IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

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1 NOTA INFORMATIVA ÁREA FISCAL Seguidamente se analizará de forma resumida, las modificaciones más relevantes que introduce la reforma respecto del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA. 1. Rentas exentas IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) 1.1. Indemnización por despido Se mantiene la exención, fijándose como límite exento la cantidad de euros. Esta modificación es aplicable para despidos que se hayan producido desde el 1 de agosto de Exención de dividendos. Se suprime la exención de los primeros euros obtenidos por dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. 2. Reducción por periodo de generación Se reduce del 40% al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, relativos a rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, inmobiliario y actividades económicas. 3. Rendimientos del Trabajo 3.1. Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo Desaparece la reducción de euros, pero se aprueba un nuevo gasto deducible de euros en concepto de otros gastos. Seguirá existiendo la citada reducción para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a euros siempre que no tengan rentas distintas de las del trabajo superiores a euros. En estos casos se aplicará tanto el gasto como la reducción Rentas en especie: stock options Se suprime la no sujeción de las entregas de acciones a favor de los trabajadores. Se regula un régimen transitorio para supuestos de concesión de stock options con anterioridad a enero de Rendimientos de capital inmobiliario 4.1. Arrendamiento de bienes inmuebles reducción vivienda Se fija una reducción única del 60% del rendimiento derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando éste sea positivo. 5. Imputaciones de rentas inmobiliarias Como novedad el tipo del 1,1% se aplicará únicamente para valores catastrales revisados en los 10 períodos impositivos anteriores al momento en que se va a imputar la renta, desapareciendo la referencia a 1994, (en otro caso el porcentaje de imputación será el 2%). 1

2 6. Rendimientos de capital mobiliario 6.1. Planes de Ahorro a largo plazo Se crea una nueva figura denominada Planes "Ahorro 5" que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos, el 85% de la inversión. Los rendimientos generados por los mismos estarán exentos si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años. El límite de las aportaciones se fija en euros/año y dichos planes sólo podrán hacerse efectivos por el total en forma de capital. Los rendimientos del capital mobiliario negativos que pudieran obtenerse durante la vigencia del Plan, se imputarán al período impositivo en que se produzca la extinción del plan Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) Se reducen de 10 a 5 años la antigüedad de la primera prima satisfecha respecto a la fecha en que se constituye la renta vitalicia, para poder aplicar la exención Distribución de la prima de emisión y reducción de capital con devolución de aportaciones de valores no cotizados Con la reforma el orden de imputación se modifica, y se entiende que primero se reparten reservas sujetas a tributación y después, la parte que corresponda al coste de adquisición. El importe obtenido, o el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos tributarán como rendimientos de capital mobiliario con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios y el coste de adquisición de los valores afectados hasta el importe de las reservas generadas durante el tiempo de tenencia de la participación. El exceso que pudiera resultar (que se corresponde al coste de adquisición) minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas. 7. Rendimiento de Actividades Económicas 7.1. Socios profesionales Se califica expresamente como renta de actividad económica la que perciba el socio profesional siempre que proceda de la entidad en cuyo capital participe, derive de la realización de actividades profesionales y el contribuyente esté incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos o en una mutualidad de previsión social que actué como alternativa al citado régimen Arrendamiento de inmuebles. Se suprime el requisito del local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad a efectos de considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica Provisiones y gastos de difícil justificación (5%) Se establece como límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles en el régimen de estimación directa simplificada euros anuales Régimen de estimación objetiva (módulos). Causas de exclusión: Respecto a la norma de aplicación del método de estimación objetiva, según volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior: Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de euros. Se fija uno más reducido de euros para el conjunto de actividades económicas (excluidas las 2

3 agrícolas, ganaderas y forestales). Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. El límite será de euros si el destinatario es un empresario y profesionales obligado a expedir factura. Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en euros anuales. Adicionalmente, se incorpora a la Ley el límite reglamentario por volumen de las compras en bienes y servicios, aunque se modifica el importe pasando a euros anuales Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas Con carácter general el importe de esta reducción pasa a ser de euros. Adicionalmente, si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a euros se minorará en las siguientes cuantías: Rendimientos netos Otras rentas (excluidas las exentas) Reducción euros o menos euros o menos Entre y euros o menos [0,15625x(RN 1.250)] Más de euros Cualquier importe Reducción para contribuyentes con rentas inferiores a euros. Los contribuyentes que no puedan aplicar la reducción anterior, cuyas rentas sean inferiores a euros reducirán su rendimiento neto en las siguientes cuantías: Rentas Reducción euros euros anuales > y < euros euros - [0,405 x (8.000, )] Esta reducción, conjuntamente con la reducción prevista por obtención de rendimientos del trabajo no podrá exceder de euros. 8. Ganancias y pérdidas patrimoniales 8.1. Coeficientes de actualización para inmuebles Se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles Coeficientes de abatimiento Se mantienen los coeficientes de abatimiento si bien se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de euros. Este límite se aplica no al valor de transmisión de cada elemento patrimonial de forma individual, sino al conjunto de los valores de transmisión Transmisiones por mayores de 65 años Se prevé un nuevo supuesto de exclusión de gravamen para aquellas ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe (total o parcial) obtenido se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de euros. 3

