FACULTAD DE ECONOMÍA y ADMINISTRACIÓN CONTADURIA PUBLICA
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- Alberto Olivera Páez
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1 FACULTAD DE ECONOMÍA y ADMINISTRACIÓN CONTADURIA PUBLICA ELECTIVA DE PROFUNDIZACIÓN LABORATORIO TRIBUTARIO A-2017 JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente
2 LABORATORIO TRIBUTARIO A-2017 LA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCTURAL Ley 1819 de 2016 (Dic. 29)
3 La reforma tributaria Estructural Ley 1819 de Impuesto Renta Personas Naturales 2.Impuesto Renta de Personas jurídicas 3.El Monotributo para personas naturales 4.Régimen Tributario Especial 5.Impuesto sobre las Ventas
4 La reforma tributaria Estructural Ley 1819 de Impuesto Nacional al Consumo Por prestación de servicios telefonía móvil, Internet y navegación móvil, y servicios de datos. Por ventas al consumidor final de Vehículos automóviles de tipo familiar, camperos, motocicletas, yates y demás embarcaciones. La entrega a cualquier titulo de Bolsas Plásticas en establecimientos comerciales. La venta de productos transformados a partir de Cannabis psicoactivo o no psicoactivo.
5 La reforma tributaria Estructural Ley 1819 de Gravamen a los Movimientos Financieros 8. Impuesto Nacional al Carbono 9. Procedimiento Tributario 10. Régimen sancionatorio 11. Impuestos territoriales. 12. Administración Tributaria.
6 ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL Libro Primero: Imp. de renta y complementario Libro Segundo: Retención en la fuente Libro Tercero: Impuesto sobre las ventas Libro Cuarto: Impuesto de Timbre Nacional Libro Quinto: Procedimiento tributario Libro Sexto: Gravamen a los movimientos Finac Libro Séptimo: Régimen entidades controladas del exterior (nuevo) Libro Octavo: Monotributo (nuevo)
7 ULTIMAS REFORMAS TRIBUTARIAS Ley 1607 de 2012 Ley 1739 de 2014 Ley 1819 de 2016
8 Ley 1607 de 2012 Objetivo Generación de empleo y reducción de la desigualdad. Mejorar la distribución de la carga tributaria en favor de los colombianos de menores ingresos.
9 Ley 1739 de 2014 Objetivo Solucionar problemas de presupuesto del segundo Gobierno de Santos. Corregir errores estructurales de algunos contenidos de la reforma tributaria anterior.
10 Ley 1819 de 2016 Objetivo Subsanar el déficit fiscal consecuencia caída de los precios del petróleo. Simplificar la normatividad. Fortalecimiento mecanismos para la lucha contra la evasión y elusión fiscal.
11 LAS CATEGORIAS TRIBUTARIAS PERSONAS NATURALES Y SU RENTA GRAVABLE AÑO 2016 Empleados Trabajadores por Cuenta Propia Las demás personas naturales JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 11
12 SISTEMAS PARA LA OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE EMPLEADOS año 2016 EL ORDINARIO: Sistema tradicional de determinación de renta gravable. Se obtiene la Renta Liquida Gravable (RLG). EL IMAN: Impuesto Mínimo Alternativo Nal. Sistema presuntivo y obligatorio para determinar la renta gravable. Se obtiene la Renta Gravable Alternativa (RGA). JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 12
13 SISTEMAS PARA LA OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE EMPLEADOS año EL IMAS: Impuesto mínimo alternativo simple. Es un sistema de determinación simplificado del Impuesto de renta y complementarios, calculado sobre la RGA, aplicable únicamente a personas naturales Empleados residentes en el país, que en el respectivo año gravable hayan obtenido: A) Ingresos B. inferiores a UVT ($ ) B) Patrimonio L. inferior a UVT ($ ). JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 13
14 SISTEMAS DE OBTENCION BASE GRAVABLE año 2016 EMPLEADOS SISTEMA ORDINARIO POR EL IMAN POR EL IMAS Ingresos totales del periodo Menos: I.N.C.R. ni G.O Deducciones Rentas Exentas. Igual: Renta Líquida Gravable (RLG) Impuesto básico de renta (Tabla Art. 241 E.T.) Ingresos totales del periodo Menos: Los conceptos específicos del Art. 332 E.T. (= ) Renta Gravable Alternativa (RGA) Impuesto IMAN (Tabla Art. 333 E.T.) Ingresos totales del periodo Menos: Los conceptos específicos del Art. 332 E.T. (= ) Renta Gravable Alternativa (RGA) Impuesto IMAS (Tabla Art. 334 E.T.) JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 14
15 EL IMPUESTO DE RENTA EMPLEADOS AÑO 2016 Comparación (Decreto 3032 de 2013 Art. 7): Impuesto calculado por el sistema ordinario Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN El Impuesto a pagar: El mayor JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 15
16 EL IMAS PARA EMPLEADOS 2016 La declaración del IMAS. Quedará en firme a los 6 meses contados desde la fecha de su presentación. Condiciones: Presentarla debidamente y en forma oportuna. Pagarla en los plazos legales. Que la Administración no tenga prueba sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 16
17 OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE SISTEMA ORDINARIO EMPLEADOS AÑO 2016 Par. 1 Art. 2 D. 099 de 2013 Ejemplo 1: Para un asalariado: Sumatoria Ingresos ordinarios o extraordinarios realizados en el año o periodo gravable: (-) Ingresos no constitutivos de renta (=)RENTA BRUTA JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 17
18 OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE SISTEMA ORDINARIO EMPLEADOS AÑO 2016 Par. 1 Art. 2 D. 099 de 2013 Ejemplo 1: Para un asalariado: (-) Deducciones especiales: Por intereses: Pagados prestamos de vivienda. Por salud: El POS Por salud medicina prepagada- sin exceder de 192 UVT en el año. Dependientes: 10% de los ingresos sin exceder de 384 UVT en el año. Las donaciones efectuadas El 50% del GMF. (=) Renta liquida (vs) Renta presuntiva JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 18
19 OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE SISTEMA ORDINARIO EMPLEADOS AÑO 2016 Par. 1 Art. 2 D. 099 de 2013 Ejemplo 1: Para un asalariado: (-) RENTAS EXENTAS Aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensiones Y/o sumas destinadas a cuentas AFC, Todo sin exceder el 30% del ingreso y limitados a UVT año. Otras rentas exentas del articulo 206 ET, y La Renta exenta del 25%. (=) RENTA GRAVABLE JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 19
