distando sentencias a favor de los trabajadores que puedan demostrar que ha sido consecuencia de la actividad laboral la sensibilización al látex y que le impide seguir trabajando.

34 Cada elemento correspondería: Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados Agente H: Sustancias de alto peso molecular (sustancias de origen vegetal, animal, microorganismos, y sustancias enzimáticas de origen vegetal, animal y/o de microorganismos): Subagente 01: Rinoconjuntivitis. Explica el trabajo que se realiza: Trabajos en los que exista exposición a los agentes mencionados, relacionados con: Actividades económicas 23: Personal sanitario, higienistas dentales. Actividades económicas 24: Personal de laboratorios médicos y farmacéuticos.

35 Cada elemento correspondería: Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados Agente H: Sustancias de alto peso molecular (sustancias de origen vegetal, animal, microorganismos, y sustancias enzimáticas de origen vegetal, animal y/o de microorganismos): Subagente 02: Asma. Explica el trabajo que se realiza: Trabajos en los que exista exposición a los agentes mencionados, relacionados con: Actividades económicas 23: Personal sanitario, higienistas dentales. Actividades económicas 24: Personal de laboratorios médicos y farmacéuticos.

36 Cada elemento correspondería: Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados Agente B - Subagente 01: Agentes y sustancias de alto peso molecular, por encima de los 1000 daltons, (sustancias de origen vegetal, animal, microorganismos, y sustancias enzimáticas de origen vegetal, animal y/o de microorganismos. Explica el trabajo que se realiza: En cualquier tipo de actividad en la que se entre en contacto con sustancias de alto peso molecular: Actividades económicas 23: Personal sanitario, higienistas dentales. Actividades económicas 24: Personal de laboratorios médicos y farmacéuticos.

37 Comunicación sospecha enfermedad profesional Modelo Consejería Salud SAS CONSENSO Empresas Públicas Sanitarias

38 Comunicación sospecha E. P. El reconocimiento del papel que pueden desempeñar los profesionales facultativos del SSPA, queda reflejado en el art. 5 del R.D. 1299/2006 Cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. Igual comunicación deberán realizar los facultativos del Servicio de Prevención, en su caso. El órgano competente es la Consejería de Salud, a través de la Secretaría General de Salud Pública y Participación.

39 Comunicación sospecha enfermedad profesional CIRCUITO

40 Comunicación sospecha enfermedad profesional En el caso de no concordancia entre la comunicación de sospecha de enfermedad, que pudiera ser considerada como profesional por la entidad gestora, y la declaración (notificación) por las entidades colaboradoras como enfermedad, que pudiera ser considerada como profesional por la entidad gestora, estas últimas están obligadas a remitir el expediente completo a la entidad gestora, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con el fin de que la misma cuente con información suficiente acerca de las razones en que se amparan las mencionadas resoluciones y pueda, en su caso, determinar la contingencia causante, así como resolver en el mismo sentido las posibles reclamaciones previas que presenten los interesados.* * RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre determinación de la contingencia causante en el ámbito de las prestaciones por incapacidad temporal y por muerte y supervivencia del sistema de la Seguridad Social. (BOE. Nº 228, de 22 septiembre de 2007)

41 Comunicación sospecha enfermedad profesional Trabajadores del SSPA Si se sospecha enfermedad profesional en personal del SSPA, SAS y empresas públicas sanitarias, antes de comunicar enfermedad profesional, en el caso del SAS tiene el Procedimiento PRO0029, remitirá a la persona trabajadora a vigilancia de la salud de los trabajadores del SAS o de la empresa pública sanitaria correspondiente, dando la baja, si procede, por Observación por enfermedad profesional. Vigilancia de la salud comunicará al médico de atención primaria, si está de acuerdo con la sospecha y vigilancia comunica la sospecha de enfermedad profesional, discrepa y la considera accidente de trabajo o enfermedad común. En estos dos últimos casos, el personal facultativo de AP, si discrepa, puede y debe comunicar la sospecha de enfermedad profesional. También, si lo considera, aunque la comunique vigilancia de la salud, la puede comunicar, siempre después de haber sido valorado por vigilancia de la salud.

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44 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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