MOVILIDAD E INTERACCIÓN ENTRE REGÍMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES COLOMBIANO

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1 Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social Informes de Seguimiento Fiscal 03 MOVILIDAD E INTERACCIÓN ENTRE REGÍMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES COLOMBIANO Autores: Jorge Llano, Jaime Cardona, Natalia Guevara, Gonzalo Casas, Camilo Arias y Fernando Cardozo Diciembre de 2013 La serie de Informes de Seguimiento Fiscal es un medio de divulgación de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, no es un instrumento de divulgación oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Sus documentos son de carácter provisional, de responsabilidad exclusiva de sus autores y sus contenidos no comprometen a la institución.

2 Tabla de contenido I. Regímenes del sistema pensional colombiano II. Conceptualización de los traslados III. Análisis descriptivo: Traslados observados y agentes racionales IV. Proyección de pasivo pensional para agentes racionales V. Conclusiones

3 I. Regímenes del sistema pensional colombiano El Sistema General de Pensiones en Colombia SGP- fue creado en el año finalizando los múltiples regímenes que existían hasta la fecha de su entrada en vigencia, estableciendo esquemas de solidaridad y unificando las condiciones de acceso, permanencia y requisitos de pensión. De esta manera, las condiciones del SGP empezaron a regir para los trabajadores que se afiliaran con posterioridad a la fecha y para quienes ya se encontraran afiliados se establecieron parámetros diferenciales en cuanto a su incorporación y requisitos para el acceso a los beneficios pensionales 2. La Ley 100 de 1993 definió que el SGP se compone de dos regímenes solidarios, excluyentes, que coexisten 3, estos son: Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Se estableció a su vez que la elección del régimen es libre y voluntaria por parte del afiliado definiendo que el traslado de régimen se podría realizar por una sola vez cada tres años. Adicionalmente, se contempló que para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualquiera de ellos. Posteriormente, la Ley 797 de 2003 puntualizó y modificó algunos aspectos respecto al SGP y la interacción de los regímenes dentro de este. Entre otras reglas, estableció que los afiliados sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco años, contados a partir de la última selección. También impuso que después de un año de la entrada en vigencia de la mencionada ley, el afiliado no podría trasladarse de régimen cuando le faltaren 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Esta regla permanece vigente en la actualidad. Es así como los trabajadores colombianos cuentan con dos opciones para realizar sus aportes al SGP y para acceder a los beneficios que este ofrece. Cada uno de los regímenes cuenta con sus propias condiciones de acceso, permanencia y beneficios, lo cual implica que las prestaciones a las que pueden acceder los afiliados pueden variar según la elección individual del régimen al cual cotizan y por el cual se pensionan. Para la pensión de vejez, caso en el que se 1 La Ley 100 de 1993 estipuló que el Sistema General de Pensiones entraría en vigencia el 1ro de Abril de 1994 para el orden nacional y en Junio de 1995 para el orden territorial. 2 Esta gradualidad del SGP es conocido como la transición. 3 Artículo 12 Ley 100 de 1993

4 centrará este documento, la pensión o devolución de saldos de cada régimen se determina por las siguientes condiciones: Cuadro 1. Comparativo de condiciones de los regímenes pensionales Característica Régimen de Prima Media Requisitos 1,300 a partir de 2015 Edad de Pensión Garantía de pensión mínima Monto de la pensión 62 Hombres - 57 Mujeres Edad y semanas requeridas Se calcula como un promedio del ingreso de los últimos 10 años Sistema general de Pensiones Régimen de Ahorro Individual Contar con el capital suficiente para tener derecho a una pensión de por lo menos el 110% de una renta vitalicia de SMLMV. 62 Hombres - 57 Mujeres o con el capital suficiente. Edad, 1150 semanas y no contar con otros ingresos, rentas o recursos Se calcula a partir del ahorro realizado con sus respectivos rendimientos Destino de los aportes Fondo de naturaleza común Cuenta de ahorro individual Recursos para el afiliado en caso de no cumplir requisitos de pensión Administradora Indemnización sustitutiva: Aportes + inflación Colpensiones (Entidad pública) Devolución de saldos: Aportes + inflación + rendimientos reales. Porvenir, Protección, Skandia y Colfondos. (Fondos privados) Cada uno de los esquemas ofrece sus particularidades que se enmarcan en la normativa vigente para cada uno. De acuerdo al perfil del afiliado la decisión inicial acerca de qué régimen prefiere, así como la decisión de trasladarse de uno a otro se determina por cada una de estas particularidades, donde el afiliado buscara un nivel óptimo para sí mismo. Bajo este esquema, los dos regímenes compiten por los afiliados del Sistema General de Pensiones. Sin embargo, ante las características del mercado, la competencia es imperfecta haciendo relevante el estudio acerca del comportamiento de la población y su decisión por afiliarse/trasladarse a uno u otro régimen.

5 Actualmente la dinámica del sistema actual ha mostrado que la mayoría de la población menor de 40 años se encuentra en el sistema de ahorro individual, no obstante la proporción cambia a medida que aumenta la edad del afiliado. Este comportamiento observado en el gráfico 1 se debe principalmente a la madurez del sistema, donde los mayores comenzaron a cotizar al Instituto de Seguros Sociales (ISS) antes de la ley 100 de 1993 y continuaron en el régimen de prima media ahora administrado por Colpensiones. De ahí en adelante la nueva población de cotizantes tenía una preferencia por el RAIS, y se observa que el rango de edad de años, es decir quienes tenían años en 1993, es el punto donde la proporción de afiliados comienza a ser más alta para RPM. Gráfico 1: Distribución de afiliados por edad y régimen de afiliación. 100% 5% 6% 90% 15% 32% 80% 45% 70% 60% 73% 94% 60% 95% 50% 79% 85% 40% 88% 68% 30% 96% 55% 20% 40% 27% 10% 21% 12% 0% 4% RPM RAIS Cálculos: MHCP Fuente: Superfinanciera y Colpensiones. Datos a agosto de El objetivo de este documento es analizar, con base en los datos observados y bajo el supuesto de agentes racionales con incertidumbre, la competencia en términos de afiliados existente entre en RPM y el RAIS y un escenario deimpacto fiscal asociado a esta competencia (en términos de traslados del RAIS a RPM). Este análisis tomará como referencia a las personas que están al próximos de tomar la decisión acerca del último régimen en el cual cotizaran para pensiones, es decir las que están cerca de cumplir 10 años menos que la edad de pensión. El documento consta de cuatro capítulos el primero hace referencia a la conceptualización de los dos regímenes, la competencia entre ellos y las fallas de mercado, el segundo hace una