20 OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE SISTEMA ORDINARIO EMPLEADOS AÑO 2016 Par. 1 Art. 2 D. 099 de 2013 (=) RENTA GRAVABLE (x) Tarifa tabla articulo 241 ET (=) Impuesto básico de renta (-) Descuentos tributarios (=) Impuesto Neto de Renta (+) Impuesto de Ganancia Ocasional (-) Descuento por impuestos de G.O. pagados en el exterior (=) Total Impuesto a cargo JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 20
21 OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE SISTEMA ORDINARIO EMPLEADOS AÑO 2016 Par. 1 Art. 2 D. 099 de 2013 Ejemplo 2: Para un Profesional Independiente. Sumatoria Ingresos ordinarios o extraordinarios realizados en el año o periodo gravable susceptibles de incrementar el Patrimonio (-) Ingresos no constitutivos de renta (=) RENTA BRUTA JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 21
22 OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE SISTEMA ORDINARIO EMPLEADOS AÑO 2016 Art. 87 ET; Par. 1 Art. 2 D. 099 de 2013 Ejemplo No. 2: Profesional Independiente RENTA BRUTA A. (-) Deducciones especiales (-) Por intereses pagados prestamos de vivienda (-) Por salud: Pos (-) Por salud: M. prepagada sin exceder 192 UVT año (-) Por dependientes: 10% ingresos sin exceder de 384 UVT (-) G.M.F. (Cuatro por mil): 50% (-) Donaciones efectuadas JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 22
23 OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE SISTEMA ORDINARIO EMPLEADOS AÑO 2016 Art. 87 ET; Par. 1 Art. 2 D. 099 de 2013 Ejemplo No. 2: Trabajador Independiente B. (-) Deducciones Generales: (-) Las expensas necesarias Art. 87 E.T. (=) La renta liquida (-) Las Rentas exentas JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 23
24 OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE SISTEMA ORDINARIO EMPLEADOS AÑO 2016 Art. 87 ET; Par. 1 Art. 2 D. 099 de 2013 Ejemplo No. 2: Trabajador Independiente Cuales RENTAS EXENTAS? a. Aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensiones y/o sumas destinadas a cuentas AFC. Todo sin exceder el 30% del ingreso y limitados a UVT. c. Otras rentas exentas del articulo 206 ET d. La renta exenta del 25%. (=) RENTA GRAVABLE JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 24
25 OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE SISTEMA ORDINARIO EMPLEADOS AÑO 2016 Art. 87 ET; Par. 1 Art. 2 D. 099 de 2013 Ejemplo No. 2 Trabajador Independiente (=) RENTA GRAVABLE (x) Tarifa tabla articulo 241 ET (=) Impuesto básico de renta (-) Descuentos tributarios (=) Impuesto Neto de Renta (+) Impuesto de Ganancia Ocasional (-) Descuento por impuestos de G.O. pagados en el exterior (=) Total Impuesto a cargo JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 25
26 2 CATEGORIA AÑO 2016 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Definición: Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en un 80% o más de la realización de una de las actividades económicas señaladas específicamente para esta categoría de contribuyentes. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 26
27 ACTIVIDADES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AÑO 2016 Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Servicios financieros Servicios de hoteles, restaurantes y similares Manufactura, textiles, prendas de vestir y cuero Minería Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Fabricación de sustancias químicas Manufactura alimentos Industria de la madera, corcho y papel JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 27
28 ACTIVIDADES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AÑO 2016 El Decreto 1473 de Agosto 5 de 2014 contempló las actividades económicas conforme a la Resolución Dian de 2012 que adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 para Colombia (Rev. 4 A.C) para los trabajadores por cuenta propia que puedan y opten por el IMAS. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 28
29 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Forma de determinar su impuesto de renta AÑO Por el sistema ordinario tradicional. 2.O: Podrán aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS, siempre que su RGA se encuentre dentro de los rangos autorizados. Las G. O. no hacen parte de la base gravable del IMAS JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 29
30 EL IMAS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AÑO 2016 Para efectos del calculo del IMAS, una persona natural residente en el país se clasifica como trabajador por cuenta propia, si en el AÑO 2016 cumple la totalidad de las siguientes condiciones: Sus ingresos provienen en un 80% o más, de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T. armonizado con el decreto 1473 de Presta el servicio por su cuenta y riesgo. Su RGA es inferior a UVT ($ año 2016). El patrimonio líquido declarado en el año anterior es inferior a UVT ($ año gravable 2016). JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 30
31 OBTENCION DE LA BASE GRAVABLE año 2016 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA SISTEMA ORDINARIO Ingresos totales del periodo Menos: I.N.C.R. ni G.O Costos Deducciones Rentas Exentas. Igual: Renta Líquida Gravable (RLG) Impuesto básico de renta (Tabla Art. 241 E.T.) POR EL IMAS Ingresos totales del periodo Menos: Los conceptos específicos del Art. 339 E.T. (= ) Renta Gravable Alternativa (RGA) Impuesto IMAS (Tabla Art. 340 E.T.) SISTEMA OPCIONAL La declaración queda en firme a los 6 meses. Art. 341 ET JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 31
32 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Sistema ordinario tradicional AÑO 2016 (Art. 26 Y SS ET) Ejemplo 3: Un comerciante: Sumatoria Ingresos ordinarios o extraordinarios realizados en el año o periodo gravable. (-) Ingresos no constitutivos de renta ni G. O. (-) Devoluciones, rebajas y descuentos = Ingresos netos constitutivos renta JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 32
