AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE POR TURNO CORRESPONDA

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1 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL QUE POR TURNO CORRESPONDA LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA, Procurador de los Tribunales y de ACTIVA PREFERENTES, Asociación de Afectados por la Tenencia De Instrumentos de Capital Híbrido y Deuda Subordinada, representación que acredito por medio de poder especial, ante el Juzgado comparezco, y como mejor proceda en derecho, por medio del presente interpongo, QUERELLA CRIMINAL Contra las personas y por los delitos que a lo largo de este escrito se hará constar, todo ello al amparo, en la forma y con los requisitos prevenidos en el artículo 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De conformidad con el artículo 761, 1º de la meritada LECRIM, expreso que ejerzo en concepto de perjudicado cuantas acciones penales y civiles se deriven de los delitos cuya investigación se interesen. Tal y como determina el artículo 277 de la citada LECRIM, estructuramos este escrito como sigue: I.-JUZGADO COMPETENTE La presente querella se interpone ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que por turno corresponda al ser el órgano jurisdiccional competente, a tenor de los 1

2 artículos 66.1, a), en relación con el 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 14.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. II.-IDENTIDAD DE LA QUERELLANTE La presente querella criminal por los presuntos delitos de estafa, publicidad engañosa, delito societario, maquinación para alterar el precio de las cosas y uso de información privilegiada, se interpone por: La asociación ACTIVA PREFERENTES, Asociación de Afectados por la Tenencia De Instrumentos de Capital Híbrido y Deuda Subordinada, es una Asociación cuyos fines, contemplados en sus estatutos sociales, son la protección de los afectados por la emisión, comercialización, canje conversión o amortización de acciones o "participaciones preferentes", convertibles o no. Hemos de decir que nuestros asociados son titulares de participaciones preferentes, pero no lo son por voluntad propia, sino porque fueron engañados en la emisión, en la comercialización y en la mutación de estos instrumentos en los mercados y en la legislación nacional y comunitaria, sobre el producto, sobre la solvencia de las entidades financieras que emiten este tipo de productos, sobre el valor del mercado y el valor razonable en la emisión, sobre los objetivos de la emisión, sobre la rentabilidad, sobre la liquidez, sobre los conflictos de interés en que estaban inmersos los emisores y sobre el contexto financiero en que estos productos se emitían. Estas cuestiones constituyen, como veremos, el elemento nuclear de los delitos que en la presente se denuncian. 2

3 La Asociación querellante y sus rectores son partidarios de la reflexión, del espíritu y la independencia crítica y de la ética en los debates, de los análisis basados en el rigor y en la coherencia, y tiene como valores el espíritu de lucha por las causas justas y la austeridad. Por ello y para ello la Asociación querellante ha solicitado la emisión de un informe pericial, emitido por los prestigiosos economistas don Prosper Lamothe Fernández y don Miguel Pérez Somalo, acerca de lo acontecido con las mal llamadas "participaciones preferentes", informe cuyas conclusiones sustentan la presente querella. La asociación querellante tiene su domicilio en Madrid, calle Orellana 1, 3º Izqda. C.P III.- IDENTIDAD DE LOS QUERELLADOS La presente querella se dirige contra: Don ANTONIO ALONSO UREBA en su condición de Secretario General y del Consejo de Administración de TELEFÓNICA S.A y don MIGUEL ESCRIG MELIÁ, en nombre y representación de TELEFÓNICA FINANCE USA LLC. Ambos aparecen como responsables firmantes de la emisión PPR TELEFÓNICA FINAN-VBLE, código ISIN USU87942AA33. Don CARMELO DE LAS MORENAS LÓPEZ, en su condición de Chief Financial Officer y apoderado de REPSOL YPF, y Don JAVIER SANZ CEDRÓN, en nombre y representación de REPSOL INTERNATIONAL CAPITAL LIMITED. Ambos 3

4 aparecen como responsables firmantes de la emisión PPR REPSOL IN. CP-C VBLE, código ISIN KYG7513K1452 y de la emisión PPR REPSOL IN.CP-B VBLE, código ISIN KYG7513K1379. Don FERRÁN SICART ORTÍ, en nombre y representación de CAIXA CATALUNYA PREFERENTIAL ISSUANCE LTD, y Don JOSEP Mª LOZA XURIACH, en su calidad de Director General de CAIXA CATALUNYA. Ambos aparecen como responsables firmantes de la emisión PPR C. CATALUN PR-B VBLE, código ISIN KYG y de la emisión PPR C. CATALUN PR-A VBLE, código ISIN KYG Don ROBERTO REY PERALES, en su condición de Director General de Banca Cívica S.A. Aparece como responsable firmante de la emisión PPR BANCA CÍVICA-VBLE, código ISIN ES Don TOMÁS VARELA MUIÑA, en su condición de Director General Adjunto de Banco Sabadell S.A. Aparece como responsable firmante de la emisión PPR B. SABADELL-1 VBLE, código ISIN ES Don JUAN DELIBES LINIERS, en su condición de Consejero del de Banco Español de Crédito S.A. (Banesto). Aparece como responsable firmante de la emisión PPR BANESTO-I VBLE, código ISIN ES Don JUAN ISUSI GARTEIZ, en su condición de apoderado de BBVA Capital Finance S.C., Unipersonal. Aparece como responsable de la emisión PPR BBVA CAP-FIN-D VBLE, código ISIN ES

