PROTOCOLO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ABS
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- Miguel Soriano Aguilera
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1 PROTOCOLO DE CONVIVENCIA ESCOLAR ABS PROTOCOLO Nº1: DE ACOSO ESCOLAR (Bullying) En caso de producirse una denuncia de bullying en el interior del colegio, o fuera de él y que afecte a alumnos del establecimiento, el procedimiento oficial a seguir obligará como parte del Reglamento Interno a todos los integrantes de la comunidad educativa del ABS a comunicar los hechos respetando el protocolo. 1. ELEMENTOS GENERALES 1.1. DEFINICIÓN DE ACOSO ESCOLAR: Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición (Ley General de Educación, art.168) ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL PROCEDIMIENTO A) DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL MANEJO DE FALTAS: El derecho a la presunción de inocencia de los alumnos acusados de ser causantes directos e indirectos de la falta reclamada. El derecho de todos los involucrados a ser escuchados. El derecho a conocer el origen de la acusación y presentar sus descargos. El derecho a apelar respecto de las resoluciones tomadas. B) REGISTROS DE PROCEDIMIENTO: En relación a los registros de las evidencias correspondientes al manejo de faltas, se tomará en cuenta: Las acciones realizadas en el manejo de acoso escolar, por ser una forma especialmente grave de maltrato escolar, quedarán registradas en los formularios definidos para tales efectos, siendo archivados en las carpetas confidenciales resguardadas por el encargado de convivencia escolar. Además deberá registrarse el proceso realizado en el School Track, en expediente individual del alumno correspondiente y el encargado de convivencia escolar deberá realizar una revisión periódica de los mismos. FASE 1: PRESENTACIÓN DE RECLAMO E INVESTIGACIÓN Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes, administrativos, auxiliares y directivos del Colegio deberán informar
2 situaciones de violencia física o psicológica entre estudiantes. ESTRATEGIAS 1. Recepcionar reporte o reclamo por falta a la buena convivencia entre los alumnos dejando constancia con la mayor cantidad de detalles posibles de los hechos informados, quedando claramente acreditada la identidad de quien reportó el hecho. 2.Recabar todos los datos necesarios para aclarar si los hechos denunciados corresponden o no a una situación de maltrato escolar, citando, y entrevistando para tal efecto, a todas las personas involucradas (acosado, acosador y testigos)* RESPONSABLES Jefe de Ciclo Encargado de Convivencia Área psico-emocional Behaviors Teachers La persona que realiza la investigación, actuará guiado por el principio de inocencia frente a quien, supuestamente, sea el autor de la falta, esto es, realizará sus diligencias con objetividad e imparcialidad, sin atribuir culpabilidad o responsabilidad a tales estudiantes mientras dure esta fase del protocolo. Para ello, estará autorizado para disponer medidas que le permitan tener una visión más clara de los hechos, tales como: entrevistas a los involucrados y otros que pudieran aportar antecedentes relevantes (especialmente a los apoderados), revisión de documentos y registros, solicitud de orientación y/o evaluación profesional externa, solicitud de informes, etc., en general todas aquellas acciones que sean prudentes y convenientes para manejar la situación conforme al justo procedimiento. 3. Al inicio de un proceso de maltrato entre estudiantes, se deberá notificar a los padres y apoderados de los involucrados esta situación. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio formal escrito o vía entrevista personal, debiendo quedar constancia de la información entregada. 4.De cada actuación y hechos ocurridos, se debe dejar constancia escrita en School Track o en Ficha de Entrevista al alumno (según normativa de la Superintendencia de Educación Escolar) 5. Tomar medidas cautelares, como informar al cuerpo docente implicado si es que fuese necesario. Tutor(a) Behaviors Teachers Behaviors Teachers Encargado de Convivencia Jefe de Ciclo C). CON RESPECTO A LA CONFIDENCIALIDAD EN PROCESOS DE ACOSO ESCOLAR: Las personas involucradas podrán conocer una reseña de los procedimientos realizados por el Colegio con sus respectivas contrapartes; informaciones generales
3 respecto de los contenidos y medidas tratados con éstos. Con ello, se buscará resguardar la confidencialidad de la información y proteger la honra de las personas. Sin perjuicio de lo anterior, en algunas situaciones, que se evaluarán caso a caso, la Dirección y/o Encargado de Convivencia Escolar podrán autorizar un grado mayor de conocimiento del proceso a las contrapartes. La misma facultad poseerán las autoridades educacionales o judiciales competentes. Los contenidos archivados de las carpetas confidenciales de manejo de faltas a la buena convivencia solo podrán ser conocidos por la Dirección, el Encargado de Convivencia Escolar, el/la Jefe de Ciclo y los tutores de los alumnos involucrados, así como también, por los profesionales del Área Psico-emocional autorizados por el Encargado de Convivencia Escolar. También tendrán acceso a estos archivos las autoridades educacionales o judiciales que tengan competencia sobre tales materias. En situaciones que se deberán evaluar caso a caso, las autoridades del Colegio, o las externas referidas en este mismo punto, podrán autorizar el conocimiento parcial o total del contenido de determinadas carpetas confidenciales a terceras personas. 2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A ACTOS DE ACOSO ESCOLAR Una vez que se tiene conocimiento de una posible situación de maltrato, ya sea desde el reporte del propio alumno, apoderado o funcionario, o a través de la observación directa de algún miembro de la comunidad, se llevarán a cabo los siguientes pasos: En el proceso de recopilación de información, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por la dignidad y honra de cada uno de los involucrados: testigos, afectado y agresor eventual. Se debe brindar protección al afectado en todo el proceso, sea este alumno, profesor o funcionario y se tomarán todas las medidas pertinentes para que pueda seguir desempeñándose normalmente. FASE 2: ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE MEDIDAS ESTRATEGIAS 1. Reunión con el/la Jefe de Ciclo, Tutor (a), para acordar las acciones y medidas a adoptar, las cuales deberán quedar documentadas por escrito. Dependiendo de la gravedad, se contará con la presencia del Rector o del Equipo de Convivencia Ampliado. RESPONSABLES Encargado de Convivencia Jefe de Ciclo FASE 3: ACCIONES Y MEDIDAS DE APOYO A LOS AFECTADOS 1. Se acoge al alumno que está siendo intimado (víctima). Entrevista, orientaciones y
