Criterios de Selección
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- Carla Gil Bustos
- hace 8 años
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1 Universidad Autónoma del Carmen Contratos Suscritos con la Administración Pública Federal para el Desarrollo de Diversos Proyectos con la Universidad Autónoma del Carmen Auditoría Forense: DS-040 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF Objetivo Fiscalizar los recursos recibidos mediante contratos y convenios adjudicados en forma directa por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el desarrollo de diversos proyectos. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 539,465.5 Muestra Auditada 539,465.5 Representatividad de la Muestra % Se revisó el 100% de los convenios, de los cuales siete corresponden a Producción y dos a Pemex Refinación. Antecedentes Se ha observado, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal adjudican a las universidades, al amparo del Artículo Primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, contratos y convenios para la adquisición de diversos bienes y servicios, con el propósito de evadir el procedimiento de la licitación pública, por lo que se determinó llevar a cabo la auditoría para constatar la presunción de irregularidades por la posible existencia de actos u omisiones que impliquen irregularidades o conductas ilícitas, además, de comprobar que las universidades cuentan con los recursos humanos y técnicos necesarios para prestar los servicios. Resultados 1. En el análisis de la información y documentación proporcionada por la Universidad Autónoma del Carmen (UNACAR), se identificaron dos convenios celebrados con Pemex Refinación, por 30,484.8 miles de pesos y siete con Producción por 1
2 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública ,980.7 miles de pesos, para un total de 539,465.5 miles de pesos. De este importe, a la UNACAR le han pagado a la fecha 384,832.8 miles de pesos. De la información y documentación proporcionadas por la Universidad Autónoma del Carmen, relativa a los gastos inherentes a los convenios citados, únicamente presentó la documentación por 33,089.4 miles de pesos, correspondientes a dos convenios suscritos con Pemex Refinación y uno celebrado con Producción. De la diferencia por 351,743.4 miles de pesos, no se presentó la documentación comprobatoria de su aplicación. Al respecto, la UNACAR manifestó que los documentos solicitados se encuentran en poder de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Campeche, que está llevando a cabo una visita domiciliaria. Véase acción(es): Como resultado del análisis de la información y documentación proporcionadas por la Universidad Autónoma del Carmen (UNACAR), relativas a los convenios específicos suscritos con Pemex Refinación por 7,540.0 miles de pesos y 22,944.8 miles de pesos, respectivamente, se estableció en éstos la subcontratación de los servicios en un porcentaje de 45.0% y 49.0%, respectivamente; sin embargo, se comprobó que la UNACAR excedió el porcentaje pactado, toda vez que realizó pagos por la prestación de los servicios al proveedor Prof Tech Servicios, S.A. de C.V., por 6,750.7 miles de pesos correspondiente a los servicios prestados al primer convenio, que representa el 89.5% y la cantidad de 20,615.1 para el segundo convenio que equivale 89.8%. Al respecto, la UNACAR manifestó que para los convenios específicos SUFA-GC-UNACAR- 25/11 y SUFA-GC-UNACAR-28/11 se le asignó a la empresa Mc Quilling S.A. de C.V., el 49.0% de los servicios; y con el convenio de alianza número CV/SG/DJ-066/2011, se integraron los servicios adicionales que requirió la institución a través del aliado Prof Tech Servicios S.A. de C.V., por lo que el hecho de haberse generado una sola factura para el pago de los servicios, obedece a que Mc Quilling S.A. de C.V., nombra como su representante comercial a la empresa Prof Tech Servicios S.A. de C.V., otorgándole en el acto facultades para presentación de propuestas, cotizaciones, facturación y cobro ; sin embargo, en las facturas emitidas por el proveedor claramente señala que los pagos efectuados son por los servicios realizados para el cumplimiento de los objetos de los convenios celebrados con Pemex Refinación, por lo que se corrobora la existencia de la subcontratación en los términos señalados. Asimismo, en lo referente al convenio número suscrito con Producción por un monto de 32,003.0 miles de pesos, de los cuales al 31 de diciembre de 2011, PEMEX únicamente le pagó 7,519.5 miles de pesos, también se estableció la subcontratación de los servicios en un porcentaje de 45.0%, y al igual que los dos convenios citados, la UNACAR excedió el porcentaje pactado, ya que realizó pagos por la prestación de los servicios a los proveedores Litoral Laboratorios, S.A. de C.V., por 2,289.6 miles de pesos y Jaro Ingeniería y Consultoría, S.A. de C.V., por 3,434.0 miles de pesos que suman 5,723.6 miles de pesos, que representa el 76.1% del monto que le pagaron. 2
