GUÍA TÉCNICA PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO

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1 GUÍA TÉCNICA PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO BOGOTÁ D.C., 2014

2 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ministro Gabriel Vallejo López Viceministro Pablo Abba Vieira Samper Directora de Gestión Integral del Recurso Hídrico Claudia Patricia Pineda González Equipo Técnico Claudia Liliana Buitrago Aguirre, Juan Sebastián Hernández Suárez, Sergio Andrés Salazar Galán, Esnedy Hernández Atilano, Nubia Jazmín Brijaldo Flechas, Tania Fernanda Santos Santos, Andrés Mauricio Uribe Palacios, Leonardo García Jaramillo, Luis Fernando Castro Hernández. Catalogación en Publicación. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Grupo de Divulgación de Conocimiento y Cultura Ambiental - Centro de documentación Colombia. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Guía técnica para la formulación de planes de ordenamiento del recurso hídrico / Coordinador: Pineda González, Claudia Patricia; autores: Buitrago Aguirre, Claudia Liliana, Hernández Atilano, Esnedy, Brijaldo Flechas, Nubia Jazmín... (et. ál.); MinAmbiente. - Dirección Integral del Recurso Hídrico; Bogotá, D.C.: Colombia. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, p. ISBN: Recurso hídrico 2. Ordenamiento ambiental 3. Calidad ambiental 4. Ordenación de cuencas I. Tit. II. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible III. Planes de ordenamiento del recurso hídrico () CDD: Diseño, diagramación y fotografías: José Roberto Arango R. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2014 Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción y divulgación de material contenido en este documento para fines educativos u otros fines no comerciales sin previa autorización del titular de los derechos de autor, siempre que se cite claramente la fuente. Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento para fines comerciales. Distribución gratuita

3 Contenido Introducción 6 Antecedentes 9 1. Objetivos de la guía Marco normativo Aspectos generales Estructura hidrográfica para la planificación y manejo del recurso hídrico Definición de ordenamiento De la competencia para el ordenamiento Instrumentos de planificación y administración y su relación con el porh Acciones formales previas Priorización de cuerpos de agua sujetos a ordenamiento del recurso hídrico Conformación de la comisión conjunta Alistamiento institucional Paso a paso para el ordenamiento del recurso hídrico 22 Fase 1. Declaratoria 24 Fase 2. Diagnóstico 24 Fase 3. Identificación de usos potenciales del recurso hídrico (fase prospectiva) 42 Fase 4. Elaboración del plan de ordenamiento del recurso hidrico (porh) (fase de formulación) Especificaciones técnicas para los mapas y salidas cartográficas de la formulación del ordenamiento del recurso hídrico Descripción de elementos que componen el listado de cartografía 49 Bibliografía 62 Anexo 1 68

4 GUÍA TÉCNICA PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO LISTA DE CUADROS Cuadro 1. Codificación de cuerpos de agua en ordenamiento 24 Cuadro 2. Cuadro 3. Cuadro 4. Parámetros sugeridos a medir en los cuerpos de agua y puntos de vertimiento 34 Resumen a considerar para alimentar un modelo de simulación 44 Información asociada a usos, objetivos de calidad y criterios de calidad por uso 47 Cuadro 5. Listado de mapas, documentos y salidas gráficas 50 LISTA DE TABLAS Tabla 1. Resumen marco normativo para el ordenamiento hídrico: Normas de incidencia directa e indirecta en el ordenamiento del recurso hídrico 13 LISTA DE FIGURAS Figura 1. Acciones Formales Previas 21 Figura 2. Fases para la Formulación del 23 4

5 M i n i s t e r i o d e A m b i e n t e y D e s a r r o l l o S o s t e n i b l e SIGLAS Y ACRÓNIMOS ASOJUNTAS Asociación de Juntas de Acción Comunal BMWP CDMB CORMACARENA CORTOLIMA CORPOCESAR ENA ERA DBO5 IA ICA ICE IDEAM IGAC IRH IUA IVI IVH MADS MAVDT PGAR PMA PMAA PNGIRH POMCA POT PSMV RURH SIG SINA SST UAEPNN Biological Monitoring Working Party Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena Corporación Autónoma Regional del Tolima Corporación Autónoma Regional del Cesar Estudio Nacional del Agua Evaluación Regional del Agua Demanda biológica de oxígeno Índice de aridez Índice de calidad de agua Índice de calidad ecológica Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales Instituto Geográfico Agustín Codazzi Índice de retención y regulación hídrica Índice del uso del agua Índice de valor de importancia ecológica de la especie Índice de vulnerabilidad por desabastecimiento hídrico Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Plan de gestión ambiental regional Plan de manejo ambiental Plan de manejo ambiental de acuíferos Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico Plan de ordenación y manejo de cuenca hidrográfica Plan de ordenamiento del recurso hídrico Plan de ordenamiento territorial Plan de saneamiento y manejo de vertimientos Registro de Usuarios del Recurso Hídrico Sistema de información geográfica Sistema Nacional Ambiental Sólidos suspendidos totales Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia 5

6 El Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico- es el instrumento de planificación que permite en ejercicio de la autoridad ambiental, intervenir de manera sistémica los cuerpos de agua para garantizar las condiciones de calidad y cantidad requeridas para el sostenimiento de los ecosistemas acuáticos y los usos actuales y potenciales de dichos cuerpos de agua.

