PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ADUANERA

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1 PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ADUANERA LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS 25/04/2013 REVISION 1.0 1

2 INTRODUCCIÓN LEGISLACIÓN APLICABLE PRINCIPIOS GENERALES CONTROL DE ANTIBIÓTICOS CONTROL DE OTROS RESIDUOS RADIOACTIVIDAD CONTROLES MICROBIOLÓGICOS EJECUCIÓN DE LOS CONTROLES A) FRECUENCIAS DE MUESTREO LABORATORIOS DE ANÁLISIS Y TOMA DE MUESTRAS MEDIDAS A ADOPTAR EN EL CASO DE DETECCIÓN DE NO CONFORMIDADES A) Incumplimientos de antibióticos y residuos B) Incumplimientos microbiológicos

3 INTRODUCCIÓN A continuación se establece el Procedimiento de Autocontrol para el cumplimiento de la legislación de la Unión Aduanera (UA) en materia de higiene y sanidad de las leches y productos lácteos destinados a la exportación a los países miembros de la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia, Kazajstán). El presente Procedimiento de Autocontrol establece los parámetros mínimos de obligado cumplimiento para todas las empresas lácteas españolas que exporten sus productos a los países miembros de la Unión Aduanera. El procedimiento estará a disposición de la autoridad competente, que procederá a su verificación periódica mediante visitas de inspección y muestreo para comprobar el cumplimiento de los parámetros analíticos exigidos por la normativa de la Unión Aduanera. 1. LEGISLACIÓN APLICABLE Para la elaboración de este Procedimiento de Autocontrol se han tenido en cuenta las siguientes normas legales de la Unión Aduanera: Decisión Nº 28, de 11 de diciembre de 2009, de la Unión Aduanera sobre medidas sanitarias. Decisión Nº 29, de 11 de diciembre de 2009, de la Unión Aduanera, sobre medidas veterinarias. Decisión Nº 299, de 28 de mayo de 2010, de la Unión Aduanera, sobre requisitos uniformes sanitarios, epidemiológicos e higiénicos para productos sometidos a control sanitario y epidemiológico, así como sus posteriores modificaciones (Dec. Nº 341, de 17 de agosto de 2010; Dec. Nº 456, de 18 de noviembre de 2010; Dec. Nº 622, de 7 de abril de 2011; y la Dec. Nº 889, de 9 de diciembre de 2011) Decisión de la UA nº 880, de 9 de diciembre de 2011, que aprueba la Reglamentación técnica sobre seguridad de los alimentos (TR CU 021/2011), vigente a partir del 1 de julio de Proyecto de Reglamento técnico de la Unión Aduanera sobre inocuidad de la leche y los productos lácteos 3

4 2. PRINCIPIOS GENERALES a) Sólo podrán exportarse a la Unión Aduanera aquellos productos obtenidos y elaborados en establecimientos aprobados por los estados miembros de destino, que a su vez, para la elaboración de partidas destinadas a la Unión Aduanera, sólo podrán abastecerse de otros establecimientos autorizados para este fin 1. b) Los operadores deberán implantar un procedimiento de autocontrol para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de la Unión Aduanera. Este documento contiene los requisitos mínimos de autocontrol que deberán aplicar los operadores del sector lácteo con este fin. c) Cada empresa aplicará el procedimiento de autocontrol, con las frecuencias establecidas más adelante, tomando como universo los productos que puedan ser destinados (potencialmente al menos) a la exportación a la Unión Aduanera por la propia empresa, o que vayan a ser suministrados a otras empresas lácteas para su exportación a la Unión Aduanera (tras su acondicionamiento, reenvasado, procesamiento, etc.), de modo que: - La empresa garantice que toda su producción cumple con los requisitos exigidos por la Unión Aduanera o, - Dispone de un sistema de gestión tal que en todo momento y de manera inmediata, pueda obtenerse una lista completa de los productos almacenados y destinados a la Unión Aduanera así como su emplazamiento exacto en la planta en ese momento. d) El procedimiento se reevaluará anualmente teniendo en cuenta los resultados del ejercicio anterior, y reforzando las frecuencias de control para aquellos parámetros en los que se hayan detectado resultados que no cumplen los límites permitidos en la normativa de la Unión Aduanera de modo reiterado. e) Para el cumplimiento de los objetivos analíticos (nº de determinaciones a realizar) requeridos en este protocolo se podrán utilizar los resultados de análisis obtenidos en el contexto general de autocontrol de la empresa siempre y cuando: - los límites de detección se ajusten a los requeridos por la normativa de la Unión Aduanera y 1 Este requisito no se exigirá a las explotaciones ganaderas. 4

