2 - OPINIÓN E EL PASO INCIERTO DEL DISCURSO A LO CONCRETO n Bolivia, desde el 2006, el 1 de Mayo ha sido utilizado como una fecha para recordar, ya no
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- Salvador Mendoza Ortiz de Zárate
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1 Publicación mensual del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario Tercera época - Año 7 - La Paz, mayo de 2008 Nº 55 3 Pensiones: Los problemas que perviven 6 y 7 La jubilación: Beneficio de pocos 8 Los esclavos modernos del capital NUEVAS MEDIDAS SOBRE PENSIONES Más trabajadores desprotegidos 4 y 5
2 2 - OPINIÓN E EL PASO INCIERTO DEL DISCURSO A LO CONCRETO n Bolivia, desde el 2006, el 1 de Mayo ha sido utilizado como una fecha para recordar, ya no la defensa de los derechos de los trabajadores frente a la explotación del capital, sino el pacto del actual Gobierno con el capital monopólico, a través de una nacionalización poco ortodoxa, que mantiene protegidos los intereses de las empresas transnacionales en la explotación de los hidrocarburos bolivianos. La orientación de esa medida, a todas luces insuficiente para revertir el control de esta riqueza hacia el Estado, como era la demanda de los trabajadores y trabajadoras del país, se repite en otras acciones de este Gobierno, a través de una encendida retórica, lo que hace es olvidar a la clase obrera, relegando sus intereses, recortando y violando sus derechos. Es el caso de la seguridad social, motivo de análisis de este número del Alerta Laboral, el Gobierno a través de medidas parciales de reforma, mantiene intacta la orientación del actual sistema de seguro social obligatorio. El mismo que, basado en el ahorro individual, no se preocupa por mantener protegida la fuerza de trabajo, sino la sostenibilidad financiera del sistema, con interesantes beneficios para el capital privado, encarnado desde 1997 en las Administradoras de los Fondos de Pensiones (AFP). Así, las medidas que buscan integrar a trabajadores estacionales al seguro social obligatorio o las que establecen una pensión mínima, ya sea por su desconocimiento del sector al que pretenden regular o por el limitado parámetro del salario mínimo nacional, no hacen más que encaminar a los trabajadores hacia la desprotección social o a una pensión de vejez, cuyo monto no cubre los requerimientos de subsistencia del trabajador. Los resultados de la Ley de Pensiones 1732, aprobada en 1997, continúan con números en rojo; es decir, la cobertura real alcanza a poco más de medio millón de trabajadores que aportan regularmente desde el ingreso al sistema de seguro social obligatorio. Proporción que, en promedio durante los últimos siete años, apenas alcanza al 46% del total de afiliados. A esto debe sumarse la preocupación acerca de su sostenibilidad financiera, objetivo principal de la reforma dada hace más de 10 años: la deuda del Estado con las AFP sobrepasaba los 2 mil millones de dólares, a diciembre de 2007, crece paralela a la mora (la deuda de los empleadores con las AFP), que a la misma fecha alcanzó Bs. 318 millones. Asimismo, quedaron atrás las promesas de mejora en el nivel y la calidad de las prestaciones de jubilación, riesgo común, laboral y profesional. Lo que extraña en las solicitudes de reforma de la reforma de pensiones es la propuesta de la Comisión Supralaboral de la Central Obrera Boliviana (COB), que, pese a recuperar los principios de universalidad, solidaridad y la función social del Estado, mantiene el peso del financiamiento de la seguridad social en el trabajador y baja aún más el aporte patronal (de 3,71% al 1,71 %), olvidando de esa manera, la conquista del financiamiento tripartito (empresarios, Estado y trabajadores) vigente en el anterior sistema de reparto. Se trata de un tema muy importante para el debate futuro, si es que se quiere un sistema de seguridad social que defienda los intereses de los trabajadores. Director Javier Gómez Aguilar Comité Editorial Silvia Escóbar, Carlos Arze, Juan Luis Espada y Bruno Rojas Edición Soraya Luján, Carmen Rivero Diseño y armado Milton Iñiguez Ilustraciones Gonzalo Llanos Fotografías José Luis Quintana, Mirko Orgaz (Pensiones), Eric Bauer (Guaraníes) Jaimes Freyre 2940, Tel , Fax / cedla@cedla.org Los artículos son de exclusiva responsabilidad de sus autores. La suscripción a Alerta Laboral puede realizarse gratuítamente en las oficinas decedla.
