Casos Practicos Liquidación Impuesto de Sociedades

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1 Casos Practicos Liquidación Impuesto de Sociedades

2 SUPUESTO Realizar la liquidación del IS de una entidad A, de acuerdo con el régimen especial de las empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio 2015, partiendo del resultado contable de dicha entidad, teniendo en cuenta los siguientes hechos y datos que se enumeran a continuación

3 CASO 1 El resultado contable de este ejercicio ha determinado un beneficio de euros, siendo el gasto por impuesto sobre sociedades contabilizado de euros.

4 RESPUESTA 1 El gasto por IS no es deducible. Ajuste positivo de euros (art. 15 LIS).

5 CASO 2 Un elemento de inmovilizado material cuyo precio de adquisición es de euros se amortiza al coeficiente anual del 15% cuando las tablas oficiales del IS establecen un coeficiente máximo del 10%, sin que se tenga justificación del exceso del deterioro, siendo que el coeficiente del 15% se deriva de una mera estimación de la vida útil de ese elemento..

6 RESPUESTA 2 El exceso de gasto por amortización no justificado es de euros (art. 12 LIS) no deducible. Ajuste positivo de al resultado contable

7 CASO 3 La entidad ha realizado inversiones por importe de euros en elementos nuevos de mobiliario de oficina cuyo valor unitario es de 250 euros, siendo la amortización contabilizada de euros (coeficiente 10%) de acuerdo con los porcentajes de tablas de amortización. Además, ha realizado inversiones por euros en otros elementos de mobiliario cuyo valor unitario supera 300 euros, amortizable al coeficiente del 10%, siendo la amortización contabilizada de euros.

8 RESPUESTA 3 Pueden amortizarse libremente al corresponder a inversiones de escaso valor. Ajuste negativo de ( ) (art. 12 LIS).

9 RESPUESTA 3 Además, puede amortizarse al coeficiente del 20% la inversión del resto de mobiliario sin necesidad de contabilización. Ajuste negativo ( ) (LIS art. 103).

10 CASO 4 Se transmite por importe de euros un elemento de inmovilizado cuyo precio de adquisición es de euros, siendo su amortización contable acumulada de euros. Dicho elemento está totalmente amortizado a efectos fiscales como consecuencia de la aplicación de la libertad de amortización existente en el período impositivo en el que se realizó la inversión.

11 RESPUESTA 4 A efectos contables el resultado generado es de ( ). No obstante, a efectos fiscales la renta generada es de ( ) dado que el valor fiscal del activo es cero al estar totalmente amortizado. Ajuste positivo de euros al resultado contable

12 CASO 5 En este ejercicio 2015 se ha satisfecho la segunda cuota anual de euros de un contrato de leasing sobre elementos del inmovilizado material cuyo valor de adquisición es de euros registrado como tal al no tener dudas de que se ejercitará la opción de compra, de la cual euros corresponde a la carga financiera y euros al importe de recuperación de la inversión, siendo la amortización contabilizada en ese ejercicio de euros resultante de aplicar el coeficiente de amortización máximo del 12% según tablas de amortización, además de contabilizar euros como gasto financiero.

13 RESPUESTA 5 A efectos fiscales es deducible la cuota satisfecha hasta el límite del triple del coeficiente de amortización, esto es, un importe de euros al ser inferior al límite (36.000=12.000x3), sin necesidad de su contabilización (art. 106 LIS). Ajuste negativo al resultado contable por importe de ( ).

14 CASO 6 En el ejercicio 2014 se transmitió un elemento de inmovilizado por importe de euros, generándose una renta contable y fiscal de euros. El importe de la contraprestación se percibe de forma fraccionada por partes iguales, una tercera parte en el ejercicio 2014, otra en 2015 y la tercera en el ejercicio En el ejercicio 2014 la entidad se acogió a la tributación de esa renta según el criterio de imputación de las operaciones a plazos.

15 De acuerdo con este criterio de imputación, la renta se integra en la BI de cada ejercicio en proporción a los cobros realizados en cada uno de ellos. Dado que todo el ingreso contable se registró en 2014, al tiempo de determinar la BI del ejercicio 2015 debe integrarse en la misma un importe de euros (60.000/3). Ajuste positivo de euros al resultado contable.