4 compromiso de apoyo Entrevista, compromiso, orientaciones y seguimiento a los compañeros más cercanos al alumno y con los espectadores silenciosos. 3. Entrevista con apoderado de alumno intimidado para informar sobre acciones que se están realizando y dar orientaciones a los padres del alumno. 4. Trabajo con todo el curso, para indagar, reflexionar y/o profundizar el tema. 5. En caso que lo amerite, se trabaja con los profesores de asignatura del curso, de manera de resguardar la integridad del alumno (a). 6.Se debe dejar constancia por escrito de todas las acciones realizadas (entrevistas, orientaciones, mediaciones, etc) En caso que se requiera, el/la Jefe de Ciclo y/o Área Psicoemocional Tutor(a) con apoyo de Área Psico-emocional Encargado de Convivencia Tutor(a) Tutor o persona que realiza la acción. FASE 4: ACCIONES Y MEDIDAS CON ALUMNOS (AS) AGRESORES ESTRATEGIAS 1. Entrevista con el o los alumnos(as) agresor(es) para conocer su visión respecto de los acontecimientos y evaluar el grado de conciencia respecto a lo sucedido. Reflexionar acerca de sus acciones Entrevista con apoderado del o los (as) alumno (as) agresor(es) (por separado) para informar sobre acciones que se están realizando y dar orientaciones a sus padres. Solicitar colaboración y apoyo en el abordaje de resolución de conflictos de sus hijos. RESPONSABLES 3. Solicitar a los padres apoyo psicológico y/o orientación al o los alumnos en forma interna o externa según corresponda en cada situación. En caso que se requiera, el/la Jefe de Ciclo y/o Área Psicoemocional FASE 5: DETERMINAR MEDIDAS A TOMAR FRENTE A LA INTIMIDACIÓN 1. Las consecuencias y medidas de reparación 1 Se enfatiza en el hecho de que el colegio no acepta, ni valida ninguna situación de agresión o maltrato. 2 Se enfatiza el hecho de que el colegio no acepta ni valida ninguna situación de agresión o maltrato.
5 serán decididas en conjunto entre Área Psicoemocional, Tutores y el/la Jefe de Ciclo, en concordancia con el Reglamento Interno del Colegio. Estas medidas irán orientadas principalmente a lograr que el alumno desarrolle habilidades socioemocionales y aprenda de su comportamiento, asuma las consecuencias de sus actos y pueda potenciar el desarrollo de los valores del respeto, la responsabilidad y el buen trato. Tutor(a) el/la Jefe de Ciclo de ciclo 2. Dependiendo de la gravedad de los hechos, se aplicarán sanciones de tipo formativa, consecuencias lógicas, suspensiones según corresponda, pudiendo llegar a la Condicionalidad de la matrícula del alumno y/o no renovación de Contrato Educacional en los casos más graves que, el Consejo de Profesores ratifique, de acuerdo a aplicación del Reglamento Interno 3. Denuncia a la Fiscalía si el o los agresores son mayores de 14 años y los hechos constituyen delitos. FASE 6: APLICACIÓN DE SANCIONES Y SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN ESTRATEGIAS 1. Conversar con alumno intimidado para acompañarlo y refrendarle el apoyo y protección. 2. Informar al apoderado tanto de la víctima como del agresor, acerca de las medidas disciplinarias y en reparación que debe realizar el alumno agresor. 3. Se aplica y se supervisa que las medidas disciplinarias aplicadas al alumno agresor se realicen y que éste cumpla con las medidas reparatorias. 4. Realización de talleres de mediación como apoyo al curso y/o grupo afectado, en el caso que se requiera. 5. Seguimiento y control de las relaciones interpersonales entre los alumnos involucrados en la situación. 6. Entrevista mensual con los padres y/o apoderados de alumnos involucrados para reportar cómo ha sido la dinámica después de lo sucedido. RESPONSABLES 7. Evaluación de las medidas remediales Encargado de Convivencia 3 Las sanciones por situaciones de violencia escolar deberán considerar entre otros elementos, el daño causado, la gravedad y frecuencia de los eventos.
6 realizadas y definición de la situación del año próximo, debiendo quedar registro de su evolución. 3. ESTRATEGIAS DE REPARACIÓN Es parte de la reparación el pedir disculpas y mostrar arrepentimiento. Se refuerza la idea de que todos estarán mejor si evitan estas conductas, y que todos son valorados por lo que son, y pueden mejorar cuando se equivocan u obran mal. 4. RECURSOS O APELACIONES A. Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada ante la autoridad correspondiente, para lo cual tendrán un plazo de 5 días hábiles. Dicha apelación se presentará por escrito a la misma instancia que haya determinado la sanción. B. En caso de cancelación de matrícula, el Apoderado podrá apelar al Rector del Colegio a través de un documento escrito y en un plazo no superior a 48 horas desde la notificación de la medida. La Rectoría se considera la última instancia luego de haber acudido a las anteriores. PROTOCOLO Nº2: MALTRATO ESCOLAR ENTRE PARES 1. ELEMENTOS GENERALES 1.1. DEFINICIÓN DE MALTRATO ESCOLAR: Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar del establecimiento en que se cometa, siempre que pueda: Provocar el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. 1.2 ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL PROCEDIMIENTO A) DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL MANEJO DE LAS FALTAS: El derecho a la presunción de inocencia de alumnos acusados de ser causantes directos e indirectos de la falta reclamada. El derecho de todos los involucrados a ser escuchados. El derecho a conocer el origen de la acusación y presentar sus descargos. El derecho a apelar respecto de las resoluciones tomadas. B) REGISTROS DEL PROCEDIMIENTO En relación a los registros de las evidencias correspondientes al manejo de las faltas, se tomará en cuenta: Las acciones realizadas en el manejo de acosos escolar, por ser una forma especialmente grave de maltrato escolar, quedarán registrados en los formularios definidos para tales efectos, siendo archivados en las carpetas confidenciales resguardadas por el Encargado de Convivencia Escolar.