5 - la interpretación de los resultados se realice específicamente con respecto a los parámetros establecidos por la misma y así se haga constar en el correspondiente boletín. 3. CONTROL DE ANTIBIÓTICOS Los antibióticos recogidos en la legislación de la Unión Aduanera que han de ser sometidos a control obligatorio en leche y productos derivados, por las empresas exportadoras, y sus respectivos niveles máximos admitidos son los siguientes: ANTIBIÓTICOS Decisión 299 y 880 RT 021/2011 (niveles no permitidos, < mg/ kg: indica el límite de detección del método) Cloranfenicol Grupo de Tetraciclinas hasta 30 de junio de a partir del 1 de julio de Estreptomicina 0.2 Penicilina Investigación de la presencia en los productos de otros antibióticos y productos de uso veterinario El artículo 13.3 del TR CU 021/2011 exige que los materiales crudos de origen animal se obtengan de animales que no estén afectados por estrógenos naturales o sintéticos, productos hormonales o con efectos similares, sustancias tireostáticas (promotores del crecimiento), antibióticos u otros medicamentos de usos veterinario que se hayan administrado al animal antes del sacrificio, cuando no hayan expirado los plazos de espera. Por su parte, los Requisitos Uniformes sanitarios, epidemiológicos e higiénicos aprobados por la Decisión 299, exigen de manera expresa la investigación de la presencia de residuos de antibióticos y de otras sustancias de uso veterinario (cláusula 40) en base a la información proporcionada por el suministrador de productos en el 5

6 momento de su importación a la UA, o de su suministro para ser procesados, sobre el uso de tales sustancias. El texto incluye en el anexo 4 una larga lista de productos y límites máximos admisibles. El Reglamento 021/2011 sustituirá a partir del 1 de julio a la parte de los Requisitos aprobados por la Decisión 299 que contempla en su texto, por lo que, a la espera de que se publique la enmienda derogatoria correspondiente de la Decisión 299, la pauta de actuación con respecto a los residuos de sustancias no contempladas en la tabla anterior será la siguiente: - El establecimiento establecerá un programa de muestreo con una frecuencia mínima que será determinada mediante una estimación del riesgo en función del histórico disponible en la empresa en relación con sustancias utilizadas en las explotaciones, sustancias detectadas en ocasiones anteriores, el volumen de elaboración, etc. En base a la información obtenida, se analizará por cada toma de muestras una de las sustancias que con mayor probabilidad puedan aparecer como resíduos en el producto. - Las determinaciones se realizarán teniendo en cuenta un nivel de detección que se ajuste al límite máximo permitido por la normativa de la UA. - Como alternativa a la pauta anterior, podrán tenerse en cuenta las determinaciones realizadas en el marco de otros programas de control, en particular el PNIR; de modo que cuando se detecte la presencia de sustancias diferentes a las de control obligatorio según la normativa de la UA, se investigará dicha sustancias en otros lotes procedentes del mismo ganadero, aplicando los límites de detección que se correspondan con los límites máximos permitidos por la normativa de la Unión Aduanera, y se cruzará este resultado con las declaraciones en la información de la cadena alimentaria. 4. CONTROL DE OTROS RESIDUOS De acuerdo con la normativa de la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia, Kazajstán), los productos finales deberán cumplir con los límites máximos indicados para las sustancias relacionadas en el siguiente cuadro: 6

