SOY MIGRANTE, TENGO DERECHOS*

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1 2012

2 La Guía de Apoyo SOY MIGRANTE, TENGO DERECHOS* es una publicación elaborada en el marco del proyecto: Ciudadanía y protección de los derechos humanos de la población inmigrante en Chile, con la cofinanciación de la Unión Europea. Esta tercera edición actualizada se realizó por iniciativa de la Asociación de Damas Peruanas en Chile. Instituciones participantes en la primera edición (abril 2010): Fundación Instituto de la Mujer; Programa de Género y Equidad de Flacso-Chile; Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales; Instituto Católico Chileno de Migración (Incami); Casa de Encuentro de la Mujer (Cedemu) Instituciones participantes en la segunda edición (febrero 2011): Fundación Instituto de la Mujer; Programa de Género y Equidad de Flacso-Chile; Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales; Instituto Católico Chileno de Migración (Incami); Casa de Encuentro de la Mujer (Cedemu); Universidad Alberto Hurtado; International Development Research Centre (IDRC), Canadá Instituciones participantes en la tercera edición actualizada (diciembre 2011): Asociación de Damas Peruanas en Chile; Fundación Instituto de la Mujer; Embajada del Perú en Chile; Consulado General del Perú en Santiago; Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales Fundación Instituto de la Mujer Santiago de Chile, diciembre 2011 Inscripción: ISBN: Tel.: (8) Coordinación: Olga Espinoza Mavila Edición: Víctor Hugo Lagos Producción editorial: Carmen Torres Escudero Diseño gráfico: Tilt Diseño Impresión: Macsa Impresores S.A. La primera edición de esta publicación fue elaborada con la asistencia de la Unión Europea. El contenido de esta tercera edición actualizada es responsabilidad exclusiva de la Fundación Instituto de la Mujer y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea. *Este material se basó en la Guía de Apoyo Mujeres Migrantes, Mujeres con Derechos, realizada en 2008 por la Fundación Instituto de la Mujer, con el apoyo financiero de Oxfam.

3 Para todas las mujeres y hombres inmigrantes que residen en Chile

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5 Presentación de la tercera edición actualizada Con mucha satisfacción les presentamos la actualización de la Guía de Apoyo Soy Migrante, Tengo Derechos, la que se ha convertido para muchos y muchas inmigrantes que residen en Chile en la Agenda de los migrantes. El hecho de que se la hayan apropiado, nombrándola como lo que es en verdad, nos llena de orgullo y cumple uno de los principales objetivos de nuestra organización, informar y empoderar a mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos. Esta Guía tiene una historia que se remonta a fines de la década de 1990, cuando nuestra organización integró a su quehacer el tema migratorio. A las charlas, escuelas, talleres de acompañamiento dirigidas a las mujeres inmigrantes, se sumaron investigaciones y publicaciones, de las cuales una de las más importantes fue, sin duda, Migrantes Andinas en Chile, el caso de la migración peruana, con dos ediciones agotadas. Puesto que el número de personas inmigrantes en Chile aumentaba progresivamente, especialmente mujeres provenientes de países andinos que requerían información fidedigna sobre sus derechos, el año 2008 elaboramos la Guía de Apoyo Mujeres Migrantes, Mujeres con Derechos con el apoyo financiero de Oxfam. El gran éxito que tuvo, con mil ejemplares agotados, nos mostró la necesidad de reeditarla, cuestión que fue posible el año 2010 en el marco del proyecto Ciudadanía y protección de los derechos humanos de la población inmigrante en Chile, cofinanciado por la Unión Europea. En dicho proyecto trabajamos la Fundación Instituto de la Mujer, el Programa Género y Equidad de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, el Instituto Católico Chileno de Migración (Incami) y la Casa de Encuentro de la Mujer de Arica (Cedemu) en cuatro regiones del país (Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y la Región Metropolitana). Su principal objetivo fue contribuir a la protección y garantía de los derechos humanos y a la integración social de los migrantes, especialmente de mujeres y jóvenes. Pero ya en enero de 2011 los dos mil ejemplares se habían terminado. Luego, en febrero de 2011, gracias a los esfuerzos de Carolina

6 Stefoni, socióloga de la Universidad Alberto Hurtado, y con el apoyo del International Development Research Centre (Canadá), pudimos imprimir otros dos mil ejemplares de la segunda edición, la que fue brevemente actualizada. Ya teníamos cinco mil ejemplares y no bastaba para las necesidades de información de la población inmigrante. Había que dar un salto mayor, no sólo en número de ejemplares, sino en términos de contenidos, puesto que algunas normativas habían cambiado y se requería actualizarlas. Y eso es lo que hoy les presentamos, la tercera edición actualizada, con mayor información y nuevos datos, en una palabra totalmente mejorada. Por qué esta Guía? La movilidad humana, más comúnmente denominada migración, es un hecho creciente en nuestra región que se caracteriza por su vulnerabilidad y feminización. Cada vez son más las personas que emprenden un proyecto migratorio. Mujeres y hombres dejan sus países de origen y familia en busca de nuevas oportunidades de trabajo y de una mejor calidad de vida, reencontrarse con la familia, perfeccionarse en los estudios, escapar de la violencia política o intrafamiliar o, simplemente, emprender un nuevo desafío. Cualquiera sea la razón, vivir en un país extranjero supone grandes sacrificios y muchas veces una gran desorientación sobre los derechos y responsabilidades que se tienen en el nuevo país. Esta Guía ha sido pensada como una herramienta de información, orientación y acompañamiento al proceso migratorio, buscando fortalecer la dignidad y el respeto que todo ser humano merece y lleva consigo, vaya donde vaya. Incluye apartados sobre legislación migratoria, trabajo, autoempleo y emprendimiento, educación, vivienda, salud, familia, justicia y autocuidado, además de datos útiles sobre servicios y organizaciones, información que facilita la exigibilidad de derechos y fortalece las responsabilidades. Chile se ha convertido en un país receptor y el desafío es que nos transformemos en una sociedad de acogida. Sin embargo, la ausencia de una sensibilidad social consolidada sigue redundado en situaciones de discriminación, en abusos laborales o en dificultades para ejercer los derechos que toda persona tiene garantizados. Especial preocupación revisten las inequidades de género, los prejuicios culturales y la xenofobia. Esta situación plantea importantes desafíos en materia de regulación, protección y garantía de derechos. Aunque el Estado chileno ha impulsado desde los años noventa medidas para la integración de las y los migrantes y sus familias, sigue siendo imperativo consolidar los avances a través de

