Capitales y Financiación del Terrorismo

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1 PrevencióndelBlanqueode CapitalesyFinanciacióndel Terrorismo ImplicacionesparalosFirmasdeAuditoríayServiciosProfesionales Despachos de Asesoria SeminarioPráctico 1

2 PrevencióndelBlanqueodeCapitales yfinanciacióndelterrorismo IntroducciónyMarcoLegal SEPBLAC,órganodesupervisiónyseguimientodelcumplimientodelanormativa Entidadesyactividadesafectadas.Áreasespecíficasdelasfirmasdeauditoría Procedimientosaimplantar.Aspectoscríticosenlasfirmasdeauditoría. implantar. críticos en las de auditoría. ImplicacionesenmateriadeProteccióndeDatosPersonales. Formaciónasocios,empleadosycolaboradores. Auditoríaexternaobligatoria.Implicacionesaños2010/2011.ControlyseguimientodelSEPBLAC. Situaciónderiesgodelasfirmasdeauditoríaporsuposiciónentreotrasentidadesyactividades afectadas. ImplicacionesenInformedeAuditoríaoCartadeRecomendacionesparaclientesafectadosaPBCyFT ImplicacionesenmateriadeResponsabilidadPenaldelapersonajurídicaysuequipodedirectivos/en materia la persona su equipo directivos administradores. ContingenciasyRiesgosporincumplimiento. ClientesderiesgoPBCyFT Conclusionesydebate. 2

3 IntroducciónyMarcoLegal 3

4 DefiniciónBlanqueodeCapitales Como marco general y para efectos de la LPBC y FT podemos entender como Blanqueo de Capitales a las siguientes actividades: A. La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos. B. La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva. C. La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva. D. La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución. El objetivo de dichas actividades, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero y actividades empresariales, permitiéndoles la retención y administración de los mismos. 4

5 FinanciacióndelTerrorismo Por financiación del terrorismo hay que entender el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal. Se considerará que existe financiación del terrorismo aun cuando el suministro o la recogida de fondos o bienes se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado. 5

6 Quésetratadeprevenir La lucha contra el blanqueo de capitales no es una batalla en sí misma contra este problema, sino más bien contra aquellos crímenes que son la fuente del beneficio económico que busca ser puesto nuevamente en circulación bajo unmantodelegalidad. Al dificultar dicha conversión se hacen menos atractivos y productivos los crímenes que lo originan. 6

7 ProcesodelBlanqueodeCapitales Existen3fases: Colocación: En esta primera etapa, las personas que pretenden el blanqueo de capitales proceden a la entrada en el sistema de las cantidades económicas (en la gran mayoría de los casos en efectivo) obtenidas de forma ilícita. Dichas cantidades, normalmente se trasladan materialmente a una zona distinta a aquélla en la que se obtuvo. Fase de enmascaramiento o diversificación: En esta segunda etapa se pretende diversificar, y por tanto hacer más difícil o imposible detectar el origen ilícito de las cantidades mediante el establecimiento de múltiples operaciones financieras superpuestas y encadenadas cuya finalidad última es dificultar el seguimiento y detección del origen de las cantidades objeto de blanqueo. Fase de integración: Tras la consecución de las anteriores fases, la persona que pretende el blanqueo dispone de una cantidad de dinero, a priori de origen legal, que necesita integrar en el sistema y de esta forma dar una apariencia del todo lícita. En lo que respecta a la financiación del terrorismo, debemos de entender que si bien es cierto, se trata de cuestiones conceptualmente distintas, también es cierto que los terroristas y quienes con ellos colaboran utilizan los mismos mecanismos para enmascarar o encubrir el origen de los fondos obtenidos y el camino que siguen hasta llegar a manos de sus destinatarios. 7