6 descripción estadística de los traslados observados y los estimados bajo agentes racionales, el tercero realiza unas proyecciones del pasivo pensional bruto de las pensiones de quienes racionalmente deberían optar por trasladarse y del pasivo de la población que efectivamente se trasladó para 2013 y el último presenta las conclusiones a partir de los resultados presentados. II. Marco conceptual La posibilidad tangible que tiene un ciudadano colombiano de poder trasladarse entre regímenes hasta 10 años antes de cumplir la edad de pensión genera incertidumbre dentro de cada uno de estos regímenes e incertidumbre fiscal asociada al SGP en general. La decisión racional de los agentes económicos debería considerar, entre otros factores, los criterios para acceder a pensión por RAIS y RPM, las semanas cotizadas, el monto acumulado, los rendimientos e ingresos laborales esperados. Este documento se enfocará en los efectos de la decisión de las personas que estando en RAIS optan por trasladarse al RPM, teniendo en cuenta que dichos traslados podrían tener alguna incidencia en la el nivel de la concurrencia de la Nación en Colpensiones y a la vez tienen una alta incertidumbre asociada. El estudio de este comportamiento permite mejorar la toma de decisiones buscando mantener un equilibrio entre mayor población con acceso a pensión y la sostenibilidad fiscal del sistema. En primera instancia es necesario tener en cuenta cuales son los beneficios y costos, inmediatos y futuros, que puede tener el RPM con estos traslados. Evidentemente el flujo de recursos del RAIS al RPM, donde por ejemplo en el 2013 se trasladaron 3.6 billones de pesos, es una fuente de ingresos importante para Colpensiones.. Sin embargo, dependiendo del perfil de las personas que se están trasladando, estos ingresos pueden verse contrarrestados por egresos futuros en el largo plazo. Este trade-off entre el corto y el largo plazo hace relevante estudiar los diferentes escenarios y plantear algunas consideraciones sobre escenarios de posiciones óptimas tanto de los cotizantes como de la nación. Para efectos de este estudio, el óptimo para una persona natural será aumentar el valor de su ingreso futuro, ya sea por valor de la mesada o por el valor de la indemnización sustitutiva/devolución de saldos. Si es por el primero, evidentemente la persona tiene que

7 cumplir los requisitos del régimen donde decida quedarse en los 10 años anteriores al cumplir la edad de pensión. Por su parte, como se mostraba anteriormente, el óptimo de la Nación será aumentar la población que reciba pensión sin sacrificar la sostenibilidad del sistema, esto bajo un principio de equidad y universalidad. Para lograr estudiar estos óptimos es necesario identificar claramente el mercado de las pensiones en Colombia. En el marco normativo que rige al SGP se plantea una competencia entre el RPM y RAIS, no obstante las particularidades de cada uno, la incertidumbre asociada al valor de la pensión, las condiciones del mercado laboral, el marco regulatorio del SGP hace de este mercado uno especial, donde la asimetría de información, la racionalidad limitada y la incertidumbre tal y como en los demás sistemas pensionales juegan un rol determinante siendo la base de las posibles fallas de mercado. En este estudio se propone plantear las decisiones óptimas de los agentes y analizar las consecuencias de esas decisiones sobre el óptimo de la Nación con objeto de generar un insumo para la futura regulación en el mercado de pensiones,. En el siguiente cuadro se presentan las decisiones, que para el efecto de este estudio, se consideran racionales de los agentes, según los posibles escenarios en los cuales se podría encontrar una persona en el margen de tener 10 años menos a la edad de pensión. Vale la pena reiterar que el espectro de análisis de este documento se circunscribe a la racionalidad de la decisión 10 años antes de alcanzar la edad de pensión:

8 Tabla 4 2: Escenarios de régimen en t-10, basados en su pensión/devolución de saldos esperados. Consecutivo IBL (SMMLV)/ Semanas cotizadas (Edad de pensión-10) a b c 1 IBL < 1.6 IBL=1.6 IBL>1.6 1 X 836 RAIS RPM (1) RPM X < 836 RAIS RPM (2) RPM X <786 RAIS RAIS RAIS 4 X < 636 RAIS RAIS RAIS (1) Siempre y cuando el monto acumulado a t-10 sea menor a 52 millones y la densidad de cotización en los 10 años posteriores a la decisión sea del 100%, para aquellos que están en el límite inferior de semanas. (2) Siempre y cuando el monto acumulado a t-10 sea menor a 50.5 millones y la densidad de cotización en los 10 años posteriores a la decisión sea del 100%, para aquellos que están en el límite inferior de semanas. Estas decisiones se originan con base en la forma de calcular las mesadas pensionales de cada uno de los regímenes, este cálculo se realiza de la siguiente forma: Ecuación 1: Valor mesada pensional por RAIS (VMP RAIS ): Donde: VMP RAIS = VA + R FA VA: Valor ahorrado por el afiliado al finalizar su etapa de acumulación. R: Rendimientos del valor ahorrado. FA: Factor actuarial (número de pagos promedio que se realizan) 4 IBL: Ingreso Base de Liquidación IBC: Ingreso Base de Cotización Supuestos: - Tasa de rendimiento portafolio 6% real más 3% de la inflación anualizada. - Crecimiento total del SMMLV de 5% - Se mantiene el IBC en los últimos 10 años de cotización, es decir IBC=IBL. - Fidelidad del 100% en los últimos 10 años.