5 Don ALBERTO ANIZ DÍAZ, en su condición de Subdirector General Adjunto de CAJA NAVARRA. Aparece como responsable de la emisión PPR C. NAVARRA-1 VBLE, código ISIN ES Don JOSÉ IGNACIO NAVAS DÍAZ, en su condición de Consejero Delegado de Caixa Galicia Preferentes S.A., Sociedad Unipersonal. Aparece como responsable de la emisión PPR C. GALICIA PR-D VBLE, código ISIN ES , y de la emisión PPR C. GALICIA PR-E VBLE, código ISIN ES , y D. FRANCISCO JOSÉ ZAMORANO GÓMEZ, en su condición de apoderado de Caja de Ahorros de Galicia. Este último aparece asimismo como responsable de la emisión PPR C. GALICIA PR-E VBLE, código ISIN ES Don MARCOS FÚNEZ SOBADERAS en su condición de representante de CAIXA LAIETANA SOCIETAT DE PARTICIPACIONS PREFERENTS S.A.U., y Don ERNEST MESTRE MARTÍNEZ, en su condición de representante de CAIXA D ESTALVIS LAIETANA. Ambos aparecen como responsables firmantes de la emisión PPR C. LAIETANA P-C VBLE, código ISIN ES Don CARLOS STILIANOPOULOS, en su condición de Presidente de CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A., y Don CARLOS CONTRERAS GÓMEZ, en su condición de Director de Negocio de Finanzas Corporativas de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJA MADRID). Ambos aparecen como responsables firmantes de la emisión PPR C. MADRID FIN-II VBLE, código ISIN ES Don JOSEP JAUME FINA CASANOVA, en su condición de representante de Caixa Penedès Capital S.A., Sociedad 5

6 Unipersonal, y Don JORDI RUIZ-KAISER BARCELÓ, en su condición de apoderado de Caixa d Estalvis del Penedès. Aparecen como responsables firmantes de la emisión PPR C. PENEDES CP-B VBLE, código ISIN ES Doña Mª VICTORIA VÁZQUEZ SACRISTÁN, en su condición de Presidenta de Caixanova Emisiones S.A., Sociedad Unipersonal, y Don ÁNGEL LÓPEZ-CORONA DÁVILA, en su condición de Director General Adjunto de Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra. Aparecen como responsables firmantes de la emisión PPR CAIXANOVA EM-D VBLE, código ISIN ES Don ANTONIO ANTONILES GARCÍA, en su condición de representante de la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (CAJA DUERO). Aparece como responsable firmante de la emisión PPR CAJA DUERO VBLE, código ISIN ES Don JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en su condición de Director de la División Financiera Corporativa de Caja España de Inversiones C.A.M.P. Aparece como responsable firmante de la emisión PPR CAJA ESPAÑA-1 VBLE, código ISIN ES Don JUAN LUIS SABATER NAVARRO en su condición de Administrador solidario de CAM CAPITAL S.A. Sociedad Unipersonal, y Don FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GARCÍA en su condición de apoderado de Caja de Ahorros del Mediterráneo. Ambos aparecen como responsable firmantes de la emisión PPR CAM CAPITAL-C VBLE, código ISIN ES Don DAVID J. COVA ALONSO, en su condición de Director General de Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias). 6

7 Aparece como responsable firmante de la emisión PPR CAJACANARIAS-I VBLE, código ISIN ES Don JOSÉ MIGUEL SANTANA ROSA, en su condición de Vicepresidente de CAJA DE CANARIAS PREFERENTES, S.A.U., y Don JUAN MANUEL GARCÍA FALCÓN, en su condición de Director General de CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS. Ambos aparecen como responsables firmantes de la emisión PPR CANARIAS PRE-C VBLE, código ISIN ES Don LUIS FERNANDO GARCÍA ANDRÉS, en su condición de Consejero Delegado solidario de CANTABRIA PREFERENTES S.A., Sociedad Unipersonal, y Doña MARGARITA CRESPO GARCÍA, en su condición de Directora de Control de Gestión y Emisiones de CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA. Ambos aparecen como responsables firmantes de la emisión PPR CANTABRIA PREF-3 VBLE, código ISIN ES Don IGNACIO EZQUIAGA DOMÍNGUEZ, en su condición de Presidente-Consejero Delegado de Cajamurcia Preferentes S.A., Unipersonal, y Don JOAQUÍN CÁNOVAS PÁEZ, en su condición de Director Adjunto y apoderado de Caja de Ahorros de Murcia. Ambos aparecen como responsables firmantes de la emisión PPR C. MURCIA PREF-E VBLE, código ISIN ES Don JOAQUÍN OBANDO SANTAELLA, en su condición de Consejero de El Monte Participaciones Preferentes S.A., Sociedad Unipersonal, y Don RAFAEL JIMÉNEZ LUZ, en su condición de Director de Área de Mercados Financieros de Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla (CAJASOL). Ambos aparecen como responsables 7

8 firmantes de la emisión PPR EL MONTE PPR-D VBLE, código ISIN ES Don JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ GARRIDO, en su condición de Secretario de CAJA GRANADA PREFERENTES S.A.U., y Don JOAQUÍN ESPIGARES CERDÁN, en su condición de Director de Finanzas de CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA. Ambos aparecen como responsables firmantes de la emisión PPR GRANADA PREF-A VBLE, código ISIN ES Don JESÚS M. MIJANGOS URGARTE, en su condición de representante de GUIPUZCOANO CAPITAL S.A., UNIPERSONAL, y Don IÑAKI AZAOLA ONAINDIA, en su condición de Director General Adjunto de BANCO GUIZPUZCOANO S.A. Ambos aparecen como responsables firmantes de la emisión PPR GUIPUZCOA CAP-3 VBLE, código ISIN ES Don FERNANDO CÁNOVAS ATIENZA, en su condición de Subdirector General de Mercados de Caixa d Estalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa). Aparece como responsable firmante de la emisión PPR LA CAIXA-I VBLE, código ISIN ES Doña GLORIA HERNÁNDEZ GARCÍA, en su condición de Presidenta de Pastor Participaciones Preferentes S.A. Unipersonal, y Don ANTONIO MÚÑOZ CALZADA, en su condición de Director de Gestión Financiera del Balance de BANCO PASTOR S.A. Ambos aparecen como responsables firmantes de la emisión PPR PASTOR PPR-1 VBLE, código ISIN ES Don JULIO COTO DE LA CASA, en su condición de Presidente del Consejo de Popular Capital, y Don ERNESTO REY REY, en su condición de representante de Banco Popular Español. Ambos 8