3 SEGURIDAD SOCIAL - 3 A poco de cumplirse doce años de vigencia del Seguro Social Obligatorio (SSO), la situación de los jubilados del sistema de reparto y del actual sistema de jubilación no ha cambiado. No se ha logrado ampliar la cobertura del sistema, no se ha mejorado el nivel de las rentas de jubilación y menos se ha logrado asegurar la sostenibilidad del SSO. A razón del fracaso evidente de la reforma, se han plateado dos propuestas de contrareforma al actual sistema: la del Gobierno y la elaborada por la comisión supralaboral, compuesta por diversas organizaciones sociales encabezadas por la Central Obrera Boliviana (COB), la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana (CTEUB) y la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia. Esta última fue remitida en septiembre de 2007 a la Comisión de Política Social de la Cámara de Diputados con el fin de reformar el actual sistema de seguridad social de largo plazo. Esta propuesta, aprobada el 2007 por el Congreso Nacional de Seguridad Social convocado por la COB, estableció como objetivo central abrogar la Ley de Pensiones 1732, lo que supondría dar respuesta a tres de los aspectos fundamentales del tema de seguridad social: la cobertura (aumentar el número de afiliados), la renta digna y la sostenibilidad financiera. En este artículo se abordarán dos elementos de la sostenibilidad financiera. FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES En 1996, el carácter social de la reforma del Sistema de Pensiones se subordinó solamente a la viabilidad financiera. Esta lógica, permanece en el documento preparado por la COB y se evidencia en el hecho que no propone un cambio sustancial a la estructura de financiamiento de las prestaciones sociales y al manejo de los aportes captados (inversión). Al ser un proyecto de las organizaciones laborales, extraña que en el contenido de la propuesta no se restituya la esencia histórica el concepto de tripilaridad. Es decir, la tripilaridad no sólo consiste en afirmar que el financiamiento de las prestaciones sociales tiene tres componentes fundamentales que son: el aporte patronal, el estatal y el laboral, sino que, más bien, asegure que el aporte patronal sea la principal fuente de financiamiento de la renta de vejez y de las otras prestaciones sociales Como se puede observar en el Cuadro 1, cuando se estableció el Código de Seguridad Social (CSS), el aporte patronal El Proyecto Ley General de Pensiones propuesto por la Comisión Supralaboral dista de ser una contrareforma al actual Sistema de Seguridad Obligatoria, pues mantiene en el trabajador la mayor parte de la responsabilidad para lograr rentas de jubilación dignas y absuelve al empleador de sus obligaciones. Por otro lado, la propuesta para cambiar la administración del sistema de jubilación de manos privadas al sector público significaría un costo elevado y el posible riesgo del uso discrecional del fondo de pensiones por parte del Estado. Propuesta de la Comisión Supralaboral Los problemas que perviven Juan Luis Espada Vedia llegaba a poco más del 20%, porcentaje muy alejado del actual de 3.71%. Por su parte, el aporte laboral, es decir del propio trabajador, ascendió alrededor del 12%, lo que significó que asegurar las condiciones de vida del trabajador durante su vejez pasa a ser injustamente responsabilidad única del mismo trabajador. Esta estructura de financiamiento de las prestaciones sociales ratifica aquella modificación efectuada a la Ley en 1987, en la que se establece la separación del sistema de seguridad social en corto y largo plazo del primero se refiere a los aportes para la salud y el segundo para la renta de jubilación esta división evidencia el interés de la patronal de asignar mayores recursos para la seguridad del trabajador cuando es todavía productivo y, por tanto, susceptible de ser explotado. Así, actualmente el aporte patronal para la seguridad de corto plazo (salud) asciende a sólo el 10% (Insuficiente para sostener el Sistema de Seguridad de Corto Plazo); y deja desprotegido al trabajador durante su vida inactiva. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS APORTES Sobre el tema de la administración y uso de los aportes, la propuesta elimina a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y en su lugar establece la creación de tres instancias: el Instituto Nacional de Seguridad Social (I.N.S.S), la Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S) y la Administración Nacional de Pensiones (ANP), entidades públicas descentralizadas, con autonomía de gestión, patrimonio propio y personería jurídica. Éstas, recibirían un 5% de los fondos de pensiones para administrar las cuentas, cuota ligeramente superior a la que se otorga a las AFP (4,8%) en la actualidad. Por tanto, la propuesta asigna un costo elevado para los gastos administrativos de la seguridad social. Finalmente, otro tema, que cobra relevancia al plantear la administración del sistema de jubilación por el sector público, es que hay el riesgo de que estos recursos, como ha estado sucediendo desde la vigencia del sistema actual, sean una fuente discrecional de financiamiento para el Estado, en ese sentido, la propuesta en el capítulo de inversiones no establece restricciones al probable acceso del Estado a los recursos del fondo de pensiones. Cuadro 1 ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD DE LARGO PLAZO Aporte patronal Aporte estatal (3) Aporte laboral TOTAL Código de Seguridad Social (1956) 21% 1.5% 10% (1) 32,5% Decreto Ley de racionalización de aportes (1972) 15% 1,5% 3,5% 20% Seguro Social Obligatorio (1996) 3,71% (2) 12,21% 15,92% Propuesta Comisión Supralaboral de la COB (2007) 1,71% 12,21% 13,92% Fuente: Debate Social: La Reforma de Pensiones, CEDLA 2003, y Guía de Afiliados BBV Previsión. Notas: (1) 5% por seguro de enfermedad y maternidad, y 5% por seguro de invalidez, vejez y muerte. (2) 1,71% prima de riesgos profesionales del trabajador y aporte patronal para vivienda 2%. (3) En el SSO se anula la tasa de aporte estatal,, para el caso de la propuesta de la Comisión Supralaboral de la COB, el Estado contribuirá al financiamiento de los componentes concesionales de las pensiones en curso de pago (Compensación de cotizaciones, otros).
4 4 ANÁLISIS ANÁLISIS 5 D on Jorge es un ex trabajador fabril que se enteró que su renta de jubilación sería de 510 bolivianos y escuchó en la radio que ahora con la nueva ley dictada por el Gobierno podrá cobrar una pensión equivalente a un salario mínimo nacional. Qué quiere decir esto? A Doña María Domínguez, quebradora de castaña en Riberalta, le dijeron las dirigentes de su sindicato que puede, desde enero de este año, retirar sus aportes de la AFP. Será así? Qué consecuencias trae retirar los aportes? Veamos en qué consisten estas nuevas medidas. UN ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL El Gobierno de Evo Morales promulgó el 13 de noviembre del año pasado la Ley 3785 con el objeto de: 1) adecuar la participación de los trabajadores estacionales en el Seguro Social Obligatorio de largo plazo y 2) establecer la pensión mínima en el país. Por otro lado, el 16 de enero de este año aprobó el Decreto Supremo con el propósito de reglamentar los alcances de esta ley.. Son nuevas medidas que buscan ajustar algunos requisitos y alcances del actual sistema de pensiones sin modificar su carácter privado, el mismo que atenta contra el derecho a la seguridad social de largo plazo de los trabajadores y trabajadoras del país. Varios puntos de estas disposiciones son confusos y ambiguos, sin embargo, lo que queda claro es que pueden provocar la exclusión de los trabajadores estacionales de la seguridad social de largo plazo y poner en vigencia una pensión mínima que está lejos de constituirse en una renta de jubilación digna. TRABAJADORES ESTACIONALES, AL MARGEN DE LA LEY Quiénes son los trabajadores estacionales? son los que trabajan en una actividad de tiempo completo, con una duración menor a un año que se repite anualmente y que aportan al sistema de pensiones. Estas labores en los sectores: agrícola, pecuario y de silvicultura están vinculadas a ciclos biológicos y climatológicos. Según datos del Gobierno, en Bolivia existirían más de 110 mil trabajadores estacionales, de los cuales 38 mil participan en la zafra de caña de azúcar y aproximadamente 17 mil en la de la castaña; actividades que cuentan con una presencia importante de niños, niñas y adolescentes. De esta población, sólo un pequeño porcentaje está afiliado y aporta al actual sistema de pensiones; la mayoría de los trabajadores estacionales queda al margen Las últimas medidas adoptadas por el Gobierno de Evo Morales con relación al actual sistema de pensiones no traen buenas noticias para los trabajadores del país porque no cambia la situación crítica de la jubilación y de las otras prestaciones de la seguridad social de largo plazo Bruno Rojas Callejas Movilizado Un trabajador, junto a otros jubilados, protesta por sus derechos en la región del Chaco boliviano. de la seguridad social de largo plazo y continuará en esta situación mientras no haya un cambio sustancial del sistema de pensiones. La ley deja la opción a los trabajadores estacionales de cotizar como independientes