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1 dffi PROCESO OFICIAL SEGUNDO HONORABTE SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. JORGE SENN sagasrume, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, de este domicifio, en forma respetuosa comparezco Y EXPONGO: I. PERSONERÍA Actúo en mi calidad de Gerente General y por ende Representante Legal de la entidad COMPAÑÍA DESARROLLADORA FERROVIARIA. SOCIEDAD ANóNIMA Ia cual acredito con el acta notarial que hace constar mi nombramíento como tal, autorizaila en esta ciudad por el Notario Pedro Mendoza Montano con fecha quince de julio del año dos mil dos, el cual se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el número ciento noventa y cuatro mil quínientos cuarenta y nueve (L94,549), folio cuatrocientos sesenta y uno (461) del libro ciento veintiuno (121) de Auxiliares de Comercio. Acta Notarial que con su debida razón registral adjunto al presente memorial en fotocopia legalizada. ASISTENCIA TÉCNICA Y NOTIFICACIONES Actúo bajo el patrocinio profesional de los Abogados JUAN PABLO CARRASCO DE GROOTE, JUAN MANUEL OÍg-OUnÁrrl MÉ[{O Z y CARLOS HUMBERTO FRANCO GONáLEZ, quíenes podrán actuar dentro del presente asunto en forma conjunta o separada indistintamente y señalo como lugar para recibir notificaciones en la oficina profesional de los mismos, ubicada en la quince avenida dieciocho guión Pág.-l-

2 '.1: '. 1i.."t-:',.. veintiocho de la zona trece, ciudad de Guatemala. IfI. OBJETO DE I.A COMPARECENCIA La entidad que represento por este acto comparece con el objeto de INTERPONER LAS EXCEPCIONES PREVIAS que más adelante se relacionan en virtud de los siguientes HECHOS: 1. Antecedentes: 1.1. Es el caso Honorables Magistrados que con fecha quince de mayo del año en curso, mi representada fue notificada entre otras, de la resolución de fecha veintitrés de febrero del año dos mil siete, dictada dentro del presente proceso y la cual admite para su trámite en la demanda de Lesividad interpuesta por el abogado Mario Estuardo Gordillo Galindo en su calidad de Procurador General de la Nación y Representante Legal del Estado de Guatemala en contra de mi representada la entidad Compañía Desarrolladora Ferroviaria, Sociedad Anónima y de Ferrocarriles de Guatemala Resulta Honorables Magistrados que la presente demanda carece de presupuestos procesales, deviniendo procedentes las siguientes excepciones previas que planteo con su respectivo fundamento tanto jurídico como fáctico. 2. Definiciones y Denominaciones: Con el propósito de facilitar la lectura del presente memorial y no ser innecesariamente repetitivo, se podrán utilizar indistintamente cualesquiera de las siguientes definiciones y denominaciones para identificar leyes, disposiciones, normas entidades como se establece a continuación : 2.7., EL ACUERDO GUBERNATIVO; EL ACUERDO GUBERNATM IMPUGNADO; EL ACUERDO IMPUGNADO; EL ACUERDO; LA RESOIUCTóN TMpUGNADA, EL Pá9.-2-

3 ACUERDO DE LESMDAD: Acuerdo Gubernativo número de fecha 11 de agosto del 2,006 emitido por el Presidente la República en Consejo de Ministros y que fuera publicado en el Diario Oficial el viernes 25 de agosto del 2,006 habiendo entrado en vigencia el día siguiente de su publicación. 2.2, Mt REPRESENTADA; CODEFE; FERROVTAS, FERROVÍAS GUATEMALA: Se hace referencia a la entidad COMPAÑÍA DESARROLLADORA FERROVIARIA" SOCIEDAD ANóNIMA de nombre comercial FERROVÍAS GUATEMALA, sujeto pasivo dentro de la presente demanda de lesividad. 2.g. FEGUA: Se refiere a FERROCARRILES DE GUATEMALA cuyo nombre abreviado es precisamente FEGUA, creada mediante decreto número y cuya Ley Orgánica vigente es el Decreto60-72,la cual es una Entidad Estatal Descentralizaday Autónoma LA ESCRITURA L43 EL CONTRATO L43 EL CONTRATO: Se hace referencia al CONTRATO DE USUFRUCTO ONEROSO DEL EQUIPO FERROVIARIO PROPIEDAD DE FERROCARRILES DE GUATEMALA contenido en la escritura pública número 143 autorizada en esta ciudad por la Notario Claudia Mariela Marroquín Luther con fecha veintiocho de agosto del dos mil tres, del cual se discute la lesividad mediantel presente proceso LA MODTFTCACTóN 158; LA MODTFTCACTóN DEL CONTMTO; LA MODIFICACIóN; LA ESCRITURA 158: Son expresiones que hacen referenci a la modificación al contrato 143 que se realizó mediante escritura pública número 158 autorizada en esta ciudad por la Notario Claudia Mariela Marroquín Luther con fecha siete de octubre del dos mil tres, el cual también se discute su lesividad mediant el presente proceso. Pá9.-3-