7 Introducción El Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico- es el instrumento de planificación que permite en ejercicio de la autoridad ambiental, intervenir de manera sistémica los cuerpos de agua para garantizar las condiciones de calidad y cantidad requeridas para el sostenimiento de los ecosistemas acuáticos y los usos actuales y potenciales de dichos cuerpos de agua. La Guía técnica para la formulación de planes de ordenamiento del recurso hídrico, contiene los lineamientos básicos con los que las Autoridades Ambientales competentes llegarán a consolidar la propuesta programática y el plan de monitoreo y seguimiento con horizonte mínimo de diez años a lo largo de los cuales se buscará mejorar la disponibilidad y la calidad del recurso. En esta guía se recogen los aportes e insumos técnicos proporcionados por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM y las Autoridades Ambientales que participaron en diferentes procesos de construcción y reflexión entre los años 2011 y 2013, así como los aprendizajes de la formulación de cuatro ejercicios piloto impulsados por la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico DGIRH del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS y realizados durante el año 2013 en diferentes regiones del país. Como resultado de una síntesis de los principales interrogantes surgidos en las mesas regionales lideradas por el MADS para la construcción de la guía durante el año 2012, en esta guía se aborda la relación entre el y otros instrumentos vigentes de planificación y administración del recurso hídrico.

8 GUÍA TÉCNICA PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO Los objetivos de la Política Nacional de Gestión Integral del Recurso Hídrico PNGIRH del año 2010: 2 Demanda: Caracterizar, cuantificar y optimizar la demanda de agua en el país ; 3 Calidad Mejorar la calidad y minimizar la contaminación del recurso hídrico y 4 Riesgo: Desarrollar la gestión integral de los riesgos asociados a la oferta y disponibilidad del agua, orientan el contenido mismo del proceso de ordenamiento y la estructuración de los lineamientos que aquí se presentan, los cuales parten de la necesidad de emprender algunas acciones previas que garanticen el manejo armónico del ecosistema y la consistencia jurídica, técnica y democrática del proceso de planificación. Este documento aborda, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 3930 de 2010, los pasos a seguir en cada una de las fases definidas para el ordenamiento: declaratoria, diagnóstico, identificación de usos potenciales del recurso hídrico y la elaboración del plan de ordenamiento del recurso hídrico. También se establecen los alcances mínimos de cada uno de los pasos y, en donde es necesario, se amplía la información que permite una mayor comprensión de dichos alcances. El objetivo 6 de la Política también se articula a este proceso, el cual pretende consolidar y fortalecer la gobernabilidad para la gestión integral del recurso hídrico, reconociendo la importancia de los procesos de participación en el ejercicio de la Autoridad Ambiental competente. Por lo anterior, el diseño y la posterior implementación de una estrategia de participación con actores representativos y claves para el ordenamiento, se introducen de manera explícita como uno de los pasos de la formulación. De manera complementaria, se incluye un anexo que presenta la metodología para la recolección en campo y análisis en laboratorio de comunidades de macroinvertebrados bentónicos y algas perifíticas, con el fin de incorporar el análisis del estado ecológico del sistema hídrico durante la fase de diagnóstico del proceso de ordenamiento. 8

9 M i n i s t e r i o d e A m b i e n t e y D e s a r r o l l o S o s t e n i b l e Antecedentes El Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974, establece principios, normas generales y regulaciones para la planificación y el manejo de los recursos naturales renovables en el territorio colombiano. Éste marca el inicio de las directrices de prevención y control de la contaminación entre las que se destacan: Garantizar la calidad del agua para consumo humano, y en general, para las demás actividades en que su uso fuese necesario. Realizar la clasificación de las aguas y fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas. Ejercer control sobre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para que cumplan las condiciones de recolección, abastecimiento, conducción y calidad de las aguas. Determinar, previo análisis físico, químico y biológico, los casos en que debe prohibirse, condicionarse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos y desperdicios en una fuente receptora así como controlar la calidad del agua, mediante análisis periódicos, para que se mantenga apta para los fines a los que está destinada, de acuerdo con su clasificación. En el año 1984 a través del Decreto 1594 (derogado parcialmente por el Decreto 3930 de 2010) se modificó parcialmente el Decreto 2811 de 1974 y se expuso la línea base para abor- 9