lo cual es riesgoso porque, en primer lugar, niega que sean obreros y obreras que tienen un contrato laboral y, en segundo lugar, libera a los empleadores de la obligación de pagar los aportes para cubrir los riesgos profesionales. Inclusive más, el Decreto Reglamentario plantea que los trabajadores de otras actividades económicas pueden ser considerados como trabajadores estacionales, lo que podría provocar que un mayor número de afiliados queden al margen del sistema. LA TRAMPA DE LOS RETIROS TEMPORALES La Ley señala que el trabajador estacional que cotice de manera voluntaria como trabajador independiente y el que cotice de manera adicional, podrá solicitar retiros temporales, parciales o totales, del saldo de su Cuenta Individual, siempre y cuando tenga en su cuenta al menos sesenta períodos pagados en calidad de trabajador estacional, de trabajador independiente o cotizante adicional (Art. 5). Define también que el trabajador NUEVAS MEDIDAS SOBRE PENSIONES Más trabajadores desprotegidos A pesar que el Gobierno señala que beneficiará a aproximadamente 12 mil personas el año 2008 con el pago de la pensión mínima se puede vivir con 577 bolivianos? estacional puede nuevamente retirar, con la condición de haber realizado al menos sesenta aportes de manera posterior a la fecha del retiro anterior. Según la ley, los trabajadores estacionales que hayan efectuado retiros, pueden devolver los aportes de los períodos retirados de acuerdo a su valor en la fecha de reposición. El Decreto Reglamentario establece que aquel trabajador que haya solicitado una pensión y no hubiese realizado la reposición de los recursos retirados de su cuenta, tiene un plazo de 18 meses, desde su notificación, para hacerla efectiva, al cabo del cual La solicitud de Pensión por Invalidez o Muerte o Riesgo Común, Riesgo Profesional o Riesgo Laboral para independientes quedará caducada. De esta manera, esta medida busca dejar sin protección a los trabajadores llamados estacionales, empeorando sus condiciones de trabajo y de vida. QUÉ PASA CON LOS TRABAJADORES CASTAÑEROS? La ley define a los castañeros como trabajadores estacionales y en esta condición pueden por única vez, solicitar el retiro temporal parcial o total de los aportes efectuados al Seguro Social Obligatorio, sin restricción respecto al número de períodos anteriores, considerando que los aportes no efectuados durante el período julio de noviembre de 2007, no generan mora y no son tomados en cuenta para tener la cobertura del seguro de Riesgo Común. Según una investigación del CEDLA y UNICEF (2007), el retiro parcial o total de los aportes podría condenar a más de mil trabajadores y trabajadoras del beneficiado de la castaña, que están afiliados al Sistema de Pensiones, a la desprotección social y a renunciar a su derecho a la seguridad social de largo plazo, pese a que la ley establece la reposición de cotizaciones como requisito para acceder a los servicios antes mencionados. Nadie puede estar seguro que una vez retirados los aportes, se devuelvan las cotizaciones exigidas por la ley; por esto se señala que los trabajadores de la castaña quedan huérfanos de protección. PENSIÓN MÍNIMA, MÁS VALE ALGO QUE NADA? Según la Ley 3785, todos los afiliados que cumplan 60 años de edad, hayan aportado al Seguro Social Obligatorio, al Sistema antiguo o a ambos, al menos durante 180 períodos y que la renta de jubilación que recibirían sea menor a la pensión mínima fijada en esta ley, cobrarán mensualmente una pensión mínima equivalente al salario mínimo nacional vigente a la fecha de promulgación de esta norma y que será actualizado en función a la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV). Si el afiliado fallece, la pensión será cobrada por los derechohabientes, siguiendo las reglas fijadas por la ley de pensiones. En el caso de los trabajadores mineros que se desempeñan en actividades insalubres, el Decreto Reglamentario, establece disminuir el requisito de edad de 60 años hasta un máximo de 55. Si bien esta decisión considera las condiciones de riesgo en que trabajan los mineros, los obliga a una renta baja de jubilación que no cubre las necesidades de su subsistencia y la de sus familias. EMPLEADOR Y ESTADO SE LAVAN LAS MANOS Los recursos para el pago de la pensión mínima provendrán de los aportes realizados por el trabajador, sumados a la Compensación de Cotizaciones, cuando corresponda, y de un fondo especial llamado Cuenta Básica Provisional. Revisando esta cuenta, los empleadores y el Estado serán liberados de la obligación de aportar al sistema para garantizar el pago de una renta de jubilación