16 CASO 7 La entidad ha registrado un deterioro de existencias por importe de euros, así como euros por deterioro de elementos de inmovilizado.

17 RESPUESTA 7 Es deducible el gasto por deterioro de existencias. No es deducible el gasto por deterioro de elementos de inmovilizado. Ajuste positivo de al resultado contable para determinar la base imponible.

18 CASO 8 En el ejercicio 2014 la entidad dotó un gasto de euros por deterioro de un elemento de inmovilizado, siendo de cinco años el resto de vida útil de ese elemento.

19 RESPUESTA 8 En el ejercicio 2014 no fue deducible el deterioro de euros. Es deducible en los cinco períodos siguientes un importe de (20.000/5) al distribuirse la deducción del deterioro a lo largo de vida útil que resta al elemento. Ajuste negativo de al resultado contable para determinar la base imponible.

20 CASO 9 La entidad ha adquirido un negocio al inicio del ejercicio 2015, en donde se ha generado un fondo de comercio por importe de euros, estimando que la vida útil de dicho negocio es de 10 años, por lo que ha registrado un deterioro de euros.

21 RESPUESTA 9 A efectos del IS no es deducible el deterioro del fondo de comercio. No obstante es deducible la centésima parte del mismo (art y disp. trans. 34ª LIS). Ajuste positivo de y negativo de al resultado contable para determinar la base imponible.

22 CASO 10 La entidad ha satisfecho un importe de euros al inicio del ejercicio 2015 por la adquisición de un contrato de exclusividad de la distribución en España de un producto fabricado por una entidad no residente, la cual ha aceptado el cambio del distribuidor, siendo la duración que resta de dicha exclusividad al formalizar el contrato de 8 años. Se registra un gasto por amortización de este intangible de ( /8).

23 RESPUESTA 10 A efectos fiscales es deducible la amortización de los intangibles en la vida útil de los mismos. No procede hacer ningún ajuste al resultado contable para determinar la base imponible.

24 CASO 11 Un cliente que tiene una deuda con la entidad de euros ha sido declarado en concurso en el ejercicio 2015, habiendo dotado un deterioro por el importe del crédito aun cuando al cierre del ejercicio el tiempo de morosidad es de dos meses.

25 RESPUESTA 11 Gasto deducible por causa de situación concursal del deudor. No procede ningún ajuste (art. 13 LIS).

26 CASO 12 Al cierre del ejercicio 2014 se dotó un deterioro por importe de euros correspondiente a un crédito no pagado a su vencimiento que tuvo lugar en septiembre de ese mismo año. En el ejercicio 2015 ese crédito sigue pendiente de cobro.

27 RESPUESTA 12 Ese gasto no fue deducible en el ejercicio 2014 al no haber transcurrido el plazo de morosidad de 6 meses, por lo que debió hacerse un ajuste positivo de euros para determinar la BI de dicho ejercicio. No obstante, en el ejercicio 2015 se cumplen las condiciones para que ese deterioro sea deducible (se supera el plazo de morosidad mínimo de 6 meses al cierre del ejercicio 2015). Ajuste negativo de euros al resultado contable.

28 CASO 13 En el ejercicio 2015 se ha transmitido un elemento de inmovilizado sobre el que se había dotado un deterioro en un ejercicio anterior por importe de euros que no ha sido deducido en base a una comprobación de la Inspección de Hacienda dado que no estaba justificado, habiendo sido firmada de conformidad la regularización correspondiente.

29 RESPUESTA 13 El valor fiscal del elemento es superior al valor contable en euros correspondiente al deterioro no deducible. El resultado fiscal en la transmisión es inferior al contable en ese importe. Ajuste negativo de euros (art. 20 LIS).

30 CASO 14 En el ejercicio 2015 se ha registrado una provisión por importe de euros para cubrir posibles contingencias en que pueda incurrir la entidad.

31 RESPUESTA 14 Gasto no deducible, al no estar justificada la existencia de una obligación objeto de la provisión. Ajuste positivo de euros (art. 14 LIS).

