El impuesto al Valor Agregado IVA, grava la transferencia de dominio de bienes muebles aún cuando la transferencia se efectúe a título gratuito.

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1 RESUMEN El impuesto al Valor Agregado IVA, grava la transferencia de dominio de bienes muebles aún cuando la transferencia se efectúe a título gratuito. Este impuesto, se causa en el momento en que se realiza el acto o se suscribe un contrato hecho por el cual se debe remitir obligatoriamente la correspondiente factura, nota o boleto de venta. En el caso de la introducción de mercadería al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho en la aduana. El hecho generador se da cuando se presta un servicio o transfiere un bien. El sujeto activo del IVA es el estado, lo administra el SRI. El sujeto pasivo del IVA es el consumidor final. 1

2 ÍNDICE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1. OBJETO DEL IMPUESTO 1.2 ALCANCE DEL IMPUESTO 1.3 BASE IMPONIBLE GENERAL 1.4 TRANSFERENCIAS QUE NO SON OBJETO DEL IMPUESTO TRANSFERENCIAS E IMPORTACIONES CON TARIFA 0% SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% 1.5 HECHO GENERADOR 1.6 SUJETO ACTIVO 1.7 SUJETO PASIVO 1.8 FACTURACIÓN DEL IMPUESTO 1.9 CRÉDITO TRIBUTARIO 1.10 DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA 1.11 DECLARACIONES SUSTITUTIVAS Y AUTORIZACIONES PARA MODIFICACIONES 1.12 CASOS ESPECIALES DE DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IVA 1.13 SANCIONES POR RETRASO O POR NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES DEL IVA INTERESES POR DECLARACIONES TARDÍAS TASAS DE INTERÉS POR MORA TRIBUTARIA 2 APLICACIÓN PRACTICA 2

3 UNIVERSIDAD DE CUENCA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS. CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE CONTADOR PÚBLICO AUDITOR IMPUESTO AL VALOR AGREGADO AUTORES: MIRIAM CAJAS R. TUTOR: ECON. VICENTE MENDEZ CUENCA, ABRIL DE

4 AGRADECIMIENTO Agradecemos a Dios, por la da dicha de haber contado con todo lo necesario para la realización de nuestra carrera. A nuestros Padres, por ser nuestros guías en nuestra madurez profesional como personal. Al director de tesis, Econ. Vicente Méndez, quien contribuyó en el desempeño adecuado de este trabajo. Miriam Erick 4

5 DEDICATORIA Este trabajo esta dedicado a nuestros padres, como fruto de la dedicación, entrega, esfuerzo, comprensión y amor que supieron brindarnos en cada instante de nuestras vidas. Y a todos aquellos que creyeron en nosotros y están convencidos que en la vida hay que esforzarse y luchar constantemente a pesar de las dificultades que se nos presente. Miriam Erick 5

6 ESQUEMA PARA TESIS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1. OBJETO DEL IMPUESTO ALCANCE DEL IMPUESTO BASE IMPONIBLE GENERAL TRANSFERENCIAS QUE NO SON OBJETO DEL IMPUESTO TRANSFERENCIAS E IMPORTACIONES CON TARIFA 0% SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0% HECHO GENERADOR SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO FACTURACIÓN DEL IMPUESTO CRÉDITO TRIBUTARIO DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA DECLARACIONES SUSTITUTIVAS Y AUTORIZACIONES PARA MODIFICACIONES CASOS ESPECIALES DE DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IVA SANCIONES POR RETRASO O POR NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES DEL IVA INTERESES POR DECLARACIONES TARDÍAS TASAS DE INTERÉS POR MORA TRIBUTARIA 35 2 APLICACIÓN PRACTICA 6

7 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1- OBJETO DEL IMPUESTO Este impuesto grava la transferencia de dominio de bienes muebles, aun cuando la transferencia se efectue a titulo gratuito, el uso o el consumo personal o la importación de bienes de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización y al valor de los servicios prestados. Es decir excluye la transferencia de los inmuebles y a los bienes muebles que no sean de naturaleza corporal ALCANCE DEL IMPUESTO El Impuesto al Valor Agregado grava a los servicios prestados en el Ecuador por personas naturales nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, sociedades, sucursales de compañías extranjeras u otros establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, a sociedades o sucursales de compañías extranjeras u otros establecimientos permanentes de sociedades extranjeras establecidas en el Ecuador. 7

