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1 Guadalajara, Jalisco, V I S T O S: para resolver los autos del Toca número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, formado con motivo de la revisión oficiosa de la legalidad del procedimiento y de la Sentencia Definitiva pronunciada por el C. Juez * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Jalisco, dentro de los autos del juicio de TRAMITACIÓN ESPECIAL (RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL), ventilado bajo número de expediente * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en contra de OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NUMERO * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y; R E S U L T A N D O: 1.- * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * presentó escrito formulando demanda en la vía de Tramitación Especial con las reglas del juicio Civil Ordinario en contra del Oficial del Registro Civil número 01 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Jalisco, y al C. Agente Social adscrito al Juzgado de origen, por la RECTIFICACIÓN de su acta de nacimiento. La demanda de referencia fue admitida en sus términos por el C. Juez * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Jalisco, ordenándose el emplazamiento de los demandados, contestando únicamente el Agente Social de la adscripción, sin que haya contestado el Oficial del Registro Civil por lo que se le decreto la correspondiente rebeldía, se abrió el juicio a prueba, etapa en la cual únicamente la parte actora ofreció y aporto las que estimo pertinentes, se integraron y desahogaron las que por su naturaleza o interés jurídico así lo requirieron, concluida la dilación probatoria, se abrió el periodo de alegatos y se cito a las partes para pronunciar sentencia, la cual se pronuncio con fecha * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en la cual, entre otras cosas, se determino la procedencia de la acción de rectificación. 2º.- En tal virtud, al declarar procedente la acción de rectificación, el Juez natural, de conformidad con lo ordenado por el ordinal 457 del Código Procesal Civil ordenó la remisión de las actuaciones a segunda instancia para los efectos de la revisión oficiosa respectiva, motivo por el cual, se turnaron las actuaciones a este Tribunal, y: C O N S I D E R A N D O S: I. Esta Sala es competente para conocer y resolver la revisión de oficio que nos ocupa, conforme a lo dispone la fracción II del articulo 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, así como el articulo 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

2 II. En cuanto al fondo de este negocio los suscritos magistrados integrantes de este Cuerpo Colegiado, previo el examen instrumental de actuaciones que nos fue remitida para la substanciación de la presente revisión oficiosa y que resulta de observancia obligatoria para los que ahora resolvemos, la que además surte efectos de valor probatorio pleno de conformidad a lo que establece el articulo 402 del Enjuiciamiento Civil del Estado, arribando a la determinación de MODIFICAR el criterio sostenido por el Juez natural dentro de la resolución de fecha * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, por los siguientes razonamientos jurídicos: III. Revisión Oficiosa y sus alcances. En relación con la figura jurídica de la revisión oficiosa, tenemos que encuentra su soporte en lo dispuesto por el numeral 457 del Código Procesal Civil, el que establece que las sentencias que se dicten en determinados juicios, entre ellos los de nulificación, anotación, rectificación, reposición y de convalidación de actas del Registro Civil, siempre que hubiese prosperado ya sea parcial o totalmente la acción ejercitada, deber ser revisadas de oficio con intervención del Ministerio Público, aún cuando se promueva apelación y que mientras el tribunal examina la legalidad del fallo, queda en suspenso su ejecución. IV. Legalidad del procedimiento. De actuaciones se desprende que * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * por su propio derecho compareció a demandar en la Vía de Tramitación Especial con las reglas del Civil Ordinario a OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NUMERO * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, por la rectificación del acta de nacimiento. Que la demanda en cuestión fue turnada al Juzgado * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Jalisco, y tramitada bajo expediente Que con fecha 03 tres de Octubre del año 2013 dos mil trece, se admitió la demanda en la vía y términos propuestos y se ordenó la publicación de edictos y emplazar a los demandados; que los demandados fueron debidamente emplazados, según se aprecia a fojas 15 vuelta y 35 de autos, que únicamente compareció a dar contestación el Agente Social de la adscripción, por lo que se le declaró la rebeldía; que se abrió el juicio a prueba, periodo dentro del cual únicamente la parte actora ofreció las pruebas que a su parte correspondían, posteriormente

