Acreditamiento, compensación y devolución

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1 RECUPERACIÓN DEL IDE Acreditamiento, compensación y devolución Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez INTRODUCCIÓN El impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) entró en vigor a partir del 1 de julio de 2008, y surgió ante la necesidad de combatir la informalidad en el comercio a través de la fiscalización por medio del sistema financiero; no obstante, los contribuyentes [inscritos en el Registro Federal de contribuyentes (RFC)] a quienes se les recaude el IDE podrán recuperarlo vía acreditamiento, compensación o devolución, lo cual ha resultado en la práctica compleja su recuperación debido al procedimiento que deben seguir los contribuyentes. Por la importancia que merece el tema, en este artículo se realiza un análisis exhaustivo de cómo recuperar el IDE, las alternativas que hay, el procedimiento a seguir y la mejor opción para su recuperación. OBLIGADOS A PAGAR EL IDE Como se ha comentado en varias ocasiones, el artículo 1 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE) establece que las personas físicas y morales que hagan depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo de cuenta (una o varias) que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, estarán obligadas a pagar el IDE. Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. Asimismo, se estará obligado a pagar el IDE por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, independientemente del monto. Cabe señalar que no se consideran depósitos en efectivo, y por lo tanto no se paga este impuesto, los abonos que se efectúen en favor de personas físicas y morales mediante: Transferencias electrónicas de fondos. Traspasos de cuenta. Títulos de crédito como los cheques u otro documento o sistema pactado con el sistema financiero conforme a la ley, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba. SUJETOS EXENTOS Cabe recordar que el artículo 2 de la LIDE establece que no estarán obligadas al pago del IDE las siguientes personas: 1. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que conforme al título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) o de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR). 2. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al título III de la LISR. 3. Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que reciban mensualmente hasta por un monto 77

2 acumulado de $ 25, Por el excedente se pagará el impuesto. 4. Instituciones del sistema financiero por depósitos en efectivo que reciban en cuentas propias derivadas de su intermediación financiera o compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras. 5. Las personas físicas por los depósitos en efectivo que a su vez sean ingresos por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109, fracción XII, de la LISR (agentes diplomáticos y consulares, empleados de embajadas, miembros de delegaciones oficiales, entre otros). 6. Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas derivados de créditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones; es decir, si una persona física realiza un pago en efectivo para cubrir deudas con motivo de tarjetas de crédito o cualquier crédito otorgado por el banco no causará el IDE hasta por el monto adeudado, en virtud de que se trata de cuentas abiertas con motivo del otorgamiento de créditos. Lo anterior es de vital importancia, porque se ha presentado el caso de contribuyentes que están exentos de pagar el IDE y el banco les está recaudando el impuesto indebidamente, nos referimos en especial al punto 2. DETERMINACIÓN DEL IDE El artículo 4, fracción I, de la LIDE establece que el impuesto se pagará mediante recaudación que deberán hacer las instituciones del sistema financiero, lo cual implica que el contribuyente no deberá presentar declaraciones del IDE. Es importante comentar que la recaudación del IDE se le efectuará al titular de la cuenta. El artículo 3 de la LIDE establece el procedimiento siguiente: Concepto Banco 1 Banco 2 Banco 3 Monto de los depósitos en efectivo mensuales $ 15, $ 26, $ 84, ( ) Monto exento 25, , , (=) Monto gravado $ 0.00 $ 1, $ 59, ( ) Tasa del impuesto 2% 2% 2% (=) Impuesto a recaudar $ 0.00 $ $ 1, Comentario: En este ejemplo, el contribuyente tiene sus cuentas en diferentes bancos, por lo que cada banco deberá realizar la recaudación considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas sus cuentas en la que sea titular, considerando la exención de $ 25, en el mes. Es importante comentar que el artículo 2, fracción III, de la LIDE establece que el IDE gravaría únicamente los depósitos en efectivo que al mes sumen más de 25 mil pesos, sin importar el saldo de la cuenta. En caso de tener varias cuentas en la que el contribuyente sea titular en una misma institución de crédito, la exención de $ 25, se determinará considerando los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que sea titular el contribuyente en una misma institución de crédito. A continuación se muestra el siguiente ejemplo: Una persona moral tiene tres cuentas abiertas en una misma institución de crédito, desea saber cómo le recaudarán el impuesto. 78