9 Dicho factor actuarial tiene en consideración elementos tales como tasa de interés técnico, tablas de mortalidad e inflación esperada, y actualmente se ubica aproximadamente en 240, es decir que si una persona tiene un monto acumulado (VA+R) de $ pesos moneda corriente, su VMP RAIS sería de $ pesos. Ecuación 2: Valor mesada pensional por RPM (VMP RPM ): 65,5 (IBL 0,5) (( ) IBL) SMMLV 100 t Si SC < ,5 (IBL 0,5) (( ) IBL) SMMLV 100 t Si SC < ,5 (IBL 0,5) + 3 VMP RPM = (( ) IBL) SMMLV 100 t Si SC < ,5 (IBL 0,5) + 15 (( ) IBL) SMMLV [ 100 t Si SC Donde: IBL: Ingreso Base de Liquidación, el cual es el promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los últimos 10 años de servicios prestados. SMMLV t : Salario mínimo mensual legal vigente en el periodo que se liquida la pensión. SC: Semanas cotizadas al momento de solicitar pensión. Si el VMP RPM es menor a 1 SMMLV este convergerá a un SMMLV y se mantendrá en este valor de manera vitalicia. Cuando una persona tiene exactamente las semanas mínimas requeridas, debe tener un IBL equivalente a 1,6 para que su VMP RPM sea marginalmente mayor a un SMMLV. Por su parte los puntos de corte de las semanas cotizadas de la tabla 1 están dados por los requerimientos para cada uno de los regímenes. Si la persona cuenta con 636 semanas

10 cotizadas en t-10, con una densidad 5 del 100% 6 entre t-10 y t, podría tener las semanas mínimas para acceder a pensión en RAIS de 1.150, más no podría acceder a pensión por el RPM, excepto si cotiza 3 años adicionales. Por el contrario, si la persona tiene 786 semanas cotizadas o servidas, si podría acceder a pensión por RPM, con la misma densidad de cotización de 100% en sus últimos 10 años como cotizante. El último punto de corte (836 semanas) se presenta puesto que según la reglamentación de RPM por cada 50 semanas adicionales que se coticen a las requeridas, el porcentaje con el cual se calcula el VMP RPM aumenta en 1,5 p.p., tal y como se muestra en la ecuación 1. Con respecto al IBC/IBL se tomó 1,6 como referencia, dado que es el punto donde para las semanas estudiadas el cotizante accedería a una pensión marginalmente mayor al salario mínimo si cumple con los requerimientos del RPM. Los resultados del cuadro se explican de la siguiente forma: Fila 4 (menos de 636 semanas cotizadas): La decisión óptima de los agentes independientemente de su IBL/IBC será mantenerse en RAIS. Lo anterior puesto que en este punto la persona recibirá una indemnización sustitutiva o devolución de saldos, dependiendo del régimen que escoja, y dado que la devolución de saldos equivale al valor ahorrado más unos rendimientos reales positivos este siempre va a ser mayor que la indemnización sustitutiva, razón por la cual los agentes racionales preferirían maximizar el monto recibido, el cual se daría en RAIS. Incluso si el monto es lo suficientemente alto (110% de una renta vitalicia de salario mínimo) esta persona podrá tener acceso a una pensión sin cumplir semanas, ni la edad establecida en el RPM. Y, además, si está al margen de las 636 semanas y no tiene un monto muy alto, cotizando algunos años adicionales más podría hacerse acreedor de la garantía por pensión mínima. Columna a (IBL entre 1 y 1,6 SMMLV): En esta columna la decisión está determinada por los requerimientos para acceder a pensión mínima, al haber un diferencial de semanas requeridas entre RAIS y RPM (1.150 y 1.300) las personas van a preferir aquella que cuente con un un nivel menor de semanas, caso actual del RAIS dado que la probabilidad de cumplir las semanas mínimas sea mayor y el valor de la pensión siempre sería el salario mínimo. Esto aplica a la 5 Densidad: Semanas cotizadas/semanas calendario. 6 Se toma densidad del 100% entre t-10 y t dado que es el punto máximo de cotización, donde las personas pueden, si lo desean, cumplir con los requerimientos de uno u otro régimen.

11 población presentada en el cuadro a excepción de aquellos que tengan muchas semanas cotizadas, por ejemplo si una persona tiene semanas en t-10 es decir puede acumular hasta semanas al cumplir la edad de pensión, estando con un IBL entre el rango definido en esta columna, podrá tener una pensión más alta por el RPM, gracias a la posibilidad de aumentar en 7,5 p.p. la tasa de reemplazo con el cual se hace el cálculo de la pensión debido a las 250 semanas adicionales cotizadas (Ver ecuación 1). Cuadrante (3, b) y (3, c): Independientemente del IBC su probabilidad de alcanzar las semanas requeridas para pensionarse por RPM es inferior y necesitaría de una densidad de cotización del 100% y unos años adicionales para lograr alcanzar las semanas mínimas en el RPM. Esta probabilidad determina la decisión de los agentes de mantenerse en RAIS donde tienen una probabilidad mayor de acceder a una pensión al menos por garantía mínima, y en el caso de no cumplir con dichos requerimientos recibe el saldo de su cuenta de ahorro individual con sus respectivos rendimientos. Cuadrante (2, b) y (1, b): Al buscar maximizar el valor de la pensión, la persona que está en ese grupo poblacional debe tener en cuenta mayor cantidad de variables. Tiene que tener presente el monto ahorrado en t-10, los rendimientos esperados, su probabilidad de lograr los requerimientos mínimos (relacionado directamente con la densidad) y su ingreso futuro. Para este ejercicio se asumió una tasa de interés real del 6% en los rendimientos de los portafolios de RAIS, un densidad del 100% entre el año que decide trasladarse o no y el tiempo en llegar a la edad de pensión y un IBC constante en ese mismo periodo. Con la densidad de 100% se asegura que la persona cumpla los requerimientos en cualquier régimen, con el IBC constante se puede calcular el valor de la pensión en RPM y valor de las cotizaciones, además permite calcular el valor del contrafactual si decidiera quedarse en RAIS. Bajo estos supuestos el monto ahorrado en t-10 que equilibra la decisión, es decir que hace al agente indiferente entre los dos regímenes en el 2013 sería aproximadamente de $ para el cuadrante (2, b) y $ para el (1, b), esto para el periodo t-10. Por debajo de esos montos y con los supuestos establecidos, la población tiene incentivos para trasladarse a RPM, maximizando el valor de su pensión. Realizando cálculos con base en información histórica (salario mínimo y rentabilidad observada) al observar el valor máximo que tendría una persona que ha cotizado por 1,6 SMMLV y que se encuentra en dicho rango de semanas y cuenta con 10 años menos a la edad de pensión, este estaría cercano a los $ y $ respectivamente, lo anterior nos indica que con un grado de certeza bastante alto la población de estos cuadrantes preferiría RPM sobre RAIS.