10 GUÍA TÉCNICA PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO dar el ordenamiento del recurso hídrico enfocado hacia la preservación de las características naturales del mismo y su mejoramiento hasta alcanzar la calidad apta para el consumo humano. Con la expedición de la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio de Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental SINA y se fijaron las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial. Así mismo se estableció la competencia a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible para ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables; es así como en los numerales 10 y 12 del artículo 31 de la citada ley, se les asignaron competencias para fijar, en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualesquiera otras materias que puedan afectar el ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. En marzo de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS), expidió la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, cuyo objetivo general es Garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante una gestión y un uso eficiente y eficaz, articulados al ordenamiento y uso del territorio y a la conservación de los ecosistemas que regulan la oferta hídrica, considerando el agua como factor de desarrollo económico y bienestar social, e implementando procesos de participación equitativa e incluyente. Bajo este contexto se desarrolló la figura del ordenamiento del recurso hídrico como instrumento de planificación y se expidió en octubre de 2010 el Decreto 3930, Por el cual reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones. En éste se establecen las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados y el ordenamiento del recurso hídrico. De manera específica, el Decreto 3930 define conceptualmente el ordenamiento del recurso hídrico, los ámbitos de aplicación, plantea criterios de priorización y el contenido mismo del. En las bases del Plan Nacional de Desarrollo Capítulo VI. Sostenibilidad ambiental y prevención del riesgo, se establecieron los lineamientos y las acciones estratégicas del componente de gestión integral del recurso hídrico: para prevenir la contaminación y mejorar la calidad del agua se deberá: a) revisar y armonizar las normas relacionadas con vertimientos y los instrumentos para el control de la contaminación hídrica y; b) Fortalecer los programas para la descontaminación y control de la contaminación de cuerpos de agua prioritarios. A través de la Ley 1450 Plan Nacional de Desarrollo , artículo 215, se redefinieron las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, de los grandes centros urbanos y de los establecimientos públicos ambientales, indicando que la gestión integral del recurso hídrico para dichas entidades implica, entre otras actividades, la formulación, ejecución y cofinanciación de programas y proyectos de recuperación, restauración, rehabilitación y conservación del recurso hídrico y de los ecosistemas que intervienen en su regulación, en el área de su jurisdicción. Para dar cumplimiento al artículo 8 del Decreto 3930 de 2010 se inició el proceso de construcción de la guía para el ordenamiento del recurso hídrico de manera colectiva, la cual fue coordinada por la DGIRH del MADS. La Guía fue analizada, discutida y fortalecida por los aportes de los profesionales de las entidades del SINA que participaron en el proceso y acu- 10

11 M i n i s t e r i o d e A m b i e n t e y D e s a r r o l l o S o s t e n i b l e dieron a las sesiones de trabajo programadas en los diferentes talleres regionales celebrados en las ciudades de Bogotá, Medellín, Pereira, Barranquilla y Bucaramanga. La primera versión surtió su consulta en el sitio web de la entidad durante el año 2011; de allí se recogieron comentarios de diversos actores y autoridades ambientales y aportes técnicos que fueron evaluados y que, según su pertinencia, fueron incorporados en los contenidos de la presente Guía. Con el propósito de evaluar los lineamientos y los procesos metodológicos de la presente Guía, a través de ejercicios regionales, la DGIRH, en su empeño de ofrecer lineamientos acordes y lo más cercanos posible a la realidad local, emprendió en el año 2013 un proceso para la elaboración de cuatro ejercicios pilotos en diferentes regiones del país con características que, en términos de cantidad y calidad de recurso hídrico, podrían considerarse estratégicas para determinar posibles fallas y aciertos en la aplicación de los procedimientos para la formulación de los. A junio de 2014 se obtuvieron los resultados de los ejercicios piloto realizados durante el año 2013 en cuatro cuerpos de agua del país, los cuales fueron cofinanciados con recursos del crédito de banca de inversión IDS y del presupuesto nacional gestionados por el MADS (río Gualí en jurisdicción de CORTOLIMA, río Chichimente en jurisdicción de CORMACARENA, río César en jurisdicción de CORPOCESAR y río de Oro en jurisdicción de la CDMB) cuyos resultados sirvieron para la consolidación, ajuste y estructuración de aspectos técnicos relevantes al proceso de ordenamiento. Para complementar los insumos técnicos que soportan la toma de decisiones para la planificación y administración del recurso hídrico, y ante la necesidad de ofrecer alternativas que permitieran integrar los recursos hidrobiológicos al ejercicio de ordenamiento, se desarrolló una propuesta de valoración de calidad del agua a partir del estado ecológico real de las corrientes. En el marco de los ejercicios pilotos antes mencionados, se implementó dicha propuesta y fue presentada en el mes de abril de 2014 en el taller nacional de presentación y discusión del índice de calidad ecológica (ICE), como una opción integral en la implementación de metodologías piloto para la planificación y administración del recurso hídrico. En dicho taller participaron diferentes Autoridad Ambiental competente, institutos adscritos y vinculados al MADS, representantes de la academia y expertos internacionales, con el fin de generar un espacio para recibir aportes para el ajuste de la propuesta. Según las particularidades del cuerpo de agua en ordenamiento, cada Autoridad Ambiental competente considerará y analizará la incorporación del ICE en los ejercicios que realice. 11

12 GUÍA TÉCNICA PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO 1 Objetivos de la Guía 1.1. Desarrollar los lineamientos técnicos básicos para la formulación del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico 1.2. Presentar la base normativa y conceptual del Desarrollar los pasos y alcances requeridos para cumplir con cada una de las fases para la formulación del. 12

13 M i n i s t e r i o d e A m b i e n t e y D e s a r r o l l o S o s t e n i b l e 2 Marco Normativo En la siguiente tabla se desarrolla el marco normativo vigente actualizado al año 2014 para el ordenamiento del recurso hídrico, en el contexto de la gestión integral del recurso hídrico: Tabla 1. Resumen marco normativo para el ordenamiento hídrico: Normas de incidencia directa e indirecta en el ordenamiento del recurso hídrico Norma No. Fecha Alcance Decreto Ley Se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Decreto Por el cual se reglamentan parcialmente el inciso 1 del numeral 5 del artículo 56 de la Ley 135 de 1961 y el Decreto-Ley 2811 de 1974; en relación con la conservación, protección y aprovechamiento de las aguas, los propietarios de predios están obligados a: Ver Ley 79 de 1986, Ley 373 de 1997y en relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de predios están obligados a: Ver Decreto Nacional 1791 de 1996, Aprovechamiento forestal. Ley Se dictan normas sobre mar territorial, zona económica exclusiva, plataforma continental, y se dictan otras disposiciones. Decreto Reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de Ley Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictan otras disposiciones. Decreto Se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental -SINA en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental. 13