3 Datos correspondientes de octubre de 2009: Concepto Cuenta 1 Cuenta 2 Cuenta 3 Total Depósitos en efectivo $ 20, $ 22, $ 42, Depósitos recibidos en cheque 280, , , , Transferencias y traspasos recibidos 680, , , , Total $ 980, $268, $ 356, $ 1 605, La recaudación es la siguiente: Monto de los depósitos en efectivo mensuales $ 42, ( ) Monto exento 25, (=) Monto gravado $ 17, ( ) Tasa del impuesto 2% (=) Impuesto a recaudar $ Comentario: El IDE de $ se recaudará el último día del mes de que se trate de cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución de que se trate. Como se comentó anteriormente, el sistema financiero deberá realizar la recaudación; sin embargo, recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha estado enviando invitaciones por adeudos pendientes de IDE cuando el banco no realizó la recaudación respectiva. Una de las inquietudes por parte de los contribuyentes es: cuál es la responsabilidad del banco? Es importante comentar que las instituciones del sistema financiero no tienen ninguna responsabilidad; salvo cuando no informen mensualmente al SAT, a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda, el importe del IDE recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general o no recauden el IDE, que no hubiera sido recaudado el último día del mes de que se trate por falta de fondos en las cuentas del contribuyente, el día en el que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal de que se trate en cualquiera de las cuentas que tenga abiertas en la institución financiera que corresponda. De lo anterior, si el sistema financiero no tiene responsabilidad alguna el contribuyente deberá pagar el adeudo vía requerimiento o voluntariamente con el formulario múltiple de pago FMP-1. Aquellos contribuyentes que están inscritos en el RFC tendrán la posibilidad de recuperar el IDE, por lo que tendrán que evaluar las alternativas que les ofrece la LIDE. RECUPERACIÓN DEL IDE La LIDE establece la posibilidad de recuperar el IDE, lo cual ha sido motivo de muchas dudas por parte de los contribuyentes, ya que es un mecanismo muy complejo que, de no seguirlo, puede ser motivo de rechazo por parte de la autoridad fiscal. El IDE se puede recuperar en los pagos provisionales y en el ejercicio. Recuperación en pagos provisionales El artículo 8 de la LIDE establece el siguiente procedimiento de recuperación: 79

4 Podrán acreditar contra el monto del pago provisional del ISR el IDE efectivamente pagado en el mismo mes. Cuando el IDE sea mayor al ISR del mismo mes, la diferencia se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes. Si después de hacer el acreditamiento anterior hay diferencia, se podrá compensar contra las contribuciones federales a cargo. Finalmente, en caso de que después del acreditamiento y compensación mencionados en los numerales anteriores aún hubiera diferencia, la misma se podrá solicitar en devolución siempre y cuando sea dictaminada por contador público registrado (CPR) y se cumplan los requisitos que establezca el SAT, esto es cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros conforme al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Aplicación del IDE siguiendo el procedimiento anterior en el periodo de julio a diciembre de 2009: Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total IDE causado y recaudado por el banco* 8, , , , , , , ( ) IDE acreditado contra el monto del pago provisional de ISR 6, , , , , , , (=) IDE pendiente de acreditar 2, , , , , IDE pendiente de acreditar 2, , , , , ( ) IDE acreditado contra el ISR retenido** 2, , , , (=) Remanente de IDE pendiente de acreditar , , , Remanente de IDE pendiente de acreditar , , , ( ) IDE compensado contra impuestos federales (ejemplo: IVA a cargo) , , (=) Remanente de IDE pendiente de recuperar , , , * La regla I de la RMF-09 señala que el IDE correspondiente al mes de que se trate fue efectivamente pagado en dicho mes, aun cuando la recaudación se realice el día hábil siguiente al último día del mismo mes en que se causó el impuesto. ** La regla I de la RMF-09 establece que los contribuyentes podrán optar por acreditar una cantidad equivalente al IDE efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio de que se trate, contra el ISR retenido a terceros en dicho mes. Esta regla permite que en lugar de acreditarlo primero contra el monto del pago provisional de ISR podrán hacerlo contra las retenciones de ISR. El orden en que se aplica el IDE efectivamente pagado en el mes es importante, ya que la autoridad, por esa situación, rechaza las compensaciones y devoluciones; sin embargo, es importante comentar que la regla I de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 (RMF-09) establece una facilidad para aquellos contribuyentes que no hayan seguido el orden antes comentado, el cual es el siguiente: 80

5 1. Los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haber realizado el pago provisional del ISR correspondiente, de encontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamiento de otras cantidades [ejemplo: subsidio para el empleo (SPE)] a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la LISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $ 0.00, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes. 2. Los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR retenido a terceros, o bien, habiéndolo tenido hayan efectuado el entero correspondiente o hayan acreditado contra éste otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la LISR, podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $ 0.00, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF. 3. Si después de efectuar los acreditamientos antes comentados, subsistiere alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otras contribuciones federales, o bien, que hayan extinguido sus obligaciones de pago por cualquier medio permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación de dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $ 0.00, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución. Lo anterior resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución a que se refiere el artículo 7 de la LIDE (recuperación del IDE en el ejercicio). Ejemplo: Datos de octubre de 2009 IDE causado y recaudado por el banco $ 5, Monto del pago provisional de ISR 2, Retenciones de ISR por salarios 2, SPE 6, IVA a cargo 1, Monto del pago provisional de ISR $ 2, ( ) Acreditamiento del SPE 2, (=) Pago provisional de ISR a pagar 0.00 Retenciones de ISR por salarios $ 2, ( ) Acreditamiento del SPE 2, (=) Retenciones de ISR por salarios por pagar 0.00 IDE causado y recaudado por el banco $ 5, ( ) IDE compensado contra impuestos federales (IVA a cargo) 1, (=) Remanente de IDE pendiente de recuperar $ 3, Comentario: De acuerdo con el procedimiento de la LIDE, la cantidad de $ 5, no sería susceptible de compensación en virtud de que no se acreditó contra el pago provisional de ISR ni el ISR retenido por terceros; sin embargo, con la regla I de la RMF-09 sí es posible. Este procedimiento aplica también para la recuperación del IDE en el ejercicio. El primer esquema de recuperación es el acreditamiento, los contribuyentes podrán acreditar el IDE efectivamente pagado en el mes contra: a) El monto del pago provisional del ISR, y b) El ISR retenido a terceros. 81