8 MarcoLegal 1 LEYDEPREVENCIÓNDEBLANQUEODECAPITALES(LPBCYFT).Ley10/2010,de28deabril,de CAPITALES Y L 28 d d prevencióndelblanqueodecapitalesydelafinanciacióndelterrorismo. 2 REGLAMENTODELALEY.RealDecreto925/1995,de9dejunio,porelqueseapruebaelReglamentode laderogadaley19/1993sobredeterminadasmedidasdeprevencióndelblanqueodecapitales.no obstanteloanterior,elpresentereglamentosiguevigenteparalaley10/2010mencionadaenelpunto anterior,enloquenocontravengaalamismayhastaentantonosedesarrollesunuevoreglamento. 3 ORDENEHA/2444/2007,de31dejulio,enrelaciónconelinformedeexpertoexternosobrelos procedimientosyórganosdecontrolinternoycomunicaciónestablecidosparaprevenirelblanqueode capitales. 4 LEY12/2003,de21demayo,debloqueodelafinanciacióndelterrorismo. 5 TerceraDirectivacomunitaria2005/60/CE,delParlamentoEuropeoydelConsejode26deoctubrede / 2005,relativaalaprevencióndelautilizacióndelsistemafinancieroparaelblanqueodecapitalesy paralafinanciacióndelterrorismo. 8

9 SEPBLAC 9

10 SEPBLAC ElServicioEjecutivodelaComisióndePrevencióndelBlanqueodeCapitaleseInfraccionesMonetariasS i i Ej d l C i ió d P ió d lbl d C it l I f i M t i (SEPBLAC)eselorganismocentralqueasumelasfuncionesparasupervisareimpulsareladecuado cumplimientodelanormativadeprevencióndeblanqueodecapitalesyfinanciacióndelterrorismo (PBCyFT)porpartedetodaslasentidadesyorganismosimplicadosenEspaña,centrándoseenla prevencióneinvestigacióndelblanqueodecapitalesyloscrímenesquelooriginan. i d it l l l i i LassiguientesentidadesinformaránrazonadamentealaSecretaríadelaComisióncuandoenelejercicio desulaborinspectoraosupervisoraaprecienposiblesinfraccionesdelasobligacionesestablecidasenla LeydePBCyFT: ElBancodeEspaña. LaComisiónNacionaldelMercadodeValores. LaDirecciónGeneraldeSegurosyFondosdePensiones. ió ld d d i LaDirecciónGeneraldelosRegistrosydelNotariado. ElInstitutodeContabilidadyAuditoríadeCuentas. Loscolegiosprofesionalesylosórganosestatalesoautonómicoscompetentes. g p 10

11 EntidadesyActividades obligadasalapbcyft 11

12 EntidadesyActividadesafectadas Artículo2.Sujetosobligados. 1 La presente Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados: A. Las entidades de crédito. B. Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente. C. Las empresas de servicios de inversión. D. Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora. E. Las entidades gestoras de fondos de pensiones. F. Lassociedadesgestorasdeentidades de capitalriesgo y las sociedades de capitalriesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora. G. Las sociedades de garantía recíproca. H. Las entidades de pago. I. Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda. J. Los servicios postales respectodelasactividades de giro o transferencia. 12

13 EntidadesyActividadesafectadas afectadas K. Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero. L. Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles. M. Losauditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales. N. Losnotarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. O. Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria. 13

14 EntidadesyActividadesafectadas afectadas P. Laspersonasqueconcarácterprofesionalyconarregloalanormativaespecíficaqueencada casoseaaplicableprestenlossiguientesserviciosaterceros:constituirsociedadesuotras personasjurídicas;ejercerfuncionesdedirecciónosecretaríadeunasociedad,sociodeuna asociaciónofuncionessimilaresenrelaciónconotraspersonasjurídicasodisponerqueotra personaejerzadichasfunciones;facilitarundomiciliosocialounadireccióncomercial,postal, administrativayotrosserviciosafinesaunasociedad,unaasociaciónocualquierotro instrumentoopersonajurídicos;ejercerfuncionesdefideicomisarioenunfideicomiso(«trust») expresooinstrumentojurídicosimilarodisponerqueotrapersonaejerzadichasfunciones;o ejercerfuncionesdeaccionistaporcuentadeotrapersona,exceptuandolassociedadesque coticenenunmercadoreguladoyesténsujetasarequisitosdeinformaciónconformesconel derechocomunitariooanormasinternacionalesequivalentes,odisponerqueotrapersonaejerza dichasfunciones. Q. Loscasinosdejuego. R. Laspersonasquecomercienprofesionalmenteconjoyas,piedrasometalespreciosos. profesionalmente con piedras o metales preciosos S. Laspersonasquecomercienprofesionalmenteconobjetosdearteoantigüedades. 14