33 Obtención de la renta gravable Sistema ordinario tradicional año 2016 (Art. 26 y ss ET) Ejemplo 3: Un comerciante: (-) Costos (=) Renta bruta (-) Deducciones generales y especiales (=) Renta líquida (vs) Renta presuntiva (-) Rentas exentas (=) Renta gravable JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 33
34 Sistema ordinario tradicional año 2016 Liquidación Privada Ejemplo 3: Un comerciante Renta gravable (x) Tarifa correspondiente (tabla art. 241) (=) Impuesto básico de renta gravable (--) Descuentos tributarios (=) Impuesto neto de renta JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 34
35 Sistema ordinario tradicional (Art. 26 ) Liquidación Privada Ejemplo 3: Un comerciante: Impuesto neto de renta (+) Impuesto complementario de ganancias ocasionales (=) Total impuesto a cargo JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 35
36 3 CATEGORIA: LAS DEMAS P.N. AÑO 2016 SISTEMAS PARA LA OBTENCION DE LA RENTA GRAVABLE AÑO 2016: Sistema Ordinario tradicional conocido y determinado conforme al Art. 26 del E. T. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 36
37 3 CATEGORIA: LAS DEMAS P. N. RÉGIMEN ORDINARIO AÑO 2016 Personas que pertenecen al régimen ordinario: Los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Personas naturales nacionales o extranjeras residentes PENSIONADOS. Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de las categorías anteriores. Los notarios. Las sucesiones ilíquidas Las personas naturales no residentes en el país. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 37
38 3 CATEGORIA: LAS DEMAS P.N. RÉGIMEN ORDINARIO AÑO 2016 Personas que pertenecen al régimen ordinario: Trabajadores por cuenta propia, pero: Su renta gravable alternativa igual o superior a UVT. Su patrimonio líquido del año anterior sea igual o mayor a uvt. Quienes presten servicios técnicos que requieran la utilización de materiales, maquinarias o insumos especializados. Quienes realicen actividades que correspondan a los empleados y trabajadores por cuenta propia, pero que no cumplan con la proporción de ingresos (80% / 20%). JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 38
39 DEMAS PERSONAS NATURALES Sistema ordinario tradicional AÑO 2016 (Art. 26 Y SS ET) Ejemplo 4: Un rentista de capital por ejemplo: Sumatoria Ingresos ordinarios o extraordinarios realizados en el año o periodo gravable. (-) Ingresos no constitutivos de renta ni g. o. = Ingresos netos constitutivos renta JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 39
40 Obtención de la renta gravable Sistema ordinario tradicional año 2016 (Art. 26 y ss ET) Ejemplo 4: Un rentista de capital (-) Costos (=) Renta bruta (-) Deducciones generales y especiales (=) Renta líquida (vs) Renta presuntiva (-) Rentas exentas (=) Renta gravable JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 40
41 Sistema ordinario tradicional año 2016 Liquidación Privada Ejemplo 4: Un rentista de capital Renta gravable (x) Tarifa correspondiente (tabla art. 241) (=) Impuesto básico de renta gravable (--) Descuentos tributarios (=) Impuesto neto de renta JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 41
42 Sistema ordinario tradicional (Art. 26 ) Liquidación Privada Ejemplo 4: Un rentista de capital: Impuesto neto de renta (+) Impuesto complementario de ganancias ocasionales (=) Total impuesto a cargo JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 42
43 TARIFAS DEL IMPUESTO DE RENTA PERSONAS NATURALES REGIMEN ORDINARIO AÑO 2016 UVT 2016: $ JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS Docente 43
44 NO DECLARANTES RENTA AÑO 2016 Decreto 2105 Dic. 22 de 2016 JOSE H. ARAQUE CARDENAS Docente Usco 44
45 NO DECLARANTES RENTA AÑO 2016 Empleados: A. Ingresos brutos un 80% o mas provengan prestación de servicios personales o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. También serán considerados empleados: Trabajadores que presten servicios personales mediante profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al 80% del ejercicio de dichas actividades. B. Que no sean responsables del IVA régimen común. JOSE H. ARAQUE CARDENAS DOCENTE USCO 45
46 NO DECLARANTES RENTA AÑO 2016 Empleados. Requisitos adicionales año 2016 P. Bruto Dic. 31 año 2016 no exceda de UVT ($ ). Ingresos brutos inferiores a UVT ($ ). Consumos con tarjeta de crédito no excedan de UVT ($ ). El valor total de compras y consumos no excedan de UVT ($ ). Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos, inversiones financieras, no excedan de UVT ($ ). JOSE H. ARAQUE CARDENAS DOCENTE USCO 46
47 NO DECLARANTES RENTA AÑO 2016 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA- 1. Personas naturales residentes en el país. 2. Que los ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual o superior al 80% de la realización de una sola de las actividades económicas desarrolladas por el Decreto No del 5 de agosto de 2014: 3. Que no sean responsables del IVA régimen común. JOSE H. ARAQUE CARDENAS DOCENTE USCO 47
48 NO DECLARANTES RENTA AÑO 2016 Trabajadores por cuenta propia. Requisitos adicionales: Patrimonio bruto 31 Dic no exceda de UVT Ingresos totales no superiores a UVT. Consumos tarjeta crédito no superiores a UVT. En general Compras y cons. no superiores a UVT Consignaciones bancarias, depósitos, inv. financieras no superiores a UVT. JOSE H. ARAQUE CARDENAS DOCENTE USCO 48
49 NO DECLARANTES RENTA AÑO 2016 Las demás personas naturales residentes. Que no se encuentren clasificadas categorías anteriores Que no sean responsables del régimen común del IVA. Patrimonio bruto Dic. 31 no exceda de UVT Ingresos brutos periodo gravable inferiores a UVT Los mismos requisitos y cuantías a: Consumos con tarjeta de crédito Compras y consumos en el año gravable Consignaciones bancarias, depósitos, o inversiones financieras. JOSE H. ARAQUE CARDENAS DOCENTE USCO 49
50 NO OBLIGADOS A DECLARAR CON REFORMA TRIBUTARIA 2016 CONCEPTO ANTES UVT AHORA UVT INGRESOS BRUTOS PATRIMONIO BRUTO CONSUMOS TARJETA C TOTAL COMPRAS Y CONSUM CONSIGNACIONES B. DEPOS. e INVERS. FINANCIERAS ART. 19 R.T., ART E.T. OTROS REQUISITOS PARA NO ESTAR OBLIGADO A DECLARAR.