32 CASO 15 La entidad adquiere al inicio del ejercicio un vehículo de turismo que es utilizado por un comercial de la empresa para labores de trabajo así como para su uso personal fuera del horario de trabajo. El precio de adquisición del vehículo es de euros, habiendo registrado una amortización en este ejercicio de euros.

33 RESPUESTA 15 A efectos del IS, el vehículo se valora por su valor contable que sería de mas el IVA soportado no deducible de (0,5x4.200), es decir, el valor del vehículo es de Este vehículo se amortizaría al tipo del 16%, siendo el gasto por amortización de (22.100x0,16) anualmente que sería deducible en su totalidad, aun cuando parte del tiempo se use por el empleado y sea para este una retribución en especie. No procede realizar ningún ajuste al resultado contable.

34 CASO 16 Los gastos financieros devengados en el ejercicio 2015 han ascendido a euros, siendo el beneficio operativo de este ejercicio de euros.

35 RESPUESTA 16 Es deducible la totalidad de los gastos financieros al ser su importe inferior a 1 millón euros. No procede ningún ajuste (art. 16 LIS).

36 CASO 17 La entidad A ha recibido en el ejercicio 2015 dividendos contabilizados como ingreso por importe de euros procedentes de la participación en el capital de una sociedad en la que participa en el 10% de su capital social. Esta sociedad tiene por objeto el arrendamiento de inmuebles, sin que para el desarrollo de esa actividad disponga de medios personales.

37 RESPUESTA 17 Se cumplen las condiciones art. 21 LIS para que el dividendo percibido esté exento, sin que ello se vea afectado por el hecho de que la sociedad participada no desarrolle una actividad económica. Ajuste negativo al resultado contable de euros (art. 21 LIS).

38 CASO 18 La entidad A ha sido sancionada por un importe de euros como consecuencia de incumplimiento de la normativa vigente sobre seguridad laboral.

39 RSPUESTA 18 El importe de la sanción no es fiscalmente deducible (LIS art. 15). Ajuste positivo de euros al resultado contable para determinar la base imponible.

40 CASO 19 La entidad A ha adquirido un elemento de transporte, siendo el valor de mercado del mismo de euros. No obstante, ese elemento se registra por importe de euros, resultado del pago de euros así como la entrega de otro vehículo cuyo valor contable era de euros.

41 RESPUESTA 19 En esa permuta se genera una renta de euros correspondiente a la diferencia entre el valor de mercado del elemento recibido (60.000) y el valor contable de los elementos entregados (55.000). Ajuste positivo de euros al resultado contable para determinar la base imponible.

42 CASO 20 La entidad tiene desde el ejercicio 2012 el 10% del capital de la entidad B residente en territorio español, de la cual ha percibido un dividendo por importe de euros, habiendo contabilizado un deterioro sobre esa misma participación por importe de euros.

43 RESPUESTA 20 El ingreso por dividendo está exento al cumplirse los requisitos del art. 21 LIS, mientras que el gasto por deterioro de esa misma participación no es deducible (LIS art. 13.2). Procede hacer un ajuste positivo al resultado contable por importe de y un ajuste negativo por importe de para determinar la base imponible.

44 CASO 21 La entidad tiene una participación del 5% del capital de la entidad C de la que se han recibido dividendos por importe de euros en el ejercicio 2013 sobre los que se practicó la deducción al 100% para evitar la doble imposición. En el ejercicio 2014 se registró un deterioro por importe de euros, que no fue gasto fiscalmente deducible. En el ejercicio 2015 se transmite esa participación por importe de euros, generando una pérdida de euros.

45 RESPUESTA 21 El valor de adquisición de esa participación es de euros ( ). No obstante, a efectos fiscales la pérdida es de dado que el valor fiscal de la participación es de , pero ese importe debe minorarse en del dividendo percibido que no ha tributado (DTª 19ª LIS), siendo la renta negativa es de Por tanto, procede realizar un ajuste negativo al resultado contable de ( ).

46 CASO 22 La entidad tiene por costumbre entregar a los clientes que han superado un determinado volumen de adquisiciones, un décimo de lotería de navidad. Siendo el coste de todos los décimos entregados de euros. La cifra de negocios de la entidad de este ejercicio ha sido de euros.