7 una política pública que integre a todos los involucrados, con independencia del sector político que lidere el país. De allí que Chile se deba a la tarea de desarrollar en el corto plazo una política migratoria moderna e inclusiva, con un claro enfoque de derechos humanos. Como organismo de la sociedad civil, nuestra labor es hacer una contribución crítica y reflexiva al respecto, valorando los avances y las voluntades puestas en dicho esfuerzo, pero, al mismo tiempo, señalando el horizonte de objetivos y compromisos que hemos asumido como Estado, particularmente respecto de la exigibilidad de tales derechos. Agradecemos a todas las personas que han participado en la elaboración y revisión de las diferentes versiones de la guía. En primer lugar, a Alessandra Burotto, quien realizó un trabajo excepcional de redacción y recolección de información para la guía original y a Roberto Lobo, abogado que, con suma prolijidad, revisó los aspectos legales. También agradecemos las gestiones y el trabajo ( y el entusiasmo!) de Olga Espinoza, de la Asociación de Damas Peruanas, para lograr esta tercera edición actualizada; a Víctor Hugo Lagos, investigador del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, por su riguroso trabajo en la compilación de nueva información y elaboración de nuevos capítulos, y a Helena Olea, abogada del mismo Centro, por sus aportes y concienzuda revisión. Y nuestros especiales agradecimientos a todas las mujeres inmigrantes que han depositado su confianza en nosotras, especialmente a Miriam Tarazona, Delsy Torrejón, Carmen Sarzosa, Zahida Olivares, Sofía Bustos, Celinda Rodríguez, Leonor Cruz, Marly Pérez, Narcisa Sifuentes, Consuelo Tocto, Denis Delgado, Jacqueline Díaz, Virginia Acosta, Gisella Parisaca, Francisca Roca, Carmen Valdivia, todas de Perú, así como a Ana Peláez, Laura Bordes y Marlene Muñoz, de Ecuador. Esperamos que esta Guía sea una contribución a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres y hombres migrantes, en el convencimiento de que la información es una herramienta esencial para el ejercicio de derechos. Carmen Torres Directora Ejecutiva Fundación Instituto de la Mujer Diciembre 2011

8 Prólogo Todas las personas tenemos derechos por el solo hecho de ser seres humanos. Acceder a esos derechos no siempre es tan natural como podríamos imaginarnos y su solo reconocimiento ha costado vidas y muchas luchas a lo largo de la historia. Hoy existen declaraciones y tratados que garantizan y proclaman los derechos humanos. No obstante, para hacerlos efectivos es necesario saber que existen, conocer cuáles son estos derechos y, tan importante como lo anterior, es fundamental identificar qué caminos seguir para exigir su cumplimiento. Es justamente para dar a conocer estos caminos que muchas personas hicimos el esfuerzo de preparar esta nueva edición de la Guía de Apoyo Soy Migrante, Tengo Derechos, conscientes de que este conocimiento facilitará la inserción de mujeres y hombres migrantes en Chile, país que nos abre sus puertas. La Asociación de Damas Peruanas de Santiago es una organización sin fines de lucro enfocada en ayudar a niños y mujeres en situación de desprotección. Nuestra misión es educar y facilitar la inserción social de quienes se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, poniendo especial atención en la comunidad peruana migrante en Chile. El presente año, 2011, hemos priorizado trabajar en la transmisión de información, como un mecanismo para enfrentar y disminuir la vulnerabilidad. Para alcanzar este objetivo, diversas personas apoyaron y se involucraron de distintas formas con este proyecto. Queremos agradecer al Embajador del Perú, el Sr. Carlos Pareja, y a su esposa, la Sra. Consuelo Salinas de Pareja, por apoyar esta iniciativa y facilitar la puesta de marcha de una serie de actividades preparatorias de la versión final de este material. También queremos agradecer a quien nos animó a emprender este proyecto y nos dio su apoyo a lo largo de este trabajo, nuestra amiga Helena Olea, abogada de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales. A todos los que colaboraron en la revisión y corrección minuciosa de los textos de

9 la Guía, especialmente a Carmen Torres, de la Fundación Instituto de la Mujer, organización autora de la guía original; al Consulado General del Perú en Santiago, específicamente a Giovanna Zanelli, Almendra Fernández, Makarena Ortiz y Milagro Valdés; a Miluska Sota y Ana Sota, médicas peruanas; a Carolina Huatay, de la organización ProAndes; y a Franco Denegri, abogado peruano radicado en Chile. A Víctor Hugo Lagos por ser un actor fundamental en la compilación, redacción y actualización de esta nueva edición de la Guía, trabajo que realizó con responsabilidad, pero sobre todo con especial compromiso. Corresponde agradecer también a quienes participaron en la reunión de trabajo en la Embajada del Perú y entregaron valiosos comentarios para la actualización de la Guía: Félix Martínez, Delia Curahua, Carmen Sarzosa y a las funcionarias del Consulado de Ecuador y Colombia en Santiago. Es necesario destacar que este trabajo ha sido posible gracias a la convicción de la Directiva 2011 de la Asociación de Damas Peruanas integrada por Amparo Pinto, Milagros Meneses, Melody Wong, Carola Del Águila, Romina Traverso, Roxana Gamio, Ana María Lepe, Patricia Panizo, Amparo Chavarri y quien suscribe de los beneficios de este proyecto, así como al apoyo de las mujeres que conforman la Asociación. Finalmente, queremos agradecer a las empresas que, con su generosidad, nos proporcionaron los recursos para dar vida a este trabajo, especialmente al Grupo Falabella, por su valioso aporte, y, junto a ellos, al Banco BCI y a Automotores Gildemeister. Olga Espinoza Presidenta Directiva 2011 Asociación de Damas Peruanas Diciembre 2011