6 Acreditamiento del IDE en los pagos provisionales El IDE efectivamente pagado en el mes se podrá acreditar contra el monto del pago provisional del ISR y nos surge la siguiente duda: cuál es el monto del pago provisional del ISR? El artículo 8, último párrafo, de la LIDE establece que el monto del pago provisional del ISR será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la LISR, después de disminuir a dicho pago provisional los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio, esto es: a) Personas morales b) Personas físicas Pago provisional de ISR 15, Pago provisional de ISR 9, ( ) Pagos provisionales de ISR efectuados ( ) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad 9, con anterioridad 5, ( ) ISR retenido por intereses 1, ( ) ISR retenido por intereses 1, (=) Monto del pago provisional de ISR 3, ( ) Retenciones de 10% de ISR efectuadas por personas morales 1, ( ) IDE efectivamente pagado en el mes* 1, (=) Monto del pago provisional de ISR 1, (=) ISR a cargo 2, ( ) IDE efectivamente pagado en el mes* (=) ISR a cargo 1, * El acreditamiento deberá manifestarse en papeles de trabajo elaborados por el contribuyente, ya que a la fecha no hay aplicación de dicho acreditamiento en portal bancario. El contribuyente tiene la posibilidad de acreditar el IDE contra el monto del pago provisional de ISR, y ante dicha posibilidad se cuestiona en ocasiones la duda de la prelación (antelación o preferencia con que algo debe ser atendido respecto de otra cosa con la cual se compara) que hay entre el IDE con otros acreditamientos. Las dudas frecuentes de los contribuyentes es el orden de aplicar el acreditamiento del IDE: cuál va primero?, cuál me conviene primero?, en virtud de que el contribuyente puede tener acreditamientos como: SPE, crédito al salario (CAS) pendiente de acreditar, estímulos fiscales (cinematografía y peaje), ISR por pago de dividendos, etcétera. Ante tales cuestionamientos, se da a conocer un cuadro con los acreditamientos que se pueden aplicar con los pagos provisionales de ISR para que tome la decisión tomando en consideración lo siguiente: Concepto Plazo para su recuperación IDE Se acredita contra El monto del pago En el mismo mes pero se puede recuperar en la provisional de ISR anual. CAS Se acredita contra ISR a su cargo No hay plazo. SPE Se acredita contra ISR a su cargo No hay plazo. Estímulo fiscal por Se acredita contra ISR a su cargo En el mismo ejercicio en el que se determine el concepto de impuesto es- estímulo. pecial sobre producción y servicios (IEPS) sector primario Estímulo por cinematografía Se acredita contra ISR a su cargo En el ejercicio o si hay una diferencia en los 10 ejercicios siguientes. Estímulo fiscal de IEPS por Se acredita contra ISR a su cargo En el mismo ejercicio en que se determine el consumo de diésel utilizado estímulo. en maquinaria ISR por dividendos Se acredita contra Pagos provisionales El remanente que haya resultado del acreditamiento contra el ISR del ejercicio en que se pague el ISR por la distribución de dividendos, en los dos ejercicios inmediatos siguientes. 82

