acredito con el acta notarial que hace constar mi nombramíento como tal, autorizaila
|
|
- Guillermo Escobar Calderón
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 dffi PROCESO OFICIAL SEGUNDO HONORABTE SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. JORGE SENN sagasrume, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Mecánico, de este domicifio, en forma respetuosa comparezco Y EXPONGO: I. PERSONERÍA Actúo en mi calidad de Gerente General y por ende Representante Legal de la entidad COMPAÑÍA DESARROLLADORA FERROVIARIA. SOCIEDAD ANóNIMA Ia cual acredito con el acta notarial que hace constar mi nombramíento como tal, autorizaila en esta ciudad por el Notario Pedro Mendoza Montano con fecha quince de julio del año dos mil dos, el cual se encuentra inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el número ciento noventa y cuatro mil quínientos cuarenta y nueve (L94,549), folio cuatrocientos sesenta y uno (461) del libro ciento veintiuno (121) de Auxiliares de Comercio. Acta Notarial que con su debida razón registral adjunto al presente memorial en fotocopia legalizada. ASISTENCIA TÉCNICA Y NOTIFICACIONES Actúo bajo el patrocinio profesional de los Abogados JUAN PABLO CARRASCO DE GROOTE, JUAN MANUEL OÍg-OUnÁrrl MÉ[{O Z y CARLOS HUMBERTO FRANCO GONáLEZ, quíenes podrán actuar dentro del presente asunto en forma conjunta o separada indistintamente y señalo como lugar para recibir notificaciones en la oficina profesional de los mismos, ubicada en la quince avenida dieciocho guión Pág.-l-
2 '.1: '. 1i.."t-:',.. veintiocho de la zona trece, ciudad de Guatemala. IfI. OBJETO DE I.A COMPARECENCIA La entidad que represento por este acto comparece con el objeto de INTERPONER LAS EXCEPCIONES PREVIAS que más adelante se relacionan en virtud de los siguientes HECHOS: 1. Antecedentes: 1.1. Es el caso Honorables Magistrados que con fecha quince de mayo del año en curso, mi representada fue notificada entre otras, de la resolución de fecha veintitrés de febrero del año dos mil siete, dictada dentro del presente proceso y la cual admite para su trámite en la demanda de Lesividad interpuesta por el abogado Mario Estuardo Gordillo Galindo en su calidad de Procurador General de la Nación y Representante Legal del Estado de Guatemala en contra de mi representada la entidad Compañía Desarrolladora Ferroviaria, Sociedad Anónima y de Ferrocarriles de Guatemala Resulta Honorables Magistrados que la presente demanda carece de presupuestos procesales, deviniendo procedentes las siguientes excepciones previas que planteo con su respectivo fundamento tanto jurídico como fáctico. 2. Definiciones y Denominaciones: Con el propósito de facilitar la lectura del presente memorial y no ser innecesariamente repetitivo, se podrán utilizar indistintamente cualesquiera de las siguientes definiciones y denominaciones para identificar leyes, disposiciones, normas entidades como se establece a continuación : 2.7., EL ACUERDO GUBERNATIVO; EL ACUERDO GUBERNATM IMPUGNADO; EL ACUERDO IMPUGNADO; EL ACUERDO; LA RESOIUCTóN TMpUGNADA, EL Pá9.-2-
3 ACUERDO DE LESMDAD: Acuerdo Gubernativo número de fecha 11 de agosto del 2,006 emitido por el Presidente la República en Consejo de Ministros y que fuera publicado en el Diario Oficial el viernes 25 de agosto del 2,006 habiendo entrado en vigencia el día siguiente de su publicación. 2.2, Mt REPRESENTADA; CODEFE; FERROVTAS, FERROVÍAS GUATEMALA: Se hace referencia a la entidad COMPAÑÍA DESARROLLADORA FERROVIARIA" SOCIEDAD ANóNIMA de nombre comercial FERROVÍAS GUATEMALA, sujeto pasivo dentro de la presente demanda de lesividad. 2.g. FEGUA: Se refiere a FERROCARRILES DE GUATEMALA cuyo nombre abreviado es precisamente FEGUA, creada mediante decreto número y cuya Ley Orgánica vigente es el Decreto60-72,la cual es una Entidad Estatal Descentralizaday Autónoma LA ESCRITURA L43 EL CONTRATO L43 EL CONTRATO: Se hace referencia al CONTRATO DE USUFRUCTO ONEROSO DEL EQUIPO FERROVIARIO PROPIEDAD DE FERROCARRILES DE GUATEMALA contenido en la escritura pública número 143 autorizada en esta ciudad por la Notario Claudia Mariela Marroquín Luther con fecha veintiocho de agosto del dos mil tres, del cual se discute la lesividad mediantel presente proceso LA MODTFTCACTóN 158; LA MODTFTCACTóN DEL CONTMTO; LA MODIFICACIóN; LA ESCRITURA 158: Son expresiones que hacen referenci a la modificación al contrato 143 que se realizó mediante escritura pública número 158 autorizada en esta ciudad por la Notario Claudia Mariela Marroquín Luther con fecha siete de octubre del dos mil tres, el cual también se discute su lesividad mediant el presente proceso. Pá9.-3-