9 aparecen como responsables firmantes de la emisión PPR POPULAR CAPITAL D VBLE, código ISIN ES Don ANTONIO SOLER RAMOS, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de SANTANDER FINANCE CAPITAL S.A. UNIPERSONAL, y Don JAIME PÉREZ RENOVALES, en su condición de Director General y Vicesecretario General y del Consejo de Administración de BANCO SANTANDER S.A.. Ambos aparecen como responsables firmantes de la emisión PPR SANT FIN CAP-X VBLE, código ISIN ES Igualmente se dirige la presente querella, en su condición de responsables civiles subsidiarias, contra las siguientes entidades: TELEFÓNICA S.A, TELEFÓNICA FINANCE USA LLC REPSOL-YPF, S.A. REPSOL INTERNATIONAL CAPITAL LIMITED CAIXA CATALUNYA PREFERENTIAL ISSUANCE LTD, CAIXA CATALUNYA BANCA CÍVICA S.A. BANCO SABADELL S.A. BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. BBVA CAPITAL FINANCE S.C., UNIPERSONAL. BBVA, S.A. CAJA NAVARRA CAIXA GALICIA PREFERENTES S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL. CAJA DE AHORROS DE GALICIA CAIXA LAIETANA SOCIETAT DE PARTICIPACIONS PREFERENTS S.A.U CAIXA D ESTALVIS LAIETANA CAJA MADRID FINANCE PREFERRED S.A. 9

10 CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJA MADRID). CAIXA PENEDÈS CAPITAL S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL. CAIXA D ESTALVIS DEL PENEDÈS CAIXANOVA EMISIONES S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA. CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA (CAJA DUERO) CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES C.A.M.P. CAM CAPITAL S.A. CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS (CAJACANARIAS) CAJA DE CANARIAS PREFERENTES, S.A.U CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS CANTABRIA PREFERENTES S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA. CAJAMURCIA PREFERENTES S.A., UNIPERSONAL CAJA DE AHORROS DE MURCIA. EL MONTE PARTICIPACIONES PREFERENTES S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA (CAJASOL). CAJA GRANADA PREFERENTES S.A.U CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA GUIPUZCOANO CAPITAL S.A., UNIPERSONAL, BANCO GUIZPUZCOANO S.A. CAIXA D ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA). PASTOR PARTICIPACIONES PREFERENTES S.A. UNIPERSONAL BANCO PASTOR S.A. POPULAR CAPITAL, S.A. BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A SANTANDER FINANCE CAPITAL S.A. UNIPERSONAL, BANCO SANTANDER S.A. 10

11 Se acompaña a la presente como documento número 1 relación de folletos de emisión en los que aparecen las personas responsables de las distintas emisiones que en la presente se denuncian. Los referidos querellados y entidades civiles subsidiarias podrán ser citados en los siguientes domicilios: - TELEFÓNICA S.A.: Gran Vía, 28-9ª Planta Madrid - REPSOL YPF: Méndez Álvaro, 44, 28045, Madrid (España) - CAIXA CATALUNYA: Pl. Antoni Maura, Barcelona - BANCA CÍVICA S.A: Avda. Diagonal , Barcelona - BANCO SABADELL: Pz. De Sant Roc n. 20, Sabadell (Barcelona) - BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. (Banesto): Avda. Gran Vía de Hortaleza nº 3, Madrid - BBVA: Plaza de San Nicolás número 4, Bilbao CAJA NAVARRA: Carlos III nº 8, Pamplona (ahora pertenece a Banca Cívica) - CAJA DE AHORROS DE GALICIA (ahora NovaCaixa Galicia): Rúa Nueva 30, A Coruña - CAIXA D ESTALVIS LAIETANA (Ahora BANKIA): Pablo Iglesias 41-43, Mataró (Barcelona) - CAJAMADRID (Ahora Bankia): Plaza del Celenque nº2, Madrid - CAIXA D ESTALVIS DEL PENEDÈS: c/ Font del Cuscó nº 11, Vilafranca del Penedés - CAIXA DE AFORROS DE VIGO, OURENSE E PONTEVEDRA: Avda. García Barbón 1-3, 9ª planta, Vigo - CAJA DUERO: Plaza de los Bandos 15-17, Salamanca 11

12 - CAJA ESPAÑA: Marqués de Villamagna nº 6-8, MADRID - CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO: calle San Fernando 40, ALICANTE - CAJACANARIAS: Plaza del Patriotismo, Santa Cruz de Tenerife - CAJA INSULAR DE AHORROS DE CANARIAS: Triana nº 20, Las Palmas de Gran Canaria - CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA: Plaza de Velarde nº 3, Santander - CAJA DE AHORROS DE MURCIA: Gran Vía 23, Murcia - CAJA DE AHORROS SAN FERNANDO DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA (CAJASOL): Plaza de San Francisco 1, Sevilla - CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA: Avda. Fernando de los Ríos 6, Granada - BANCO GUIPUZCOANO: Avda. de la Libertad 21, San Sebastián - LA CAIXA: Avda. Diagonal 621, Barcelona - BANCO PASTOR: Cantón Pequeño 1, A Coruña - BANCO POPULAR ESPAÑOL: Velázquez, 34 esquina a Goya, 35, MADRID - BANCO SANTANDER: Ciudad Financiera Santander, Avda. de Cantabria s/n Boadilla del Monte, Madrid IV.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A RESUMEN 12

13 PREVIO.- TRASCENDENCIA SOCIAL, ECONÓMICA Y CONSTITUCIONAL DE LA CUESTIÓN JURÍDICA PLANTEADA: EROSIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL AHORRO POPULAR EN UN SISTEMA FINANCIERO DOMINADO POR UN SISTEMA BANCARIO CON UN ALTO NIVEL DE ASIMETRÍA E INCULTURA FINANCIERA, DE IMPUNIDAD Y CON UN ANÓMALO FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DESTINADOS A LA PROTECCIÓN DEL AHORRO POPULAR 1 Los conflictos sociales originados por los derechos híbridos no son de hoy. El gran historiador de la economía POLANYI ya se refiere a ellos en su gran obra "La gran transformación. Los orígenes políticos y económicos de nuestro tiempo", en la que estudia los siniestros originados por la Ley que extingue el derecho a la vida (v. literatura sobre la Ley de Speenhamland de 1795 a 1834) y, de paso, los derechos híbridos. La historia se repite. El colapso del sistema bancario no solo ha puesto de relieve que la regulación de capital de las entidades bancarias era inadecuada y que los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada (como las participaciones preferentes) eran el más inadecuado e impreciso de los instrumentos de capital y de ahorro y uno de los factores del colapso del sistema bancario que ha originado una crisis democrática sin precedentes, sino que cuatro objetivos inexcusables para evitar el engaño y el expolio del ahorro popular estaban muy lejos de ser alcanzados por el alto nivel de asimetría e incultura financiera, de impunidad, así como por el anómalo 13