14 GUÍA TÉCNICA PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO Norma No. Fecha Alcance Ley Se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Ley Define, entre otras cosas, competencias en el ordenamiento del territorio municipal, determinantes ambientales de los planes de ordenamiento territorial, clasificación del suelo y actuación urbanística. Decreto Reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones. Decreto Reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos y se toman otras determinaciones. Resolución Adopta la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas superficiales a que se refiere el Decreto 155 de 2004 y se adoptan otras disposiciones. Resolución Reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre planes de saneamiento y manejo de vertimientos - PSMV y se adoptan otras determinaciones. Decreto Adiciona el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras disposiciones. Decreto Reglamenta el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones. Resolución Establece la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas subterráneas a que se refiere el Decreto 155 de 2004 y se adoptan otras disposiciones. Decreto Crea el sistema de información del recurso hídrico (SIRH). Decreto Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales Decreto Reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones. Decreto Modifica parcialmente el Decreto 3930 de Resolución Adopta el formato de reporte sobre el estado de cumplimiento de la norma de vertimiento puntual al alcantarillado público. Decreto Reglamenta parcialmente el artículo 64 del Decreto-ley 2811 de 1974 en relación con el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico y se dictan otras disposiciones. Decreto Reglamenta los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones. Decreto Por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y se toman otras determinaciones. Ley Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas. Resolución Por la cual se definen los lineamientos para la conformación de los Consejos de Cuenca y su participación en las fases del plan de ordenación y manejo de la cuenca y se dictan otras disposiciones. Resolución Por la cual se expide la Guía técnica para la formulación de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas. Resolución Por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas. 14

15 M i n i s t e r i o d e A m b i e n t e y D e s a r r o l l o S o s t e n i b l e 3 Aspectos Generales 3.1. Estructura hidrográfica para la planificación y manejo del recurso hídrico El Decreto 1640 de 2012, coherente con la PNGIRH, plantea la estructura para la planificación, ordenación y manejo de cuencas hidrográficas y acuíferos en cuatro niveles: Áreas hidrográficas o macrocuencas: corresponden a las cinco macrocuencas o áreas hidrográficas del país: Magdalena-Cauca, Caribe, Orinoco, Amazonas y Pacífico, que son objeto de planes estratégicos, instrumentos de planificación ambiental de largo plazo con visión nacional y constituyen el marco de formulación, ajuste, y/o ejecución de los diferentes instrumentos de política, planeación, gestión y seguimiento existentes en cada una de ellas, los planes estratégicos se formularán a escala 1: Zonas hidrográficas: corresponden a las definidas en el mapa de zonificación hidrográfica de Colombia, las cuales son el espacio para monitorear el estado del recurso hídrico y el impacto que sobre éste tienen las acciones desarrolladas en el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico. El instrumento de planificación de las zonas hidrográficas es el programa nacional de monitoreo recurso hídrico. Subzonas hidrográficas o su nivel subsiguiente: corresponden a las cuencas objeto de ordenación y manejo, definidas en el mapa de zonificación hidrográfica del IDEAM, en las cuales se formularán e implementarán los planes de ordenación y manejo de cuencas (POMCA). 15

16 GUÍA TÉCNICA PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO Microcuencas y acuíferos: corresponden a las cuencas de orden inferior a las subzonas hidrográficas o su nivel subsiguiente que no hagan parte de un POMCA, así como, los acuíferos prioritarios; estos serán objeto de Planes de Manejo Ambiental - PMA de Microcuencas y Plan de Manejo Ambiental de Acuíferos - PMAA, respectivamente. Dentro de la estructura hidrográfica definida, el como instrumento de planificación de orden regional debe ser tenido en cuenta en los instrumentos de planificación a nivel de subzonas hidrográficas o su nivel subsiguiente y de las cuencas de orden inferior a las subzonas hidrográficas o su nivel subsiguiente. Así mismo, cuando se formule un POMCA, se deben definir e identificar los recursos naturales renovables que deben ser objeto de implementación de instrumentos de planificación y/o administración por parte de las Autoridad Ambiental competente, entre ellos el, el cual es objeto de esta Guía. 1. Casos y experiencias de ordenamiento de recurso hídrico adelantados y documentados en entidades como CORMACARENA, CVC, CORPO- GUAJIRA, CORPOCALDAS, CAR- DER, AMVA, CORANTIOQUIA, CORPONARIÑO, CDMB; los cuales se han identificado como soportes para esta guía Definición de Ordenamiento El ordenamiento del recurso hídrico es un proceso de planificación que realiza la Autoridad Ambiental competente, con el que se contribuye al control de la contaminación y al uso eficiente del recurso hídrico superficial en el país. Con este plan, que se elabora para un periodo de mínimo diez años, se garantizan la administración y el manejo de la cantidad, la calidad y el uso del agua, considerando aspectos como el riesgo al desabastecimiento. Entiéndase como ordenamiento del recurso hídrico, el proceso de planificación del mismo, mediante el cual la Autoridad Ambiental competente: 1. Establece la clasificación de las aguas. 2. Fija su destinación y sus posibilidades de uso, con fundamento en la priorización definida para tales efectos en el artículo 41 del Decreto 1541 de Define los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo. 4. Establece las normas de preservación de la calidad del recurso para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies. 5. Determina los casos en que deba prohibirse el desarrollo de actividades como la pesca, el deporte y otras similares, en toda la fuente o en sectores de ella, de manera temporal o definitiva. 6. Fija las zonas en las que se prohibirá o condicionará, la descarga de aguas residuales o residuos líquidos o gaseosos, provenientes de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas superficiales, subterráneas, o marinas. 6. Establece el programa de seguimiento al recurso hídrico con el fin de verificar la eficiencia y efectividad del ordenamiento del recurso. En esta guía se ofrecen lineamientos para que las Autoridad Ambiental competente adelanten el ordenamiento del recurso hídrico basadas en la normativa vigente y considerando los procesos que algunas Autoridades Ambientales 1 han adelantado apoyadas en su experiencia técnica antes de la expedición del Decreto 3930 de 2010, con lo cual se han logrado avances importantes en algunas regiones. Las definiciones asociadas al proceso de ordenamiento de recurso hídrico están contenidas y deberán atender lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 3930 de