7 Además deberá registrarse el proceso realizado en School Track, en expediente individual del alumno correspondiente y el encargado de convivencia escolar deberá realizar una revisión periódica de los mismos. C) CON RESPECTO A LA CONFIDENCIALIDAD EN PROCESOS DE ACOSO ESCOLAR Las personas involucradas podrán conocer una reseña de los procedimientos realizados por el Colegio con sus respectivas contrapartes; informaciones generales respecto de los contenidos y medidas tratadas con éstos. Con ello, se buscará resguardar la confidencialidad de la información y proteger la honra de las personas. Sin perjuicio de lo anterior, en algunas situaciones, que se evaluarán caso a caso, Dirección y/o el Encargado de Convivencia Escolar podrá autorizar un grado de mayor de conocimiento del proceso a las contrapartes. La misma facultad poseerán las autoridades educacionales o judiciales competentes. Los contenidos archivados de las carpetas confidenciales de manejo de faltas a la buena convivencia solo podrán ser conocidos por Dirección, el encargado de convivencia escolar, las directoras de ciclo y los tutores de los alumnos involucrados, así como también, por los profesionales del Área Psico-emocional autorizados por el encargado de convivencia escolar. También tendrán acceso a estos archivos las autoridades educacionales o judiciales que tengan competencias sobre tales materias. En situaciones que se deberán evaluar caso a caso, las autoridades del colegio, o las externas referidas en este mismo punto, podrán autorizar el conocimiento parcial o total del contenido de determinadas carpetas confidenciales a terceras personas. 2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A MALTRATO ENTRE ESTUDIANTES FASE 1: PRESENTACIÓN DE RECLAMO E INVESTIGACIÓN Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes, administrativos, auxiliares y directivos del Colegio deberán informar situaciones de violencia física o psicológica entre estudiantes. ESTRATEGIAS 1. Recepcionar reporte o reclamo por falta a la buena convivencia entre los alumnos dejando constancia con la mayor cantidad de detalles posibles de los hechos informados, quedando claramente acreditada la identidad de quien reportó el hecho. 2.Recabar todos los datos necesarios para aclarar si los hechos denunciados corresponden o no a una situación de maltrato escolar, citando, y entrevistando para tal efecto, a todas las personas involucradas (acosado, acosador y testigos)* RESPONSABLES Jefe de Ciclo Encargado de Convivencia Behaviors Teachers La persona que realiza la investigación, actuará guiado por el principio de inocencia frente a quien, supuestamente, sea el autor de la falta, esto es, realizará sus diligencias con objetividad e imparcialidad, sin atribuir culpabilidad o responsabilidad a tales estudiantes mientras dure esta fase del protocolo. Para ello, estará autorizado para disponer medidas que le permitan tener una
8 visión más clara de los hechos, tales como: entrevistas a los involucrados y otros que pudieran aportar antecedentes relevantes (especialmente a los apoderados), revisión de documentos y registros, solicitud de orientación y/o evaluación profesional externa, solicitud de informes, etc., en general todas aquellas acciones que sean prudentes y convenientes para manejar la situación conforme al justo procedimiento. 3. Al inicio de un proceso de maltrato entre estudiantes, se deberá notificar a los padres y apoderados de los involucrados esta situación. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio formal escrito o vía entrevista personal, debiendo quedar constancia de la información entregada. 4. De cada actuación y hechos ocurridos, se debe dejar constancia escrita en School Track o en Ficha de Entrevista al alumno(a) (según normativa de la Superintendencia de Educación Escolar). 5. Tomar medidas cautelares, como informar al cuerpo docente implicado si es que fuese necesario. Tutor Behaviors Teachers Behaviors Teachers Encargado de Convivencia Jefe de Ciclo En el proceso de recopilación de información, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por la dignidad y honra de cada uno de los involucrados: testigos, afectado y agresor eventual. Se debe brindar protección al afectado en todo el proceso, sea este alumno, profesor o funcionario y se tomarán todas las medidas pertinentes para que pueda seguir desempeñándose normalmente. FASE 2: ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE MEDIDAS ESTRATEGIAS 1. Reunión con Jefe de Ciclo, Tutor (a), para acordar las acciones y medidas a adoptar, las cuales deberán quedar documentadas por escrito. Dependiendo de la gravedad, se contará con la presencia del Rector o del Equipo de Convivencia Ampliado. RESPONSABLES Encargado de Convivencia Jefe de Ciclo FASE 3: ACCIONES Y MEDIDAS DE APOYO A LOS AFECTADOS 1. Se acoge al alumno que está siendo intimado (víctima). Entrevista, orientaciones y compromiso de apoyo. 4 4 Se enfatiza en el hecho que el colegio no acepta ni valida ninguna situación de agresión o maltrato.