14 funcionamiento de los servicios públicos destinados a la protección del ahorro popular en nuestro país. El primero de estos objetivos, es que todos los inversores (y, con mayor razón los clientes minoristas), deberían tener un igual acceso a una información útil para la toma de decisiones económicas, precisa, completa y en tiempo real sobre los instrumentos que compran, venden o mantienen y sobre sus resultados actuales y esperados para dar a los inversores una idea precisa de lo que representa ese instrumento y de sus riesgos. El segundo, el que los inversores deberían poder confiar en que los mercados y los intermediarios financieros, y demás participantes actuarán de manera eficiente y, por tanto, en defensa de sus pequeños patrimonios. El llamado principio de actuación en interés del ahorro popular y de mejor ejecución. El tercero, que los supervisores, BDE supervisor de solvencia, CNMV supervisor de conducta y DGTPF supervisor de conducta y de solvencia, deberían prestar un servicio público eficiente de protección del ahorro popular, de solvencia del sistema financiero y de eficiente asignación de recursos. Y, el cuarto, el que es indispensable en un sistema financiero que debería evolucionar, según los deseos de la UE, desde un sistema financiero dominado por la banca a otro con mayor peso en los mercados, que exista una doctrina del TS y del TC sobre la protección administrativa, civil y penal del ahorro popular en los mercados de capitales. Todo lo acontecido en relación con los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada emitidos en nuestros país con el nombre de "participaciones preferentes", plantea una cuestión jurídica de relevante trascendencia social y económica (y, por 14

15 tanto, constitucional, conforme a la exigencia de los arts y 50.1b de la LOTC y según las líneas básicas establecidas en la STC 155/2009 de 25 de junio) dado que los daños y perjuicios que se producen en esta clase de casos a consecuencia de engaños penalmente relevantes se inscriben dentro de la importantísima erosión y destrucción del ahorro popular que se viene produciendo en nuestro país, lo que es contrario al más elemental sentimiento de justicia, a la cohesión social, a la estabilidad financiera y al progreso económico. En definitiva, un sistema bancario neocorporativista, parasitario y ultradimensionado que usa intensivamente la información privilegiada (no revelada) y se aprovecha de la incultura financiera de los ciudadanos de los países ultra dominados por el sistema bancario. El desastre se veía venir en un país en que la porosidad entre el mundo político, el mundo financiero y el mundo del periodismo económico es extrema y da origen a un alto nivel de corrupción sistémica. Desgraciadamente, en este contexto, la situación del ahorro popular se ha ido agravando día a día, el sistema bancario -que ha abocado a nuestro país al mayor desastre de la democracia- es cada vez más poderoso y está cada vez más protegido por los poderes públicos que no temen tanto un poder bancario sin control efectivo como los efectos devastadores e incalculables de su colapso definitivo, la capacidad de los mecanismos y de las instituciones que tienen encomendada la protección del ahorro popular no ha mejorado y ha quedado acreditada la contribución muy negativa que han jugado en este contexto los supervisores y las instituciones financieras, no solo las cajas de ahorro rescatadas, sino también los bancos, especialmente los que han liderado y han venido marcando el paso 15

16 del sistema bancario que sin coste administrativo, civil o penal alguno han jugado un papel extraordinariamente relevante en la destrucción del ahorro popular. El BDE publicaba que en los últimos cinco años la riqueza financiera de nuestro país había descendido en un 24%. El caso que nos ocupa, las mal llamadas "participaciones preferentes", no es un caso aislado sino un caso más de la erosión y destrucción del ahorro popular en nuestro sistema financiero, ultra dominado por el sistema bancario. Sin otro ánimo de facilitar una composición de lugar, hay que recordar que los inversores pagaron al sistema bancario en concepto de comisiones y gastos la cantidad de millones, el mismo sistema que destruyó valor por importe de millones en los fondos de inversión españoles convencionales ( ), un expolio basado en el fraude de fijar las comisiones sobre el patrimonio para evitar así las comisiones sobre resultados. No es raro que la industria de los fondos de inversión esté en caída libre. Desde diciembre de 2007 se han perdido más de 3 millones de inversores. Un desastre. Un expolio de similares características no sólo se registra en la gestión de los fondos de inversión convencionales, sino también en los fondos de pensiones, en la venta de productos tóxicos y de productos estructurados ininteligibles y mutantes como las mal llamadas "participaciones preferentes" asociadas a un esquema financiero piramidal, y en los fondos inmobiliarios (no armonizados) otro esquema financiero piramidal (los reembolsos se pagaban con las suscripciones), y algo más (otro fraude en materia de comisiones. 16

17 Hay alguien que conozca algún producto relacionado con la banca española que haya batido a la inflación en nuestro país? El día 5 de enero el País publicaba que un informe de la Asociación de Inspectores del BDE afirmaban que la reacción del Banco de España ante los indicios de delito era mirar para otro lado. En un trabajo de campo realizado los días 9 y 10 de enero de 2013, antes de los penúltimos escándalos, el barómetro metroscopia publicó que el 96% de los ciudadanos españoles pensaban que había mucha/bastante corrupción en la política española actual. El 31 de enero, hasta el Embajador de los EE.UU. apremiaba al Gobierno español para que luchara contra la corrupción, y el pasado 2 de febrero El País, en un alarde de imaginación y surrealismo titula un artículo: "Los banqueros piden soluciones rápidas ante la corrupción porque perjudica a España". El día 6 de marzo, en El País, el presidente de Bankia, señor Goirigolzarri, (quien no se da por aludido a la vista de lo acontecido en el banco que preside) decía que "España tiene un nivel no tolerable de corrupción". En El País del 7 de marzo se da cuenta de una encuesta que se celebró del 4 al 12 de febrero en la que consideran como profesiones menos valoradas los periodistas y los jueces, y se nos da cuenta de las declaraciones del ex presidente de la CNMV y del gobernador del Banco de España, que se acusan mutuamente de pasividad, en el caso Bankia. 2 En 2009 el sistema bancario español (el "mejor del mundo") y los supervisores pierden la cabeza, suspenden los reembolsos del 17