4 tn.j, ' 3. De las excepc ones prev as: Mí representada entidad compañía DESARROLLADORA FERROVIARIA, SOCIEDAD ANóNIMA por este acto plantea las siguientes excepciones previas: 3.1. De la Excepción Previa de Incompetencia: En la calidad con que actúo por este medio comparezco a interponer la excepción previa de incompetencia fundada en acuerdo de arbitraje; dicha excepción procesal se plantea y argumenta de la siguiente manera: a. Resulta Honorables Magistrados que El Estado de Guatemala y más específicamente, sus entidades descentralizadas y autónomas, tienen la facultad de someter sus controversias al régimen del arbitraje y de la conciliación, su sustento jurídico se haya fincado en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley de Arbitraje y 103 de la Ley de Contrataciones del Estado. b. Para desarrollar los indicados aftículos de la Ley de Arbitraje y su exposición de motivos, se hace acopio de la obra de uno de sus coautores, el Licenciado Antonio Guillermo Rivera NeuEe: "Arbitraje y Conciliación: Alternativas Extrajudiciales de Solución de Conflictos. Incluye Exposición de Motivos de la Ley de Arbitraje de Guatemala y Convenciones Internacionales de Arbitraje de Nueva York 1958 y de Panamá t975" Tercera Edición, Guatemala, 2,00t.Impresos Robelo. Inicio de la cita: *ARTICULO 49. DE LA CONCILIACIóN. La conciliacíón es un mecanismo o alternativa no procesal de resolución de conflictos, a través del cual las paftes, entre quienes exista una diferencia originada en relaciones comerciales o de cualquier otra índole, tratan de superar el conflicto existente, con la colaboración activa de un tercero, objetivo e imparcial cuya función esencial consiste en impulsar las fórmulas de solución planteadas por las partes o propuestas por é1, evitando así que el conflicto llegue Pág.-4-

5 ruffitr a instancia jurisdiccional o arbitral, Comentario: El capítulo IX no existía en el proyecto original. Se estableció a ínicíatíva de quien escribe. Originalmente Ia Ley no tenía ninguna disposición referente a la conciliación. La Concílíación es una importante alternativa extrajudicial de sotución de conflidos. La definición es propia, inspirada en la deljurista colombíano Luís Fernando López Roca. Esta figura es amplia, puede aplicarse inclusive a áreas de família, laborales e inclusíve petnales (detitos de accíón privada). Si tomamos en cuenta que dice "originada en relacíones comerciales o de cualquier otra índole", podrá aprecíarse su amplitud. La mecánica de Ia conciliación conlleva un entrenamiento por pafte de los conciliadores, en técnicas de negociación y psicología del conflicto. Se diferencia a grandes rasgos de la transacción, en cuanto a que en la Conciliación, existe la.ínteruención activa de un tercero objetivo e imparcíal, y en la transacción son las partes quíenes directamente arriban al acuerdo. ARTICULO 50. SUBSTANCHCIóN DE LA CONCILIACIóN. La interuención de un tercero en el proceso de conciliación podrá ser administrada por entidades establecidas para dichos propósitos, tales como los Centros de Arbitraje y Conciliación u otras entidades similares. El resultado de la conciliación deberá hacerse constar'por escrito, sea en escritura pública, en documento privado legalizado por Notario, o bien mediante acta notarial, y producirá plena prueba en juicio arbitral o jurisdiccional. Comentario: Muy importante resulta la facultad que otorga Ia ley a (as instítuciones establecídas para dichos propósitos, tales como los "Centros de Arbítraje y Conciliacíón", Los Abogados y Notarios en Guatemala, muchas veces realizan funciones Pág.-5-

