~ El Congreso de Ia RepUblica

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1 tl,j l \ tj : fj!t "POR MEDO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE TRANSPARENCA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA NFORMACON PUBUCA NACONAL Y SE DCTAN OTRAS DSPOSCONES". f! - =-,--=-o?'z=--=.,...- r:c:=-=- ===:= El Congreso de a RepUblca,) DECRETA: ttulo DSPOSCONES GENERALES ll ' Artculo. Objeto. El objeto de a presente ley es regular el derecho de acceso a a nformacon publca, los procedmentos para el ejercco y garantfa del derecho y las excepcones a a publcdad de nformadon. Artculo 2. Prncpa de maxma publcdad para ttular unversal. Toda nformacon en poses6n, bajo control o custoda de un sujeto oblgado es publca y no podra ser reservada o lmtada sno por dsposcon consttuconal o legal, de conformdad con a presente ley. Artculo 3. Otros prncpos de a transparenca y acceso a a nformacon publca. En a nterpretacon del derecho de acceso a a nformacon se debera l adoptar un crtera de razonabldad y propordonaldad, asf como aplcar los sguentes prncpos: Prncpo de transparenca. Prncpa conforme al cual toda a nformacon en poder de los sujetos oblgados defndos en esta ley se presume publca, en consecuenca de lo cual dchos sujetos estan en el deber de proporconar y facltar el acceso a a msma en los termnos mas amplos posbles y a traves de los medas y procedmentos que al efecto establezca a ley, exduyendo solo aquello que este sujeto a las excepcones consttuconales y legales y bajo el cumplmento de los requstos establecdos en esta ley. l M ll u ll l' Prncpo de buena fe. En vrtud del cual todo sujeto oblgado, al cumplr con las oblgacones dervadas del derecho de acceso a a nformacon publca, lo hara ' con motvacon honesta, leal y desprovsta de cualquer ntencon dolosa o culposa. Prncpo de fadltacon. En vrtud de este prncpa los sujetos oblgados deberan facltar el ejercco del derecho de acceso a a nformacon publca, excluyendo exgencas o requstos que puedan obstrurlo o mpedrlo. Prncpa de no dscrmnac6n. De acuerdo al cual los sujetos oblgados 0,.. deberan entregar nformacon a todas las personas que lo solcten, en gualdad de condcones, sn hacer dstncones arbtraras y sn exgr expres6n de causa o motvacon para a solctud. [ fl;;;. " :::;;. - '"";;;"'.;::;: " r;;;;=o;::. :;;;::... :::;;. - =:. ;::;,:;, o-:;;;;;.,..,;;:==:- --:::Ux= u...-;;:;; ""':;;_;., ;;::;...,:;;_;,.,:n;;.,.,, _;:;;;,,..;:;::.., ;:;:,;:;.s.=; - -:=;;-;:;;;.,-:;;... :;:;;,:::;;;;;;:;.,..,;;; - -;;;;,.,_;:_;:.. c;;_;... =;;:;.;;;=z;;. =:;:;.,.;;-;;;... ;;;'"=:;;;,. :;;;=m;-;;;;,=:;;;=;;::;;;;;m-...;;:;.;;;-;:;=-- JJ

2 .!2 ----=====--= =mc.=-==== - =-== Wcr l Prncpa de gratudad. Segun est prnc el acc:-:f-r:;=;;: m u es gratuto y no se podra cobrar valores adconales al costo de reproducc6n de a fl nformacon. [l. f._l_ l Prncpo de ce!erdad. Con este prncpo se busca a agldad en el tramte y a ll rj' geston admnstratva. Comporta a ndspensable agldad en el cumplmento de las j! tareas a cargo de entdades y servdores publcos. Prncpa de ef"ocaca. El prncpo mpone el logro de resultados mnmos en relacon con las responsabldades contadas a los organsmos estatales, con mras a. rl a efectvdad de los derechos colectvos e ndvduates. ] 'l'.! Prncpa de a caldad de a nformacon. Toda a nformacon de nteres publco que sea producda, gestonada y dfundda por el sujeto oblgado, debera ser j oportuna, objetva, veraz, completa, reutlzable procesable y estar dsponble en l : formatos accesbles para los solctantes e nteresados en ella, tenendo en cuenta los procedmentos de geston documental de a respectva entdad.!] Prncpa de a dvulgacon proactva de a nformacon. El derecho de acceso a a nformacon no radca uncamente en a oblgacon de dar respuesta a las petcones de a socedad, sno tamben en el deber de los sujetos oblgados de promover y generar una cultura de transparenca, lo que conlleva a oblgacon de publcar y dvulgar documentos y archvos que plasman a actvdad estatal y de l nteres publco, de forma rutnara y proactva, actualzada, accesble y ' comprensble, atendendo a llmtes razonables del talento humano y recursos nscos! y