IES Tierra de Ciudad Rodrigo

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1 Criterios de Promoción y Titulación (Anexo del PEC) Curso 2016/17 IES Tierra de Ciudad Rodrigo

2 INDICE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN ESO... 4 Observaciones a la evaluación en los cursos primero, segundo y tercero de ESO CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DE E.S.O Criterios de Promoción (1º, 2º y 3º de ESO):... 6 Consejo orientador y recuperación de materias pendientes eneso... 7 Evaluación final individualizada (4º de ESO):... 8 Criterios de Titulación (4º de ESO):... 9 Incorporación a Programas de Mejora del Aprendizaje y a Formación Profesional Básica Observaciones a la evaluación en el Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento Calificación de los ámbitos y evaluación en el Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento Criterios de Promoción (Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento) Finalización voluntaria del Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento Criterios de Promoción y Titulación de ACNEEs EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN BACHILLERATO Observaciones a la evaluación en el curso 1º de bachillerato Promoción y repetición en Bachillerato Repetición de 2º de Bachillerato con materias no superadas del currículo anterior Recuperación de materias pendientes Evaluación final individualizada (Bachillerato): Tiitulación en bachillerato OBJETIVIDAD EN LA EVALUACIÓN (ESO Y BACHILLERATO) Y SOLICITUD DE ACLARACIONES EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN CCFF Evaluación Promoción Acceso a la Formación en Centros de Trabajo Titulación EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN FP BÁSICA Promoción y Titulación Promoción Titulación Curso

3 Acceso a FCT de FP Básica Pruebas de evaluación final individualizadas de Educación Secundaria Obligatoria para alumnos titulados en FP Básica EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN CCFF Evaluación Promoción Acceso a la Formación en Centros de Trabajo Titulación Curso

4 EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN ESO La normativa que regula la evaluación en la ESO y Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento es: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para la mejora de la calidad educativa. Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León. ORDEN EDU/590/2016, de 23 de junio, por la que se concretan los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollan en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y se regula su puesta en funcionamiento y el procedimiento para la incorporación del alumnado. Observaciones a la evaluación en los cursos primero, segundo y tercero de ESO. Los departamentos didácticos del IES Tierra de Ciudad Rodrigo, en cada una de sus programaciones didácticas y propuestas curriculares de las diferentes materias, tal como determina la normativa, ha desarrollado las siguientes actuaciones: Incluir los objetivos de la etapa, los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables Integrar las competencias clave desarrollando y explicitando en ellas los resultados de aprendizaje que los alumnos y alumnas deben conseguir. Establecido la relación entre las competencias clave y los estándares de aprendizaje evaluables para concretar el perfil de área o materia e identificar con ello aquellas competencias que se desarrollan a través de esa área o materia Determinado los estándares básicos de aprendizaje de las diferentes áreas o materias que se relacionan con una misma competencia, lo que da lugar al perfil de esa competencia La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y la evaluación en cada materia, tanto en lo referente a la evaluación continua y final en los diferentes cursos como en las evaluaciones finales en las diferentes etapas educativas, se ajustará a lo establecido en el Artículo 7 de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, artículo 20 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre y artículo 32 de la ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo. Curso

5 La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá ser integradora, debiendo tenerse en cuenta desde todas y cada una de las asignaturas la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y del desarrollo de las competencias correspondiente. Al asignar una nota numérica en cada materia se valorará el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa, teniendo para ello como referente los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables y en especial, los estándares que se consideren básicos en cada curso y en cada una de las materias. Se tendrá en especial consideración para calificar cada área o materia otras circunstancias del alumno como su progreso desde la evaluación inicial, además de las medidas de apoyo y refuerzo educativo o de adaptación curricular significativa que pudieran haber sido aplicadas. En este sentido consideramos que esta circunstancia deberá tenerse en cuenta también para los alumnos que cursan el programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento, debido a su consideración de programa de atención a la diversidad. Se considera por tanto que una calificación final de 4 en una materia se podrá tener en consideración en el momento de decidir la promoción excepcional del alumno al curso siguiente por entender que los diferentes niveles de logro en la adquisición de objetivos, aprendizajes y competencias han sido adquiridos en un grado que NO IMPEDIRÁ al alumno proseguir cursando el curso posterior con ciertas expectativas de éxito y que tiene expectativas favorables de recuperación, y se valorará asimismo en la decisión de promoción excepcional que dicha promoción beneficiará la evolución académica del alumno. Cuando la Junta Evaluadora decida la promoción excepcional de un alumno o alumna se aplicarán las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador. Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica. Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno o alumna se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a los alumnos y alumnas un certificado de estudios cursados. CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DE E.S.O. Los criterios de evaluación y calificación de los alumnos que cursan la Educación Secundaria Obligatoria deben figurar en el Proyecto Educativo de Centro aprobado por el Claustro y ser conocidos por cuantos forman la Comunidad Educativa. Curso

6 En base a ello, los criterios de promoción y titulación del IES "Tierra de Ciudad Rodrigo", son los siguientes: Criterios de Promoción (1º, 2º y 3º de ESO): 1. Promocionarán directamente de curso los alumnos que en junio hayan sido evaluados positivamente en todas las materias. 2. Los alumnos que no se encuentren en el supuesto anterior deberán realizar una prueba extraordinaria a principios de septiembre tras la cual se retomará la decisión de promoción, según la siguiente casuística: a. Promocionarán al siguiente curso los alumnos que, tras la prueba extraordinaria, hayan sido calificados positivamente en todas las áreas o materias. b. Promocionarán al curso siguiente los alumnos que tras la prueba extraordinaria sean calificados negativamente en una o dos materias, siempre que no sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea. En este caso, deberán recuperar las materias suspensas en el curso siguiente. c. Deberán repetir curso los alumnos que tengan más de dos asignaturas suspensas, o suspendan simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. La repetición quedará supeditada a que no lo hayan repetido anteriormente. d. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción al curso siguiente de los alumnos con tres materias suspensas, siempre que se den conjuntamente las siguientes condiciones: i. Que entre éstas no se encuentren simultáneamente la Lengua Castellana y Literatura y las Matemáticas ii. Que la nota obtenida en las tres materias suspensas sea de 4, condición que se considera suficiente para entender que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica iii. Que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador. 3. Promocionarán al curso siguiente los alumnos que, sin lograr alcanzar los objetivos ni el adecuado grado de adquisición de las competencias y calificados negativamente en tres ó más materias, ya lo hayan repetido anteriormente. 4. Cuando un alumno tenga una repetición previa en la ESO, solamente podrá repetir una segunda vez en la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando Educación Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. Curso