7 Estímulo fiscal por concepto Se acredita contra ISR a cargo, que En el mismo ejercicio en que se determine el de IEPS al transporte se deba enterar estímulo. público y privado Estímulo fiscal por el Se acredita contra ISR a cargo que En el mismo ejercicio en que se uso de infraestructura se deba enterar determine el estímulo. carretera de cuota (peaje) Tomando en cuenta lo anterior tenemos: Pago provisional de ISR 154, ( ) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad 84, ( ) ISR retenido por intereses 1, (=) Monto del pago provisional 67, ( ) IDE efectivamente pagado en el mes* 1, (=) ISR a cargo 65, ( ) Estímulo fiscal por concepto de IEPS sector primario** 1, ( ) Estímulo fiscal de IEPS por consumo de diésel utilizado en maquinaria** 8, ( ) Estímulo por cinematografía** 8, ( ) ISR por dividendos** 1, ( ) CAS pendiente de acreditar** 4, ( ) SPE pagado a los trabajadores** 2, (=) ISR a cargo por enterar 38, ( ) IEPS al transporte público y privado*** 8, ( ) Estímulo fiscal por el uso de infraestructura carretera de cuota (peaje)*** 5, (=) ISR por pagar 24, * Se aplica contra el monto del pago provisional de ISR. ** Se aplican contra el ISR a cargo. *** Se aplican contra el ISR a cargo que se deba enterar. Comentario: Se dio a conocer la aplicación de los acreditamientos que dependerá de lo que disponen las leyes fiscales, tomando en cuenta el plazo en que prescriben, los trámites administrativos, etcétera, en este ejemplo se aplicó el IDE efectivamente pagado en el mes contra el monto del pago provisional del mes, porque así lo dispone la ley. Acreditamiento del IDE contra el ISR retenido a terceros Cuando el IDE sea mayor al ISR del mismo mes, la diferencia se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes, por ejemplo: a) ISR retenido por salarios; b) ISR retenido por honorarios; c) ISR retenido por arrendamiento de bienes inmuebles; d) ISR retenido por enajenación de bienes muebles; e) ISR retenido por pagos al extranjero; f) ISR retenido por intereses, y g) ISR retenido por los demás ingresos. Al respecto, la regla I de la RMF-09 establece que los contribuyentes podrán acreditar una cantidad equivalente al IDE efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio de que se trate, contra el ISR retenido a terceros en dicho mes o ejercicio, esto es, en lugar de aplicarlo primero contra el pago provisional de ISR podrán acreditarlo contra el ISR retenido a terceros. El contribuyente tiene la posibilidad de acreditar el IDE contra el ISR retenido a los trabajadores, y ante dicha posibilidad se cuestiona en ocasiones la duda de la prelación que existe entre el IDE y el SPE que se llegue a generar en el mes. 83

8 El Artículo Octavo que regula el SPE, establece en su fracción I, párrafo segundo, que el retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes por concepto de SPE, pero tampoco establece un orden de aplicación con respecto a otros conceptos. Se pueden tener conceptos acreditables contra las retenciones de ISR, pero sin precisar un orden de aplicación, ante lo cual es factible considerar que el contribuyente puede acreditar estos saldos según convenga a sus intereses, para lo cual conviene analizar los escenarios siguientes: Ejemplo 1: Una persona moral a quien se le recaudó IDE en octubre desea saber la prelación del IDE y SPE contra las retenciones de ISR por salarios. Los datos son los siguientes: Retenciones de ISR por salarios del mes 84, IDE recaudado en el mes 44, SPE entregado a los trabajadores 52, a) Aplicación del SPE antes del IDE (primer escenario) b) Aplicación del IDE antes del SPE (segundo escenario) Retenciones de ISR por salarios del mes 84, Retenciones de ISR por salarios del mes 84, ( ) SPE entregado a los trabajadores 52, ( ) Acreditamiento del IDE 44, (=) Retenciones de ISR por pagar 32, (=) Retenciones de ISR por pagar 39, ( ) Acreditamiento del IDE 44, ( ) SPE entregado a los trabajadores 52, (=) Remanente del IDE susceptible de compensar o solicitar devolución 12, (=) Remanente del SPE por acreditar 12, Comentarios: En el primer escenario tenemos que al disminuir el SPE nos resulta un remanente de ISR retenido por pagar de $ 32,000.00, que al disminuirse con el IDE de $ 44, quedaría un remanente de IDE por $ 12,800.00, el cual estará limitado únicamente a compensar contra otros impuestos, o bien a solicitar su devolución, ya que el acreditamiento únicamente opera contra el ISR propio o las retenciones del mismo mes, ya no de meses posteriores. En el segundo escenario tenemos un remanente de $ 12,800.00, el cual únicamente se podrá acreditar con el ISR propio o el retenido a terceros. Entonces cuál conviene, partiendo del principio general de derecho de que lo que no está prohibido, está permitido, y dado que ninguna disposición legal prohíbe acreditar primero el IDE, antes que el SPE o viceversa, resulta factible evaluar cada caso en particular. En estos casos no hay que respetar una prelación, es como nos convenga, de acuerdo con los intereses del contribuyente. Otras dudas recurrentes son: qué sucede si tienen otros acreditamientos aplicables contra las retenciones de ISR por terceros?, cuál aplico primero? Para responder a las preguntas veamos el siguiente ejemplo: Una persona moral a quien se le recaudó IDE en octubre desea saber la prelación del IDE y otros acreditamientos. Los datos son los siguientes: 84