17 M i n i s t e r i o d e A m b i e n t e y D e s a r r o l l o S o s t e n i b l e 3.3. De la competencia para el ordenamiento El artículo 4 del Decreto 3930 de 2010 dispone que las Autoridad Ambiental competente deberán realizar el ordenamiento del recurso hídrico con el fin de determinar la clasificación de las aguas superficiales, fijar en forma genérica su destinación a los diferentes usos de los que trata el artículo 9 del referido Decreto y sus posibilidades de aprovechamiento. Dicha competencia se reafirma en el artículo 215 de la Ley 1450 del Para efectos del ordenamiento, el cuerpo de agua se entiende como un ecosistema, por lo tanto cuando dos o más autoridades ambientales tengan jurisdicción sobre un mismo cuerpo de agua, conformarán la Comisión Conjunta de la que trata el parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, la cual ejercerá las mismas funciones para el ecosistema común previstas en el Decreto 1640 de Bajo esta consideración, se tendrá que: Revisar si para el ecosistema compartido se encuentra conformada la Comisión Conjunta, de lo contrario conformarla siguiendo lo dispuesto en el Decreto 1640 de Conformar el comité técnico del que trata el artículo 47 del Decreto 1640 de 2012, el cual suministrará el soporte técnico a la Comisión Conjunta para el cumplimiento de sus funciones, en especial la contenida en el numeral 3 del artículo 46 del mencionado Decreto. Elaborar la resolución con la que las Autoridad Ambiental competente declararán en ordenamiento el cuerpo de agua atendiendo lo que disponga la normatividad vigente y las directrices adoptadas por la Comisión Conjunta. Lo anterior se ha establecido atendiendo, entre otros asuntos, a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 99 de 1993; los artículos 212 y 215 de la Ley 1450 de 2011; los artículos 1, 24 y 43, el numeral 3 del artículo 46 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 47 del Decreto 1640 de Si el cuerpo de agua sujeto a ordenamiento se encuentra o nace en jurisdicción del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, la Autoridad Ambiental competente informará e invitará al Director de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia UAEPNN, su delegado o el respectivo Director Territorial, con el propósito de concertar el adecuado y armónico manejo del cuerpo de agua con confluencia de jurisdicción según lo dispuesto en la Ley 99 de Lo anterior en consideración a que el Decreto 3572 del 27 de septiembre de 2011, asigna al Sistema de Parques Nacionales funciones de administrar, manejar y reglamentar el uso y el funcionamiento de las áreas que lo conforman y otorgar permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y emitir concepto en el marco del proceso de licenciamiento ambiental de proyectos, obras o actividades que afecten o puedan afectar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales Instrumentos de planificación y administración y su relación con el Durante los últimos diez años se han construido diversos instrumentos para la gestión integral del recurso hídrico, por lo que es necesario precisar algunos aspectos que contribuyan a la 17

18 GUÍA TÉCNICA PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO 2. Circular de fecha 16 de mayo de 2006 articulación y comprensión del instrumento y su implementación. De las mesas regionales lideradas por el MADS para la construcción de esta guía, se extraen algunas preguntas orientadoras al respecto. Ordenamiento del Recurso Hídrico y la Tasa Retributiva por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales. Mientras no se establezca el ordenamiento, no es posible cobrar la tasa retributiva reglamentada en el Decreto 2667 de 2012? Las Autoridades Ambientales competentes no deben suspender los cobros de la tasa retributiva por vertimientos mientras estén vigentes las condiciones establecidas en el Decreto 2667 de 2012 para el cálculo del monto a facturar. De acuerdo con la directriz del MAVDT (2006) 2, la tasa retributiva presenta dos componentes que se complementan con el fin de reflejar, de manera conjunta, la señal económica para equiparar el costo asumido por el usuario (contaminador) con la valoración de los costos sociales y ambientales del daño que causa su vertimiento. De otra parte, el Decreto 2667 de diciembre de 2012 indica que están obligados al pago de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales. En consecuencia, la Autoridad Ambiental competente deberá realizar el cobro de la tasa retributiva en todas las cuencas de su jurisdicción en las cuales se estén realizando vertimientos de aguas residuales. Qué hacer con los objetivos de calidad definidos para los cuerpos de agua, las metas globales e individuales de cargas de DBO y SST establecidas mediante consultas públicas si ahora se emprende un proceso de ordenamiento del recurso hídrico donde estas acciones ya fueron adelantadas? Si se emprende un proceso de ordenamiento del recurso hídrico, éste será consecuencia de la aplicación de los criterios de priorización que indicarían que el cuerpo de agua no cumple los criterios de calidad para los diferentes usos a que está destinado. También sería necesario considerar que, aunque la meta y los objetivos de calidad se hayan establecido correctamente en el momento que la Autoridad Ambiental competente lo hizo, existen acciones de mejora en el seguimiento y control. La Autoridad Ambiental competente puede considerar pertinente emprender un proceso de ordenamiento que mejore, complemente e integre los criterios técnicos dispuestos en la normativa y los lineamientos vigentes en la materia. En este último caso la Autoridad Ambiental competente deberá emprender las acciones administrativas y jurídicas a que haya lugar según sus competencias para la implementación del en su jurisdicción una vez éste sea adoptado. Los planes de ordenación y manejo de cuencas, POMCA y los. Los POMCA sustituyen a los? El artículo 316 del Decreto Ley 2811 de 1974 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente estableció que se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos. El artículo 18 del Decreto 1640 de 2012 define: Plan de ordenación y manejo de la Cuenca Hidrográfica. Instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físicobiótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico. 18