3 se abrió la etapa de desahogo de pruebas dentro del cual se admitieron las que así procedían, se señaló fecha para las que lo ameritaron, y una vez desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas en autos o resuelta su situación jurídica, se declaró concluida dicha etapa procesal. De la misma manera se desprende que se exhibieron por la parte interesada los periódicos en los que llevo a cabo la publicación de edictos ordenada por lo que se levanto la certificación correspondiente según se aprecia a foja 33. Que se abrió la etapa de alegatos mediante auto que surtió efectos de citación para sentencia, por lo que transcurrido dicho término con fecha 07 siete de octubre del año 2014 dos mil catorce, se pronuncio la sentencia definitiva respectiva, en la cual se ordeno la remisión de las actuaciones para la revisión oficiosa correspondiente. De la misma manera se aprecia que para los efectos de lo dispuesto por el numeral 457 del Código Procesal Civil, en este tramite de revisión de oficio, se dio intervención al Agente Social de la adscripción. De lo anterior se infiere que el procedimiento fue llevado por todas y cada una de las fases procesales que corresponde a este tipo de proceso judicial y que se cumplieron las formalidades correspondientes, por lo que se concluye la legalidad del procedimiento. V. Legalidad de la Sentencia. La sentencia objeto de la revisión, en su parte propositiva dispone lo siguiente: PROPOSICIONES PRIMERA: La competencia del Juzgado, la personalidad de las partes, y la vía elegida son presupuestos procesales que quedaron demostrados en autos.- SEGUNDA: La parte actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, acreditó los hechos constitutivos de sus acciones, en tanto que el demandado Procurador Social, se presento a contestar la demanda no ofreciendo ningún medio de convicción ni opuso alguna excepción, y el demandado Oficial del Registro Civil * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Jalisco, es juzgado en contumacia, en consecuencia:

4 TERCERA: Se ordena la RECTIFICACIÓN en el acta de nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en el sentido de que se asiente que su nombre correcto es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, así como que el nombre de madre es Registro natal relativo al año 1952 mil novecientos cincuenta y dos, por el Oficial del Registro Civil * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Jalisco, bajo acta número 273 doscientos setenta y tres, del libro número 01 uno. CUARTA: En los mismos términos, se ordena la testadura en la partida de Nacimiento de referencia, de la expresión contradictoria al contenido numeral 44 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, y a que se hizo alusión en el considerando sexto de la presente resolución. QUINTA.- De conformidad a lo previsto en el artículo 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se ordena remitir en su oportunidad, las actuaciones a la Secretaria de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que a su vez sean turnadas a la H. Sala que corresponda conocer de la revisión oficiosa de este fallo. SEXTA.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, en términos del artículo 763 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, gírese oficio al Oficial del Registro Civil * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Jalisco, con copias de la presente resolución a efecto de que se proceda a realizar la rectificación ordenada, en el libro correspondiente que obre en su poder.- SEPTIMA.- En virtud de que la presente resolución se dicta dentro del término que establece el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles, la publicación que de su pronunciamiento se haga en los Estrados de este juzgado surte efectos de notificación a las partes. NOTIFÍQUESE Ahora bien, de las actuaciones judiciales que se revisan tenemos que la parte accionante demanda la RECTIFICACIÓN de su acta de nacimiento, bajo el argumento de que por un error involuntario se asentó el nombre de la parte actora como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y el nombre de su madre como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * debiendo ser lo correcto el nombre de la actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y el nombre de su madre como En su escrito inicial de demanda, la parte accionante adjunto como fundatorio copia certificada del acta del registro civil cuya rectificación reclama.

5 En cuanto a la carga procesal de la parte actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de acreditar los elementos constitutitos de los hechos de su demanda y con ello dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 286 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, ofreció diversos medios de convicción, siendo los siguientes: DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada de la partida de registro de nacimiento levantada el día 09 nueve de agosto del año de 1952 mil novecientos cincuenta y dos, por el Oficial del Registro Civil * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Jalisco, bajo el número 273, libro 01, en la que se hace constar el registro del nacimiento de la parte actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo sus padres los señores * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y Prueba que fue valorada en forma plena de conformidad a lo previsto en el artículo 329 y 399 del Enjuiciamiento civil del estado, y con la cual se tiene por demostrado el acto jurídico que contiene o sea el registro de nacimiento de la parte actora, a quien se registró con el patronímico de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y el nombre de su madre como DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la copia certificada de la partida de registro de nacimiento levantada el día * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, por el Oficial del Registro Civil * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Jalisco, bajo el número 27 veinte, libro 01 uno, en la que se hace constar el registro del nacimiento de la madre de la parte actora la que fue registrada con el nombre de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, de la que se desprende que sus padres son los señores * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y Documental Pública que fue valorada por el juez de la causa en los términos de los artículos 329 y 399 de la Ley Adjetiva Civil del Estado y a la que se concedió valor probatorio pleno; con la que se acredita plenamente que el nombre de la madre de la parte actora es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, ya que la documental que se valora resulta ser la idónea para acreditar el nombre y apellidos correctos de la madre de la accionante, de lo que deviene la