7 Producto (límites < mg/kg) Plomo (Pb) Arsénico (As) Cadmio (Cd) METALES PESADOS Estaño (Sn) Mercurio (Hg) Cromo (Cr) Cobre (Cu) Hierro (Fe) Leche cruda, leche cruda desnatada, nata cruda; leche de consumo, mazada, lactosuero, bebidas lácteas, productos lácteos fermentados, nata ácida, productos lácteos compuestos, helados a base de leche de todos los tipos de leche; Productos lácteos, productos lácteos compuestos, deshidratados, liofilizados (en términos de producto reconstituido) Quark y productos a base de quark, productos de quark, productos lácteos compuestos en base a los anteriores; Albúmina láctea y productos derivados Concentrados de proteína de leche, lactulosa, lactosa, caseína, caseinatos, hidrolizados de proteína de leche; soluciones de nutrientes basadas en leche deshidratada para el crecimiento de fermentos y microorganismos probióticos 0,1 0,05 0,03 0,005 0,1 0,05 0,03 0,005 0,3 0,2 0,1 0,02 0,3 1,0 0,2 0,03 Quesos, productos de queso, cremas de queso, 0,5 0,3 0,2 0,005 Fermentos, microorganismos fermentadores 0,1 (1) 0,05 (2) 0,03(3) 0,005 (4) y probióticos para la elaboración de: productos lácteos fermentados, mantequilla fermentada, y quesos (líquidos, incluso congelados) Mantequilla, crema de mantequilla de leche de vaca, materia grasa láctea y 0,1 (5) 0,1 0,03 (6) 0,03 0,4 (7) 1,5 (7) materia grasa compuesta untable Productos lácteos transformados, concentrados, condensados; leches de , conserva, leches de conserva compuestas Productos transformados de leche en conserva, en envases de estaño 200 Productos transformados de leche en conserva, en envases de cromo 0,5 (1) Deshidratados: 1,0 (2) Deshidratados: 0,2 (3) Deshidratados: 0,2 (4) Deshidratados: 0,03 (5) Con productos de cacao 0,3 7

8 (6) Con productos de cacao 0,2 (7) Productos en envase metálico PESTICIDAS OTROS PRODUCTO (límites en mg/kg) Hexacloroci clohexano HCH (isómeros α, β, ) Dicloro Difenil Tricloroetan o DDT y sus metabolitos Leche cruda, leche cruda desnatada, nata cruda; leche de consumo y nata de consumo, mazada, lactosuero, bebidas lácteas, productos lácteos fermentados líquidos, y productos compuestos a base de los anteriores, incluyendo los tratados 0,05 0,05 térmicamente después de la fermentación. Productos lácteos (1) (En términos de grasa) 1,25 1,00 Benzopireno s Aflatoxina M1 Melamina Dioxinas Quesos ahumados y productos de quesos ahumados 0,001 Leche y productos lácteos transformados Leche cruda, leche desnatada cruda, nata cruda; productos lácteos transformados deshidratados, liofilizados Concentrados de proteína de leche, lactulosa, lactosa, caseína, caseinatos, hidrolizados de proteína de leche 0,0005 0, ausencia < 1,0 mg/kg 1,25 1,00 0,0005 < 1,0 mg/kg (1) Nata, nata de consumo, nata ácida; Quark y productos a base de quark, productos de quark, productos lácteos compuestos, albúmina láctea y productos derivados, productos de proteína láctea; nata, mazada, lactosuero, productos lácteos, productos compuestos de ellos, concentrados y condensados con azúcar, leche esterilizada condensada, leches de conserva leches de conserva compuestas; Productos lácteos compuestos deshidratados, productos lácteos liofilizados (en términos de producto reconstituido), Concentrados de proteína de leche, lactulosa, lactosa, caseína, caseinatos, hidrolizados de proteína de leche; Quesos, productos de queso, queso fundido, quesos de suero deshidratados, cremas de quesos, salsas; Mantequilla, crema de mantequilla de leche de vaca, mezcla de nata y grasa vegetal untable: helados a base de leche de todos los tipos de leche; Soluciones de nutrientes basadas en leche deshidratada para el crecimiento de fermentos y microorganismos probióticos; Nota: Productos lácteos compuestos y los productos lácteos que contengan más del 35% de componentes lácteos: Los requisitos de niveles de aceptación de elementos tóxicos, micotoxinas, antibióticos, pesticidas, radionucleidos, indicadores microbiológicos se establecerán en relación con el contenido y relación entre los componentes lácteos y no lácteos, tipos y niveles de sustancias potencialmente peligrosas 8