fnanceros. j Prncpo de responsabldad en el uso de a nformacon. En vrtud de este, cualquer persona que haga uso de a nformacon que proporconen los sujetos oblgados/ lo hara atendendo a a msma.! [ Artculo 4. Concepto del derecho. En ejercco del derecho fundamental de acceso a a nformacon, toda persona puede conocer sobre a exstenca y acceder a a nformacon publca en poseson o bajo control de los sujetos oblgados. El acceso a a nformacon solamente podra ser restrngdo excepconalmente. Las excepcones!, seran lmtadas y proporconales, deberan estar contempladas en a ley o en a l Consttuc6n y ser acordes con los prncpos de una socedad democratca. [, ' El derecho de acceso a a nformacon genera a oblgac6n correlatva de dvulgar!l proactvamente a nformacon publca y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesble a las solctudes de acceso, lo que a su vez [l conlleva a oblgacon de producr o capturar a nformacon publca. Para cumplr lo r' anteror los sujetos oblgados deberan mplementar procedmentos archvfstcos que fl garantcen a dsponbldad en el tempo de dorumentos electr6ncos autentcos. Paragrafo. Cuando el usuaro consdere que a solctud de a nformacon pone en n resgo su ntegrdad o a de su famla, podra solctar ante el Mnstero Publco el procedmento especal de solctud con dentfcac6n reservada. H Artculo 5. Ambto de aplcacon. Las dsposcones de esta ley seran aplcables a ' las sguentes personas en caldad de sujetos oblgados: J rl ;!! = ======-====mm"-===-= - -==== -=--"- 2

3 72.,- = = n a) Toda entdad publca, ncluyendo las pertenecentes a tndas las Ramas del ' Poder Publco, en todos los nveles de a estructura estatal, central o descentralzada por servcos 0 terrtoralmente, en los ordenes naconal, departamental, muncpal y! dstrtal;!,,!!! ' f :" l l! ' :! j : [,,.! jl ' l: ll ' l : j l [! l '! \! l,_ b) Los 6rganos, organsmos y entdades estatales ndependentes o aut6nomos y de control;!j c) Las personas naturales y jurldcas, publcas o prvadas, que presten func6n \ publ, que presten secos publs rsecto de a nformacon drectamente J relaoonada con a prestaoon del servco publco;. t d) Cualquer persona natural, jurldca o dependenca de persona jurldca que desempene funcon publca o de autordad publca, respecto de a nformacon drectamente relaconada con el desempefo de su funcon; l : ' e) Los partdos o movmentos poltcos y los grupos sgnfcatvos de cudadanos; f) Las entdades que admnstren nsttucones parafscales, fondos o recursos de, naturaleza u orgen publco.! Las personas naturales o jurfdcas que recban o ntermeden fondos o benefcos publcos terrtorales y naconales y no cumplan nnguno de los otros requstos para j ser consderados sujetos oblgados, solo deberan cumplr con a presente ley respecto de aquella nformacon que se produzca en relac6n con fondos publcos! que recban o ntermeden. ; l Paragrafo. No seran sujetos oblgados aquellas personas naturales 0 jurldcas de caracter prvado que sean usuaros de nformacon publca. Artculo 6. Defndones. \ a) nformacon. Se refere a un conjunto organzado de datos contendo en cualquer documento que los sujetos oblgados generen, obtengan, adqueran, transformen o controlen. b) nformacon publca. Es toda nformacon que un sujeto oblgado genere, obtenga, adquera, o controle en su caldad de tal. c) nformacon publca clasfcada. Es aquella nformacon que estando en poder o custoda de un sujeto oblgado en su caldad de tal, pertenece al ambto propo, partcular y prvado 0 sem-prvado de una persona natural 0 jurfdca por lo que su acceso podra ser negado o exceptuado, sempre que se trate de las crcunstancas legftmas y necesaras y los derechos partculares o prvados consagrados en el artculo 8 de esta ley. d) nformacon publca reservada. Es aquella nformac6n que estando en jj poder o custoda de un sujeto oblgado en su caldad de tal, es exceptuada de acceso a a cudadanfa por dana a ntereses publcos y bajo cumplmento de a totaldad de los requstos consagrados en el artculo 9 \ de esta ley. ' ' 3