4 8.4. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia Se establece un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España. Para la aplicación de este régimen es necesario que el contribuyente haya tenido la condición de residente en España en 10 de los últimos 15 períodos impositivos anteriores al último periodo que deba declararse por el IRPF. 9. Renta General y Renta del Ahorro A partir del 1 de enero de 2015 todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones formarán parte de la base del ahorro, sin que resulte determinante, a estos efectos, que los elementos transmitidos fueran adquiridos con un año o menos de antelación. 10. Reducciones de la Base Imponible Aportaciones a sistemas de previsión social Se aplicará como reducción la menor de las cantidades siguientes: a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Se elimina el aumento de este límite para contribuyentes mayores de 50 años. b) euros anuales para todos los contribuyentes. Se modifica el límite fijado anteriormente en euros, o de para mayores de 50 años. Por otro lado, se incrementa el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente, pasando a ser de euros anuales, en lugar de los Mínimo personal y familiar Mínimo del contribuyente Se elevan los mínimos del contribuyente Contribuyente euros euros Contribuyente euros euros Contribuyente euros euros Mínimo por descendientes, ascendientes y discapacidad Se elevan significativamente los mínimos aplicables DESCENDIENTES Por el primero euros euros Por el segundo euros euros Por el tercero euros euros Por el cuarto y siguientes euros euros Menores de 3 años euros euros Ascendientes/Edad euros euros euros euros Discapacidad 33% 65% 65% + mov. reducida 65% euros euros euros euros euros euros 4

5 12. Tipos y escala de gravamen Escala general Se modifica la escala general del impuesto en dos fases sucesivas, una para el 2015 y otra a partir del ejercicio 2016, aplicables a la base imponible general. El número de tramos de la escala del impuesto se reduce de siete a cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en Base imponible Tipo 2015 Tipo 2016 Hasta % 19% % 24% % 30% % 37% En adelante 47% 45% Tipos de gravamen del ahorro Los tipos de gravamen para la tributación de las rentas del ahorro quedarán de acuerdo a una nueva tarifa dividida en tres tramos: 13. Deducciones Generales Cuenta ahorro empresa. Base liquidable Tipo 2015 Tipo 2016 Hasta % 19% 6.000, % 21% En adelante 24% 23% Se suprime la deducción por cuenta ahorro empresa Deducciones en actividades económicas. Como novedad, las personas físicas cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas de empresas de reducida dimensión, podrán aplicar una nueva deducción por inversión del beneficio empresarial en la adquisición de determinados bienes del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente Deducción Partidos políticos, Coaliciones o Agrupaciones de Electores Se establece una nueva deducción del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales. Sustituye el anterior modelo de reducción en base imponible Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla Se redefinen acorde al Impuesto sobre Sociedades las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla Deducción por alquiler de la vivienda habitual Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios. Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho 5

6 concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de Debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas. 14. Deducciones en la cuota diferencial Ayuda a familia numerosas y personas con discapacidad Se aprueban nuevas deducciones en la cuota diferencial para contribuyentes que realicen un actividad económica por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. a) Descendientes con discapacidad, hasta euros anuales por cada uno. b) Ascendientes con discapacidad, hasta euros anuales cada uno. c) Familia numerosa de categoría general, hasta euros anuales. d) Familia numerosa de categoría especial, hasta euros anuales. 15. Pagos a cuenta Retenciones sobre rendimientos de trabajo personal Se añade una escala para la determinación de los tipos de retención. Base para calcular el Resto base para calcular el Cuota de retención tipo de retención tipo de retención Tipo aplicable Hasta euros Hasta euros Hasta euros Porcentaje ,00 0,00 0,00 0, , ,00 20% 19% , , , , , ,00 25% 24% , , , , , ,00 31% 30% , , , , , ,00 39% 37% , , , ,50 En adelante En adelante 47% 45% Otros tipos de retención Se fijan nuevos tipos de retención para determinados rendimientos Tipología de renta Porcentaje Atrasos rendimientos de trabajo 15% 15% Administradores o miembros de Consejos de Administración 37% 35% Administradores o miembros de Consejos de Administración cuando el 20% 19% importe neto de la cifra de negocios sea inferior a euros Cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares 19% 18% Rendimientos de capital mobiliario 20% 19% Rendimientos de actividades profesionales 19% 18% Actividades cuyo volumen de rendimientos íntegros del ejercicio anterior sea inferior a euros y represente más del 75% de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas 15% 15% Ganancias y pérdidas patrimoniales / transmisión derechos de suscripción 20% 19% Imputación de rentas por cesión de derechos de imagen 20% 19% 6