10 Índice Presentación de la tercera edición actualizada Prólogo 1. Migración Trabajo Autoempleo y emprendimiento Salud Educación Vivienda Familia Justicia Autocuidado Servicios 155

11 Mis Datos nombre: nacionalidad: fecha de nacimiento: Nº pasaporte: contacto en mi país: dirección en Chile: rut: celular: en caso de emergencia avisar a:

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13 1 MIGRACIÓN 13

14 1. Qué es el Departamento de Extranjería y Migración (DEM)? 2. Con qué visa puedo ingresar a Chile? 3. Tipos de residencia en Chile: Visa sujeta a contrato Visa temporaria Visa de estudiante 4. Permanencia definitiva 5. Sirve mi visa para mi familia? 6. Qué pasa si mi hijo/a nace en Chile? 7. Qué significa estar irregular? 8. Qué derechos tengo cuando acudo al DEM? 9. Cuáles son mis responsabilidades como migrante? 10. Qué es el acuerdo Mercosur? 11. Qué es el convenio Tacna-Arica? 14

15 MIGRACIÓN Y VISAS EN CHILE La migración es parte de la historia de la humanidad. Todas y todos hemos sido, o podríamos ser, migrantes alguna vez. En la actualidad, los migrantes se mueven de un continente a otro, de un país a otro, ejerciendo su derecho a la movilidad humana y a tener una vida digna. Para muchas personas, la migración significa una estrategia de sobrevivencia y la búsqueda de mejores condiciones de vida. Ante esta situación, los distintos países han establecido requisitos y normas para el ingreso y permanencia de extranjeros en su territorio. Las leyes chilenas que regulan la migración son las siguientes: Decreto Ley Nº 1094 de 1975, y sus posteriores modificaciones, la que establece normas sobre extranjeros en Chile Decreto Supremo Nº 597 de 1984, y sus posteriores modificaciones, el que establece el Reglamento de Extranjería 1. QUÉ ES EL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN (DEM)? El Departamento de Extranjería y Migración (DEM) es el encargado de las siguientes tareas: Asesorarte en materia jurídica y darte información sobre las distintas visas (requisitos, derechos y obligaciones). Evaluar las solicitudes de las distintas visas. Registrar y sancionar las infracciones. Evaluar las solicitudes de nacionalización. Evaluar las solicitudes de refugio o asilo político. 15

16 En las fronteras, la Policía de Investigaciones de Chile, a través de Policía Internacional, tiene la función de controlar el ingreso y salida y, al mismo tiempo, denunciar eventuales infracciones. Departamento de Extranjería y Migración (DEM) Dirección: San Antonio 580, Santiago Tel.: (2) , Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS): CON QUÉ VISA PUEDO INGRESAR A CHILE? Puedes ingresar y residir en Chile de dos formas: Turista: Contarás con un período de hasta 90 días para transitar por el territorio nacional en esta calidad. Puede ampliarse el permiso mientras tramitas otro tipo de residencia. No olvides realizar este trámite antes de cumplirse los 90 días. Residente: En este caso tienes que haber obtenido alguna de las visas que aquí te indicamos. La entrada al país debes realizarla por una frontera habilitada, portando identificación o pasaporte, de lo contrario tu entrada será considerada como ILEGAL. La entrada a Chile no será autorizada si existen impedimentos o prohibiciones como resultado de ingresos irregulares o procesos penales pendientes, así como por haber violado las condiciones de permanencia con anterioridad 16

17 Existen causales de prohibición y de impedimento para ingresar al país. Las primeras se distinguen de las segundas en que son, en principio, de aplicación obligatoria por parte de las autoridades fronterizas. En cambio, las segundas no constituyen una obligación para el funcionario de frontera sino que podrán ser aplicadas de forma discrecional (según el criterio del funcionario que atiende). Prohibiciones (de aplicación obligatoria): Personas dedicadas al tráfico de drogas, armas, contrabando o trata de personas. Personas condenadas o procesadas por delitos que la ley chilena califique de crímenes. Quienes no tengan o no puedan ejercer una profesión u oficio en Chile y que, por tanto, no puedan sobrevivir sin constituir una carga social. Personas contagiadas con enfermedades que la autoridad sanitaria chilena califique como un impedimento de ingreso. Impedimentos (de aplicación discrecional): Personas condenadas o procesadas por delitos que la ley chilena califique de simples delitos, expulsadas a otro país por la autoridad competente. Quienes no tengan o no puedan ejercer una profesión u oficio en Chile y que, por tanto, no puedan sobrevivir sin constituir una carga social. Menores de 18 años que no viajen acompañados de su padre, madre o guardador/a y carezcan de autorización escrita de uno de ellos, de ambos o del tribunal competente, entre otros. 17

18 Soy de alguna nacionalidad sudamericana y quiero venir a Chile en calidad de turista. Es cierto que puedo ingresar al país sólo con mi cédula de identidad? Sí. En el caso de los nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Paraguay y Uruguay es posible ingresar a Chile sólo con la cédula de identidad. Sin embargo, la regla general es que toda persona debe hacerlo con su pasaporte vigente en caso de que quiera radicarse en Chile. Portar tu pasaporte tiene relevancia para optar posteriormente por otro tipo de visa, ya que es uno de los requisitos 3. TIPOS DE RESIDENCIA EN CHILE (VISAS) a) VISA SUJETA A CONTRATO Es la visa que te permite realizar actividades remuneradas en el país, de acuerdo a lo que se pacte en un contrato de trabajo. El DEM la otorga por el plazo de duración del contrato. Si el contrato es indefinido, la visa tiene vigencia de un año, pudiendo ampliarse por un segundo año antes de solicitar la permanencia definitiva Cuando solicitas esta visa también puedes pedir una autorización temporal, o permiso temporal de trabajo, que te permite trabajar mientras se completa el procedimiento de solicitud. Qué pasa con la visa si mi contrato se termina? Como esta visa depende del contrato de trabajo, si la relación laboral termina, ésta también expira. 18