47 RESPUESTA 22 El gasto derivado de estas atenciones a los clientes es deducible al no superar el 1% de su cifra de negocios. No procede realizar ningún ajuste al resultado contable.

48 CASO 23 Un socio persona física que tiene el 50% del capital de la entidad presta servicios de trabajo como comercial a la entidad, estando dado de alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social. Por su trabajo recibe una retribución anual de euros.

49 RESPUESTA 23 En la medida en que esa retribución se corresponde con la contraprestación de servicios reales para la entidad, el gasto sería fiscalmente deducible. No obstante, dado que hay vinculación entre la entidad y el socio-trabajador, debe justificarse que esa contraprestación responde a valores normales de mercado. Esa justificación puede tenerse de datos de la propia entidad si la misma tiene otros trabajadores que también realizan labores comerciales y que guarden relación ambas retribuciones. No procede realizar ajustes al resultado contable.

50 CASO 24 Los estatutos de la entidad contienen una clausula en el sentido de que aquellos socios que tengan una participación en el capital superior al 10% que presten servicios de trabajo a la entidad, cuando alcancen la edad legal de jubilación, percibirán una paga mensual durante los cinco años siguientes a la jubilación. El importe contabilizado como gasto en este ejercicio por tal concepto asciende a euros.

51 RESPUESTA 24 Ese gasto no tiene la consideración de fiscalmente deducible al tratarse de una retribución a los fondos propios (art. 15 LIS). Ajuste positivo al resultado contable por importe de para determinar la base imponible de ese período impositivo.

52 CASO 25 Los socios trabajadores cuya participación es de al menos el 25% del capital de la entidad, además de percibir la retribución laboral que corresponde en función de su categoría, reciben un seguro médico gratuito que alcanza también a su cónyuge e hijos cuyo gasto para la entidad ha sido de euros. Este seguro no lo recibe el resto de empleados aun cuando tengan la misma categoría laboral con la entidad.

53 RESPUESTA 25 Dado que hay vinculación entre esos socios con la entidad, se trata de una operación vinculada que debe determinarse en condiciones de mercado. Dado que solo esos trabajadores reciben dicho seguro, esa retribución adicional responde a su condición de socios y, por tanto, se trata de una retribución a los fondos propios que no tiene la condición de gasto fiscalmente deducible según art. 15 LIS. Por tanto, procede realizar un ajuste positivo al resultado contable de para determinar la base imponible del período impositivo.

54 CASO 26 Un cliente sufrió un accidente en las instalaciones de la entidad de manera que se llegó en este ejercicio a un acuerdo con esa persona para que no demandase a la entidad a cambio de una indemnización de euros pagadera en los dos años siguientes 2018 y No obstante, se reconoce como gasto en este ejercicio la totalidad de la indemnización pactada.

55 RESPUESTA 26 El gasto se devenga en este ejercicio 2015 por cuanto en el mismo surge la obligación para la entidad, con independencia de la fecha de pago de la misma, por lo que es deducible en este período. No procede realizar ajustes al resultado contable.

56 CASO 27 La entidad ha realizado un contrato con otra sociedad por la que esta última prestará un servicio en la sede social de la entidad, con la particularidad de que la entidad asume los gastos de manutención y desplazamiento de los trabajadores que van a participar en la prestación de dicho servicio, siendo el importe contabilizado de estos gastos de euros.

57 RESPUESTA 27 Este gasto es deducible al responder al coste de una prestación real de servicios al contribuyente. No procede realizar ajustes al resultado contable.

58 CASO 28 Como consecuencia de la inauguración de un nuevo local en otra ciudad donde la entidad no tiene presencia comercial, la realizado una campaña de varios meses por la que ha entregado muestras gratuitas al publico de los productos que la entidad comercializa, siendo el coste de esa campaña de euros contabilizada como gasto del ejercicio.

59 RESPUESTA 28 Este gasto tiene como finalidad promocionar las ventas de la entidad, por lo que no suponen una liberalidad y, por tanto, es fiscalmente deducible. No procede realizar ajustes al resultado contable.

