----~~------~~~

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "----~~------~~~--------------------"

Transcripción

1 LEY No;' ~ ~~------~~~ "POR MEDO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE TRANSPARENCA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA NFORMACÓN PÚBUCA NACONAL y SE DCTAN OTRAS DSPOSCONES". El Congreso de la Repúblca DECRETA: TÍTULO DSPOSCONES GENERALES Artículo. Objeto. El objeto de la presente leyes regular el derecho de acceso a [ la nformacón públca, los procedmentos para el ejercco y garantía del derecho y ~ las excepcones a la publcdad de nformacón. Artículo 2. Prncpo de máxma publcdad para ttular unversal. Toda nformacón en posesón, bajo control o custoda de un sujeto oblgado es públca y no podrá ser reservada o lmtada sno por dsposcón consttuconal o legal, de conformdad con la presente ley. Artículo 3. Otros prncpos de la transparenda y acceso a la nformacón públca. En la nterpretacón del derecho de acceso a la nformacón se deberá t adoptar un crtero de razonabldad y proporconaldad, así como aplcar. los " ~ sguentes prncpos: ~ H ~ Prncpo de transparenca. Prncpo conforme al cual toda la nformacón en U poder de los sujetos oblgados defndos en esta ley se presume públca, en consecuenca de lo cual dchos sujetos están en el deber de proporconar y facltar j el acceso a la msma en los térmnos más amplos posbles y a través de los medos l' ~ y procedmentos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepcones consttuconales y legales y bajo el cumplmento de los requstos establecdos en esta ley.. Prncpo de buena fe. En vrtud del cual todo sujeto oblgado, al cumplr con las oblgacones dervadas del derecho de acceso a la nformacón públca, lo hará' con motvacón honesta, leal y desprovsta de cualquer ntencón dolosa o culposa. Prncpo de fadltacón. En vrtud de este prncpo los sujetos oblgados deberán facltar el ejercco del derecho de acceso a la nformacón públca, excluyendo exgencas o requstos que puedan obstrurlo o mpedrlo. Prncpo de no dscrmnacón. De acuerdo al cual los sujetos oblgados ~. ~ deberán entregar nformacón a todas las personas que lo solcten, en gualdad de condcones, sn hacer dstncones arbtraras y sn exgr expresón de causa o ~ H motvacón para la solctud. ~ ~ A,r tl"..,.., ,.. -. <-ktc~ ~~-.. ::::;::;;:r: J'ó- _.'A -( "'~....-' vrw-----:.."'7j~~..,. -:- -t -.,.c:.~ "TZ--r= :. 7S"'r...,..."'?'f e l..,...~ F =C"?' '''...r... :-tt7-.,rr...~rry=r=::rr A JJ

2 ~ -".. ~-"".~.-...= ""'=- -=.. _...,L.... = ~=== _ ~=.~ _.==.".'"_ "'<""="=' =.=..".= S. ' "'~~ J Prncpo de gratudad. Según este prncpo el acceso a la nformacón públca t ~ es gratuto y no se podrá cobrar valores adconales al costo de reproduccón de la l ~ nformacón. t [[ ~l [ ~ Prncpo de ceerdad. Con este prncpo se busca la agldad en el trámte y la < tjl gestón admnstratva. Comporta la ndspensable agldad en el cumplmento de las f t tareas a cargo de entdades y servdores públcos. J ~ Prncpo de efcaca. El prncpo mpone el logro de resultados mínmos en t' L ~ ~ relacón con las responsabldades confadas a los organsmos estatales, con mras a " la efectvdad de los derechos colectvos e ndvduales. J J rl Prncpo de la caldad de la nformacón. Toda la nformacón de nterés ~ n públco que sea producda, gestonada y dfundda por el sujeto oblgado, deberá ser ~ oportuna, objetva, veraz, completa, reutlzable, procesable y estar dsponble en t ~ formatos accesbles para los solctantes e nteresados en ella, tenendo en cuenta ~ [ los procedmentos de gestón documental de la respectva entdad. ~. J ~ ~ Prncpo de la dvulgacón proactva de la nformacón. El derecho de fj ~ acceso a la nformacón no radca úncamente en la oblgacón de dar respuesta a las ~ petcones de la socedad, sno tambén en el deber de los sujetos oblgados de ~ ~ promover y generar una cultura de transparenca, lo que conlleva la oblgacón de ~ t publcar y dvulgar documentos y archvos que plasman la actvdad estatal y de j nterés públco, de forma rutnara y proactva, actualzada, accesble y l comprensble, atendendo a límtes razonables del talento humano y recursos ñscos y fnanceros. : Prncpo de responsabldad en el uso de la nformacón. En vrtud de este, cualquer persona que haga uso de la nformacón que proporconen los ~.. ~ sujetos oblgados, lo hará atendendo a la msma. ;, ' ~j Artículo 4. Concepto del derecho. En ejercco del derecho fundamental de ~ ~ L acceso a la nformacón, toda persona puede conocer sobre la exstenca y acceder a H ~ la nformacón públca en posesón o bajo control de los sujetos oblgados. El acceso ~ a la nformacón solamente podrá ser restrngdo excepconalmente. Las excepcones ~ serán lmtadas y proporconales, deberán estar contempladas en la ley o en la,~~l Consttucón y ser acordes con los prndpos de una socedad democrátca. t ~ t. ~ El derecho de acceso a la nformacón genera la oblgacón correlatva de dvulgar t proactvamente la nformacón públca y responder de buena fe, de manera ~ ~,J adecuada, veraz, oportuna y accesble a las solctudes de acceso, lo que a su vez conlleva la oblgacón de producr o capturar la nformacón públca. Para cumplr lo [ anteror los sujetos oblgados deberán mplementar procedmentos archvístcos que garantcen la dsponbldad en el tempo de dornmentos electróncos auténtcos. ~ Parágrafo. Cuando el usuaro consdere que la solctud de la nformacón pone en ~ resgo su ntegrdad o la de su famla, podrá solctar ante el Mnstero Públco el procedmento especal de solctud con dentfcacón reservada. ~ L Artículo 5. Ámbto de aplcacón. Las dsposcones de esta ley serán aplcables a " las S~': ~:nas en~'dad ==~ _.~~~~_J 2