19 Tienes 30 días para informar al DEM del cambio de empleador/a para no perder el plazo ganado con la visa. Para esto, tienes que informar al DEM el cambio de empleador/a, adjuntando el finiquito de la relación laboral anterior y el nuevo contrato, si tienes nuevo empleador (IMPORTANTE) Qué requisitos debo cumplir para solicitar visa sujeta a contrato? Tienes que presentar un contrato de trabajo (documento original, registrado en una notaría, firmado por el empleador y por ti, como la persona trabajadora). El contrato debe tener escritas tres cláusulas adicionales a las de todo contrato de trabajo: Cláusula de vigencia: Se refiere al momento en que el contrato se hace efectivo, es decir, el momento en que como trabajador o trabajadora debes iniciar las labores especificadas en el contrato. El texto es algo así: La obligación de prestar servicios emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite. Cláusula de viaje: relativa al compromiso del empleador de pagar tu pasaje de salida de Chile al término de la relación laboral. No necesariamente debe ser al país de origen, puede ser hasta la frontera más cercana. El texto debe decir: El empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador, y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 37 del D. S. Nº 597 de Al respecto, se tendrá presente que la señalada obligación del empleador existirá hasta que el extranjero salga del país u obtenga nueva visación o permanencia definitiva. 19

20 Cláusula de régimen previsional: Es la que certifica que como trabajador o trabajadora quedas sometido/a a la legislación previsional chilena. Si no cotizas en Chile, no puedes acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que son de cotización obligatoria para el empleador. El texto es algo así: Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes. Además, debes llenar y firmar el formulario de solicitud de visa. Hay que adjuntar fotocopia del pasaporte vigente y de la tarjeta de turismo (si la perdiste, puedes solicitar una copia en Policía Internacional), tres fotografías tamaño carnet recientes, con nombre completo y número de pasaporte. Policía Internacional (PDI) Trámites de Migración: Morandé 672, Santiago Fono Emergencia 134; Tel.: b) VISA TEMPORARIA Es la visa que obtienes cuando deseas vivir de manera temporal en Chile, ya sea por vínculo con chileno/a o por la actividad económica que realizas. Esta visa te permite la permanencia en el país hasta por un año. Se puede prorrogar sólo por una vez o postular a la permanencia definitiva al término del primer año. Existen distintos tipos de visas temporarias: Para extranjero/a con vínculo con chilena/o. Para hijas o hijos de extranjeros transeúntes. Para extranjero vinculado con familiar que posea permanencia definitiva. Visa para ex residente. Visa para religiosos. 20

21 Visa para jubilados y pensionados. Visa para profesionales y técnicos; no profesionales; remunerados en el exterior, periodistas, corresponsales de medios de comunicación. Visa acuerdo Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia). Una visa temporaria importante es la que está destinada a mujeres embarazadas o a quienes realicen tratamiento médico en Chile. Como futura madre, podrás optar a un permiso de residencia temporaria certificando que controlas tu embarazo en el centro de salud que corresponde a tu domicilio Requisitos (adicionales a los generales de toda visa): Embarazo: Certificado de control de embarazo emitido por el consultorio en donde te atiendes, con la firma y timbre de la autoridad responsable o certificado médico que acredite el embarazo. Tratamiento médico: Certificado médico (original o copia legalizada) que acredite el tipo de tratamiento al que te someterás y el tiempo de duración de éste. Además, debes acreditar sustento económico (disponer de recursos) para llevar a cabo el tratamiento. Si eres residente temporal puedes desarrollar cualquier actividad económica lícita, pero no puedes permanecer fuera del país por más de 180 días en el año; de lo contrario, la visa pierde su vigencia y el plazo vuelve a cero. c) VISA DE ESTUDIANTE Es la visa que obtienes cuando vienes a Chile a realizar estudios de enseñanza superior. Para postular a esta visa es necesario estar matriculado/a en una institución educacional debidamente reconocida. Su vigencia es por un año, pero puede prorrogarse por períodos iguales, en forma sucesiva hasta la culminación de los estudios. Si posees una beca, la visa de estudiante se extenderá por el período de su vigencia. 21

22 Sirve, además, para regularizar la situación de residencia de todo niño o niña que se encuentre matriculado/a en un establecimiento educacional reconocido por el Estado. Al terminar los estudios y obtener la licencia o título correspondiente, puedes solicitar residencia definitiva, siempre que tengas al menos dos años de residencia en el país. La visa de estudiante no autoriza a realizar actividades remuneradas en el país, salvo las de práctica profesional, a menos que la necesidad de solventar los estudios sea debidamente acreditada. En tal caso, debes solicitar un permiso adicional para trabajar Puedo trabajar legalmente mientras se está tramitando mi solicitud de visa? Si te encuentras solicitando visa temporaria o sujeta a contrato puedes hacerlo. Sólo deberás obtener un permiso especial de trabajo. Este permiso especial se pide en la misma solicitud temporaria o sujeta a contrato que estés tramitando (marcando el recuadro del apartado Nº 10 de la solicitud). Debes pagar un 50% (la mitad) del arancel que el DEM establece para la visación correspondiente, según tu país de origen. En el caso de la visa para Estudiante, no es posible trabajar mientras tramitas la visación, a menos que acredites la necesidad de solventar los estudios. 22

23 d) PERMANENCIA DEFINITIVA Es el permiso que obtienes cuando has sido autorizado/a a radicarte de manera indefinida en Chile. Puedes solicitar la permanencia definitiva como titular o dependiente, acreditando sustento económico y teniendo previamente uno de los siguientes tipos de visa: Visa temporaria durante un año y sin haber estado más de 180 días fuera del país durante el último año de visación. Visa sujeta a contrato durante, al menos, dos años. Visa de estudiante durante, al menos, dos años, además de acreditar la obtención del título universitario o licencia de Enseñanza Media cursados en Chile. Si tienes permanencia definitiva no puedes permanecer fuera del país por más de un año, salvo que informes oportunamente las causas que te impiden regresar al consulado chileno del país en el que te encuentres. De no hacerlo, perderás la residencia definitiva. 4. SIRVE MI VISA PARA MI FAMILIA? Sí. Puedes obtener permiso de residencia para tu cónyuge, hijas/os, madre y padre siempre que demuestres que dependen económicamente de ti. Para ello, tienes que presentar al DEM los siguientes documentos originales (o copias autorizadas ante notario), debidamente legalizados por los consulados de Chile en el país de origen y/o por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile. Certificados de matrimonio y de nacimiento de hijas e hijos, en los que aparezcan los nombres del padre y de la madre. Si quieres traer a tus padres, también debes adjuntar sus certificados de nacimiento. Declaración jurada de expensas (original), firmada ante notario, donde quien solicita la visa declara que asumirá el costo de la mantención de sus dependientes en el país. Acreditación de las fuentes de ingreso de quien solicita la visa para sus dependientes. 23