51 NO DECLARANTES RENTA AÑO 2016 Declaración voluntaria del Impuesto de Renta Artículo 6 E.T. Decreto 2105 de Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retención fuente y no estén obligadas a presentar la declaración, pueden presentarla si quieren. Si no quieren pues Noooooo. Estas declaraciones producen efectos legales. JOSE H. ARAQUE CARDENAS DOCENTE USCO 51
52 Reforma Tributaria Ley 1819 de Nuevo régimen Impuesto de Renta P. Naturales. 2. Nuevo régimen Impuesto de Renta de P. Jurídicas. 3. Modificado el Régimen de Precios de transferencia. 4. Un régimen para entidades controladas del Exterior. 5. Modificado Régimen Tributario Especial. 6. El Monotributo para personas naturales 7. Modificaciones al IVA 8. Modificaciones al impuesto nacional al Consumo JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS 52
53 Reforma Tributaria Ley 1819 de Se vuelve permanente el cuatro por mil. 10. Modificado el Impuesto Nacional a la gasolina. 11. Se crea el Impuesto Nacional al Carbono. 12. Creada una contribución parafiscal al combustible. 13. Incentivos tributarios para sociedades en las Zomac. 14. Se crea la Contribución nacional por valorización. 15. Modificadas algunas normas de procedimiento T. 16. Modificadas algunas normas régimen sancionatorio. 17. Conciliación Contenciosa administrativa procesos T. 18. Terminación por mutuo acuerdo procesos tributarios. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS 53
54 Reforma Tributaria Ley 1819 de Nuevas competencias para UGPP y amnistías. 20. Modernización en la Dian. 21. Penalizada omisión de activos y pasivos Inexitentes. 22. Modificados algunos tributos territoriales. 23. Condición especial de pago para impuestos locales. 24. Se crean dos comisiones de expertos para: A. Compilación y organización del régimen tributario. B. Comisión de estudios para el gasto publico e inversión. 25. Derogatorias. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS 54
55 ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL Libro Primero: Impuesto Renta y Complementario. Libro Segundo: Retención en la fuente Libro Tercero: Impuesto sobre las ventas e I. al Consumo Libro Cuarto: Impuesto de Timbre Nacional Libro Quinto: Procedimiento Tributario y R. de Sanciones Libro Sexto: Cuatro por Mil (GMF) Libro Séptimo: Régimen de E. Controladas del Exterior Libro Octavo: Monotributo. JOSE HILARIO ARAQUE CARDENAS 55
56 Tema: EL IMPUESTO DE RENTA PERSONAS NATURALES SISTEMA CEDULAR Jose Hilario Araque Cardenas 56
57 IMPUESTO DE RENTA P. NATURALES Clasificación y cálculo de la renta gravable. Hasta el año gravable 2012: Administrativamente la Dian, para efectos de control, nos clasificaba como: a) Asalariados, b) Trabajadores independientes, c) Rentistas de capital, d) Rentas mixtas. Calculo de la renta gravable: Sistema ordinario tradicional, desde la Ley 75 de Jose Hilario Araque Cardenas 57
58 IMPUESTO DE RENTA P. NATURALES Clasificación y cálculo de la renta gravable. A partir del año 2013 y hasta el año gravable 2016: La ley nos clasifico en categorías tributarias: a) Empleados, b) Trabajadores por C. Propia y c) las demás personas naturales. Calculo de la base gravable a) Ordinario tradicional, b) Creo el IMAN como impuesto alternativo obligatorio, y un sistema opcional para Empleados y T. x C.P. que se denomino el IMAS. Jose Hilario Araque Cardenas 58
59 IMPUESTO DE RENTA P. NATURALES Clasificación y cálculo de la renta gravable. A partir del año gravable 2017 (Ley 1819 de 2016): Desaparecen las categorías tributarias, Desaparecen los sistemas de IMAN y el IMAS, Y, desaparece la retención en la fuente mínima para empleados. Jose Hilario Araque Cardenas 59
60 IMPUESTO DE RENTA P. NATURALES Nueva clasificación y cálculo de la renta gravable. En consecuencia la nueva reforma establece, calculo de base gravable Sistema Cedular, atendiendo al origen de las rentas: Cédula: Rentas de trabajo Cedula: Rentas de pensiones Cedula: Rentas de capital Cedula: Rentas no laborales Cedula: Rentas de dividendos y participaciones Jose Hilario Araque Cardenas 60
61 IMPUESTO DE RENTA PERSONAS NATURALES CON REFORMA TRIBUTARIA Ocupa el Titulo V del Libro Primero del E.T. Jose Hilario Araque Cardenas 61
62 IMPUESTO DE RENTA SISTEMA CEDULAR Art. 329 E.T.: Determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales. El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, se calculará y ajustará de conformidad con las reglas dispuestas en el presente título (Titulo V). Ojo: Las normas previstas en el presente Título se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en el Título I. Que significa??????. Jose Hilario Araque Cardenas 62
63 IMPUESTO DE RENTA P. NATURALES A PARTIR DEL AÑO 2017 Rentas cedulares De trabajo Personas naturales y asimiladas: Cedulas Art. 1, E.T. Art Pensiones De capital No laborales Dividendos y Participaciones Jose Hilario Araque Cardenas 63
64 RENTAS CEDULARES Reglas, Características y limitaciones (Art. 330 E.T). Cada renta cedular se debe depurar de forma independiente conforme a las reglas del art. 26 del E.T. aplicables a cada caso. Los conceptos susceptibles de ser restados para obtener la renta liquida cedular (ingresos no gravados, costos, gastos, deducciones, rentas exentas) no podrán ser objeto de reconocimiento simultaneo en distintas cedulas. Jose Hilario Araque Cardenas 64