7 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 1. En relación al Hecho Imponible Se definen los conceptos de actividad económica y entidad patrimonial: - Se entiende actividad económica como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Específicamente, para la actividad económica de arrendamiento de inmuebles se requiere que su ordenación se realice al menos a través de una persona empleada con contrato laboral a jornada completa, eliminándose el requisito de un local destinado exclusivamente a la gestión de la actividad. - Se considera entidad patrimonial a aquella en la que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica. 2. En relación a los Contribuyentes Se incorpora como sujeto pasivo del Impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil, y que hasta la aprobación de esta Ley, tributaban como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del régimen de atribución de rentas. Estos nuevos contribuyentes del Impuesto de sociedades tributarán en el Impuesto de Sociedades para ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de En relación a la Base Imponible Se modifican, entre otros, los siguientes aspectos relevantes: 3.1. Imputación temporal. - Se actualiza el principio de devengo en consonancia con el recogido en la normativa contable, estableciendo que: Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros. Asimismo, se indica, de forma expresa, la no integración en la base imponible de la reversión de aquellos gastos que no hubieran resultado fiscalmente deducibles. - De mismo modo, se integran en la base imponible los cargos y abonos a reservas por cambios de criterios contables. Los cargos o abonos a partidas de reservas, registrados como consecuencia de 7

8 cambios de criterios contables, se integrarán en la base imponible del período impositivo en que los mismos se realicen. - Operaciones a plazo o con precio aplazado: La imputación de estas operaciones será cuando sean exigibles los cobros excepto que la entidad decida aplicar el criterio de devengo (anteriormente era cuando se efectuaban los cobros). - Se introduce un diferimiento en la integración en la base imponible de las rentas negativas que pudieran generarse en la transmisión de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores representativos de deuda, cuando dicha transmisión se realiza en el ámbito de un grupo de sociedades Amortización - Se simplifican las tablas de amortización, estableciendo en una sola tabla, el coeficiente lineal máximo y el periodo máximo de amortización de los elemento, sin especificación de los distintos tipos de actividades de las empresas. - Se establece que el inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará atendiendo a la duración de la misma, eliminando el límite anual máximo fijado para deducibilidad de dicha amortización. - Se regulan los supuestos en que se puede aplicar la libertad de amortización. Destaca el de los elementos de inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de euros referido al período impositivo. Además se elimina el supuesto de los activos mineros Deterioros de valor de los elementos patrimoniales. - Se establece la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio, de valores representativos de la participación en el capital y de valores representativos de deuda. De esta manera, se establece como novedad, la no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro de elementos del activo, con exclusión de las partidas a cobrar y de las existencias. - Será deducible el precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Esta deducción no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias. 8

9 - En cuanto a las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, se eliminan determinados supuestos en los que la contabilidad actualmente no reconoce la existencia de deterioro, por lo que no cabe su deducibilidad Provisiones - No serán deducibles los gastos relativos a retribuciones a largo plazo al personal mediante sistemas de aportación definida o prestación definida. - Los gastos de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan mediante la entrega de los mismos, serán fiscalmente deducibles cuando se produzca la entrega No Deducibilidad de determinados gastos Las novedades más importantes introducidas en el artículo 15, establecen unos supuestos que no tendrán la consideración de gastos deducibles: - En cuanto al concepto de retribución de los fondos propios como gasto fiscalmente no deducible: - Tienen la consideración de fondos propios, la correspondiente a los valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades con independencia de su consideración contable. - Los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades, según el artículo 42 del Código de Comercio, tienen la consideración de retribución de fondos propios. - Se limita la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes o proveedores hasta el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo. La deducibilidad de cuantías inferiores está sometida a las reglas generales de registro, justificación e imputación temporal. - Se precisa que no son donativos o liberalidades, y por ello serán gastos deducibles, las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato laboral de la entidad. - Los gastos derivados de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. 9