3 Al respecto, la UNACAR manifestó que el monto de lo subcontratado del convenio está vigente y ha sido a la presente fecha (31 de octubre de 2012) del 25%, que corresponde a la empresa Litoral Laboratorios, S.A. de C.V., ya que mediante convenio de alianza de colaboración con la empresa Jaro Ingeniería y Consultoría, S.A. de C.V., se realizó la integración restante de los servicios; sin embargo, en las facturas emitidas por el proveedor claramente señala que los pagos efectuados son por los servicios realizados para el cumplimiento de los objetos del convenio celebrado con Producción, por lo que se corrobora la existencia de la subcontratación en los términos señalados. Asimismo, por las irregularidades que se detectaron en los convenios números , SUFA-GC-UNACAR-25/11 y SUFA-GC-UNACAR-28/11 y que pueden constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos de Producción y de Pemex Refinación, respectivamente, mediante oficios números DGAF/1563/2012 para el primer convenio y DGAF/1564/2012 para los dos restantes, ambos de fecha 7 de diciembre de 2012, se informó a los Órganos Internos de Control en Pemex Exploración y Producción y de Pemex Refinación, para que realicen las investigaciones correspondientes y finquen las responsabilidades a que haya lugar. Véase acción(es): Con la revisión de la información y documentación proporcionadas por la Universidad Autónoma del Carmen (UNACAR), relativa a los ingresos que obtuvo por 384,832.8 miles de pesos, por la celebración de los dos convenios con Pemex Refinación y siete con Producción, se constató que la UNACAR trasladó el IVA, por 53,080.4 miles de pesos; sin embargo, únicamente presentó documentación comprobatoria en donde se aprecia que los proveedores de los servicios trasladaron en sus facturas el Impuesto al Valor Agregado por 4,563.9 miles de pesos. De la diferencia por 48,516.5 miles de pesos, no se presentó la documentación comprobatoria respectiva, como se indica en el cuadro siguiente: 3
4 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 INGRESOS OBTENIDOS POR LA UNACAR DERIVADOS DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN Y PEMEX REFINACIÓN, IVA TRASLADADO, PAGADO A TERCEROS Y POR COMPROBAR (Miles de pesos) Fecha Convenio No. Convenio 26/01/2011 Contrato /02/2011 Convenio /02/2011 Convenio /08/2011 Convenio /02/2011 Convenio /06/2011 Convenio /11/2011 Convenio SUFA-GC-SC-UNACAR- 05/09/ /11 SUFA-GC-SC-UNACAR- 24/10/ /11 Nombre de la organización Monto cobrado sin IVA IVA Trasladado IVA Pagado a terceros IVA por comprobar Producción 102, , ,320.9 Producción 60, , ,604.9 Producción 64, , ,315.7 Producción (1) 19, , ,344.5 Producción 41, , ,707.3 Producción 11, , ,762.8 Producción 6, , ,030.1 Pemex Refinación 6, , Pemex Refinación 19, , , Sumas 331, , , ,516.5 FUENTE: Facturas y pagos. (1) Vigente al 31 de octubre de Por otra parte, la UNACAR enteró al Servicio de Administración Tributaria el Impuesto al Valor Agregado por 22,670.5 miles de pesos, pero no presentó la evidencia que aclare a qué conceptos corresponden. Al respecto, la UNACAR manifestó que el IVA se integra y se entera de manera global en base a los gastos generados de aportaciones federales, estatales e ingresos propios; ya que el tratamiento es global de todos los convenios o contratos que celebra la UNACAR por lo cual no se tiene identificado específicamente el importe a pagar de cada convenio. De la documentación comprobatoria de la aplicación de los recursos, señaló que no dispone de la documentación comprobatoria en virtud que ésta se encuentra en poder del Administrador Local de Auditoría fiscal de Campeche, que está llevando a cabo una visita domiciliaria, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Véase acción(es): Como resultado del análisis de la información y documentación proporcionada por la Universidad Autónoma del Carmen (UNACAR), relativa al convenio específico Núm suscrito con Producción (PEP), por un monto de 15,052.4 miles de pesos, para realizar el servicio consistente en Desarrollar nuevas capacidades técnicas operativas en los procesos de los TMFP-TMV, en cumplimiento de las normas aplicables API, en la que se obligó la UNACAR a presentarlos hasta su total terminación, 4
5 conforme a los alcances y especificaciones que se precisan en los anexos del convenio; del cual se le cubrieron pagos por 7,468.2 miles de pesos, toda vez que sólo se desarrollaron cinco módulos de diez convenidos. En la propuesta de cotización la UNACAR presentó la integración del precio unitario por cada partida en la que desglosó mano de obra, materiales y equipo; y designó a 19 empleados permanentes para el desarrollo de los trabajos por 8 horas diarias durante 37 días; sin embargo, de conformidad con la bitácora del 25 de noviembre de 2011 formulada por PEP, se aprecia que el personal de la UNACAR que participó fueron 10 profesionistas como sigue: un académico consultor en diversas áreas; cinco académicos ingenieros electromecánicos; un académico especialista administrativo; dos académicos Master en seguridad, salud y protección ambiental; y un técnico en informática y