3 72 _.~ [. a) Toda entdad públca, ncluyendo las pertenecentes a todas las Ramas del Poder Públco, en todos los nveles de la estructura estatal, central o descentralzada por servcos o terrtoralmente, en los órdenes naconal, departamental, muncpal y dstrtal; b) Los órganos, organsmos y entdades estatales ndependentes o autónomos y de control; c) Las personas naturales y jurídcas, públcas o prvadas, que presten funcón públca, que presten servcos públcos respecto de la nformacón drectamente relaconada con la prestacón del servco públco;, t d) Cualquer persona natural, jurídca o dependenca de persona jurídca que l desempeñe funcón públca o de autordad públca, respecto de la nformacón j drectamente relaconada con el desempeño de su funcón; l l l' e) Los partdos o movmentos polítcos y los grupos sgnfcatvos de cudadanos;. : f) Las entdades que admnstren nsttucones parafscales, fondos o recursos de, naturaleza u orgen públco. \: d Las personas naturales o jurídcas que recban o ntermeden fondos o benefcos públcos terrtorales y naconales y no cumplan nnguno de los otros requstos para ser consderados sujetos oblgados, sólo deberán cumplr con la presente ley [ respecto de aquella nformacón que se produzca en relacón con fondos públcos que recban o ntermeden. [ íl l' j " l ParágrafO. No serán sujetos oblgados aquellas personas naturales o jurídcas de l ' carácter prvado que sean usuaros de nformacón públca. l ~ \ Artículo 6. Defncones. j ' a) nformacón. Se refere a un conjunto organzado de datos contendo en j cualquer documento que los sujetos oblgados generen, obtengan, adqueran, transformen o controlen., : j j b) nformacón públca. Es toda nformadón que un sujeto oblgado genere, ~ obtenga, adquera, o controle en su caldad de tal. \ c) nformacón públca clasfcada. Es aquella nformacón que estando en poder o custoda de un sujeto oblgado en su caldad de tal, pertenece al ámbto propo, partcular y prvado o sem-prvado de una persona natural o \ jurídca por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, sempre que se trate de las crcunstancas legítmas y necesaras y los derechos l partculares o prvados consagrados en el artículo 8 de esta ley. " d) nformacón públca reservada. Es aquella nformacón"que estando en l poder o custoda de un sujeto oblgado en su caldad de tal, es exceptuada, l de acceso a la cudadanía por daño a ntereses públcos y bajo cumplmento de la totaldad de los requstos consagrados en el artículo 9 de esta ley. -_._== = =~,~=. ~~.~ dj 3

4 e) Publcar o dvulgar. Sgnfca poner a dsposcón en una forma de acceso general a los membros del públco e ncluye la mpresón, emsón y las, formas electróncas de dfusón. f) Sujetos oblgados. Se refere a cualquer persona natural o jurídca, públca, o prvada ncluda en el artículo 50 de esta ley. g) Gestón documental. Es el conjunto de actvdades admnstratvas y técncas tendentes a la planfcacón, procesamento, manejo y organzacón de la documentacón producda y recbda por los sujetos oblgados, desde su orgen hasta su destno fnal, con el objeto de facltar su utlzacón y conservacón. : h) Documento de archvo. Es el regstro de nformacón producda o recbda por una entdad públca o prvada en razón de sus actvdades o funcones. ) Archvo. Es el conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte materal, acumulados en un proceso natural por una persona o entdad públca o prvada, en el transcurso de su gestón, conservados l' respetando aquel orden para servr como testmono e nformacón a la persona o nsttucón que los produce y a los cudadanos, como fuentes de ' la hstora. Tambén se puede entender como la nsttucón que está al servco de la gestón admnstratva, la nformacón, la nvestgacón y la cultura. j) Datos Abertos. Son todos aquello datos prmaros o sn procesar, que se encuentran en formatos estándar e nteroperables que facltan su acceso y reutlzacón, los cuales están bajo la custoda de las entdades públcas o prvadas que cumplen con funcones públcas y que son puestos a dsposcón de cualquer cudadano, de forma lbre y sn restrccones, con el fn de que terceros puedan reutlzarlos y crear servcos dervados de los msmos. k) Documento en construccñón. No será consderada nformacón públca aquella nformacón prelmnar y no defntva, propa del proceso delberatoro de un sujeto oblgado en su caldad de tal. TÍTULO DE LA PUBLCDAD Y DEL CONTENDO DE LA NFORMACÓN Artculo 7. Dsponbldad de la nformacón. En vrtud de los prncpos señalados, deberá estar a dsposcón del públco la nformacón a la que hace referenca la presente ley, a través de medos físcos, remotos o locales de comuncacón electrónca. Los sujetos oblgados deberán tener a dsposcón de las personas nteresadas dcha nformacón en la Web, a fn de que estas puedan obtener la nformacón, de manera drecta o medante mpresones. Asmsmo, estos deberán proporconar apoyo a los usuaros que lo requeran y proveer todo tpo de asstenca respecto de los trámtes y servcos que presten.. 4

5 :='= ',... '.'.,. ~ = ~ " Parágrafo. Se pennte en todo caso la retransmsón de televsón por nternet \t cuandct el contendo sea nformacón públca de entdades del estado o notcas al, \' respe o. ), t, Artículo 8. Crtero dferencal de accesbldad. Con el objeto de facltar que las poblacones específcas accedan a la nformacón que partcularmente las afecte, los sujetos oblgados, a solctud de las autordades de las comundades, dvulgarán la nformacón públca en dversos domas y lenguas y elaborarán formatos alternatvos comprensbles para dchos grupos. Deberá asegurarse el acceso a esa' nformacón a los dstntos grupos étncos y culturales del país y en especal se j adecuarán los medos de comuncacón para que faclten el acceso a las personas " ; :, que se encuentran en stuacón de dscapacdad. Artículo 9. nformacón mínma oblgatora respecto a la estructura del sueto oblgado. Todo sujeto oblgado deberá publcar la sguente nformacón, mínma oblgatora de manera proactva en los sstemas de nformacón del Estado o herramentas que lo susttuyan:, a) La descrpcón de su estructura orgánca, funcones y deberes, la ubcacón de sus sedes y áreas, dvsones o departamentos, y sus horas de atencón al públco; l l' b) Su presupuesto general, ejecucón presupuestal hstórca anual y planes de gasto públco para cada año fscal, de conformdad con el artículo 74 de la ley 474 de 20; : : c) Un drectoro que ncluya el, cargo, dreccones de correo electrónco y teléfono del despacho de los empleados y funconaros y las escalas salarales l : correspondentes a las categorías de todos los servdores que trabajan en el sujeto t " oblgado, de conformdad con el formato de nformacón de servdores públcos y ; : contratstas; j l', d) Todas las normas generales y reglamentaras, polítcas, lneamentos o p manuales, las metas y objetvos de las undades admnstratvas de conformdad con l : sus programas operatvos y los resultados de las audtorías al ejercco presupuesta l e ndcadores de desempeño; l e) Su respectvo plan de compras anual, así como las contratacones adjudcadas : para la correspondente vgenca en lo relaconado con funconamento e nversón, las obras públcas, los benes adqurdos, arrendados y en caso de los servcos de l estudos o nvestgacones deberá señalarse el tema específco, de conformdad con : el artículo 74 de la ley 474 de 20. En el caso de las personas naturales con : contratos de prestacón de servcos, deberá publcarse el objeto del contrato, monto, de los honoraros y dreccones de correo electrónco, de conformdad con el formato de nformacón de servdores públcos y contratstas; : ' f) Los plazos de cumplmento de los contratos;,t', g) Publcar el Plan Antcorrupcón y de Atencón al Cudadano, de conformdad fj con el artículo 73 de la ley 474 de 20. l, ~ l 5

