Sistema de Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría a elegir al inicar el ejercicio

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1 Sistema de Pagos a Cuenta del a la Renta de tercera categoría a elegir al inicar el ejercicio Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Sistema de Pagos a Cuenta del a la Renta de tercera categoría a elegir al inicar el ejercicio Fuente :, Nº Segunda Quincena de Enero ntroducción Como todos los años, en el mes de enero el contribuyente que percibe rentas de tercera categoría debe elegir el sistema de pago a cuenta del a la Renta que le corresponde por el ejercicio, el sistema de pago a cuenta que le corresponda elegir está en función del resultado tributario (no contable) del año anterior, para dicho fin el contribuyente debe conocer dicho resultado hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración del mes de enero y poder elegir el sistema correcto, el de coeficiente o el de porcentaje del 2% como veremos más adelante. 2. Sistema de pago a cuenta a elegir Los contribuyentes generadores de rentas de tercera catagoría acogidos al Régimen General, deben realizar pagos a cuenta de a la Renta en base a cualquiera de los dos sistemas establecidos por la ley, el sistema de coeficiente o por el sistema de porcentaje del 2% de sus ingresos netos mensuales. Así pues, para elegir el sistema de pagos a cuenta que corresponda, el contribuyente deberá conocer el resultado del ejercicio anterior máximo hasta el vencimiento de pago a cuenta del mes de enero de cada ejercicio y no esperar hasta la presentación de la Declaración Jurada Anual. Art. 85º del TUO de la Ley del R Determinación del sistema de pago a cuenta Año Resultado Sistema Período Anterior (2009) Utilidad tributaria Pérdida tributaria a. (coeficiente) b. (porcentaje del 2%) Enero a dic. (2010) Enero a dic. (2010) 2.1. Sistema de coeficiente Los contribuyentes que realizan sus pagos de acuerdo a este sistema son los que obtuvieron renta imponible en el año anterior; sin embargo, para determinar el coeficiente a aplicar para los pagos a cuenta por los meses de enero y febrero se divide el impuesto calculado del ejercicio precedente al anterior entre los ingresos netos gravados del mismo ejercicio, y para determinar el coeficiente para los pagos a cuenta de los meses de marzo a diciembre se toma en cuenta el impuesto calculado y los ingresos netos del ejercicio anterior. El coeficente se debe considerar hasta con cuatro decimales y se debe tener en cuenta que la norma hace mención al impuesto calculado y no al impuesto pagado, detalle que hay que tener en cuenta ya que se puede haber pagado un menor impuesto al calculado por aplicación de algún crédito. Si el contribuyente no tuviera impuesto calculado por el año precedente al anterior, entonces por los meses de enero y febrero deberá aplicar el coeficiente 0.02 y luego por los meses de marzo a diciembre el coeficiente que corresponda determinado en base impuesto calculado y los ingresos netos gravables del ejercicio anterior. Art. 85º del TUO de la Ley del R, Art. 54º del Reglamento de la Ley del R Cálculo del coeficiente para el ejercicio 2010 Año Resultado Período Coeficiente Precedente al anterior (2008) Utilidad tributaria Enero y febrero.c = x.xxxx.n.g Anterior (2009) Utilidad tributaria Marzo a diciembre.c = x.xxxx.n.g Precedente al anterior (2008) Pérdida tributaria Enero y febrero 0,02 Anterior (2009) Utilidad tributaria Marzo a diciembre.c = x.xxxx.n.g Donde:.C. = calculado.n.g. ngresos Netos Gravados 2.2. Sistema de porcentaje de 2% Este sistema consiste en aplicar la tasa de dos por ciento (2%) a los ingresos netos del mes, el resultado es el monto del pago a cuenta que debe realizar el contribuyente. Los que deben realizar sus pagos a cuenta de acuerdo a este sistema son los siguientes: 1. Los que inicien operaciones en el ejercicio. 2. Los que no tuvieron renta imponible en el ejercicio anterior. 3. Estuvieron en el Nuevo Régimen Único Simplificado el año anterior. 4. Estuvieron en el Régimen Especial el año anterior. 