8 Se entenderá que el servicio es prestado en el Ecuador cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada dentro del territorio nacional. El Impuesto al Valor Agregado deberá ser pagado también en todas las importaciones y adquisiciones locales de bienes y servicios que realicen las instituciones del Estado a las que se refiere el Artículo 118 de la Constitución Política de la República y por las empresas en que ellas tengan participación. El impuesto comprende el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio. Incluye también la licencia de uso o cualquier otra forma de cesión del uso o goce de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales. 8

9 1.3 BASE IMPONIBLE GENERAL UNIVERSIDAD DE CUENCA La base imponible del IVA se calcula tomando en cuenta la base de sus precios de venta o de prestación de servicios, que incluye impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputable al precio. Del precio se deducirá únicamente los valores correspondiente a: 1. Los documentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura; 2. El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador; y, 3. Los intereses y las primas de seguros en la venta a plazos. En las importaciones, la base imponible es el resultado de sumar al valor agregado CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes. 9

10 En los casos de permuta, de retiro, de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible será el precio de mercado TRANSFERENCIAS QUE NO SON OBJETO DEL IMPUESTO No se causan IVA en los siguientes casos: Aportes en especies a sociedades Adjudicaciones por herencias o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal, Venta de negocios en las que se transfiere el activo y el pasivo. Fusiones, Escisiones y transformaciones de sociedades Donaciones a entidades del sector público y a instituciones y asociaciones de carácter privado de beneficencia, cultura, educación, investigación, salud o deportivas, legalmente constituidas. 1 Ley de Régimen Tributario Interno Art

11 Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores TRANSFERENCIAS E IMPORTACIONES CON TARIFA 0% Tendrán tarifa cero las transacciones e importaciones de los siguientes bienes: 1. Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apicola, cunicola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su tratamiento. La refrigeración enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmonte, trituración la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considera procesamientos. 2 Ley de Régimen Tributario Interno Art

12 2. Leches en estado natural, pasteurizadas, homogenizadas o en polvo de producción nacional. Leches maternizadas, proteínicos infantiles. 3. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harina de consumo humano, enlatados nacionales de atún. Macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva. 4. Semillas certificadas, bulbos, paltas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilicen para la alimentación de animales, fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la gigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas. 5. Tractores de llantas de hasta 200hp inclusive los de tipo canguro y los que se utilizan en el cultivo de arroz, arado, rastras, surcadores y vertedores, cosechadores, sembradores, cortadoras de pasto bombas de fumigación potables, aspersores y rociadores para equipos de riego. 12

13 6. Medicamentos y droga de uso humano, de acuerdo a las listas que publicará anualmente, el Ministerio de Salud Publica, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice dicha publicación antes establecida regirá las listas anteriores. 7. Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario. 8. Papel Bond, papel periódico, periódicos, revistas, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros. 9. Los que se exporten; y, 10. Los que se introduzcan al país. - Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos de impuestos. 13

14 - Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la ley orgánica de aduanas y su reglamento. - En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen a favor de las instituciones del Estado y las de cooperación institucional con instituciones del Estado. - Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en transito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA O% servicios: Se encuentran grabados con tarifa 0% los siguientes 1. Los de transportes de pasajeros y carga: fluvial, marítimo y terrestre, así como los de transporte aéreo internacional de carga y en transporte aéreo de carga desde y hacia la provincia de Galápagos. 2. Los de salud. 3 Ley de Régimen Tributario Interno. Art

15 3. Los de alquiler o de arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente para vivienda, en las condiciones que se establece en el reglamento. 4. Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura. 5. Los de educación. 6. Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos. 7. Los religiosos. 8. Los de impresión de libros. 9. Los funerarios. 10. Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros. 11. Los espectáculos públicos. 15

16 12. Los financieros y Bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos. 13. La transferencia de títulos valores. 14. Los que se exporten, inclusive los de turismo receptivo. Los contratos o paquetes de turismo receptivo, pagados dentro o fuera del país, no causarán el impuesto al valor agregado, puesto que en su valor total estarán establecido el impuesto que se debe cancelar el operador a los prestadores de los correspondientes servicios. 15. los prestados por profesionales con titulo de instrucción superior hasta un monto de 400 dólares americanos. 16. El pasaje que se cobra por la utilización de las carreteras. 17. Los sistemas de Lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil Fe y Alegría. 18. Los de aerofumigación. 16