6 72 Parágrafo 0". La nformacón a que ~ refere este artículo deberá publcarse de ~ forma que faclte su uso y comprenslon por las personas, y que permta asegurar su caldad, veracdad, oportundad y confabldad. Parágrafo 2. En relacón a los lterales c) y e) del presente artículo, el Departamento Admnstratvo de la Funcón Públca establecerá un formato de nformacón de los servdores públcos y de personas naturales con contratos de prestacón de servcos, el cual contendrá los nombres y apelldos completos, cudad de nacmento, formacón académca, experenca laboral y profesonal de los : funconaros y de los contratstas. Se omtrá cualquer nformacón que afecte la prvacdad y el buen nombre de los servdores públcos y contratstas, en los térmnos defndos por la consttucón y la ley. ' Parágrafo 3 : Sn perjuco a lo establecdo en el presente artículo, los sujetos oblgados deberán observar lo establecdo por la estratega de goberno en línea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publcacón y dvulgacón de la nformacón. Artculo 0. Publcdad de la contratacón. En el caso de la nformacón de contratos ndcada en el artículo 9 lteral e), tratándose de contratacones sometdas al régmen de contratacón estatal, cada entdad publcará en el medo electrónco nsttuconal sus contratacones en curso y un vínculo al sstema electrónco para la l contratacón públca o el que haga sus veces, a través del cual podrá accederse drectamente a la nformacón correspondente al respectvo proceso contractual, en aquellos que se encuentren sometdas a dcho sstema, sn excepcón. Parágrafo. Los sujetos oblgados deberán actualzar la nformacón a la que se refere el artículo go, mínmo cada mes. " Artículo. nformacón mínma oblgatora respecto a servcos, l procedmentos y funconamento del sujeto oblgado. Todo sujeto oblgado deberá publcar la sguente nformacón mínma oblgatora de manera proactva: a) Detalles pertnentes sobre todo servco que brnde drectamente al públco, ncluyendo normas, formularos y protocolos de atencón; b) Toda la nformacón correspondente a los trámtes que se pueden agotar en la entdad, ncluyendo la normatva relaconada, el proceso, los costos asocados y los dstntos formatos o formularos requerdos; c) Una descrpcón de los procedmentos que se sguen para tomar decsones en las dferentes áreas; d) El contendo de toda decsón Y/o polítca que haya adoptado y afecte al públco, junto con sus fundamentos y toda nterpretacón autorzada de ellas; e) Todos los nformes de gestón, evaluacón y audtoría del sujeto oblgado; f) Todo mecansmo nterno y externo de supervsón, notfcacón y vglanca pertnente del sujeto oblgado; 6

7 72 g) Sus procedmentos, lnea~:os, polmeas en matera~e adqusc=ll compras, así como todos los datos de adjudcacón y ejecucón de contratos, ncludos concursos y lctacones; l h) Todo mecansmo de presentacón drecta de solctudes, quejas y reclamos a ~ \ dsposcón del públco en relacón con accones u omsones del sujeto oblgado. Junto con un nforme de todas las solctudes, denuncas y los tempos de respuesta del sujeto oblgado;, J, ) Todo mecansmo o procedmento por medo del cual el públco pueda partcpar en la formulacón de la polítca o el ejercco de las facultades de ese sujeto oblgado;, j) Un regstro de publcacones que contenga los documentos publcados de conformdad con la presente ley y automátcamente dsponbles, así como un \ Regstro de Actvos de nformacón; ' : k) Los sujetos oblgados deberán publcar datos abertos, para lo cual deberán contemplar las excepcones establecdas en el ttulo 3 de la presente ley. Adconalmente, para las condcones técncas de su publcacón, se deberán. ; d : ' observar los requstos que establezca el goberno naconal a través del Mnstero de las Tecnologías de la nformacón y las Comuncacones o quen haga sus veces. Artículo 2. Adopcón de esquemas de publcacón. Todo sujeto oblgado., deberá adoptar y dfundr de manera ampla su esquema de publcacón, dentro de, l. los ses meses sguentes a la entrada en vgenca de la presente ley. El esquema será dfunddo a través de su sto Web, y en su defecto, en los dspostvos de dvulgacón exstentes en su dependenca, ncluyendo boletnes, gacetas y carteleras. El esquema de publcacón deberá establecer: l j a) Las clases de nformacón que el sujeto oblgado publcará de manera ', proactva y que en todo caso deberá comprender la nformacón mínma oblgatora;, ' \ b) La manera en la cual publcará dcha nformacón; c) Otras recomendacones adconales que establezca el Mnstero Públco,,. d) Los cuadros de clasfcacón documental que faclten la consulta de los j \ :. documentos públcos que se conservan en los archvos del respectvo sujeto oblgado, de acuerdo con la reglamentacón establecda por el Archvo General de la l\acón, e) La perodcdad de la dvulgacón, acorde a los prncpos admnstratvos de la funcón públca. Todo sujeto oblgado deberá publcar nformacón de conformdad con su esquema de publcacón. l Artículo 3. Regstros de Actvos de nformacón. Todo sujeto oblgado deberá crear y mantener actualzado el Regstro de Actvos de nformacón hacendo b ~:~_~~.~e: ~T= m _-=- = _-=\ ': 7

8 ~- - a) Todas las categorías de nformacór publcada por el sujeto oblgado. b) Todo regstro publcado. e) Todo regstro dsponble para ser solctado JX>r el públco. - ' El Mnstero Públco podrá establecer estándares en relacón a los Regstros Actvos de nformacón. Todo sujeto oblgado deberá asegurarse de que sus Regstros de Actvos de nformacón cumplan con los estándares establecdos por el Mnstero Públco y con aquellos dctados por el Archvo General de la Nacón, en relacón a la consttucón de las Tablas de Retencón Documental - TRD- Y los nventaros documentales. Artículo 4. nformacón publcada con anterordad. Los sujetos oblgados deben garantzar y facltar a los solctantes, de la manera más senclla posble, el acceso a toda la nformacón prevamente dvulgada._se publcará esta nformacón en los térmnos establecdos. Cuando se dé respuesta a una de las solctudes aquí prevstas, esta deberá hacerse [ públca de manera proactva en el sto Web del sujeto oblgado, y en defecto de la exstenca de un sto Web, en los dspostvos de dvulgacón exstentes en su dependenca. Artículo 5. Programa de Gestón Documental. Dentro de los ses (6) meses sguentes a la entrada en vgenca de la presente ley, los sujetos oblgados deberán t adoptar un Programa de Gestón Documental en el cual se establezcan los J procedmentos y lneamentos necesaros para la produccón, dstrbucón, ' organzacón, consulta y conservacón de los documentos públcos. Este Programa deberá ntegrarse con las funcones admnstratvas del sujeto oblgado. Deberán observarse los lneamentos y recomendacones que el Archvo General de la Nacón y demás entdades competentes expdan en la matera. ' Artculo 6. Archvos. En su carácter de centros de nformacón nsttuconal que l contrbuyen tanto a la efcaca y efcenca del Estado en el servco al cudadano, l como a la promocón actva del acceso a la nformacón públca, los sujetos j oblgados deben asegurarse de que exstan dentro de sus entdades procedmentos claros para la creacón, gestón, organzacón y conservacón de sus archvos. Los procedmentos adoptados deberán observar los lneamentos que en la matera sean producdos por el Archvo General de la Nacón. Artículo 7. Sstemas de nfonnacón. Para asegurar que los sstemas de t nformacón electrónca sean efectvamente una herramenta para promover el \, acceso a la nformacón públca, los sujetos oblgados deben asegurar que estds: a) Se encuentren alneados con los dstntos procedmentos y artculados con los lneamentos establecdos en el Programa de Gestón Documental de la entdad; b) Gestonen la msma nformacón que se encuentre en los sstemas admnstratvos del sujeto oblgado; 8