65 RENTAS CEDULARES Reglas, Características y limitaciones (Art. 330 E.T). La renta líquida ordinaria será el resultado de la suma de todas las rentas líquidas cedulares. Las pérdidas incurridas en una cédula solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula, en los siguientes periodos gravables. Solo podrán restarse beneficios tributarios (rentas exentas y deducciones) en las cédulas en las que se tengan ingresos. Jose Hilario Araque Cardenas 65
66 BASE DE RENTA PRESUNTIVA SISTEMA CEDULAR ARTÍCULO 333 E.T. Ley 1819/2016, Art. 1. Base de renta presuntiva. Para efectos de los artículos 188 y 189 de este Estatuto, la renta líquida determinada por el sistema ordinario será la suma de todas las rentas líquidas cedulares. Jose Hilario Araque Cardenas 66
67 1. CEDULA DE RENTAS DE TRABAJO Definición. Los ingresos de esta cédula son los señalados en el artículo 103 del E.T. como rentas exclusivas de trabajo: Salarios Comisiones Prestaciones sociales Viáticos Gastos de representación Honorarios Emolumentos eclesiásticos Compensaciones por el trabajo asociado cooperativo Y en general, las compensaciones por servicios personales Jose Hilario Araque Cardenas 67
68 1. CEDULA DE RENTAS DE TRABAJO Honorarios, servicios, y en general, compensaciones por cualquier tipo de servicios personales. Estos ingresos participan de esta cedula, cuando las personas que prestan estos servicios, no hayan contratado o vinculado dos o más trabajadores o contratistas asociados a su actividad, durante al menos 90 días continuos o discontinuos; caso contrario, se involucraran dentro de la cedula de rentas no laborales. Jose Hilario Araque Cardenas 68
69 1. CEDULA RENTAS DE TRABAJO Depuración de la renta líquida cedular: Total de ingresos del periodo: (-) Ingresos no constitutivos de renta (=) Subtotal A (Ingresos netos que constituyen renta). (-) Las rentas exentas B (-) Las deducciones C (=) Total Renta liquida cedular La suma de B + C no podrá superar el 40% del subtotal A, y no puede exceder de UVT ($ ). Esta limitación no aplica a los pagos de pensiones de jubilación, vejez, invalidez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales. Jose Hilario Araque Cardenas 69
70 1. CEDULA RENTAS DE TRABAJO Depuración de la renta líquida cedular, conforme Art. 1 reforma: Sin limite Con limite Total de ingresos del periodo: $ $ (-) Ingresos no constitutivos de renta $ $ (=) Subtotal A: $ $ (-) Rentas exentas: (B) $ $ (-) Deducciones: (C) $ $ Total rentas exentas y deducciones $ $ * (=) Renta liquida cedular $ $ Impuesto de renta $ 000 $ * No puede superar el 40% del subtotal A. Es una presunción o una limitación?. Es una?????? Jose Hilario Araque Cardenas 70
71 1. CEDULA RENTAS DE TRABAJO Depuración de la renta líquida cedular, conforme articulo 26 ET: Sin limite Con limite Total de ingresos del periodo: $ $ (-) Ingresos no constitutivos de renta $ $ (=) Ingresos netos (Subtotal A): $ $ (-) Deducciones: (B) $ $ (-) Rentas exentas: (C) $ $ Total deducciones y rentas exentas $ $ Renta Liquida cedular $ $ Renta presuntiva $ $ (-) Rentas Exentas $????? $???? (=) Renta gravable cedular: $ $ Impuesto sobre la renta gravable $ 000 $ Jose Hilario A raque Cardenas 71
72 1. RENTAS DE TRABAJO 1. Ingresos no constitutivos de renta. Aportes obligatorios de trabajadores, empleadores y afiliados, al sistema de salud (antes deducción). Aportes obligatorios de trabajadores, empleadores y afiliados, al sistema de pensiones (antes exento). Jose Hilario Araque Cardenas 72
73 1. RENTAS DE TRABAJO 2. Deducciones especiales limitadas (UVT 2017 $31.859) Intereses por préstamos para adquisición de vivienda, o costos financieros en contratos de leasing habitacional. Límite UVT al año ($ ). Planes complementarios de salud (Medicina prepagada): Sin exceder de 192 UVT al año ($ ) Dependientes: El 10% del ingreso laboral, sin exceder de 384 UVT al año ($ ). Jose Hilario Araque Cardenas 73
74 3. Rentas Exentas. 1. RENTAS DE TRABAJO Aportes voluntarios a fondos de pensiones y a cuentas AFC Exentos hasta el 30% del ingreso, sumados los dos, sin exceder de UVT ($ ). Permanencia mínima 10 años (hasta 2012: 5 años). Excepto: Cuando se cumplan los requisitos para acceder a la pensión, de vejez o jubilación. En el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión. Retiros de aportes voluntarios destinados a la adquisición de vivienda, ya sea o no financiada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, a través de créditos hipotecarios o leasing habitacional. Jose Hilario Araque Cardenas 74
75 1. RENTAS DE TRABAJO 3. RENTAS EXENTAS. Y las rentas exentas del Art. 206 ET. Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad, y las que impliquen protección a la maternidad. El auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías (límite). Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. Rentas exentas señaladas en los numerales 6, 7 y 8. Se derogó el numeral 9 del Artículo 206: Reservistas de primera y segunda clase de la fuerza aérea (Pilotos). El 25% del valor total de los pagos laborales (Numeral 10 Art. 206 ET). Jose Hilario Araque Cardenas 75