4 tn.j, ' 3. De las excepc ones prev as: Mí representada entidad compañía DESARROLLADORA FERROVIARIA, SOCIEDAD ANóNIMA por este acto plantea las siguientes excepciones previas: 3.1. De la Excepción Previa de Incompetencia: En la calidad con que actúo por este medio comparezco a interponer la excepción previa de incompetencia fundada en acuerdo de arbitraje; dicha excepción procesal se plantea y argumenta de la siguiente manera: a. Resulta Honorables Magistrados que El Estado de Guatemala y más específicamente, sus entidades descentralizadas y autónomas, tienen la facultad de someter sus controversias al régimen del arbitraje y de la conciliación, su sustento jurídico se haya fincado en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley de Arbitraje y 103 de la Ley de Contrataciones del Estado. b. Para desarrollar los indicados aftículos de la Ley de Arbitraje y su exposición de motivos, se hace acopio de la obra de uno de sus coautores, el Licenciado Antonio Guillermo Rivera NeuEe: "Arbitraje y Conciliación: Alternativas Extrajudiciales de Solución de Conflictos. Incluye Exposición de Motivos de la Ley de Arbitraje de Guatemala y Convenciones Internacionales de Arbitraje de Nueva York 1958 y de Panamá t975" Tercera Edición, Guatemala, 2,00t.Impresos Robelo. Inicio de la cita: *ARTICULO 49. DE LA CONCILIACIóN. La conciliacíón es un mecanismo o alternativa no procesal de resolución de conflictos, a través del cual las paftes, entre quienes exista una diferencia originada en relaciones comerciales o de cualquier otra índole, tratan de superar el conflicto existente, con la colaboración activa de un tercero, objetivo e imparcial cuya función esencial consiste en impulsar las fórmulas de solución planteadas por las partes o propuestas por é1, evitando así que el conflicto llegue Pág.-4-
5 ruffitr a instancia jurisdiccional o arbitral, Comentario: El capítulo IX no existía en el proyecto original. Se estableció a ínicíatíva de quien escribe. Originalmente Ia Ley no tenía ninguna disposición referente a la conciliación. La Concílíación es una importante alternativa extrajudicial de sotución de conflidos. La definición es propia, inspirada en la deljurista colombíano Luís Fernando López Roca. Esta figura es amplia, puede aplicarse inclusive a áreas de família, laborales e inclusíve petnales (detitos de accíón privada). Si tomamos en cuenta que dice "originada en relacíones comerciales o de cualquier otra índole", podrá aprecíarse su amplitud. La mecánica de Ia conciliación conlleva un entrenamiento por pafte de los conciliadores, en técnicas de negociación y psicología del conflicto. Se diferencia a grandes rasgos de la transacción, en cuanto a que en la Conciliación, existe la.ínteruención activa de un tercero objetivo e imparcíal, y en la transacción son las partes quíenes directamente arriban al acuerdo. ARTICULO 50. SUBSTANCHCIóN DE LA CONCILIACIóN. La interuención de un tercero en el proceso de conciliación podrá ser administrada por entidades establecidas para dichos propósitos, tales como los Centros de Arbitraje y Conciliación u otras entidades similares. El resultado de la conciliación deberá hacerse constar'por escrito, sea en escritura pública, en documento privado legalizado por Notario, o bien mediante acta notarial, y producirá plena prueba en juicio arbitral o jurisdiccional. Comentario: Muy importante resulta la facultad que otorga Ia ley a (as instítuciones establecídas para dichos propósitos, tales como los "Centros de Arbítraje y Conciliacíón", Los Abogados y Notarios en Guatemala, muchas veces realizan funciones Pág.-5-
6 de conciliación, inclusive dentro del gremio se encuentran verdaderos expertos. No existía, una figura tegat donde encajará dicha labor. Actualmente con dicha regulación, además del instrumento que el profesional elabora, tal como el caso de la escritura pública de transacción, realiza una acffvidad como tercero activo e imparcial, que no estaba reconocida, y muchas veces no remunerada, actualmente, ya lo está. Adicionalmente puede hacerse constar Ia conciliación en los documentos indicados, Io que le da una gran amplitud. ARTICULO 51. CAPACIDAD DEL ESTADO Y PERSONAS DE DERECHO PUBLICO PARA SOMETERSE AL ARBITRAIE. Una vez que el Estado, las entidades estatales descentralízadas, autónomas y semiautónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, hayan celebrado un compromiso arbitral válido, no podrá objetarse la arbitrabilidade la controversia, o la capacidad del Estado y de las demás entidades citadas para ser pafte del convenio arbitral, al amparo de normas o reglas adoptadas con posterioridad a la celebración de dicho convenio. Comentario: La ley es clara en cuanto a dar por sentado que el Estado, y sus entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomaq unidades ejecutoras, Ias munícipalidades y las empresas públicas estatales o municipales puedan someterse a un proceso arbitral. Adicionalmente agrega, que no podrá objetarse Ia arbitrabilidade Ia controversia, o Ia capacidad del Estado, y enüdades citadas al amparo de normas posteriores a la celebración del convenio arbitral. Disposición que trata de asegurar el sometimiento al arbitraje, tratando que no se eluda el compromiso arbitral. La Ley de Contrataciones Pá9.-6-
7 qffie del Estado, refuerza, el punto en viftud de aceptar en el artículo 103 el sometimíento al Arbitraje'. Fin de la Cita. c' Como puede apreciarse del texto de la Ley de Arbitraje y de su exposición de motivos, tan precisamente desarrollada por su coautor citado, la conciliación es una etapa previa incluso al arbitraje pactado y perfectamente amba son asequibles como alternativas por parte del Estado y/o las demás entidades de Derecho Público, para ser acogidas para solución de controversias, y en el presente caso en los contrat objeto de la presente demandasí como su modificación, se acordaron ambos medios de solución de conflictos por lo que esa Honorable Sala es incompetente para conocer del presente asuntos. 