Reforma Laboral. la Cámara de Diputados el 8 de Noviembre de 2012.
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- Óscar Padilla Segura
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1 Reforma Laboral Resumen de la iniciativa preferente remitida por el Ejecutivo Federal el 1 de septiembre de 2012 al Poder legislativo. Actualizado con la minuta proyecto de decreto aprobada por la Cámara de Diputados el 8 de noviembre de ÍNDICE Relación Individual Laboral. Se abordan los temas de Subcontratación; Tipos de Contrato: a prueba, por temporada, capacitación inicial; pago por hora; rescisión de la relación sin responsabilidad, etc. Página 2 Conceptos Generales El Trabajo Digno; Igualdad Sustantiva entre Hombre y Mujer Trabajadora; No discriminación; Acoso Sexual; Embarazo; Escalafón, etc., son los temas de este apartado. Página 5 Relación Colectiva Publicidad de Información de Registro de Sindicatos, Contratos Colectivos y Reglamento Interior; Rendición de Cuentas; Estatutos; Procedimiento de Elección, etc. Página 7 Autoridades y Derecho Procesal del Trabajo Servicio Profesional de Carrera; Cédula Profesional Obligatoria para litigantes; Pruebas Digitales; Elementos aportados por al Ciencia; etc. Página 9 Más Temas Incluidos. Productividad, Formación y Capacitación de Trabajadores; Seguridad e Higiene, Enfermedades de Trabajo e Indemnización por Muerte, etc. Página 11 El proyecto de reforma. El presente documento destaca los puntos de mayor interés general de la Reforma Laboral presentada como Iniciativa Preferente por el Ejecutivo el 1 de Septiembre de 2012 al Poder Legislativo. Para su elaboración se utilizó la minuta proyecto de decreto aprobada por la Cámara de Diputados el 8 de Noviembre de La información es resumida, se recomienda la lectura de los artículos de la minuta. Por las características económicas y sociales de la legislación laboral es indudable la trascendencia que adquiere esta reforma para millones de mexicanos, así como para el futuro inmediato del país en el ámbito productivo. Es menester tener un conocimiento preciso del contenido del texto, para generar un criterio propio. Esperamos que este documento sirva para ello. 1
2 Relación Individual Laboral TEMAS 1.1 SUBCONTRATACIÓN 1.2 TIPOS DE RELACIÓN DE TRABAJO 1.3 CONTRATO A PRUEBA 1.4 CONTRATO DE CAPACITACIÓN INICIAL. 1.5 CONTRATO POR TEMPORADA 1.6 SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO 1.7 FORMAS PARA EL PAGO DE SALARIO 1.8 LABORES CONEXAS 1.9 RESCISIÓN DE RELACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN, INDEMNIZACIÓN Y SALARIOS CAÍDOS RESCISION DE RELACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR 1.1 SUBCONTRATACIÓN No abarcar totalidad de actividades contratadas, iguales o similares que se desarrollen en centro de trabajo. Debe justificarse por su carácter especializado. No comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de trabajadores al servicio del contratante. Art. 15-A Debe constar por escrito. Cerciorarse qué contratista cuenta con elementos para cumplir obligaciones contratadas. Art. 15-B Verificar qué contratista cumple con seguridad social. Se pude hacer con unidad verificadora acreditada. Art. 15-C No se permitirá con el fin deliberado de disminuir derechos laborales Se puede multar con 250 a 5000 SM. Art. 15-D Se multará equivalente a 250 a 5000 SM a quien utilice régimen de subcontratación de personal de forma dolosa. Art C Art A 1.2 TIPOS DE RELACIÓN DE TRABAJO Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25 A falta de expresión expresa será indeterminada. Art. 35 CONTRATO POR OBRA. No tiene modificación. CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO No tiene modificación. CONTRATO INDETERMINADO. No tiene modificación. CONTRATO A PRUEBA. Nueva modalidad. CONTRATO DE CAPACITACIÓN INICIAL. Nueva modalidad. CONTRATO POR TEMPORADA. Nueva modalidad. 2