10 - Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%. - Se especifica una limitación de la deducibilidad fiscal adicional en relación con los gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades. Esta limitación no se aplicará cuando la deuda asociada a la adquisición de las participaciones alcance un máximo de un 70 por ciento y se reduzca al menos de manera proporcional durante un plazo de 8 años, hasta que alcance un nivel del 30 por ciento sobre el precio de adquisición En materia de Reglas Especiales de Valoración Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria que resultaban de aplicación con ocasión de la transmisión de bienes inmuebles y que se fijaban anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado Operaciones Vinculadas - Se introduce la restricción del perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25 por ciento de participación. Además se han eliminado tres supuestos en los que se consideraban personas o entidades vinculadas: Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo. Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio. Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas. - En relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, tendrá un contenido simplificado para aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros. - Se elimina la jerarquía de métodos de valoración que se contenía en la regulación anterior para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas, admitiéndose, adicionalmente, con carácter subsidiario otros métodos y técnicas, siempre que respeten el principio de libre competencia. 10

11 3.8.. Reducciones en la Base Imponible Se introduce una importante novedad, la Reserva de Capitalización, que consiste en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. En concreto, los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen del 25 por ciento, las entidades de nueva creación y las entidades que tributan al 30 por ciento, tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan una serie de requisitos Compensación de bases imponibles negativas Se determina la aplicabilidad de la compensación de bases imponibles negativas en un futuro sin límite temporal. No obstante, sólo se podrán compensar el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización, admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. Con objeto de evitar la adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, no podrá compensase bases imponibles negativas, además de en los supuestos recogidos establecidos en la anterior regulación, cuando la entidad adquirida se encuentre en alguna de estas circunstancias: No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición; Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad. Se trate de una entidad patrimonial. La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar la declaración durante 3 períodos impositivos consecutivos. El derecho de la Administración para comprobar las bases imponibles negativas prescribirá a los 10 años, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la autoliquidación/declaración. 4. En relación con el tratamiento de la Doble Imposición, Interna e Internacional Se establece un único régimen general de exención para participaciones significativas (participación de al menos 5% del capital social o valor de adquisición de hasta 20 millones de euros), tanto nacional como internacional, eliminándose la deducción por doble imposición interna. 11

12 5. En relación con los Incentivos Fiscales a) Establecimiento de una reducción de la base imponible por la creación de la reserva de capitalización: se introduce para las entidades que tributen al tipo general, o para la entidades de tributen al tipo del 30%, una reducción en la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios siempre que dicho importe se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción. b) Establecimiento de una reducción de la base imponible, exclusivamente para pymes, por la creación de una reserva de nivelación de bases imponibles: se permite la reducción de la base imponible hasta un 10% de su importe, permitiendo minorar la tributación de un determinado periodo impositivo respecto de las bases imponibles negativas que se vayan a generar en los 5 ejercicios siguientes, anticipando en el tiempo la aplicación de bases imponibles negativas, observando el límite anual de 1 millón de euros. En caso de que no generen bases imponibles negativas en este período, se produce un diferimiento durante 5 años de la tributación de la reserva constituida. c) En relación con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: Se eliminan la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por reinversión de beneficios. Deducción de I+D+i: se mantienen los porcentajes para aquellas entidades que destinen más del 10% del importe neto de la cifra de negocios a este tipo de gastos. Deducción por inversión en producciones cinematográficas: el porcentaje de la deducción se incrementa al 20% para el primer millón de euros. Si la producción supera dicho importe, el exceso tendrá una deducción del 18%, no pudiendo superar el límite de los 3 millones de euros. Para grandes producciones internacionales se establece una deducción del 15% de los gastos realizados en territorio español. El derecho de la Administración para comprobar las deducciones prescribirá a los 10 años, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la autoliquidación/declaración. 6. En relación con el Tipo de Gravamen De acuerdo con el artículo 29 del LIS, las modificaciones introducidas en el tipo de gravamen son las siguientes: El tipo general de gravamen es el 25%. 12