92 del Congreso de la República, como ley específica que regula el "acto" de la contratación estatal y sus peculiaridades, específicamente, su artículo 103: ARTíCULO ARBITR/.J/E, (Reformado por el a tículo 14 det Decreto del Congreso de Ia Repúblíca). Si así lo acuerdan las paftes, Ias controversias relatívas al cumplimíento, interpretación, aplicación y efectos de los contratos celebrados con motívo de la aplícación de la presente ley, se podrán someter a la jurisdicc'ión arbitral, mediante cláusula compromisoria o convenio arbitral. Toda controversia relativa al cumplimiento, interpretación, aplicación y efectos de los contratos celebrados con motívo de Ia aplicación de Ia presente ley, se someterá a Ia jurísdiccíón del Tribunal de Io Contencioso Administrativo o a Ia jurisdicción arbitral mediante cláusula compromisoria o convenio arbítral. ffo se podrá íniciar acción penal, sin la previa conclusión de Ia vía administrativa o det arbitraje. d. Así mismo es muy opoftuno analizar la Ley de Contrataciones del Estado Decreto 57- Pág.-1-
8 1 -'' " e. En ese sentido de ideas, con base a los aftículos 49, 50 y 51 de la Ley de Arbitraje más el aftículo 103 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Estado y sus entidades descentralizadas pueden pefectamente, someterse a los procedimientos de Conciliación y Arbitraje para la solución de sus controversias y dicho sometimiento es de observancia obligatoria y no puede pretenderse su inaplicabilidad, con lo cual renuncian a la vía contenciosa administrativa y dicha renuncia es perfectamente válida en cuanto al Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas como FEGUA, por lo que previo a plantear el presente proceso se debe acudir a la conciliación y si ésta fracasa se debe acudir a un arbitraje de equidad, por lo que resulta más que evidente que esa Honorable Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo es incompetente para conocer del presente asunto. t. Resulta Honorables Magistrados que en el contrato L43 existe una cláusula compromisoria por medio de la cual, las partes se someten OBLIGATORIAMENTE a la resolución de todas sus controversias por medio de NO UNO, SINO DOS SISTEMAS ALTERNOS DE SOLUCIóN DE CONFLICTOS, y su modificación, la escritura 158, Ios ratifica y mantiene sin alteración alguna, la simple emisión del acuerdo gubernativo declarando "LESfVOS" dicho contrato y su modificación, es un acto unilateral, inaudito con relación a la otra parte -FERROVIAS-, que transgred el procedimiento establecido para la solución de controversias, al no haberse agotado la fase de conciliación que rige para dichos negocios jurídicos, VIOLANDOSE ASÍ, EL DEBIDO PROCESO establecido de antemano por las partes contratantes, en un asunto que por facultad de Ia ley, las partes -FEGUA- y -FERROVIAS- tienen la libre disposición tal y como ya quedo demostrado con las citas legales correspondientes. g. Para una mayor ilustración me permito hacer cita de dicha cláusula compromisoria: Pág.-8-
9 Wg "DÉCIMA SÉPTTUR CONTROVERSIAS. I. TANTO FEGUA COMO IA USUFRUCTUARIA convienen que todos los conflictos que surjan del presente contrato, tanto durante su vigencia, como a la terminación del mismo, por cualquier causa, deberán ser resueltos a través del proceso de conciliación, por un conciliador nombrado por la Fundación CENAC, CENTRO DE ARBITRAIE Y CONCILIACIóN (en adelante denominado "CENACJ; transcurridos treinta días sin llegar a un acuerdo, la controversia será resuelta mediante arbitraje de equidad. Tanto la conciliación como el arbitraje acordado en esta cláusula, serán administrados por CENAC y se llevarán a cabo de conformidad con su Reglamento de Arbitraje y Conciliación, el cual las partes contratantes aceptan desde ya en forma irrevocable" h. En virtud de lo anteriormentexpresado, es necesario indicarle a los Honorables Magistrados de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que la sola declaratoria de lesividad (en la vía administrativa), violó la fase de conciliación previa, así como también el arbitraje acordado en la cláusula del contrato citada anteriormente es decir que las omitió, las obvió y las olvidó y por lo tanto se violentó el debido proceso al cual tanto FEGUA como mi representada FERROVIAS se sometieron de común acuerdo, por lo que para no violar el debido proceso que le asiste a mi representada, (en Ia vía judicial) se debe declarar con lugar la presentexcepción de incompetencia por las razones antes indicadas. i. CONCLUSIóN: Todo lo anteriormente expresado demuestra de forma incontestable que esa Honorable Sala del Tribunal de lo Contenciosos Administrativo es incompetente y debe de inhibirse de conocer del presente asunto y que no obstante que se omitió, se obvio y se olvidó la FASE DE CoNCILIACIóN Y EL ARBTTRAIE PACTADO EN EL CONTRATO 143 Y RATIFICADO EN EL CONTRATO 158, dando lugar a la declaratoria lesividad en la vía administrativa y posteriormente al planteamiento del P69.-9-