7 Consejo orientador y recuperación de materias pendientes eneso Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que incluirá una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario más adecuado a seguir, así como la identificación, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. Si se considerase necesario, el consejo orientador podrá incluir una recomendación a los padres, madres o tutores legales y en su caso al alumnado sobre la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica. El consejo orientador se incluirá en el expediente del alumno o de la alumna Con el fin de informar a los padres y alumnos de los contenidos pendientes de recuperación, de los que deberán examinarse en la prueba extraordinaria de septiembre, los alumnos recibirán de sus profesores, a través del tutor, un Informe de final de área (incluido el informe de competencias) para las asignaturas pendientes de aprobar en el que se detallarán minuciosamente contenidos y procedimientos de los que deberán rendir cuentas en la prueba extraordinaria, así como cualquier otro trabajo que sirva al profesor para evaluar el nivel de consecución de los objetivos propuestos en la programación. Dicho informe será entregado a los padres junto con las calificaciones de junio y con el Consejo Orientador. Cuando, tras la celebración de la prueba extraordinaria en septiembre, un alumno mantenga con calificaciones negativas más de dos materias correspondientes a uno o varios cursos, el tutor especificará en un programa individualizado las medidas educativas propuestas por el equipo docente para contribuir a que el alumno alcance los estándares de aprendizaje evaluables de dichas materias. Este programa individualizado será completado por los profesores de las materias de continuidad o, en su caso, el Jefe del Departamento Didáctico correspondiente, añadiendo las medidas de atención para cada área y curso, y las fechas de celebración de pruebas o de entregas de trabajos (si las hubiera) para la superación de los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a dichas materias. Dicho programa se proporcionará al alumno durante el primer trimestre del curso y se comunicará a Jefatura de Estudios para incluirlo en el Plan de atención a alumnos con materias pendientes. Con esta información, Jefatura de Estudios realizará un documento con las medidas de atención a pendientes de todas las materias de cada curso, que se entregará al tutor/a de pendientes, al tutor del curso siguiente y se hará llegar a las familias. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Curso

8 Evaluación final individualizada (4º de ESO): 1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias: a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno o alumna será evaluado si las escoge entre las materias de opción. b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso, a elección del alumnado. c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos, a elección del alumnado.. 2. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias de la etapa, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A efectos de este párrafo: 1.º) Sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. 2º) Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. 3. El resultado de la evaluación final se expresará mediante una calificación numérica de uno a diez puntos en Educación Secundaria Obligatoria, con dos decimales, y será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias objeto de evaluación. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre Los alumnos y alumnas podrán realizar la evaluación la opción de enseñanzas académicas o por la opción de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma convocatoria. La superación de una determinada materia con una nota mínima de 5 en la evaluación final será tenida en cuenta en cualquiera de las opciones para las que esté contemplada la evaluación de dicha materia. De este modo, a quienes realicen la evaluación por una opción no cursada, se les evaluará de las materias requeridas para superar la evaluación final por dicha opción que no tuvieran superadas, elegidas por el propio alumno dentro del bloque de asignaturas troncales. 5. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Los alumnos y alumnas que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y, de no superar esta última en primera convocatoria, podrán repetirla en convocatorias sucesivas, Curso

9 previa solicitud. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno o alumna haya superado. No será necesario que se evalúe de nuevo al alumnado que se presente en segunda o sucesivas convocatorias de las materias que ya haya superado, a menos que desee elevar su calificación final. Para la superación de una materia el alumno deberá obtener una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria. Criterios de Titulación (4º de ESO): Los alumnos que al terminar la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. CURSO Disposición transitoria única del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre (MODIFICADO POR Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato) El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá, antes del 30 de noviembre de 2016, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para el curso 2016/2017. La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar sólo se realizará una única convocatoria. Para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que se expidan en el curso , conforme a lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre y sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 23, se requerirá que el alumno reúna las condiciones para poder presentarse a la evaluación final de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 del Real Decreto 1105/2014. Asimismo con carácter excepcional, los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedidos en el curso permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sin perjuicio de los requisitos de acceso establecidos con carácter general para cada una de estas. En el título deberá constar mediante diligencia la opción por la que el alumno haya cursado el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria y que dicho título se ha obtenido de la forma indicada en la presente disposición transitoria Curso