4 t, 9 rr=================" ====::"':== - ========= e) Publcar o dvulgar. Sgnfca poner a dsposcon en una forma de acceso general a los membros del publco e ncluye a mpreson, emson y las formas electroncas de dfuson. f) Sujetos oblgados. Se refere a cualquer persona natural o jurdca, publca o prvada ncluda en el artculo 5 de esta ley.! [ g) Geston documental. Es el conjunto de actvdades admnstratvas y j bcncas tendentes a a planfcacon, procesamento, manejo y / organzacon de a documentacon producda y recbda por los sujetos oblgados, desde su orgen hasta su destno fnal, con el objeto de facltar su utlzacon y conservacon. : ll h) Documento de archve. Es el regstro de nformacon producda o recbda por una entdad publca o prvada en razon de sus actvdades o funcones. ' ) Archvo. Es el conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte materal, acumu!ados en un proceso natural por una persona o entdad publca o prvada, en el transcurso de su geston, conservados j' respetando aquel arden para servr como testmono e nformacon a a persona o nsttucon que los produce y a los cudadanos, como fuentes de 'j a hstora. Tamben se puede entender como a nsttucon que esta al servco de a geston admnstratva, a nformacon, a nvestgacon y a cultura. j) Datos Abertos. Son todos aquello datos prmaros o sn procesar, que se encuentran en formatos estandar e nteroperables que facltan su acceso y reutlzacon, los cuales estan bajo a custoda de las entdades publcas o prvadas que cumplen con funcones publcas y que son puestos a dsposcon de cualquer cudadano, de forma lbre y sn restrccones, con el fn de que terceros puedan reutlzarlos y crear servcos dervados de los msmos. k) Documento en construcdon. No sera consderada nformacon publca aquella nformacon prelmnar y no defntva, propa del proceso delberatoro de un sujeto oblgado en su caldad de tal. TTULO DE LA PUBLCDAD Y DEL CONTENDO DE LA NFORMACON Artculo 7. Dsponbldad de a nformacon. En vrtud de los prncpos senalados, debera estar a dsposcon del publco a nformacon a a que hace referenca a presente ley, a traves de medas fscos, remotos o locales de comuncacon electronca. Los sujetos oblgados deberan tener a dsposcon de las personas nteresadas dcha nformacon en a Web, a fn de que estas puedan obtener a nformacon, de manera drecta o medante mpresones. Asmsmo, estos deberan proporconar apoyo a los usuaros que lo requeran y proveer todo tpo de asstenca respecto de los tramtes y servcos que presten. 4

5 l " Par;llgrafo. Se permte en todo caso a retransms6n de televson por nternet \ \ cuand el contendo sea nformacon publca de entdades del estado o notcas al l respe\.\.0. J Artculo 8. Crtera dferencal de accesbldad. Con el objeto de facltar que las poblacones especlfcas accedan a a nformacon que partcularmente las afecte, los sujetos oblgados, a solctud de las autordades de las comundades, dvulgaran a nformacon publca en dversos domas y lenguas y elaboraran formatos j alternatves comprensbles para dchos grupos. Debera asegurarse el acceso a esa nformacon a los d,stntos grupos etncos y culturales del pals y en especal se adecuaran los medas de comuncacon para que faclten el acceso a las personas que se encuentran en stuacon de dscapacdad. Artculo 9. nformacon mnma oblgatora respecto a a estructura del sujeto oblgado. Todo sujeto oblgado debera publcar a sguente nformacon mnma oblgatora de manera proactva en los sstemas de nformacon del Estado o herramentas que lo susttuyan: a) La descrpc6n de su estructura organca, funcones y deberes, a ubcac6n de / sus sedes y areas, dvsones 0 departamentos, y sus horas de atencon al publco; l b) Su presupuesto general, ejecucon presupuestal hst6rca anual y planes de gasto publco para cada ano fscal, de conformdad con el artculo 74 de a ley 474 de 20; c) Un drectoro que ncluya el, cargo, dreccones de correo electronco y telefono del despacho de los empleados y funconaros y las escalas salarales ; correspondentes a las categorfas de todos los servdores que trabajan en el sujeto,: oblgado, de conformdad con el formato de nformacon de servdores publcos y contratstas; d) Todas las normas generales y reglamentaras, polftcas, lneamentos o manuales, las metas y objetvos de las undades admnstratvas de conformdad con sus programas operatvos y los resultados de las audtorfas al