9 Retenciones de ISR por salarios 84, (+) Retenciones de ISR por honorarios 24, (+) Retenciones de ISR por arrendamiento 14, (=) Total de retenciones de ISR efectuadas a terceros 123, ( ) Estímulo fiscal IEPS sector primario 1, ( ) Estímulo fiscal IEPS utilizado en maquinaria 2, ( ) Estímulo fiscal IEPS al transporte público y privado 6, ( ) CAS pendiente de acreditamiento 14, ( ) SPE entregado a los trabajadores 8, ( ) IDE recaudado en el mes 27, (=) ISR retenido a terceros por pagar 61, Comentario: En este ejemplo no hay que respetar un orden, ya que es como le convenga al contribuyente; sin embargo, para ciertos acreditamientos hay que considerar los plazos de prescripción, en este ejemplo el IDE se acreditó hasta el final, ya que si no se acredita en el mes se puede recuperar en la anual y en cambio los estímulos tienen un plazo de prescripción. A continuación se muestran los diferentes acreditamientos contemplados en las leyes fiscales contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros y los plazos para su acreditamiento: Concepto Plazo para su recuperación IDE Se acredita contra El ISR retenido a terceros En el mismo mes pero se puede recuperar en la anual. CAS Se acredita contra Retenciones efectuadas No hay plazo. a terceros SPE Se acredita contra Retenciones efectuadas No hay plazo. a terceros IEPS sector primario Se acredita contra Retenciones efectuadas En el mismo ejercicio en que se a terceros determine el estímulo. IEPS por consumo de diésel Se acredita contra Retenciones efectuadas En el mismo ejercicio en que se determine utilizado en maquinaria a terceros el estímulo. IEPS al transporte público Se acredita contra Retenciones efectuadas En el mismo ejercicio en que se determine y privado a terceros el estímulo. Compensación Si después de hacer el acreditamiento anterior hay diferencia, se podrá compensar contra las contribuciones federales a cargo del mes o posteriores, inclusive si se tiene una contribución anterior pendiente de cumplimiento se podrá compensar porque no hay alguna limitante. A continuación se presenta un esquema de impuestos federales para la compensación universal: Impuestos contra los que se puede compensar Saldo a ISR IVA IEPS Tenencia Retención Retención Retención favor en propio propio IETU propio de aeronaves ISR IVA IEPS IDE No* Sí Sí Sí Sí No* No** Sí * El IDE pagado por el contribuyente a través de la recaudación que hacen las instituciones financieras se podrá acreditar (restar) contra el ISR a cargo del contribuyente y en el caso que haya remanente se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros, por lo que en estos dos casos el IDE no se aplica como compensación. Sin embargo, si después de aplicar el acreditamiento anterior, hay un remanente de IDE a favor pendiente de acreditar, éste se podrá compensar contra el ISR propio o, en su caso, con el retenido a terceros de meses posteriores. ** La retención deberá enterarse, sin que pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna. Importante: No procede la compensación del IDE a favor contra el ISR causado por Repecos; 5% de ISR causado por los contribuyentes que tributan en el Régimen Intermedio de las Actividades Empresariales, así como el ISR causado en la enajenación de terrenos y construcciones, los cuales son administrados por las entidades federativas ante las cuales se realiza el pago (fuente: 85

10 Devolución Finalmente, en caso de que después del acreditamiento y compensación mencionados aún hubiera diferencia, la misma se podrá solicitar en devolución siempre y cuando sea dictaminada por CPR y se cumplan los requisitos que establezca el SAT. Al respecto, la regla I de la RMF-09 establece que para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo, de la LIDE, se tendrá por cumplida la obligación de dictaminar la devolución mensual solicitada cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros conforme al artículo 32-A del CFF. Hasta aquí hemos visto la recuperación del IDE en los pagos provisionales. A continuación nos enfocaremos en la anual, esto es cuando el contribuyente no recupere el IDE en pagos provisionales y desea hacerlo en la anual: Recuperación en el ejercicio El artículo 7 de la LIDE establece que los contribuyentes podrán acreditar el IDE efectivamente pagado en el ejercicio, contra el ISR a cargo en dicho ejercicio, excepto cuando previamente se hubiera acreditado contra retenciones a terceros o compensado contra otras contribuciones federales, o bien se hubiera solicitado la devolución. Así, el IDE que no haya sido acreditado, compensado o solicitado en devolución podrá ser recuperado en la declaración del ejercicio, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el artículo 8 de la LIDE con la diferencia de que para la devolución, no será necesaria la declaratoria del CPR Podrán acreditar el IDE efectivamente pagado en el ejercicio, contra el ISR a cargo en dicho ejercicio, excepto cuando previamente se hubiera acreditado contra retenciones a terceros o compensado contra otras contribuciones federales, o bien se hubiera solicitado la devolución. Cuando el IDE sea mayor al ISR del mismo ejercicio, la diferencia se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros. Si después de hacer el acreditamiento anterior hay diferencia, se podrá compensar contra las contribuciones federales a cargo. Finalmente, en caso de que después del acreditamiento y compensación mencionados en los numerales anteriores aún hubiera diferencia, la misma se podrá solicitar en devolución. A continuación un ejemplo del acreditamiento del IDE efectivamente pagado en el ejercicio contra el ISR a cargo en dicho ejercicio: Aplicación del IDE en el periodo de julio a diciembre de 2009: 86 Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total IDE causado y recaudado por el banco 6, , , , , , , ( ) IDE acreditado contra el pago provisional de ISR 6, , , , , , ,084.00* (=) IDE pendiente de acreditar , , , , IDE pendiente de acreditar , , , , ( ) IDE acreditado contra el ISR retenido , , , (=) Remanente de IDE pendiente de acreditar , , , ,940.00

