REPUBLICA DE COLOMBIA ALCALDIA MUNICIPAL DE GUACHUCAL TESORERIA
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- Gerardo Montero Giménez
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1 REPUBLICA DE COLOMBIA ALCALDIA MUNICIPAL DE GUACHUCAL TESORERIA MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO LEY 819 DE 2003 Guachucal, Noviembre de 2012
2 MUNICIPIO DE GUACHUCAL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO LEY 819 DE 2003 INTRODUCCIÓN La Ley 819 de 2003 tiene como propósito fundamental estructurar en un horizonte de tiempo determinado, los recursos con los que cuentan los municipios, mediante la aplicación de un instrumento que la Ley ha definido como Marco Fiscal de Mediano Plazo, por medio del cual podrá garantizar el pago de la deuda pública y la racionalización de la actividad fiscal de los entes territoriales. De esta manera, se pretende que con la elaboración de cada presupuesto anual, se garantice la sostenibilidad de la deuda a través del cálculo del superávit primario, y por otra parte la ley 819 obliga a que se ejecuten la totalidad de los recursos en cada vigencia al acabar las reservas presupuestales, se enfaticen los controles sobre niveles de endeudamiento y se limiten las autorizaciones para las vigencias futuras, todo esto con el propósito de lograr la viabilidad financiera de los entes territoriales. Es por esto, que el proceso de planeación financiera dentro de este contexto, obliga a las administraciones municipales a realizar cálculos prudentes de los ingresos, los cuales deben ser suficientes para satisfacer sus gastos de operación y el servicio de la deuda y en ningún caso bajo estos preceptos, se podrán contraer gastos superiores a su real solvencia fiscal, por cuanto el resultado negativo al calcular el Superávit Fiscal, originaría el hecho de que la deuda presupuestada o proyectada no sea sostenible. Esta situación haría que el municipio entrara de manera automática en un déficit en sus gastos de operación, o en un decrecimiento acentuado en sus niveles de inversión, lo cual haría que el municipio comenzara a perder su propia autonomía. Con la expedición de la ley 819 de responsabilidad fiscal se ha fortalecido, el marco normativo de la disciplina fiscal compuesto además por las leyes 358 de 1997, 549 de 1999, 550 de 1999, y 617 de 2000, encaminadas a que el proceso de descentralización ordenado desde la constitución política se consolide en Departamentos y Municipios fuertes desde el punto de vista fiscal, de tal manera que la autonomía territorial sea una realidad evidenciada en mejores ingresos, ahorro y capacidad de pago que junto a los recursos transferidos desde la Nación garanticen la inversión social que soporte el desarrollo de las regiones.
3 DEFINICION MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO Se entiende por Marco Fiscal de Mediano Plazo, aquel instrumento de planeación financiera a través del cual se proyectan en un horizonte de diez (10) años, los techos máximos del ingreso y del gasto del municipio, para determinar mediante este mecanismo el Superávit Primario, con el propósito de establecer la sostenibilidad de la deuda del ente territorial, el cual se presentará al Concejo Municipal a título informativo con el proyecto de Acuerdo de Presupuesto para la siguiente vigencia, teniendo en cuenta que la Ley 819 de 2003 cuenta con el carácter de Ley Orgánica de Presupuesto, razón por la cual el municipio la adoptó en las partes correspondientes. La aplicación del Marco Fiscal de Mediano Plazo, está sujeto a su vez al acatamiento de la Ley 358 de 1997 sobre endeudamiento, la Ley 617 de 2000 que versa sobre la austeridad del gasto y por supuesto con la Ley 819 de 2003, que obliga al manejo financiero responsable de los recursos públicos, en lo referente a la responsabilidad fiscal y la sostenibilidad de la deuda. Las cifras registradas al interior del Marco Fiscal de Mediano Plazo, forman parte de los documentos que se presentan el Consejo Municipal conjuntamente con el proyecto de acuerdo de presupuesto para la siguiente vigencia. Por esta razón, si dentro del proceso de discusión del proyecto de acuerdo se llegaren a modificar algunas partidas ya sean de los ingresos o de los gastos, estas siempre deberán estar sujetas a las metas de Superávit Primario y a la sostenibilidad de la deuda, si las modificaciones implican contraer créditos. De acuerdo con lo anterior, a continuación se presenta las diferentes etapas de la Ley 819 de El Marco Fiscal de Mediano Plazo Para efecto de la elaboración de los presupuestos anuales del municipio, a partir de la expedición de la Ley 819 de 2003, la base de preparación de los mismos será el Marco Fiscal de Mediano Plazo planeado en un horizonte de mínimo diez (10) años, el cual es un instrumento definitivo para la toma de decisiones fiscales por parte del Alcalde. Cada año el Marco Fiscal de Mediano Plazo debe ser analizado y ajustado, en la medida de que se presenten desviaciones, lo cual conlleva a su replanteamiento a efecto de cumplir con la sostenibilidad de la deuda. Esta situación se puede presentar por diversas razones, como puede ser el cambio de políticas de recaudo, actualizaciones catastrales, etc.