9 5. RADIOACTIVIDAD PRODUCTO RADIONUCLEIDOS CESIO-137 (Bq/kg) ESTRONCIO-90 (Bq/kg) Leche y productos lácteos (1) Concentrado de proteína de leche, lactulosa, lactosa, caseína, caseinatos, hidrolizados de proteína de leche Productos lácteos transformados, desecados y liofilizados Queso y productos de queso Productos lácteos transformados concentrados, condensados, leches de conserva, leches compuestas y leche enriquecida Mantequilla, crema de mantequilla de leche de vaca Materia grasa láctea Materia grasa compuesta untable (1) Excepto leche condensada, concentrada, en polvo, queso y productos de queso, mantequilla de leche de vaca, materia grasa compuesta untable, concentrados de proteína láctea, lactulosa, lactosa, caseína, caseinatos, hidrolizados de proteína láctea. El cumplimiento de los requisitos de residuos radioactivos exigidos por la normativa de la Unión Aduanera se comprobará por parte de la autoridad competente a nivel nacional, mediante la solicitud con periodicidad anual de un informe al Consejo de Seguridad Nuclear. 9

10 6. CONTROLES MICROBIOLÓGICOS Los controles microbiológicos contemplados en la legislación de la Unión Aduanera son los siguientes, que serán objeto de verificación por las empresas exportadoras a países miembros de dicha Unión Aduanera. CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS Indicador Nombre del Producto Límites máximos NMAFAnM UFC/g Leche cruda de vaca 1 x 10 5 (Premium) Leche cruda de vaca 5 x 10 5 (calidad primera) Concentrado de proteínas de 1 x 10 4 suero Leche en polvo 2, Células somáticas en1 cm 3 Leche cruda de vaca (Premium) Leche cruda de vaca (calidad primera) 4 x x 10 6 Indicador Nombre del producto Masa de producto en (g) en la que debe haber ausencia Salmonella Leche y productos lácteos (Excepto productos esterilizados, y UHT) Concentrado de lactulosa, proteína láctea y caseína Enterotoxinas estafilocócicas Fermentos fluidos (2) 100 Queso y productos de queso 125 (en 5 muestras, 25 g cada (Si presencia de S. aureus en una) la cantidad normalizada) Listeria monocytogenes Leche y productos lácteos (3) 25 Queso de pasta blanda y 125 queso en salmuera (en 5 muestras de 25 g cada una) Bacterias coliformes en 1 g Leche en polvo 1,0 Mantequilla 0,1 E. Coli Queso 1,0 10