24 Si estás en condiciones de generar tus propios ingresos, te recomendamos obtener visa como titular y no como dependiente 5. QUÉ PASA SI MI HIJO/A NACE EN CHILE? La Constitución chilena establece que son chilenos los nacidos en el país, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su gobierno y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar a la nacionalidad chilena. Por extranjero transeúnte, se entiende a toda persona con visa de turista, es decir, cuya permanencia en el país es transitoria. Por ende, si tu hija o hijo nace en Chile y tienes algún tipo de residencia que no sea la visa de turista, puedes inscribirlo en el Registro Civil de Identificación. Sin embargo, también puedes decidir registrarlos con su nacionalidad de origen. Se puede tener más de una nacionalidad. Si inscribes como chileno a tu hijo/a también podrás inscribirlo con la nacionalidad de tu país de origen. El trámite es gratuito y puede hacerse en el consulado del país de nacionalidad de los padres, al mes de nacido el niño o niña Si tu hijo/a nace en Chile puede optar a la nacionalidad chilena si cumple con los siguientes requisitos: Haber cumplido 21 años (se cuenta con un plazo de un año, a contar de la fecha en que se cumple 21 años para presentar al DEM la solicitud de Carta de Nacionalización). Tener cinco años de residencia continuada en el país. Ser titular de permiso de residencia definitiva. 24

25 Chile acepta la doble nacionalidad con todos los países Si tienes residencia definitiva, eres mayor de 18 años, llevas viviendo en Chile más de cinco años y te encuentras inscrito o inscrita en el registro electoral, puedes votar en elecciones de representación popular (para elegir al Presidente de la República o a las autoridades de tu comuna) 6. QUÉ SIGNIFICA ESTAR IRREGULAR? Los términos migrante regular o irregular se refieren a la mantención al día de tus documentos o a su vencimiento, respectivamente. La norma chilena establece tres tipos de infracciones: Por vencimiento de visa de turista o residencia. Por trabajar sin visa sujeta a contrato o permiso de trabajo temporal. Por no contar con cédula de identidad una vez otorgada la residencia. Las sanciones son en dinero y se calculan de acuerdo a una tabla, según el tipo de infracción.(da Si cometes varias infracciones en repetidas ocasiones o una falta que la ley considere grave, puedes ser objeto de una orden de abandono y, posteriormente, de una orden de expulsión Hay organizaciones que prestan completa asesoría jurídica gratuita frente a problemas migratorios y laborales. Una de ellas es la Clínica Jurídica a Migrantes de la Universidad Diego Portales, Teléfono: Atenciones: los días domingos en el Incami (Bustamante 180, metro Bustamante), entre las 10 y 13 horas 25

26 7. QUÉ DERECHOS TENGO CUANDO ACUDO AL DEM? A atención digna y amable. A atención sin discriminación alguna y por orden de llegada. A atención en un espacio físico adecuado. A recibir atención preferente para embarazadas, niños, discapacitados y tercera edad. A tener información clara, correcta y oportuna. A formular sugerencias, reclamos y a recibir oportuna respuesta. A obtener servicios y documentos de buena calidad. A exigir el cumplimiento de los plazos establecidos. A tener información sobre los valores a pagar y de los beneficios otorgados. A tramitar la solicitud de residencia, con excepción de los casos establecidos por la ley y que me deben ser informados oportunamente. Si fui sancionado/a por el DEM y, sin embargo, no quiero acercarme a las oficinas del DEM, pues tengo miedo que me deporten, qué puedo hacer? No hay problema en ir a las oficinas del DEM, pues éste no ejecuta ninguna de las sanciones (salvo las multas monetarias). Quienes ejecutan las sanciones que signifiquen deportación son el personal de Policía Internacional (Dirección General de Investigaciones). Por tanto, cuando seas sancionado/a, acércate sin miedo a las oficinas del DEM y trata de regularizar tu situación cuanto antes. Es siempre recomendable hacerlo lo antes posible para evitar problemas futuros. 26

27 8. CUÁLES SON MIS RESPONSABILIDADES COMO MIGRANTE? Conservar y no alterar los documentos entregados. Solicitar oportunamente documentación y servicios. Informarme debidamente, previamente a la solicitud de documentos y trámites. Respetar los procedimientos de atención establecidos. Respetar al funcionario que me atiende. Consultar los plazos para el retiro de documentos solicitados. Verificar la documentación que se me entregue. Comunicar cambio de domicilio y/o empleador. Tanto el formulario de solicitud de visa como la documentación requerida, deben enviarse al DEM por correo certificado al Correo Central de Santiago, clasificador Nº 8, indicando en el sobre el tipo de visa requerida. Ejemplo: Solicitud de Permanencia Definitiva Clasificador Nº 8 Correo Central Santiago de Chile El Departamento de Extranjería y Migración enviará a tu domicilio una copia de la solicitud numerada y timbrada, informándote si fue acogida a trámite o no. Asegúrate de conservar la boleta del correo certificado. Departamento de Extranjería y Migración. Dirección: San Antonio 580, Santiago, Tel.: (2) , OIRS:

28 Revisa cuidadosamente las definiciones, formularios y tarifas contenidas en y haz todas las consultas que necesites a la Oficina de Informaciones y Reclamos que aparece en la misma página web o directamente en las oficinas del Departamento de Extranjería y Migración 9. QUÉ ES EL ACUERDO MERCOSUR? Es cierto que puedo ingresar al país sólo con mi cédula de identidad? En el caso de los nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, es posible ingresar a Chile sólo con la cédula de identidad. Sin embargo, la regla general es hacerlo con tu pasaporte vigente. Este acuerdo te permite solicitar la residencia temporaria sin que debas demostrar sustento económico 10. QUE ES EL CONVENIO TACNA-ARICA? Es un acuerdo entre Chile y Perú, para los nacionales de esos países que te permite el tránsito en la zona fronteriza durante siete días. Al cruzar la frontera, te entregan un salvoconducto con el cual puedes transitar entre Tacna y Arica por ese período de tiempo. Cuándo me convierto en infractor/a? Cuando permaneces más de siete días en el país o si sales fuera del territorio autorizado. En este caso, te recomendamos acercarte a Policía Internacional, pagar la multa correspondiente y regularizar tu situación con la solicitud de una visa. 28

29 NO OLVIDES CONSULTAR A TU CONSULADO EN CASO DE DUDAS SOBRE VISAS Y OTROS ASPECTOS MIGRATORIOS: Consulado General de Argentina Av. Vicuña Mackenna 41 Santiago Tel: (2) Consulado General de Bolivia Av. Santa María 2796 Providencia, Santiago Tel: (2) Consulado de Bolivia en Antofagasta Washington 2675 Antofagasta Tel: (55) Consulado de Bolivia en Arica Patricio Lynch 298, esquina Sotomayor Arica Tel: (58) Consulado de Bolivia en Calama Gorostiaga 215, piso 3, depto. E, Calama Tel: (57) Consulado General de Brasil Enrique Mac Iver 225, piso 15 Santiago Tel: (2) Consulado General de Colombia Av. Kennedy 5735, of. 204 Las Condes, Santiago Tel: (2) Consulado General del Ecuador Providencia 1979 Providencia, Santiago Tel: (2) Consulado Honorario del Ecuador en Arica La Torre 565 of. 404, Arica Tel: (58) Consulado Honorario del Ecuador en Antofagasta Matta 1868, of. 905 Edificio Pukará, Antofagasta Tel: (55) Consulado del Paraguay en Santiago Huérfanos 886, piso 5, of.512 Santiago Tel: (2) Consulado General del Perú Bucarest 162 Providencia, Santiago Tel: (2)

30 Consulado General del Perú en Iquique Zegers 570 Iquique Tel: (57) Consulado General del Perú en Arica Av. 18 de Septiembre 1554 Arica Tel: (58) Consulado en Santiago de la República Bolivariana de Venezuela Bustos 2021 Providencia, Santiago Tel: (2) Consulado de Haití en Santiago Los Ebanistas 8585 Parque Industrial La Reina Santiago Tel: (2)

31 2 TRABAJO 31

32 1. Cuál es la diferencia entre trabajo dependiente e independiente? 2. Por qué es tan importante tener un contrato de trabajo? 3. Qué contenido debe tener el contrato de trabajo? 4. De mi salario, qué montos me pueden descontar? 5. Tengo derecho a descanso remunerado? 6 Tengo derecho a indemnización al terminar mi relación laboral? 7. Qué es la carta de despido? 8. Qué es el finiquito? 9. Tengo derecho al seguro de cesantía? 10. Cómo cobro el seguro de cesantía? 11. Si me embarazo, mi empleador puede despedirme? 12. Tengo derecho a pre y postnatal? 13. El nuevo postnatal es más largo Qué pasa con mi fuero maternal? 14. El padre de mi hijo, tiene también algún tipo de permiso? 15. Puedo ausentarme del trabajo si tengo algún hijo/a enfermo/a? 16. Como trabajador/a dependiente tengo derecho a que me paguen los días no trabajados si me enfermo? 17. Qué puedo hacer si un compañero me está acosando sexualmente? 18. Tengo derecho a participar en organizaciones sindicales? TRABAJADORAS/ES DE CASA PARTICULAR 1. En qué consiste este trabajo? 2. Es obligatorio tener contrato de trabajo? 3. Qué cotizaciones se descuentan de mi remuneración? 4. Si trabajo puertas afuera, cuántas horas debo trabajar? 5. Y si trabajo puertas adentro? 6. Qué pasa con mi trabajo si me embarazo? 7. Tengo derecho a vacaciones? 8. Qué puedo hacer si mi empleador no respeta mi contrato o me trata mal? 32

33 DERECHOS LABORALES Los trabajadores/as migrantes son trabajadores/as con derechos. Conócelos y ejércelos. 1. CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE TRABAJO DEPENDIENTE E INDEPENDIENTE? Trabajar como dependiente significa que trabajas bajo condiciones de subordinación y dependencia con tu empleador. Como trabajador, ofreces tu fuerza de trabajo y el empleador debe proporcionarte los medios para trabajar y pagarte una remuneración por el trabajo que realizas. Ejemplo: Una secretaria o una trabajadora de casa particular. En cambio, trabajar como independiente quiere decir que no dependes de un empleador en particular. Como trabajador independiente vendes tu trabajo y recibes una suma de dinero a cambio. Ejemplo: Un electricista que trabaja a domicilio o una señora dueña de un pequeño almacén. Si tienes dudas en materia laboral, visita el sitio web o dirígete la Dirección del Trabajo, Agustinas 1253, piso 10, Santiago Tel: (2) POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE TENER UN CONTRATO DE TRABAJO? Aunque la relación laboral existe sin necesidad de que haya un contrato de trabajo escrito, este documento resulta útil para resolver malentendidos con tu empleador, o para acudir a las autoridades en caso de que el empleador no quiera pagarte el sueldo o tus cotizaciones. El contrato debe identificar a las partes (trabajador/a y empleador/a), las funciones o tareas a realizar, el horario y el lugar de trabajo, y la duración del mismo. El contrato debe incluir todas las condiciones del trabajo y ser firmado por ambas partes. No es necesario legalizarlo ante notario. 33