6 de conciliación, inclusive dentro del gremio se encuentran verdaderos expertos. No existía, una figura tegat donde encajará dicha labor. Actualmente con dicha regulación, además del instrumento que el profesional elabora, tal como el caso de la escritura pública de transacción, realiza una acffvidad como tercero activo e imparcial, que no estaba reconocida, y muchas veces no remunerada, actualmente, ya lo está. Adicionalmente puede hacerse constar Ia conciliación en los documentos indicados, Io que le da una gran amplitud. ARTICULO 51. CAPACIDAD DEL ESTADO Y PERSONAS DE DERECHO PUBLICO PARA SOMETERSE AL ARBITRAIE. Una vez que el Estado, las entidades estatales descentralízadas, autónomas y semiautónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, hayan celebrado un compromiso arbitral válido, no podrá objetarse la arbitrabilidade la controversia, o la capacidad del Estado y de las demás entidades citadas para ser pafte del convenio arbitral, al amparo de normas o reglas adoptadas con posterioridad a la celebración de dicho convenio. Comentario: La ley es clara en cuanto a dar por sentado que el Estado, y sus entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomaq unidades ejecutoras, Ias munícipalidades y las empresas públicas estatales o municipales puedan someterse a un proceso arbitral. Adicionalmente agrega, que no podrá objetarse Ia arbitrabilidade Ia controversia, o Ia capacidad del Estado, y enüdades citadas al amparo de normas posteriores a la celebración del convenio arbitral. Disposición que trata de asegurar el sometimiento al arbitraje, tratando que no se eluda el compromiso arbitral. La Ley de Contrataciones Pá9.-6-

7 qffie del Estado, refuerza, el punto en viftud de aceptar en el artículo 103 el sometimíento al Arbitraje'. Fin de la Cita. c' Como puede apreciarse del texto de la Ley de Arbitraje y de su exposición de motivos, tan precisamente desarrollada por su coautor citado, la conciliación es una etapa previa incluso al arbitraje pactado y perfectamente amba son asequibles como alternativas por parte del Estado y/o las demás entidades de Derecho Público, para ser acogidas para solución de controversias, y en el presente caso en los contrat objeto de la presente demandasí como su modificación, se acordaron ambos medios de solución de conflictos por lo que esa Honorable Sala es incompetente para conocer del presente asuntos. 92 del Congreso de la República, como ley específica que regula el "acto" de la contratación estatal y sus peculiaridades, específicamente, su artículo 103: ARTíCULO ARBITR/.J/E, (Reformado por el a tículo 14 det Decreto del Congreso de Ia Repúblíca). Si así lo acuerdan las paftes, Ias controversias relatívas al cumplimíento, interpretación, aplicación y efectos de los contratos celebrados con motívo de la aplícación de la presente ley, se podrán someter a la jurisdicc'ión arbitral, mediante cláusula compromisoria o convenio arbitral. Toda controversia relativa al cumplimiento, interpretación, aplicación y efectos de los contratos celebrados con motívo de Ia aplicación de Ia presente ley, se someterá a Ia jurísdiccíón del Tribunal de Io Contencioso Administrativo o a Ia jurisdicción arbitral mediante cláusula compromisoria o convenio arbítral. ffo se podrá íniciar acción penal, sin la previa conclusión de Ia vía administrativa o det arbitraje. d. Así mismo es muy opoftuno analizar la Ley de Contrataciones del Estado Decreto 57- Pág.-1-