10 CURSOS POSTERIORES: Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato 1. El alumno/a obtendrá el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: Estar en condiciones de presentarse a la Evaluación individualizada final de la ESO. Superar la Evaluación individualizada final de ESO (por tanto, tener en esta evaluación una calificación igual o superior a cinco puntos sobre 10) Tener una calificación final en la etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. Dicha calificación final en la etapa se deducirá de la siguiente ponderación: o o a) con un peso del 70 %, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria. b) con un peso del 30 %, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. En caso de que el alumno o alumna haya superado la evaluación por las dos opciones (enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas), para la calificación final se tomará la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas opciones. 2. Los alumnos que no se encuentren en condiciones de presentarse a la evaluación final de ESO deberán repetir curso para poder obtener la Titulación en la ESO. La medida de repetición podrá aplicársele en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando Educación Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. 3. Los alumnos que cursen la etapa y no obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán una certificación con carácter oficial y validez en toda España. Los centros docentes harán entrega del certificado oficial tras la celebración de la prueba extraordinaria. Una copia del certificado se incluirá en el expediente académico del alumno, dejando constancia de su recepción por el interesado tanto en dicho expediente como en el historial académico de educación secundaria obligatoria. Incorporación a Programas de Mejora del Aprendizaje y a Formación Profesional Básica 1. La Junta Evaluadora podrá proponer en la segunda evaluación, para poder incorporarse al Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento a los alumnos de ESO que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa y que reúnan los siguientes requisitos: Curso

11 a. Haber cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y no estar en condiciones de promocionar al segundo curso (se incorporarán al desarrollo del programa en los cursos segundo y tercero) b. Haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria y no estar en condiciones de promocionar al tercero curso (se incorporarán al desarrollo del programa en el curso tercero) c. Haberse encontrado en los cursos anteriores con dificultades especiales de aprendizaje, de modo que exista riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias clave de la etapa cursando el currículo ordinario. d. Haber sido objeto, con anterioridad, de refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y/o repetición de curso, sin que las mismas hayan resultado suficientes para la recuperación de las dificultades de aprendizaje detectadas. e. Que las dificultades relevantes de aprendizaje que el alumno/a presente no sean imputables a falta de estudio o esfuerzo. 2. Excepcionalmente se podrá proponer la incorporación de un alumno que habiendo cursado 3º ESO, no esté en condiciones de promocionar a cuarto curso. En tal caso el alumno se incorporaría al 2º curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento para repetir 3º ESO. 3. La propuesta de incorporación a un programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento figurará en el consejo orientador entregado al alumno al término del curso. 4. Si el alumno tuviera 15 años cumplidos, o los cumpliera en el año natural en curso, y no superara los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso y si el grado de adquisición de las competencias así lo aconseja, por presentar riesgo de no titular y abandono escolar, podrá proponerse la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. Para ello el alumno deberá haber cursado 3º ESO o, excepcionalmente, haber cursado 2º ESO. Esta propuesta figurará en el consejo orientador entregado al alumno al término del curso. A estos alumnos se les entregará un certificado de estudios cursados, junto con un informe sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes. Observaciones a la evaluación en el Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento. De acuerdo con el Artículo 19 del Real Decreto 1105/2014 de 26 de diciembre, la evaluación del alumnado que curse un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrá como referente fundamental las competencias y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables. Este programa deberá garantizar que los alumnos que lo cursen, al finalizarlo, hayan logrado adquirir los objetivos de etapa y las competencias en tal grado que les permita promocionar a cuarto curso. Curso

12 La calificación de los ámbitos y la evaluación y promoción del alumnado en el Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento está regulada en la ORDEN EDU/590/2016, de 23 de junio. Calificación de los ámbitos y evaluación en el Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables para cada uno de los ámbitos y materias incluidos en el Programa serán el referente fundamental para valorar el grado de desarrollo de los objetivos y el grado de adquisición de las competencias que permitan a los alumnos promocionar a cuarto curso al finalizar el programa. 1. Los centros desarrollarán el currículo de los ámbitos mediante la elaboración de las programaciones didácticas correspondientes, que deberán incluir los criterios de calificación de los mismos. En todo caso, los criterios de calificación de un ámbito tendrán en consideración la ponderación que el profesor del mismo estime conveniente en cada una de las materias que lo integran. 2. La calificación de la Primera lengua extranjera será la obtenida por el alumno en el ámbito de lenguas extranjeras. 3. La calificación negativa de un ámbito implicará su diferenciación en las de las materias que lo integran. A efectos de promoción, para realizar el cómputo de materias, el profesorado de los ámbitos lingüístico y social, y científico matemático, diferenciará por materias las calificaciones obtenidas por los alumnos. El ámbito de lenguas extranjeras computará como una materia. 5. Los documentos oficiales de evaluación reflejarán la calificación del ámbito si es positiva y las del ámbito y materias que lo integran si es negativa. 6. Para el cálculo de la media de las calificaciones numéricas en la etapa, a la que se refiere el artículo 23, apartado 1.a), del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se tendrán en cuenta todas las calificaciones del alumno en la Educación Secundaria Obligatoria. 7. La calificación positiva de un ámbito se utilizará como tal para el cálculo de la nota media mientras que la calificación negativa de un ámbito implicará la utilización de las calificaciones de las materias que lo integran. Criterios de Promoción (Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento) 1. Promocionarán directamente de curso los alumnos y alumnas que en junio hayan sido evaluados positivamente en todas las materias y ámbitos. 2. Los alumnos que no se encuentren en el supuesto anterior deberán realizar una prueba extraordinaria a principios de septiembre destinada a posibilitar la recuperación de los ámbitos y las materias con calificación negativa. La evaluación de esta prueba se hará con los mismos criterios empleados en la sesión de evaluación de junio. 3. Tras la prueba extraordinaria de septiembre se retomará la decisión de promoción, según la siguiente casuística: Curso