17 19. Los prestados profesionalmente por los artesanos. 20. Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios, y en general todos los productos perecibles que se exporten así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración de aceites comestibles HECHO GENERADOR El Impuesto al Valor Agregado IVA se causa en el momento en que se realiza el acto y se suscribe el contrato, es decir cuando se realiza una compra de bienes muebles de naturaleza corporal por ejemplo; la compra de un vehículo, de insumos, muebles para oficina, etc., hecho por el cuál se debe emitir obligatoriamente la respectiva factura, nota o boleta de venta. En el caso de los contratos en que se realice la transferencia de bienes o la prestación de servicios por etapas, avances de obras o trabajos y en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se causa al cumplirse las condiciones para cada período, fase o etapa, 4 Ley de Régimen Tributario Interno. Art

18 momento en el cuál debe emitirse el correspondiente comprobante de venta. En el caso de la introducción de mercadería al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana. El hecho generador se da cuando se presta un servicio o se transfiere un bien. 1.6 SUJETO ACTIVO El sujeto activo de este impuesto es el estado que lo administra el SRI, la recaudación del IVA será depositado en la cuenta del SRI y luego de 24 horas será transferida a la cuenta corriente única del tesorero nacional para su distribución a los participes. 1.7 SUJETO PASIVO El sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el consumidor final. Son sujetos pasivos del IVA: 18

19 a) En calidad de agentes de percepción: 1. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa. 2. Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena. 3. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa. b) En calidad de agentes de retención: 1. Las entidades y organismos del sector publico; las empresas publicas y privadas consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestación se encuentre grabada, de conformidad con lo que establece el reglamento. 2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto de IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en las que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores. 19

20 3. Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que se realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior. Los agentes de retención del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), retendrán el IVA en una proporciona del 30% del impuesto causado cuando se originen en la transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal y del 70% del impuesto cuando se originen en la prestación de servicios. Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA), el que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda. Los establecimientos que transfieran muebles corporales y presten servicios cuyos pagos se realicen con tarjeta de crédito, están obligados a desagregar el IVA en los comprobantes de venta o documentos equivalentes que entreguen al cliente, caso contrario las casas emisoras de tarjetas de crédito no tramitaran los comprobantes y serán devueltos al establecimiento. El incumplimiento de estas disposiciones serán considerados como defraudación y será sancionado de acuerdo a lo que dispone el código tributario. 20

21 Así mismo se constituyen en agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que adquieran bienes y servicios cuyos proveedores sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, los que aplicarán los mismos porcentajes que los contribuyentes especiales. En el caso de los servicios prestados por profesionales con instrucción superior o de arrendamiento de inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad la retención será del 100% del IVA causado 5 En el caso de los servicios profesionales gravados con tarifa doce por ciento (12%) prestados por personas naturales con títulos de instrucción superior se deberá efectuar la retención del 100% de IVA. Cuando el honorario y demás emolumentos del profesional por cada caso atendido superen los US$ 400 dólares, se causará el Impuesto al Valor Agregado con la tarifa del doce por ciento (12%), aún cuando los pagos se realicen en varias cuotas, caso en el cual el IVA se desglosará en cada factura. De igual manera, si el profesional ha sido contratado en base a honorarios mensuales y éstos superan los US$ 400 dólares en el año, también se causará el IVA con la tarifa del doce por ciento 5 Ley de Régimen Tributario Interno. Art

22 (12%), la que se aplicará en cada factura emitida. Si al momento de contratarse al profesional no se conoce con exactitud el monto de los honorarios y demás emolumentos que percibirá por la atención del caso, el IVA se liquidará al momento en que se superen los US$ 400 dólares y se aplicará el valor total reliquidado en la factura en la cual se superen los US$ 400 dólares, así como también en las demás facturas futuras por el monto de las mismas. 22

23 RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IVA AGENTES DE RETENCION Institución Sector Público Contribuyente Espacial PROVEEDORES DE BIENES O SERVICIOS SUJETOS DE RETENCION Personas naturales Contratista No obligados a llevar contabilidad construcción aún Sociedad si es C. Especial Obligados a llevar contabilidad Emite Factura Liquidación de Compra o Servicios Honorarios Personales Arriendo de Inmuebles Institución S. Público Contribuyente Especial Sociedad P.N. Obligada a llevar contabilidad B. No Retiene B. No Retiene 30% B. 30% B. 30% B. 30% B. 100% S. No Retiene S. No Retiene 30% S. 70% S. 70% S. 70% S. 100% S. 100% S. 100% B. No Retiene B. No Retiene 30% B. 30% B. 30% B. 30% B. 100% S. No Retiene S. No Retiene 30% S. 70% S. 70% S. 70% S. 100% S. 100% S. 100% B. No Retiene B. No Retiene 30% B. No Retiene B. No Retiene B. 30% B. 100% S. No Retiene S. No Retiene 30% S. No Retiene S. No Retiene S. 70% S. 100% S. 100% S. 100% B. No Retiene B. No Retiene 30% B. No Retiene B. No Retiene B. 30% B. 100% S. No S. No Retiene S. No Retiene 30% Retiene S. No Retiene S. 70% S. 100% S. 100% S. 100% 23