8 1 -'' " e. En ese sentido de ideas, con base a los aftículos 49, 50 y 51 de la Ley de Arbitraje más el aftículo 103 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Estado y sus entidades descentralizadas pueden pefectamente, someterse a los procedimientos de Conciliación y Arbitraje para la solución de sus controversias y dicho sometimiento es de observancia obligatoria y no puede pretenderse su inaplicabilidad, con lo cual renuncian a la vía contenciosa administrativa y dicha renuncia es perfectamente válida en cuanto al Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas como FEGUA, por lo que previo a plantear el presente proceso se debe acudir a la conciliación y si ésta fracasa se debe acudir a un arbitraje de equidad, por lo que resulta más que evidente que esa Honorable Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo es incompetente para conocer del presente asunto. t. Resulta Honorables Magistrados que en el contrato L43 existe una cláusula compromisoria por medio de la cual, las partes se someten OBLIGATORIAMENTE a la resolución de todas sus controversias por medio de NO UNO, SINO DOS SISTEMAS ALTERNOS DE SOLUCIóN DE CONFLICTOS, y su modificación, la escritura 158, Ios ratifica y mantiene sin alteración alguna, la simple emisión del acuerdo gubernativo declarando "LESfVOS" dicho contrato y su modificación, es un acto unilateral, inaudito con relación a la otra parte -FERROVIAS-, que transgred el procedimiento establecido para la solución de controversias, al no haberse agotado la fase de conciliación que rige para dichos negocios jurídicos, VIOLANDOSE ASÍ, EL DEBIDO PROCESO establecido de antemano por las partes contratantes, en un asunto que por facultad de Ia ley, las partes -FEGUA- y -FERROVIAS- tienen la libre disposición tal y como ya quedo demostrado con las citas legales correspondientes. g. Para una mayor ilustración me permito hacer cita de dicha cláusula compromisoria: Pág.-8-

9 Wg "DÉCIMA SÉPTTUR CONTROVERSIAS. I. TANTO FEGUA COMO IA USUFRUCTUARIA convienen que todos los conflictos que surjan del presente contrato, tanto durante su vigencia, como a la terminación del mismo, por cualquier causa, deberán ser resueltos a través del proceso de conciliación, por un conciliador nombrado por la Fundación CENAC, CENTRO DE ARBITRAIE Y CONCILIACIóN (en adelante denominado "CENACJ; transcurridos treinta días sin llegar a un acuerdo, la controversia será resuelta mediante arbitraje de equidad. Tanto la conciliación como el arbitraje acordado en esta cláusula, serán administrados por CENAC y se llevarán a cabo de conformidad con su Reglamento de Arbitraje y Conciliación, el cual las partes contratantes aceptan desde ya en forma irrevocable" h. En virtud de lo anteriormentexpresado, es necesario indicarle a los Honorables Magistrados de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que la sola declaratoria de lesividad (en la vía administrativa), violó la fase de conciliación previa, así como también el arbitraje acordado en la cláusula del contrato citada anteriormente es decir que las omitió, las obvió y las olvidó y por lo tanto se violentó el debido proceso al cual tanto FEGUA como mi representada FERROVIAS se sometieron de común acuerdo, por lo que para no violar el debido proceso que le asiste a mi representada, (en Ia vía judicial) se debe declarar con lugar la presentexcepción de incompetencia por las razones antes indicadas. i. CONCLUSIóN: Todo lo anteriormente expresado demuestra de forma incontestable que esa Honorable Sala del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo es incompetente y debe de inhibirse de conocer del presente asunto y que no obstante que se omitió, se obvio y se olvidó la FASE DE CoNCILIACIóN Y EL ARBTTRAIE PACTADO EN EL CONTRATO 143 Y RATIFICADO EN EL CONTRATO 158, dando lugar a la declaratoria lesividad en la vía administrativa y posteriormente al planteamiento del P69.-9-

10 presente proceso contencioso adm nistrativo, por este med o mi representada la enridad compañía DESARROLLADORA FERROVIARIA SOdEDAD ANóNIMA plantea la EXCEPCTóN pn vla DE INCOMPETENCIA, la cual deviene procedente por todo Io anteriormente expresando, misma que una vez agotado el trámite respectivo deberá ser declarada CON LUGAR. 3.2 De Ia Excepción Previa de Demanda Defectuosa: En la calidad con que actúo por este medio comparezco a interponer la excepción previa de demanda defectuosa; dicha excepción procesal se plantea y argumenta de la siguiente manera: a, El autor guatemalteco Mario Aguirre Godoy,l expone que la Excepción Previa de Demanda Defectuosa "puede interponerse cuando no se llenen los requisitos de contenido y forma que deben concurrir en toda demanda" El resaltado es propio. b. Los requisitos de una demanda están regulados en los artículos 28 y 29 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y en los artículos 6L, y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. c, El aftículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que "En Ia demanda se fijarán con clarídad y precisión los hechos en que se funde, Ias pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición." Por su pafte el artículo 109 del mismo ordenamiento jurídico regula que "Los jueces repelerán de oficio las demandas que no contengan los requisitos establecidos por la ley, expresando los defedos que hayan encontrado" d, El cumplimiento de los requisitos antes indicados, constituyen en una demanda un t Aguine Godoy, Mario. Derecho Procesal Civil de Guatemala.. Tomo I, págna495. Pág.-10-