13 a. Promocionarán al siguiente curso los alumnos que, tras la prueba extraordinaria, hayan sido calificados positivamente en todas las materias y ámbitos. b. Promocionarán al curso siguiente los alumnos que tras la prueba extraordinaria sean calificados negativamente en una o dos materias, siempre que no sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea. En este caso, deberán recuperar las materias suspensas en el curso siguiente. c. Deberán repetir curso los alumnos que tengan más de dos asignaturas suspensas, o suspendan simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. La repetición quedará supeditada a que no lo hayan repetido anteriormente. d. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción al curso siguiente de los alumnos con tres materias suspensas, siempre que se den conjuntamente las siguientes condiciones: i. Que entre éstas no se encuentren simultáneamente la Lengua Castellana y Literatura y las Matemáticas ii. Que la nota obtenida en las tres materias suspensas sea de 4, condición que se considera suficiente para entender que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica iii. Que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador. 2. Excepcionalmente, los alumnos que hayan cursado el primer curso del Programa y no hayan repetido con anterioridad en la etapa, podrán repetirlo siempre que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias y ámbitos con evaluación negativa impide seguir con éxito el Programa y que la promoción no beneficiará su evolución académica. 3. Promocionarán al curso siguiente los alumnos que, sin lograr alcanzar los objetivos ni el adecuado grado de adquisición de las competencias y calificados negativamente en tres ó más materias, ya lo hayan repetido anteriormente. 4. El tutor especificará en un programa individualizado las medidas educativas propuestas por el equipo docente para que el alumno que no haya obtenido calificación positiva, en su caso en algún ámbito o materia del primer y segundo curso del Programa, pueda superarlos. 5. La descripción de las medidas educativas referidas en el párrafo anterior se adoptarán de forma conjunta por el equipo docente si bien las descritas de manera particular para cada una de las materias con calificación negativa serán definidas por el profesor de la materia correspondiente. 6. El seguimiento del plan individualizado en cuarto curso será coordinado por el tutor del alumno. 7. A los alumnos que promocionen con todas las materias y ámbitos del programa superados se les podrá especificar también en un programa individualizado aquellas medidas educativas que el equipo docente considere oportunas que le sirvan de apoyo para abordar el cuarto curso. 8. La superación de un ámbito del Programa tendrá como efecto la superación del ámbito pendiente con la misma denominación y, en su caso, de la materia o materias pendientes que en él se integran, cursadas con anterioridad a la incorporación del alumno al Programa. Curso

14 9. Los alumnos que al finalizar el Programa no estén en condiciones de promocionar a cuarto curso, podrán permanecer un año más en el mismo si no han agotado ya las posibilidades de repetición en el curso o etapa. 10. Cuando un alumno tenga una repetición previa en la ESO, solamente podrá repetir una segunda vez en la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando Educación Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. Finalización voluntaria del Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento 1. Los alumnos de primer curso del Programa, una vez finalizado el curso escolar, podrán desistir de continuar cursando el Programa siempre que sus padres o tutores lo comuniquen por escrito ante el director o titular del centro con anterioridad al 10 de septiembre. 2. Al alumno que finalice voluntariamente el Programa sin haberlo concluido se le extenderá la diligencia del Anexo XIV en los documentos oficiales de evaluación. 3. El alumno que haya finalizado voluntariamente el Programa se podrá incorporar a la educación secundaria obligatoria o a otras opciones educativas. En el primer caso, se incorporará al curso ordinario que le corresponda tras aplicar los criterios de promoción establecidos en el artículo 22, apartado 2, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. Criterios de Promoción y Titulación de ACNEEs Los criterios de promoción y titulación para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo serán son los mismos que para el resto de alumnos, salvo en los casos en que tengan adaptación curricular significativa. En este caso, la evaluación se realizará atendiendo a lo fijado en la propia adaptación, tal y como propone la LOMCE en su artículo 144.3: Las autoridades educativas establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones individualizadas se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. Promoción. Más allá de la evaluación de cada materia objeto de adaptación curricular, corresponde a la Junta Evaluadora de la Evaluación Extraordinaria decidir si un alumno con necesidades educativas especiales que haya sido objeto de adaptación curricular significativa en alguna de las materias cursadas, debe promocionar al curso siguiente. Esta decisión estará basada en las recomendaciones del Departamento de Orientación y no tanto en el número de materias suspensas. Se valorará la capacidad del alumno para poder superar sus dificultades permaneciendo un año más en el mismo curso. También se tendrá en cuenta su edad, la madurez del alumno y la integración social del mismo en el grupo. Curso

15 Titulación. El RD 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la ESO y del Bach establece en el art 9.4 que en cualquier caso los alumnos con adaptaciones curriculares significativas deberán superar la evaluación final para poder obtener el título correspondiente. Este artículo hace referencia a la prueba de evaluación final de la etapa, recogida en el art 29 de la LOMCE. Permanencia. El art 16.3 del RD 1105/2014, establece que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de dicha Ley Orgánica, según el cual, el alumno o alumna podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Excepcionalmente, un alumno o alumna podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. Curso

16 EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN BACHILLERATO La normativa que regula la evaluación en Bachillerato es: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para la mejora de la calidad educativa. Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. Observaciones a la evaluación en el curso 1º de bachillerato. El equipo docente del IES Tierra de Ciudad Rodrigo, en cada una de sus programaciones didácticas y propuestas curriculares de las diferentes materias, tal como determina la normativa, ha desarrollado las siguientes actuaciones: Incluir los objetivos de la etapa, los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables Integrar las competencias clave desarrollando y explicitando en ellas los resultados de aprendizaje que los alumnos y alumnas deben conseguir. Establecido la relación entre las competencias clave y los estándares de aprendizaje evaluables para concretar el perfil de área o materia e identificar con ello aquellas competencias que se desarrollan a través de esa área o materia Determinado los estándares básicos de aprendizaje de las diferentes áreas o materias que se relacionan con una misma competencia da lugar al perfil de esa competencia (perfil de competencia) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y la evaluación en cada materia, tanto en lo referente a la evaluación continua y final en los diferentes cursos como en las evaluaciones finales en las diferentes etapas educativas, se ajustará a lo establecido en el Artículo 7 de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, artículo 20 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre y artículo 32 de la ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá ser integradora, debiendo tenerse en cuenta desde todas y cada una de las asignaturas la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y del desarrollo de las competencias correspondiente. Al asignar una nota numérica en cada materia se valorará el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa, teniendo para ello como referente los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables y en especial, los estándares que se consideren básicos en cada curso y en cada una de las materias. Curso