34 Si no hay contrato escrito, la relación laboral puede ser probada mediante testigos, registros de asistencia y otros medios. Tienes el derecho de exigir que tu empleador formalice (redacte por escrito) el contrato una vez que termina el período de prueba (en la práctica, este período de prueba es de 15 días) Antes de firmar un contrato de trabajo, léelo. Si tienes dudas, puedes llamar al Centro de Atención Laboral de la Dirección del Trabajo: Presentar un contrato falso para regularizar la situación migratoria puede generar sanciones en tu contra, como por ejemplo una Orden de Abandono del país QUÉ CONTENIDO DEBE TENER EL CONTRATO DE TRABAJO? Lugar y fecha de la firma del contrato. Nombre, cédula de identidad, nacionalidad y domicilio de empleador y del/a trabajador/a. Fecha de inicio de las labores. Funciones a realizar. Jornada laboral (horario de trabajo) y lugar donde se efectuará el trabajo. Forma de uso del descanso semanal. Remuneración: monto, forma y fecha de pago. Puede ser pagada en moneda nacional o extranjera. Duración del contrato (plazo fijo o indefinido). Otros pactos; por ejemplo, aumentos de sueldo, aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias, bonos, entre otros. También se pueden establecer prohibiciones; por ejemplo, no ingresar alcohol al lugar de trabajo.

35 Las cláusulas especiales para trabajadores/as migrantes que deseen solicitar una visa sujeta a contrato son las siguientes (las puedes encontrar en la sección migración con mayor detalle): Cláusula de vigencia. Cláusula de viaje. Cláusula de impuesto único al trabajo. Cláusula de régimen provisional. 4. DE MI SALARIO, QUÉ MONTOS ME PUEDEN DESCONTAR? La ley establece descuentos obligatorios a tu remuneración y que tienen fines de previsión social. Estos son: El 10%, correspondiente a la cuenta de ahorro individual para la jubilación, que se paga en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que tú has elegido. El 2%, correspondiente al seguro de invalidez y sobrevivencia, que se paga en la misma AFP. El 0,6%, correspondiente al seguro de desempleo para contratos indefinidos o el 3% para contratos a plazo fijo, que también se paga en la AFP. El 7%, correspondiente a previsión de salud, que se paga en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa, de carácter estatal) o en la Institución de Salud Previsional (Isapre, del sector privado) que tú has elegido. Las Isapres ofrecen planes de cobertura de salud cuyo valor puede ser igual o mayor al 7% del salario. Fondo Nacional de Salud (Fonasa) Monjitas 665, Santiago Tel: (2) Superintendencia de Salud (Información sobre Isapres) Alameda 1449, Local 12, Santiago Tel: (2)

36 Estos montos que son descontados de tu salario los tiene que pagar tu empleador a las instituciones correspondientes. Si eres trabajador independiente los puedes cancelar directamente en la AFP y también puedes incorporarte a Fonasa 5. TENGO DERECHO A DESCANSO REMUNERADO? Es una obligación del empleador/a respetar tu descanso como trabajador/a. No se debe trabajar siete días continuos, salvo en sistemas autorizados por la Dirección del Trabajo o en jornadas bisemanales que se acuerden en el contrato. Si trabajas como dependiente tienes derecho a los siguientes descansos remunerados: Diario: Mínimo 30 minutos. La ley permite que se acuerde un descanso mayor. Normalmente, este descanso es utilizado como tiempo de colación (almuerzo o refrigerio) y no se cuenta dentro de las horas trabajadas. Semanal: Domingos y feriados legales son días de descanso obligatorio. Si trabajas un día domingo o feriado debes exigir un día hábil de descanso a la semana en compensación por el día o las horas trabajadas. El descanso semanal puede comenzar, a más tardar, a las 21:00 horas del día anterior al domingo o festivo y puede terminar a las 6:00 AM del día siguiente a éste. Anual o vacaciones: Por cada año que trabajas tienes derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas (se cuentan como hábiles los días de lunes a viernes). Como mínimo deben otorgarse 10 días hábiles seguidos, pudiendo fraccionarse el tiempo restante. Si te enfermas durante tus vacaciones anuales y te dan una licencia médica, las vacaciones se suspenden para reanudarse posteriormente, o bien para reactivarse cuando lo acuerdes con tu empleador. 36

37 Si has trabajado menos de un año, tienes derecho al pago de los días proporcionales al tiempo trabajado (1,5 días por mes trabajado) Los/as jóvenes entre 15 y 18 años pueden trabajar con algunas restricciones incluyendo autorización expresa de los padres Las mujeres se jubilan a los 60 años y los hombres a los 65 años El salario mínimo mensual para trabajadores/as de 18 a 65 años de edad se define por ley a mediados de cada año. Para 2011, éste quedó fijado en $ y rige hasta el 30 de junio de 2012 La jornada ordinaria máxima legal de trabajo es de 45 horas semanales. Si trabajas más horas de las que se acordaron en el contrato de trabajo, tienes derecho a exigir una remuneración por hora extraordinaria, la que se calcula con un valor incrementado en 50% respecto del valor hora ordinaria 37

38 6. TENGO DERECHO A INDEMNIZACIÓN AL TERMINAR MI RELACIÓN LABORAL? Esto dependerá de la causal por la que termines tu relación laboral, ya que no siempre tendrás derecho a indemnización. NO tienes derecho a indemnización en los siguientes casos: Renuncia (debe avisarse con 30 días de anticipación). Mutuo acuerdo. Muerte del trabajador/a. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. Término del trabajo que dio origen al contrato. Caso fortuito o fuerza mayor. Falta de probidad, injurias o conducta inmoral grave, debidamente comprobada. Negocios dentro del giro que hayan sido prohibidos por contrato. Cuando no te presentas a tu trabajo sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en el mes; falta injustificada o sin aviso cuando tienes a cargo una actividad o faena, perturbando gravemente la marcha de la obra. Cuando haces abandono del trabajo, es decir, salida intempestiva e injustificada sin permiso o negarse a trabajar en las tareas definidas por contrato. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o la salud de los demás trabajadores o trabajadoras o el funcionamiento del establecimiento. Perjuicio material intencional. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. SÍ tienes derecho a indemnización en los siguientes casos: Cuando eres despedido/a por Necesidades de la empresa que corresponden a circunstancias especiales, tales como: Procesos de racionalización o modernización. Bajas en la productividad. Cambios del mercado o en la economía. 38 Si tenías contrato de trabajo por un año o más y si el despido es por necesidad de la empresa, tienes derecho a la llamada indemnización por años de servicio, con un tope máximo de 11 años.