11 '%5F presupuesto procesal del juicio sin cuyo cumplimiento no puede tramitarse válidamente el mismo. Cieftamente, la determinacíón clara y precisa en la demanda, tanto de los hechos como de las peticiones (pretensiones) del actor, constituye un requisito imprescindible para que el Juez pueda tramitar el proceso. En tal sentido, la falta de claridad y precisión, en el planteamiento de los hechos de la demanda, así como en la formulación de las respectivas pretensiones, impide la tramitación del juicio, por cuanto que, ni el juez ni el demandado podrán establecer con.cefteza qué es, lo que realmente pretende el actor. e. Por tal motivo, el incumplimiento la demanda, lo regulado en los artículos 61 y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil y especialmente, el artículo 28 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a la formulación clara y precisa de los hechos y de las peticiones del actor constituye un DEFECTO EN LA DEMANDA, que hace procedente la presentexcepción previa de demanda defectuosa. f. En el caso subjudice, el memorial de demanda, en su parte expositiva (numeral "e" páginas 2 V 3) indica que la presente demanda se promueve en contra de la entidad compañía DESARRoLLADoRA FERRovrARrA, socredad ANóNrMA y en contra de FERROCARRILES DE GUATEMALA y de esa misma forma lo indica en el numeral 60 de las"peticiones de trámite"; Sin embargo, en las "PETICIONES DE SENTENCIA" numeral 1o solicitan que se declare con lugar la demanda tontencioso administrativa planteada por el Procurador General de la Nación, en representación del Estado de Guatemala, "EN CONTRA DEL CONTRATO DE USUFRUCTONEROSO DEL EQUIPO FERROVIARIO PROPIEDAD DE FERROCARRILES DE GUATEMALA" lo cual constituye una total falta de precisión en cuanto a su pretensión, y principalmente un defecto sustancial en una parte importantísima de un memorial de demanda como lo es la petición de fondo o de sentencia, por lo que existe Pág.-11-

12 .':: total contradicción, no se entiende que es lo que realment esta pidiendo la pafte actora. g, Es evidente la inconsistencia que incurrió la demandante, ya que como podrá apreciar esa Honorable Sala, resulta una total incongruencia que en la parte expositiva y en la petición de trámite se diga que se demanda a la entidad COMPnÑÍn DESARROLLADORA FERROVTARTA, S.A., Y A FERROCARRTLES DE GUATEMALA, y en la petición de sentencia se solicite que se declare con lugar la demanda en contra del CONTRATO DE USUFRUCT ONEROSO DEL EQUIPO FERROVIARIO PROPIEDAD DE FERROCÁRRILES DE GUATEMALA Y SU MODIFICACIóIU, por lo que no existe una determinación clara y precisa en Ia demanda, tanto de los hechos como de las peticiones (pretensiones) del actor y de las pruebas rendidas lo que se constituy en un defecto procesal que no puede ser SUBSANADO POR ESA HONORABLE SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATM, por lo que la presente excepción deviene procedente g. Otro aspecto muy importante de hacer notar a esa Honorable Sala es el hecho de que con la presente demanda se pretende, revisar la juridicidad del Contrato de Usufructo Oneroso del Equipo Ferroviario propieda de Ferrocarriles de Guatemala y su modificación contenidos en las escrituras L43 y 158, y todos los documentos obrantes en el presente proceso, así lo refieren, sin embargo de forma inexplicable con la simple lectura del memorial de demanda, puede establecerse que la parte actora hace referencia a la figura jurídica de la "Concesión" lo cual denota una total incongruencia entre los hechos afirmados por la pafte actora y la documentación aportada como prueba y la petición, ya que en ningún momento entre mi representada y FEGUA existió una concesión, sino que el contrato que se celebró y que fue Pá9.-12-