17 Promoción y repetición en Bachillerato La normativa de promoción en 1º de Bachillerato queda regulada por: El artículo 36.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para la mejora de la calidad educativa. El artículo 32 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato El artículo 33 de la ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. 1. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. 2. Sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato (cuatro cursos), los alumnos y alumnas podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente. 3. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso completo. Repetición de 2º de Bachillerato con materias no superadas del currículo anterior Normativa Artículo vigésimo de la Resolución de 5 de julio de 2016, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio de curso escolar 2016/2017 (BOCYL de 12 de julio) ORDEN EDU/774/2016, de 5 de septiembre, por la que se regula la repetición parcial de segundo curso de Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León en el curso (BOCYL de 7 de septiembre) + CORRECCION errores (BOCYL 12 de septiembre de 2016) + CORRECCION errores (BOCYL 14 de octubre de 2016) Curso

18 Recuperación de materias pendientes 1. En el contexto de la evaluación continua, cuando los alumnos promocionen con evaluación negativa en alguna de las materias, la superación de los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a éstas será determinada por el profesor de la materia respectiva del segundo curso. En el caso de materias que el alumno haya dejado de cursar, el departamento de coordinación didáctica correspondiente determinará su superación. 2. El profesor de la materia de continuidad o, en su caso, el departamento didáctico correspondiente especificará el programa determinado para superar los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a la materia no superada. Dicho programa se proporcionará al alumno durante el primer trimestre del curso y se comunicará a Jefatura de Estudios para incluirlo en el Plan de atención a alumnos con materias pendientes. Evaluación final individualizada (Bachillerato): 1. Podrán presentarse a la evaluación final de Bachillerato los alumnos de Bachillerato que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias de dicha etapa. A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques 2. En la evaluación individualizada se verificará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes, en cada caso, a la modalidad del Bachillerato objeto de evaluación, en relación con las siguientes materias: a) Todas las materias generales cursadas en ambos cursos de Bachillerato en el bloque de asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso. b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos, a elección del alumnado. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo sólo computarán como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso. c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos que no sea Educación Física ni Religión, a elección del alumnado. 3. El resultado de la evaluación final se expresará mediante una calificación numérica de cero a diez puntos en Bachillerato, con dos decimales, y será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias objeto de evaluación. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre El alumnado que, dentro de una misma convocatoria, desee obtener el título de Bachillerato por más de una modalidad, podrá solicitar a la Administración educativa competente que se le evalúe de las materias generales y de opción de su elección del bloque de asignaturas troncales, correspondientes a las modalidades escogidas. Curso

19 5. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la evaluación, o que deseen elevar su calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas previa solicitud a la Administración educativa competente. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que haya concurrido. 6. No será necesario que se evalúe de nuevo al alumnado que se presente en segunda o sucesivas convocatorias de las materias que ya haya superado, a menos que desee elevar su calificación final. Para la superación de una materia el alumno deberá obtener una calificación igual o superior a 5 puntos sobre Anualmente se celebrarán dos convocatorias en cada Administración educativa: una ordinaria y otra extraordinaria. El alumnado que lo desee podrá realizar la evaluación final de etapa por cualquiera de las diferentes modalidades del Bachillerato, o por más de una de ellas, en la misma convocatoria. Tiitulación en bachillerato. Normativa: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para la mejora de la calidad educativa. Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. CURSO Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá, antes del 30 de noviembre de 2016, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para el curso 2016/2017. Disposición final tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. También se tendrá en cuenta para la obtención del Curso

20 título de Bachiller por los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o Técnico superior de Formación Profesional y Técnico de las Enseñanzas Profesiones de Música o de Danza. Excepcionalmente y con arreglo a lo dispuesto por las Administraciones educativas, en el curso el alumnado que se incorpore a un curso de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, con materias no superadas de 2.º de Bachillerato del currículo anterior a su implantación, y curse dichas materias según el currículo del sistema educativo anterior, no necesitará superar la evaluación final para acceder a la universidad, pero podrá solicitar presentarse a dicha evaluación final si lo desea. Los estudiantes a los que se refiere el párrafo anterior, que opten por realizar la evaluación final de bachillerato, se examinarán de las materias que elija dentro del bloque de asignaturas troncales respetando, en todo caso, las que como mínimo se deban cursar en la modalidad escogida, además de una materia del bloque de asignaturas específicas a su elección en cualquiera de los cursos de bachillerato que no sea ni Educación Física ni Religión. CURSOS POSTERIORES: Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato 1. El alumno/a obtendrá el Título de Bachiller cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: Estar en condiciones de presentarse a la Evaluación individualizada final de Bachillerato. Superar la Evaluación individualizada final de Bachillerato (por tanto, tener en esta evaluación una calificación igual o superior a cinco puntos sobre 10) Tener una calificación final en la etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. Dicha calificación final en la etapa se deducirá de la siguiente ponderación: o a) con un peso del 60 %, la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato. o b) con un peso del 40 %, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato 2. Los alumnos que no se encuentren en condiciones de presentarse a la evaluación final de Bachillerato deberán repetir curso para poder obtener la Titulación en Bachillerato, sin agotar el plazo máximo de permanencia de cuatro cursos en la etapa. La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluación final de esta etapa dará derecho al alumno o alumna a obtener un certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en los artículos 41.2.b), 41.3.a), y 64.2.d) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Curso