9 2. Entrevista, compromiso, orientaciones y seguimiento a los compañeros más cercanos al alumno y con los espectadores silenciosos. 3. Entrevista con apoderado del alumno intimidado para informar sobre acciones que se están realizando y dar orientaciones a los padres del alumno. 4. Trabajo con todo el curso, para indagar, reflexionar y/o profundizar el tema. 5. En caso que lo amerite, se trabaja con los profesores de asignatura del curso, de manera de resguardar la integridad del alumno (a). 6.Se debe dejar constancia por escrito de todas las acciones realizadas (entrevistas, orientaciones, mediaciones, etc) En caso que se requiera, Jefe de Ciclo y/o Área Psicoemocional Tutor(a) con apoyo de Área Psico-emocional Encargado de Convivencia Tutor(a) Tutor o persona que realiza la acción. FASE 4: ACCIONES Y MEDIDAS CON ALUMNOS AGRESORES ESTRATEGIAS 1. Entrevista con el o los alumnos(as) agresor(es) para conocer su visión respecto de los acontecimientos y evaluar el grado de conciencia respecto a lo sucedido. Reflexionar acerca de sus acciones Entrevista con apoderado del o los (as) alumno (as) agresor(es) (por separado) para informar sobre acciones que se están realizando y dar orientaciones a sus padres. Solicitar colaboración y apoyo en el abordaje de resolución de conflictos de sus hijos. RESPONSABLES 3. Solicitar a los padres apoyo psicológico y/o de orientación al o los alumnos en forma interna o externa según corresponda en cada situación. En caso que se requiera, Jefe de Ciclo y/o Área Psicoemocional FASE 5: DETERMINAR MEDIDAS A TOMAR FRENTE A LA INTIMIDACIÓN 1. Las consecuencias y medidas de reparación serán decididas en conjunto entre el Área Psicoemocional, Tutores y el/la Jefe de Ciclo, en concordancia con el Reglamento Interno del Colegio. Estas medidas irán orientadas principalmente a Tutor(a) Jefe de ciclo 5 Se enfatiza en el hecho que el colegio no acepta ni valida ninguna situación de agresión o maltrato.
10 lograr que el alumno desarrolle habilidades socioemocionales y aprenda de su comportamiento, asuma las consecuencias de sus actos y pueda potenciar el desarrollo de los valores del respeto, la responsabilidad y el buen trato. 2. Dependiendo de la gravedad de los hechos, se aplicarán sanciones de tipo formativa, consecuencias lógicas, suspensiones según corresponda, pudiendo llegar a la Condicionalidad de la matrícula del alumno y/o no renovación de Contrato Educacional en los casos más graves que, el Consejo de Profesores ratifique, de acuerdo a aplicación del Reglamento Interno. 6 Denuncia a la Fiscalía si el o los agresores son mayores de 14 años y los hechos constituyen delitos. FASE 6: APLICACIÓN DE SANCIONES Y SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN ESTRATEGIAS 1. Conversar con alumno intimidado para acompañarlo y refrendar el apoyo y protección. 2. Informar al apoderado tanto de la víctima como del agresor, acerca de las medidas disciplinarias y de reparación que debe realizar el alumno agresor. 3. Se aplica y se supervisa que las medidas disciplinarias aplicadas al alumno agresor se realicen y que éste cumpla con las medidas reparatorias. 4. Realización de talleres de mediación como apoyo al curso y/o grupo afectado, en el caso que se requiera. 5. Seguimiento y control de las relaciones interpersonales entre los alumnos involucrados en la situación. 6. Entrevista mensual con los padres y/o apoderados de alumnos involucrados para reportar cómo ha sido la dinámica después de lo sucedido. 7. Evaluación de las medidas remediales realizadas y definición de la situación del año próximo, debiendo quedar registro de su evolución. RESPONSABLES Encargado de Convivencia 3. ESTRATEGIAS DE REPARACIÓN 6 Las sanciones por situaciones de violencia escolar deberán considerar entre otros elementos, el daño causado, la gravedad y frecuencia de los eventos.
11 Es parte de la reparación el pedir disculpas y mostrar arrepentimiento. Se refuerza la idea de que todos estarán mejor si evitan estas conductas, y que todos son valorados por lo que son, y pueden mejorar cuando se equivocan u obran mal. 4. RECURSOS O APELACIONES A. Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada ante la autoridad correspondiente, para lo cual tendrán un plazo de 5 días hábiles. Dicha apelación se presentará por escrito a la misma instancia que haya determinado la sanción. C. En caso de cancelación de matrícula, el Apoderado podrá apelar al Rector del Colegio a través de un documento escrito y en un plazo no superior a 48 horas desde la notificación de la medida. La Rectoría se considera la última instancia luego de haber acudido a las anteriores. PROTOCOLO Nº 3: MALTRATO DE ALUMNO A UN PROFESOR O UN FUNCIONARIO DEL COLEGIO Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. 1. ELEMENTOS GENERALES: 1.1. DEFINICIÓN DE MALTRATO DE ALUMNO A FUNCIONARIO DEL COLEGIO: Cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un alumno en contra de un profesor o funcionario del colegio, la cual puede provocar al funcionario el temor razonable de sufrir un menoscabo en su integridad física o psíquica, su vida privadas, su propiedad o en otros derechos fundamentales, dificultando o impidiendo, de cualquier manera, su desarrollo o desempeño laboral, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL PROCEDIMIENTO A) En el manejo de maltrato de un alumno a un funcionario, se garantizarán a los involucrados los siguientes derechos: El derecho a la presunción de inocencia del alumno acusado de ser causante directo o indirecto de la falta reclamada. El derecho a la protección y apoyo para el presunto afectado por la falta reclamada. El derecho de todos los involucrados a ser escuchados y a presentar sus descargos. El derecho a apelar respecto de las resoluciones tomadas. B) REGISTRO DEL PROCEDIMIENTO Respecto de los registros de las evidencias correspondientes al manejo de faltas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: Las acciones realizadas en el manejo de actos de posible maltrato estudiante funcionario quedarán registradas en los formularios definidos para tales efectos, siendo archivados en las carpetas confidenciales de convivencia escolar. Sin perjuicio de lo anterior, deberá registrarse una referencia o reseña del proceso realizado en SchoolTrack y el encargado de convivencia escolar deberá realizar una revisión periódica de las mismas.