6 procedencia de la acción de rectificación que nos ocupa, pues este documento es la prueba idónea para acreditar los errores del acta materia de la litis. Tiene aplicación a lo anterior, la tesis aislada sustentada por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 41, del Tomo 88 Cuarta Parte, de la Séptima Época, del Semanario Judicial de la Federación, que dice: NOMBRE, PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). La prueba idónea para acreditar el nombre y apellido con que una persona se encuentra registrada es una copia certificada del acta de nacimiento que se levantó ante el oficial del Registro Civil, pues es en este acto en donde se adquiere el nombre y se hace constar la filiación del interesado, conforme a lo establecido por el artículo 51 del Código Civil del Estado de San Luís Potosí, que dice: "El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de los testigos que pueden ser designados por las partes interesadas. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que se le pongan, sin que por motivo alguno puedan omitirse, y la razón de si se ha presentado vivo o muerto. Se tomará al margen del acta la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el oficial del registro le pondrá nombre y apellido, haciendo constar esta circunstancia en el acta". Este acto jurídico, el registro de la persona, sólo puede acreditarse con una copia certificada del Registro Civil, salvo los casos de excepción. DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente la copia certificada de la partida de registro del matrimonio celebrado el día 07 siete de agosto del año de 1967 entre JOSÉ QUEZADA e * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo esta última hija legítima de los señores * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente la copia certificada de la partida de registro de nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * en la que se desprende que es hija de los señores * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * e * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo sus abuelos maternos los señores * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y Documentales Públicas que fueron valorados por el juez de la causa en los términos de los artículos 329 y 399 de la Ley Adjetiva Civil del Estado y a las que se concedió valor probatorios pleno; con las que se acredita en lo

7 individual cada una de ellas el registro de los actos del estado civil que amparan y en conjunto justifican que el nombre correcto de la parte actora es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y el nombre de su madre DOCUMENTAL.- Consistente en la certificación del acta de bautismo número 238 que obra en la página * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * bajo el libro número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de la parroquia de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, levantada el día * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, relativa al bautizo solemne de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * hija de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y Probanza que se valoro como presunción y que unida al resultado de los anteriores elementos de convicción, sirvió para fortalecer la circunstancia de que el nombre correcto de la parte actora es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y el nombre de su madre DOCUMENTALES PÚBLICAS: Consistentes en; Copia certificada de credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre de Copia certificada de Clave Única de Registro Nacional de Población a nombre de Póliza de afiliación del Seguro Popular a nombre de Documentales Públicas que en términos de los artículos 329, 399 y 403 de la Ley Adjetiva Civil del estado surten efectos probatorios plenos, y nos permiten observar que, la actora se ha ostentado. TESTIMONIAL.- Cuyo desahogo obra a fojas 50 y 51 de autos, misma que tuvo verificativo el día 29 veintinueve de agosto del año en curso, a cargo de los atestes de nombres * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quienes en términos

8 generales manifestaron conocer a la parte actora el primero desde hace 40 años por que es su esposo y la segunda de toda la vida en virtud de tener una relación de amistad, que saben y les consta que el nombre correcto de la madre de la actora es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, y que el nombre correcto de la actora es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, que h a tenido muchos problemas la actora al querer tramitar diversos documentos. Prueba que fue valorada en los términos del precepto legal 411 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, otorgándole el juez de la causa valor pleno y determinando que con su resultado se fortalece que el nombre correcto de la madre de la actora es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y en consecuencia el nombre correcto de la actora es ACTUACIONES JUDICIALES Y PRESUNCIONES: Consistentes en las presunciones tanto legales como humanas que emergen de las presentes actuaciones judiciales, las que se valoraron acorde a los numerales 402, 414 y 415 y se les concedió efectos plenos, concluyendo que favorecen a las pretensiones de la parte demandante, pues del conjunto de pruebas analizadas, emergen presunciones en cuanto a que por un error involuntario se asentó el nombre de la parte actora como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y el nombre de su madre como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * debiendo ser lo correcto el nombre de la actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y el nombre de su madre como Por otra parte, la ACCION DE RECTIFICACIÓN encuentra su fundamento y sustento legal en lo previsto por el artículo 125 de la ley del Registro Civil, el cual dispone que podrá pedirse la rectificación de un acta del estado civil, en los siguientes supuestos: I. Cuando habiendo ocurrido realmente el acto y hayan intervenido personas legalmente obligadas o facultadas, se hicieren constar estados o vínculos que no corresponden a la realidad establecida por una sentencia o se omitieren indebidamente; y