19 M i n i s t e r i o d e A m b i e n t e y D e s a r r o l l o S o s t e n i b l e De acuerdo con el artículo 4 del Decreto 3930 de 2010, el ordenamiento del recurso hídrico para las aguas superficiales se realiza con el fin de establecer la clasificación de las aguas, fijar en forma genérica su destinación a los diferentes usos del agua y posibilidades de aprovechamiento. En razón a lo anterior estos dos instrumentos de planificación tiene ámbitos de aplicación y fines distintos pero complementarios, por lo cual el Decreto 1640 de 2012 establece que en la fase de formulación del POMCA, se deberán definir e identificar los recursos naturales renovables que deben ser objeto de implementación de instrumentos de planificación y/o administración por parte de las Autoridades Ambientales competentes en el escenario temporal para el cual se realice el POMCA, dentro de los cuales se encuentran los planes de ordenamiento del recurso hídrico. Planes de ordenamiento del recurso hídrico () y planes de saneamiento y manejo de vertimientos (PSMV). Los PSMV pierden vigencia con la formulación del? Los PSMV y el son instrumentos con alcances diferentes definidos en el marco normativo vigente. La vigencia de ambos instrumentos también está determinada por la norma que para ambos casos es de diez años. Si acorde con los procesos de revisión contemplados en el marco de la implementación de los PSMV hay lugar a realizar ajustes importantes derivados de las disposiciones del aprobado, la Autoridad Ambiental competente emprenderá las acciones administrativas, jurídicas y técnicas a que haya lugar. y reglamentación. Todo proceso de ordenamiento de recurso hídrico termina necesariamente en una reglamentación de vertimientos o del uso del agua? El parágrafo 1 del artículo 8 numeral 4 del decreto 3930 de 2010, precisa que: En todo caso, el plan de ordenamiento del recurso hídrico deberá definir la conveniencia de adelantar la reglamentación del uso de las aguas, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto 1541 de 1978 y la reglamentación de vertimientos según lo dispuesto en el presente decreto o de administrar el cuerpo de agua a través de concesiones de agua y permisos de vertimiento. Así mismo, dará lugar al ajuste de la reglamentación del uso de las aguas, de la reglamentación de vertimientos, de las concesiones, de los permisos de vertimiento, de los planes de cumplimiento y de los planes de saneamiento y manejo de vertimientos y de las metas de reducción, según el caso. De lo anterior se concluye que adelantar los procedimientos mencionados obedecerá a los resultados de los análisis elaborados en el. 19

20 GUÍA TÉCNICA PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO 4 Acciones Formales Previas Para el inicio de la formulación o ajuste del plan de ordenamiento del recurso hídrico la Autoridad Ambiental competente debe tener en cuenta los siguientes aspectos: 4.1. Priorización de cuerpos de agua sujetos a ordenamiento del recurso hídrico La Autoridad Ambiental competente, priorizará los cuerpos de agua sujetos a ordenamiento del recurso hídrico en la respectiva subzona hidrográfica o su nivel subsiguiente o las cuencas de orden inferior a las subzonas hidrográficas o su nivel subsiguiente de las que trata el Decreto 1640 de 2012 y en el marco de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 3930 de

21 M i n i s t e r i o d e A m b i e n t e y D e s a r r o l l o S o s t e n i b l e 4.2. Conformación de la Comisión Conjunta La ACC, corroborará si el cuerpo de agua objeto de ordenamiento se encuentra en jurisdicción de dos o más Autoridades Ambientales, para lo cual tendrá que proceder a la conformación de la Comisión Conjunta atendiendo a lo dispuesto para tales fines en el Decreto 1640 de Alistamiento institucional Previamente al proceso de ordenamiento la Autoridad Ambiental competente conformará una base de datos que contenga información de los actores relevantes para el ordenamiento; hará la revisión y consolidación de información existente y analizará su pertinencia para adelantar el proceso; definirá el cronograma de trabajo, el presupuesto y el equipo técnico requerido para llevar a cabo el proceso. Las acciones formales previas se sintetizan en la siguiente figura. Figura 1. Acciones Formales Previas Priorización de cuerpo de agua sujetos a ordenamiento Conformación de la Comisión Conjunta Acciones Formales Previas Alistamiento institucional Base de datos de actores relevantes Revisión, consolidación y análisis de información existente Definición de cronograma de trabajo y presupuesto 21