12 Cuadrante (2, c) y (1, c): Para la población con ingresos mayores a 1,6 SMMLV con semanas suficientes para pensionarse por cualquiera de los dos regímenes, y bajo el escenario de rentabilidad presentado, existirán incentivos para trasladarse dado que a mayor IBL la posibilidad de tener un monto acumulado que sea lo suficientemente alto para compensar el valor de la mesada por RPM es menor, incluso observando el mayor monto acumulado, es decir con aportes desde 1994 (con un tiempo sin cotizar puesto que tiene entre 761 y 861 semanas en t-10) el valor de la pensión estimada por RAIS sería menor al valor de la mesada por RPM, razón para que los cotizantes prefieran el traslado. Estas decisiones tendrían diferentes efectos sobre el SGP, por una parte en agregado se aumentaría el valor de las pensiones de todos aquellos que logren este beneficio. No obstante, los de mayor número de semanas cotizadas e ingreso base de cotización/liquidación más alto, quienes tendrían acceso a una pensión bajo cualquier régimen, cuentan con incentivos para trasladarse al RPM. Al realizar ese traslado pasarían un monto acumulado que en algunos casos no cubre el valor de la mesada y que además durante los 10 años que permanezca en RPM, ni el monto inicial, ni sus aportes generarían rendimientos dada la naturaleza del régimen, esto sumado a que serían las pensiones más altas del SGP generarían los consecuentes egresos sin aumentar cobertura. Por otra parte la decisión de quienes están en la fila 3, sería quedarse en RAIS, donde tendrían posibilidad de lograr una pensión, mientras que trasladarse sería quedarse sin dicha posibilidad. Con esto se aumentaría la probabilidad agregada de lograr una pensión y por ende se mejoraría la cobertura en el SGP en la etapa de pensión. En cuanto al óptimo para la nación el escenario planteado anteriormente cumple con una de las condiciones y es aumentar la probabilidad de lograr una pensión, puesto que aquellas personas que pueden pensionarse por RAIS pero no por RPM (por requerimientos de semanas) prefieren quedarse en este régimen, teniendo así una probabilidad mayor a cero de lograr pensión. No obstante, al ser un sistema que incentiva a las personas a trasladarse de RAIS a RPM si tiene unas semanas mínimas y un IBC/IBL relativamente alto, estos traslados si bien van a generar un ingreso para Colpensiones en el corto plazo, se convertirán en gasto en el futuro afectando el pasivo pensional de la entidad encargada de administrar el Régimen de Prima Media. Es de notar que la eventual concurrencia de la Nación en dicho gasto podría ser destinado a aumentar cobertura, por ejemplo de aquellas personas que están al margen de cumplir las semanas de pensión, o aquellas personas que no tienen ningún ingreso en la vejez. Además se evidencia que el valor de la pensión aumenta para la población con ingresos más

13 altos y con mayor densidad, es decir los que se mantienen en la formalidad por mayor cantidad de tiempo, lo cual aumentaría los niveles de desigualdad registrada en la población mayor en Colombia. Teniendo este escenario que asume agentes racionales se identifican las fallas de mercado que existen y que determinan el comportamiento de la población cotizante, no obstante algunos supuestos que utilizamos pueden no cumplirse y afectarían la decisión de trasladarse y/o la probabilidad de pensión. Como se mostrará en el siguiente capítulo existen diferencias entre lo racionalmente óptimo y lo evidenciado, uno de los pasos a seguir sería evidenciar qué está detrás de la decisión de una persona para optar trasladarse, por ejemplo desconfianza sobre las AFP, desconocimiento de la normativa, incertidumbre sobre rentabilidades, etc. A continuación se presentarán los datos observados para los últimos años en lo referente a traslados del RAIS a RPM y se comparan con los traslados si los agentes fueran totalmente racionales (con algunas incertidumbres, tasa de interés real, ingreso futuro y densidad de cotización).

14 I-Trim II-Trim III-Trim IV-Trim I-Trim II-Trim III-Trim IV-Trim I-Trim II-Trim III-Trim IV-Trim I-Trim II-Trim III-Trim IV-Trim I-Trim II-Trim III-Trim IV-Trim III. Análisis descriptivo: Traslados observados 7 agentes racionales y En primera instancia es necesario observar el comportamiento de los traslados a través de los años, en la siguiente gráfica se muestra esta evolución y se puede concluir que su comportamiento ha sido bastante volátil, aunque, según la prueba de Dickey-Fuller, estacional 8, con ciertos picos en el tercer trimestre de cada año. Gráfico 2: Histórico de traslados ( ) Número de personas (RAIS a RPM) Fuente: Colpensiones. Gráfico por los autores. Al tomar el número de traslados por año y ver su composición por edad (gráfico 3) y por IBC (gráfico 4) tenemos que en promedio el 48% son personas entre años, proporción que de acuerdo con la definición de este documento parece comportarse racionalmente, tomando como referencia únicamente esta variable etarea, esto conlleva a que la probabilidad de 7 Traslados del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media. 8 Bajo la prueba Dickey-Fuller con constante y/o tendencia para mirar estacionalidad se concluye que esta serie sí es estacional, es decir se rechaza la hipótesis nula, la cual es que la serie tiene raíz unitaria, a un nivel de significancia del 1%

15 traslado sea relativamente la más alta (1.01%), no obstante al observar el cruce entre traslados anuales y el IBC la gran proporción de la gente que se ha trasladado tiene un IBC entre 1 y 2 salarios mínimos. A menos que espere que en los últimos 10 años de cotización el valor de su IBC/IBL aumente por encima de 1,6 SMMLV 9, no parecería rentable trasladarse dado que su costo de oportunidad serían los rendimientos que estarían dejando de recibir por el cambio de régimen. Gráfico 3: Traslados según edades 1% 6% 7% 4% 5% 10% 10% 9% 0% 1% 7% 9% 47% 48% 50% 48% 46% 49% Mayor a 60 años De 51 a 60 años De 41 a 50 años 36% 28% 28% 30% 36% 32% De 31 a 40 años De 20 a 30 años 10% 7% 7% 9% 10% 10% Fuente: Colpensiones. Gráfico por los autores. Gráfico 4: Traslados según IBC 2% 4% 4% 4% 5% 4% 6% 4% 7% 6% 6% 6% 8% 6% 5% 5% 8% 5% 9% 8% 7% 7% 5% 9% 14% 17% 15% 19% 19% 17% 68% 55% 58% 61% 62% 54% >7 smmlv >4<=7 smmlv 4 smmlv 3 smmlv 2 smmlv >=1 smmlv El arbitraje perfecto del sistema pensional colombiano, sería cotizar por un SMMLV durante toda su vida laboral y aumentar lo máximo posible en los últimos 10 años de vida laboral. Con este incentivo es muy probable que los que se estén trasladando con un IBC entre 1 y 2 SMMLV al final de su vida laboral tengan un IBL mayor a 1.6 SMMLV.