39 La indemnización por años de servicio corresponde a una remuneración mensual por año de servicio. Ejemplo: Si trabajaste tres años, al momento del despido debes exigir un monto equivalente a tres sueldos mensuales. En este caso, la carta de despido debe comunicarse con 30 días de anticipación. Si esto no se realiza, corresponde el pago de un sueldo mensual al momento del despido. Puedes consultar tus dudas en el Centro de Atención Laboral de la Dirección del Trabajo, o acercándote a la Dirección del Trabajo (Agustinas 1253, piso 10. Tel: En el sitio web encontrarás las Inspecciones Comunales del Trabajo) 7. QUÉ ES LA CARTA DE DESPIDO? Es la manera formal que tiene tu empleador para comunicarte el término de la relación laboral. Esta carta debe enviarse por correo certificado a tu domicilio. El plazo que tiene el empleador varía según la causal que fundamenta el despido. En general, son 30 días. Por razones de la empresa, 30 días. De lo contrario, el empleador debe pagar el mes de aviso. Vencimiento del plazo convenido: Tres días hábiles. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato: Tres días hábiles. Causales disciplinarias: Tres días hábiles. Caso fortuito o fuerza mayor: Seis días hábiles. Paralelamente, el empleador debe enviar una copia a la Inspección del Trabajo de tu comuna. En la carta de despido debe constar la causal invocada y los hechos en los que se funda, el estado de pago de las cotizaciones previsio- 39

40 nales adjuntando los comprobantes, las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, así como la indemnización por años de servicio, si correspondiera. Si el empleador no ha pagado alguna de las cotizaciones previsionales, el despido pierde validez. La relación laboral continúa. NO FIRMES tu finiquito si aún te deben algún monto de los mencionados anteriormente 8. QUÉ ES EL FINIQUITO? Es el documento en el que se registra y se deja constancia del término de la relación laboral entre empleador/a y trabajador/a, estando los dos satisfechos con el término de la relación. Es recomendable firmar el finiquito ante un notario público, oficial del Registro Civil o un inspector del trabajo sólo cuando te hayan pagado todos los montos que te deben TENGO DERECHO AL SEGURO DE CESANTÍA? El Seguro de Cesantía sólo te beneficia como trabajador si cumples con los siguientes requisitos: Ser trabajador dependiente. Estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile). Tener 12 cotizaciones ahorradas, en el caso de contrato indefinido. Tener seis cotizaciones ahorradas, en el caso de contratos a plazo fijo. El Seguro de Cesantía no cubre los siguientes casos: Trabajadores/as independientes. Trabajadores/as de casa particular. Trabajadores/as sujetos a contrato de aprendizaje. Trabajadores/as menores de 18 años de edad. Trabajadores/as en calidad de pensionados, con excepción de pensionados por invalidez parcial. Trabajadores/as regidos por normas distintas al Código del Trabajo.

41 El Seguro de Cesantía rige desde el 1º de octubre de En el caso de trabajadores/as con contratos firmados a partir de dicha fecha, la afiliación debe realizarla el empleador. Por el contrario, en el caso de contratos anteriores a esa fecha, la afiliación debes realizarla como trabajador/a; de lo contrario, no puedes reclamar el beneficio. Para afiliarte o realizar consultas comunícate con AFC Chile, llamando al o en CÓMO COBRO EL SEGURO DE CESANTÍA? La Administradora de Fondos de Cesantía Chile es un consorcio privado formado por cinco AFP (Provida, Habitat, Cuprum, Planvital y Capital) autorizadas por el Estado para administrar el Fondo de Cesantía, el Fondo de Cesantía Solidario y demás prestaciones y beneficios que establece la Ley N sobre Seguro de Cesantía. Cuenta con 216 Centros de Atención a los Afiliados ubicados desde Arica a Punta Arenas, incluyendo Isla de Pascua. De ellos, 200 corresponden a sucursales de las AFP que forman el consorcio y 16 son oficinas exclusivas. ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES EN CHILE (AFP) CAPITAL Información y sucursales: AFP CUPRUM Información y sucursales: AFP HABITAT Información y sucursales: AFP MODELO Información y sucursales: AFP PLANVITAL Información y sucursales: AFP PROVIDA Información y sucursales:

42 Para activar el Seguro de Cesantía, ya sea en caso de renuncia o despido, debes presentar el finiquito legalizado y tu cédula de identidad en cualquier Centro de Atención a los Afiliados 11. SI ME EMBARAZO, MI EMPLEADOR PUEDE DESPEDIRME? NO. Si estás embarazada gozas del llamado FUERO MATERNAL ( derecho a no ser despedida ) que consiste en el requisito de autorización judicial para terminar la relación laboral. Además, tienes derecho a descanso prenatal y postnatal. Adicionalmente, las labores que realices estando embarazada deben ser compatibles con el bienestar de tu salud, sin que ello afecte tu remuneración. Los empleadores no pueden condicionar la contratación, permanencia, renovación, promoción o movilidad en el empleo, a la ausencia o existencia de embarazo. Ningún empleador puede exigir un examen o certificado de embarazo antes de contratarte como trabajadora. 12. TENGO DERECHO A PRE Y POSTNATAL? Si eres trabajadora embarazada, dependiente o independiente y si tienes previsión social, tienes derecho a reposo o descanso de prenatal y postnatal. Este derecho es irrenunciable y no pueden despedirte. Sólo te podrán despedir con autorización judicial. Prenatal: Subsidio que reemplaza la remuneración imponible de la trabajadora a partir de 42 días antes de la fecha de parto. Postnatal: Con la nueva ley de postnatal, el actual período de 12 semanas se extiende en 12 semanas adicionales hasta alcanzar las 24 semanas completas. El postnatal se entrega a las madres trabajadoras con un subsidio equivalente a una remuneración mensual con tope de 66 UF brutos. 42

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