3 1.3 REFORMA LABORAL MÉXICO 2012 NOVIEMBRE 2012 CONTRATO A PRUEBA Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25 Cuando la relación sea indeterminada o exceda de 180 días. Periodo no puede exceder de 30 días. Excepción: Solo puestos dirección - administración o profesiones especializadas, puede ser hasta 180 días. Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe. Si no acredita requisitos o conocimiento, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón. Art. 39-A Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, sino se entiende indeterminada. Art. 39-C Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada. Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art. 39-D El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E 1.4 CONTRATO DE CAPACITACIÓN INICIAL. Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25 Relación laboral para adquirir conocimiento y habilidades para actividad a la que va a ser contratado. Duración máxima 3 meses. Hasta 6 meses puestos de dirección - administración. Salario y seguridad social conforme a puesto que desempeñe. Si no acredita competencia, a juicio de patrón, opinión Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, se da por terminada sin responsabilidad para patrón. Art. 39-B Tiene que ser por escrito y dar seguridad social, si no se entiende indeterminada. Art. 39-C Terminando periodo, si relación continúa es indeterminada. Son improrrogables. No puede aplicarse de forma sucesiva, aun cuando haya ascensos, puestos distintos o concluya una relación. Art. 39-D El tiempo se computa para antigüedad. Art. 39-E 1.5 POR TEMPORADA (INDETERMINADA PARA LABORES DISCONTINUAS). Debe constar en el escrito de las condiciones de trabajo. Art. 25 Cuando servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, actividades de temporada o que no exijan prestación de servicio toda la semana, mes o el año. Mismos derechos que trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. Art. 39-F Suspensión temporal de prestación de servicio y pago de salario sin responsabilidad para patrón y trabajador. Cuando concluye la temporada. Art. 42 VIII Suspensión surte efectos desde conclusión de temporada hasta inicio de la siguiente. Art. 43 V 3
4 1.6 SALARIO POR UNIDAD DE TIEMPO 1.7 FORMA DE PAGO DE SALARIO 1.8 LABORES CONEXAS 1.9 RESCISIÓN DE LA RELACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN, INDEMNIZACIÓN Y SALARIOS CAÍDOS RESCISIÓN DE LA RELACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN Se debe especificar esa naturaleza. Salario Remunerador. Ingreso no puede ser inferior al que corresponda a jornada diaria. NOTA: no puede ser menor que el mínimo. Pago por hora de prestación de servicio. No exceder jornada legal. Respeto derechos laborales y Seguridad Social. Art Adiciona a la obligación de pago salario en efectivo. Previo consentimiento, pago puede efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencia o medio electrónico. Los gastos o costos corren a cargo del patrón. Art. 101 Si trabajador desempeña labores conexas o complementarias, relacionadas a las permanentes y directas pactadas, recibe compensación salarial. Art. 56 Incorpora hostigamiento y acoso sexual. Debe dar aviso de rescisión (conducta y fecha en que se cometió), personalmente o bien, a Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de 5 días Falta de aviso será separación injustificada y nulidad de despido. Art. 47 Trabajador puede solicitar Reinstalación o Indemnización de 3 meses salario, que corresponda a la fecha en que se realice el pago Salarios vencidos, por periodo máximo de 12 meses, que corresponda a la fecha en que se realice el pago Sino concluye juicio o se cumple laudo, se paga interese sobre 15 meses de salario a razón de 2% mensual capitalizable al momento del pago. El porcentaje solo es para salarios caídos e indemnización, no otras prestaciones En caso de muerte de trabajador, salarios caídos serán hasta fecha de fallecimiento Multa a litigantes, abogados, que promuevan acciones o recursos para dilatar los juicios, de 100 a 1000 veces SM. Si dilación es de la autoridad, se puede suspender por 90 días sin salario hasta la destitución. Art. 48 Se incorpora hostigamiento y acoso sexual Actos que menoscaben dignidad de trabajador. Art. 51 4