13 Las entidades de nueva creación que desarrollen una actividades económica tributaran en el primer periodo impositivo en que la Base Imponible resulta positiva y en el siguiente al tipo del 15%, excepto si deben tributar a un tipo inferior. Las entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, tributaran al 30%. No obstante lo anterior, se establece que el tipo general del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2015 es el 28%. Entidades Tipo para 2015 Tipo para 2016 Con carácter general 28% 25% Entidades de crédito 30% 30% Entidades dedicadas a la explotación hidrocarburos 33% 30% Entidades nueva creación que realicen actividades económicas (Primer año de beneficios y siguiente) 15% 15% Cooperativas fiscalmente protegidas 20% 20% Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales 25% Los extracooperativos 25% al 30% Entidades Ley 49/2002 de 23 diciembre 10% 10% Sociedades de Inversión de capital variable Fondos de inversión Sociedades y Fondos de inversión inmobiliaria. 1% 1% Fondos de regulación del mercado hipotecario Fondos de Pensiones 0% 0% Entidades de reducida dimensión H/ % Resto 28% 25% Mutuas de seguros generales Sociedades de Garantía reciproca y sociedades de refinanciamiento. Colegio profesionales y asociaciones empresariales Entidades sin fines lucrativos que no les sea de aplicación la Ley 49/2002. Fondos de promoción de empleo Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas Entidades de Derecho Publico Puertos del Estado y Autoridades Portuarias 25% 25% 7. En relación con los Regímenes Especiales - Se modifican los requisitos del régimen especial de consolidación fiscal. La LIS introduce diversas modificaciones en el régimen de consolidación fiscal, principalmente se modifica el perímetro del grupo de consolidación fiscal, la determinación de la base imponible del grupo fiscal, la cuota íntegra y los efectos de la pérdidas del régimen de consolidación fiscal. 13

14 Se establece una nueva definición de grupo fiscal y con respecto a su configuración, se exige la posesión de la mayoría de los derechos de voto de las entidades incluidas en el perímetro de consolidación y se permite que se incorporen al grupo fiscal las entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal, como puede ser el caso de entidades en territorio español o de entidades comúnmente participadas por otra no residente en dicho territorio. - Sobre el régimen especial de operaciones de reestructuración. Se configura como régimen general aplicable Se establece una obligación genérica de comunicaron a la Administración tributaria de la realización de operaciones que aplican este régimen especial. Desaparece el tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión. Se establece la subrogación de la entidad adquirente en las bases imponibles negativas generadas por una rama de actividad, cuando la misma es objeto de transmisión por otra entidad. La Administración tributaria tiene atribuida la facultad de determinar la inaplicabilidad del régimen y la facultad de circunscribir regularizaciones en este ámbito. - Sobre el régimen especial de empresas de reducida dimensión. no resulta de aplicación a las entidades que tengan la consideración de empresas patrimoniales, se elimina la escala de tributación, desaparece el beneficio de libertad de amortización de inversiones de escaso valor, y desaparece la amortización especial de bienes objeto de reinversión. Ahora bien, en el artículo 12 se establece una libre amortización de aplicación general para inmovilizado nuevo, cuyo valor no exceda de 300 euros hasta el límite euros referido al período impositivo. Por otro lado, la modificación mas importante en el ámbito de las ERD viene determinada porque no contempla una escala de gravamen reducida como se les aplica en la actualidad, sino que se establece la denominada Reserva de Nivelación de bases imponibles. Los contribuyentes a los que sea de aplicación el régimen podrán reducir la base imponible positiva hasta el 10% de su importe con el límite del 1 millón. 14

15 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 1. Territorialidad Se modifica el ámbito de aplicación del Impuesto excluyendo del territorio de la Comunidad a las regiones ultra periféricas francesas, las islas del Canal e islas Aland. Se incluyen las regiones de Akrotiri y Dhekelia. 2. Delimitación del Hecho Imponible Se amplía el ámbito objetivo de las operaciones no sujetas de manera que no solo la transmisión de un conjunto de elementos corporales o incorporales que constituyan una unidad económica estará no sujeta a IVA sino también aquellos elementos que sean susceptibles de constituir dicha unidad. Las meras cesiones de bienes y derechos quedarán excluidas del ámbito de no sujeción. Está no sujeta a IVA la entrega sin contraprestación de impresos u objetos publicitarios cuando el suministro a un mismo destinatario durante el año natural no exceda de 200 euros. Calificación como entrega de bienes a aquellas transmisiones de valores cuya posesión asegure, de hecho o de derecho, la atribución de la propiedad, el uso o disfrute de un inmueble o de una parte del mismo en los supuestos del articulo 20.uno18º, letra k) de la Ley del IVA. 3. Exenciones a) Exención Educativa: estarán exentos también los servicios de guarda y custodia, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, independientemente de si el centro escolar los realiza con medios propios o ajenos. b) Entidades sin Finalidad Lucrativa: estarán exentas las prestaciones de servicio y entregas de bienes accesorias efectuadas por las entidades sin finalidad lucrativa a sus miembros (se suprime la referencia a que el objeto de estas entidades sea ``exclusivamente`` de naturaleza política, sindical, religiosa etc.) c) Operaciones Financieras: se suprime la exención de los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones financieras exentas. d) Entregas de Terrenos Rústicos: se elimina la exención de las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la calificación de edificables no solo cuando se realiza por el promotor de la urbanización (como hasta ahora) sino en toda entrega realizada por empresarios o profesionales, excepto los destinados a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público. e) Juntas de Compensación: supresión de la exención de las entregas de terrenos que se realice como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas de compensación y las adjudicaciones de terrenos que se efectúen a los propietarios por las propias Juntas. f) Renuncia a las exenciones inmobiliarias: para la renuncia a la exención inmobiliaria es requisito que el empresario adquirente de un inmueble tenga derecho a deducir el impuesto, bien sea total o parcialmente. Aunque el adquirente no genere el derecho a la deducción, la ley permite renunciar a la exención cuando los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total 15