11 Remanente de IDE pendiente de acreditar , , , , ( ) IDE compensado contra impuestos federales (IVA a cargo) , , , (=) Remanente de IDE pendiente de recuperar , , , ** * IDE no acreditado contra retenciones, no compensado o solicitado en devolución. ** Esta cantidad será susceptible de recuperación de acuerdo con el procedimiento antes señalado (artículo 7 de la LIDE). Determinación del ISR anual del ejercicio de 2009: a) Ejemplo 1 (personas morales) b) Ejemplo 2 (personas físicas) ISR del ejercicio* 204, ISR del ejercicio* 254, ( ) Pagos provisionales de ISR efectuados ( ) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio* 104, con anterioridad* 154, (=) ISR a cargo 99, ( ) ISR retenido por intereses* 24, ( ) IDE no acreditado contra retenciones, no ( ) Retenciones de 10% de ISR efectuadas compensado o solicitado en devolución 61, por personas morales* 15, (=) ISR anual por pagar previo al acreditamiento del IDE 38, (=) ISR a cargo 60, ( ) IDE pendiente de recuperación 5,340.00** ( ) IDE no acreditado contra retenciones, no compensado o solicitado en devolución 61, (=) ISR anual por pagar 32, (=) ISR anual por pagar 0.00 * Estimado. ** Esta cantidad será susceptible de recuperación de acuerdo con el procedimiento antes señalado (artículo 7 de la LIDE). Comentario: El artículo 7 de la LIDE establece que los contribuyentes podrán acreditar el IDE efectivamente pagado en el ejercicio, contra el ISR a cargo en dicho ejercicio, excepto cuando previamente se hubiera acreditado contra retenciones a terceros o compensado contra otras contribuciones federales, o bien se hubiera solicitado la devolución, que en este ejemplo es por la cantidad de $ 61, A continuación se da a conocer un cuadro con los acreditamientos que se pueden aplicar contra el ISR del ejercicio a fin de poder tomar la decisión de qué aplicar primero: Concepto Plazo para su recuperación IDE Se acredita contra ISR a cargo En el mismo ejercicio. CAS Se acredita contra ISR a cargo No hay plazo. SPE Se acredita contra ISR a cargo No hay plazo. Crédito fiscal IETU por Se acredita contra ISR causado en el En el ejercicio en que se generó el crédito. deducciones superiores a ejercicio los ingresos Estímulo fiscal por los Se acredita contra ISR causado en el Si hay una diferencia se podrá aplicar en los proyectos en investigación ejercicio 10 ejercicios siguientes hasta agotarla. y desarrollo tecnológico Estímulo fiscal por concepto Se acredita contra ISR a su cargo En el mismo ejercicio en el que se determinó el de IEPS sector primario estímulo. Estímulo por cinematografía Se acredita contra ISR a su cargo Si hay una diferencia se podrá aplicar en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarla. 87

12 Estímulo fiscal de IEPS por Se acredita contra ISR a cargo En el mismo ejercicio. consumo de diésel utilizado en maquinaria ISR por dividendos Se acredita contra ISR que resulte a En el ejercicio en el que se pague el impuesto. su cargo ISR del ejercicio En los dos ejercicios inmediatos siguientes Estímulo fiscal por concepto Se acredita contra ISR a cargo que En el mismo ejercicio en que se determinó el de IEPS al transporte público se deba enterar estímulo. y privado Estímulo fiscal por el uso de Se acredita contra ISR a cargo que En el mismo ejercicio en que se determinó el infraestructura carretera se deba enterar estímulo. de cuota (peaje) ISR pagado en el extranjero Se acredita contra ISR que les Cuando no se pueda acreditar total o corresponda a parcialmente es posible acreditarse en los 10 pagar ejercicios siguientes hasta agotarlo. Determinación del ISR del ejercicio ISR causado en el ejercicio $ 284, ( ) Crédito fiscal por exceso de deducciones sobre los ingresos 1 15, ( ) Estímulo fiscal por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico 1 54, ( ) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad 84, ( ) ISR retenido por intereses 4, (=) ISR a cargo $ 125, ( )IDE no acreditado contra retenciones, no compensado o solicitado en devolución 2 24, (=) ISR a cargo $ 100, ( ) Estímulo fiscal por concepto de IEPS sector primario 3 8, ( ) Estímulo por cinematografía 3 7, ( ) Estímulo fiscal por concepto de IEPS por consumo de diésel utilizado en maquinaria 3 1, ( ) ISR por dividendos 3 9, ( ) CAS pendiente de acreditar 3 2, ( ) SPE pagado a los trabajadores 3 3, (=) ISR a cargo por enterar $ 65, ( ) Estímulo fiscal por concepto de IEPS al transporte público y privado 4 2, ( ) Estímulo fiscal por el uso de infraestructura carretera de cuota (peaje) 4 4, (=) ISR por pagar $ 58, ( ) ISR pagado en el extranjero 5 24, (=) ISR a pagar en el ejercicio $ 34, Se aplica contra el ISR causado en el ejercicio. 2 Se aplica contra el ISR a cargo y será el que resulta de disminuir a dicho impuesto los pagos provisionales efectuados en el ejercicio. Cuando en un ejercicio no se acredite el IDE efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado. 3 Se aplican contra el ISR a cargo. 4 Se aplican contra el ISR a cargo que se deba enterar. 5 Se aplica contra el ISR por pagar. Comentario: Considerando los plazos para su acreditamiento de algunos estímulos fiscales, el orden en que se aplique será con base en cada caso en particular. ISR retenido a terceros Cuando el IDE sea mayor al ISR del mismo ejercicio, la diferencia se podrá acreditar contra el ISR retenido a terceros que se tenga pendiente de pagar al momento de presentar la declaración anual que contenga el saldo a favor de IDE. Compensación Si después de hacer el acreditamiento anterior hay diferencia, se podrá compensar contra las contribuciones federales a cargo, las que tenga pendiente de cumplimiento. Es importante comentar que para que proceda la compensación se haya seguido el orden señalado a fin de que la autoridad no lo rechace. Cabe mencionar que si tenemos un remanente de IDE pendiente de acreditar lo podremos compensar contra las contribuciones federales pendiente de cumplimiento al momento de presentar la declaración anual, no importando si son de periodos anteriores o meses posteriores. Devolución Finalmente, en caso de que después del acreditamiento y compensación mencionados en los puntos anteriores aún hubiera diferencia, la misma se podrá solicitar en devolución. 88