en sistemas; asimismo, se constató en dicha bitácora que durante todo el periodo, siempre asistieron las 10 personas conforme al desglose indicado. Con el análisis realizado a los costos de cada módulo, conforme al anexo presentado para la integración del precio unitario por la UNACAR como propuesta del servicio, se determinó que existen horas cobradas no ejecutadas en los cinco módulos ejecutados, como sigue: Para la realización de los trabajos se le pagaron 18,266 horas para el desarrollo de los módulos 1, 2, 3, 7 y 8 los cuales se ejecutaron en 37 días naturales por las diez personas señaladas, y en las Especificaciones Generales del convenio se indica que "la UNACAR debe laborar jornadas de 8 horas, con horario de 8:00 a 16:00 horas de lunes a sábado", de lo cual resulta que las horas realmente laboradas ascienden a 2,960, por lo que se obtiene una diferencia de horas cobradas no laboradas de 15,306 horas. De lo anterior se desprende que Producción cubrió pagos en exceso a la UNACAR por 4,799.3 miles de pesos, toda vez que debió pagar únicamente las horas laboradas por 2,668.9 miles de pesos. Al respecto, la UNACAR manifestó que los conceptos conforme al anexo C del convenio fueron entregables por servicios, de tal manera que los mismos se realizaron con personal en campo y de gabinete señalando que el personal que ha ingresado a las instalaciones de la contratante refiere únicamente al personal de campo, lo que no concuerda con la cláusula tercera del convenio referente al plazo y lugar de los servicios, que estableció que será conforme al anexo B punto 2, que determina que la ubicación de los servicios se realizará en los talleres de maquinado y fabricación de partes, así como el de mantenimiento a válvulas, ubicados en la terminal marítima Dos Bocas, en Paraíso, Tabasco. Asimismo, por las irregularidades que se detectaron en el convenio número y que puede constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos de Pemex Exploración y Producción, mediante oficio número DGAF/1563/2012 de fecha 7 de diciembre de 2012, se informó al Órgano Interno de Control en Producción, para que realice las investigaciones correspondientes y finquen las responsabilidades a que haya lugar. Véase acción(es):
6 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Como resultado del análisis de la información y documentación proporcionadas por la Universidad Autónoma del Carmen (UNACAR), relativa al convenio específico Núm suscrito con Producción (PEP), por un monto de 26,137.5 miles de pesos, para realizar los Servicios de Evaluación y Certificación de Regulaciones, Guías, Manuales y Procedimientos Técnicos y de Seguridad para las actividades de perforación, terminación y reparación de pozos petroleros marítimos, se determinó que presentó en medio magnético los entregables de 22 órdenes de servicio, con igual número de dictámenes y certificados, que fueron aceptados por PEP, por los cuales pagó 11,017.3 miles de pesos. La UNACAR propuso para la realización de los trabajos personal que funge como peritos independientes; sin embargo, se constató que 8 de los dictámenes fueron elaborados por personal distinto al propuesto; del cual manifestó que la razón por la cual no se consideraron en la relación inicial, es porque el personal listado fue el que inició la ejecución de los servicios y que posteriormente se integró el personal que elaboraron estos dictámenes, mediante el convenio de alianza número CV/SG/DJ-027/2011 con la empresa SGS de México S.A. de C.V., con la salvedad de una persona física, que fue contratado por prestación de servicios; pero además, se observó que los certificados no fueron emitidos por la UNACAR, sino por la empresa SGS de México, S.A. de C.V., toda vez que la Universidad carece de atribuciones para estos efectos. Por otra parte, Producción proporcionó la misma información relativa a los entregables que incluyen los certificados y los dictámenes respectivos, en la cual se observó que el DICTAMEN No. DT-SGS DP-0021/A fue emitido tanto por la SGS de México, S.A. de C.V., como por la Universidad Autónoma del Carmen, y sólo se cambió el membrete de las hojas y las firmas de quienes lo autorizan; por lo cual, la UNACAR señaló que es así ya que conforme al convenio se requirió certificación avalada por entidad certificadora internacionalmente y en este caso la empresa SGS de México S.A. de C.V., avaló este requisito y como en el alcance del convenio no es limitativo la forma de entrega, la UNACAR optó por presentar mediante documento impreso dicho certificado, ambos suscritos por el perito certificador. Asimismo, en la revisión al convenio de alianza No. CV/SG/DJ-027/2011, se observó que existe la obligación de pago por los servicios realizados por la empresa SGS de México, S.A. de C.V., relativos a la certificación, de conformidad a las cláusulas segunda monto del convenio y tercera Forma de Pago, en las cuales se pactan los costos de los servicios realizados y que en el ANEXO B, se indica que para definir el costo del servicio de Certificación, Partida 29 del apéndice 1, la Institución solicitará a el Participante una propuesta económica para la ejecución de los mismos, y este servicio será evaluado según la volumetría del trabajo así también la complejidad del mismo, definiendo el precio al final bajo el común acuerdo y la aceptación de la Propuesta Económica. Lo anterior confirma que se incorporó personal distinto a la UNACAR en base al convenio de alianza, tal como lo manifestó la UNACAR y que existió una retribución por los servicios prestados, independientemente de que no se presentó, por lo que en este convenio se corrobora la existencia de una subcontratación. 6