4 2. Componentes del Marco Fiscal de Mediano Plazo Conforme lo ordena la Ley 819 de 2003 en su artículo 5º, el Marco Fiscal se presenta en el mismo período en el cual se deba presentar el proyecto de presupuesto y contiene una serie de documentos y análisis, los cuales se consideran a continuación. a) Plan Financiero En términos generales se puede definir como una herramienta de planificación y de gestión financiera pública, el cual tiene como soporte las operaciones efectivas de caja. En este instrumento se consideran las fuentes de donde se originan los recursos para financiar la totalidad de los gastos del municipio (funcionamiento e inversión) y el déficit (si lo hay) y será la base para la construcción del Programa Anual de Caja. Para su elaboración se consideró la tendencia histórica o comportamiento de la ejecución de las rentas o ingresos en los últimos tres (3) años. Con esta información y con la inclusión de nuevas políticas como puede ser el caso de actualizaciones catastrales, censos de Industria y Comercio, estrategias de recuperación de cartera, etc., se obtuvo la proyección de los ingresos en el tiempo de elaboración del plan. De la misma manera se analizó el comportamiento de los gastos, observando su estructura y proyectándolos en el horizonte del Plan Financiero. Con base en lo anterior el plan financiero puede utilizarse como un instrumento de planificación que, partiendo de un diagnóstico determina metas de ingresos y gastos, para sanear las finanzas del Municipio y además lograr los objetivos del Plan de desarrollo. El Plan financiero al definir las metas máximas de pagos a efectuarse durante una vigencia fiscal, servirá de base para elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual de Inversiones de los próximos años. b) Metas de Superávit Primario, Nivel de Deuda Pública y Análisis de Sostenibilidad Dentro de la elaboración y desarrollo del Modelo del Marco Fiscal, se presentan los indicadores financieros correspondientes que muestran si la deuda que se tiene es sostenible o no. De igual manera, para cada uno de los años de proyección se calculan los mismos indicadores, considerando la posibilidad de nuevos créditos.