13 En caso de solicitar la devolución del IDE en el ejercicio, no hay obligación de presentar dictamen. Finalmente, cuando en un ejercicio no se acredite el IDE efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado. CASO PRÁCTICO Una persona moral que tributa en el título II de la LISR, desea saber cómo recuperar el IDE en el ejercicio de 2009 y la mejor opción para su aplicación. Los datos son los siguientes: Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio IDE causado y recaudado por el banco 5, , , , , , Monto del pago provisional de ISR , , , , Pago provisional de IETU Pago mensual de IVA 3, Retenciones de ISR por salarios 2, , , , , , Retenciones de ISR por honorarios 1, , , , , , SPE 1, , , , , , Estímulo fiscal por el uso de infraestructura carretera de cuota (peaje) 1, , , , , , Estímulo fiscal por los proyectos en investigación y tecnología 54, CAS pendiente de acreditar al 31-dic-07 3, Crédito fiscal IETU por deducciones superiores a los ingresos de 2009* 25, Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre IDE causado y recaudado por el banco 6, , , , , , Monto del pago provisional de ISR 9, , , , , , Pago provisional de IETU Pago mensual de IVA , , Retenciones de ISR por salarios 2, , , , , , Retenciones de ISR por honorarios 1, , , , , , SPE 1, , , , , , Estímulo fiscal por el uso de infraestructura carretera de cuota (peaje) 1, , , , , , Estímulo fiscal por los proyectos en investigación y tecnología * Este crédito fiscal no podrá aplicarse contra el ISR causado en el ejercicio, en caso de que la reforma fiscal para el próximo año sea aprobada en ese sentido. a) Acreditamiento del IDE contra los pagos provisionales de ISR: Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio ISR causado , , , , , ( ) Pagos provisionales anteriores , , , , (=) Monto del pago provisional de ISR , , , , ( ) Acreditamiento del IDE , , , , (=) ISR a cargo , , , ( ) CAS pendiente de acreditar al 31-dic ( ) SPE , , , (=) ISR a cargo por enterar , , ( ) Estímulo fiscal por el uso de infraestructura carretera de cuota (peaje) (=) Pago provisional de ISR a pagar , ,

14 Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre ISR causado 68, , , , , , ( ) Pagos provisionales anteriores 59, , , , , , (=) Monto del pago provisional de ISR 9, , , , , , ( ) Acreditamiento del IDE 6, , , , , , (=) ISR a cargo 3, , , , , ( ) CAS pendiente de acreditar al 31-dic ( ) SPE 3, , , , , (=) ISR a cargo por enterar , ( ) Estímulo fiscal por el uso de infraestructura carretera de cuota (peaje) (=) Pago provisional de ISR a pagar , b) Acreditamiento del IDE contra las retenciones de ISR: Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Retenciones de ISR por salarios 2, , , , , , (+) Retenciones de ISR por honorarios 1, , , , , , (=) Total de retenciones de ISR a cargo de terceros 3, , , , , , ( ) CAS pendiente de acreditar al 31-dic-07 3, ( ) SPE , , , ( ) IDE recaudado en el mes (=) ISR retenido a terceros por pagar , , , Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Retenciones de ISR por salarios 2, , , , , , (+) Retenciones de ISR por honorarios 1, , , , , , (=) Total de retenciones de ISR a cargo de terceros 4, , , , , , ( ) CAS pendiente de acreditar al 31-dic ( ) SPE , , ( ) IDE recaudado en el mes (=) ISR retenido a terceros por pagar 4, , , , , c) Compensación del IDE contra el impuesto al valor agregado (IVA) por pagar: 90 Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio IVA trasladado efectivamente cobrado 34, , , , , , ( ) IVA retenido ( ) IVA acreditable efectivamente pagado 37, , , , , , (=) IVA a cargo 3, , , , , ( ) Saldos a favor de IVA de periodos anteriores pendiente de acreditar , (=) IVA por pagar (o a favor) 3, , , , ( ) Compensación del IDE , , , (=) IVA neto por pagar (o a favor) 3,