10 presente proceso contencioso adm nistrativo, por este med o mi representada la enridad compañía DESARROLLADORA FERROVIARIA SOdEDAD ANóNIMA plantea la EXCEPCTóN pn vla DE INCOMPETENCIA, la cual deviene procedente por todo Io anteriormente expresando, misma que una vez agotado el trámite respectivo deberá ser declarada CON LUGAR. 3.2 De Ia Excepción Previa de Demanda Defectuosa: En la calidad con que actúo por este medio comparezco a interponer la excepción previa de demanda defectuosa; dicha excepción procesal se plantea y argumenta de la siguiente manera: a, El autor guatemalteco Mario Aguirre Godoy,l expone que la Excepción Previa de Demanda Defectuosa "puede interponerse cuando no se llenen los requisitos de contenido y forma que deben concurrir en toda demanda" El resaltado es propio. b. Los requisitos de una demanda están regulados en los artículos 28 y 29 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y en los artículos 6L, y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. c, El aftículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que "En Ia demanda se fijarán con clarídad y precisión los hechos en que se funde, Ias pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición." Por su pafte el artículo 109 del mismo ordenamiento jurídico regula que "Los jueces repelerán de oficio las demandas que no contengan los requisitos establecidos por la ley, expresando los defedos que hayan encontrado" d, El cumplimiento de los requisitos antes indicados, constituyen en una demanda un t Aguine Godoy, Mario. Derecho Procesal Civil de Guatemala.. Tomo I, págna495. Pág.-10-
11 '%5F presupuesto procesal del juicio sin cuyo cumplimiento no puede tramitarse válidamente el mismo. Cieftamente, la determinacíón clara y precisa en la demanda, tanto de los hechos como de las peticiones (pretensiones) del actor, constituye un requisito imprescindible para que el Juez pueda tramitar el proceso. En tal sentido, la falta de claridad y precisión, en el planteamiento de los hechos de la demanda, así como en la formulación de las respectivas pretensiones, impide la tramitación del juicio, por cuanto que, ni el juez ni el demandado podrán establecer con.cefteza qué es, lo que realmente pretende el actor. e. Por tal motivo, el incumplimiento la demanda, lo regulado en los artículos 61 y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil y especialmente, el artículo 28 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, en cuanto a la formulación clara y precisa de los hechos y de las peticiones del actor constituye un DEFECTO EN LA DEMANDA, que hace procedente la presentexcepción previa de demanda defectuosa. f. En el caso subjudice, el memorial de demanda, en su parte expositiva (numeral "e" páginas 2 V 3) indica que la presente demanda se promueve en contra de la entidad compañía DESARRoLLADoRA FERRovrARrA, socredad ANóNrMA y en contra de FERROCARRILES DE GUATEMALA y de esa misma forma lo indica en el numeral 60 de las"peticiones de trámite"; Sin embargo, en las "PETICIONES DE SENTENCIA" numeral 1o solicitan que se declare con lugar la demanda tontencioso administrativa planteada por el Procurador General de la Nación, en representación del Estado de Guatemala, "EN CONTRA DEL CONTRATO DE USUFRUCTONEROSO DEL EQUIPO FERROVIARIO PROPIEDAD DE FERROCARRILES DE GUATEMALA" lo cual constituye una total falta de precisión en cuanto a su pretensión, y principalmente un defecto sustancial en una parte importantísima de un memorial de demanda como lo es la petición de fondo o de sentencia, por lo que existe Pág.-11-
12 .':: total contradicción, no se entiende que es lo que realment esta pidiendo la pafte actora. g, Es evidente la inconsistencia que incurrió la demandante, ya que como podrá apreciar esa Honorable Sala, resulta una total incongruencia que en la parte expositiva y en la petición de trámite se diga que se demanda a la entidad COMPnÑÍn DESARROLLADORA FERROVTARTA, S.A., Y A FERROCARRTLES DE GUATEMALA, y en la petición de sentencia se solicite que se declare con lugar la demanda en contra del CONTRATO DE USUFRUCT ONEROSO DEL EQUIPO FERROVIARIO PROPIEDAD DE FERROCÁRRILES DE GUATEMALA Y SU MODIFICACIóIU, por lo que no existe una determinación clara y precisa en Ia demanda, tanto de los hechos como de las peticiones (pretensiones) del actor y de las pruebas rendidas lo que se constituy en un defecto procesal que no puede ser SUBSANADO POR ESA HONORABLE SALA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATM, por lo que la presente excepción deviene procedente g. Otro aspecto muy importante de hacer notar a esa Honorable Sala es el hecho de que con la presente demanda se pretende, revisar la juridicidad del Contrato de Usufructo Oneroso del Equipo Ferroviario propieda de Ferrocarriles de Guatemala y su modificación contenidos en las escrituras L43 y 158, y todos los documentos obrantes en el presente proceso, así lo refieren, sin embargo de forma inexplicable con la simple lectura del memorial de demanda, puede establecerse que la parte actora hace referencia a la figura jurídica de la "Concesión" lo cual denota una total incongruencia entre los hechos afirmados por la pafte actora y la documentación aportada como prueba y la petición, ya que en ningún momento entre mi representada y FEGUA existió una concesión, sino que el contrato que se celebró y que fue Pá9.-12-