5 El análisis radicará en explicar la capacidad máxima de endeudamiento que puede llegar a tener el Municipio y que pueda ser sostenible, o dicho de otra manera, pueda ser pagado con las fuentes de recursos del ente territorial. - El Superávit Primario Desde el momento que entró a regir la Ley 819 de 2003, con la preparación y elaboración del Marco Fiscal de Mediano Plazo, se propende por la estabilización de las finanzas territoriales y por la sostenibilidad de la deuda ya contraída, o en su defecto, por aquella que se desea contratar, lo cual hace que se convierta en un instrumento fundamental de planeación financiera a nivel territorial. Uno de los resultados que se deben obtener al aplicar la norma, es el del Superávit Primario como una parte del Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual debe programarse de manera anual y llevarlo a una proyección no inferior de diez (10) años, en donde se establecen los techos máximos de ingresos y de gastos para cada vigencia, los cuales deben generar dicho superávit. Los parámetros empleados para efecto de las proyecciones, son los mismos que se aplican a nivel nacional, como es el caso de la inflación, las tasas de interés, el Producto Interno Bruto, las tasas de cambio, etc. Con la utilización de estas variables y contemplando las variaciones observadas de las ejecuciones presupuestales de años anteriores, se estableció las cifras presupuestales de ingresos corrientes, ingresos o recursos de capital, gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, con las cuales se establece las metas anuales del superávit primario. Entonces, si la proyección del superávit primario es claramente realista, cualquier modificación que se pretenda realizar sobre los presupuestos, deben consultar las metas propuestas, con el propósito de que no se llegue a afectar la sostenibilidad de la deuda. En este orden de ideas y teniendo en cuenta que las tasas de interés con las que se contrata la deuda pública son altamente variables, los superávit primarios que se calculen deben ser lo suficientemente amplios, para que garanticen la sostenibilidad de la deuda. Por esta razón, cuando se planee la contratación de un crédito dentro del contexto de las proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo, se debe tener plenamente establecidas y aseguradas las fuentes de financiación que garanticen el pago del servicio de la deuda anual.
6 El superávit primario se determina como la diferencia entre la sumatoria de los ingresos corrientes más los recursos de capital, menos los gastos de funcionamiento, de inversión y de operación comercial. En cuanto a los recursos de capital, no se computarán los recursos del crédito. En los cuadros anexos se puede observar los valores del Superávit primario del Municipio, cabe resaltar que en los años históricos los valores son mucho más generosos que en las proyecciones, esto se debe fundamentalmente a que en los años pasados ya se considera las adiciones del presupuesto no ejecutado y/o los valores recaudados de más, en las proyecciones no se puede determinar que presupuesto se va ha dejar de ejecutar, por tanto no se tiene en cuenta estos valores porque pueden darse como no pueden darse. - Sostenibilidad de la Deuda El artículo 364 de la Constitución política dispuso como principio general que el endeudamiento de las entidades territoriales no puede exceder su capacidad de pago, Sobre este particular, existen una serie de indicadores establecidos en las Leyes 358 de 1997 y 819 de 2003, que demuestran si la deuda contraída o por contraer es o no sostenible a través del tiempo. Estos son: a. Intereses / Ahorro Operacional * 100: El resultado debe ser menor o igual al 40%. Esto quiere decir, que por cada peso que se obtenga por ahorro operacional, se pueden destinar hasta 40 ctvs en el pago de intereses, el Municipio en este indicador esta entre y 2.35%. b. Saldo de la Deuda / Ingresos Corrientes * 100: El resultado debe ser menor o igual a 80%. Es decir, que de cada peso obtenido de ingresos corrientes no se pueden destinar más de 80 ctvs. para el pago de la deuda, el Municipio está entre 34.32% y 5.17% y Finalmente, c. Superávit Primario / Intereses * 100: El resultado debe ser mayor o por lo menos igual a 100%. Indica que por cada $1 que se paga en intereses de la deuda, se debe tener por lo menos una proporción igual en superávit primario, el Municipio no tiene ningún inconveniente en este indicador. Los tres indicadores el municipio los cumple con gran solvencia, es decir, demuestra legalmente la capacidad de sostener la deuda que posee. Si el municipio requiere un nuevo crédito para atender necesidades imprescindibles, esta en capacidad suficiente para garantizar su pago.