7 Asimismo, por las irregularidades que se detectaron en el convenio número y que puede constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos de Pemex Exploración y Producción, mediante oficio número DGAF/1563/2012 de fecha 7 de diciembre de 2012, se informó al Órgano Interno de Control en Producción, para que realice las investigaciones correspondientes y finquen las responsabilidades a que haya lugar. Véase acción(es): Con la revisión de la información y documentación proporcionadas por la Universidad Autónoma del Carmen (UNACAR), relativa a los convenios números , , y , suscritos con Producción (PEP), por un total de 431,604.8 miles de pesos, se conoció que la UNACAR, se comprometió a aportar profesionistas de su plantilla laboral, debido a que en estos convenios se estableció que la Universidad no podrá disponer de los servicios de un tercero y que tiene la experiencia, recursos, capacidad técnica y financiera, por lo que no se requiere de subcontratación; por lo cual cobró 311,379.1 miles de pesos. Al respecto, para la ejecución de los servicios la UNACAR destinó un total de 599 profesionistas; de los cuales se solicitó el documento que acreditara la relación laboral en 63 casos, de los cuales únicamente presentó 60 cartas compromiso y/o acuerdo laboral, y no exhibió la documentación para acreditar el pago de los mismos. En las cartas compromiso y/o acuerdo laboral, se estableció lo siguiente: ( ) El aspirante mediante el presente acuerdo se compromete y otorga su consentimiento, en estar a disposición para cuando la UNACAR requiera su participación para la ejecución o prestación de sus servicios, en algún convenio específico, que lo requiera conforme a su profesión y especialidad y conocimientos. Así mismo manifiesta el ASPIRANTE que otorga su consentimiento para que se incluya y sea parte de la plantilla de personal, en el Registro de especialistas y de Investigadores (padrón universitario), de la UNACAR sin el derecho a pago de alguna prestación económica, mientras en tanto no sea asignado a prestar sus servicios en algún convenio específico, en donde la UNACAR sea parte, por lo que en estos convenios se configura la existencia de una subcontratación. Asimismo, por las irregularidades que se detectaron en los convenios números , , y y que pueden constituir responsabilidades administrativas para servidores públicos de Producción, mediante oficio número DGAF/1563/2012 de fecha 7 de diciembre de 2012, se informó al Órgano Interno de Control en Producción, para que realicen las investigaciones correspondientes y finquen las responsabilidades a que haya lugar. Véase acción(es):
8 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Acciones Recomendaciones Para que la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, analice la pertinencia de reformar el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debido a que Pemex Refinación y Producción contrataron servicios con la Universidad Autónoma del Carmen como Institución Pública de Educación Superior, con base en ese ordenamiento para eludir los procesos licitatorios, y por su parte, la institución no cuenta con la capacidad, organización, elementos técnicos y humanos; y en la mayoría de los casos, se subcontrata a terceros para realizar los trabajos. [Resultado 2] Para que la Universidad Autónoma del Carmen implemente los controles de reconocimiento de las operaciones de ingresos y egresos, a través de un registro adecuado y ordenado de cada operación, soportada en la documentación comprobatoria y justificativa de las operaciones, que permitan la fiscalización eficiente de los recursos económicos. [Resultado 1] Para que la Universidad Autónoma del Carmen fortalezca los mecanismos de control y supervisión a fin de evaluar los tipos de servicios en los que puede participar y asegurarse de que se tengan las atribuciones, la capacidad técnica y humana para desarrollar los trabajos contratados y no requieran de subcontrataciones superiores al porcentaje establecido por ley. [Resultado 2] Para que la Universidad Autónoma del Carmen implemente o adecue en sus sistemas y registros contables, mecanismos, módulos o componentes que deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan: identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionadas con la documentación comprobatoria, de tal forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago por las disposiciones aplicables en