18 fondo Santander Banif Inmobiliario, el más grande del país (alcanzó los 4.034,60 millones de euros), y de Segurfondo Inversión FII, que afectan en su conjunto a más de familias, e inundan con ,22 millones de euros en instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada a cientos de miles de hogares españoles. El Informe pericial del catedrático Prosper Lamothe Fernández y Miguel Pérez Somalo, sobre participaciones preferentes emitidas en el mercado español durante el periodo , (en adelante Informe Lamothe-Somalo), solicitado por la Asociación querellante ACTIVA PREFERENTES, y que se acompaña al presente escrito como documento número 2, nos cuenta cómo los inversores institucionales en el comenzaron a rechazar claramente este producto complejo de alto riesgo y procedieron a su masiva venta en mercado secundario. Los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada emitidos por el sector bancario comenzaron a registrar caídas en los precios a partir del verano del 2007, y desde septiembre del 2008 sus precios se desplomaron. La última emisión en mercado primario de deuda subordinada perpetua realizada en Europa por una entidad de depósito fue realizada por el Deutsche Bank, con una retribución del 8%, en mayo del 2008, y casi al mismo tiempo el banco belga KBC Bank colocó millones de euros también al 8%. Luego habría que esperar hasta mayo del 2009 para ver como el banco holandés Rabobank emitía (2.868,3 mill dolares) en el mercado primario mayorista con una emisión de "preferentes" al 11% de retribución. Fuera del área euro, la primera emisión de "preferentes" desde el verano del 2008, la realiza el Mizuho Capital Invesment en USD 2, en febrero del 2009, cuando emite 850 millones de dólares con una retribución fija del 14,95%, 18

19 pagadera semestralmente, hasta la primera fecha de la opción call en junio del 2014, y luego variable referenciada al Libor dólar 6 meses más un spread de p.b. La emisión estaba avalada por la matriz que contaba con un rating de AA2 por Moody s; A+ por S&P y A+ por Fitch. El rating otorgado a la emisión fue de A2 Moody s y BBB+ por Fitch. El Informe Lamothe-Somalo nos recuerda que en el mes de octubre de 2008 se crea el Fondo de Adquisición de Activos Financieros FAAF (Real Decreto Ley 6/2008) ante la dificultada de captación de recursos de las entidades financieras en los mercados. Este fondo proporcionaba recursos ajenos (liquidez) pero no facilitaba recursos propios a las entidades financieras. La cantidad prevista era de millones euros de ampliables a millones. y, paralelamente, el Gobierno autorizo al Tesoro Público para avalar los intercambios en el interbancario y la emisión de deuda senior (no subordinada) emitida por bancos y cajas de ahorro para captar recursos ajenos hasta un máximo de millones de euros en 2008, cantidad no definitiva y ampliable para España divergía, según el Informe, frente al resto de países al afrontar la evidente crisis bancaria desde el ángulo exclusivamente de la liquidez, mientras en Europa se abordaba desde el frente de la solvencia. Las razones fueron dos: políticas y de imagen fundamentalmente. En aquella época, los responsables políticos y el Banco de España repetían que España contaba con el mejor sistema bancario del mundo. En el resto del mundo, los gobiernos inyectaban recursos públicos directamente en el capital de las entidades bancarias vía híbridos de capital 19

20 (acciones preferentes, participaciones preferentes, bonos subordinados convertibles obligatorios) con el objetivo de reforzar su solvencia. En España, esto se hizo vía el sector privado, utilizando el canal minorista de la red de sucursales y las unidades de banca privada de las entidades de crédito para la obtención de los recursos propios necesarios para incrementar la solvencia del sistema. Para el Informe, esta actuación supone descargar sobre los ciudadanos el primer rescate de la banca española. Las emisiones brutas de participaciones preferentes de emisores españoles en el exterior fueron cero y las de deuda subordinada sólo alcanzaron unos ridículos 70 millones euros de acuerdo con los datos del Banco de España. El Informe Lamothe-Somalo recuerda que la intervención oficial de Caja Castilla la Mancha en marzo del 2009, y la extra-oficial poco después de Cajasur, obligó al Gobierno a cambiar parcialmente de planes, incorporar la inyección de capital público como una vía para ayudar a reforzar la solvencia del sector financiero español. El mecanismo ideado fue un real decreto-ley de fecha 29 de junio del 2009 (en concreto el 9/2009) por el cual se crea el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Es decir que el Gobierno, los supervisores y el sistema bancario sostuvieron lo insostenible, que el sistema bancario español era el "mejor del mundo" y, mientras tanto, empezaron el rescate del mismo inundando a los clientes de toda la vida con instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada. El Informe Lamothe-Somalo no dice que, en particular, durante el año 2009, el volumen admitido a cotización por parte del 20

21 mercado AIAF fue de ,93 millones de euros, muy superior a las emisiones de años anteriores. De hecho, esta cifra de emisión de participaciones preferentes es la mayor de la historia en un solo año y el canal de distribución utilizado mayoritariamente por parte del emisor fue su propia red de sucursales y las unidades de banca privada del grupo. Los datos de la CNMV son un poco diferentes, aunque no alteran el cuadro descrito, ya que lo computan desde la fecha de aprobación del folleto y de su registro por su parte. La cifra que figura es millones de euros. Adicionalmente habría que añadir las emisiones minoristas de deuda subordinada y de bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones, que de acuerdo con los datos de la CNMV alcanzarían solamente para el periodo 17 de febrero del 2009 hasta el fin de año, nada menos que otros y millones de euros respectivamente. El número de emisiones fue de 11 y 3 para cada tipo de activo. Durante ese mismo periodo hubo 21 emisiones de participaciones preferentes por un volumen de millones de euros. 3 Por si fuera insuficiente, el Informe Lamothe-Somalo nos recuerda que desde 1998 a mayo-junio de 2010, cuando un cliente minorista quería vender sus participaciones preferentes o deuda subordinada, la entidad emisora buscaba a otro cliente minorista de su propia red para la venta del producto, manteniendo artificialmente el precio de cotización en mercado secundario y ejecutando la operación a un precio que claramente no era de mercado. Se mantenía de forma artificial un precio de 21