9 l :, ' \ ' TÍTULO EXCEPCONES ACCESO A LA NFORMACÓN : [ b) El derecho de toda persona a la vda, la salud o la segurdad; J : ", :, ' oí t ' a) La defensa y segurdad naconal. b) La segurdad públca. c) Las relacones nternaconales. d) La prevencón, nvestgacón y persecucón de los deltos y las faltas dscplnaras, mentras que no se haga efectva la medda de, aseguramento o se formule plego de cargos, según el caso. e) El debdo proceso y la gualdad de las partes en los procesos judcales. ; '[ f) La admnstracón efectva de la justca. [ g) Los derechos de la nfanca y la adolescenca. l l' h) La establdad macroeconómca y fnancera del país. ) La salud públca., : Parágrafo. Se exceptúan tambén los documentos que contengan las opnones o l puntos de vsta que formen parte del proceso delberatvo de los servdores públcos. l t Artículo 20. Índce de nformacón clasfcada y reservada. Los sujetos j oblgados deberán mantener un índce -actualzado de los actos, documentos e 9

10 2 F~~~~~~~~~~~~~~~~ nformacones calfcados como clasfcados o reservados, de conformdad a esta ley.. El índce nclurá sus denomnacones, la motvacón y la ndvdualzacón del acto en j' \ que conste tal calfcacón. Artículo 2. Dvulgacón parcal y otras reglas. En aquellas crcunstancas en que la totaldad de la nformacón contenda en un documento no esté protegda por \ una excepcón contenda en la presente ley, debe hacerse una versón públca que mantenga la reserva úncamente de la parte ndspensable. La nformacón públca que no cae en nngún supuesto de excepcón deberá ser entregada a la parte solctante, así como ser de conocmento públco. La reserva de acceso a la nformacón opera respecto del contendo de un documento públco pero no de su exstenca. Nnguna autordad públca puede negarse a ndcar s un documento obra o no en su poder o negar la dvulgacón de un documento. Las excepcones de acceso a la nformacón contendas en la presente ley no aplcan en casos de volacón de derechos humanos o deltos de lesa humandad, yen todo ~ caso deberán protegerse los derechos de las víctmas de dchas volacones., Artículo 22. Excepcones temporales. La reserva de las nformacones amparadas por el artículo 9, no deberá extenderse por un período mayor a qunce ' (5) años. TÍTULO V DE LAS GARANTÍAS AL EJERCCO DEL DERECHO DE ACCESO A LA NFORMACÓN Artículo.3. Funcones del Mnstero Públco. El Mnstero Públco será el encargado de velar por el adecuado cumplmento de las oblgacones estpuladas en la presente ley. Para tal propósto, la Procuraduría General de la Nacón en un plazo no mayor a ses meses establecerá una metodología para que aquel cumpla las sguentes funcones y atrbucones: a) Desarrollar accones preventvas para el cumplmento de esta ley. b) Realzar nformes sobre el cumplmento de las decsones de tutelas sobre acceso a la nformacón. c) Publcar las decsones de tutela y normatvdad sobre acceso a la nformacón públca. d) Promover el conocmento y aplcacón de la presente ley y sus dsposcones entre los sujetos oblgados, así como su comprensón entre el públco, tenendo en cuenta crteros dferencales para su accesbldad, sobre las materas de su competenca medante la publcacón y dfusón de una guía sobre el derecho de acceso a la nformacón. e) Aplcar las sancones dscplnaras que la presente ley consagra. f) Decdr dscplnaramente, en los casos de ejercco de poder preferente, los casos de faltas o mala conducta dervada del derecho de acceso a la nformacón.,' 0

11 72 -., - _......,.. ".. = g) Promover la transparenca de la funcón públca, el acceso y la publcdad de la nformacón de las entdades del Estado, por cualquer medo de publcacón. ' h) Requerr a los sujetos oblgados para que ajusten sus procedmentos y sstema de atencón al cudadano a dcha legslacón., ' [ J :, ~, ] " l\ r : t : d l ', J " " ' "~ : "t l', ~ fl r [/ ; '[ : t= ) Realzar, drectamente o a través de terceros, actvdades de capactacón de funconaros públcos en matera de transparenca y acceso a la nformacón. j) Efectuar estadístcas y reportes sobre transparenca y acceso a la nformacón de los órganos de la admnstracón del Estado y sobre el cumplmento de esta ley. k) Entregar en debda forma las respuestas a las petcones formuladas con solctud de dentfcacón reservada a las que se refere el parágrafo del artículo 4 de la presente ley. ) mplementar y admnstrar tes sstemas de nformacón en el cumplmento de sus funcones para lo cual establecerá los plazos y crteros del reporte por parte de las entdades públcas que consdere necesaras. Las entdades del Mnstero Públco contarán con una ofcna desgnada que dspondrá de los medos necesaros para el cumplmento de las anterores funcones ' y atrbucones. Artículo 24. Del Derecho de Acceso a la nformacón. Toda persona tene derecho a solctar y recbr nformacón de cualquer sujeto oblgado, en la forma y condcones que establece esta ley y la Consttucón. Artículo 25. Solctud de acceso a la nformacón Públca. Es aquella que, de ' forma oral o escrta, ncluda la vía electrónca, puede hacer cualquer persona para t acceder a la nformacón públca. ] Parágrafo. En nngún caso podrán ser fundamentacón nadecuada o ncompleta. rechazadas la petcón por motvos de Artículo 26. Respuesta a solctud de acceso a nformacón. Es aquel acto j escrto medante el cual, de forma oportuna, veraz, completa, motvada y actualzada, todo sujeto oblgado responde materalmente a cualquer persona que presente una solctud de acceso a nformacón públca. Su respuesta se dará en los térmnos establecdos., : La respuesta a la solctud deberá ser gratuta o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproduccón y envío de la msma al solctante. Se preferrá, cuando sea posble, según los sujetos pasvo y actvo, la respuesta por vía electrónca, con el consentmento del solctante. Artículo 27. Recursos del solctante. Cuando la respuesta a la solctud de í nformacón nvoque la reserva de segurdad y defensa ñaconal o relacones nternaconales, el solctante podrá acudr al recurso de reposcón, el cual deberá [ nterponerse por escrto y sustentando en la dlgenca de notfcacón, o dentro de los tres (3) días sguentes a ella., t l' l