21 OBJETIVIDAD EN LA EVALUACIÓN (ESO Y BACHILLERATO) Y SOLICITUD DE ACLARACIONES La comunicación con los alumnos y sus padres, madres o tutores legales con el tutor y el profesorado de las distintas materias se establecerá mediante cita previa, en la hora que a tal efecto tienen asignados todos los profesores del centro. Las horas de atención a padres y madres del profesorado figurarán en la página web del centro, apartado Familias. La Propuesta curricular del centro así como los criterios de promoción y titulación serán puestos a disposición de los alumnos y sus familias en la página web del centro. Asimismo, los tutores dedicarán en el primer trimestre al menos una sesión de tutoría para informar dichos criterios. En dicha propuesta curricular figurarán los criterios generales que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes. El profesorado de las distintas materias, al comienzo del curso escolar, dará a conocer al alumnado los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables del curso respectivo para su materia, los conocimientos y aprendizajes básicos necesarios para que alcance una evaluación positiva al final de cada curso, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje y los criterios de calificación que vayan a aplicarse, todo ello de acuerdo con la programación didáctica de cada departamento de coordinación didáctica. La información además versará sobre el grado de adquisición de las competencias. Esta información se pondrá a disposición de los alumnos y sus familias en la página web del centro (dentro de cada departamento correspondiente), y opcionalmente además, podrá colgarse en las aulas virtuales de las diferentes materias, en el tablón de anuncios de cada aula, o facilitarse en fotocopia al alumnado. El tutor, después de cada sesión de evaluación, en entrega personalizada de notas informará a los alumnos y a los padres, madres o tutores legales sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y las actividades realizadas, incluyendo, en todo caso, una valoración sobre la adecuación del rendimiento a las capacidades y posibilidades del alumno, así como, sobre la adquisición de las competencias Esta información se realizará, además, a lo largo del trimestre, cuando se den circunstancias que lo aconsejen, especialmente tras la realización de Juntas Extraordinarias establecidas al efecto. Durante el curso escolar, el profesorado y, en última instancia, los jefes de los departamentos de coordinación didáctica como coordinadores de las actividades docentes de los mismos, facilitarán aquellas aclaraciones que, sobre lo establecido en las programaciones didácticas, puedan ser solicitadas por los alumnos y sus padres, madres o tutores legales. Asimismo, los alumnos, o sus padres, madres o tutores legales tendrán acceso a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados. Curso

22 Para cualquiera de las solicitudes de aclaraciones anteriormente indicadas se deberá solicitar cita previa al Jefe de Departamento o profesor con un mínimo de un día de antelación, a excepción de la solicitud de aclaración de decisiones finales, solicitud que se realizará el primer día hábil posterior a la comunicación de los resultados de la evaluación Curso

23 EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN CCFF La Orden EDU/2169/2008 de 15 de diciembre (BOCYL 17 de diciembre) y la Orden EDU/580/2012, de 13 de julio (BOCYL 25 de julio), reguladoras del proceso de evaluación y acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, establecen los criterios de evaluación, promoción y titulación así como las sesiones de evaluación que han de realizarse en los diferentes ciclos y cursos. Evaluación Siguiendo con lo establecido en la norma sobre evaluación en los Ciclos Formativos, el proceso a seguir para llevar a cabo la evaluación de los alumnos será el siguiente: - La evaluación tendrá un carácter continuo por lo que será necesaria la asistencia normal a las clases y actividades programadas para los distintos módulos. En caso contrario el alumnado será evaluado según lo previsto en el apartado Imposibilidad de aplicar la evaluación continua - Se realizará por módulos profesionales y estará basada en los objetivos y criterios de evaluación de cada uno de los módulos y en los objetivos generales del ciclo formativo - Las calificaciones de los distintos módulos serán decididas por el profesor correspondiente. El resto de las decisiones del proceso de evaluación serán adoptadas por consenso del equipo docente o por mayoría de 2/3 de los profesores que imparten docencia al alumno. - En la evaluación del módulo de FCT colaborará el tutor de la empresa designado por el centro de trabajo - Cada módulo será objeto de evaluación en 4 convocatorias, excepto la FCT que lo será en dos. Una vez agotadas las mismas, la administración educativa podrá conceder un máximo de dos convocatorias extraordinarias cuando concurran causas de enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares, trabajos puntuales o excepcionales u otras que condicionen o impidan el normal desarrollo de los estudios - A fin de no agotar las convocatorias previstas para cada módulo, se puede renunciar a la convocatoria de todos o parte de los módulos por motivos de enfermedad, acceso a puestos de trabajo, obligaciones personales o familiares y otras circunstancias extraordinarias. Las solicitudes se presentarán como mínimo un mes antes de la evaluación a la que se desea renunciar. - La matrícula en un determinado curso académico implica participar en todas las convocatorias establecidas para ese curso, salvo renuncia a la convocatoria. - Las anulaciones de matrícula deberán presentarse en el primer trimestre del curso escolar. No se consumen convocatorias pero el alumno pierde el derecho a la reserva de plaza - El alumno que tuviera que repetir algún módulo, de primero o de segundo, en convocatoria extraordinaria concedida por la Dirección Provincial tras haber agotado las convocatorias ordinarias que establece la normativa, se incorporará al grupo que le corresponda y será evaluado en las mismas condiciones que el resto de los alumnos, ya Curso