5. Empresas que se constituyen por escisión o reorganización simple. El referido porcentaje debe expresarse hasta con dos decimales. Art. 85º inciso b) del TUO de la ley del R Art. 54º del Reglamento de la Ley del R 3. Concepto de ingresos netos A efectos de la aplicación de cualquiera de los dos sistemas de pago a cuenta se entiende por ingresos netos del mes el total de ingresos gravables de la tercera categoría devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza e impuesto calculado al importe determinado de acuerdo a la tasa prevista en el artículo 55º del TUO de la Ley del a la Renta. Art. 85º inciso b) del TUO de la Ley del R Aplicación Práctica Caso N 1 La empresa Ecologics SRL en el ejercicio ahorros por S/. 15,000 (exonerado de R), de pago por S/. 8,000; gastos por a la Renta de terceros asumido por la empresa S/. 5,000; multas de la Sunat por -7

2 S/. 3,550 y tiene el siguiente Estado de Pérdidas y Ganancias: Ecologics SRL Costo de ventas -498,500 Resultado bruto 333,000 Resultado de operación 208,800 Resultado antes de particip. e a la Renta 209,520 En el ejercicio 2008 el impuesto calculado fue de S/. 5,600 y los ingresos netos gravados de S/. 630,000. le corresponde a dicha empresa por el ejercicio Partimos de la utilidad contable y se hace las adiciones y deducciones. Resultado contable (Utilidad) 209,520 Gastos sin comprobantes de pago 8,000 Multas de la Sunat 3,550 a la Renta de terceros 5,000 en un banco nacional -15,000 Resultado tributario (Utilidad o 211,070 renta neta) al año 2009 es utilidad, por lo tanto le de coeficiente. Determinamos la participación de los trabajadores y el a la Renta Resultado contable (Utilidad) 209,520 Gastos sin comprobantes de pago 8,000 Multas de Sunat 3,550 a la renta de terceros 5,000 en un banco nacional -15,000 Resultado tributario (Utilidad 211,070 o renta neta) van... vienen... Participac. de los trabajad. 10% -21,107 Renta imponible 189,963 a la Renta 30% 56,989 ===== de enero y febrero: ngresos Netos gravados año ,600 = - = 0, ,000 por lo tanto es de marzo a diciembre: ,989 - = - = ngresos Netos 831,500 + gravados año 43, ,000 por lo tanto es Caso N 2 La empresa La Amistad S.A. en el ejercicio ahorros por S/. 5,000 (exonerado de R), de pago por S/. 30,000; gastos por a la Renta de terceros asumido por la empresa S/. 53,000; multas de Sunat por S/. 28,000 y presenta el siguiente Estado de Pérdidas y Ganancias: La Amistad SA (Expresado en Nuevos Soles) Costo de ventas -798,500 Resultado bruto 33,000 Resultado de operación -91,200 Resultado antes de particip. e -90,480 a la Renta El resultado del año 2008 fue pérdida tributaria y los ingresos netos gravados fueron S/. 582,000. ejercicio Resultado contable (Pérdida) -90,480 Gastos sin comprobantes de pago 30,000 Multas de Sunat 28,000 a la Renta de terceros 53,000 en un banco nacional -5,000 Resultado tributario 15,520 (Utilidad o renta neta) al año 2009 es utilidad, por lo tanto le de coeficiente. Determinamos la participación de los trabajadores y el a la Renta Resultado contable (Pérdida) -90,480 Gastos sin comprobantes de pago 30,000 Multas de Sunat 28,000 a la Renta de terceros 53,000 en un banco nacional -5,000 Resultado tributario (Utilidad 15,520 o renta neta) Participación de los trabajadores 10% -1,552 Renta imponible 13,968 a la Renta 30% 4,190 Calculamos el coeficiente para los meses de enero y febrero: En vista que el resultado del año 2008 (precedente al anterior) fue pérdida tributaria debe utilizar el coeficiente de 0.02 durante los meses de enero y febrero de Llenado del PDT (parte pertinente) -8 nstituto Pacífico