76 1. RENTAS DE TRABAJO 3. RENTAS EXENTAS. Rentas exentas - Art. 206 E.T. Numeral 10 25%: Limitada mensualmente a 240 UVT (Año 2017: $ ). Se calcula una vez se reste, del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a este 25%. Esta exención aplica para los pagos por honorarios y servicios personales a personas que no han contratado dos o más trabajadores asociados a la actividad (Ley 1819 de 2016 Art. 18). Jose Hilario Araque Cardenas 76
77 1. RETENCION RENTAS DE TRABAJO Retención en la fuente por pagos laborales y a independientes Se eliminó la retención en la fuente mínima del art. 384 ET. La retención en la fuente por el sistema ordinario (procedimientos 1 y 2) se mantiene igual durante enero y febrero de Procedimiento 2: El cálculo del porcentaje fijo de retención calculado en diciembre de 2016, aplica entre enero y junio de Nota: Ya no se requiere para el agente retenedor el reporte de información del trabajador sobre su condición tributaria, Decreto 1070 de 2013, Art. 1. Jose Hilario Araque Cardenas 77
78 1. RETENCION RENTAS DE TRABAJO Retención en la fuente por pagos laborales y a independientes: Tabla Art. 383 E.T.: Esta retención se aplicará desde Marzo 1º a: Pagos laborales. Pagos por honorarios y por servicios personales independientes, obtenidos por personas que informen que no han contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a su actividad. La persona deberá informar si contrató o no a dos o más trabajadores. Jose Hilario Araque Cardenas 78
79 1. RETENCION RENTAS DE TRABAJO Cálculo de la base de retención en la fuente pagos laborales: Total de ingresos del mes. (-) Ingresos no constitutivos de renta (=) Subtotal A (-) Las rentas exentas B (-) Las deducciones C (=) Total Base de retención. La suma de B + C no podrá superar el 40% del subtotal A. Esta limitación no le aplica a los pagos de pensiones de jubilación, vejez, invalidez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales. Jose Hilario Araque Cardenas 79
80 1. RETENCION RENTAS DE TRABAJO AÑO 2016 Ingresos totales del mes 7,000,000 I no C de R ni GO (Salud y pensión obl.) 0 Subtotal 7,000,000 Menos: Aporte obligatorio a pensión -350,000 Aportes voluntarios a pensión y AFC -1,400,000 Deducción aporte obligatorio a salud -280,000 Otras deducciones -1,970,000 Subtotal base de renta exenta del 25% 3,000,000 Menos: Renta exenta 25% -750,000 Total rentas exentas y deducciones Total - Base de retención en la fuente 2,250,000 Jose Hilario Araque Cardenas 80
81 1. CALCULO RETENCION RENTAS DE TRABAJO AÑO 2016 AÑO 2017 Ingresos totales del mes 7,000,000 7,000,000 I no C de R ni GO (Salud y pensión obl.) 0-630,000 Subtotal 7,000,000 6,370,000 Menos: Aporte obligatorio a pensión -350,000 0 Aportes voluntarios a pensión y AFC -1,400,000-1,400,000 Deducción aporte obligatorio a salud -280,000 0 Otras deducciones -1,970,000-1,970,000 Subtotal base de renta exenta del 25% 3,000,000 3,000,000 Menos: Renta exenta 25% -750, ,000 Total rentas exentas y deducciones -4,120,000 65% Total - Base de retención en la fuente 2,250,000 2,250,000 Jose Hilario Araque Cardenas 81
82 1. CALCULO RETENCION RENTAS DE TRABAJO AÑO 2016 AÑO 2017 Ingresos totales del mes 7,000,000 7,000,000 I no C de R ni GO (Salud y pensión obl.) 0-630,000 Subtotal 7,000,000 6,370,000 Menos: Aporte obligatorio a pensión -350,000 Aportes voluntarios a pensión y AFC -1,400,000 Deducción aporte obligatorio a salud -280,000 Otras deducciones -1,970,000 Subtotal base de renta exenta del 25% 3,000,000 Menos: Renta exenta 25% -750,000 Total rentas exentas y deducciones -2,548,000 40% Total - Base de retención en la fuente 2,250,000 3,822,000 Jose Hilario Araque Cardenas 82
83 2. CEDULA: RENTAS DE PENSIONES Ingresos que la conforman Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales. Pagos provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Depuración Ingresos correspondientes a esta cédula. Menos: Ingresos no constitutivos de renta. Menos: Rentas exentas. Igual: Renta gravable cedular Art. 206 E.T. Numeral 5: Son exentas, sin exceder de UVT mensuales ($ ). Jose Hilario Araque Cardenas 83
84 2. EJEMPLO CEDULA RENTAS DE PENSIONES Depuración de la renta líquida cedular, conforme art. 1 Ley S. 1 Pensión S. 2 Pensión Total de ingresos del periodo: $ $ (-) Ingresos no constitutivos de renta $ $ (=) Ingresos netos: $ $ (-) Rentas exentas (Art. 206 Nral 5): $ $ (-) Deducciones: $ 000 $ 000 (=) Renta gravable: $ 000 $ Impuesto de renta $ 000 $ Jose Hilario Araque Cardenas 84
85 Definición 3. CEDULA: RENTAS DE CAPITAL En esta cédula se ubican los ingresos obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. Forma de calcularla: Del total de los ingresos se restan los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cedula, y los costos y gastos procedentes debidamente soportados por el contribuyente. Luego se restan las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula: No pueden exceder el 10% del total anterior, y máximo UVT ($ ). Jose Hilario Araque Cardenas 85