12 Las partes involucradas en un proceso de manejo de faltas, asimismo, sólo podrán conocer: Una reseña de los procedimientos realizados por el Colegio con sus respectivas contrapartes; informaciones generales respecto de los contenidos y medidas tratados con estos. Con ello se buscará resguardar la confidencialidad de la información y proteger la honra de las personas. Sin perjuicio de lo anterior, en algunas situaciones que se evaluarán caso a caso, Dirección o el Encargado de Convivencia Escolar podrá autorizar un grado mayor de conocimiento del proceso a las contrapartes. La misma facultad poseerá el MINEDUC u otras autoridades competentes ROL DE LOS APODERADOS Frente a la situación de maltrato de un alumno a un profesor o funcionario, la participación de los apoderados de los involucrados será: Acercarse inmediatamente al tutor cuando sea convocado por algún hecho que constituya maltrato de su pupilo hacia un funcionario del Colegio. Evitar juicios al funcionario supuestamente afectado, recordando que este tiene derecho a trabajar en un ambiente de respeto hacia su integridad personal. Permitir que el Colegio intervenga a través de su equipo directivo, docente y su Área Piscoemocional, trabajando unidos para solucionar el conflicto. Mantener comunicación a través de los conductos regulares. En caso de requerirse algún apoyo profesional externo, estar dispuesto a entregarlo. Autorizar el diálogo entre el Colegio y el profesional tratante. En general, aportar todos aquellos antecedentes y acciones que permitan una solución formativa y efectiva para el conflicto. 1.4 MEDIDA ESPECIALES PARA EL FUNCIONARIO: El/la Jefe de Ciclo, el Encargado de Convivencia, entrevistará al funcionario y determinará su estado personal frente a la posible falta y el proceso que se realizará. Si se determina que requiere alguna medida de apoyo, se propondrán aquellas que sean pertinentes para garantizar su bienestar y buen desempeño profesional tales como: reasignar tareas alternativas, otorgarle permisos especiales, solicitar al alumno reportado que no interactúe privadamente con el funcionario u otras medidas de similar naturaleza. 2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN MALTRATO DE ALUMNO A UN PROFESOR O UN FUNCIONARIO DEL COLEGIO FASE 1: DENUNCIA E INVESTIGACIÓN ESTRATEGIA RESPONSABLE Todo miembro del Colegio que reciba un aporte de maltrato de estudiante a funcionario deberá acoger el relato mostrando empatía y comprensión, adecuándose a las características de la que persona que está informando (edad, estado emocional, rol dentro de la comunidad educativa del colegio, etc) En esta primera aproximación, se debe contener emocionalmente a quien presenta el reclamo y levantar una descripción básica del hecho informado. Luego de ello, se debe conducir al reclamante a una entrevista con el Jefe(a) de Ciclo o el Encargado de Convivencia Escolar.
13 Denuncia del Profesional maltratado a la Directora de ciclo o al Encargado de Convivencia del Colegio. El receptor inicial deberá informarles personalmente o por escrito al tutor (a) del alumno la situación para que esté en conocimiento de ella. Profesional agredido Jefes de Ciclo Si un funcionario del Colegio posee antecedentes de maltrato de un estudiante a un funcionario, deberá reportarlo al encargado de convivencia escolar en un plazo máximo de 24 horas desde que tuvo conocimiento del hecho. Evaluación preliminar de la situación: investigación de los hechos. Durante el proceso se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con los alumnos y con el funcionario involucrado. El encargado del proceso deberá informar a todos los involucrados el proceso a realizar y sus condiciones. Entrevista a alumno o alumnos implicados para recabar antecedentes respecto de los hechos. En todo momento, el encargado deberá dejar un registro escrito y firmado por todos los participantes. Entrevista al profesional afectado para recabar antecedentes respecto de los hechos. En todo momento, el encargado deberá dejar un registro escrito y firmado por todos los participantes. Behaviors Teachers Encargado de Convivencia Tutor Behaviors Teachers Tutor Behaviors Teachers Registros de los hechos en School Track Tutor Behaviors Teachers Notificación de los hechos al apoderado Elaboración de informe concluyente y comunicación a la autoridad del Colegio: Cuando el encargado haya agotado la indagatoria, analizará los medios de prueba recabados y presentará al comité de buena convivencia escolar, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del reclamo. Tutor Behaviors Teachers 2.FASE DE INTERVENCIÓN Adopción de medidas de urgencia para implicados: derivar atención de Estación de Primeros Auxilios y, si procede, al Servicio de Urgencia para constatación de lesiones. Jefe de Ciclo Behaviors Teachers Encargado de Convivencia
14 EN EL CASO QUE NO LOGRE COMPROBAR EL MALTRATO REPORTADO O LO DESESTIME: - El encargado realizará un reporte que indique el resultado de su indagación y sus sugerencias y lo remitirá al Comité de Convivencia Escolar para que lo resuelva. - Una vez que el Comité haya resuelto, comunicará su decisión al encargado de la indagación, junto con las indicaciones que correspondan sobre quién, cómo y cuándo se deberá informar a los involucrados el resultado del proceso. El encargado coordinará el cierre del proceso según lo indicado. La persona designada para informar la resolución del procedimiento comunicará la decisión a las personas involucradas y a quienes les corresponda conocer de la situación. - Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) en esta fase, pero se podrá hacer uso de otros medios escritos si las circunstancias así lo ameritaran, debiendo quedar constancia del envío y recepción del mismo. Asimismo, esta misma persona velará porque todos los antecedentes del procedimiento queden resguardados en las carpetas de Convivencia y que una reseña de lo realizado sea consignada en School Track. EN EL CASO QUE LOGRE COMPROBAR EL MALTRATO REPORTADO: - El encargado sugerirá las medidas que correspondan conforme a lo señalado en el presente Reglamento Interno y de Convivencia Escolar. - Una vez que la autoridad haya resuelto, comunicará su decisión al encargado de la indagación, junto con las indicaciones que correspondan sobre quién, cómo y cuándo se deberá informar a los involucrados el resultado del proceso. En encargado coordinará el cierre del proceso. CONSECUENCIAS QUE SE APLICARÁN A LOS ESTUDIANTES POR MALTRATO A FUNCIONARIOS O EDUCADORES: 1. Registro de la conducta inadecuada en School Track 2. Mañana reflexiva: El/la Jefe de ciclo suspende una mañana de clases al alumno (a) quien debe realizar en la biblioteca del colegio un trabajo orientado a llevar al alumno a reflexionar sobre sus acciones y las consecuencias que conlleva (valores, habilidades sociales, autocontrol). 