y los servicios correspondientes. A pesar que el Gobierno señala que beneficiará a aproximadamente 12 mil personas el año 2008 con el pago de la pensión mínima se puede vivir con 577 bolivianos? No, porque el salario mínimo nacional no puede ser una medida para fijar el pago de la pensión mínima porque no alcanza para que el futuro jubilado y sus familiares atiendan sus necesidades básicas. Es importante recordar que la clase trabajadora tiene como objetivo lograr un salario mínimo vital acorde a sus necesidades y que sirva de base para el cálculo de una renta de jubilación digna. Por otro lado, el Decreto Reglamentario señala que las personas que no cumplan con el requisito de los 180 aportes optarán por retiros mínimos mensuales o la devolución total del monto acumulado en un sólo pago. En otras palabras, estos trabajadores y sus familiares, una vez retirados todos sus ahorros quedan sin protección social. La renta Dignidad y los servicios de salud públicos, ofrecidos por el Gobierno, son insuficientes. MEDIDAS QUE NO CAMBIAN Por todo lo señalado, la Ley 3785 y su Decreto Reglamentario no responden a la demanda de los trabajadores que exigen contar con una renta de jubilación adecuada y la protección ante invalidez, muerte, enfermedades laborales y accidentes de trabajo. Con los retiros temporales de los aportes habrá más trabajadores marginados de la seguridad social de largo plazo y con el pago de una pensión mínima no cambiará la situación de pobreza de los trabajadores. Ambas disposiciones legales mantienen el actual sistema privado de pensiones y están en contra del planteamiento de los trabajadores que demandan la abrogación de la Ley de Reforma de Pensiones 1732 y la vigencia de un nuevo sistema de pensiones, basado en los intereses y derechos de la clase trabajadora. El Gobierno de Evo Morales, a través del Viceministerio de Pensiones impulsa actualmente el tratamiento del proyecto de ley denominado Sistema Nocional de Reparto. En este sentido, los trabajadores y sus organizaciones deberán analizar el contenido y orientación de este proyecto.
5 6 - ANÁLISIS L a seguridad social tiene su origen en las pioneras experiencias solidarias de las organizaciones obreras de algunos países industrializados, que buscaban a través del ahorro voluntario apoyar a la manutención de los trabajadores que, por enfermedad, vejez o desempleo, no podían continuar trabajando. El carácter solidario, además, tenía su razón de ser en el hecho de que la retribución que recibe el obrero en el capitalismo está siempre muy cerca del nivel de subsistencia o por debajo de ella, por lo que no puede, individualmente, generar un ahorro suficiente para esos eventos. Posteriormente, gracias a las luchas obreras y al temor de la burguesía de que la creciente conflictividad social originada en la crisis económica pudiese poner en riesgo su dominación, se impuso el ahorro obligatorio bajo la forma de sistemas de seguridad social. Así surge el salario diferido, que consiste en el descuento de una fracción del salario actual para pagar una renta en el futuro y que el empresario incorpora como cualquier costo al precio de producción de las mercancías. Al expandirse los fondos de pensiones y al crecer de manera importante los recursos administrados, el interés de la burguesía se dirigió hacia su control y hasta su expropiación, buscando contar con liquidez no sólo para solventar los gastos sociales del Estado realizados para evitar la rebelión de los explotados sino, principalmente, para formar nuevos capitales de inversión a través del sistema financiero. Es en el marco de la disputa entre el objetivo original de garantizar la supervivencia de los trabajadores y el propósito de generar condiciones para la acumulación capitalista, como se puede entender la evolución de la seguridad social durante la actual era neoliberal. ESCASA COBERTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL En Bolivia, debido al poco desarrollo capitalista reflejado, principalmente, en la presencia minoritaria del proletariado y al constante incumplimiento de la legislación social por los empresarios, la cobertura de la seguridad social siempre fue reducida, y se concentró exclusivamente en los centros más poblados del área urbana. En 1996, año de su privatización, el número de afiliados al denominado Sistema de Reparto (SR) era de 314 mil personas aproximadamente que El propósito de la reforma de pensiones nunca fue garantizar la supervivencia de los trabajadores en condiciones dignas, sino generar mejores condiciones para la acumulación de los empresarios. Los trabajadores pagan la factura