16 >=65 Fuente: Colpensiones. Gráfico por los autores. Gráfico 5: Probabilidad de trasladarse (2013) 1,20% 1,00% 0,80% 0,60% 0,40% 0,20% 0,00% 0,00% 0,02% 0,21% 0,42% 0,57% 0,80% 1,01% 0,59% 0,13% 0,11% 0,01% Fuente: Colpensiones, Superintendencia Financiera. Gráfico por los autores. Al observar el monto per cápita que se ha trasladado se evidencia que este es relativamente bajo comparado con el monto esperado de unos agentes racionales. La dinámica del monto per cápita ha sido creciente, explicada posiblemente por el tiempo de exposición al RAIS, es decir entre mayor tiempo alguien se encuentre en este régimen los rendimientos acumulados asociados al ahorro son mayores, entre más maduro el sistema, el promedio del monto acumulado va a ser mayor y por ende el monto trasladado. Además si las personas cada vez se van comportando más racionalmente, el monto trasladado debe aumentar a una mayor tasa, dado que la persona que debe trasladarse presenta mayores semanas de cotización e ingresos. Gráfico 6: monto per cápita trasladado $ $ $ $ $

17 Fuente: Colpensiones. Gráfico por los autores. Tabla 3: Traslados de 2013 por edades y semanas cotizadas. Rango de semanas/ Rango de edades Menor 20 años Entre 20 y 30 Entre 31 y 40 Entre 41 y 50 Entre 51 y 60 > 60 años Total Menor o igual a % 48.8% 47.5% 35.4% 18.0% 20.1% 38.8% Entre 201 y % 39.4% 23.1% 27.8% 18.0% 7.9% 26.4% Entre 401 y % 11.2% 17.1% 16.2% 18.0% 6.0% 16.1% Entre 601 y % 0.5% 8.0% 8.0% 13.0% 6.7% 7.7% Mayor a % 0.1% 4.3% 12.8% 33.1% 59.3% 11.1% Total (No. Personas) 6 7,304 24,115 37,102 7, ,174 Tomando como referencia los traslados de 2013 se puede observar que de la población que tiene entre 41 y 50 años el 63.2% tiene menos de 400 semanas cotizadas, lo cual implica que tuvieron asociada una baja probabilidad de pensionarse por el RPM, de ser así su decisión pareció motivada por decisiones poco optimas que derivarían en una indemnización sustitutiva relativamente baja en comparación con la devolución de saldos que obtendrían al quedarse en RAIS. Es importante tener presente que esta información sobre las semanas cotizadas, utilizada para este análisis puede tener un sesgo hacia la izquierda, es decir que las semanas efectivamente cotizadas pueden ser mayores para algunos casos, esto puesto que se ha evidenciado con el paso de los años que al momento de lograr la edad para el reconocimiento pensional, la población entra a verificar su historia laboral y en muchos casos hace falta una parte de la misma, por lo cual se entra a reconstruir esta información y aumenta el valor de semanas cotizadas para una proporción de esa cohorte. Tomando como punto mínimo 600 semanas se observa que solo el 18.8% del total de traslados tiene más de ese punto de corte, siendo esta una de la rezones para argumentar que las decisiones parecen estar desviadas del óptimo planteado en el marco conceptual. Por otro lado, como se ha expuesto a lo largo de este documento, la población de nuestro interés son aquellas personas que están cerca de cumplir 10 años menos que la edad de pensión, tiempo en el cual escogen (explicita o tácitamente) en cuál de los dos regímenes van a terminar su periodo como cotizantes y así lograr o no una pensión de vejez. Por este motivo es relevante analizar como son las características de esta población (Afiliados a alguna AFP) en lo referente a monto ahorrado y semanas cotizadas según rangos del IBC.

18 Gráfico 7: Semanas promedio alcanzadas en t-10 según IBC. (Datos de 2013) >1 <= 2 >2 <=3 >3 <=4 >4 <=8 >8 <=12 >12 <=16 >16 <=20 >20 # SMMLV Hombres Mujeres Fuente: Superintendencia Financiera. Gráfico por los autores. Corte Marzo 2013 Observando las semanas promedio de las mujeres que están entre 44 y 47 años y los hombres entre 48 y 52 años por rango de IBC, se evidencia una tendencia creciente entre número de semanas cotizadas y el valor en SMMLV del IBC, excepto en el último rango donde las semanas cotizadas se reducen drásticamente. Lo interesante de este gráfico es que en promedio bajo ningún IBC es óptimo trasladarse, por ende será la población en la cola superior de cada uno de estos puntos, al menos desde 2 SMMLV hasta 20 SMMLV, quienes optarían por el traslado. Es decir que quienes decidirían trasladarse, son los que se han mantenido en la formalidad por mayor tiempo que el promedio y además tienen los IBC más altos. Por su parte se puede evidenciar que el monto ahorrado tiene una tendencia aún más creciente donde el valor máximo se registra para los hombres con IBC entre 16 y 20 SMMLV con un monto de 177 millones de pesos moneda corriente en la edad analizada.