22 mercado que realmente no correspondía, aspecto que fue reconocido expresa, aunque tardíamente, por la CNMV en 2010, como una mala práctica. La publicación de estos precios irregulares en el mercado AIAF simulaba una estabilidad y seguridad de la inversión, absolutamente falsa. Esta estabilidad en el precio servía para engañar a los inversores que pensaban que su inversión iba bien, cuando no era así. También permitía ocultar a los clientes que su inversión se había realizado a precios muy fuera de mercado e inducía a los clientes a una falsa seguridad basada en una muy baja volatilidad del activo. Otro efecto colateral negativo es la percepción de ausencia de riesgo. Si bien este mercado ficticio era ya muy ilíquido en 2009, cuando en mayo de 2010 la CNMV reconoció públicamente la situación, el mercado se paralizó por completo, aduciendo las entidades que la CNMV no les dejaba seguir operando a los precios habituales, y los clientes quedaron atrapados sin poder deshacer sus posiciones y con el valor de su productos cayendo en picado. La realidad era mucho más grave: las entidades tenían que revelar cuál era el verdadero valor económico de las inversiones de los clientes. La CNMV, la crisis y la iliquidez de los mercados era la excusa para plantear el siguiente capítulo de esta tragedia: los canjes. Pero eso no es todo. Hay muchísimo más, como se verá. La complejidad e indefinición de los instrumentos financieros colocados a los inversores y la más que deficiente formación y cultura financiera de los ciudadanos de los sistemas financieros 22

23 dominados por el sistema bancario, acostumbrados a relacionarse con la banca y cajas de ahorro y no con los mercados, implica un aumento de la asimetría entre el sistema bancario y el inversor. La asimetría estriba en la capacidad del cliente no experto de acceder a información y fuentes técnicas disponibles para el sistema bancario. El grado de asimetría influye en la visión del instrumento por parte del inversor y en el comportamiento del sistema bancario que resuelve siempre a su favor los conflictos de intereses y hace un uso intensivo de la información privilegiada que posee. Piénsese que si en Estados Unidos los activos bancarios representan el 75% del PIB, en España el 400%. Ya en la II Conferencia del Banco Central Europeo (2002) sobre bancos centrales se discutió, con mayor profundidad que en el Informe Segré (Le développement d'un marché européen des capitaux, 1966) y en el Informe Lamfalussy ( Final Report of the Committee of Wise Men on the Regulation of European Securities Markets, 2001), sobre la transformación de las finanzas europeas (bancos y mercados). El punto de vista de RAJAN y ZINGALES (2003), ambos de la Universidad de Chicago, es que la UE debería promocionar reformas estructurales, especialmente en países de Europa del sur, con el fin de desarrollar un sistema efectivo de arm s lenght basado en los mercados pues estas economías relativamente cerradas con poderes políticos centralizados ofrecen condiciones favorables a grupos de interés locales para formar lobbies para proteger a las entidades financieras titulares, con el consiguiente quebranto para el ahorro popular. Ni que lo digan 23

24 4 Los inversores, engañados por una información que oculta la valoración, complejidad e indefinición de estos instrumentos financieros, ininteligibles incluso para los expertos, así como engañados por la ineficiencia y manipulación de los mercados en que se negocian, esperan que los Jueces y Tribunales, como mecanismos de corrección de los abusos, no permanezcan pasivos ante ciertos modos de actuar del sistema bancario que tanto daño ocasionan o, al menos, esperan que los Jueces y Tribunales como guardianes naturales y primeros de los derechos fundamentales nos digan en resoluciones motivadas qué clase de protección tienen las familias y sus ahorros en los mercados de capitales en los que se han institucionalizado prácticas delictivas, ineficientes económicamente y socialmente injustas, propias de un sistema bancario neocorporativista, parasitario y ultradimensionado, basadas en la ocultación y el engaño, que se presentan, sin embargo, como legales, y cuáles son los motivos, si hay alguno, de la impunidad penal del sistema bancario cuando engañan masivamente a los ciudadanos destruyendo sus ahorros, todo ello teniendo en cuenta los avances realizados en el campo del derecho, de la economía financiera y de la contabilidad que nos enseñan y han dejado claro que la información que ha de suministrarse a los inversores debe ser útil para la toma de decisiones económicas como infraestructura esencial, que es, de los mercados de capitales. Todo lo contrario de lo ocurrido en la emisión y colocación de las mal llamadas "participaciones preferentes". 24

25 5 Qué nivel de asimetría e incultura financiera, de impunidad, y de anómalo funcionamiento de los servicios públicos destinados a la protección del ahorro popular tiene que existir para que nuestro sistema bancario (el "mejor del mundo") se atreva a emitir instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinara con el nombre de "participaciones preferentes", se atreva a emitirlos asociados a un esquema financiero piramidal durante años y años, se atreva a emitirlos en un contexto financiero y regulatorio crítico (como el de 2009) especialmente en el del primer semestre en el que sólo dos bancos en el mundo las emiten (uno en febrero al 14,95% y otro en verano al 11%), se atreva a emitirlos de forma masiva por un volumen inusualmente elevado, se atreva a emitirlos para colocarlos a clientes minoristas de sus propias redes de sucursales (24.000) ocultándoles información esencial sobre las características técnicas y sobre los riesgos asociados, se atreva a emitirlos a un precio muy superior a su valor real y con una rentabilidad muy inferior a la del mercado, se atreva a emitirlos con un uso intensivo de la información privilegiada y ocultando los conflictos de interés en que estaban inmersos, se atreva a emitirlos cuando la iliquidez era máxima y la solvencia era mínima, se atreva a emitirlos para ir a la caza de oportunidades en el hundido mercado de híbridos, con la autorización del BDE y con el dinero de los hogares, y se atreva nuestro sistema bancario (el "mejor del mundo") a proponer canjes y arbitrajes como si nada de esto hubiera pasado, y la troika y el Gobierno español a exigir quitas en las entidades rescatadas afirmando al mismo tiempo que se han enterado de todo y que no se han enterado de nada de lo acontecido, que 25