12 72 corresponde~al r, :a:este recurso T:b=dmnstr:vo con jursdccón en el lugar donde se encuentren los documentos, s se trata de autordades naconales, departamentales o del Dstrto Captal de Bogotá, o al juez admnstratvo s se trata de autordades dstrtales y muncpales, decdr en únca nstanca s se nega o se acepta, total o parcalmente, la petcón formulada. ) Para ello, el funconaro respectvo envará la documentacón correspondente al trbunal o al juez admnstratvo en un plazo no superor a tres (3) días. En caso de que el funconaro ncumpla esta oblgacón el solctante podrá hacer el respectvo envío de manera drecta.. El juez admnstratvo decdrá dentro de los dez (0) días sguentes. Este térmno se nterrumprá en los sguentes casos:. Cuando el trbunal o el juez admnstratvo solcte copa o fotocopa de los J documentos sobre cuya dvulgacón deba decdr, o cualquer otra nformacón que requeran, y hasta la fecha en la cual las recba l ofcalmente. 2. Cuando la autordad solcte, a la seccón del Consejo de Estado que el reglamento dsponga, asumr conocmento del asunto en atencón a su 'l mportanca jurídca o con el objeto de unfcar crteros sobre el tema. S al cabo de cnco (5) días la seccón guarda slenco, o decde no avocar [ conocmento, la actuacón contnuará ante el respectvo trbunal o j juzgado admnstratvo. J Parágrafo. Será procedente la accón de tutela para aquellos casos no contemplados en el presente artculo, una vez agotado el recurso de reposcón del Códgo Contencoso Admnstratvo. ; Artículo 28. Carga de la prueba. Le corresponde al sujeto oblgado aportar las razones y pruebas que fundamenten y evdencen que la nformacón solctada debe permanecer reservada o confdencal. En partcular, el sujeto oblgado debe demostrar que la nformacón debe relaconarse con un objetvo legítmo establecdo legal o consttuconalmente. Además, deberá establecer s se trata de una excepcón J contenda en los artículos 8 y 9 de esta ley y s la revelacón de la nformacón causaría un daño presente, probable y específco que excede el nterés públco que representa el acceso a la nformacón., Artíc~lo 29. Responsabldad Penal. Todo acto de ocultamento, destruccón o l alteracón delberada total o parcal de nformacón públca, una vez haya sdo objeto de una solctud de nformacón, será sanconado en los térmnos del artículo 292 del Códgo Penal., rtulov VGENCA Y MEDDAS DE PROMOCÓN Artículo 30. Capactacón. El Mnstero Públco, con el apoyo de la socedad avl nteresada en partcpar, deberá asstr a los sujetos oblgados y a la cudadanía en J la capactacón con enfoque dferencal, para la aplcacón de esta ley., Artculo 3. Educacón Formal. El Mnstero de Educacón, con el apoyo de la l' socedad cvl, deberá promover que en el área relaconada con el estudo de la.' Consttucón, la nstruccón cívca y el fomento de práctcas democrátcas ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~J j 2

13 72 oblgatoras para las nsttucones educatvas prvadas y públcas, de conformdad con el artículo 4 de la Consttucón Polítca, se ncluya nformacón sobre el derecho de acceso a la nformacón, sus prncpos y sus reglas báscas. Artículo 32. Polítca Públca de acceso a la nformacón. El dseño, promocón e mplementacón de la polítca públca de acceso a la nformacón públca, estará a cargo de la Secretaría de Transparenca de la Presdenca de la Repúblca, el Mnstero de Tecnología de la nformacón y Comuncacones, el Departamento Admnstratvo de la Funcón Públca (DAFP), el Departamento Naconal de Planeacón (DNP), el Archvo General de la Nacón y el Departamento Admnstratvo Naconal de Estadístca (DANE). Artículo 33. Vgenca y derogatora. La presente ley rge a los ses (6) meses de la fecha de su promulgacón para todos los sujetos oblgados del orden naconal. Para los entes terrtorales la ley entrará en vgenca un año después de su promulgacón. La presente ley deroga todas las dsposcones que le sean contraras. MU":-" CRSTO BUsrOS EL SECRETARO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLCA EL PRESDENTE qe~"cámara DE REPRESENTANTES ~ J ~ )~L/{ l f NÁN PENAGOS GRALDO -" EL SECRETARO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

14 LEY Ño.~_7_. 2 ~6M~AR 204 "POR MEDO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE TRANSPARENCA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA NFORMACÓN PÚBLCA NACONAL Y SE DCTAN OTRAS DSPOSCONES" REPÚBLCA DE COLOMBA - GOBERNO NACONAL PUBLíaUESE Y CÚMPLASE En cumplmento de 6 dspuesto en la Sentenca C-274 del 9 de mayo de 203, proferda por la Corte Consttuconal, se procede a la sancón del proyecto de Ley, toda vez que dcha Corporacón ordena la remsón del expedente al Congreso de la Repúblca, para contnuar el trámte legslatvo de rgor y su posteror envío al Presdente de la Repúblca para efecto de la correspondente sancón. Dada en Bogotá, D.C., a los 6MAR 204 EL MNSTRO DE NTEROR, ~~~~~==::::b/~~~ AURELlO RAGORR VALENCA EL MNSTRO DE JUSTCA Y DEL DERECHO, LA MNSTRA DE EDUCACÓN NAC NAL, ; ~~ MARíA FERNAN EL MNSTRO DE TECNOLOGíAS, DE LA NFORMACÓN Y LAS COMUNCACONES, <s.-) ' ~ DEGO MOLANO EGA

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/19/2011, 18 julo, por la que se modfca la orn 19 dcembre 2001, por la que se aprueban los molos documentos ngreso 046 y 047.

Más detalles

Un modelo sencllo, dsponble y seguro Kontratazo publko elektronkoa públca electrónca Lctacones de Prueba: la mejor forma de conocer y domnar el Sstema de Lctacón Electrónca www.euskad.net/contratacon OGASUN

Más detalles

REPUBLlCA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA. ( 21 MAiZU I

REPUBLlCA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA. ( 21 MAiZU I REPUBLlCA DE COLOMBA DEPARTAMENTO ADMNSTRATVO DE LA FUNCÓN PÚBLCA DECRETO N..O: 1~.~.~. ~,. ~1", ~...13 ( 21 MAZU Por el cual se dctan normas sobre régmen salaral y prestaconal para los servdores pllblcos

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orden de PRE/26/2018, de 8 de mayo, por la que se crean, en la Dreccón General de Justca, los Fcheros de Datos de Carácter Personal: Personal al Servco de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA Acuerdo creacón Fcheros Datos Carácter Personal. El Pleno la Corporacón que tuvo lugar el día 13 mayo 2016, adoptó el sguente acuerdo: CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS

Más detalles

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria. BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 147/2015, 15 octubre, por el que se regula el Regstro General Empresas Turístcas Cantabra. ÍNDICE Artículo 1. Objeto, naturaleza jurídca y adscrpcón. Artculo

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón de 3 de juno de 2016, por la que se establece el proyecto educatvo nsttuconal denomnado JOSCAN, joven orquesta snfónca para Cantabra. Ley de Cantabra

Más detalles

1.- Elegibilidad de estudiantes. 2.- Selección de estudiantes - 2 -

1.- Elegibilidad de estudiantes. 2.- Selección de estudiantes - 2 - Unversdad Euskal Herrko del País Vasco Unbertstatea NORMATIVA PARA SOCRATES/ERASMUS Y DEMÁS PROGRAMAS DE MOVILIDAD AL EXTRANJERO DE ALUMNOS (Aprobada en Junta de Facultad del día 12 de marzo de 2002) La

Más detalles

Unidad Organizativa UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y DIFUSIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

Unidad Organizativa UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA Y DIFUSIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL PLANLLA ANEXA AL ARTÍCULO 3 MNSTERO DE HACENDA NCORPORACONES Unidad Organizativa UNDAD DE COORDNACÓN GENERAL DRECCÓN GENERAL DE PRENSA Y DFUSÓN DRECCÓN GENERAL DE COORDNACÓN NSTTUCONAL Nivel SECRETARÍA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE PESQUERA Aprobacón fntva la Ornanza Fcheros Datos Carácter Personal. ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE CREAN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PESQUERA La Ornanza