porque se ve debilitada la solidaridad de clase al imponerse la lógica individualista INDIVIDUALISMO vs. SOLIDARIDAD La jubilación: Beneficio de pocos Carlos Arze Vargas representaban el 12% de la Población Económicamente Activa (PEA) 1. Pasados diez años de la privatización, según la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, el número de afiliados al SSO a fines del año pasado fue de algo más de un millón de personas. De este modo, la cobertura del nuevo sistema se habría ampliado hasta abarcar a poco más del 28% de la PEA 2. Por lo que, en criterio de los apologistas de la privatización, no sólo se habría producido una excepcional mejoría de la seguridad social, sino que se confirmaría la primacía del nuevo sistema sobre el antiguo. Sin embargo, del millón y más de afiliados al SSO en 2007, sólo el 47.3% era aportante o cotizante regular. Es más, a lo largo de los últimos siete años, esta proporción fue, en promedio, del 46%, lo que confirma que los cotizantes activos fueron siempre menos de la mitad del número de afiliados. Otro hecho relevante es la escasa participación de trabajadores independientes en el conjunto de afiliados: en enero de 2008 estos eran sólo el 4.3%. Si tomamos en cuenta que estos trabajadores son cerca del 68% de la población ocupada 3, su escasa relevancia es otro signo del fracaso de la privatización. Un caso especialmente grave es el de la población femenina afiliada que sólo llega al 34%, hecho que, considerando que la mayoría de las mujeres trabajadoras se hallan insertas en el universo de trabajadores independientes, refuerza la exclusión señalada. Así, el número de afiliados que presentan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), sobrestima la cobertura del sistema privado; peor aún, esconde el hecho de que, no puede garantizar el acceso a la jubilación de una gran parte de los trabajadores. NÚMERO DE JUBILADOS Y EL VALOR DE SUS RENTAS El número de jubilados constituye una fracción muy pequeña del universo de personas de edad avanzada que no pueden continuar con su vida laboral. Los jubilados en todo el país durante el primer trimestre del presente año, pertenecientes tanto al denominado SR como al SSO, fueron algo más de 144 mil. De ese total, aproximadamente 130 mil rentistas pertenecían al SR y alrededor de 13 mil al SSO (Cuadro 1). Considerando las proyecciones demográficas del Instituto Nacional de Estadística para este año 4, las personas mayores de 60 años serían cerca de 675 mil, por lo que el número total de jubilados en la actualidad sólo representaría un 21% de ese grupo poblacional. Por su parte, la renta promedio general de los jubilados de los dos sistemas en el mismo período fue significativamente diferente, en una proporción de 1,6 veces a favor de los jubilados del SSO. Esta diferencia puede explicarse porque en el SSO la probabilidad de jubilarse, actualmente, es mayor para las personas cuyos salarios base son más altos (Gráfico 1); en cambio, en el SR el promedio de las rentas es resultado de la aplicación de criterios político-administrativos y de la capacidad de pago del Estado (Gráfico 2). No obstante, lo que debe enfatizarse es que las jubilaciones que el SSO está pagando desde hace cinco años, son financiadas en un alto porcentaje por Cuadro 1 NÚMERO DE JUBILADOS Y RENTAS PROMEDIO (en bolivianos) Nº de rentistas Sistema de reparto (1) Seguro Social Obligatorio (2) Renta promedio (Bs.) 1.649, ,72 Fuente: Superintendencia de Valores y Seguros (SPVS) y Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros (VMPS). Notas: (1) Al 29 de febrero de (2) Al 31 de marzo de 2008.
6 ANÁLISIS - 7 la Compensación de Cotizaciones (CC) que los trabajadores aportaron en el antiguo sistema. Aparte de las rentas que se financian en un 100% con dichos recursos, las modalidades mixtas en más del 90% de la CC (Cuadro 2). Así, de los Bs millones que las AFP pagaron como rentas a sus jubilados en el año 2006, Bs. 21 millones se financiaron con los aportes al antiguo sistema. No debe olvidarse que el pago de los CC constituye una responsabilidad del TGN y forma parte del déficit fiscal heredado de la privatización. Por la misma razón, quienes obtienen rentas promedio crecientes son quienes están adscritos a la modalidad CC exclusiva ; contrariamente, a medida que pasa el tiempo, las rentas mixtas han ido reduciéndose paulatinamente, lo que desmiente otro supuesto de la privatización, que afirmaba que con la reforma se produciría una mejora constante de las rentas. PERSPECTIVAS La reforma de la seguridad social ha acentuado la desprotección de la fuerza de trabajo, y fue incapaz de