22 GUÍA TÉCNICA PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO 5 Paso a paso para el Ordenamiento del Recurso Hídrico Para llevar a cabo el ordenamiento del recurso hídrico se describen a continuación las fases, pasos y alcances que la Autoridad Ambiental competente tendrá en cuenta para adelantar el proceso. (Figura 2) 22

23 M i n i s t e r i o d e A m b i e n t e y D e s a r r o l l o S o s t e n i b l e Figura 2. Fases para la Formulación del 23

24 GUÍA TÉCNICA PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO Para la mejor comprensión de los pasos y los alcances se estructuró un esquema que contiene el número la fase, el nombre, el número del paso, su denominación y la descripción del alcance. FASE 1. DECLARATORIA No Paso Alcance 1.1. Declarar en ordenamiento La Autoridad Ambiental competente mediante resolución, declarará en ordenamiento el cuerpo de el cuerpo de agua y definirá el cronograma de trabajo, de acuerdo con las demás fases agua. previstas para el proceso. La declaratoria, incluida dentro del ejercicio como una de las fases del ordenamiento, se realizará mediante resolución motivada por la respectiva Autoridad Ambiental competente, o la Comisión Conjunta según el caso, conforme a las competencias de los integrantes y tiene por objeto dar inicio al proceso de ordenamiento. La publicación del acto administrativo se hará de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico. FASE 2. DIAGNÓSTICO Se busca establecer la situación ambiental actual de cuerpo de agua objeto de ordenamiento, teniendo en cuenta sus aspectos sociales, físicos, bióticos y antrópicos (involucrando variables físicas y químicas), con el fin de establecer las potencialidades, conflictos y restricciones del mismo, e implica desarrollar actividades de recopilación, organización y clasificación de información histórica y, ejecutar programas de monitoreo, recolección y procesamiento de información de las condiciones actuales. Los pasos y alcances para llevar a cabo la fase de diagnóstico son: No Paso Alcance 2.1 Análisis de información disponible Determinar la pertinencia de la información disponible en la Autoridad Ambiental competente para adelantar la fase de diagnóstico, considerando los alcances técnicos establecidos en esta Guía Ubicación del cuerpo de agua en la estructura hidrográfica de la cuenca Armonizar la codificación del cuerpo de agua objeto de ordenamiento, de acuerdo con la codificación establecida en el mapa de zonificación hidrográfica nacional. Para efectos de facilitar el proceso de armonización en la codificación definida en la estructura hidrográfica nacional y cuando el cuerpo de agua en ordenamiento corresponda a un nivel inferior al nivel subsiguiente de la subzona hidrográfica se propone el diligenciamiento la información del cuadro 1. 24

25 M i n i s t e r i o d e A m b i e n t e y D e s a r r o l l o S o s t e n i b l e Cuadro 1. Codificación de cuerpos de agua en ordenamiento Área hidrográfica Código Zona hidrográfica Código Subzona hidrográfica Código Nivel subsiguiente Código Microcuenca Código Drenaje Código No. Paso Alcance 2.3 Delimitar el área del Ubicar el cuerpo de agua objeto de ordenamiento del recurso hídrico en cartografía trabajo oficial a escala 1: o mayor en el mapa de la red hidrográfica de la cuenca. La delimitación del área de trabajo del cuerpo de agua en ordenamiento deberá representarse en un mapa de acuerdo con las escalas de trabajo establecidas para los niveles de la estructura hidrográfica para la planificación y manejo del recurso hídrico a los que se refiere el Decreto 1640 de La red de drenaje se estructurará hasta el nivel que sea identificable en la escala de trabajo. Como mínimo se deberán considerar los niveles subsiguientes y microcuencas abastecedoras de acueductos municipales, centros poblados y sistemas de abastecimiento con un número de usuarios igual o mayor a 50. La información cartográfica deberá partir de las planchas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, las cuales se deberán complementar con otra información cartográfica disponible, fotografías aéreas y/o información de sensores remotos con que cuente la Autoridad Ambiental competente. En el caso de que la Autoridad Ambiental competente disponga de un modelo de elevación digital adecuado para la escala de trabajo definida, podrá utilizarlo para la delimitación de las áreas de drenaje. No Paso Alcance Revisión del estado de Localización y caracterización de las redes hidrometeorológica y de calidad hídrica 2.4. las redes hidrometeorológica y de calidad tributarios principales, respectivamente. existentes sobre el área de drenaje y el cuerpo de agua objeto de ordenamiento y sus hídrica existentes Este paso está orientado a: a.) Determinar la cobertura espacio-temporal de las variables climatológicas e hidrológicas monitoreadas sistemáticamente, las cuales servirán de insumo para la caracterización o estimación de la oferta hídrica superficial total y disponible. b.) Identificar los puntos de monitoreo de cantidad y calidad del agua y la información histórica disponible correspondiente. Dicha información, si existe, servirá como punto de partida para la consolidación de la propuesta de diseño de la red de seguimiento y monitoreo de la fase de diagnóstico. De lo contrario, se deberá diseñar la red de seguimiento y monitoreo teniendo en cuenta, por lo menos, los siguientes criterios: i. Los sitios de monitoreo seleccionados deben representar de forma apropiada el cambio de la calidad del agua a lo largo del cuerpo de agua principal. Para ello, se deben seleccionar puntos que permitan identificar el efecto de aportes 25