3. Suspensión del colegio: El/la Jefe de ciclo puede suspender de clases al estudiante entre uno a tres días. Ante la ausencia o por mandato de éste, podrá aplicar dicha sanción el Encargado de Convivencia. 4. Condicionalidad de matrícula: Carta al alumno y/o familia solicitando el cumplimiento de exigencias específicas para el logro de su superación actitudinal y/o conductual y/o requerimientos del colegio que le permitan al alumno su permanencia en él. La condicionalidad será evaluada trimestralmente de acuerdo a la fecha estipulada en la misma por la instancia resolutiva correspondiente al Jefe(a) de Ciclo y su incumplimiento será una causal de no
15 renovación de las prestaciones de servicios educacionales. 5. No renovación de matrícula: No renovación del contrato privado de prestación de servicios educacionales. Esta determinación se comunicará por escrito a los padres en entrevista con el/la Jefe (a) de Ciclo previo a un proceso de investigación a fin de resguardar el derecho al debido proceso del estudiante conforme. 3. RECURSOS O APELACIONES Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada ante la autoridad correspondiente, para lo cual tendrán un plazo de 5 días hábiles. Dicha apelación se presentará por escrito a la misma instancia que haya determinado la sanción. En caso de cancelación de matrícula, el Apoderado podrá apelar al Rector del Colegio a través de un documento escrito y en un plazo no superior a 48 hrs. desde la notificación de la medida. La Rectoría se considera la última instancia luego de haber acudido a las anteriores. 4. SEGUIMIENTO En los casos que se hayan dispuestos medidas de orientación y apoyo hacia el funcionario afectado, la persona que realizó la indagación se encargará de verificar que éstas se mantengan durante el tiempo que se estime conveniente. Respecto del alumno, en el caso que se haya verificado el maltrato reportado y se le hayan aplicado medidas o sanciones, el encargado de convivencia escolar verificará que éstas se cumplan conforme fue indicado y procederá a cerrar el caso en cuanto estas se hayan ejecutado. PROTOCOLO Nº4: MALTRATO DE ADULTO A ESTUDIANTE 1. ELEMENTOS GENERALES 1.1 DEFINICIÓN DE MALTRATO DE UN ADULTO HACIA UN ESTUDIANTE Se entenderá por maltrato cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un adulto en contra de uno o más estudiantes del colegio, la cual pueda provocar al menor el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales, dificultando o impidiendo de cualquier manera, su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. 1.2 DEBER DE INFORMAR a) Los apoderados y profesionales de la educación, así como los equipos docentes, administrativos, auxiliares y directivos del colegio deberán informar situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento contra un estudiante, cuyo supuesto autor sea un adulto de la comunidad escolar (padre, apoderado. profesor, auxiliar, administrativo, directivo, etc) b) La persona del colegio que reciba un reporte o reclamo por supuesto maltrato de adulto a
16 estudiante, deberá dejar constancia por escrito con la mayor cantidad de detalles posibles de los hechos informados, quedando claramente acreditada la identidad de quién reportó el hecho. c) El reporte de supuesto maltrato adulto estudiante deberá ser presentado, preferentemente, al tutor(a) de los alumnos involucrados. En su defecto, el/la Jefe de Ciclo, Coordinador del área Psico-emocional o al Encargado de Convivencia Escolar. d) El supuesto autor de la falta tendrá derecho a conocer la identidad de quién presentó la queja, así como también, podrá conocer las circunstancias de la falta atribuida. Lo anterior, con objeto de que pueda presentar su versión de los hechos y/o sus descargos. Sin embargo, el adulto acusado deberá mantener estricta confidencialidad respecto del procedimiento que se esté realizando y vincularse con la posible víctima y/o padres y apoderados solo en los momentos y condiciones que sean expresamente autorizados por el responsable de aplicar el protocolo en este caso. Más aún, tratándose de un funcionario del Colegio, el establecimiento podrá disponer medidas que impliquen evitar el contacto entre éste y la supuesta víctima. 1.3 DERECHOS DE JUSTO PROCEDIMIENTO: En el manejo de supuesto maltrato de adulto a estudiante, se garantizarán a todos los involucrados los siguientes derechos: A) El derecho a la presunción de inocencia de él o las personas acusadas de ser causantes directos e indirectos de la falta reclamada. B) El derecho de todos los involucrados a ser escuchados. C) Derecho a conocer el origen de la acusación y presentar sus descargos. D) El derecho a apelar respecto de las resoluciones tomadas. 2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE ACTOS DE MALTRATO DE ADULTO HACIA ESTUDIANTE 1. DETECCIÓN O DENUNCIA ESTRATEGIA Detección o Denuncia: Dar a conocer a tutores, directora de ciclo o encargado de convivencia, situación en la cual un adulto del colegio ha ejercido una acción de violencia en contra del alumno(a). RESPONSABLE Cualquier integrante de la comunidad educativa. Jefe de ciclo. Encargado de convivencia. Al inicio de este tipo de procedimientos, se deberá notificar tanto al supuesto autor de la falta, como a los padres o apoderados del alumno supuestamente afectado. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio formal o escrito o vía entrevista personal, debiendo quedar constancia de la información entregada. Evaluación preliminar de la situación: Investigación de los hechos. Entrevista a alumno o alumnos implicados: Para recabar antecedentes respecto de los hechos. Las entrevistas o los procedimientos indagatorios realizar con el o los alumnos supuestamente Behaviors Teachers. Encargada de convivencia. Tutor Behaviors Teachers Encargada de convivencia.