superar radicalmente los resultados del antiguo sistema. No ha podido aumentar la cobertura del sistema y ha marginado de la jubilación a miles de trabajadores que no pueden ahorrar lo suficiente para costearse una renta en su vejez. Como antes, la seguridad social se somete al objetivo empresarial de aumentar las ganancias, por lo que su sostenibilidad está en riesgo: la deuda del Estado con los fondos de pensiones, que en diciembre de 2007 sobrepasaba los millones de dólares, crece paralela a la mora que a la misma fecha alcanzó los 318 millones de bolivianos La mora es la deuda de los empleadores, proveniente del retraso en el pago de los aportes descontados a sus trabajadores. De ese monto, según la SPVS, 97% corresponde a mora en proceso judicial y sólo 3% a mora en cobranza administrativa. La probabilidad de contar con una jubilación está sometida a los vaivenes de la economía y a la debilidad del Estado. El elevado nivel de desempleo y la precariedad laboral, que derivan de la inexistencia de una economía industrial, y el sometimiento de la clase dominante al imperialismo, que derivan en políticas favorables a los monopolios y contrarios a los trabajadores, hacen imposible el sostenimiento de un sistema que garantice a todos una vejez digna. Cuadro 2 SSO: RENTAS PROMEDIO (RP) Y FRACCIÓN FINANCIADA POR CC (en bolivianos y porcentajes) CC Exclusiva Con MVV + CC Con SV + CC 2004 RP % 2.330, , ,00 100,0 94,30 93,70 CONCLUSIONES Por todo lo anterior, se puede concluir que el propósito de la reforma previsional nunca fue garantizar la reproducción de la fuerza de trabajo en condiciones dignas, sino generar mejores condiciones para la acumulación del capital, mediante la formación de enormes fondos para nuevas inversiones. Pero también en ese intento la burguesía boliviana ha fracasado: pese a que los fondos superan el 20% del PIB, sólo han servido para financiar los gastos corrientes del Estado y aumentar la deuda pública interna que posteriormente debe ser pagada mediante impuestos cobrados a la población. En lo que sí avanzó y es la mayor amenaza para los trabajadores es en debilitar la solidaridad de clase, al imponer la lógica individualista como respuesta a la inseguridad social y alentando la competencia entre trabajadores, que provoca la caída de los salarios en directo beneficio de los empresarios , , ,84 100,00 93,90 93, , , ,13 Fuente: Elaborado propia con base en información de la SPVS. Notas: CC = Compensación de cotizaciones; MVV = Mensualidad Vitalicia Variable; SV = Seguro Vitalicio (1) Al 31 de marzo de Gráfico 1 SSO RENTAS PROMEDIO POR RANGO % 45.00% 40.00% 35.00% 30.00% 25.00% 20.00% 15.00% 10.00% 5.00% 0.00% 30.88% Hasta Bs % Bs a Bs Fuente: Elaboración propia sobre la base de información de la SPVS y VMPS % Mayor a Bs RP % 2006 RP % Resulta un deber cuestionar las soluciones ambiguas a la crisis de la seguridad social, que pretenden reformas parciales pero no cuestionan el carácter capitalista de la seguridad social. Si el objetivo es garantizar la supervivencia de los trabajadores y trabajadoras frente a los diversos riesgos, y ella es la fuente de la riqueza y la acumulación, corresponde a la burguesía, como clase dominante, el financiamiento del sistema de seguridad social, aumentando el aporte patronal, sin afectar el salario. Más aún, al tratarse de recursos que provienen del ahorro laboral, no puede admitirse la injerencia ajena sea privada o públicaen su administración. NOTAS 1.Peña Rueda, Alfonso. La ampliación del sistema de pensiones, en Capitalización de YPFB, reforma de la seguridad social, uso de los recursos de los bolivianos. La Paz, Cedla, AIOS, Boletín N 18, en 3.INE, Anuario estadístico Ibíd. Gráfico 2 100,00 93,20 91, RP 2.686, , ,47 SR RENTAS PROMEDIO POR RANGO % 60.00% 50.00% 40.00% 30.00% 20.00% 10.00% 0.00% 20,04% Hasta Bs % Bs a Bs Fuente: Elaboración propia sobre la base de información de la SPVS y VMPS % Mayor a Bs