Más detalles

CONSEJO DE GOBIERNO 1/9. i boc.cantabria.es. Pág. 4590

CONSEJO DE GOBIERNO 1/9. i boc.cantabria.es. Pág. 4590 CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 89/2013, de 26 de dcembre, por el que se ntegran en el Servco Cántabro de Salud las funcones y personal del Centro de Rehabltacón Psquátrca de Parayas, y se establece el procedmento

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL JUEVES, DE MAYO DE 05 - BOC NÚM. 95.AUTORIDADES Y PERSONAL..CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 8/05, 0 abrl, por el que se aprueba la Oferta Empleo Públco para el año 05. I El

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 74/2014, 27 novembre, Régmen Jurídco la Admnstracón Electrónca la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen

Más detalles

Instrucciones para el alumnado

Instrucciones para el alumnado La escolarzacón en formacón profesonal ncal, se lleva a cabo medante un proceso de adjudcacón de vacantes centralzado, donde las plazas ofertadas por la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte, a través

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón 26 febrero 2015, que convoca a los centros docentes sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra para su acredtacón

Más detalles

Instrucciones para el alumnado

Instrucciones para el alumnado La escolarzacón en Formacón Profesonal Incal, se lleva a cabo medante un proceso de adjudcacón de vacantes centralzado, donde las plazas ofertadas por la Consejería de Educacón, Cultura y Deporte, a través

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/59/2010, 9 julo, para la acredtacón la formacón nvel básco en prevencón resgos laborales para el alumnado que haya obtendo el título técnco o técnco superor

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA Anunco de convocatora y bases para cubrr nternamente la plaza de Intervencón del Ayuntamento. PRIMERA.- Objeto de la convocatora.

Más detalles

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INCORPORACIONES Unidad Organizativa DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN POR RESULTADOS

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN INCORPORACIONES Unidad Organizativa DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN POR RESULTADOS PLANLLA ANEXA AL ARTÍCULO 3 MNSTERO DE MODERNZACÓN NCORPORACONES Unidad Organizativa Nivel DRECCÓN NACONAL DE GESTÓN POR RESULTADOS SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLCO SUBSECRETARÍA DE PLANFCACÓN DE EMPLEO PÚBLCO

Más detalles

INSYS Advanced Dashboard for Enterprise

INSYS Advanced Dashboard for Enterprise Enterprse Enterprse INSYS Advanced Dashboard for Enterprse Enterprse, es un tablero de control para llevar a cabo la Gestón de la Segurdad de la Informacón, Gestón de Gobernabldad, Resgo, Cumplmento (GRC)

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 58/2013, de 10 de octubre, por el que se establece la composcón, organzacón y régmen de funconamento de la Comsón de Proteccón Cvl de la Comundad Autónoma

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/20/2016, 22 marzo, que modfca la Orn ECD/97/2015, 10 agosto, por la que se dctan nstruccones para la mplantacón l Bachllerato

Más detalles

Departamento Administrativo de la Función Pública. DE GESTiÓN ADMINISTRATIVA. l. INFORMACiÓN GENERAL DE LA NECESIDAD

Departamento Administrativo de la Función Pública. DE GESTiÓN ADMINISTRATIVA. l. INFORMACiÓN GENERAL DE LA NECESIDAD de la Funcón Públca Códgo F 00 PR GA Fecha 0707/2008 Págína de 5 COPA CONTROLADA PROCESO DE GESTÓN ADMNSTRATVA ESTUDO DE CONVENENCA Y OPORTUNDAD DEPENDENCA: GRUPO DE GESTON ADMNSTRATVA FECHA 2 de dcembre

Más detalles

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA Resolucón en relacón con el crtero a segur para las altas y modfcacones de contrato de todas las nstalacones

Más detalles

Lo que necesito saber de mi Tarjeta de Crédito

Lo que necesito saber de mi Tarjeta de Crédito Lo que necesto saber de m Tarjeta de Crédto Informatvo tarjetas de crédto bancaras Cómo obtener una 3 Qué es una La tarjeta de crédto es un medo de pago que permte a los clentes utlzar una línea de crédto

Más detalles

CURSO CURSO DE INDUCCIÓN SEMIPRESENCIAL O B-LEARNING PARA EL ESCALAFÓN DE EMPLEADOS CÓDIGO 467. I.- De los objetivos del curso.

CURSO CURSO DE INDUCCIÓN SEMIPRESENCIAL O B-LEARNING PARA EL ESCALAFÓN DE EMPLEADOS CÓDIGO 467. I.- De los objetivos del curso. 1 CURSO CURSO DE INDUCCIÓN SEMIPRESENCIAL O B-LEARNING PARA EL ESCALAFÓN DE EMPLEADOS CÓDIGO 467 I.- De los objetvos del curso. El objetvo general del curso será que los partcpantes puedan comprender la

Más detalles

1. Sustituir el punto 1.1. de la Sección 1. de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito por el siguiente:

1. Sustituir el punto 1.1. de la Sección 1. de las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito por el siguiente: "2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO" COMUNICACIÓN A 5590 10/06/2014 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL COMIT~ DE INFORMATICA

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL COMIT~ DE INFORMATICA NSTTUTO ELECTORAL DEL DSTRTO FEDERAL md6wbby COMT~ DE NFORMATCA FORMATO C-03 MNUTA DE ACUERDOS Sesón: 2" Tpo: W Ordnara - Extraordnara g,ave: Fecha: 21de febrero de 201'4- ClO-02-2014 Sendo las trece horas

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS BOLETÍN OFICIAL DE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS Instruccones para concretar el procedmento para la obtencón l título Graduado

Más detalles

CUADRO RESUMEN REF:01/2012 Suministro e instalación de equipamiento para el Laboratorio de Reproducción Asistida.

CUADRO RESUMEN REF:01/2012 Suministro e instalación de equipamiento para el Laboratorio de Reproducción Asistida. NÚMERO DE EXPEDIENTE 01/2012 ÓRGA DE CONTRATACIÓN Consorco para la Gestón del Centro de Crugía de Mínma Invasón Jesús Usón A. OBJETO DEL CONTRATO Este contrato tene por objeto la adquscón del sumnstro

Más detalles

RESOLUCIÓN EXENTA Nº () f) 4 {) 5 SANTIAGO, 2 3 SET' 2013 VISTOS:

RESOLUCIÓN EXENTA Nº () f) 4 {) 5 SANTIAGO, 2 3 SET' 2013 VISTOS: APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN, ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO V: HECTOR OLIVARES GOMEZ EN EL MARCO DEL RALLY DAKAR 2014. RESOLUCIÓN EXENTA Nº () f) 4 {) 5 SANTIAGO, 2 3 SET 2013 VISTOS: Lo dspuesto

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal de seleccón para la cobertura de una plaza de Facultatvo Especalsta de Área de Análss Clíncos del Hosptal Unverstaro Marqués

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón 11 juno 2013 que convoca a los centros docentes sostendos con fondos públcos la Comundad Autónoma Cantabra para su acredtacón como Escuelas Promotoras

Más detalles

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. ACUERDO No. 24/2007 EL GERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO:

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. ACUERDO No. 24/2007 EL GERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: ' nsttuto Guatemalteco de Segurdad Socal ACUERDO No. 24/2007,! j :.::;, ; EL GERENTE DEL NSTTUTO GUATEMALTECO DE SEGURDAD SOCAL CONSDERANDO: Que la efcente gestón del nsttuto depende del desempeño de cada