9 II. Cuando se solicite variar algún nombre puesto erróneamente u otra circunstancia esencial. Por lo que, con el resultado de los medios de convicción antes referidos es evidente que tanto en lo individual como concatenados entre si, se llega a la conclusión de que efectivamente la actora acredita la acción de RECTIFICACIÓN puesta en ejercicio, ya que quedo debida y cabalmente acreditado que por un error involuntario se asentó el nombre de la parte actora como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y el nombre de su madre como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * debiendo ser lo correcto el nombre de la actora * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y el nombre de su madre como * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, por tanto fue correcto el que se declarara procedente la ACCION DE RECTIFICACIÓN en términos propuestos por el juzgador primario. Empero, de la sentencia que aquí se revisa se desprende que el juez natural en la parte PROPOSITIVA, en especial en la proposición TERCERA, señala que se ordena la RECTIFICACIÓN en el acta de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * debiendo ser que se ordene la RECTIFICACIÓN en el acta de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, siendo este el punto a rectificar, por lo que a fin de que la misma sea congruente con lo pedido y probado y a efecto de que no haya lugar a confusiones, lo pertinente será MODIFICAR la proposición tercera del fallo objeto de la revisión oficiosa, por ende, deberá quedar en los siguientes términos: PROPOSICIONES PRIMERA: INTOCADA. SEGUNDA: INTOCADA. TERCERA: Se ordena la RECTIFICACIÓN en el acta de nacimiento de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en el sentido de que se asiente que su nombre correcto es * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, así como que el nombre de madre es CUARTA: INTOCADA.

10 QUINTA: INTOCADA. SEXTA: INTOCADA. SÉPTIMA: INTOCADA Por lo anterior expuesto y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 83 fracción III, 87, 88, 89 -D y 457 del Código de Procedimientos Civiles del Estado se resuelve esta Instancia de acuerdo a las siguientes. P R O P O S I C I O N E S: PRIMERA.- Se MODIFICA la sentencia definitiva pronunciada por el C. Juez * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Jalisco, dentro de los autos del juicio de TRAMITACIÓN ESPECIAL (RECTIFICACIÓN DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL), ventilado bajo número de expediente * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * promovido por * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, en contra de OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NUMERO * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, misma que deberá de quedar en los términos expresados en la parte final de los puntos considerativos de esta resolución. SEGUNDA.- No se hace especial condena en costas de segunda instancia, acorde a las razones expuestas en el quinto considerando de esta resolución. TERCERA.- Remítase testimonio del presente fallo y constancias de las notificaciones, autos y documentos al Juzgado de su procedencia y en su oportunidad archívese el presente como negocio concluido, ello acorde a lo dispuesto por el artículo 478 del cuerpo de leyes en cita. La presente resolución se dicta dentro del termino previsto por los artículos 419 y 457 del Enjuiciamiento Civil del Estado por lo tanto y en los términos del diverso numeral 109 fracción VI de la Legislación Procesal en uso, no se ordena su notificación personal, debiéndose notificar a las partes

11 mediante su publicación en el Boletín Judicial, artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. NOTIFÍQUESE. Así lo resolvieron y firman los integrantes de la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Magistrados Licenciados * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * (quien fue ponente), * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * y * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, actuando ante su Secretario de Acuerdos, Licenciada * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *, quien autoriza y da fe.- Revisión oficiosa/anotación. LPH/mily MAGDA. PRESIDENTA * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * MAGDO. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * MAGISTRADA * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * SRIO. DE ACUERDOS * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Últim a foja de la sentencia pronunciada el día 03 tres de Diciembre del año 2014, dos mil catorce, dentro del toca de revisión número * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * del índice de la Novena Sala del Suprem o Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

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