ejercco presupuestal e ndcadores de desempeno; e) Su respectvo plan de compras anual, asf como las contratacones adjudcadas para a correspondente vgenca en lo relaconado con funconamento e nverson, las obras publcas, los benes adqurdos, arrendados y en caso de los servcos de estudos o nvestgacones debera senalarse el tema especffco, de conformdad con el artculo 74 de a ley 474 de 20. En el caso de las personas naturales con contratos de prestacon de servcos, debera publcarse el objeto del contrato, manto de los honoraros y dreccones de correo electr6nco, de conformdad con el formato de nformacon de servdores publcos y contratstas; t l ',j! f) Los plazas de cumplmento de los contratos; g) Publcar el Plan Antcorrupcon y de Atencon al Cudadano, de conformdad con el artculo 73 de a ley 474 de 'r==== ==z==zz=:.--=-= -.---,

6 72 Pargrafo. La nformacon a que refere este artculo deber.l publcarse de forma que faehte su usa y comprenson par las personas, y que permta asegurar su caldad, veracdad, oportundad y confabldad. Paragrafo 2. En relacon a los lterales c) y e) del presente artculo, el Departamento Admnstratvo de a Funcon Publca establecera un formato de nformacon de los servdores publcos y de personas naturales con contratos de prestacon de servcos, el cual contendra los nombres y apelldos completos, cudad de nacmento, formacon academca, experenca laboral y profesonal de los funconaros y de los contratstas. Se omtra cualquer nformacon que afecte a prvacdad y el buen nombre de los servdores publcos y contratstas, en los termnos defndos par a consttucon y a ley. Paragrafo 3 : Sn perjuco a lo establecdo en el presente artculo, los sujetos! oblgados deberan observar lo establecdo por a estratega de goberno en lnea, o a que haga sus veces, en cuanto a a publcacon y dvulgacon de a nformacon. Artculo 0. Publcdad de a contratac6n. En el caso de a nformacon de J contratos ndcada en el artculo 9 lteral e), tratandose de contratacones sometdas al regmen de contratacon estatal, cada entdad publcara en el meda electronco nsttuconal sus contratacones en curso y un vnculo al sstema electronco para a /j contratacon publca o el que haga sus veces, a traves del cual podra accederse! drectamente a a nformacon correspondente al respectvo proceso contractual, en aquellos que se encuentren sometdas a dcho sstema, sn excepcon. j!,: Paragrafo. Los sujetos oblgados deberan actualzar a nformacon a a que se refere el artculo 9, mfnmo cada mes. Jl p Artculo. nformacon mnma oblgatora respecto a servcos, procedmentos y funconamento del sujeto oblgado. Todo sujeto oblgado debera publcar a sguente nformacon mnma oblgatora de manera proactva: a) Detalles pertnentes sabre todo servco que brnde drectamente al publco, ncluyendo normas, formulares y protocoos de atencon; b) Toda a nformacon correspondente a los tramtes que se pueden agotar en a entdad, ncluyendo a normatva relaconada, el proceso, los costas asocadas y los dstntos formatos o formulares requerdos; c) Una descrpcon de los procedmentos que se sguen para tomar decsones en las dferentes areas; d) El contendo de toda decson yjo polltca que haya adoptado y afecte al publco, junto con sus fundamentos y toda nterpretacon autorzada de elas; e) Todos los nformes de gest6n, evaluac6n y audtorfa del sujeto oblgado; f) Todo mecansmo nterno y externo de supervson, notfcacon y vglanca pertnente del sujeto oblgado; 6

7 ! l ' l ' ; ' ;,, ;., lj l!!! j! l, ' '. ' ',. l, fl! g) Sus procedmentos, lneamentos, polftcas en matera de adquscones l compras, asl como todos los datos de adjudcac6n y ejecuc6n de contratos, ncludos concursos y lctacones;!! h) Todo mecansme de presentac6n drecta de solctudes, quejas y reclamos a l dsposc6n del publco en relac6n con accones u omsones del sujeto oblgado. Junto con un nforme de todas las solctudes, denuncas y los tempos de respuesta del sujeto oblgado; ; ) Todo mecansme o procedmento por meda del cual el publco pueda partcpar en a formulacon de a polltca o el ejercco de las facultades de ese sujeto oblgado; j) j) Un regstro de publcacones que contenga los documentos publcados de conformdad con a presente