26 tanto les preocupan los inversores que les va a hacer cargar con la irresponsabilidad e imprudencia del sistema bancario y de los supervisores? Cómo es posible que esto ocurra? 6 Qué nivel de asimetría e incultura financiera, de impunidad, y de anómalo funcionamiento de los servicios públicos destinados a la protección del ahorro popular tiene que existir para que nuestro sistema bancario (el "mejor del mundo") se atreva durante años y años a emitir instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada con el nombre de "participaciones preferentes", una artimaña conceptual con consecuencias muy importantes y numerosas y muy perjudiciales para los clientes por ser un factor clave y determinante para su engaño? 7 Qué nivel de asimetría e incultura financiera, de impunidad, y de anómalo funcionamiento de los servicios públicos destinados a la protección del ahorro popular tiene que existir para que nuestro sistema bancario (el "mejor del mundo") se atreva a emitir instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada asociados a un esquema financiero piramidal durante años y años, los que tardó la CNMV en reaccionar contra esta deleznable práctica, generalizada y realizada de forma sistemática, que genera algo increíble: durante años y años la volatilidad del activo fue 0, independientemente de las crisis financieras y demás acontecimientos, y que hacía parecer que las "participaciones preferentes" eran el instrumento más seguro del mundo para los 26

27 clientes minoristas de la propia red de sucursales del emisor, y que posibilitó la colocación masiva de estos complejos instrumentos de alto riesgo a precios fuera de mercado? 8 Qué nivel de asimetría e incultura financiera, de impunidad, y de anómalo funcionamiento de los servicios públicos destinados a la protección del ahorro popular tiene que existir para que nuestro sistema bancario (el "mejor del mundo") se atreva a emitir instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada en un contexto financiero y regulatorio crítico (como el de 2009) especialmente en el del primer semestre en el que sólo dos bancos en el mundo las emiten y en el que todos los indicadores eran desfavorables, percepción del riesgo por parte del mercado con relación al sistema bancario, incremento del coste de financiación, incremento de la prima de riesgo debido a la gravedad de los acontecimientos producidos desde junio de 2007, gravedad del hundimiento del sistema bancario que originó una grave crisis de carácter sistémico, incremento del nivel de volatilidad asociada a los incrementos del nivel de incertidumbre sobre la futura evolución de los mercados financieros, con especial incidencia en los mercados de crédito y en el mercado de renta variable que obligó al BCE a adoptar fuertes medidas ordinarias y extraordinarias? 9 Qué nivel de asimetría e incultura financiera, de impunidad, y de anómalo funcionamiento de los servicios públicos destinados a la protección del ahorro popular tiene que existir para que nuestro 27

28 sistema bancario (el "mejor del mundo") se atreva a emitir instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada de forma masiva por un volumen inusualmente elevado, ,92 millones de euros, 55 veces más que en el año 2008, en 2009 cuando los inversores institucionales comenzaron a rechazar claramente este instrumento y procedieron a mal venderlo en el mercado secundario, cuando las entidades recompraban emisiones de capital preferentes y subordinadas en el mercado secundario con importantes descuentos sobre su valor nominal, cuando los mercados de capitales internacionales estaban cerrados para el riesgo bancario español, y cuando la presión regulatoria doméstica internacional sobre los ratios de capital era asfixiante y empezaban a caer como un castillo de naipes las cajas de ahorros, y cuando los inversores institucionales, emisores y agencias de rating mercados, y los reguladores se devanaban los sesos por entender las violentas reacciones que se producían en el mercado de los híbridos? 10 Qué nivel de asimetría e incultura financiera, de impunidad, y de anómalo funcionamiento de los servicios públicos destinados a la protección del ahorro popular tiene que existir para que nuestro sistema bancario (el "mejor del mundo") se atreva a emitir instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada para colocarlos a clientes minoristas de sus propias redes de sucursales (que detentan el 84,5% de las "participaciones preferentes" en circulación), haciéndoles creer que suscribían un depósito preferente, incapaces en todo caso de entender un instrumentos endiablado, ocultándoles información esencial de 28

29 estos instrumentos híbridos de capital, instrumentos complejos, imposibles de entender y valorar (ininteligibles para los clientes minoristas, y muy difíciles de entender y valorar incluso para los funcionarios de la CNMV y del Banco de España, y para los expertos financieros), instrumentos estructurados asociados a una cadena de opciones call exóticas de amortización anticipada, exclusivamente a favor del emisor (Bermudas), ilíquidos, muy arriesgados por su naturaleza crediticia de alta subordinación, por el carácter contingente y no acumulativo de los rendimientos, con riesgo de tipo de interés y de cambios de valor en las opciones suelo (Floor) o techo (CAP) y en las opciones exóticas callable bermudas? Cómo es posible vender un instrumento de estas características a clientes minoristas de la red de sucursales? Cómo es posible que esto ocurra? 11 Qué nivel de asimetría e incultura financiera, de impunidad, y de anómalo funcionamiento de los servicios públicos destinados a la protección del ahorro popular tiene que existir para que nuestro sistema bancario (el "mejor del mundo") se atreva a emitir instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada a un precio muy superior y con una rentabilidad muy inferior a la del mercado, que se oculte durante años y años que las pérdidas no vienen determinadas por la evolución del mercado sino por el precio inadecuado de su emisión y colocación, que las tasadoras independientes dieran por buenos los precios y rentabilidades de las emisiones para minoristas en 2009 cuando el mercado secundario reflejaba unos precios completamente distintos, y se reconocía que era imposible valorar las opciones Bermudas de 29