24 1.8 FACTURACIÓN DEL IMPUESTO La obligación del sujeto pasivo de emitir y entregar al adquiriente del bien o al beneficiario del servicio, facturas, boletas o notas de venta, regirá aun cuando el hecho no se encuentre gravado o tenga tarifa cero, deberá hacerse constar por separado el valor de las mercaderías o servicios y la tarifa del impuesto (12%) y el IVA cobrado. El no otorgamiento de los documentos de venta constituirá un caso especial de defraudación que será sancionado de conformidad con el régimen tributario 1.9 CRÉDITO TRIBUTARIO 1) Los sujetos pasivos del IVA tienen derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA pagado cuando se dedican a la producción, comercialización o exportación de bienes o servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%); tienen derecho a crédito tributario por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias 24

25 primas o insumos en los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios. 2) En el caso de que se dedique a la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa cero por ciento (0%) y en parte con tarifa doce por ciento (12%) tienen derecho a crédito tributario por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes que pasen a formar parte del activo fijo; y, por la adquisición de bienes, materias primas, insumos y servicios utilizados para producir bienes o prestar servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%). Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%) empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%); de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%) pero empleados en la producción, comercialización o prestación de servicios gravados con tarifa cero por ciento (0%), podrán, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la determinación del impuesto a pagar. 25

26 No tiene derecho a crédito tributario por el IVA pagado: las adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilización de servicios realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero; y; las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que produzcan a vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA Todas las `personas y empresas están en la obligación de presentar declaraciones de IVA por las operaciones que realicen gravados con tarifa (12%), esta declaración se la presenta mensualmente y se la realiza en el formulario 104. La fecha de pago se establece según el noveno digito del RUC como se muestra en la siguiente tabla: 6 Ley de Régimen Tributario Interno. Art

27 PLAZOS DE VENCIMIENTO PARA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA NOVENO DIA DE SEMESTRAL DIGITO DEL VENCIMIENTO 1er. Semestre 2do. Semestre RUC 1 10 JULIO ENERO 2 12 JULIO ENERO 3 14 JULIO ENERO 4 16 JULIO ENERO 5 18 JULIO ENERO 6 20 JULIO ENERO 7 22 JULIO ENERO 8 24 JULIO ENERO 9 26 JULIO ENERO 0 28 JULIO ENERO Obligados a declarar: a) Como agentes de percepción: -MENSUALMENTE Están obligados quienes habitualmente efectúen transferencias de bienes o presten servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA y quienes realicen operaciones con tarifa (12%) y (0%). 27

28 -SEMESTRALMENTE Los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad que son sujetos de retención en la fuente por la totalidad del Impuesto al Valor Agregado facturado. Quienes están sujetos únicamente a tarifar 0%. b) Como agentes de retención: Los agentes de retención del IVA deben presentar una declaración mensual, aún cuando no hayan realizado retenciones en la fuente DECLARACIONES SUSTITUTIVAS Y AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIONES Los contribuyentes deben realizar una sola declaración por cada periodo, sin embargo podrán realizar una sola declaración sustitutiva o pedir autorización para modificaciones cuando existan: 7 Ley de Régimen Tributario Interno. Articulo agregado. 28

29 a) Error en la declaración que implique mayor valor a pagar al Fisco: Para sustituir la declaración original por una nueva que contenga la información pertinente, se indicará el número del formulario de la declaración original, y se registrarán los valores pagados en la declaración anterior. En la declaración sustitutiva se debe registrar en forma correcta los valores que corresponda al periodo que declara. La presentación de la declaración sustitutiva no requiere adjuntar la declaración original, pero sí los registros en el campo 104 (numero de formulario de la declaración que se rectifica) y 901 (pago previo) del impuesto. b) Error que no implica un mayor valor a pagar al Fisco: debe presentar al Director Regional del SRI de su jurisdicción una solicitud de rectificación. Si los datos a rectificarse son los de identificación de la declaración o del contribuyente adjuntar el formulario 501. Para rectificar información del detalle de la declaración adjuntar el formulario

