Impuesto Predial Gasto Público con enfoque social.

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1 Impuesto Predial Gasto Público con enfoque social. Thairit Ortegón Gómez Practicante Dirección de Adquisiciones Bienes y Seguros INTORDUCCIÓN Teniendo en cuenta que el Impuesto Predial es parte esencial de la estrategia gubernamental de la recuperación de la sostenibilidad y viabilidad financiera de las entidades territoriales, y que está regulado por parámetros Constitucionales y legales, los cuales determinan que bienes inmuebles son considerados como sujetos pasivos del pago del Impuesto predial, es necesario que la Dirección de Adquisiciones Bienes y Seguros de la Gobernación de Antioquia, mediante un estudio de títulos determine cuales bienes inmuebles generan el pago de impuesto predial, cuales bienes inmuebles están exentos del pago de impuesto predial y cuales a partir de sus características y funciones sociales no convierten al Departamento en Sujeto pasivo del pago de impuesto predial. Lo anterior, se considera imprescindible para evitar un detrimento frente a la administración de los recursos públicos, los cuales deben garantizar la efectiva relevancia del interés público siendo considerado como un principio constitucional con enfoque social, del cual depende en gran parte la sostenibilidad de planes de desarrollo que garanticen la transparencia y eficiencia frente a las contingencias sociales que se convierten en retos de la presenta administración. OBJETIVOS Realizar estudio de títulos de los bienes inmuebles que pertenecen al Departamento para garantizar claridad y control de los mismos a partir de documentos jurídicos como las Escrituras Públicas, Certificados de Tradición Y Libertad y Cedulas Catastrales, los cuales determinaran la destinación del bien inmueble que para el caso seria de uso público o fiscal. Consultar las respectivas Fichas Prediales de los Bienes Inmuebles del Departamento, con el fin de determinar la ubicación, el área y al descripción actualizada del predio. Realizar las respectivas visitas técnicas las cuales mediante un informe determinen el Estado físico y Jurídico del bien inmueble. Solicitar a los Municipios del Departamento las respectivas facturas de Impuesto Predial de los bienes inmuebles del

2 mismo para realizar el respectivo control de los recursos públicos. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Estudio de Títulos Las herramientas básicas para garantizar el estudio de títulos son las Escrituras Publicas las cuales son consideradas como Instrumentos públicos que contienen las declaraciones o manifestaciones de voluntad de las personas que gozan de capacidad jurídica para celebrar actos o contratos de los cuales se genera un desplazamiento del patrimonio, puesto que nos garantiza la información relevante para determinar que bienes inmuebles son propiedad del Departamento y cuáles son los efectos jurídicos de los actos celebrados sobre estos, siendo que su efecto primordial es la afectación del dominio, uso y goce de la propiedad. Por otra parte, los Certificados de Tradición y Libertad que son requeridos a cada uno de los Círculos Registrales del Departamento, nos garantizan datos jurídicos de un predio y la posesión actual y anterior del mismo. Por su carácter de instrumento público, toda persona natural o jurídica puede solicitar la expedición del certificado de tradición y libertad de un inmueble en la No se debe desconocer que la ley 9 de 1989, en su articulo 52 dispone que El registrador no será responsable ante el propietario del inmueble o ante terceros si los interesados o el juez que solicitare el certificado de tradición referido, no aportaren los elementos de juicio indispensables para la expedición, tales como el número de matrícula inmobiliaria o título antecedente con sus respectivos datos de registro, nombre, dirección, ubicación y linderos que faciliten a la oficina la localización inequívoca del inmueble. Las sentencias que acojan las pretensiones de las demandas de pertenencia de viviendas de interés social no serán consultadas. Lo cual no hace extensiva la responsabilidad de los Registradores, si la respuesta al requerimiento de Certificados de Tradición y Libertad es negativa cuando no se garantizan las características mínimas de individualización de los inmuebles. Sin embargo frente al requerimiento que se realizo a todos los círculos registrales del Departamento referente al suministro de Certificados de Tradición y Libertad de los bienes inmuebles del Departamento, es claro que la respuesta a dicha solicitud se realizo de manera parcial, toda ves