3 ejercicio de marzo a diciembre: ,190 - = - = ngresos Netos 831,500 + gravados año 43, ,000 por lo tanto es Caso N 3 La empresa nversiones Mabel SAC en el ejercicio 2009 ha obtenido intereses en cuenta de ahorros por S/. 52,000 (exonerado de R), gastos no sustentados con comprobantes de pago por S/. 3,000; gastos por a la Renta de terceros asumido por la empresa S/. 18,000; multas de Sunat por S/. 3,500 y presenta el siguiente Estado de Pérdidas y Ganancias: nversiones Mabel SAC Costo de ventas -698,500 Resultado bruto 133,000 Resultado de operación 8,800 Resultado antes de particip. 9,520 e a la Renta ejercicio Resultado contable (Utilidad) 9,520 Gastos sin comprobantes de pago 3,000 Multas de Sunat 3,500 a la Renta de terceros 18,000 en un banco nacional -52,000 Resultado tributario (Pérdida) -17,980 al año 2009 es pérdida, por lo tanto le del porcentaje de 2%. Caso N 4 La empresa El nca ERL en el ejercicio ahorros por S/. 49,000 (exonerado de R), de pago por S/. 4,000; gastos por a la Renta de terceros asumidos por la empresa por S/. 15,000; multas de la Sunat por S/. 5,800; tiene una pérdida tributaria del año anterior de S/. 45,000 que compensa mediante el sistema a) y presenta el siguiente Estado de Pérdidas y Ganancias: El nca ERL Costo de ventas -653,500 Resultado bruto 178,000 Resultado de operación 53,800 Resultado antes de particip. 54,520 e a la Renta Resultado contable (Utilidad) 54,520 Gastos sin comprobantes de pago 4,000 Multas de la Sunat 5,800 a la Renta de terceros 15,000 en un banco nacional -49,000 Resultado tributario antes de compensación de pérdidas 30,320 Pérdida tribut. de años anteriores -45,000 Resultado tributario (Pérdida) -14,680 al año 2009 es pérdida, por lo tanto le del porcentaje de 2%. 4. Casos especiales 4.1. Reorganización de sociedades En el caso de fusión por absorción se mantendrá el mismo sistema de pagos a cuenta que le correspondía aplicar a la absorbente antes de la fusión. En el caso de fusión por constitución de una nueva sociedad (fusión por incorporación) se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Deberá utilizar el sistema de coeficiente, cuando a todas las sociedades incorporadas les hubiera correspondido determinar sus pagos a cuenta en función de dicho sistema. b) Deberá utilizar el sistema de porcentaje, cuando a todas las sociedades incorporadas les hubiera correspondido determinar sus pagos a cuenta en función de dicho sistema. c) Deberá utilizar el sistema de coeficiente, cuando a las sociedades incorporadas les hubiera correspondido aplicar distintos sistemas de pagos a cuenta. En este caso la sociedad incorporante determinará el coeficiente aplicable dividiendo la suma de los impuestos calculados entre la suma de los ingresos netos de las sociedades incorporadas, correspondientes al ejercicio anterior o al ejercicio precedente al anterior, según corresponda, considerando únicamente los impuestos calculados e ingresos netos de aquellas sociedades que aplicaban el sistema de coeficientes. -9

4 d) En los casos de escisión o reorganización simple en que se constituya una nueva sociedad, la sociedad naciente aplicará el sitema de porcentaje. nciso g) del artículo 54º del Reglamento de la Ley del R Empresa constituida por fusión de una nueva sociedad en el mes de abril 2010 y debe elegir el sistema de pagos a cuenta a partir de dicho mes La empresa Las Cavas SAC constituida mediante fusión por incorporación de las empresas Sundae SAC, Team SRL y Cream ERL. nicia actividades en el mes de abril de 2010 y debe elegir el sistema de pagos a cuenta a partir de dicho mes para lo cual se cuenta con la siguiente información: La empresa nversiones Sundae SAC hasta antes de la fusión realizaba sus pagos a cuenta del R por el sistema de coeficiente, siendo el impuesto calculado en el año 2009 de S/. 30,400 y los ingresos netos gravados del mismo año S/. 1,638,000; la empresa Team SRL hasta antes de la fusión realizaba sus pagos a cuenta del R por el sistema del porcentaje de 2% y la empresa Cream ERL realizaba sus pagos a cuenta del R hasta antes de la fusión por el sistema de coeficiente, siendo el impuesto calculado del ejercicio 2009 de S/. 48,350 y los ingresos netos del mismo año de S/. 1,865,000. a cuenta: Para la determinación del sistema de pagos a cuenta a partir del inicio de operaciones en el presente caso de fusión se procede de la manera siguiente: Como las empresas fusionadas aplicaban distintos sistemas de pagos a cuenta, la nueva empresa debe elegir el sistema de coeficiente, considerando los impuestos calculados y los ingresos netos del año anterior de las empresas que pagaban mediante dicho sistema. Coeficiente para abril a diciembre de 2010 mpto. calculado 2009 ngresos netos 2009 Sundae SAC Caso N 5 Cream ERL Total S/. 