ley y automatcamente dsponbles, asl como un Regstro de Actvos de nformacon; k) Los sujetos oblgados deberan publcar datos abertos, para lo cual deberan contemplar las excepcones establecdas en el ttulo 3 de a presente ley. Adconalmente, para las condcones tecncas de su publcacon, se deberan observar los requstes que establezca el gobemo naconal a traves del Mnstero de las Tecnologfas de a nformacon y las Comuncacones o quen haga sus veces. Artculo 2. Adopc6n de esquemas de publcac6n. Todo sujeto oblgado! debera adoptar y dfundr de manera ampla su esquema de publcacon, dentro de! los ses meses sguentes a a entrada en vgenca de a presente ley. El esquema J sera dfunddo a traves de su sto Web, y en su defecto, en los dspostvos de! dvulgacon exstentes en su dependenca, ncluyendo boletnes, gacetas y.: carteleras. El esquema de publcac6n debera establecer: a) Las clases de nformacon que el sujeto oblgado publcara de manera proactva y que en todo caso debera comprender a nformacon mnma oblgatora; b) La manera en a cual publcara dcha nformacon; c) Otras recomendacones adconales que establezca el Mnstero Publco, d) Los cuadros de clasfcac6n documental que facl\ten a consulta de los documentos publcos que se conservan en los archves del respectve sujeto oblgado, de acuerdo con a reglamentacon establecda por el Archvo General de a \Jacon, e) La perodcdad de a dvulgac6n, acorde a los prncpos admnstratvos de a funcon publca. Todo sujeto oblgado debera publcar nformacon de conformdad con su esquema de publcacon.! 'l Artculo 3. Regstros de Actvos de nformacon. Todo sujeto oblgado j debera crear y mantener actualzado el Regstro de Actvos de nformacon hacenda. 6 un lstado de: -! \ : =-=r=,--::: ---=J l 7

8 - - a) Todas las categor!as de nformacon pl.blcada par el sujeto oblgado. b) Todo regstro publcado. c) Todo regstro dsponble para ser solctado por el publco. El Mnstero Publco podra establecer estandares en relac6n a los Regstros Actves de nformacon. Todo sujeto oblgado debera asegurarse de que sus Regstros de Actvos de nformacon cumplan con los estandares establecdos por el Mnstero Publco y con aquellos dctados par el Archvo General de a Nacon, en relac6n a a consttucon de las Tablas de Retencon Documental - TRD- y los nventaros documentales. Artculo 4. nformacon publcada con anterordad. Los sujetos oblgados deben garantzar y facltar a los solctantes, de a manera mas senclla posble, el acceso a toda a nformacon prevamente dvulgada._se publcara esta nformacon en los termnos establecdos. Cuando se de respuesta a una de las solctudes aqul prevstas, esta debera hacerse [J publca de manera proactva en el sto Web del sujeto oblgado, yen defecto de a! exstenca de un sto Web, en los dspostvos de dvulgacon exstentes en su ' dependenca. Artculo 5. Programa de Geston Documental. Dentro de los ses (6) meses sguentes a a entrada en vgenca de a presente ley, los sujetos oblgados deberan! adoptar un Programa de Geston Documental en el cual se establezcan los j[ procedmentos y lneamentos necesaros para a produccon, dstrbucon, ', organzacon, consulta y conservac6n de los documentos publcos. Este Programa debera ntegrarse con las funcones admnstratvas del sujeto oblgado. Deberan observarse los lneamentos y recomendacones que el Archvo General de a Nac6n y demas entdades competentes expdan en a matera. Artculo 6. Archvos. En su caracter de centros de nformacon nsttuconal que contrbuyen tanto a a efcaca y efcenca del Estado en el servco al cudadano,! como a a promocon actva del acceso a a nformacon publca, los sujetos lj oblgados deben asegurarse de que exstan dentro de sus entdades procedmentos claros para a creacon, geston, organzacon y conservacon de sus archves. Los procedmentos adoptados deberan observar los lneamentos que en a matera sean producdos por el Archvo General de a Nacon. [ Artculo 7. Sstemas de nfonnacon. Para asegurar que los sstemas de fl nformacon electronca sean efectvamente una herramenta para promover el ' acceso a a nformacon publca, los sujetos oblgados deben asegurar que estns: a) Se encuentren alneados con los dstntos procedmentos y artculados con los lneamentos establecdos en el Programa de Geston Documental de a entdad; b) Gestonen a msma nformacon que se encuentre en los sstemas admnstratvos del sujeto oblgado; 8