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL GOBIERNO DE 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.1.NOMBRAMIENTOS, CESES Y OTRAS SITUACIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/24/2018, 20 abrl, por la que se modfca la Orn HAC/18/2011, 21 juno 2011,

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA BOLETÍN OFICIAL DE UNIVERSIDAD DE Resolucón rectoral por la que se convocan ayudas para becas matrícula en Estudos Ofcales Máster mpartdos en la Unversdad Cantabra en el Curso Académco 2015/2016. Resolucón

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 2/2018, de 25 de enero, por el que se regula la organzacón y composcón de los órganos de goberno de las Cámaras Ofcales de Comerco, Industra, Servcos

Más detalles

Kontratazo publko elektronkoa Contratacón públca electrónca Ya es posble LICITAR a través de Internet con un modelo sencllo, dsponble y seguro No espere al últmo momento, PRUÉBELO! www.euskad.net/contratacon

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 93/2018, de 12 de novembre, por el que se establecen los servcos mínmos para la Admnstracón de Justca en la Comundad Autónoma de Cantabra, que habrán

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES Orn SAN/39/2012, 27 dcembre, por la que se modfcan la Orn EMP/68/2008, 27 agosto, por la que se regulan los requstos materales y funconales

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza FEA Medcna Interna la Gerenca Atencón Especalzada

Más detalles

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO BOLETÍN OFICIAL DE MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO Bases y convocatora para la provsón, medante concurso-oposcón, en régmen laboral, con carácter nterno,

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/70/2010, 3 septembre, por la que se regula el procedmento para garantzar el recho los alumnos a ser evaluados conforme a crteros objetvos. La Ley Orgánca

Más detalles

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.AUTORIDADES Y PERSONAL 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE RIBAMONTÁN AL MAR Bases y convocatora para cubrr la plaza Admnstracón Especal, Subescala Servcos Especales, Clase Cometdos Especales,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Acuerdo 23 mayo 2016 por el que se aprueban las bases para regular la convocatora y formacón una Bolsa Empleo Educador/Educadora Socal como personal laboral temporal. Bases

Más detalles

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 60/2014, 16 octubre, por el que se modfca el Decreto 9/2013, 28 febrero, por el que se regulan las subvencones stnadas a la promocón

Más detalles

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3 PLANLLA ANEXA AL ARTÍCULO 3 JEFATURA DE GABNETE DE MNSTROS NCORPORACONES Unidad organizativa Nivel UNDAD MNSTRO DRECCÓN DE APOYO AL COMTÉ EJECUTVO PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACÓN DE PERSONAS

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orn EDU/32/2011, 18 abrl, por la que se termnan las concrecones y el procedmento convaldacón entre las enseñanzas profesonales músca y danza y la educacón secundara

Más detalles

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l acuerdo adoptado por la Comsón Partara l Conveno Colectvo

Más detalles

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3 PLANLLA ANEXA AL ARTÍCULO 3 MNSTERO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURDAD SOCAL NCORPORACONES Unidad Organizativa Nivel UNDAD DE AUDTORÍA NTERNA AUDTORÍA ADJUNTA DE GESTÓN DE RECURSOS Y PROCESOS DE APOYO SUPERVSOR

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/69/2016, 16 juno, por la que se establecen las bases reguladoras los Premos Extraordnaros Formacón Profesonal l Sstema Educatvo Grado Superor, en la

Más detalles

Tu área reservada Organización Simplicidad Eficiencia

Tu área reservada Organización Simplicidad Eficiencia Rev. 07/2012 Tu área reservada Organzacón Smplcdad Efcenca www.vstos.t La Tu tua área area reservada rservata 1 MyVstos MyVstos es la plataforma nformátca, reservada a los clentes Vstos, que permte comprobar

Más detalles

1 Que a través de la Ley N 23.753 se regulan las medidas necesarias para la

1 Que a través de la Ley N 23.753 se regulan las medidas necesarias para la ./f;;;.roym/24 r O O f. V2-Tft},94/vr/0:7. J4v,dromzrx) BUENOS ARES, 2 6 FEB 9.06 VSTO la Ley N 23.753, el Decreto N 286/204, la Resolucón N 56/204 del Mnstero de Salud y la Dsposcón GPM N 2903/205, el

Más detalles

Lo que necesito saber de mi tarjeta de crédito

Lo que necesito saber de mi tarjeta de crédito Lo que necesto saber de m tarjeta de crédto Informatvo tarjetas de crédto bancaras Cómo obtener una tarjeta de crédto 3 Qué es una tarjeta de crédto La tarjeta de crédto es un medo de pago que permte a

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y CENTROS DOCENTES Resolucón 16 abrl 2015, que convoca el procedmento admsón y matrculacón alumnos para cursar enseñanzas profesonales

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza FEA Obstetrca y Gnecología la Gerenca Atencón

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES PARLAMENTO DE Ley Cantabra 4/2010, 6 julo, Educacón en el Tempo Lbre. El presnte la Comundad Autónoma Cantabra Conózcase que el Parlamento Cantabra ha aprobado

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/82/2013, 18 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras para el

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA GENERAL Correccón errores al anunco publcado en el Boletín Ofcal Cantabra número 72 17 abrl 2015, aprobacón la Orn ECD/48/2015,

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/46/2013, 16 abrl, que regula el sarrollo l Practcum corresponnte al título Máster que hablta para el ejercco la profesón Profesor Educacón

Más detalles

UNIDAD ORGANIZATIVA DIRECCIÓN GENERAL OPERATIVA

UNIDAD ORGANIZATIVA DIRECCIÓN GENERAL OPERATIVA PLANLLA ANEXA ART. 3 MNSTERO DE ENERGÍA Y MNERÍA NCORPORACONES UNDAD ORGANZATVA NVEL SUBSECRETARÍA DE COORDNACÓN ADMNSTRATVA DRECCÓN GENERAL OPERATVA - COORDNACÓN DE PROGRAMAS NTERMNSTERALES V DRECCÓN

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón PES/7/2018 por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Radofísca

Más detalles

2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2. CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA Orden PRE/20/2018, de 22 de marzo, por la que se convoca concurso de mértos para la provsón del puesto 5504, Letrado, pertenecente

Más detalles

ADENDA 008 LICITACIÓN L-CEEC-001-12

ADENDA 008 LICITACIÓN L-CEEC-001-12 ADENDA 008 LICITACIÓN L-CEEC-001-12 OBJETO: CONTRATACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA FASE I DEL RECINTO FERIAL, DEL CENTRO DE EVENTOS Y EXPOSICIONES DEL CARIBE PUERTA DE ORO POR EL SISTEMA DE ECIOS UNITARIOS

Más detalles

CAPÍTULO 3 METODOLOGÍA. En el siguiente capítulo se presenta al inicio, definiciones de algunos conceptos actuariales

CAPÍTULO 3 METODOLOGÍA. En el siguiente capítulo se presenta al inicio, definiciones de algunos conceptos actuariales CAPÍTULO 3 METODOLOGÍA En el sguente capítulo se presenta al nco, defncones de algunos conceptos actuarales que se utlzan para la elaboracón de las bases técncas del Producto de Salud al gual que la metodología