13 declarado lesivo de forma irregular fue el contrato de USUFRUCTO ONEROSO, por lo que también esta incongruencia, constituyen un defecto procesal que no puede ser subsanado por esa Honorable Sala. g. Lo anterior viola el principio Procesal de Congruencia (que debe existir en lo expuesto, y lo pedido, para que el fallo del juez pueda ser congruente), y demuestra falta de claridad y de precisíón en los hechos que se refieren en la demanda, con respecto a las pruebas ofrecidas, los fundamentos de derecho y Ia petición." g. En viftud de lo anterior se pone de manifiesto la falta de precisión en que ha incurrido la pafte actora y demuestra la total incongruencia e inconsistencia en que ha incurrido la entidademandante la descripción los hechos, los medios de prueb aportados (no existe ningún contrato de concesión), y la formulacíón de sus pretensiones, y en tal sentido, la falta de claridad y precisión, en el planteamiento de los hechos de Ia demanda, así como en la formulación de las respectivas pretensiones, impide la tramitación del presente proceso contencioso administrativo, por cuanto que, ni esa Honorable Sala, ni mi representada como demandada podemos establecer con cefteza qué es, lo que realmente pretende la parte demandante, por lo que luego de agotado el trámite respectivo se debe de declarar con lugar la presente excepción previa de demanda defectuosa. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 11 de la Ley de Arbitraje, Decreto del Congreso de la República preceptúa que "Excepción de Incompetencia fundada en el acuerdo de arbitraje' 1) El acuerdo arbitral obliga a las partes a respetar y cumplír con lo estipulado. El acuerdo arbitral impedirá a los jueces y tribunales conocer de las acciones originadas por controversiasometídas al proceso arbitral, siempre que la parte interesada Io invoque mediante la excepción de íncompetencía. Se entenderá que las paftes renuncian al Pág.-13-

14 arbitraje y se tendrá por prorrogada la competencia de los tribunales cuando el demandado omita interponer Ia excepción de incompetencía'(...) El artículo 36 de La Ley de lo Contencioso Administrativo Decreto del Congreso de la República establece que "Los emplazados pueden interponer dentro del quinto día det emplazamiento, las siguientes excepciones prevías: a) Incompetencia;... c) Demanda Defeduosa. 1, DOCUMENTOS, consistentes en: MEDIOS DE PRUEBAI 1,1, Acta notarial que hace constar mi nombramiento como Gerente General y por ende Representante Legal de la entidad COMPAÑÍA DESARROLLADORA FERROVIARIA, SOCIEDAD ANóNIMA, autorizada en esta ciudad por el Notario Pedro Mendoza Montano con fecha quince de julio del año dos mil dos, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número ciento noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve (L94,549), folio cuatrocientos sesenta y uno (461) del libro ciento veintiuno (121) de Auxiliares de Comercio. Acta Notarial que con su debida razón registral adjunto al presente memorial en fotocopia legalizada Memorial de demanda fechado 24 de noviembre de 2006 el cual obra en autos Fotocopia simple del Acuerdo Gubernativo número de fecha 11 de agosto de 2006, emítido por el Presidente la República en Consejo de Ministros, el cual obra en autos; 1.4. Ceftificación del Testimonio Especial de la Escritura Pública número 143 autorizada en esta ciudad el veintiocho de agosto de dos mil tres por la notaria Claudia Mariela Marroquín Luther, expedida por el Director del Archivo General de Protocolos la cual obra en autos. Pá9.-14-