30,400 48,350 78,750 1,638,000 1,865,000 5,503,000 78,750 Coeficiente = = ,503,000 Coeficiente = 0,0225 Aplicable de abril a dic. de Empresas agrarias En el caso de empresas agrarias comprendidas en la Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario - Ley Nº y normas modificatorias, de acuerdo a la Décima Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del a la Renta, las empresas que deban realizar sus pagos a cuenta de acuerdo al sistema de porcentaje, calcularán el pago a cuenta mensual aplicando la tasa del 1% sobre los ingresos netos obtenidos en el mismo mes. Décima Disposición Transitoria y Final Num. 2 del TUO de la Ley del a la Renta La empresa Agroproductos SAC durante el mes de enero de 2010 ha realizado venta de productos exonerados del GV por un monto de S/. 48,000 y a su vez ha realizado adquisiciones destinadas a la producción de productos exonerados por un monto de S/. 25,000. La empresa se encuentra acogida a los beneficios otorgados por Ley Nº habiendo cumplido con la presentación del formulario 4888 en su oportunidad. La empresa mencionada no tuvo renta neta en el ejercicio 2009, se pide determinar a qué sistema de pagos a cuenta se debe acoger y la tasa correspondiente. Determinación del sistema de pago a cuenta mensual del a la Renta: Como la empresa no tuvo renta neta en el ejercicio 2009 se debe acoger al sistema del porcentaje del 2%, pero por ser empresa acogida a los beneficios a la Ley Nº sólo debe aplicar la tasa del 1% sobre los ingresos netos del mes. Cálculo del impuesto Caso N 6 ngresos netos x 1% = a pagar 48,000 x 1% = Empresas ubicadas en Amazonía De acuerdo a la Ley Nº Ley de Promoción de la nversión en la Amazonía, los contribuyentes ubicados en la Amazonía dedicados a actividades agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo y actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación y extracción forestal, siempre que sean producidos en la zona, aplicarán para efectos del a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría la tasa del 10%. Por excepción los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de paria y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicados a actividades agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo y actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes mencionadas y la transformación y extracción forestal, siempre que sean producidos en la zona, aplicarán para efectos del a la Renta de tercera categoría la tasa del 5%. Art. 12º Ley Nº Ley de Promoción de la nversión en la Amazonía Tasa del 0.4% y 0.70% Establecida por la Ley Nº La Ley Nº publicada el 10 de febrero de 1999 expresa que los contribuyentes ubicados en la Amazonía comprendidos dentro de las actividades beneficiadas afectos a la tasa del 5% ó 10% y que deben realizar sus pagos a cuenta mensuales del a la Renta de acuerdo al sistema de porcentaje, aplicarán la tasa del 0.4 % si se encuentran afectas a la tasa del 5% del a la Renta y la tasa del 0.7 % si se encuentran afectas a la tasa del 10%. Art. 1º Num. 2 Ley Nº Caso N 7 La empresa El Aguaje SAC con RUC Nº ubicada en el distrito de Lamas, provincia de Lamas, departamento de San Martín dedicado a actividades turísticas, en el mes de enero de -10 nstituto Pacífico

5 2010 ha realizado ventas por S/. 80,000 por servicios prestados en la zona. La empresa inició operaciones en julio de 2009 y el resultado de dicho ejercicio fue pérdida tributaria. Se pide determinar el pago a cuenta del a la Renta a realizar por el mes de enero de a cuenta mensuales: Siendo El Aguaje SAC una empresa que obtuvo pérdida tributaria en el ejercicio 2009, a partir del mes de enero hasta diciembre del año 2010 debe realizar sus pagos a cuenta mensuales del a la Renta de acuerdo con el sistema del porcentaje del 2%. Determinación de la tasa a aplicar: Una vez determinado el sistema de pago a cuenta a aplicar se determinará la tasa correspondiente teniendo en cuenta la actividad y la ubicación geográfica de la empresa, como la empresa se dedica a actividades turísticas y se encuentra ubicada en el distrito de Lamas, provincia de Lamas del departamento de San Martín la tasa general del impuesto que le corresponde es del 10%, según el artículo 12º de la Ley Nº 27037, entonces de acuerdo a la Ley Nº la tasa que debe aplicar la empresa El Aguaje SAC para realizar el pago a cuenta mensual es de 0.7%. Caso N 8 La empresa El Motelo SRL con RUC Nº ubicada en el distrito de Purus, provincia de Purus, departamento de Ucayali dedicada a actividades de procesamiento de Camu-Camu, en el mes de enero de 2010 ha realizado ventas por S/. 