60 CASO 29 La entidad tiene un crédito de euros frente a una sociedad declarada en situación de concurso en 2014, habiendo dotado un deterioro por la totalidad de ese crédito. En 2015 se aprueba el convenio de acreedores de ese concurso por el cual, entre otras medidas, se establece una quita del 20% de las deudas, estableciéndose un calendario de pago de las deudas restantes, venciendo el primer pago en el ejercicio Dadas las dudas de que el deudor atienda al pago de sus deudas, aun cuando se haya aprobado dicho convenio, la entidad mantiene del deterioro contable sobre la totalidad del crédito.

61 RESPUESTA 29 El deterioro de euros fue gasto fiscalmente deducible en No obstante, en el ejercicio 2015 al haberse renegociado el vencimiento de la nueva deuda, hasta que no venza el pago de la misma no hay riesgo de insolvencia, por lo que el deterioro de (50.000x0,8) debe revertir como ingreso a la base imponible aun cuando no se haya realizado a efectos contables. Por tanto, procede realizar un ajuste positivo al resultado contable de para determinar la base imponible del período impositivo.

62 CASO 30 La entidad estima que contratos de servicios formalizados con dos de sus clientes no se renovarán a su vencimiento en el ejercicio 2016, siendo que al cierre del ejercicio 2015 no se ha conseguido ningún nuevo contrato, por lo que se estima que será necesario despedir a un trabajador y no renovar a su término el contrato temporal celebrado al inicio de 2015, siendo de euros el coste estimado de dicho despido contabilizado como provisión.

63 RESPUESTA 30 Ese gasto no sería deducible dado que responde a una obligación tácita, la cual no es deducible según art. 14 LIS. Procede realizar un ajuste positivo al resultado contable de para determinar la base imponible del período impositivo.

64 CASO 31 La entidad planteó una demanda contra otra entidad consecuencia de los daños sufridos por el mal funcionamiento de unas instalaciones suministradas por otra sociedad. Esta última es condenada en sentencia de primera instancia a pagar a la entidad un importe de euros, habiendo sido recurrida en apelación dicha sentencia.

65 RESPUESTA 31 Aun cuando haya esa primera sentencia favorable para la entidad, dado que ha sido recurrida la misma puede anularse, por lo que no puede reconocerse como ingreso en el período impositivo 2015 el importe de esa sentencia. No procede realizar ningún ajuste al resultado contable.

66 CASO 32 En el ejercicio 2015 se ha contabilizado un gasto de una factura por importe de euros correspondiente a un servicio que realmente se recibió en diciembre de 2014, siendo que en este ejercicio la entidad también obtuvo beneficios.

67 RESPUESTA 32 Aun cuando el gasto está mal contabilizado al haberse devengado en 2014, sin embargo, es deducible en ejercicio 2015 (donde está contabilizado) pues ello no supone una menor tributación respecto de la que hubiese resultado de imputar el gasto al ejercicio No procede ningún ajuste (art LIS).

68 CASO 33 Los fondos propios al cierre e inicio del ejercicio 2015 son: Inicio Cierre Capital Reservas Resultado Resultado

69 RESPUESTA 33 El incremento fondos propios del ejercicio 2015 es de ( ) sin tener en cuenta el correspondiente al aumento de capital, ni los resultados del ejercicio 2015 (fondos propios cierre) ni los del ejercicio anterior (fondos propios inicio), por lo que la reducción es de (0,1x ). Ajuste negativo de euros (art. 25 LIS). Puede deducirse toda la reserva de capitalización al ser inferior al límite (0,1x ).

70 CASO 34 La entidad tiene bases imponibles negativas pendientes de compensar por importe de euros.

71 RESPUESTA 34 La entidad puede compensar toda la base imponible negativa pendiente al ser inferior a 1 millón euros.

72 CASO 35 La entidad ha realizado un proyecto de innovación que ha sido calificado como tal según informe motivado emitido por el Ministerio competente en esta materia. Los gastos de dicho proyecto han ascendido en este ejercicio a euros.

73 RESPUESTA 35 Deducción cuota íntegra de euros ( x0,12)

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