5 Conceptos Generales TEMAS 2.1 TRABAJO DIGNO 2.2 IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER 2.3 NO DISCRIMINACIÓN 2.4 ESCALAFÓN 2.5 TRABAJO DE MENORES 2.6 DE LA MUJER, EL EMBARAZO Y EL PARTO 2.7 PROHIBICIONES AL TRABAJADOR 2.8 DERECHO DE PREFERENCIA 2.9 OBLIGACIONES DEL PATRÓN 2.1 TRABAJO DIGNO Incorpora la no discriminación. Incremento productividad con beneficios compartidos. No discriminación a la mujer. Mismas oportunidades considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. Art. 2 Promueve capacitación y certificación de competencias laborales. Art. 3 Incorpora las figuras de Hostigamiento (ejercicio del poder en una relación subordinada que se expresa en conductas verbales, físicas) y Acoso Sexual (violencia, uso abusivo del poder, estado indefensión y riesgo víctima). Art. 3 bis 2.2 IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER Condiciones de trabajo no deben ser inferiores a la Ley, ni diferencia por origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, preferencia sexual, condición de embarazo, responsabilidad familiar o estado civil. Art NO DISCRIMINACIÓN Prohibido negarse a aceptar por origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencia sexual, estado civil, o actos de discriminación 2.4 ESCALAFÓN Vacantes serán cubiertas por trabajador de categoría o rango inmediato, por mayor capacidad, mayor antigüedad, demuestre mayor aptitud, mayor productividad o apto para el puesto. Art. 159 NOTA: Se acaba escalafón ciego 2.5 TRABAJO DE MENORES Sujeto a vigilancia y protección especial de autoridades federales como locales. Art. 173 Prohibiciones para la utilización del trabajo de los menores: establecimiento no industriales después de las 10 pm, que afecte su moralidad, expendios bebida embriagantes, etc. Art. 175 Art
6 2.6 DE LA MUJER, EL EMBARAZO Y EL PARTO. 2.7 PROHIBICIONES AL TRABAJADOR 2.8 OBLIGACIONES DEL PATRÓN 2.9 DERECHO DE PREFERENCIA PROHIBICIONES DE PATRÓN No hostigamiento o acoso sexual Exigir certificado médico de embarazo para ingreso, permanencia o ascenso en el empleo Despedir a trabajadora o coaccionarla por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. Art. 133 OBLIGACIONES DE PATRÓN Permiso de paternidad de 5 días laborables con goce de sueldo a hombres trabajadores. Art. 132 En caso declaratoria contingencia sanitaria, no podrá utilizarse mujeres en periodo de gestación o lactancia Art. 168 Disfrutarán de descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto. Previa autorización médica se puede transferir hasta 4 semanas de las 6 previas para después del mismo. En caso de hijo con discapacidad el descanso podrá ser de 8 semanas En caso de adopción disfrutarán de 6 semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban. Periodo máximo 6 meses, tendrá 2 reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno. Previo acuerdo del patrón se reducirá una hora la jornada durante el periodo. Art Hacer propaganda en horas de trabajo. No hostigamiento o acoso sexual. Adiciona el cumplimiento de normas oficiales mexicanas. Adiciona instalaciones para personas con discapacidad. Fijar visiblemente y difundir Reglamentos, NOM s, Contrato Colectivo de Trabajo. Adiciona enterar descuentos a la institución bancaria acreedora, en caso de lo dispuesto en frac. VII del artículo 110 Permiso de paternidad de 5 días laborables con goce de sueldo a hombres trabajadores. Art. 132 OBLIGACIÓN DE PATRONES A PREFERIR Trabajadores mexicanos de quienes no lo son, a quienes les hayan servido por mayor tiempo, a quienes no teniendo otra fuente de ingreso tengan a su cargo una familia, a quienes hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados de los que no lo son, a los que tengan mayor aptitud y conocimiento, a sindicalizados de los que no lo estén. Art