13 declarado lesivo de forma irregular fue el contrato de USUFRUCTO ONEROSO, por lo que también esta incongruencia, constituyen un defecto procesal que no puede ser subsanado por esa Honorable Sala. g. Lo anterior viola el principio Procesal de Congruencia (que debe existir en lo expuesto, y lo pedido, para que el fallo del juez pueda ser congruente), y demuestra falta de claridad y de precisíón en los hechos que se refieren en la demanda, con respecto a las pruebas ofrecidas, los fundamentos de derecho y Ia petición." g. En viftud de lo anterior se pone de manifiesto la falta de precisión en que ha incurrido la pafte actora y demuestra la total incongruencia e inconsistencia en que ha incurrido la entidademandante la descripción los hechos, los medios de prueb aportados (no existe ningún contrato de concesión), y la formulacíón de sus pretensiones, y en tal sentido, la falta de claridad y precisión, en el planteamiento de los hechos de Ia demanda, así como en la formulación de las respectivas pretensiones, impide la tramitación del presente proceso contencioso administrativo, por cuanto que, ni esa Honorable Sala, ni mi representada como demandada podemos establecer con cefteza qué es, lo que realmente pretende la parte demandante, por lo que luego de agotado el trámite respectivo se debe de declarar con lugar la presente excepción previa de demanda defectuosa. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 11 de la Ley de Arbitraje, Decreto del Congreso de la República preceptúa que "Excepción de Incompetencia fundada en el acuerdo de arbitraje' 1) El acuerdo arbitral obliga a las partes a respetar y cumplír con lo estipulado. El acuerdo arbitral impedirá a los jueces y tribunales conocer de las acciones originadas por controversiasometídas al proceso arbitral, siempre que la parte interesada Io invoque mediante la excepción de íncompetencía. Se entenderá que las paftes renuncian al Pág.-13-
14 arbitraje y se tendrá por prorrogada la competencia de los tribunales cuando el demandado omita interponer Ia excepción de incompetencía'(...) El artículo 36 de La Ley de lo Contencioso Administrativo Decreto del Congreso de la República establece que "Los emplazados pueden interponer dentro del quinto día det emplazamiento, las siguientes excepciones prevías: a) Incompetencia;... c) Demanda Defeduosa. 1, DOCUMENTOS, consistentes en: MEDIOS DE PRUEBAI 1,1, Acta notarial que hace constar mi nombramiento como Gerente General y por ende Representante Legal de la entidad COMPAÑÍA DESARROLLADORA FERROVIARIA, SOCIEDAD ANóNIMA, autorizada en esta ciudad por el Notario Pedro Mendoza Montano con fecha quince de julio del año dos mil dos, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número ciento noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y nueve (L94,549), folio cuatrocientos sesenta y uno (461) del libro ciento veintiuno (121) de Auxiliares de Comercio. Acta Notarial que con su debida razón registral adjunto al presente memorial en fotocopia legalizada Memorial de demanda fechado 24 de noviembre de 2006 el cual obra en autos Fotocopia simple del Acuerdo Gubernativo número de fecha 11 de agosto de 2006, emítido por el Presidente la República en Consejo de Ministros, el cual obra en autos; 1.4. Ceftificación del Testimonio Especial de la Escritura Pública número 143 autorizada en esta ciudad el veintiocho de agosto de dos mil tres por la notaria Claudia Mariela Marroquín Luther, expedida por el Director del Archivo General de Protocolos la cual obra en autos. Pá9.-14-
15 W 1.5. Certificación del Testimonio Especial de la Escritura Pública número 41 autorizada en ésta ciudad el veintiséis de mazo de mil novecientos noventa y nueve por el notario Marco Antonio Cornejo Marroquín, expedida por el Director del Archivo General de Protocolos, la cual obra en autos. 1,7. Copia Simple Legalizada de la Escritura Pública número 402 autorizada en esta ciudad el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el notario Byron Díaz Orellana en su calida de Escribano de Cámara y de Gobierno extendida el cinco de septiembre de dos mil seis la cual obra en autos Fotocopia simple de la Escritura Pública número ciento cincuenta y ocho, autorizada en ésta ciudad el siete de octubre del dos mil tres por la notaria Claudia Mariela Marroquín Luther, la cual obra en autos. 1.9, Fotocopia Simple del Acuerdo de Interuenciónúmero cero cero uno guión noventa y ocho (001-98) del Interventor de Ferrocarriles de Guatemala, de fecha nueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, el cual obra en autos Fotocopia simple del Decreto número del Congreso de la República publicado en el Diario de Centroamérica con fecha veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho. 1,11. Fotocopia simple de la Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha nueve de mayo del año dos mil, Expediente No , Gaceta Jurisprudencial No 56. 1,.t2, Informes que deberán solicitarse a las oficinas públicas que en su debida oportunidad procesal individualizaré 2. DECLARACIóN DE PARTE: Consistenten CONFESIóN SIN POSICIONES que deberá prestar la entidad actora, por intermedio de su representante legal que designe para el efecto, mediantel memorial de ratificación de demanda de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil seis, en la audiencia que ese Tribunal señale para el Pág.-15-