30 cancelación anticipada de exclusivo ejercicio por parte del inversor? 12 Qué nivel de asimetría e incultura financiera, de impunidad, y de anómalo funcionamiento de los servicios públicos destinados a la protección del ahorro popular tiene que existir para que nuestro sistema bancario (el "mejor del mundo") se atreva a emitir instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada y colocarlos entre los clientes minoristas de la propia red de sucursales del emisor, haciendo un uso intensivo de la información privilegiada y ocultando los conflictos de interés en que estaban inmersos, ocultando que las herramientas analíticas de gestión y evaluación de riesgos de los emisores e informativas no disponibles por los minoristas acreditaban que la rentabilidad ofrecida no se adecuaba a los precios de mercado, que el coeficiente riesgo/beneficio no era adecuado al inversor, que existían en el mercado productos de menos riesgo como la deuda pública, con rentabilidades mejores, más seguras y no condicionadas, que el nivel de riesgo de crédito vía rating y CDS senior y subordinado afectaba muy seriamente al precio del instrumento, que conocían perfectamente el riesgo de liquidez asociado al mercado de híbridos, a su profundidad y a su evolución, que las expectativas de resultados, aspecto importante a la hora de valorar la probabilidad del cobro del cupón, no eran favorables, y que el ejercicio de la opción call de amortización en la primera fecha era muy poco probable, lo cual afecta también a la valoración del activo? 30

31 13 A nivel europeo las emisiones de participaciones preferentes en el mercado secundario cotizaban en términos de precio y rentabilidad en unos términos muy distintos a los ofrecidos por las entidades españolas en el mercado doméstico. Como ejemplo preliminar el Informe Lamothe-Somalo adjunta el Gráfico Indice iboxx Tier y un extracto del periódico especializado, The Wall Street Journal de fecha febrero de 2009: The annual yield on the Markit iboxx euro Tier 1 index has risen over the past week to 32.6%... (Traducción). El yield anual (rentabilidad anual) del Markit iboxx Euro Tier 1 (índice que aglutina las emisiones de participaciones preferentes) ha experimentado en la pasada semana una subida hasta el 32,6% El Índice iboxx Euro Tier 1. El índice refleja el comportamiento de emisiones Tier 1 Europeas. Gráfico Indice iboxx Tier

32 Se observa en el gráfico que el 12 de marzo de 2009 el índice iboxx cotizaba a un precio de 35,17% lo cual implica que si a los clientes se les hubieran vendido preferentes a un precio real de mercado a día de hoy, no sólo no hubieran perdido dinero, sino que habrían obtenido rentabilidades record por la diferencia de compra y el precio de cotización actual. Ejemplo si un cliente hubiera comprado a precio 35,17% y hoy hubiera vendido a 128,80% habría obtenido una rentabilidad del 93,63%. Otro ejemplo lo ofrece la evolución de la emisión realizada por Rabobank en mayo del 2009 cuya rentabilidad fue fijada en el 11% y su precio de colocación en el de su valor nominal. A fecha 28 de febrero del 2013 su precio ha subido hasta el 134,375 de acuerdo a la cotización de Bloomberg, y además el inversor, ha cobrado los intereses correspondientes a casi cuatro años. La rentabilidad obtenida por ambas fuentes por el inversor le permite tener un retorno del 73,79%. Desde el inicio de su contratación los clientes de red de sucursales y de banca privada que compraron participaciones 32

33 preferentes emitidas exclusivamente para minoristas ya acumulaban fuertes pérdidas en el valor económico de su inversión. Tal y como señalan Yu y Van Luu (2009) en un estudio para el área del euro, el diferencial de rentabilidad de estos instrumentos en relación con la deuda sénior de las entidades pasó de situarse en el entorno de los puntos básicos durante los años a alcanzar los 900 puntos básicos en febrero de El diferencial de los instrumentos híbridos tier 1 en la zona del euro frente a la deuda pública de similar duración ha pasado de niveles muy reducidos a alcanzar los puntos básicos en febrero de 2009 (v. grafico 2). El gráfico refleja la imposibilidad que en España las preferentes se emitieran en 2009 y cotizaran de forma constante a un precio de 100% cuando los diferenciales de rentabilidad en el mercado secundario del instrumento equivalente (híbridos de capital, acciones preferentes) en relación a la curva del swap, registraban una alta volatilidad y niveles de rentabilidad record (v. gr. más de puntos básico en febrero de 2009). Si 33

34 observamos en el mismo cuadro otros instrumentos como la deuda subordinada con mayor grado de prelación veremos que igualmente se producen fuertes incrementos en su rentabilidad y en la variabilidad de su valor. La rentabilidad de la deuda pública a largo plazo (30 años) ofrecía rentabilidades superiores a los precios de emisión de "participaciones preferentes" y, especialmente, a los precios de negociación de "participaciones preferentes" comercializadas a minoristas que aparecían publicados por AIAF. El gráfico de Bloomberg muestra que la rentabilidad mínima ofrecida por este activo ha sido de 4,46%. La media 5,73% y el máximo 7,54%. A finales de 2009 se encontraba cotizando por encima del 5%. Si el análisis lo realizamos sobre el riesgo corporativo español, vemos como compañía de primera línea como Iberdrola, emitían deuda senior no subordinada con vencimiento a tipos de interés mucho más elevados que los ofrecidos por las participaciones preferentes. El 13 de noviembre del 2008, Iberdrola emitía millones euros a plazo de 3 y 7 años. Para el primer plazo pagaba un cupón fijo no contingente de nada menos que el 6.375%, y para el segundo un cupón fijo del 7.50%. Es decir, había alternativas financieras mucho más eficientes de inversión para los clientes minoristas a mucho menor riesgo. Toda esta información de alternativas de inversión no fue comunicada a los clientes, y son demostrativas de lo fuera de mercado que eran las condiciones ofrecidas a los minoristas de red de sucursal por parte de los emisores de preferentes

35 Por si fuera insuficiente, el Informe Lamothe-Somalo ha realizado, a modo de ejemplo, una valoración de la emisión de participaciones preferentes Caja Madrid Serie II/2009 con un saldo en circulación de millones de euros. Es la mayor emisión realizada en la historia de las participaciones preferentes en España, y por ello, el Informe la ha seleccionado para realizar su valoración. Los resultados evidencian que esta emisión fue comercializada en unas condiciones de precio y rentabilidad fuera de mercado sin advertir de ello ni en la emisión ni en la colocación, ni en los canjes. Datos de la emisión: Es decir tienen un cupón del 7 % en los cinco primeros años y a partir del quinto año recibirían EURIBOR más un diferencial de 4,75 %. En el ámbito del mercado de valores el "precio" de los instrumentos financieros se determina en función del valor razonable que estos tengan en el mercado. El plan general de contabilidad de España (Real 35

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