16 o parcialmente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción. Para la renuncia a la exención es necesario que el adquirente acredite su condición de sujeto pasivo, siendo suficiente con una declaración. 4. Lugar de Realización del Hecho Imponible - Entregas de Bienes: en las entregas de bienes que son objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, la operación se localizará en el lugar donde se ultime dicha instalación o montaje. En la actualidad se exigen dos requisitos: a) que implique inmovilización de los bienes entregados y b) que el coste de instalación o montaje exceda del 15% del total de la contraprestación. - Prestaciones de Servicios: los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario del servicio se encuentre establecido, cuando se presten a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal. 5. La Base Imponible - Las subvenciones no vinculadas al precio no formaran parte de la base imponible, no considerándose como tales los importes pagados por un tercero en contraprestación de dichas operaciones. - Nueva regla de valoración para las operaciones cuya contraprestación no sea de carácter monetario, estableciéndose el valor acordado por las partes (que tendrá que expresarse de forma monetaria), acudiendo como criterio residual a las reglas de valoración del autoconsumo. - Modificación de la base imponible: a) En caso de Concurso. La modificación de la base imponible podrá realizarse cuando el destinatario no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre con posterioridad al devengo de la operación se dicte declaración del concurso. Con la reforma cambia se amplía el plazo para modificar la base imponible a tres meses a contar desde el fin del plazo fijado en el articulo º de la Ley Concursal. b) En caso de Créditos Incobrables. El plazo para minorar la base imponible para los sujetos pasivos que son considerados PYMES (cuyo volumen de operaciones no haya excedido durante el año inmediatamente anterior de ,04 ) es de 6 meses desde el devengo, o en el plazo general de 1 año previsto para el resto de los empresarios o profesionales. La comunicación deberá hacerse efectiva en el plazo de tres meses siguientes a la finalización del periodo de 6 meses o de 1 año. Para el Régimen Especial del Criterio de Caja, la condición del transcurso del plazo que se ha citado (6 meses o 1 año), se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre. 6. Tipos Impositivos Como consecuencia de la Sentencia del TJUE de 17 de enero 2013, los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental, de uso médico y hospitalario pasan a tributar, con carácter general, del 10% al 21%, manteniendo la tributación al tipo reducido del 10% aquellos productos que, por sus características objetivas están diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengas deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. 16

17 7. Deducciones y Devoluciones Prorrata especial obligatoria: existen dos modalidades de prorrata, la general y la especial, aplicándose la primera de forma residual, es decir, cuando no concurren las circunstancias para aplicar la especial (cuando el total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20% del que resultaría aplicando la regla de la prorrata especial). Con la reforma se modifica el porcentaje, pasando de un 20% a un 10%. 8. Regímenes Especiales Régimen especial aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica: se permite a los sujetos pasivos no establecidos o sin ningún establecimiento permanente ni obligación de registro a efectos de IVA en cualquier Estado Miembro, a liquidar el IVA adeudado por estos servicios mediante un portal web `` ventanilla única`` en el Estado Miembro donde estén identificados, evitando tener que registrarse en todos los Estados Miembros donde efectúen estas operaciones. La información contenida en esta nota informativa no puede aplicarse a ningún caso particular sin un asesoramiento legal previo. DATOS DE CONTACTO Tel: Fax: fiscal@novitlegal.com 17

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