24 sea de forma continua o aplicando los criterios establecidos para aquellos alumnos que por falta de asistencia no se le pueda aplicar dicha evaluación. Promoción - Los alumnos del primer curso podrán promocionar al segundo, cuando hayan superado todos los módulos en la convocatoria ordinaria de junio y, después de la convocatoria extraordinaria de septiembre, cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones: - Que hayan superado todos los módulos del primer curso - Que tengan pendiente un único módulo profesional - Que tengan pendientes dos o más módulos que en conjunto supongan un horario semanal que no exceda de diez horas lectivas - En el caso extraordinario en que la FCT se desarrolle de forma simultánea al resto de los módulos de 2º curso del ciclo de Gestión Administrativa los requisitos son los siguientes: o o Que hayan superado en esta convocatoria todos los módulos del primer curso. Que tengan pendiente uno o dos módulos que en su conjunto supongan un horario semanal que no exceda de 7 horas lectivas, y que no estén asociados a unidades de competencia, tal es el caso de los módulos Empresa y Administración y FOL - Los alumnos que deban repetir el primer curso, sólo cursarán los módulos no superados - Los alumnos que promocionen con módulos pendientes serán ser informados de las actividades programadas para su recuperación así como de las fechas en las que serán evaluados. Acceso a la Formación en Centros de Trabajo - Se accede cuando el alumnado ha alcanzado las competencias profesionales correspondientes a los demás módulos profesionales - Con carácter excepcional se puede acceder con un módulo pendiente de superación siempre que no esté asociado a unidades de competencia. En este caso se incluirá un plan personalizado de actividades de recuperación del módulo pendiente. - En aquellos ciclos en que la FCT se realice de forma simultánea al resto de los módulos de 2º curso (Gestión Administrativa), acceden a FCT los alumnos que hayan promocionado a 2º curso. - Se puede solicitar la exención del módulo de FCT por su correspondencia con la experiencia laboral siempre que se acredite un trabajo a tiempo completo de un año, por cuenta propia o por cuenta ajena, relacionado con los estudios profesionales respectivos. Titulación - La superación del ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen Curso

25 - Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos, recibirán un certificado académico de los módulos profesionales superados que tendrá, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional - A los alumnos que obtengan una calificación de 10 en indeterminado módulo, se les podrá otorgar una Mención Honorífica - A los alumnos cuya nota final de Ciclo Formativo sea igual o superior a 9, se les podrá conceder Matrícula de Honor - El alumnado que supere el módulo de FOL tendrá superada la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Curso

26 EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN FP BÁSICA El Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero (art. 23) y la Orden EDU/1103/2014, de 17 de diciembre, regulan el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional Básica. Con carácter general: - La evaluación de los ciclos de formación profesional básica tendrá carácter continuo, formativo e integrador y se realizará por módulos profesionales. - Estará adaptada a las necesidades y evolución de los alumnos y las alumnas. - Para la evaluación de cada módulo profesional se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos en el currículo del programa y aquellos que el equipo docente haya incluido en las programaciones didácticas. - La evaluación requerirá la asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales. - Se deberá informar al alumnado, al comienzo del curso académico, sobre los objetivos y contenidos necesarios para superar el programa; así como sobre los instrumentos, procedimientos y criterios de calificación que se aplicarán para la evaluación de los resultados de aprendizaje. - Los alumnos y alumnas matriculados en un centro tendrán derecho a un máximo de dos convocatorias anuales cada uno de los cuatro años en que puede estar cursando estas enseñanzas para superar los módulos en que esté matriculado, excepto el módulo de FCT que podrá ser objeto de evaluación únicamente en dos convocatorias. - El Módulo de Formación en Centro de Trabajo, se evaluará una vez alcanzada la evaluación positiva en los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Promoción y Titulación Promoción El alumno o la alumna podrán promocionar a 2º curso cuando: - Hayan superado todos los módulos del primer curso - Los módulos profesionales asociados a unidades de competencia pendientes no superen el 20% del horario semanal. o Imposibilitan la promoción a 2º curso: En el Ciclo Servicios Administrativos : El módulo Tratamiento Informático de Datos (7 horas) Curso

27 En el Ciclo Carpintería y Mueble : Operaciones Básicas de Mecanizado de Madera y Derivado. (9 horas) Instalación de elementos de carpintería y mueble y Acabados Básicos de la Madera, ambos suspensos. (6 y 2 horas respectivamente) - El alumno que promocione con algún módulo pendiente deberá volver a matricularse del mismo y, el centro organizará las actividades de recuperación y evaluación pertinentes. - Aquellos alumnos que no hayan promocionado a segundo curso pero que hubieran superado el 50% de los módulos profesionales de 1º podrán matricularse de módulos profesionales de 2º curso, siempre que exista disponibilidad organizativa en los centros hasta completar su horario lectivo y previo informe favorable del equipo docente. - Cada curso podrá repetirse una sola vez, y con carácter excepcional, una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente, sin superar el plazo máximo de permanencia de 4 años. Titulación El alumnado que supere todos los módulos obtendrá el Título Profesional Básico, con valor académico y profesional y con validez en todo el territorio nacional. La obtención del título le facultará: - El acceso a ciclos formativos de grado medio - La obtención del Título de Graduado en ESO, mediante la superación de la prueba de evaluación final de la ESO prevista en la ley orgánica 2/2006 Quienes finalicen sus estudios sin haber obtenido el título, recibirán una certificación académica de los módulos profesionales superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. El Título Profesional Básico tiene los mismos efectos que el Título de Graduado en ESO en cuanto al acceso al mundo laboral. A los alumnos que obtengan una calificación de 10 en indeterminado módulo, se les podrá otorgar una Mención Honorífica. El número de menciones honoríficas que se podrán con ceder será como máximo igual al 10% del número del alumnado matriculado en el módulo profesional. Aquellos cuya nota final de Ciclo Formativo sea igual o superior a 9, se les podrá conceder Matrícula de Honor. El número de matrículas de honor que se podrán conceder será como máximo de dos, salvo que el número de alumnos y alumnas matriculados sea inferior a trece, en cuyo caso se podrá conceder solamente una. Acceso a FCT de FP Básica El módulo de formación en centros de trabajo tiene carácter puramente educativo y se desarrollará en las ocho últimas semanas del segundo curso, en un entorno productivo real en empresas relacionadas con el perfil del título. Curso