7 Relaciones Colectivas TEMAS 3.1 OBLIGACIONES DEL PATRÓN 3.2 PROHIBICIONES A LOS PATRONES 3.3 PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE FORMA DE CONTRATO COLECTIVO 3.4 REGISTRO DE SINDICATOS, PRINCIPIOS. 3.5 ESTATUTOS, PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE DIRECTIVA. 3.6 NEGATIVA DE REGISTRO 3.7 IMPLEMENTACIÓN DE MAQUINARIA O PROCEDIMIENTOS NUEVOS 3.8 PUBLICIDAD DE INFORMACIÓN DE REGISTRO SINDICATOS, CONTRATOS COLECTIVOS Y REGLAMENTOS DE TRABAJO 3.9 RENDICIÓN DE CUENTAS 3.10 SUSPENSIÓN TEMPORAL RELACIONES COLECTIVAS 3.1 OBLIGACIONES DEL PATRÓN Fijar visiblemente y difundir Reglamentos, NOM s, Contrato Colectivo de Trabajo. Art PROHIBICIONES A LOS PATRONES Prohibición de patrón a intervenir en régimen interno de sindicato. Impedir su formación o actividad sindical, mediante represalias. Art PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE FIRMA DE CONTRATO COLECTIVO SE ELIMINARON LOS REQUISITOS DE LA REFORMA SEÑALADOS EN EL Art. 388 bis SE ELIMINÓ LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON EL Art. 388 bis, EN EL Art REGISTRO DE SINDICATOS, PRINCIPIOS Se deben observar principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía, equidad y democracia sindical. Art. 364 bis 3.5 ESTATUTOS, PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE DIRECTIVA IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros salvaguardando el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerden la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta; Art NEGATIVA DE REGISTRO. Si autoridad no resuelve en 60 días, se puede pedir dicte resolución, si en 3 días no contesta, se tiene por hecho el registro. Art IMPLEMENTACIÓN DE MAQUINARIA O PROCEDIMIENTOS NUEVOS Si implica reducción de personal, debe obtenerse autorización JCA. Indemnización de 4 meses, 20 días por año y prima antigüedad, o según CCT si es mayor. Art
8 3.8 PUBLICIDAD DE INFORMACIÓN DE REGISTRO DE SINDICATOS, CONTRATOS COLECTIVOS Y REGLAMENTOS INTERIORES. Se hará pública información actualizada de registro de sindicatos conforme Art. 8 Constitucional, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás leyes que regulen acceso a información. Disponible en internet versión pública de estatutos en STPS, JLCA. Art. 365 bis Junta Conciliación y Arbitraje harán pública información de Contratos Colectivos de Trabajo y expedirán copias. De preferencia registro de Contratos Colectivos de Trabajo deben ser públicas en internet. Art. 391 bis Junta de Conciliación y Arbitraje harán pública información de Reg. Int. Trabajo y expedirán copias. De preferencia registro de Reg. Int. Trabajo deben ser públicas en internet. Art. 424 bis Art. 399 bis Art. 424 bis 3.9 RENDICIÓN DE CUENTAS. Estatutos deben contener época de presentación de cuentas y sanciones por incumplimiento. Art. 371 En término de estatutos, rendirán cuenta en asamblea cada 6 meses, de administración de patrimonio sindical. Obligación no es dispensable. Trabajador tendrá derecho a solicitar información sobre administración de patrimonio Se puede acudir a instancias y procedimientos internos o ante la JCA. Art. 373 Se puede hacer por medio electrónico. Art SUSPENSIÓN TEMPORAL DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. Se añade la declaratoria de contingencia sanitaria, por autoridad competente. Art. 427 Se adecuan las normas de procedimiento para suspensión. Art. 429 Sanción o autorización de suspensión por la JCA, tomando en cuenta tiempo y posibilidades, no puede exceder un mes de salario. Art