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/27/2013, de 28 de febrero, por la que se convoca a los centros docentes públcos que mparten educacón nfantl en la Comundad Autónoma de Cantabra para

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolucón 23 marzo 2018, por la que se aprueba el calendaro laboral para el año 2018 l personal funconaro al servco la Admnstracón

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área Aparato Dgestvo la Gerenca Atencón Especalzada las Áreas

Más detalles

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolucón de 22 de agosto de 2018 que convoca a los centros docentes sostendos con fondos públcos para su acredtacón como Escuelas Promotoras de Salud

Más detalles

Planilla anexa al Artículo 3

Planilla anexa al Artículo 3 Planilla anexa al Artículo 3 MNSTERO DE JUSTCA Y DERECHOS HUMANOS NCORPORACONES Unidad organizativa Nivel UNDAD DE AUDTORÍA NTERNA AUDTORÍA ADJUNTA DE ACTVDADES DE APOYO SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGSTRALES

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/29/2013, 8 marzo, por la que se convoca la concesón compensacones extraordnaras para personal docente no unverstaro, ttulares

Más detalles

TEMA 10. OPERACIONES PASIVAS Y OPERACIONES ACTIVAS.

TEMA 10. OPERACIONES PASIVAS Y OPERACIONES ACTIVAS. GESTIÓN FINANCIERA. TEMA 10. OPERACIONES PASIVAS Y OPERACIONES ACTIVAS. 1.- Funconamento de las cuentas bancaras. FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS BANCARIAS. Las cuentas bancaras se dvden en tres partes:

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD BOLETÍN OFICIAL DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura dos plazas Facultatvo Especalsta Área Medcna Preventva y Salud Públca la

Más detalles

informática de gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Secretarios Coordinadores Provinciales perfiles de acceso a la aplicación

informática de gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Secretarios Coordinadores Provinciales perfiles de acceso a la aplicación pe ESTADO Instruccón 1/2010, relatva a nuevos perfles de acceso a la aplcacón nformátca de gestón de las Cuentas de Depóstos y Consgnacones Judcales para Secretaros de Goberno y Secretaros Coordnadores

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/92/2012, 26 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras para el

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD

CONSEJERÍA DE SANIDAD BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE SANIDAD Orn SAN/13/2011, 3 mayo, por la que se crean, modfcan y suprmen fcheros con datos carácter personal gestonados por el Servco Cántabro Salud. El artículo 20.1 la

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES AYUNTAMIENTO DE MEDIO CUDEYO Aprobacón fntva l Reglamento Muncpal l Regstro Asocacones Vecnales Medo Cuyo. Al no haberse presentado reclamacones durante el plazo exposcón al

Más detalles

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE 4.4.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/91/2014, 14 julo, por la que se fjan los precos públcos a satsfacer por la prestacón servcos y actvdas académcas unverstaras

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/70/2016, 16 juno, por la que se establecen las bases reguladoras los Premos Extraordnaros Formacón Profesonal l Sstema Educatvo Grado Medo, en la Comundad

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/69/2012 15 juno, por la que regula el procedmento para la certfcacón la formacón nvel básco en prevencón resgos laborales para alumnos

Más detalles

RA 1. Desarrolla actividades de atención/información al cliente, procurando transmitir la imagen más adecuada de la empresa u organización.

RA 1. Desarrolla actividades de atención/información al cliente, procurando transmitir la imagen más adecuada de la empresa u organización. Módulo Profesonal: Servcos de atencón comercal. Códgo: 1234 Resultados de aprendzaje y crteros de evaluacón. RA 1. Desarrolla actvdades de atencón/nformacón al clente, procurando transmtr la magen más

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza FEA Neurofsología Clínca la Gerenca Atencón

Más detalles

MOLINA DIGITAL. Tarjeta y Administración electrónica Servicio al ciudadano. Marzo 2006. FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional

MOLINA DIGITAL. Tarjeta y Administración electrónica Servicio al ciudadano. Marzo 2006. FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regonal Mnstero de Industra, Tursmo y Comerco MOLINA DIGITAL Regón de Murca Consejería de Industra y Medo Ambente Ayuntamento de Molna de Segura Tarjeta y Admnstracón

Más detalles

MODELO DE PROCESOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN - GESTIÓN DEL SERVICIO

MODELO DE PROCESOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN - GESTIÓN DEL SERVICIO MODELO DE PROCESOS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN - GESTIÓN DEL SERVICIO INTRODUCCION Gestón de Servcos de TI: Entrega de servcos de TI, que cumplan con los requstos del negoco, de una caldad aceptable

Más detalles

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora l procedmento reconocmento grado en el período normalzado l sstema sarrollo profesonal l personal al servco Insttucones Santaras

Más detalles

~ El Congreso de Ia RepUblica

~ El Congreso de Ia RepUblica tl,j l \ tj : fj!t "POR MEDO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE TRANSPARENCA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA NFORMACON PUBUCA NACONAL Y SE DCTAN OTRAS DSPOSCONES". f! - =-,--=-o?'z=--=.,...- r:c:=-=- ===:= El Congreso

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA SOCIAL Orn UMA/20/2018, 24 mayo, por la que se crea el Fchero Automatzado Datos Carácter Personal l Regstro

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS BOLETÍN OFICIAL DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Bases y convocatora para la formacón, por el sstema concursooposcón, una bolsa trabajo Técnco Proyectos Europeos Innovacón.

Más detalles

METODOLOGÍA MUESTRAL ENCUESTA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

METODOLOGÍA MUESTRAL ENCUESTA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ÁREA DE ANÁLISIS ESTADÍSTICAS ECONÓMICAS METODOLOGÍA MUESTRAL ENCUESTA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Santago, Enero de 2008. Departamento

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área Crugía General y

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/75/2013, 13 juno, por la que se establece el calendaro escolar l curso 2013/14 para los centros docentes no unverstaros. Ante

Más detalles

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA

2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA DE 2.3.OTROS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y ORDENACIÓN ACADÉMICA Resolucón 24 abrl 2018, que establece las condcones y el procedmento para acredtar el

Más detalles

La asistencia técnica abarcará los siguientes hospitales:

La asistencia técnica abarcará los siguientes hospitales: Exp.: 07/AT-00028.7/2007 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA TÉCNICA TITULADO APOYO TÉCNICO A LA UNIDAD DE CONTROL ADMINISTRATIVA DE LAS OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE 1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJO DE GOBIERNO Decreto 80/2014, 26 dcembre, que modfca el Decreto 25/2010, 31 marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánco las Escuelas Infantles,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA DE SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se aprueba la convocatora 2018 l procedmento reconocmento grado I en el sstema carrera profesonal l personal nterno al servco las nsttucones santaras

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza Facultatvo Especalsta Área Crugía General y

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal de seleccón para la cobertura de una plaza de Facultatvo Especalsta de Área de Crugía

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD

CONSEJERÍA DE SANIDAD CONSEJERÍA DE SANIDAD SECRETARÍA GENERAL Resolucón por la que se dspone la publcacón del Conveno por el que se formalza la encomenda de gestón de la Dreccón General de la Mutualdad General de Funconaros

Más detalles

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS DE 2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD Resolucón por la que se convoca el procedmento especal seleccón para la cobertura una plaza FEA Crugía Ortopédca y Traumatología la Gerenca

Más detalles