17 afectados, se realizará en la compañía de su tutor(a) (siempre y cuando no sea este el supuesto autor de la falta), un miembro del Área Psicoemocional o un integrante del comité de buena convivencia escolar. También será posible que en tales entrevistas pueda estar, si fuera necesario el apoderado del estudiante presente. Entrevista al adulto implicado para recabar antecedentes de los hechos. Se debe proceder considerando el principio de la inocencia: Las investigaciones deben orientarse a la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad al adulto señalado como autor de la falta, mientras dure esta fase del proceso. Elaboración de informe concluyente y comunicación a la autoridad del colegio. Jefe de Ciclo Behaviors Teachers. Encargada de convivencia. Si durante el proceso los encargados, si bien actuarán en base al principio de inocencia del adulto que supuestamente cometió la falta, se podrán tomar las siguientes medidas: *Si el supuesto autor es funcionario del colegio: Se garantizará la tranquilidad y seguridad de el o los alumnos supuestamente afectados, ya sea supervisando las tareas en las que el funcionario deba interactuar con el estudiante reclamante, reasignando las tareas del funcionario en cuestión y otorgándole permisos administrativos, ejecutando cambios de turnos o puestos de trabajo, u otras acciones que, no implicando menoscabo laboral, sean prudentes y convenientes conforme a la evaluación que se haya realizado de la situación. *Si el supuesto autor es apoderado del colegio: Se le solicitará actuar con prudencia frente a estas circunstancias, prohibiendo interactuar en forma privada con el estudiante supuestamente afectado o sus apoderados (interacciones que de ser necesarias, deberán realizarse en presencia de una autoridad del colegio). 2- FASE DE INTERVENCIÓN Adopción de medida de urgencia Para Implicados derivar atención de Estación De Primeros Auxilios y, si procede al Servicio de urgencia para constatación de lesiones Jefe de Ciclo. Behaviors Teachers. Encargada de convivencia. Constancia o denuncia en Carabineros si lo amerita Notificación por escrito al adulto implicado: Se cita al adulto implicados en la denuncia y se le informa los resultados de la investigación y la aplicación de las sanciones correspondientes o si el reclamo fue desestimado dejándose constancia escrita en ambas circunstancias. Solo el Rector del Colegio o a quien él designe. Encargado de la investigación y colaboradores (Behaviors Teachers)
18 Entrevista con cada uno de los padres del o los estudiantes involucrados: en un plazo máximo de 7 días a partir de la fecha de inicio de la denuncia para comunicar resultados de la investigación y la aplicación de las sanciones correspondientes o si el reclamo fue desestimado dejándose constancia escrita de ambas circunstancias. En la resolución se especificarán las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como en la forma que se supervisará su efectivo cumplimiento: Disculpas privadas o públicas, restitución de efectos personales, cambio de curso u otra que la autoridad competente determine. Jefe de Ciclo. Behaviors Teachers. En caso de que se haya acreditado el maltrato y el rol que le cabe a los involucrados, los encargados de la investigación deben considerar, a la luz del proyecto educativo y reglamentos del colegio, las siguientes variables antes de sugerir medidas a aplicar: La condición de especial gravedad asignada a la falta, dado que el supuesto autor es el adulto. La actitud asumida por el supuesto autor durante la aplicación del protocolo. La edad, la etapa de desarrollo y madurez del o los alumnos afectados. La naturaleza, intensidad y extensión de la falta. La conducta anterior del responsable La discapacidad o indefensión del afectado. CONSECUENCIAS QUE SE APLICAN A LOS ADULTOS POR MALTRATO A ESTUDIANTE 1. Entrevista y amonestación verbal: Conversación con el adulto en la instancia correspondiente acerca de la situación ocurrida a fin de analizar las causas y consecuencias de la falta cometida estableciendo compromisos. 2. Amonestación Escrita: Carta escrita enviada por la estancia correspondiente acerca de la situación ocurrida a fin de analizar las causas y consecuencias de la falta cometida estableciendo compromisos. 3. Suspensión Temporal: Suspensión temporal del adulto como apoderado del colegio nombrándose un reemplazante. Aplicable solo a apoderados. 4. Cancelación de Matrícula: no renovación del contrato de prestación de servicios educacionales si el agresor es apoderado. 5. En el caso de que el supuesto autor de la falta no sea un miembro de la comunidad escolar pero se encuentre ligado a esta (Ej: familiar funcionarios o apoderado), se sugerirá la prohibición del ingreso al colegio. 6. Término del contrato laboral: Si el agresor es educador. 7. Denuncia a Tribunales por delitos: Si se configura un delito, solo el Rector del colegio o quien él designe hará la denuncia a Carabineros, PDI y Tribunales de Justicia. 3.- RECURSOS O APELACIONES
19 Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada ante la autoridad correspondiente, dentro de un plazo de 5 días hábiles. Dicha apelación se presentará por escrito a la misma instancia que se haya recibido. En caso de cancelación de matrícula, el apoderado podrá apelar al Rector del Colegio a través de un documento escrito y en un plazo no superior a 48 hrs, desde la notificación de la medida. La rectoría se considera la última instancia luego de haber acudido a las anteriores. PROTOCOLO N 4.1: MALTRATO EN ESPACIO VIRTUAL a. Ningún alumno está autorizado a grabar imágenes y menos aún subirlas a la web. b. El incumplimiento de esta norma se considerará una falta grave y su responsabilidad involucra a todos los que en ella participen, grabando y/o prestándose a la filmación, al igual que quienes la suban a la web, según la reglamentación de convivencia vigente. c. Si en estas imágenes se observa a algún alumno en actitudes contrarias a nuestros valores y normas de convivencia, será sancionado por la actitud que exhibe, aunque haya filmado sin saberlo o contra su voluntad. d. En el mismo orden de cosas, también atenta contra el respeto a los demás el enviar mensajes injuriosos o groseros por cualquier medio y se tomarán medidas acorde al reglamento interno. PROTOCOLO N 5: MALTRATO DE APODERADO A UN FUNCIONARIO DEL COLEGIO 1. ELEMENTOS GENERALES 1.1 DEFINICIÓN DE MALTRATO DE UN APODERADO A FUNCIONARIO DEL COLEGIO: Se entenderá por Maltrato de apoderado a funcionario del colegio cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un apoderado en contra de funcionario del colegio, la cual pueda provocar al funcionario en cuestión el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o entre otros derechos fundamentales, dificultando o impidiendo de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. 1.2 DEBER DE INFORMAR a.) Los apoderados y profesionales de la educación, así como los equipos docentes, administrativos, auxiliares y directivos del Colegio, deberán informar situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento contra un funcionario del colegio, cuyo supuesto autor sea un padre o apoderado del colegio. b.) La persona del colegio quien reciba el reporte o reclamo por supuesto maltrato de un apoderado hacia un funcionario del colegio, deberá dejar constancia por escrito con la mayor cantidad de detalles posibles de los hechos informados, quedando claramente acreditada la identidad de quien reportó el hecho. C.) El reporte de supuesto maltrato apoderado-funcionario deberá ser presentado preferentemente, al encargado de convivencia, la directora de ciclo o el coordinador del Área Psico-emocional.