7 De la misma manera, si adicionalmente el Municipio tiene que cancelar cuentas correspondientes a vigencias anteriores, los recursos de ahorro primario deberán ser utilizados para la cancelación de la deuda y la totalidad de las cuentas por pagar. c) Acciones y Medidas Específicas en las que se Sustenta el Cumplimiento de las Metas, con sus correspondientes Cronogramas de Ejecución Sobre este aspecto, la metodología se proyecta de forma general, a efecto de que sirva como un elemento de control y ejecución de los proyectos, tanto para la administración, como para el Concejo Municipal, a efecto de que pueda realizar un seguimiento político proactivo y objetivo. Con esta sistemática la administración puede ejercer una vigilancia directa sobre el cumplimiento de los proyectos, tomando como base cronogramas con los tiempos de ejecución, las actividades que se deben desarrollar en cada tiempo, las metas a alcanzar y los responsables de adelantar las actividades correspondientes, cumpliendo así con lo ordenado por la Ley 819 de Los planes establecidos para ejecución se encuentran plasmados en el Plan de Desarrollo Todo por Guachucal los cuales ampliamente se podrán desarrollar. En las vigencias siguientes se deberá analizar muy seriamente el comportamiento de los ingresos de Industria y comercio y predial. La situación anterior obliga necesariamente a establecer estrategias fiscales que permitan mejorar el recaudo a través de actualización de tarifas y censo de establecimientos comerciales. Se presentan los sectores, los responsables de los planes, el tiempo se cuantifica por custro años (2012 y 2015) posteriormente el Marco Fiscal deberá ajustarse de manera histórica a las proyecciones de las vigencias fiscales siguientes, y el mismo servirá de base para evaluar el comportamiento fiscal del municipio, porque reflejará de manera precisa y real el movimiento de todos y cada uno de los sectores que conforman en Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio:
8 d) Informe de los Resultados Fiscales de la Vigencia Fiscal Anterior Los estimativos tanto de Ingresos como de gastos de la vigencia 2012 fueron lo suficientemente prudentes y consecuentes con el comportamiento histórico de los mismos, por esta razón no se presentaron desviaciones significativas en el comportamiento del Marco Fiscal, cabe resaltar que el recaudo de los ingresos propios cumplieron satisfactoriamente con las expectativas planteadas lo que significa igualmente que se ejecutaron en su totalidad los proyectos inicialmente trazados, en las transferencias de la nación lo que es SGP, se presentó una leve disminución que no afectó las inversiones consideradas en el plan de gobierno, todo esto significa que el Municipio no tiene ningún inconveniente para garantizar la sostenibilidad de la deuda.. e) Estimación del Costo Fiscal de las Exenciones Tributarias Existentes en la Vigencia Anterior (si las hubo) Esta situación no se presentó durante la vigencia fiscal 2012, cabe resaltar, que la Ley 819 de 2003 ordena que cuando estas situaciones se lleguen a presentar, el Secretario de Hacienda o quien haga sus veces cuando se presente la iniciativa al Concejo Municipal, deberá indicar el monto aproximado con el que se verán afectados los ingresos y la fuente sustitutiva de los recursos, o en su defecto el recorte en los gastos propuestos, sin que esta decisión afecte el superávit primario y la sostenibilidad de la deuda. f) Relación de los pasivos exigibles y de los pasivos contingentes que pueden afectar la situación financiera de la entidad territorial Se relaciona todas las cuentas por pagar de vigencias anteriores y las alternativas de financiación, las cuales están consideradas dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo. De igual manera, se presenta un listado de pasivos contingentes, donde se indica el concepto de la contingencia, el tiempo transcurrido de la demanda y el estado de la misma, las cuales están consideradas dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
9 g) El Costo Fiscal de los Proyectos de Acuerdo Sancionados en la Vigencia Fiscal Anterior En la vigencia 2012 no se presentó proyectos de acuerdo que implicaron gasto público, en caso de presentarse en los años siguientes, el cálculo de estos costos será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda Municipal o quien haga sus veces. El mencionado cálculo tiene como propósito establecer si el costo producto del respectivo Acuerdo del Concejo, tiene incidencia sobre una sola vigencia fiscal o si por el contrario, la incidencia se refleja en varias vigencias, así como las consecuencias sobre el superávit primario, que en ningún caso puede afectar la sostenibilidad de la deuda. DORA LUZ SANTIUSTY Tesorera
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