16 IF.i;.: ".-::l' i.;.?, 'F ', l \'. efecto, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer a la misma sin justa causa se tendrá por consumada la ratificación. 3, RECONOCIMIENTO JUDICIAL, sobre cosas que en su oportunidad indicare. 4. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de lo actuado se deriven. oe rráurr : PETICIóN: 1. Se acepte para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos y se incorporen a sus antecedentes. 2. Se reconozca la personería con la que actúo en base al documento acompañado; 3. Se tome nota del auxilio profesional bajo el que actúo, así como también del lugar señalado para recibir notificaciones en la forma indicada en la pafte expositiva del presente memorial. 4. En tiempo y en los términos expuestos, se tengan por interpuestas por pafte de mi representada la entidad COMPAÑÍA DESARROLLADORA FERROVIARIA, sociedad ANóNIMA, las EXCEPCIONES PREVIAS DE INCOMPETENCIA y DE DEMANDA DEFECTUOSA, en contra de la presente demanda. 5. Que para su trámite y por el procedimiento de los incidentes se admitan las presentes HXCEPCIONES PREVIAS DE INCOMPETENCIA, y DE DEMANDA DEFECTUOSA, y se le corra audiencia los otros interesados para que se pronuncien con respecto a las excepciones planteadas. 6. Que se tengan por OFRECIDOS los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo del presente memorial. 7. Se abra a prueba el presente incidente por el plazo de ocho días de conformidad lo establecido en el artículo 139 de la Ley del Organismo Judicial' DE FONDO: Pág.-16-
17 1. Que agotado el trámite respectivo se dicte el auto que en derecho corresponde y que declare: a. con LUGAR la presente EXCEPCIóN PREVIA de INCOMPETENCIA, por consiguiente, la Honorable Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se INHIBA de seguir conociendo del presente asunto y se abstenga de decidir sobre la restante, es decir, sobre la EXCEPCIóI pnevla de DEMANDA DEFECTUOSA, hasta que quede ejecutoriada la decisión recaída en materia de incompetencia. b. En caso que sea declarada SIN LUGAR la EXCEPCIóN PREVIA de INCOMPETENCIA, se declare CON LUGAR la presente EXCEPCIóN PREVIA de DEMANDA DEFECTUOSA. c. Por consiguiente, SIN LUGAR la presente DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA instaurada por EL ESTADO DE GUATEMALA. d. Se conden en costas procesales a EL ESTADO DE GUATEMALA. y e. Se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponde. CITA DE LEYES: Fundo mi petición en los aftículos mencionados y en los siguíentes: 12, 28, 29, 203, 204 y 22L de la Constitución Política de la República de Guatemala; 18, L9,20,21,22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 y 36 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto del Congreso de la República de Guatemala; I,25,26,27,44,45,47,49,' 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 75, 79, L06, 107, 108, L}g, L23, L27, t2g, 130, r4l, r72, L73, r74, L76, t77, L78, L86, L94 y 195 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; L, L3, 45, L35, L36, L37, 138, 139, L40, I4L, L42, L43,206 y 208 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Acompaño SEIS COPIAS del presente memorial y documentos adjuntos. Pá9l17-
18 l'.+i.i:l i"'''..-:a "',,,i:';' i1, Guatemala, veintiuno de mayo del año dos mil siete. A RUEGO DEt PRESENTADO QUIEN SI SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO LO HACE Y EN SU AUXILIO Y D Franco González Pág.-18-
JUICIO ORDINARIO LABORAL 01173-2013-00263 OFICIAL SEGUNDO
En la ciudad de Guatemala, el día uno de abril de dos mil trece, siendo las trece horas con treinta minutos, comparecen ante la Infrascrita Juez Noveno de Trabajo y Previsión Social, Abogada, LISBETH XIOMARA
Más detallesASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA
OFICIO 220-125675 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el
Más detallespor despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------
ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Más detalles363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de
363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION
Más detallesCorte de Constitucionalidad
Honorable Corte de Constitucionalidad Inconstitucionalidad Parcial de Carácter General del Artículo 50 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, segundo párrafo, en cuanto a la frase que
Más detallesSOLICITUD DE ARBITRAJE CENTRO NACIONAL DE ARBITRAJES
SOLICITUD DE ARBITRAJE CENTRO NACIONAL DE ARBITRAJES I. OBJETO DE LA SOLICITUD Por medio de la presentación del presente formulario, quien lo suscribe solicita al Centro Nacional de Arbitrajes (CNA) su
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso
Más detallesArtículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 45.4, 104 y 105 LSRL. AL JUZGADO
Piqué Abogados Asociados. Área Mercantil G.3. Demanda de solicitud (por la propia sociedad, a través de su último administrador) de disolución judicial de sociedad de responsabilidad limitada (supuesto:
Más detallesREGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento
Más detallesSUPERlNTENDENCIA DE BANCOS
SUPERlNTENDENCIA DE BANCOS CONTRATO NÚMERO SETENTA Y UNO GUIÓN DOS MIL NUEVE (71-2009). En la ciudad de Guatemala, el veintinueve (29) de diciembre de dos mil nueve (2009), nosotros, por una parte EDGAR
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detallesCAPITULO I OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.
EDUCACION BASICA Y E INCORPORACION DE TITULOS DE EDUCACION Materia: Educación Categoría: Reglamento Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: Vigente Naturaleza : Decreto Ejecutivo Nº: 82 Fecha:28/09/95 D.
Más detallesObtención de Personería Jurídica
Obtención de Personería Jurídica 1. Poder y solicitud a través de abogado, en papel tamaño 8 1/2 X13 debidamente habilitado (Notariado y con B/. 8.00 en timbre por página), debe contener las generales
Más detallesAsimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.
El licenciado Álvaro Moreno Carbajal, Secretario de Acuerdo y Trámite, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de
Más detallesSolicito se sirva reconocer personería a mi apoderado en los términos del presente mandato.