86 4. RENTAS NO LABORALES Conceptos que incluye: Los ingresos que no se incluyen expresamente en ninguna de las cédulas anteriores (Ejemplo: Comercio, agricultura, ganadería). Y también se incluyen los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen durante al menos 90 días continuos o discontinuos, dos o más trabajadores o contratistas asociados a su actividad. La renta gravable en esta cédula se calcula de igual forma que la renta de capital. Jose Hilario Araque Cardenas 86
87 4. CEDULA: RENTAS NO LABORALES Calculo de la renta gravable: Del total de los ingresos se restan los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cedula, y los costos y gastos procedentes debidamente soportados por el contribuyente. Luego se restan las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula: No pueden exceder el 10% del total anterior, y máximo UVT ($ ). Jose Hilario Araque Cardenas 87
88 3. EJEMPLO RENTAS NO LABORALES Depuración Depuración sin límite con límite Ventas (Comercio) $ $ Menos: Ingresos no constitutivos de renta $ $ Igual: total Ingresos netos $ $ Menos: Costos procedentes (Costo de venta) $ $ Renta bruta $ $ Menos: Gastos procedentes (Art. 107 E.T) $ $ Renta líquida antes de deducciones imputable $ $ Menos: Deducciones imputables $ $ Menos: Rentas exentas $ - $ - Total deducciones y rentas exentas $ $ Renta líquida cedular $ $ Jose Hilario Araque Cardenas 88
89 3. EJEMPLO RENTAS DE CAPITAL Depuración Depuración sin límite con límite Rentas de Capital $ $ Menos: Ingresos no constitutivos de renta $ - $ - Igual: total Ingresos netos $ $ Menos: Costos procedentes $ - $ - Renta bruta $ $ Menos: Gastos procedentes (Art. 107 E.T) $ $ Renta líquida antes de deducciones imputable $ $ Menos: Rentas Exentas $ - $ - Menos: Deducciones Imputables $ $ Total deducciones y rentas exentas $ $ Renta líquida cedular $ $ Jose Hilario Araque Cardenas 89
90 5. CEDULA: DIVIDENDOS y PARTICIPACIONES Ingresos que la conforman Dividendos y participaciones recibidos por personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. Provenientes de sociedades y entidades tanto nacionales como extranjeras. Estos ingresos constituyen renta gravable en un 100%. Para dividendos provenientes de utilidades generadas a partir del año El impuesto deberá ser retenido en la fuente. Jose Hilario Araque Cardenas 90
91 RENTAS LIQUIDAS GRAVABLES Reglas para la aplicación de las tarifas (Art. 331 E.T) Para efectos de determinar las rentas líquidas cedulares y aplicar las tarifas de la tabla del art. 241 ET, se seguirán las siguientes reglas: 1. Se suman las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo y de pensiones. A esta renta liquida gravable aplica tarifa del numeral 1 del artículo Se suman las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas no laborales y de capital. A esta renta líquida gravable aplica tarifa del numeral 2 del artículo A la renta líquida cedular obtenida en la cédula de dividendos y participaciones le será aplicable la tarifa establecida en el artículo 242 de este Estatuto. Jose Hilario Araque Cardenas 91
92 IMPUESTO DE RENTA P. NATURALES Tarifas Rentas de trabajo (+) Rentas de pensiones Entre el 0% y el 33% Rentas de capital (+) Rentas no laborales Entre el 0% y el 35% Dividendos y participaciones 0%, 5%, 10% Jose Hilario Araque Cardenas 92
93 IMPUESTO DE RENTA P. NATURALES Tarifa rentas de trabajo y de pensiones Rangos en UVT Tarifa Impuesto Desde Hasta Marginal > % 0 > % (Base Gravable en UVT menos UVT) x 19% > % (Base Gravable en UVT menos UVT) x 28% UVT >4.100 En adelante 33% (Base Gravable en UVT menos UVT) x 33% UVT Jose Hilario Araque Cardenas 93
94 IMPUESTO DE RENTA P. NATURALES Tarifa rentas de capital y no laborales Rangos en UVT Tarifa Impuesto Desde Hasta Marginal > % 0 > % (Base Gravable en UVT menos 600 UVT) x 10% > % (Base Gravable en UVT menos 1000 UVT) x 20% + 40 UVT > % (Base Gravable en UVT menos 2000 UVT) x 30% UVT > % (Base Gravable en UVT menos 3000 UVT) x 33% UVT >4.000 En adelante 35% (Base Gravable en UVT menos 4000 UVT) x 35% UVT Jose Hilario Araque Cardenas 94
95 IMPUESTO DE RENTA P. NATURALES Tarifa para dividendos y participaciones (A) Percibidos por personas naturales residentes en el país por y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, provenientes de sociedades y entidades nacionales: Primera sub-cédula: Ingresos no constitutivos de renta ni G.O.: Rangos en UVT Tarifa Impuesto Desde Hasta Marginal > % 0 > % (Dividendos en UVT menos 600 UVT) x 5% >1.000 En adelante 10% (Dividendos en UVT menos UVT) x 10% + 20 UVT Jose Hilario Araque Cardenas 95
96 IMPUESTO DE RENTA P. NATURALES Tarifa para dividendos y participaciones (B) Percibidos por personas naturales residentes en el país por y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, provenientes de sociedades y entidades nacionales: Segunda sub-cédula: Ingresos gravados: Tarifa del 35%. Sobre el neto, las tarifas de la primera sub-cédula. Jose Hilario Araque Cardenas 96