11 S. Aureus Leche en polvo Concentrado de proteína de suero Mantequilla Lactosa 1,0 Indicador Nombre del Producto Límites máximos Levaduras UFC/cm 3 (g) Leche en polvo Concentrados de proteína de suero 10 Mohos UFC/ cm 3 (g) Leche en polvo 100 Concentrado de proteína 50 (1) Deshidratados: 10 (2) Excepto para leche cruda, leche cruda desnatada, nata cruda, productos esterilizados, UHT, fermentados, deshidratados, quesos y quesos fundidos, mantequilla fundida, grasa láctea 7. EJECUCIÓN DE LOS CONTROLES A) FRECUENCIAS DE MUESTREO Las frecuencias mínimas obligatorias de muestreo para cada tipo de riesgo serán las siguientes: En leche cruda Parámetros a controlar Frecuencia mínima MICROBIOLOGIA: - Recuento de gérmenes a 30º C - Células somáticas De acuerdo con el apartado B) ANTIBIÓTICOS: - Cloranfenicol - Estreptomicina - Penicilina - Tetraciclinas OTROS: - Aflatoxina M1 - Dioxinas Semestral Semestral Semestral De acuerdo con el apartado B) Anual En producto terminado Parámetros a controlar Frecuencia mínima MICROBIOLOGIA: - - Salmonella Quincenal 11

12 - Listeria monocytogenes - Coliformes - E. coli - S. Aureus - Levaduras - Mohos METALES PESADOS: - Plomo - Arsénico - Cadmio - Mercurio Semestral - Estaño - Cromo - Cobre - Hierro PESTICIDAS: - Hexaclorociclohexano Anual - Dicloro Difenil Tricloroetano (DDT) OTROS: - Benzopirenos - Melamina Anual Cuando una empresa aplique este procedimiento por vez primera con el objeto de que el mismo sea supervisado y aprobado por la autoridad competente española, la empresa deberá disponer de evidencias de que el plan está en aplicación, con resultados analíticos bajo el programa reevaluado, antes de solicitar a la autoridad competente la supervisión del procedimiento Cuando se detecte un incumplimiento de los requisitos de la Unión Aduanera contemplados en este procedimiento por parte de las autoridades competentes de la Unión Aduanera o de las españolas, se adoptarán las medidas que éstas exijan en cada caso, en función de las circunstancias, que podrán incluir un incremento de las frecuencias de control, hasta que se normalice la situación. B CONTROL DE LA LECHE RECIBIDA EN EL ESTABLECIMIENTO LÁCTEO Ámbito de aplicación Se aplicará a la leche cruda o tratada por el calor, de cualquier especie, que se reciba en los establecimientos de tratamiento o transformación con independencia de su origen y destino. Es decir, está incluida la leche de recogida propia, la leche recibida de intermediarios nacionales o extranjeros y la procedente de otros establecimientos industriales. Condiciones a considerar en el momento de la recepción de la leche Serán las establecidas en la normativa de la Unión Aduanera. 12

13 Parámetros objeto del control La leche recibida en el establecimiento lácteo será analizada para determinar los siguientes parámetros: - Recuento de gérmenes a 30º C - Contenido de células somáticas - Presencia de residuos de antibióticos - Presencia de Aflatoxina M1 y dioxinas Procedimientos - Controles diarios Se inspeccionarán la totalidad de las cisternas que accedan al establecimiento, llevando a cabo, antes de su descarga, las siguientes actuaciones: Toma de muestras Se tomarán dos muestras de cada cisterna. En el caso de que la cisterna disponga de compartimentos aislados o independientes, cada muestra podrá estar formada por submuestras proporcionales al volumen contenido en cada compartimento. Análisis de las muestras Una de las muestras se utilizará para analizar el contenido de gérmenes a 30º C y el de células somáticas. La otra muestra se utilizará para la realización de la prueba de detección de residuos de antibióticos, de acuerdo con la siguiente sistemática: Se realizará una prueba para la detección de residuos de antibióticos del grupo beta-lactámicos mediante la utilización de un test rápido de los existentes en el mercado. Si el resultado del test fuera conforme, podrá procederse a la descarga de la cisterna. Si el resultado del test fuera no conforme, se podrá actuar de alguna de las siguientes maneras, a decisión del responsable del establecimiento, de acuerdo con lo establecido en su sistema de autocontrol: a) No realizar ninguna prueba adicional de detección de residuos de antibióticos y en consecuencia disponer de la leche contenida en la cisterna de acuerdo con lo establecido en la normativa sanitaria aplicable a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. En el establecimiento de origen deberán quedar registrados todos los datos relativos a la incidencia producida, así como la información relativa a 13