Señores INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL E. S. D., mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado(a) como aparece al pie de mi firma, actuando en mi propio nombre, manifiesto a usted
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS
Más detallesLos recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:
GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o
Más detallesF.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio
F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando
Más detallesINDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS
INDICE IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS Página 1 IMPUGNACIÓN DE ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS CONTRARIO A LA LEY O A LOS ESTATUTOS Impugnación
Más detallesConvención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958
Convención sobre el Reconocimientoy la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras INDICE Nueva York el 10 de junio de 1958 Artículo I 1. La presente Convención se aplicará al reconocimiento y la
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesSi usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos.
Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos. Éstas son las 10 preguntas más frecuentes que pueden surgir en el momento de acudir a un abogado. 1. Qué cuestiones
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,
Más detallesPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Talleres de actualización para el Concejo Municipal de La Antigua Guatemala PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS Rony Linares López La Antigua Guatemala, 23 de mayo de 2014 Asociación
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesRESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 )
RESOLUCION No.38 ( Diciembre 18 de 2014 ) POR LA CUAL SE AUTORIZAN LAS TARIFAS PARA EL AÑO 2015, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA ECONÓMICA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE, EN LOS TRÁMITES CONCILIATORIOS
Más detallesREGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose
Más detallesEl contrato de compraventa
El contrato de compraventa 1) Definición. Factores para que exista. 2) Efectos de los contratos. 3) Contrato mercantil. a) Diferencia entre compraventa civil o mercantil. b) Elementos del contrato de compraventa.
Más detallesCONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES
CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE LOS DERECHOS SOBRE INVENCIÓN Y/O PATENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO DE LE
Más detallesValledupar, nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015). Radicado: 20001-33-33-006-2015-000041-00
JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL VALLEDUPAR - CESAR Valledupar, nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015). Radicado: 20001-33-33-006-2015-000041-00 REFERENCIA: CONVOCANTE: CONVOCADO: ASUNTO: CONCILIACIÓN
Más detallesEXPEDIENTE NÚMERO: 1001/2009 TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA
EXPEDIENTE NÚMERO: 1001/2009 TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA - - - - En la ciudad de Actopan, Hidalgo a 18 dieciocho de abril de 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesRepública de Panamá Superintendencia de Bancos
República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2006 (de 17 de agosto de 2006) Por el cual se modifican los Artículos 4, 12, 15, 16, 17 y 22 del Acuerdo 1-2006 de 25 de enero de 2006 sobre
Más detallesPara operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:
Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización
Más detallesLa Nulidad de los Actos Administrativos. Ricardo Salazar Chávez 2014
La Nulidad de los Actos Administrativos Ricardo Salazar Chávez 2014 Nulidad del Acto Administrativo (reglas de invalidez de los actos administrativos) Nulidad del Acto Administrativo Precisión Conceptual
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesLey que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías
Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías LEY Nº 29227 D.S. Nº 009-2008-JUS (Reglamento) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detalles-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia Senado de la República: Muy buenos días.
México, D.F., a 6 de octubre de 2014. Versión estenográfica de la reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, presidida
Más detallesJUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-13-2011
JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-13-2011 Inserta en el Punto Noveno del Acta 2-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 12 de enero de 2011. PUNTO NOVENO: Superintendencia de
Más detallesSegunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A.
Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LOS LICITANTES ELEGIDOS, CARTA
Más detallesTepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.
- 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación
Más detallesDECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONCURSO
DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONCURSO Por medio de la presente declaro que: 1. He decidido participar en el premio A LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL SOSTENIBLE JULIO MARIO SANTO DOMINGO,
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,
Más detallesINTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO
INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto
Más detallesEl siguiente paso se realizará ya ante los Tribunales :
INFORME QUE EMITE EL ASESOR JURIDICO DANIEL MARTINEZ PULGARÍN, COORDINADOR DE LA ASESORIA JURIDICA AUTONOMICA DE ANDALUCÍA PARA IMPUGNAR LA REDUCCION DE RETRIBUCIONES A LOS FUNCIONARIOS. Existen varias
Más detallesTRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones
TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga
Más detallesCOMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL)
COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL) La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Laboral encuentra su Marco Constitucional en el artículo 206, numeral 2 de la Constitución
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 216/2011 Resolución nº 254/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 26 de octubre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don A.D.R, en representación de la
Más detallesMunicipalidad de Fraijanes.