15 EntidadesyActividadesafectadas afectadas T. Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta derestitución ió dl del precio. U. Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago. V. Laspersonasresponsablesdelagestión,explotaciónycomercializacióndeloterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios. W. Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, pg, en los términos establecidos en el artículo 34. X. Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38. Y. Lasfundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39. Z. Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40. Se entenderán sujetas a la presente Ley las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades citadas en los párrafos anteriores. 15

16 ProcedimientosyMedidasa a implantar. Aspectoscríticosenlasfirmasdecríticos en auditoría 16

17 Procedimientosymedidasaimplantar Al objeto de garantizar y facilitar la adecuada d implantación ió y funcionamiento i de medidas para la detección y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la Ley define un marco de obligaciones para las entidades sujetas a la LPBC y FT que a efectos de un mejor entendimiento se han agrupado bajo los tres siguientes apartados: 1 Registro y notificación al SEPBLAC: Las entidades sujetas a la LPBC y FT deben de notificar al SEPBLAC mediante los formularios oficiales sus datos identificativos, la actividad / actividades sujetas y el nombramiento ode su representante ese e ante eel SEPBLAC. 2 Órganos de Control y Representante de PBC y FT: nombramiento de un órgano y/o de un representante dentro de la Entidad que asume la función de control de esta disciplina. 3 Medidas y Procedimientos de Control Interno: establecimiento e implantación de determinadas medidas a las que obliga la Normativa de PBC y FT en el seno de la Entidad para control de esta materia. 17

18 AspectosCríticosenlasFirmasde Auditoría Dfiiió Definición y documentación de las medidas y procedimientos i de control interno necesarios para cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos por la LPBC. Para ello elaborará un manual que contenga y describa los procedimientos, normas, formularios, controles organizativos, controles informáticos, respuesta frente a incidencias, y procedimientos de comunicación / notificación internos. Et Estas medidas contemplarán comomínimo lo necesario paraaplicar las políticas y procedimientos i adecuados en materia de: Diligenciadebida/Identificacióndeclientes. AdmisiónyClasificacióndeClientes:Evaluaciónygestiónderiesgos Conservacióndedocumentos. Procedimientosdecontrolyseguimiento. Comunicación. 18

19 ImplicacionesenmateriadeLOPD 19

20 ImplicacionesLOPD Artículo32.Proteccióndedatosdecarácterpersonal. P d d d á l La normativa de PBC y FT detalla e impone más obligaciones a los sujetos obligados en relación con el tratamiento y la creación de ficheros que se elaboren con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de PBC y FT, señalando en primer término que se deberá estar en todo momento a lo previsto en la normativa de protección de datos de carácter personal (LOPD). 20

21 Formación 21

22 FormaciónenPBCyFT FT Artículo29.Formacióndeempleados. empleados Lossujetosobligadosadoptaránlasmedidasoportunasparaquesusempleadostengan conocimientodelasexigenciasderivadasdeestaley. exigencias derivadas esta Estasmedidasincluiránlaparticipacióndebidamenteacreditadadelosempleadosencursos específicosdeformaciónpermanenteorientadosadetectarlasoperacionesquepuedan formación permanente orientados a detectar operaciones puedan estarrelacionadasconelblanqueodecapitalesolafinanciacióndelterrorismoeinstruirles sobrelaformadeprocederentalescasos. Lasaccionesformativasseránobjetodeunplananual que,diseñadoenfuncióndelos riesgosdelsectordenegociodelsujetoobligado,seráaprobadoporelórganodecontrol interno. 22

23 AuditoríaExterna 23

24 AuditoríaExterna Artículo28.Examenexterno. E 1 Lasmedidasdecontrolinternoaqueserefiereelartículo26seránobjetodeexamenanualporunexperto externo. Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito que describirá detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. No obstante, en los dos años sucesivos a la emisión del informe podrá éste ser sustituido por un informe de seguimiento emitido por el experto externo, referido exclusivamente a la adecuación de las medidas adoptadas por el sujeto obligado para solventar las deficiencias identificadas. Mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda podrán aprobarse los modelos a que habrán de ajustarse los informes emitidos. El informe se elevará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión al Consejo de Administración o, en su caso, al órgano de administración o al principal órgano directivo del sujeto obligado, que adoptará las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas. 24