26 GUÍA TÉCNICA PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO de carga contaminante de tributarios y vertimientos puntuales y difusos, debidos a cambios en el uso del agua y del suelo. ii. Se debe considerar la localización de sitios de monitoreo que acoten cambios significativos en la geomorfología y dinámica de los cuerpos de agua (por ejemplo, cambios de pendiente, tipo de cauce, meso-hábitats, geometría hidráulica). También deben considerarse los vertimientos principales y tributarios principales al cuerpo de agua. Gran parte de esta información se puede obtener de visitas preliminares de campo y el acceso a imágenes de sensores remotos y fotografías aéreas. iii. Los tributarios considerados en el monitoreo son aquellos que generan un aporte significativo de caudal y/o carga contaminante sobre el cuerpo de agua objeto de ordenamiento. En particular, se deben incluir aquellos que reciben la descarga de aguas residuales (tratadas o no tratadas) de centros poblados o industrias. iv. Se tienen en consideración las estaciones utilizadas previamente por la Autoridad Ambiental competente en otros estudios para la evaluación y control de la calidad del agua, con el fin de aprovechar, en lo posible, la información disponible y establecer una continuidad en el monitoreo que permita hacer seguimiento a la evolución temporal de la calidad del recurso hídrico en diferentes sitios de la corriente. v. Un aspecto adicional por considerar, es la facilidad de acceso a los sitios propuestos de monitoreo. Para este fin es importante la visita preliminar de campo, el acceso a cartografía con las vías principales que cruzan o pasan cerca del cuerpo de agua objeto de ordenamiento y sus tributarios principales, y las condiciones topográficas de los puntos potencialmente identificados. vi. Los puntos sobre el cuerpo de agua principal objeto de ordenamiento, en caso de tratarse de un cuerpo lótico, deberán estar localizados a una distancia mayor o igual a la longitud de mezcla, aguas abajo de confluencias con afluentes naturales o vertimientos. Esta condición no es necesaria en cuerpos de agua lénticos. Se recomienda: Revisar el Protocolo de monitoreo de aguas continentales del IDEAM (2006), especialmente en lo que respecta al diagnóstico y diseño de la red de monitoreo. La caracterización de las estaciones hidrometeorológicas y puntos de monitoreo de cantidad y calidad del agua debe incluir como mínimo: a) fecha inicial y final de registro, b) tipo de estación, c) variables medidas y, si es el caso, si fueron tomadas y analizadas por laboratorios acreditados para la toma y/o análisis de dichas variables, d) entidad encargada, e) escala temporal de registro. Incorporar en el SIG, la ubicación de estaciones hidrometeorológicas y de monitoreo de calidad y cantidad existentes sobre el área de drenaje y el cuerpo de agua objeto de ordenamiento y sus tributarios principales, respectivamente 26

27 M i n i s t e r i o d e A m b i e n t e y D e s a r r o l l o S o s t e n i b l e No. Paso Alcance Identificación y revisión de instrumentos de planificación ambiental e información existente 2.5 Identificación, revisión, organización y clasificación de información derivada de instrumentos de planificación, de administración, de evaluación y seguimiento del recurso hídrico existentes y que incluyan el cuerpo de agua objeto de ordenamiento tales como: Plan de ordenación y manejo de la cuenca POMCA Plan de manejo ambiental de acuíferos PMAA Programas de monitoreo del recurso hídrico (calidad y cantidad del agua). Censos de usuarios Registro de eventos que puedan asociarse al desabastecimiento de agua, a la contaminación y a los eventos hidrometereológicos extremos (máximos y mínimos). Registro de usuarios de recurso hídrico RURH Inventario de puntos de agua subterránea Inventario de obras hidráulicas No. Paso Alcance Identificación y revisión Información de oferta de instrumentos de planificación Información de demanda ambiental e Información de calidad del agua 2.5 información existente Se recomienda incluir en el análisis información generada como mínimo durante los últimos cuatro años. En caso de que existan acuíferos someros en el área los cuales sean aprovechados en la actualidad o puedan ser fuente de abastecimiento en el futuro, se deberá hacer especial énfasis en la determinación de la posible interconexión hidráulica de estos acuíferos con la fuente superficial receptora de vertimientos. Para lo anterior se podrá consultar y analizar información, si existe, como la siguiente: a.) Modelos hidrogeológicos conceptuales o numéricos b.) Estudios hidrogeológicos regionales o locales, que involucren programas sistemáticos de monitoreo de niveles de agua subterránea c.) Interpretación de información secundaria que incluya la caracterización geológica, geomorfológica, hidrológica, hidrogeológica, la red de monitoreo de niveles, estudios hidrogeoquímicos e isotópicos o la aplicación de trazadores. Como producto de este paso se obtendrá un diagnóstico de la información temática disponible, y derivado de ello, la faltante para adelantar el proceso de caracterización, entre otros, con el objeto de optimizar la inversiones en los proceso de planificación que adelanta o haya adelantado la Autoridad Ambiental competente. No. Nombre Alcance Clasificación de información Genera la información y los datos requeridos para el RURH, según los requerimientos para el Registro de información establecidos en el Decreto 303 de 2012, la Resolución 955 de 2012 de Usuarios del Recurso y los propios del sistema el cual debe ser consultado. 2.6 Hídrico. Elaborar el mapa inicial de usuarios del recurso hídrico a partir de información secundaria, el cual deberá contener como mínimo la georreferenciación y la información básica del usuario para ser incluida en el SIG. 27

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