14 su transporte y el acuse de recibo en el centro de destrucción, en su caso, o del procedimiento utilizado para su eliminación. b) Realizar inmediatamente una segunda prueba utilizando un método con un perfil de detección equivalente y una base analítica distinta. Si el resultado fuera nuevamente no conforme se actuará según lo establecido en el apartado a) Si el resultado fuera conforme, se podrá proceder a la descarga de la cisterna. - Controles periódicos En el marco de los procedimientos establecidos en base al sistema de APPCC del establecimiento lácteo, se procederá a llevar a cabo controles periódicos respecto a los siguientes parámetros: Prueba de detección de tetraciclinas y otros residuos de antibióticos incluidos en los requerimientos de la normativa de la Unión Aduanera, en una de cada 5 cisternas de transporte de leche de recogida propia de forma que todas las rutas sean analizadas al menos una vez al mes. Otros a establecer C TOMA DE MUESTRAS PARA ANTIBIÓTICOS Y RESIDUOS EN LAS INDUSTRIAS DE SEGUNDA TRANSFORMACIÓN En el caso de industrias de segunda transformación no será necesario repetir aquellos controles contemplados en los procedimientos de autocontrol de sus proveedores, si el proveedor se compromete a realizar todos los controles analíticos que le sean exigidos de acuerdo con el presente Procedimiento de Autocontrol, y a informar regularmente y por escrito de los resultados obtenidos al operador. Cuando proceda, en función del tipo de producto, la empresa utilizará los datos suministrados por su proveedor para calcular la presencia de residuos en sus productos, del siguiente modo 2 : - Para productos de composición mixta (varios tipos de materia prima o varios proveedores de la misma), el contenido en residuos se establecerá en base a la contribución de cada uno de los componentes del producto (por tipo o por origen), considerando el porcentaje en masa que representa sobre el total del producto y el valor analítico proporcionado por el proveedor de la materia prima. 2 Consultar artículo 7.3 y 7.4 del TR CU 021/

15 - Para productos deshidratados, el contenido de residuos se calculará en base a su presencia en la materia prima, teniendo en cuenta el contenido en materia seca en la materia prima y en el producto final. En cuanto a los controles de residuos o contaminantes no exigidos a la materia prima, sino a los productos elaborados (p. e. benzopireno), o para todos los residuos en caso de que el operador industria láctea no dispongan de información sobre los controles realizados por sus proveedores u opten por realizar sus propias analíticas para antibióticos y residuos, serán de aplicación las siguientes frecuencias sobre producto terminado: Lotes de producción con destino a la Unión Aduanera / año Nº de lotes a muestrear por periodo (según el apartado A) De 1 a 20 2 De 20 a Más de Los operadores de industria láctea podrán optar por realizar controles sobre el 100% de los lotes producidos con destino a la Unión Aduanera cuando por su número o distribución irregular a lo largo de los envíos, sea más práctico a la hora de programar los autocontroles. 8. LABORATORIOS DE ANÁLISIS Y TOMA DE MUESTRAS Las empresas podrán realizar las analíticas contempladas en este procedimiento de autocontrol en laboratorios propios externos que se ajusten al menos a uno de los requisitos siguientes: -Disponer de certificación ISO Disponer de acreditación ISO cuyo alcance incluya las matrices para las que se les solicita la realización de análisis según requisitos de la normativa de la Unión Aduanera, con técnicas acreditadas para la determinación de los analitos exigidos en dicha norma, o al menos un analito similar a los exigidos dentro de los siguientes grupos: -Análisis microbiológicos -Análisis parasitológicos -Análisis fisicoquímicos: -Residuos de antibióticos y otros medicamentos de uso veterinario 15