20 d.) El supuesto autor de la falta tendrá derecho a conocer la identidad de quien presentó la queja, siempre y cuando este sea el mismo funcionario afectado, así como también, podrá conocer las circunstancias de la falta atribuida. Lo anterior, con objeto de que pueda presentar su versión de los hechos y/o a sus descargos. Sin embargo el apoderado acusado deberá mantener estricta confidencialidad respecto del procedimiento que se esté realizando y vincularse con la posible víctima solo en los momentos y condiciones que sean expresamente autorizados por el responsable de aplicar el protocolo en este caso. 1.3 DERECHOS DEL JUSTO PROCEDIMIENTO: En el manejo de supuesto maltrato de apoderado a funcionario, se garantizarán a todos los involucrados los siguientes derechos: a. Derecho a la presunción de inocencia de él o las personas acusadas de ser causantes directos e indirectos de la falta reclamada. b. El derecho de todos los involucrados a ser escuchados. c. El derecho a conocer el origen de la acusación y presentar sus descargos. d. El derecho a apelar respecto de las resoluciones tomadas. 2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE ACTOS DE MALTRATO DE APODERADO A FUNCIONARIO DEL COLEGIO FASE 1: DETECCIÓN O DENUNCIA ESTRATEGIA Detección o Denuncia: Dar a conocer situación en la cual un apoderado ha ejercido una acción de violencia en contra de funcionario del colegio Evaluación preliminar de la situación: investigación de los hechos. RESPONSABLE Miembros autorizados para recibir reclamos de posible maltrato de apoderado a funcionario son: Preferentemente el encargado de convivencia escolar; en su defecto las directoras de ciclo. Encargado de convivencia y/o un miembro designado del comité de buena convivencia del colegio. Al inicio de este tipo de procedimientos, se deberá notificar el procedimiento tanto al supuesto autor de la falta, como al funcionario supuestamente afectado. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio formal o escrito vía entrevista personal, debiendo quedar constancia de la información entregada. Entrevista al apoderado implicado: Para recabar antecedentes de los hechos, de debe proceder considerando el principio de inocencia; Las investigaciones deben orientarse a la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o Encargado de convivencia y/o un miembro designado del comité de buena convivencia del colegio y/o los Behaviors Teachers.
21 culpabilidad al apoderado señalado como autor de la falta, mientras dure esta fase del proceso. La persona que lleva a cabo la investigación, atendiendo a las circunstancias del reclamo, determinará las acciones a seguir para clarificar el hecho, las cuales pueden ser entre otras: Entrevista a los involucrados y posibles testigos, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas externos al colegio, analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, etc. Dentro de las acciones será obligado a escuchar las versiones de los involucrados y acoger los posibles descargos que ellos (u otros interesados, tales como los apoderados) pudieran presentar. En esta fase del procedimiento, si ambas partes están de acuerdo, podrán implementarse acciones de arbitraje conciliación entre las partes, dirigidas por el encargado de convivencia escolar y/o un director de ciclo y/o un miembro del comité de la buena convivencia. Elaboración de informe incluyente y comunicación a la autoridad del colegio Behaviors Teachers Encargado de convivencia MEDIDAS A TOMAR DURANTE EL PROCEDIMIENTO Y SU POSTERIOR RESOLUCIÓN: Respecto del funcionario del colegio: Si la persona que lleva la investigación lo estima pertinente, se sugerirá una evaluación para determinar su condición personal ante la situación que lo afecta. De acuerdo a los resultados de tal evaluación, se determinará la aplicación de las medidas que se deriven de tal evaluación. En el caso de que se haya otorgado licencia médica al funcionario afectado, se dará curso al procedimiento institucional estipulado para estos casos. Respecto del apoderado señalado como supuesto autor de la falta: se le solicitará actuar con prudencia frente a estas circunstancias, prohibiendo interactuar en forma privada con el funcionario supuestamente afectado por la falta (interacciones que de ser necesarias, deberán realizarse en presencia de una autoridad del colegio). 2.- FASE DE ANÁLISIS DE LOS ANTECEDENTES RECABADOS Y MEDIDAS A TOMAR En el caso que se haya acreditado el maltrato y el rol que le cabe a los involucrados, los encargados de la investigación deben considerar, a la luz del proyecto educativo y reglamentos del colegio, las siguientes variables antes de sugerir medidas a aplicar: La aplicación de un enfoque esencialmente formativo en el manejo de las faltas a la buena convivencia. Las obligaciones legales, reglamentarias y/o contractuales del apoderado, vinculadas a la obligación de proporcionar un buen trato a los funcionarios del colegio. El grado de colaboración prestado por el supuesto autor ante la aplicación del protocolo. El grado de la falta cometida. La naturaleza, intensidad y extensión de la falta, así como las características del afectado. La conducta anterior del responsable. Los antecedentes y descargos presentados por el autor de la falta. Otros aspectos relevantes consignados durante la indagación del hecho.
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