28 Podrán acceder a la FCT, aquellos alumnos que hayan superado todos los módulos asociados a unidades de competencia que se hayan impartido tanto en primer como de segundo curso. La duración del módulo será de 260 horas a razón de 6,5 horas diarias, respetando los períodos no lectivos previstos en el calendario escolar. Pruebas de evaluación final individualizadas de Educación Secundaria Obligatoria para alumnos titulados en FP Básica Podrán presentarse a la prueba de evaluación final individualizada de a ESO los alumnos que se encuentren en posesión de un título profesional básico. El alumnado que se encuentre en posesión de un título profesional básico podrá obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de sus dos opciones, mediante la superación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la opción que escoja el alumno. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. Curso

29 EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN CCFF La orden EDU 2169/2008 DE 15 de diciembre (BOCYL 17 de diciembre) y la ORDEN EDU/580/2012, de 13 de julio (BOCYL 25 de julio), reguladoras del proceso de evaluación y acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, establece los criterios de evaluación, promoción y titulación así como las sesiones de evaluación que han de realizarse en los diferentes ciclos y cursos. Evaluación Siguiendo con lo establecido en la norma sobre evaluación en los Ciclos Formativos, el proceso a seguir para llevar a cabo la evaluación de los alumnos será el siguiente: - Se realizará por módulos profesionales y estará basada en los objetivos y criterios de evaluación de cada uno de los módulos y en los objetivos generales del ciclo formativo - Las calificaciones de los distintos módulos serán decididas por el profesor correspondiente. El resto de las decisiones del proceso de evaluación serán adoptadas por consenso del equipo docente o por mayoría de 2/3 de los profesores que imparten docencia al alumno. - En la evaluación del módulo de FCT colaborará el tutor de la empresa designado por el centro de trabajo - Cada módulo será objeto de evaluación en 4 convocatorias, excepto la FCT que lo será en dos. Una vez agotadas las mismas, la administración educativa podrá conceder un máximo de dos convocatorias extraordinarias cuando concurran causas de enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares, trabajos puntuales o excepcionales u otras que condicionen o impidan el normal desarrollo de los estudios - A fin de no agotar las convocatorias previstas para cada módulo, se puede renunciar a la convocatoria de todos o parte de los módulos por motivos de enfermedad, acceso a puestos de trabajo, obligaciones personales o familiares y otras circunstancias extraordinarias. Las solicitudes se presentarán como mínimo un mes antes de la evaluación a la que se desea renunciar. - La matrícula en un determinado curso académico implica participar en todas las convocatorias establecidas para ese curso, salvo renuncia a la convocatoria. - Las anulaciones de matrícula deberán presentarse en el primer trimestre del curso escolar. No se consumen convocatorias pero el alumno pierde el derecho a la reserva de plaza - El alumno que tuviera que repetir algún módulo, de primero o de segundo, en convocatoria extraordinaria concedida por la Dirección Provincial tras haber agotado las convocatorias ordinarias que establece la normativa, se incorporará al grupo que le corresponda y será evaluado en las mismas condiciones que el resto de los alumnos, ya sea de forma continua o aplicando los criterios establecidos para aquellos alumnos que por falta de asistencia no se le pueda aplicar dicha evaluación. Curso

30 Promoción - Los alumnos del primer curso podrán promocionar al segundo, cuando hayan superado todos los módulos en la convocatoria ordinaria de junio y, después de la convocatoria extraordinaria de septiembre, cuando cumplan alguna de las siguientes condiciones: - Que hayan superado todos los módulos del primer curso - Que tengan pendiente un único módulo profesional - Que tengan pendientes dos o más módulos que en conjunto supongan un horario semanal que no exceda de diez horas lectivas - En el caso extraordinario en que la FCT se desarrolle de forma simultánea al resto de los módulos de 2º curso del ciclo de Gestión Administrativa los requisitos son los siguientes: o o Que hayan superado en esta convocatoria todos los módulos del primer curso. Que tengan pendiente uno o dos módulos que en su conjunto supongan un horario semanal que no exceda de 7 horas lectivas, y que no estén asociados a unidades de competencia, tal es el caso de los módulos Empresa y Administración y FOL - Los alumnos que deban repetir el primer curso, sólo cursarán los módulos no superados - Los alumnos que promocionen con módulos pendientes serán - informados de las actividades programadas para su recuperación así como de las fechas en las que serán evaluados. Acceso a la Formación en Centros de Trabajo - Se accede cuando el alumnado ha alcanzado las competencias profesionales correspondientes a los demás módulos profesionales - Con carácter excepcional se puede acceder con un módulo pendiente de superación siempre que no esté asociado a unidades de competencia. En este caso se incluirá un plan personalizado de actividades de recuperación del módulo pendiente. - En aquellos ciclos en que la FCT se realice de forma simultánea al resto de los módulos de 2º curso (Gestión Administrativa), acceden a FCT los alumnos que hayan promocionado a 2º curso. - Los alumnos que tengan que repetir el módulo de FCT lo realizarán, preferentemente, en el primer trimestre del curso. - Se puede solicitar la exención del módulo de FCT por su correspondencia con la experiencia laboral siempre que se acredite un trabajo a tiempo completo de un año, por cuenta propia o por cuenta ajena, relacionado con los estudios profesionales respectivos. Titulación - La superación del ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen - Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos, recibirán un certificado académico de los módulos profesionales superados que tendrá, Curso

31 además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional - A los alumnos que obtengan una calificación de 10 en determinado módulo, se les podrá otorgar una Mención Honorífica - A los alumnos cuya nota final de Ciclo Formativo sea igual o superior a 9, se les podrá conceder Matrícula de Honor en los límites establecidos en la normativa. - El alumnado que supere el módulo de FOL tendrá superada la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales, establecidas en el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Curso

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