Municipalidad de Fraijanes. Bases de Cotización: No. 20 2008 COMPRA DE COMBUSTIBLE (ACEITE DIESEL Y GASOLINA), MEDIANTE CUPONES CANJEABLES PARA EL ABASTECIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS DE LAS DIFERENTES UNIDADES
Más detallesIII REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Más detallesVoto N 030-2013. Redacta el Juez ALFARO GONZALEZ; y,
Voto N 030-2013. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL REGIMEN DE Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL, San José a las once horas veinticuatro minutos del catorce de enero de dos mil trece.-
Más detallesNOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Más detallesCAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de
SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento
Más detallesOrden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997
1 Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997 Sumario: Artículo Único. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Expedición de partes médicos
Más detalles6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detallesDECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES
CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE MARCAS CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE MARCA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COTITULAR 1, Y POR LA
Más detallesCONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO
CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el
Más detallesRESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE. VISTOS: En Audiencia Pública, y CONSIDERANDO:
EXPEDIENTE: 559-09 DEMANDANTE: CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA DEMANDADO: AÑAZCO ZEGARRA ELIO CÉSAR MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO PROCEDENCIA: 1ER JUZGADO CIVIL DE TUMBES RESOLUCIÓN NÚMERO
Más detallesESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS. Consulta
ESCRIBANOS. HIPOTECA. CERTIFICADO ÚNICO ESPECIAL. HONORARIOS. ESTUDIO DE TÍTULOS Informe: Notarial Resumen La obligación del escribano de «autorizar los actos y contratos para los que fuese llamado» presupone
Más detallesFACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES. DEPARTAMENTO DE DERECHO Y RELACIONES INTERNACIONALES
Práctica Sesión 1 1) El tribunal competente sería el del domicilio del demandado (fuero general, artículo 50 y siguientes LEC). La demanda se debe interponer contra el deudor, es decir, contra Juanito
Más detallesRESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,
Más detallesNOSOTROS: CARLOS FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS SOLÓRZANO
CONVENIO MARCO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
Más detallesA LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. EMILIO J. RAMIREZ DE MATOS, abogado en ejercicio del ICAM con el número
Más detallesServicio Nacional de Facilitadores Judiciales
Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales CASOS QUE RESUELVEN Mediación previa en las faltas penales. Art. 563 CP. Para interponer la acusación por faltas penales, deberá agotarse el tramite de mediación
Más detallesJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011 A U T O RODRÍGUEZ MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: MARÍA DEL MAR HERNÁNDEZ En Santander, a 22 de diciembre de 2011.
Más detallesPara empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:
3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente
Más detalles================ Ref. Queja nº 060657 ================ (Asunto: Disconformidad con respuesta de Colegio Profesional).
24/01/2007 01135 Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Alicante Ilmo. Sr. Presidente C/ San Fernando, 12, 1º, izq. 03002 - ALICANTE ================ Ref. Queja nº 060657 ================ (Asunto:
Más detallesCuál es el trámite que sigue una petición individual?
40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano
Más detallesCORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.
CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.- VISTA: Para dictar sentencia en el recurso de apelación interpuesto
Más detallesORDINARIO LABORAL 01173-2012-004639 Of.1º.- En la ciudad de Guatemala, el trece de noviembre del año dos mil doce,
ORDINARIO LABORAL 01173-2012-004639 Of.1º.- En la ciudad de Guatemala, el trece de noviembre del año dos mil doce, siendo las diez horas, ante el infrascrito Juez Segundo de Trabajo y Previsión Social,
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesCIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial
CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo
Más detallesConvención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras
Artículo 1 Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras 1. La presente Convención se aplicara al reconocimiento y la ejecución de las
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesRESOLUCIÓN No. I-68 2003
RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina
Más detallesPROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS
PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS Adopción: Nueva York, EUA, 31 de enero de 1967 Adhesión de México: 7 de junio de 2000 Decreto Promulgatorio DOF 25 de agosto de 2000 Al margen un sello con
Más detallesManual de Procedimientos
1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO
Más detallesCONTRATO NUMERO ( ) Av. 4-19 zona 1, Guatemala); y por la otra parte, el señor XXXX, de XX años de edad,
CONTRATO NUMERO ( ) En la ciudad de Guatemala, el ( ) de de ( ). Nosotros: Por una parte, HECTOR MANUEL ARBIZÚ ARGUETA, de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, administrador de empresas, de este
Más detallesImpugnar acuerdos de una Junta de Propietarios
Impugnar acuerdos de una Junta de Propietarios AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE D./DÑA, Procurador de los Tribunales, asistido del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, D/Doña, Colegiado número,
Más detallesSE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-
SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso- Administrativo:., mayor de edad, soltero, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, de este domicilio,
Más detallesCONTRATO DE COMPRAVENTA DE PARCELA EN EL POLÍGONO SALINAS DE LEVANTE REUNIDOS
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE PARCELA EN EL POLÍGONO SALINAS DE LEVANTE Cádiz a...de...de 2006 REUNIDOS De una parte, JOSÉ DE MIER GUERRA, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Cádiz, Recinto Interior
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de
Más detallessanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección
Más detalles(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2
18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los
Más detallesDEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL
EXPEDIENTE N :599-2009 DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA DEMANDADOS : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIÓN
Más detallesManual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales
84 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante la Convención ) es el tratado internacional
Más detallesCuándo se pueden utilizar estos sistemas?
Capítulo uno: Por qué utilizar mecanismos internacionales para proteger los derechos laborales? 15 Cuándo se pueden utilizar estos sistemas? Por fortuna, cada vez más, las personas comienzan a comprender
Más detallesCONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes
Más detallesLEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:
Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
Más detallesCORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS
CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio
Más detallesVOTO PARTICULAR EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2011, SUSCITADA ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, FALLADA
Más detallesReglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):
Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Artículo 1 El Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, tiene por objeto organizar
Más detallesREGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION Artículo 1. Aplicabilidad. El procedimiento de Mediación de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, en adelante la Corte, de la Asociación Aragonesa de Arbitraje
Más detallesACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Con el presente acuerdo de confidencialidad (en lo sucesivo denominado ACUERDO) Nombre completo de la institución asociada al proyecto PINE (en adelante, referido con su acrónimo
Más detallesComentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular.
Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Por Lourdes Aquino Perinetto Integrante de GHP Abogados Por medio del Decreto N 16.761 de fecha 26 de Marzo de
Más detallesCapítulo 14 Solución de Controversias
Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,
Más detalles