materia fiscal; y contar con la documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades y garantizar que se asienten correctamente, mediante los sistemas de control y verificación internos necesarios. [Resultado 3] Para que la Universidad Autónoma del Carmen establezca mecanismos de supervisión y control en la etapa de planeación y formulación de propuestas económicas para participar en el desarrollo de proyectos con la Administración Pública Federal acordes a sus fines. [Resultado 4] Para que la Universidad Autónoma del Carmen fortalezca los mecanismos de control y supervisión a fin de evaluar los tipos de servicios en los que puede participar y asegurarse de que se tengan las atribuciones para tal efecto, así como la capacidad técnica y humana para desarrollar los trabajos contratados y que no requieran de subcontrataciones superiores al porcentaje establecido en la normatividad aplicable. [Resultado 5] 8
9 Para que la Universidad Autónoma del Carmen fortalezca los mecanismos de control y supervisión a efecto de que antes de entregar a la dependencia contratante la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado en la Ley, sea verificada y se constate el soporte documental de las manifestaciones vertidas en los escritos u oficios presentados (nóminas, recibos de pago, etc). [Resultado 6] Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria Ante la Contraloría General de la Universidad Autónoma del Carmen, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión permitieron efectuar cobros en demasía por horas no utilizadas en la ejecución de los módulos que se desarrollaron por 4,799.3 miles de pesos. [Resultado 4] Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 6 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 7 Recomendación(es) y 1 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Adicionalmente, en el transcurso de la auditoría se emitió(eron) oficio(s) para solicitar o promover la intervención de la(s) instancia(s) de control competente con motivo de 4 irregularidad(es) detectada(s). Dictamen: negativo La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios, atendiendo a la revisión de la información y la documentación que prueban los hechos de las investigaciones efectuadas y conforme los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas, existe una base razonable para sustentar la siguiente opinión respecto de la muestra revisada. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Universidad Autónoma del Carmen no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: exceder el porcentaje establecido en la normatividad para la subcontratación de terceros en la realización de los trabajos convenidos, así como no acreditar la relación laboral con los profesionistas que participaron en la realización de los servicios en los convenios específicos; aceptar la realización de trabajos en donde carece de facultades para cumplir con el objeto del convenio suscrito; no presentar documentación comprobatoria de los gastos inherentes a los convenios específicos; efectuar cobros en demasía por horas no utilizadas en la ejecución de los módulos que se desarrollaron por 4,799.3 miles de pesos; y no presentar evidencia del entero del Impuesto al Valor Agregado. 9
10 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Analizar los contratos y convenios suscritos por la Universidad Autónoma del Carmen con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. 2. Determinar que los pagos efectuados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal concuerdan con lo concertado y contratado, de conformidad con la documentación que lo acredite. 3. Verificar que se cuenta con la documentación comprobatoria y justificativa del desarrollo de los proyectos por parte de la Universidad Autónoma del Carmen. 4. Analizar los informes parciales y finales de los avances en la ejecución de los proyectos y actas de finiquito correspondientes a los contratos y convenios. 5. Realizar compulsas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para constatar el cumplimiento del objetivo de los proyectos y los servicios prestados. Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: artículo Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: artículo Ley del Impuesto Sobre la Renta: artículo 101, fracción I. 5. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley del Impuesto al Valor Agregado artículos 1, 1A, 4, 5, 5D; Reglamento del Código Fiscal de la Federación artículo 29 fracción I;Ley Constitutiva de la Universidad Autónoma del Carmen artículo 2 y Ley Orgánica de la UNACAR artículo 7; Convenios Específicos cláusulas siguientes: décima del número SUFA-GC-UNACAR-25/11; décima del número SUFA-GC-UNACAR-28/11; vigésima cuarta del número ; quinta párrafo noveno y séptima del número ; décima cuarta del número ; vigésima segunda del número , décima cuarta del número , vigésima primera del número , y vigésima cuarta del número
11 Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. 11
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