7 8 - NO HAY DERECHO A raíz de los acontecimientos suscitados en Camiri, se ha desatado una discusión en relación a los trabajadores empatronados guaraníes de las haciendas del Chaco boliviano, a quienes se los ha denominado esclavos, siervos, comunarios cautivos. Para explicar esta problemática, es importante partir de que, en pleno siglo XXI, una gran parte de estas haciendas conservan rasgos del régimen de servidumbre fuertemente ligados al capitalismo. SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA Si bien se advierte un escenario heterogéneo de relaciones sociales en las haciendas, persisten aquellas que combinan la retribución en salario (dinero o especie) con la obtención de renta en trabajo; el denominado empatronamiento es el reflejo de este tipo de relación social. Así por ejemplo, el Plan Interministerial Transitorio para el Pueblo Guaraní caracteriza ( ) a las familias y comunidades guaraníes empatronadas y/o cautivas, aquellas que trabajan por cuenta ajena, en condición de subordinación y dependencia, en labores propias de la actividad agropecuaria y que son retribuidas en especie, dinero, mixto y, en otros casos, en los que no se establece retribución alguna, ubicadas al interior de propiedades privadas individuales, en espacios histórica y ancestralmente ocupados por ellas ( ) y que no tienen tierra en propiedad. De acuerdo al estudio del Servicio Alemán de Cooperación Social Técnica-DED (2008), existen haciendas que basan su producción exclusivamente en la compra de fuerza de trabajo asalariada temporal, otras que combinan la explotación de trabajadores asalariados temporales con trabajadores en servidumbre y las que se basan exclusivamente en la fuerza de trabajo empatronada. DOTACIÓN DE TIERRAS, PARA QUIÉN? El proceso de saneamiento que intenta realizar el Gobierno en Camiri, responde a uno de los planteamientos centrales de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, que se orienta a favorecer a los pueblos indígenas y originarios que, a pesar del proceso de saneamiento, no hayan sido dotados con tierra suficiente en cantidad, calidad y ubicación geográfica para asegurar su subsistencia y reproducción étnica. Sin embargo, según el viceministro de Tierras, Alejandro Almaráz, esta En pleno siglo XXI los trabajadores guaraníes liberados de las haciendas vuelven voluntariamente sobre sus pasos, porque no cuentan ni con los recursos ni las condiciones para realizar las tareas agrícolas y lograr ingresos para la subsistencia familiar. Los empatronados de las haciendas del Chaco Esclavos modernos del capital Enrique Ormachea Saavedra dotación de tierras no beneficiará a todos los pueblos indígenas, sino exclusivamente a cuatro: Tapiete, Weenhayeek, Guaraní y Yaminuahua. Dicha dotación sería posible luego de una expropiación con indemnización a los terratenientes a precios de mercado. En esta perspectiva, el Gobierno ha diseñado un Plan Interministerial Transitorio para el Pueblo Guaraní, el mismo que tiene como uno de sus objetivos centrales impulsar el proceso de reconstitución territorial de la nación guaraní. Para ello, plantea la ejecución de los procedimientos de saneamiento, replanteo y compensación para la dotación y titulación de Territorios Comunitarios de Origen (TCO) en la región, con la finalidad de entregar estas tierras a los guaraníes liberados de las haciendas. LIBERTAD CONDICIONAL Al respecto, es importante recordar que a partir de 1997 y con el objetivo de liberar a los trabajadores guaraníes de las haciendas ganaderas, la Iglesia Católica y algunas ONG, compraron tierras para la reconstitución de comunidades guaraníes. La evaluación que sobre estos procesos hace el propio Plan Interministerial, señala que dicha liberación no cumplió con el objetivo de largo plazo de lograr que las familias antes empatronadas vivan en libertad, sin ningún sometimiento respecto a las haciendas, y en mejores condiciones de vida respecto a su anterior condición servidumbral. En otras palabras, si bien los guaraníes liberados por estas iniciativas dejaron de ser empatronados, no pudieron escapar en tanto campesinos independientes a la necesidad de vender su fuerza de trabajo de manera temporal y voluntaria a estas mismas haciendas para garantizar sus ingresos. Es así que no sólo es necesario contar con la propiedad de la tierra, para evitar el trabajo asalariado; sino el acceso al dinero necesario para hacerla producir (aperos de labranza, semillas, ganado entre otros). En este sentido, si bien es posible que el Gobierno logre liberar a aquellos trabajadores que todavía se encuentran empatronados en las haciendas y consiga reconstituir pequeños territorios guaraníes en la región, el trabajo asalariado permanente o temporal posiblemente sin resabios serviles seguirá siendo demandado por las haciendas ganaderas y agrícolas del Chaco, y siempre existirá fuerza de trabajo dispuesta a venderla. Por todo lo expuesto anteriormente, es necesario que los trabajadores de las haciendas del Chaco organicen sindicatos de obreros agrícolas independientes de las organizaciones campesinas e indígenas, que defiendan sus intereses en tanto trabajadores asalariados. Desamparo Trabajadores guaraníes de una de las haciendas en la Capitanía de Alto Parapetí.
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