97 IMPUESTO DE RENTA P. NATURALES Tarifa para dividendos y participaciones Percibidos por personas naturales residentes en el país por y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, provenientes de sociedades y entidades extranjeras: Tarifa del 35%. Sobre el neto, las tarifas de la tabla aplicable en la primera sub-cédula. Jose Hilario Araque Cardenas 97
98 IMPUESTO DE RENTA P. NATURALES Tarifa para dividendos y participaciones de no residentes (D) Percibidos por: Personas naturales no residentes. Sucesiones ilíquidas de causantes no residentes. Sociedades extranjeras con domicilio principal en el exterior: Tarifas: Dividendos no constitutivos de renta: Tarifa única del 5%. Dividendos gravados: Tarifa del 35%, y sobre el neto, el 5%. Jose Hilario Araque Cardenas 98
99 RENTA PRESUNTIVA Cambios en la renta presuntiva Para el año gravable 2016: 3% A partir del año gravable 2017: Aumenta al 3,5%. El exceso de la renta presuntiva sobre renta ordinaria podrá compensarse de las rentas líquidas ordinarias de los 5 años siguientes. Pero ahora no se podrá reajustar. Jose Hilario Araque Cardenas 99
100 No obligados a llevar contabilidad (E.T. Art. 27) Cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago. Excepciones: REALIZACIÓN DE LOS INGRESOS Ingresos por concepto de dividendos o participaciones: Cuando sean abonados en cuenta en calidad de exigibles. En transferencia de utilidades de establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades extranjeras: Se realizan al momento de la transferencia de las utilidades. Ingresos provenientes de enajenación de inmuebles: En la fecha de la escritura pública correspondiente. Jose Hilario Araque Cardenas 100
101 REALIZACIÓN: COSTOS Y DEDUCCIONES No obligados a llevar contabilidad (E.T. Art. 58 y 104) Se entienden realizados los costos y deducciones legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie, o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago. Los costos y deducciones incurridas por anticipado solo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o se venda el bien. Jose Hilario Araque Cardenas 101
102 Novedades COSTOS Y DEDUCCIONES E.T. Artículo 87: Limitación de los costos y deducciones a profesionales independientes y comisionistas: 50% de los ingresos propios de su actividad, y 90% para arquitectos o ingenieros contratistas. DEROGADO. Deducción por impuestos (E.T. Art. 115): Los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros, y predial: Cuando se paguen efectivamente. El 50% del GMF efectivamente pagado y certificado. Jose Hilario Araque Cardenas 102
103 EL COSTO FISCAL Activos de no obligados a llevar contabilidad (E.T. Arts. 61 y 67) Costo fiscal de los activos adquiridos después de Diciembre 31 de 2016: El precio de adquisición. Más los costos directamente atribuibles al activo hasta que se encuentre disponible para su uso o venta. Salvo las excepciones dispuestas en el E.T. Costo fiscal de los bienes inmuebles esta conformado por: El precio de adquisición; El costo de las construcciones, mejoras; Las contribuciones por valorización del inmueble. Jose Hilario Araque Cardenas 103
104 EL COSTO FISCAL Costo de venta de los activos fijos (E.T. Art. 69) Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, el costo de los activos fijos o inmovilizados enajenados está constituido por: El precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, según el caso, más los siguientes valores: Bienes muebles: El costo de las adiciones y mejoras. Bienes inmuebles: El costo de las construcciones, mejoras, reparaciones locativas no deducidas y el de las contribuciones por valorización. Jose Hilario Araque Cardenas 104
105 EL COSTO FISCAL Acciones y aportes en sociedades El costo fiscal está constituido por el valor de adquisición (E.T. Art. 74-1) Enajenación de acciones o cuotas de interés social de sociedades nacionales que no coticen en la BVC o en una bolsa de reconocida idoneidad internacional según la DIAN: Se presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 15%. Salvo prueba en contrario. Jose Hilario Araque Cardenas 105
106 EL COSTO FISCAL Procedimientos especiales para determinar el costo Los Reajustes fiscales (E.T. Art. 70 y 280): Año gravable 2016: 7,08% (Decreto 2202 de 2016). El Avalúo o autoavalúo catastral (E.T. Art. 72) El costo inflactado del Artículo 73 E.T. (Año 2016: Decreto 2202 de Para personas naturales. Para inmuebles y acciones y aportes, que sean activos fijos. Jose Hilario Araque Cardenas 106
107 EL COSTO FISCAL Características y efectos de los reajustes fiscales Son opcionales. Pero una vez se aplican, no se puede volver a disminuir el costo fiscal. El valor reajustado debe figurar en la declaración del año anterior al de la venta: Aumentan el patrimonio. Pérdidas no deducibles en la venta de activos fijos: E.T. Arts. 90 (bienes raíces), 149 y 153 (acciones y aportes). Reducen la renta o la ganancia ocasional en la venta del activo. No forman parte de la base para depreciación (para obligados a llevar contabilidad). Jose Hilario Araque Cardenas 107
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