19 Millones Gráfico 8: Monto promedio ahorrado en t-10 según IBC >1 <= 2 >2 <=3 >3 <=4 >4 <=8 >8 <=12 >12 <=16 >16 <=20 >20 # SMMLV Hombres Mujeres Fuente: Superintendencia Financiera. Gráfico por los autores. Corte Marzo 2013 Agentes racionales: Con base en el modelo de la Subdirección de Pensiones (utilizado en el Informe de Seguimiento Fiscal #2 10 ) se tomó el valor observado de semanas cotizadas por deciles para las personas en edad de pensión y se le restaron 10 años completos (514 semanas) y con base en una distribución log-normal se estimó la proporción de personas que estarían en los rangos definidos en la tabla 1, es decir entre 786 y 836 semanas y mayor a 836 semanas. Al tener este valor por deciles es necesario evidenciar cómo es su ingreso base de cotización para identificar en qué columna se encuentran. Tomando como referencia la información de la Superintendencia Financiera de Colombia, se encontró que, por IBC, cerca de los primeros 6 deciles y parte del séptimo se encuentran en 1 SMMLV, el restante del decil 7, todo el 8 y parte del 9 se encuentra entre 1 y 2 SMMLV, y el restante del decil 9 y el decil 10 toman el resto de categorías de IBC, es decir desde 3 SMMLV hasta 20 SMMLV (ver tablas 3 y 4). Con esta información se puede demarcar de mejor forma a la gente que actuando racionalmente optaría por trasladarse de RAIS a RPM. 10 Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social (2013) Informe de Seguimiento Fiscal #2: Caracterización y evolución del fondo de garantía de pensión mínima del régimen de ahorro individual con solidaridad Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

20 Tabla 3: Distribución de deciles según IBC (Hombres) IBC/ Decil 1 >1 <= 2 >2 <=3 >3 <=4 >4 <=12 >12 <=20 >20 D1-D6 100% D7 17% 83% D8 100% D9 19.8% 57.0% 23.2% D10 5.7% 62.8% 13.3% 18.2% Tabla 4: Distribución de deciles según IBC (Mujeres) IBC/ Decil 1 >1 <= 2 >2 <=3 >3 <=4 >4 <=12 >12 <=20 >20 D1-D6 100% D7 62% 38% D8 100% D9 66.3% 33.7% D % 52.7% 9.3% 11.0% Los que están por debajo del valor mínimo de 786 semanas racionalmente deberían seguir cotizando en RAIS (e incluso si están en RPM trasladarse al RAIS) para lograr asegurar los rendimientos sobre el valor ahorrado a la fecha y sobre las cotizaciones que realice durante los 10 años siguientes, además para una proporción de esta población al cotizar con una alta densidad, su probabilidad de pensionarse es mayor a cero, si al momento de decidir en qué régimen terminar su vida laboral tiene al menos 636 semanas.

21 Gráfico 9: Número de traslados bajo agentes racionales X X < 836 Fuente: DGRESS Al observar la gráfica 9 se evidencia el comportamiento de los traslados si los agentes son racionales, estos traslados son crecientes en el tiempo llegando a un máximo en el 2050 con traslados, se espera que en unos años siguientes al 2050 esta tendencia comience a bajar dada la transición demográfica en Colombia. En promedio desde el 77% de estos traslados son personas con más de 836 semanas acumuladas diez años antes de cumplir la pensión, es decir a los 47 años para las mujeres y los 52 años para los hombres. Racionalidad en los traslados de 2013: Con el marco conceptual definido y las estimaciones realizadas en términos de número de personas que deberían pasarse bajo escenarios de racionalidad se procede a comparar los traslados efectuados en 2013 con lo esperado en estas estimaciones. El primer análisis que se realizó supone que dentro de los traslados, están incluidos todos los traslados racionales, estimados en Con base en lo anterior se afirmaría que el 80% de estos traslados observados no cumplirían en comienzo todas las condiciones de

22 racionalidad. Sin embargo, el monto per cápita trasladado sería de 77,3 millones de pesos comparado con los 47,7 millones registrados, por lo que el monto total trasladado de RAIS a Colpensiones sería 1,1 billones, inferior en 67% al observado en Esto quiere decir que, en términos monetarios, cerca de 2,5 billones de pesos y, en términos poblacionales 11, cerca de personas estarían trasladándose a Colpensiones sin contar con evidencia suficiente para determinar que sea optimo hacerlo, ya sea porque no están al margen de cumplir los 10 años menos que la edad de pensión, porque su cantidad de semanas cotizadas es muy baja o su IBC/IBL no es superior a los 1.6 SMMLV. El segundo análisis tomó los datos por individuo de las personas que se trasladaron en el 2013, en este escenario se observa que los 76,175 traslados ocurridos no contienen a los 15,198 traslados estimados. Es decir que la proporción de personas que actúan bajo condiciones no racionales en la decisión de trasladarse de RAIS a RPM podría ser superior al 80% estimado anteriormente. El número de personas que cumple las condiciones de racionalidad, es decir que está cerca de cumplir 10 años menos a la edad de pensión, que tienen una alta cantidad de semanas cotizadas 12 y que tienen un ingreso base de liquidación esperado mayor a 1.6 SMMLV son 3,696 personas, lo anterior indica que las estimaciones arrojan evidencia para pensar que al menos 4.91% de las personas toman una decisión racional, esto no significa que esta población sea la única que conseguirá una pensión en el futuro, sino que son aquellos que realizaron una decisión racional con base en las condiciones expuestas anteriormente. Es muy probable que esta proporción de personas que actúan bajo condiciones de racionalidad está subestimado, principalmente, por dos razones: El sesgo hacia la izquierda que tienen las semanas cotizadas, por falta de completitud de la historia laboral, y segundo por el supuesto de sendas salariales planas. El problema de la historia laboral puede llevar a concluir que un individuo no actúa con racionalidad dado que tiene una baja cantidad de semanas cotizadas, cuando realmente tiene una mayor cantidad que no han sido imputadas a su historia laboral, mientras que suponer sendas salariales planas, lleva a que la población se mantiene siempre en su salario (actualizado por inflación o por SMMLV), pero es un supuesto bastante fuerte que tiende a no cumplirse, lo cual llevaría a que mayor cantidad de población, a la estimada inicialmente, está actuando bajo condiciones de racionalidad. Para determinar qué porcentaje de esta población trasladada logrará pensionarse se tienen dos estimaciones de las semanas cotizadas esperadas al momento de cumplir la edad de 11 Asumiendo que para aquellas personas que es óptimo trasladarse efectivamente lo hacen. 12 Se tomó como referencia a la población entre 40 y 54 años, por lo cual el rango de semanas también se flexibilizó y se definió desde 650.