3 que en la Registraduría no existe una base actualizada que garantice el acceso a tan detallada información que por la relevancia en el control y manejo de los recursos debería ser prioridad de todas las Registraduría del Departamento. Es por ello que no se puede dar una cifra exacta de los bienes inmuebles cuyo titular del derecho real de dominio es el Departamento, puesto que no se ha logrado una identificación e individualización plena de cada uno de estos en cada uno de los Círculos Registrales. Por lo anterior, resulta necesario que la Dirección de Adquisiciones Bienes y Seguros cuente con una herramienta capaz de garantizar el acceso a la información que brindan los anteriores instrumentos públicos de manera eficaz y actualizada, siendo que el requerimiento de los anteriores documentos retarda ciertos procesos y tramites, puesto que en su calidad de derechos de petición consagran constitucionalmente un plazo máximo de quince días para su contestación. partir de la clasificación de los bienes de uso público y de los bienes fiscales, puesto que su uso social, su disponibilidad y el gasto público generado varía de unos bienes a otros. Bienes de Uso Público son aquellos que están en cabeza de la nación o de otros entes estatales y cuyo uso pertenece a todos los habitantes, como las calles, plazas, puentes y caminos De esta manera los bienes de uso público deben pertenecer a una entidad de derecho público y deben ser destinados al uso común de los habitantes y por lo tanto deben ser construidos en terrenos pertenecientes a una entidad de derecho público. Características Uso Público de los Bienes de Clasificación de Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales. La clasificación de los bienes inmuebles del Departamento a partir de su destinación resulta relevante a Su uso corresponde a todos los habitantes. Los habitantes tienen sobre tales bienes un uso general más frecuente y directo, lo que los diferencia de los bienes fiscales, cuyo uso es más restringido.

4 Son Bienes que están en cabeza de Estado. Para ello es necesario que el bien con destinación de uso publico decretado por la autoridad, este respaldado por un título de dominio sobre le bien y a favor de la Nación misma. Características de los Bienes Fiscales. Son enajenables Son imprescriptibles Son embargables. Su dominio es eminente del Estado. De esta manera el Estado ejerce el dominio sobre los bienes de su propiedad, pero a ello lo acompaña el hecho de ser imprescriptibles (sobre ellos no se admite posesión ya que ello interferiría en el servicio publico que prestan.) inalienables (no pueden venderse, donarse, permutarse, hipotecarse, darse en usufructo, ni constituir servidumbres pasivas en favor de particulares). Inembargables (su no comercialización y la perturbación que puede ocasionar en un servicio publico, impiden su embrago). Bienes Fiscales Son aquello que tiene el Estado, por intermedio de sus entes territoriales y su uso pertenece generalmente a todos los habitantes. La Constitución y la ley también establecen que bienes inmuebles no son objeto del pago del Impuesto Predial, como bien lo establece el artículo 63 Constitucional al determinar los bienes de uso público están exentos de dicho gasto Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Nuestro Código Civil hace mención a los bienes Públicos y de uso Común en su artículo 674 Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales.

5 Es claro que además de los Bienes de Uso Público que son inembargables, imprescriptibles e inalienables y que por su calidad no generan con el del Impuesto predial, existen los bienes Fiscales patrimoniales, los cuales, aunque imprescriptibles pertenecen a las entidades públicas y en consecuencia, son objeto de toda clase de actos jurídicos y respecto de los mismos las entidades tienen tanto derechos reales como personales y por lo tanto son objeto del pago del Impuesto Predial. En este punto es importante traer a colision el pronunciamiento del Consejo de Estado SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN CUARTA, Consejero Ponente: HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. Referente al Impuesto Predial en donde conforme a los artículos 63 de la Constitución Política; 674 y 678 del Código Civil y 1811 del Código de Comercio, no procede ningún tributo sobre los bienes de uso público, como los aeropuertos, pues son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Según el artículo 13 de la Ley 3 de 1977, los aeropuertos pertenecen a la Nación y de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 1226 de 1908, los bienes de la Nación no pueden ser gravados por los municipios. Por su parte, el artículo 61 de la Ley 55 de 1985, recogido en el artículo 194 del Decreto 1333 de 1986, sólo grava con el impuesto predial los inmuebles de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional. En consecuencia, los bienes de la Nación, los ministerios, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales no son objeto de tributo municipal alguno. Según el artículo 194 del Decreto 1333 de 1986 los bienes de la Nación, como los aeropuertos, no pueden ser gravados con el impuesto predial. Además, en concepto 1469 de 5 de diciembre de 2002 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, el Consejo de Estado precisó que la Nación no es sujeto pasivo del impuesto predial y que los aeropuertos y demás bienes que forman parte de la infraestructura aeronáutica de propiedad de la Nación - U.A.E. DE LA AERONÁUTICA CIVIL, son bienes de uso público, por lo que están excluidos de la contribución de valorización y del impuesto predial, a menos que estén en manos de los particulares y el Concejo los haya gravado expresamente. La Nación no requiere declaratoria alguna de exención como sujeto pasivo del impuesto predial, puesto que nunca ha tenido dicha calidad. Tampoco está obligada a pagar dicho tributo, respecto de los bienes de uso público, pues ello implica desconocer su posición en sus relaciones fiscales con los municipios. la facultad impositiva de los municipios es derivada, pues debe ejercerse de acuerdo con la Constitución y la ley; y, por ende, los municipios no pueden gravar los bienes públicos sin