16 -Pesticidas -Metales pesados -Dioxinas -Compuestos nitrogenados: Nitrosaminas, Histamina, Nitratos -Benzopirenos -Micotoxinas -Biotoxinas -Otros contaminantes En todos los casos, las técnicas tendrán que garantizar el nivel de detección exigido en las normas de la Unión Aduanera. 9. MEDIDAS A ADOPTAR EN EL CASO DE DETECCIÓN DE NO CONFORMIDADES A) Incumplimientos de antibióticos y residuos Cuando una muestra supere los límites admitidos en la normativa de la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia, Kazajstán), ya sea en los análisis realizados en el marco del presente Procedimiento de Autocontrol o en los realizados en el contexto del programa de autocontrol de la empresa o de programas oficiales de control, la partida a la que corresponda será excluida de la exportación a la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia, Kazajstán) y se adoptarán las siguientes medidas: Identificación del lote afectado. Identificación del proveedor de la materia prima utilizada para la fabricación del lote. Información al titular del establecimiento proveedor de la incidencia detectada, por escrito y petición de causas posibles y acciones correctivas a tomar. Verificación de otros lotes de materia prima del mismo origen, recibidos en fechas entre la toma de muestras y la recepción del positivo, bloqueándose la mercancía procedente de los mismos para la exportación a Unión Aduanera, hasta que se verifique su idoneidad. Establecimiento de un plan de control específico sobre dicho proveedor. En caso de que, cuando se tenga conocimiento del resultado no conforme, se haya expedido mercancía afectada con destino a la Unión Aduanera se tomarán de modo inmediato las siguientes medidas: Comunicación a las autoridades competentes españolas 16

17 Comunicación al cliente, y en su caso, a la naviera. Paralización de la descarga del contenedor en la Unión Aduanera y gestión de su devolución a España. En caso de detectarse en cualquiera de los pasos anteriores una infracción de la normativa nacional o comunitaria, o un riesgo potencial para la salud, se pondrá en conocimiento de la autoridad competente y se adoptarán las oportunas medidas correctoras. B) Incumplimientos microbiológicos En caso de incumplimientos en los criterios microbiológicos exigidos por la normativa de la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia, Kazajstán), ya sea en los análisis realizados en el marco del presente Procedimiento de Autocontrol o en los realizados en el contexto del programa de autocontrol de la empresa o de programas oficiales de control se tomarán las siguientes medidas: Identificación y confinamiento del lote afectado y confirmación del resultado, previo a la adopción de las siguientes medidas. Identificación del origen de la materia prima implicada y en su caso de las explotaciones ganaderas de origen Exclusión del lote afectado para la exportación a la Unión Aduanera. Verificación de las cargas en curso y programadas, bloqueando el lote afectado. En caso de que sea procedente, se comunicará de modo fehaciente al proveedor de la materia prima la incidencia detectada y se solicitará que informe por escrito de las posibles causas y acciones correctivas a tomar. Se realiza una re-evaluación de los Sistemas APPCC, Planes Generales de Higiene y del Plan normalizado de control de la Higiene. Se identificará la causa de la incidencia y se documentarán las acciones correctoras adoptadas Se realizará un control reforzado sobre el producto afectado por la incidencia. En caso de que aparezca un resultado positivo en una mercancía que ya haya salido para la Unión Aduanera se tomarán las siguientes medidas: Comunicación a autoridades españolas Comunicación al cliente, y en su caso, a la naviera. Paralización de la descarga del contenedor en la Unión Aduanera y gestión de su devolución a España. En caso de detectarse en cualquiera de los pasos anteriores una infracción de la normativa nacional o comunitaria, o un riesgo potencial 17

18 para la salud, se pondrá en conocimiento de la autoridad competente y se adoptarán las oportunas medidas correctoras. 18

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