23 pensión, la primera es una proyección de Colpensiones utilizada para su cálculo actuarial del pasivo pensional y otra estimada por para efectos de este estudio, que toma como variables independientes la densidad de cotización y el salario del individuo. Teniendo como referencia la estimación de Colpensiones el 30,19% de la población que se trasladó en el 2013 lograría pensionarse (población con más de semanas cotizadas), mientras que sustentado en las estimaciones de la DGRESS este valor desciende a 24,18%, lo cual es equivalente a personas. IV. Proyección de pasivo pensional Pasivo pensional para agentes racionales: Para el ejercicio de proyección del costo fiscal que se asumiría bajo escenario de agentes racionales, se dividió el número total de personas que se trasladan en 9 grupos (según promedio de IBL por decil, y por el número de semanas cotizadas). Con base en esto se estimó el número de personas en cada grupo, el valor de su mesada y el valor actuarial de la pensión. Para este ejercicio se asumieron agentes representativos donde el valor de su IBL se obtuvo de acuerdo a la distribución de ingresos de las personas que están en los deciles 7, 8, 9 y 10. Los dos primeros convergen a 1,6 SMMLV, el decil 9 a 2,2 SMMLV y el 10 a 8,5 SMMLV. El siguiente diagrama presenta un ejemplo para los traslados racionales de 2013, quienes alcanzarían su pensión en 2023: Número de pensionados en 2023 quienes se hubieren trasladado racionalmente en 2013 entre RAIS y RPM IBL / Semanas 1,60 2,20 8, Valor mesada pensional (Precios corrientes) IBL / Semanas $ 915,507 $ 1,252,985 $ 4,604,286

24 1350 $ 936,732 $ 1,282,169 $ 4,717, $ 957,957 $ 1,311,354 $ 4,829,802 Valor actuarial total pensión unitaria (Precios corrientes) IBL / Semanas $ 228,352,083 $ 312,528,238 $ 1,148,433, $ 233,646,181 $ 319,807,622 $ 1,176,558, $ 238,940,279 $ 327,087,007 $ 1,204,682,975 Esto se realizó para todos los años de 2013 a 2050 y el valor total del costo de las pensiones se dejó en valores de Con base en esta metodología se estimó el siguiente pasivo pensional bruto (sin descontar el valor trasladado y las cotizaciones por los 10 años que dura en RPM). Valor actuarial total pensión para total población trasladada (Precios corrientes) 13 IBL / Semanas 1,60 2,20 8, $ $ $ $ $ $ $ $ $ Para el cálculo de los aportes por los últimos 10 años se tomó un crecimiento nominal del salario mínimo de 4,1%, y se imputo una tasa de interés real de 4%, con lo anterior el valor de los aportes por los últimos 10 años para todos aquellos que se hubieran trasladado en 2013 bajo condiciones racionales son los siguientes: Valor total de los aportes durante los últimos 10 años (Precios corrientes) IBL / Semanas $ 16,773,681,412 $ 37,123,520,429 $ 264,315,585, $ 24,611,040,806 $ 53,755,154,773 $ 495,509,767, $ 24,611,040,806 $ 53,755,154,773 $ 495,509,767, Este valor actuarial se realiza con un factor que toma el 4% como tasa de interés real, más un ajuste por otros costos de 8%.

25 Billones Por su parte el valor de los traslados se estimó con base en el promedio observado para los traslados racionales de 2013, el valor total de los mismos equivale a: Valor total de los traslados (Precios corrientes) IBL / Semanas $ 26,901,021,475 $ 65,453,328,665 $ 150,307,542, $ 41,306,121,658 $ 102,067,478,039 $ 302,652,632, $ 45,895,690,731 $ 113,732,332,672 $ 327,003,993,307 Gráfico 10: Pasivo pensional agentes racionales (precios corrientes) $ 90,0 $ 80,0 $ 70,0 $ 60,0 $ 50,0 $ 40,0 $ 30,0 $ 20,0 $ 10,0 $ - $ (10,0) Fuente: DGRESS La sumatoria del valor total de este pasivo pensional sería 113 billones de pesos de 2013, es decir 16% como proporción del PIB de Dado que este valor se obtiene luego de descontar valor del traslado y aportes del valor actuarial de la pensión, este pasivo neto es equivalente al subsidio entregado por el Gobierno Nacional a esta población de más altos 14 En este ejercicio se descuenta con una tasa del 4% real.

26 ingresos, que tiene una estabilidad mayor en la formalidad. Vale la pena aclarar que en el RAIS, dado que la población se pensiona con sus propios ingresos, el pasivo pensional tiene su contraparte en los activos acumaludos, a excepción de los acreedores de la garantía de pensión mínima, quienes en la actualidad tienen el Fondo de Garantía de Pensión Mínima como fondo de reserva. Un elemento que no se consideró en este estudio y que puede influir fuertemente en el resultado es la alta probabilidad de tener un ingreso superior en el promedio de los últimos 10 años que en los años anteriores, ya sea por una senda salarial creciente o por una decisión discrecional de los trabajadores para cotizar por un valor bajo en los primeros años de cotización e ir aumentando gradualmente su IBC con el fin de tener un IBL mayor. Esto haría que una proporción más alta de personas se trasladaran y que el valor de traslado per cápita fuera inferior, derivando en un aumento del pasivo pensional neto de los trasladados. Pasivo pensional para los traslados observados en 2013: El siguiente análisis que se realizó fue tomar a la población que se trasladó en 2013 y que tiene una alta probabilidad de pensionarse y se estimó el pasivo pensional descontando el valor del traslado correspondiente a este universo (no se descuentan cotizaciones futuras). El grafico 11 presenta la distribución por población de las personas que lograrán su pensión por el año en que llegarán a la misma, mientras que el gráfico 12 muestra el pasivo pensional asociado a esa población.

27 Miles de millones Gráfico 11: Población trasladada en 2013 según año de pensión efectiva. 0 Fuente: DGRESS Se observa que hay un salto importante en 2023 lo cual implica que hay una alta proporción de personas al margen de cumplir los 10 años que se están trasladando al RPM y pueden lograr una pensión en este régimen. $ 250,0 Gráfico 12: Pasivo pensional bruto traslados 2013 (precios 2013) $ 200,0 $ 150,0 $ 100,0 $ 50,0 $ - Fuente: DGRESS