15 Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre IVA trasladado efectivamente cobrado 40, , , , , , ( ) IVA retenido ( ) IVA acreditable efectivamente pagado 39, , , , , , (=) IVA a cargo 1, , , , , ( ) Saldos a favor de IVA de periodos anteriores pendiente de acreditar , (=) IVA por pagar (o a favor) 1, , , , ( ) Compensación del IDE 1, , (=) IVA neto por pagar (o a favor) , , PAPELES DE TRABAJO EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL IDE EN EL EJERCICIO DE 2009 Concepto Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio IDE causado y recaudado por el banco 5, , , , , , ( ) IDE acreditado contra el pago provisional de ISR , , , , (=) IDE pendiente de acreditar 5, , , IDE pendiente de acreditar 5, , , ( ) IDE acreditado contra el ISR retenido (=) Remanente de IDE pendiente de acreditar 4, , , Remanente de IDE pendiente de acreditar 4, , , ( ) IDE compensado contra impuestos federales (IVA a cargo) 4, , , (=) Remanente de IDE pendiente de recuperar Concepto Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre IDE causado y recaudado por el banco 6, , , , , , ( ) IDE acreditado contra el pago provisional de ISR 6, , , , , , (=) IDE pendiente de acreditar , IDE pendiente de acreditar , ( ) IDE acreditado contra el ISR retenido (=) Remanente de IDE pendiente de acreditar , Remanente de IDE pendiente de acreditar , ( ) IDE compensado contra impuestos federales (IVA a cargo) (=) Remanente de IDE pendiente de recuperar , Se compensó contra el pago mensual de IVA de abril de Se compensó contra los pagos mensuales de IVA de mayo, junio, julio y agosto de Se compensó contra los pagos mensuales de IVA de agosto y septiembre de Esta cantidad será susceptible de recuperación en el ejercicio. 91

16 APLICACIÓN DEL REMANENTE DEL IDE EN LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO DE 2009 En el caso práctico el remanente es de $ 11,447.71; sin embargo, para poder acreditarlo contra el ISR del ejercicio, el artículo 7 de la LIDE establece que el impuesto efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el ISR a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente se haya acreditado contra el ISR retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o haya solicitado en devolución. Acreditamiento del IDE contra el ISR del ejercicio de 2009 ISR causado en el ejercicio $ 244, ( ) Crédito fiscal por exceso de deducciones sobre los ingresos 25, ( ) Estímulo fiscal por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico 54, ( ) Pagos provisionales de ISR efectuados en el ejercicio 21, ( ) ISR retenido por intereses 0.00 (=) ISR a cargo $ 143, ( ) IDE no acreditado contra retenciones, no compensado o solicitado en devolución 79,857.31* (=) ISR a cargo $ 63, ( ) CAS pendiente de acreditar 0.00 ( ) SPE pagado a los trabajadores 24, (=) ISR a cargo por enterar $ 39, ( ) Estímulo fiscal por el uso de infraestructura carretera de cuota (peaje) 39, (=) ISR a pagar en el ejercicio (o a favor) $ 0.00 *Se trata del IDE acreditado contra los pagos provisionales de ISR de enero a diciembre de Comentario: Se mostró el procedimiento para acreditar el IDE en la declaración anual de ISR. Acreditamiento del remanente de IDE contra el ISR retenido a terceros ISR retenido a terceros del periodo (marzo de 2010) $ 4,800.00* ( ) Acreditamiento del IDE 11, (=) ISR retenido por pagar $ 0.00 * Se podrá acreditar contra el ISR a retenido a terceros pendientes de cumplimiento. En este caso práctico como se presentó la anual de 2009 el 28 de marzo de 2010, se puede acreditar contra las retenciones de ISR pendientes de cumplimiento, en este caso, las retenciones de marzo de Cabe señalar que no se tiene otros impuestos por pagar, por lo que se optará por solicitar la devolución. Papeles de trabajo en relación con la aplicación del IDE en la declaración anual de 2009 IDE acreditado contra el ISR anual Remanente de IDE pendiente de recuperar en la anual 11, ( ) IDE acreditado contra el ISR del ejercicio 0.00 (=) IDE pendiente de acreditar 11, IDE acreditado contra las retenciones del periodo IDE pendiente de acreditar 11, ( ) Retenciones de ISR de marzo de , (=) IDE pendiente de acreditar el cual se optará por solicitar vía devolución en la declaración anual de , Comentario: La persona moral podrá solicitar en devolución el importe de $ 6, una vez que haya presentado la declaración anual del ejercicio de 2009 y lo haya reflejado en el programa DEM. 92

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