6 expresa autorización legal el artículo 61 de la Ley 55 de 1985, que dispuso que los bienes inmuebles de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta del orden nacional podían ser gravados con el impuesto predial a favor del respectivo municipio. Por tanto, a partir de la vigencia de la Ley 55 de 1985 sólo ciertas entidades públicas eran sujetos pasivos del impuesto predial y dentro de las mismas no se incluyó a la Nación. Dado que AEROCIVIL es una unidad administrativa especial con personería jurídica, no es sujeto pasivo del impuesto predial, por cuanto las entidades públicas sólo son sujetos obligados a la declaración y pago del impuesto en mención si son establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional. No obstante, los aeropuertos públicos son bienes de uso público, que no se encuentran gravados con el impuesto predial, puesto que su uso pertenece a todos los habitantes del territorio (artículo 674 del Código Civil). Lo anterior, porque los aeródromos públicos, que son las superficies destinadas a la llegada y salida de aeronaves (artículo 1809 del Código de Comercio), son para uso público (artículo 1811 ibídem). Además, el transporte aéreo es un servicio público esencial (artículo 68 de la Ley 336 de 1996). Los bienes de uso público son aquellos de propiedad pública, administrados por el sujeto público titular del derecho de dominio para el uso y goce de la comunidad. Tales bienes están sometidos a un régimen jurídico especial, se encuentran por fuera del comercio en consideración a la utilidad que prestan en beneficio común, y son inalienables, inembargables e imprescriptibles por disposición constitucional (artículo 63 de la Carta). El ser inalienables se refiere a la imposibilidad de que exista alguna mutación del dominio o de sus elementos esenciales, pues tales bienes están destinados al uso público; y es natural que no puedan celebrarse actos que atenten contra ese uso común7. La inembargabilidad, que se desprende de la inalienabilidad, significa que los bienes de uso público no pueden ser objeto de embargos. Y, la imprescriptibilidad, por su parte, se debe a que la prescripción reposa en la posesión y ésta, a su vez, en la exclusividad. Y mal puede coexistir una posesión exclusiva de una persona con el uso común de todos. Además de los bienes de uso público, existen los fiscales o patrimoniales, que son aquellos que pertenecen a las entidades públicas como si fueran personas de derecho privado; en consecuencia, son objeto de toda clase de actos jurídicos y respecto de los mismos las entidades tienen tanto derechos reales como personales. Sin embargo, al igual que los bienes de uso público, los fiscales son imprescriptibles. A pesar de lo

7 anterior, siguen existiendo las dos categorías de bienes públicos, pues la imprescriptibilidad dejó de ser criterio de diferenciación, sin que por tal razón la disimilitud se haya esfumado. Dentro de los bienes de uso público pueden existir áreas que constituyen bienes fiscales de las entidades públicas. Tal es el caso, en los aeropuertos públicos, de las áreas destinadas al comercio y restaurantes, puesto que no corresponden al servicio público de transporte aéreo, a diferencia de los inmuebles donde se encuentran los hangares, talleres, terminales y muelles. Articulo 63 cp.: Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Código civil: ARTICULO 674. <BIENES PUBLICOS Y DE USO PÚBLICO>. Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales. ARTICULO 678. <USO Y GOCE DE BIENES DE USO PUBLICO>. El uso y goce que para el tránsito, riesgo, navegación y cualesquiera otros objetos lícitos, corresponden a los particulares en las calles, plazas, puentes y caminos públicos, en ríos y lagos, y generalmente en todos los bienes de la Unión de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de este Código y a las demás que sobre la materia contengan las leyes. Por lo anterior es imprescindible tener un control e identificación de los bienes inmuebles que pertenecen al Departamento y consecuentemente realizar la respectiva clasificación de su destinación de uso publico o de bien fiscal pues de allí cobra gran relevancia la administración publica referente al pago de impuesto predial, el cual en ningún caso debe ser objeto de los bienes de uso publico que por su naturaleza no lo generan, y de ser así se causaría un menoscabo al control de los recursos públicos que deben garantizar la viabilidad y sostenibilidad de los bienes del Estado sin desconocer la prevalencia del interés general. Si la administración publica no conoce que esta bajo su dominio es imposible determinar un control de los recursos públicos y se corre el riesgo de que estos caigan en manos de terceros y desvirtúen su función social para efectivizar intereses particulares que en el peor de los

8 casos pueden ser objeto de actividades ilícitas que pondría en duda la función de control y transparencia de la administración, faltando de esta manera a preceptos constitucionales y legales en pro del bienestar social los cuales no causarían relevancia jurídica mas haya de su positivización. De esta manera es necesaria saber que se tiene (actualizando bases catastrales) y en que condiciones se tiene para causar una efectivizacion de los recursos dentro del marco de un plan de desarrollo que busque en la propiedad un objeto y función social.

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