9 TEMAS 4.1 CÉDULA PARA ACREDITAR PERSONALIDAD 4.2 PRUEBAS DIGITALES 4.3 JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, INTEGRANTES Y RESPONSABILIDAD 4.4 SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO. 4.5 INSPECCIÓN DE TRABAJO. 4.6 PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. 4.7 COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS 4.8 DISPOSICIONES PROCESALES MODIFICADAS. Autoridades y Derecho Procesal del Trabajo. 4.1 CÉDULA PARA ACREDITAR PERSONALIDAD Abogados patronos o asesores, acreditar licenciados en derechos con cédula profesional o carta pasante. Representantes sindicatos, certificación autoridad registradora, de haber quedado inscrita directiva sindicato. Art PRUEBAS DIGITALES Se admite fotografía, grabación audio, registro dactiloscópico, sistemas informáticos, correo electrónico, firma electrónica, contraseña, etc. Art JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, INTEGRANTES Y RESPONSABILIDAD. Se unifica nombre de Junta de Conciliación y Arbitraje. Art. 521 Se implementa Servicio Profesional de Carrera. Art. 525 bis Se agregan en la competencia Federal los servicios de banca y crédito. Se especifica en qué casos se está ante un contrato o concesión federal. Art. 527 Art. 591 a 603 Se derogan Art. 604, 605, 605 bis, 606, 607, 610, 612, 614, 615, 616, 617, 618, 619, 620, 623, 624, 625, 626, 627, 627 A - C, , 630, 631, 632, 634, 637, 641 A, 642, 643, 644, 645, 646, 648, 664, 685, SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Se crea Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo Se crean los Consejos Consultivos Estatales y del Distrito Federal del Servicio Nacional de Empleo. Art. 537 a 539 A 4.5 INSPECCIÓN DE TRABAJO Se amplían facultades. Art. 541 Requisito tener bachillerato. Art. 546 Se añade no ser ministro de culto 4.6 PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. Si solicitante no asiste a junta de avenimiento se tendrá por desistido. Art. 530 bis Se añade no ser ministro de culto. Art. 532 Art. 533 Art. 533 bis 4.7 COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS Se añade no ser ministro de culto para miembros que lo integran. Art. 9
10 4.8 DISPOSICIONES PROCESALES MODIFICADAS. INCOMPETENCIA CADUCIDAD 6 JCA de oficio deberá declarase incompetente antes de audiencia desahogo pruebas, si lo justifica. Art. 701 No promoción en 45 días, se requiere y opera caducidad. Art. 772 Desistido en caso no promoción en 4 meses, si es necesario para continuación procedimiento. Art. 773 ALLANAMIENTO En cualquier momento en todo o en parte. Art. 774 CONFESIONAL Art. 785, Art. 786, Art. 790, Art. 793 DOCUMENTOS DEBE GUARDAR PATRÓN Art. 804 TERCER INTERESADO Art. 690 TESTIGOS Art. 813, Art. 814, Art. 815 PERICIAL Art. 823, Art. 825, Art. 826 bis, Art. 828 ELEMENTOS APORTADOS POR LA CIENCIA Art. 836 A a D LAUDO Art. 840, Art. 841 REVISIÓN Art
11 Más Temas Incluidos. CONTRATACIÓN DE EXTRANJEROS PRODUCTIVIDAD, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE TRABAJADORES Art. 28, Art. 28-A, Art. 28-B Se crea el Comité Nacional de Productividad. Art. 153-A a V Competencia Aut. Federales Estudiar nuevas formas de remuneración que vinculen los salarios y, en general el ingreso de trabajadores, a los beneficios de la productividad. Art. 529 TRABAJADORES DEL CAMPO Art. 279, bis, ter, Art. 280, Art. 282, Art. 283 TRABAJADORES DE COMERCIO, SEGUROS, VENDEDORES, VIAJANTES, PROPAGANDISTAS O IMPULSORES DE VENTAS TRABAJADORES A DOMICILIO Son trabajadores cuando su actividad permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o intervengan en operaciones aisladas. Art. 285 Art. 311 TRABAJADOR DOMÉSTICO Art. 333, Art. 336, Art. 337 TRABAJADORES DE MINAS TRABAJADORES MÉDICOS RESIDENTES TRABAJADOR EN LAS UNIVERSIDADES SEGURIDAD E HIGIENE, ENFERMEDADES DE TRABAJO E INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DE TRABAJADOR, RIESGO DE TRABAJO Art. 343 A - E Art. 353-A Art. 836 A a D Indemnización será equivalente al importe de 5000 días de salario, sin reducción de indemnización por incapacidad pagada. Art. 475 bis, Art. 476, Art. 490, Art. 502 NOTA: Antes eran 730 días. Para obligar a inscribir al IMSS. Se crea la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 503, Art. 504, Art. 512 A Competencia Aut. Federales, Art. 529 Se crearán en cada entidad federativa la Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 512 B Adecuación periódica enfermedades, tomando en cuenta avances de ciencia. Art. 512 C a G, Art. 513, Art
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