15 W 1.5. Certificación del Testimonio Especial de la Escritura Pública número 41 autorizada en ésta ciudad el veintiséis de mazo de mil novecientos noventa y nueve por el notario Marco Antonio Cornejo Marroquín, expedida por el Director del Archivo General de Protocolos, la cual obra en autos. 1,7. Copia Simple Legalizada de la Escritura Pública número 402 autorizada en esta ciudad el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el notario Byron Díaz Orellana en su calida de Escribano de Cámara y de Gobierno extendida el cinco de septiembre de dos mil seis la cual obra en autos Fotocopia simple de la Escritura Pública número ciento cincuenta y ocho, autorizada en ésta ciudad el siete de octubre del dos mil tres por la notaria Claudia Mariela Marroquín Luther, la cual obra en autos. 1.9, Fotocopia Simple del Acuerdo de Interuenciónúmero cero cero uno guión noventa y ocho (001-98) del Interventor de Ferrocarriles de Guatemala, de fecha nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, el cual obra en autos Fotocopia simple del Decreto número del Congreso de la República publicado en el Diario de Centroamérica con fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho. 1,11. Fotocopia simple de la Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha nueve de mayo del año dos mil, Expediente No , Gaceta Jurisprudencial No 56. 1,.t2, Informes que deberán solicitarse a las oficinas públicas que en su debida oportunidad procesal individualizaré 2. DECLARACIóN DE PARTE: Consistenten CONFESIóN SIN POSICIONES que deberá prestar la entidad actora, por intermedio de su representante legal que designe para el efecto, mediantel memorial de ratificación de demanda de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, en la audiencia que ese Tribunal señale para el Pág.-15-

16 IF.i;.: ".-::l' i.;.?, 'F ', l \'. efecto, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer a la misma sin justa causa se tendrá por consumada la ratificación. 3, RECONOCIMIENTO JUDICIAL, sobre cosas que en su oportunidad indicare. 4. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de lo actuado se deriven. oe rráurr : PETICIóN: 1. Se acepte para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos y se incorporen a sus antecedentes. 2. Se reconozca la personería con la que actúo en base al documento acompañado; 3. Se tome nota del auxilio profesional bajo el que actúo, así como también del lugar señalado para recibir notificaciones en la forma indicada en la pafte expositiva del presente memorial. 4. En tiempo y en los términos expuestos, se tengan por interpuestas por pafte de mi representada la entidad COMPAÑÍA DESARROLLADORA FERROVIARIA, sociedad ANóNIMA, las EXCEPCIONES PREVIAS DE INCOMPETENCIA y DE DEMANDA DEFECTUOSA, en contra de la presente demanda. 5. Que para su trámite y por el procedimiento de los incidentes se admitan las presentes HXCEPCIONES PREVIAS DE INCOMPETENCIA, y DE DEMANDA DEFECTUOSA, y se le corra audiencia los otros interesados para que se pronuncien con respecto a las excepciones planteadas. 6. Que se tengan por OFRECIDOS los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo del presente memorial. 7. Se abra a prueba el presente incidente por el plazo de ocho días de conformidad lo establecido en el artículo 139 de la Ley del Organismo Judicial' DE FONDO: Pág.-16-

17 1. Que agotado el trámite respectivo se dicte el auto que en derecho corresponde y que declare: a. con LUGAR la presente EXCEPCIóN PREVIA de INCOMPETENCIA, por consiguiente, la Honorable Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se INHIBA de seguir conociendo del presente asunto y se abstenga de decidir sobre la restante, es decir, sobre la EXCEPCIóI pnevla de DEMANDA DEFECTUOSA, hasta que quede ejecutoriada la decisión recaída en materia de incompetencia. b. En caso que sea declarada SIN LUGAR la EXCEPCIóN PREVIA de INCOMPETENCIA, se declare CON LUGAR la presente EXCEPCIóN PREVIA de DEMANDA DEFECTUOSA. c. Por consiguiente, SIN LUGAR la presente DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA instaurada por EL ESTADO DE GUATEMALA. d. Se conden en costas procesales a EL ESTADO DE GUATEMALA. y e. Se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponde. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los aftículos mencionados y en los siguíentes: 12, 28, 29, 203, 204 y 22L de la Constitución Política de la República de Guatemala; 18, L9,20,21,22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 y 36 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto del Congreso de la República de Guatemala; I,25,26,27,44,45,47,49,' 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 75, 79, L06, 107, 108, L}g, L23, L27, t2g, 130, r4l, r72, L73, r74, L76, t77, L78, L86, L94 y 195 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; L, L3, 45, L35, L36, L37, 138, 139, L40, I4L, L42, L43,206 y 208 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Acompaño SEIS COPIAS del presente memorial y documentos adjuntos. Pá9l17-

18 l'.+i.i:l i"'''..-:a "',,,i:';' i1, Guatemala, veintiuno de mayo del año dos mil siete. A RUEGO DEt PRESENTADO QUIEN SI SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO LO HACE Y EN SU AUXILIO Y D Franco González Pág.-18-

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