28 Las estimaciones del pasivo pensional se realizan para el año de pensión de la población, es decir que el salto observado para 2023 corresponde al valor total de la pensión (reserva/cálculo actuarial) descontando el valor del traslado de la población que para ese año cumple con las condiciones de pensionarse (edad y semanas). A diferencia del pasivo pensional neto para agentes racionales en este caso no se analizan los ingresos por cotizaciones futuras a Colpensiones. La sumatoria de este pasivo pensional asociado a la población que logra pensionarse de aquellos que se trasladaron solamente en 2013 es de 1,8 billones de pesos, equivalente a 0.25% del PIB de Es importante aclarar que si bien el pasivo se calcula hasta 2054, donde la última persona trasladada en 2013 alcanza una pensión el flujo de pagos iría hasta el deceso de la última persona beneficiara de pensión (ya sea el pensionado o sus sustitutos), lo cual implica un flujo de pagos que podría llegar más allá del V. Conclusiones En el Sistema General de Pensiones colombiano existen dos regímenes excluyentes que compiten entre sí. La diferencia entre los regímenes está determinada por factores tales como los parámetros de requisitos mínimos, el valor de la mesada que para el caso del Régimen de Prima Media no se fija en un mercado sino por factores normativos estáticos, la dinámica laboral individual y la existencia de un alto nivel de incertidumbre sobre la formalidad e ingresos futuros de los potenciales cotizantes. Tal y como se ha mostrado en este documento, la movilidad e interacción entre regímenes del sistema general de pensiones responde a factores adicionales al precio (ingreso para la vejez) haciendo que el comportamiento futuro de los traslados se presente a la fecha como un reto desde el punto de vista metodológico. Con objeto de subsanar ese obstáculo se hace evidente la necesidad de contar con un estudio cualitativo para obtener información que permita entender este fenómeno e implementar mejores políticas públicas y propender por una regulación más acertada para lograr los óptimos sociales. Teniendo en cuenta esta restricción metodológica, en este informe se realizaron proyecciones bajo un escenario de racionalidad de los agentes con los cuales se encontró que el número de personas que se trasladan al RPM podría ser inferior y a su vez, el monto per cápita promedio de los traslados podría ser superior. Se estimó para el periodo analizadoque entre el 5% y 20% de la población que se pasan a prima media estarían tomando decisiones óptimas. Lo anterior no implica que el resto de la población

29 no vayan a lograr su pensión por el RPM, se estima que de la población que se trasladó en 2013 entre el 24% y el 30% logrará obtener una pensión por ese régimen, dichas probabilidades podrían ser superiores a las del resto de la población del RPM. Actualmente el régimen de prima media se está financiando en el corto plazo con los aportes de su afiliados cotizantes (pay-as-you-go) y con el valor de los traslados de aquellas personas que optan por cambiar de régimen. Al ser una alta proporción de esos traslados no óptimos a la luz de este modelo, este dinero entra a financiar al RPM con la posibilidad de no generar obligaciones futuras, dado que existe una alta probabilidad que estas personas no se pensionen. No obstante, esta financiación de los ingresos corrientes del RPM, podría estarse realizando a través los rendimientos que obtendría la persona si se queda en el RAIS. Dada la estructura actual de distribución por edad del SGP según regímenes (gráfico 1), la población por encima de 1.6 SMMLV de IBL esperado y con condiciones para pensionarse por RPM cuenta con incentivos para trasladarse 10 años antes de cumplir su edad de pensión y logre la pensión por ese régimen. Esto nos indica que el régimen de prima media, estaría cubriendo a la población con mayores ingresos y semanas cotizadas y con un valor de la mesada superior al que se obtendría en el régimen individual 15. Si el IBL es mayor al IBC en el momento del traslado, es decir si el ingreso promedio de los últimos 10 años es mayor al salario antes del traspaso, ya sea por senda salarial o por decisión de las personas 16 la diferencia entre el valor de la mesada con RPM y con RAIS se ampliaría aún más. En términos fiscales esto aumentaría el pasivo pensional neto, es decir luego de descontar el valor trasladado por las personas cuando realizan el cambio de régimen y sus aportes en los 10 años que restarían para obtener la pensión. Estos recursos adicionales que se destinan a la población con mayores ingresos y semanas podrían entrar a financiar, por ejemplo, una ampliación del programa Colombia Mayor o la pensión de personas que quedaron al límite de cumplir los requerimientos para acceder a esta mesada. 15 Mientras el IBL sea mayor o igual al IBC en el momento del traslado. 16 Arbitraje

30 No obstante, si cada día hay un comportamiento más racional de los agentes 17, el efecto sobre cobertura sería positivo, esto por la población que cuenta con mínimo 636 y máximo 786 semanas cotizadas en t-10, quienes tendrían alguna probabilidad mayor a 0 de pensionarse si cuenta una densidad de pensión entre 100% para quienes tienen 636 semanas y 72%, para quienes tienen 786. Desde el punto de vista fiscal los resultados permiten señalar que la situación actual de traslados implica ingresos a corto plazo para el administrador del régimen de prima media (Colpensiones) pero con un contingente a futuro el cual se estimó en 16% del PIB de 2013, bajo el supuesto de racionalidad de los agentes. Esto se midió con un crecimiento del salario mínimo de 1,1 p.p. por encima de la inflación, asumiendo que todos los que se trasladaron racionalmente logran pensionarse, y sin descontar el valor del traslado y de las cotizaciones durante los 10 años entre el momento que se trasladan y su pensión. De acuerdo a las condiciones presentadas con anterioridad, se han implementado algunas medidas con el objeto de regular las fallas de mercado que se presentan, en particular la reforma financiera (Ley 1328 de 2009) en su decreto reglamentario 2241 de 2010 incorporado en el Decreto 2555 del mismo año estableció el derecho por parte de los afiliados y el deber por parte de las administradoras a la información y asesoría sobre el proceso de traslado. Medidas que se han visto acompañadas a su vez por la Ley de Información Financiera promulgada por el Congreso en el año 2014 (Ley 1748 de 2014). Esta establece la obligatoriedad de informar y asesorar a las personas al momento de tomar la decisión de trasladarse de un régimen a otro. A la luz de los resultados de este estudio resulta de la mayor importancia la reglamentación y consecuente implementación de esta norma por parte de los actores del Régimen de Prima Media (Colpensiones) como de los del Régimen de Ahorro Individual (AFPs y Asofondos) de crear todas las condiciones posibles para brindar una asesoría adecuada a los afiliados con el objeto de evitar que sus decisiones tengan efectos nocivos en su posibilidad de pensionarse o en el monto que puedan retirar por concepto de indemnización sustitutiva o devolución de saldos. 17 Actualmente observando el aumento en el monto per cápita trasladado y la caída en el número de traslados, parece que en general se evidencia un comportamiento cada vez menos irracional.

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