30 1.12. CASOS ESPECIALES DE DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IVA IVA pagado por los organismos del sector público. El IVA que paguen en la adquisición local o importación de bienes o en la demanda de servicios las entidades de organismos del sector público según la definición del articulo 118 de la Constitución de la Republica excepto las empresas públicas al igual que la Junta de Beneficencia de Guayaquil, Fe y Alegría, comisión de tránsito de la provincia del Guayas, sociedad de lucha contra el cáncer SOLCA, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las Universidades y Escuelas Politécnicos serán reintegrados sin intereses en un tiempo no mayor a 30 días a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque o transferencia bancaria. Se reconocerá intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El Servicio de Rentas Internas, deberá devolver el IVA pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal que deberá acompañar las copias de las facturas en que se desglose el IVA. Lo previsto en el inciso anterior se aplicará a las agencias especializadas internacionales, organismos No Gubernamentales y las personas jurídicas de derecho privado que hayan sido 30

31 designadas ejecutoras en convenio internacionales, crédito de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento y el Banco Internacional de Desarrollo, siempre que las importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios se realicen con cargos a los fondos provenientes de tales convenios o créditos para cumplir los propósitos expresados en dichos instrumentos, y, que esto se encuentren registrados previamente en el Servicio de Rentas Internas. De detectarse falsedad en la información, el responsable será sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco. 8 - IVA pagado por discapacitados El IVA pagado por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en la adquisición de vehículos ortopédicos aparatos médicos especiales, materia prima para órtesis y prótesis, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Se reconocerá intereses si vencido el termino antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El 8 Ley de Régimen Tributario Interno Art. 69B 31

32 Servicio de Rentas Internas verificará que los indicados bienes tengan las características funcionales que les descalifiquen de utilización exclusiva para los discapacitados y determinará los demás requisitos y el procedimiento a seguir para su devolución. De detectarse falsedad en la información, el responsable será sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco. 9 - Declaración, Liquidación y pago del IVA para mercaderías importadas.- En el caso de importaciones, la declaración del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se efectuará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente. Facúltese al director general del Servicio de Rentas Internas para disponer el pago del IVA en la etapa distinta a la señalada en el inciso anterior, para activos que se justifiquen plenamente por razones de carácter económico, cuya adquisición esté financiada por organismos internacionales de crédito, así mismo para la nacionalización de naves aéreas o marítimas dedicadas al transporte, la pesca o las actividades turísticas. Siempre que no se 9 Ley de Régimen Tributario Interno Art. 69C 32

33 afecte a la recaudación y se logre una mejor administración del impuesto, dentro de los plazos previstos en el articulo 154 del código tributario. - IVA pagado en actividades de exportación: Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el Impuesto al Valor Agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes, empleados en la fabricación de bienes que se exporten, tiene derecho a que ese impuesto les sea reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a 90 días, a través de la presentación de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Se reconocerán intereses si vencido el termino antes indicado no se hubiere reembolsado el IVA reclamado. El Servicio de Rentas Internas deberá devolver lo pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal del sujeto pasivo que deberá acompañar las copias certificadas de las facturas en las que se conste el IVA pagado. De detectarse falsedad en la información, el responsable será sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco Ley de Régimen Tributario Interno Art. 69A 33

34 1.13 SANCIONES POR RETRASO O POR NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES DEL IVA Según la recopilación realizada por la Administración en la Resolución 117 publicada por la Directora General del SRI, son: Si causa impuesto 3% del impuesto a pagar Si no causa impuesto 0.1% del total de ingresos Si no tuvo ingresos: $2 por obligación mensual $5 si la obligación es semestral, así como cuando se le retenga el 100% La falta de declaración del IVA detectada por la Administración a través de otros medios se les sancionará con una multa entre $10 y $235, previa resolución. El depósito tardío de impuestos percibidos después de 10 días de vencido el plazo, sin perjuicio de las multas previstas, los Directores Regionales del SRI deberán presentar las correspondientes denuncias de conformidad con la ley. 34

35 INTERESES POR DECLARACIONES TARDÍAS El interés por mora, se calcula sobre el impuesto a pagar y su valor se determina con base en la siguiente tabla: TASAS DE INTERÉS POR MORA TRIBUTARIA TRIMESTRE Enero-Marzo 1.402% 1.331% 1.384% 1.171% 1.026% 0.736% 0.824% Abril-Junio 1.455% 1.363% 1.414% 1.089% 0.994% 0.825% Julio-Septiembr 1.422% 1.348% 1.277% 1.115% 0.931% 0.814% Octubre % 1.336% 1.239% 1.035% 0.885% 0.712% Diciembre Para el periodo del 1 al 10 de Enero del 2000, la tasa porcentual en sucres es de 6.658% y en dólares es el 1.123%. 35

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