130,000 por venta de productos a ser consumidos en la zona. La empresa obtuvo pérdida tributaria en el ejercico Se pide determinar el pago a cuenta del a la Renta a realizar por el mes de enero de a cuenta mensuales: Como la empresa El Motelo SRL obtuvo pérdida tributaria en el año 2009, a partir de enero a diciembre de 2010 deberá realizar sus pagos a cuenta del a la Renta en base al sistema de porcentaje del 2% de los ingresos. Determinación de la tasa a aplicar: Una vez determinado el sistema de pago a cuenta a aplicar se determinará la tasa correspondiente teniendo en cuenta la actividad y la ubicación geográfica de la empresa, como la empresa se dedica a actividades de manufactura y procesamiento de Camu-Camu y se encuentra ubicada en el distrito de Purus, provincia de Purus del departamento de Ucayali la tasa del impuesto que le corresponde es del 5%, según el artículo 12º de la Ley Nº 27037, entonces de acuerdo a la Ley Nº la tasa que debe aplicar para el pago a cuenta mensual la empresa El Motelo SRL es de 0.4%. 5. Caso de empresas ubicadas en frontera Para el caso de empresas industriales ubicadas en zona de frontera que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de la zona de frontera y que durante el ejercicio de 1998, 1999 y 2000 estuvieron exonerados del a la Renta, aplicarán para calcular dicho impuesto hasta el ejercicio 2010 la tasa de 10%, por lo tanto, de encontrarse en el sistema b) de pagos a cuenta, el porcentaje a aplicar es 0.7%, ello por aplicación la Ley Nº para las empresas ubicadas en frontera, establecido por el artículo 3 de la Ley Nº Zona de Frontera Dpto. Provincia Distrito Tacna Tumbes Puno Piura Chucuito El Collao Huancané Moho Puno San Antonio de Putina San Román Yunguyo Sandia Ayabaca Sullana Huancabamba Quiaca Cuyocuyo Canchaque Zona de Frontera Dpto. Provincia Distrito Huancabamba Huarmaca Lalaquiz San Miguel de El Faique Sondor Sondorillo 6. Empresas con convenio de estabilidad tributaria Los contribuyentes con convenio de estabilidad tributaria, para realizar sus pagos a cuenta mensuales deben tener en cuenta lo siguiente: a) Aquellos que se encuentren obligados a efectuar pagos a cuenta del a la Renta de Tercera Categoría - Régimen General, determinados de manera distinta a la que establecen las normas vigentes, deberán declarar como si estuvieran en el sistema b) consignando en la casilla Nº 315 del PDT 621 el porcentaje o, de ser el caso, expresando porcentualmente el coeficiente aplicable para su caso y en la casilla Nº 301 de dicho PDT la base imponible que corresponda. b) Aquellos que tengan estabilizadas las normas del Mínimo a la Renta, realizarán mensualmente la comparación correspondiente con el pago a cuenta determinado de acuerdo con las normas del a la Renta del régimen general. En caso de estar obligados a realizar sus pagos a cuenta por las normas del Mínimo a la Renta consignarán en la casilla Nº 315 el dozavo de la tasa que le corresponda y en la casilla Nº 301 el valor ajustado de sus activos netos que constituyan la base imponible de dicho régimen. En caso de estar obligados a efectuar sus pagos de acuerdo con las normas del régimen general deberán tener en cuenta lo señalado en el literal a). c) Aquellos que se encuentren exonerados del a la Renta, deberán declarar como si estuvieran en el sistema b), consignando en la casilla Nº 315 cero (00) y en la casilla Nº 301 el monto de sus ingresos netos. Art. 13º Res. Nº /SUNAT ( ) -11

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