25 AuditoríaExterna Artículo28.Examenexterno. E 2 Lossujetosobligadosdeberánencomendarlaprácticadelexamenexternoapersonasquereúnan condicionesacadémicasydeexperienciaprofesionalquelashaganidóneasparaeldesempeñodela función. QuienespretendanactuarcomoexpertosexternosdeberáncomunicarloalServicioEjecutivodela Comisiónantesdeiniciarsuactividadeinformaraéstesemestralmentedelarelacióndesujetos obligadoscuyasmedidasdecontrolinternohayanexaminado. Lossujetosobligadosnopodránencomendarlaprácticadelexamenexternoaaquellaspersonassujetos obligados encomendar la práctica del examen externo a aquellas personas físicasqueleshayanprestadooprestencualquierotraclasedeserviciosretribuidosdurantelostres añosanterioresoposterioresalaemisióndelinforme. 3 ElinformeestaráentodocasoadisposicióndelaComisióndePrevencióndelBlanqueodeCapitalese d d l ó d ó d l l d l InfraccionesMonetariasodesusórganosdeapoyoduranteloscincoañossiguientesalafechade emisión. 4 Laobligaciónestablecidaenesteartículonoseráexigiblealosempresariosoprofesionalesindividuales. 25

26 PosicióndeRiesgodelaFirmade Auditoríaporsuposiciónentre otrasactividadesafectadasactividades afectadas 26

27 PosiciónderiesgodelaFirmadeAuditoría FasesdelBlanqueo. lbl Entidadesafectadas. Notarios,entidadesfinancieras,otrasfirmasdeauditoría,... Despachosprofesionales:asesoresfiscales,contables,laborales, Posicióncentraldelauditor.Responsabledeevaluarlaposiblecontingencia. 27

28 ImplicacionesenInformede AuditoríaoCartadeo de Recomendacionesparaclientes afectadosapbcyft 28

29 ImplicacionesAuditoríadeCuentas NormaTécnicadeAuditoríasobre Cumplimientodelanormativaaplicablealaentidadauditada. EnlasentidadessujetasalaLPBCyFTelauditordebeverificarelcumplimientodelamisma. Guíadeevaluacióndeaspectoscríticos: ManualPBCyFTadaptadoalaLey10/20120 DesignaciónoficialyformaldelRepresentanteanteelSEPBLAC. ConstitucióndelOCIC. Identificacióndeclientes. Políticadeclasificaciónyadmisióndeclientes. Comunicacionesaempleadosycolaboradores. Formaciónaempleadosycolaboradores. FicherodatosLPBC Archivo,custodiaydestruccióndocumentación. Examenexternoanual. externo anual 29

30 Implicacionesenmateriadeen materia ResponsabilidadPenal 30

31 Implicaciones enrpe El 23 de diciembrei entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010 de reforma dlcódi del Código Penal a través de la cual se han incorporado multitud de modificaciones, destacando entre ellas la posible imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas por aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho, estableciendo una posible doble vía de imputación: Las realizadas por las personas que tienen poder de representación en las mismas. Las realizadas por los sometidos a su autoridad (empleados, agentes, etc...), por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre los mismos. Con la actual legislación los jueces podrán imputar penalmente a una empresa aun cuando ésta desconozca que un directivo o empleado ha cometido un delito. 31

32 ContingenciasAuditoríadeCuentas SancionessegúnLey10/2010: Leves:desdeamonestaciónprivadaa Graves:desde a Muygraves:desde a Atención:sancionescomplementariasparaloscargosdeadministraciónodirección. SancionessegúnLey5/2010deReformadelCódigoPenal: Multaporcuotas:desde300 a Multaproporcional(superiora ) Posibilidaddesuspensiónocierredeactividades. Atención:sancionescomplementariasparaloscargosdeadministraciónodirección. 32

33 ClientesderiesgoPBCyFT Parafacilitaruncriteriodeclasificacióndeclientesdelafirmadeauditoríaafectadosporesta legislaciónrecomendamosagruparlosen6grupos: l ió l 1. Clientesdelsectorinmobiliario. 2. Clientesdelsectorfinanciero. 3. Clientesdeservicios,tipoabogados,despachosdeserviciosprofesionales,otros auditoresconlosquecolaboreeldespacho, 4. Comerciosdelsector lujo :joyerías,filatelia,numismática,galeríasdearte, dl fl l l í d 5. Clientesqueporsuoperativapuedanrealizaroperacionesenefectivo(tantocobros comopagos)porimporteigualosuperiora i i 6. FundacionesyAsociaciones. 33

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