9 = =n= rr =. l c) En el caso de a nformacon de nteres publco, debera exstr una ventanlla en / a cual se pueda acceder a a nformacon en formatos y lenguajes comprensbles! para los cudadanos;! d) Se encuentren alneados con a estratega de goberno en lnea o de a que [ haga sus veces. \: J l TTULO EXCEPCONES ACCESO A LA NFORMACON j! J l,! '' ' l! J! l '! d l l Artculo 8. nformacon exceptuada por dao de derechos a personas naturales o jurdcas. Es toda aquella nformacon publca clasfcada, cuyo acceso podra ser rechazado o denegado de manera motvada y por escrto, sempre que el acceso pudere causar un dafo a los sguentes derechos: j! a) El derecho de toda persona a a ntmdad, bajo las lmtacones propas que mpone a condcon de servdor publco, en concordanca con lo estpulado. l b) El derecho de toda persona a a vda, a salud o a segurdad; l c) Los secretos comercales, ndustrales y profesonales, asf como los estpulados '! en el paragrafo del artculo 77 de a ley 474 de 20. Pangrafo. Estas excepcones tene una duracon lmtada y no deberan aplcarse Jl cuando a persona natural o jurldca ha consentdo en a revelacon de sus datos jl personates o prvados o ben cuando es clara que a nformacon fue entregada como parte de aquella nformacon que debe estar bajo el regmen de publcdad! aplcable. l, Artculo 9. nformacon exceptuada por dao a los ntereses publcos. Es ' toda aquella nformacon publca reservada, cuyo acceso podra ser rechazado o! denegado de manera motvada y por escrto en las sguentes crcunstancas, sempre que dcho acceso estuvere expresamente prohbdo por una norma legal o consttuconal: l a) La defensa y segurdad naconal. b) La segurdad publca. c) Las relacones nternaconales. d) La prevenc6n, nvestgacon y persecucon de los deltos y las faltas dscplnaras, mentras que no se haga efectva a medda de aseguramento o se formule plego de cargos, segun el caso. e) El debdo proceso y a gualdad de las partes en los procesos judcales. f) La admnstracon efectva de a justca. g) Los derechos de a nfanca y a adolescenca. h) La establdad macroeconomca y fnancera del pafs. ) La satud publca., Paragrafo. Se exceptuan tamben los documentos que contengan las opnones o! puntas de vsta que formen parte del proceso delberatvo de los servdores publcos. '!, Artculo 20. ndce de nformacon clasfcada y reservada. Los sujetos J oblgados deberan mantener un lndce actualzado de los aetas, documentos e h 9

10 72 nformacones calfcados como clasfcados o reservados, de conformdad a esta ley. El fndce nclura sus denomnacones, a motvacon y a ndvdualzacon del acto en que conste tal calfcacon. Artculo 2. Dvulgac6n parcal y otras reglas. En aquellas crcunstancas en J que a totaldad de a nformacon contenda en un documento no este protegda por una excepcon contenda en a presente ley, debe hacerse una verson publca que mantenga a reserva uncamente de a parte ndspensable. La nformacon publca que no cae en nngun supuesto de excepcon debera ser entregada a a parte solctante, asl como ser de conocmento publco. La reserva de acceso a a nformacon opera respecto del contendo de un documento publco pero no de su exstenca. Nnguna autordad publca puede negarse a ndcar s un documento obra o no en su poder o negar a dvulgacon de un documento. Las excepcones de acceso a a nformacon contendas en a presente ley no aplcan jl en casos de volacon de derechos humanos o deltos de lesa humandad, yen todo caso deberan protegerse los derechos de las vlctmas de dchas volacones. Artculo 22. Excepcones temporales. La reserva de las nformacones amparadas por el artculo 9, no debera extenderse por un perlodo mayor a qunce, (5) anos. TTULO V DE LAS GARANTAS AL EJERCCO DEL DERECHO DE ACCESO A LA NFORMACON Artculo.3. Funcones del Mnstero Publco. El Mnstero Publco sera el encargado de velar por el adecuado cumplmento de las oblgacones estpuladas en a presente ley. Para tal prop6sto, a Procuradura General de a Nacon en un plazo no mayor a ses meses establecera una metodologfa para que aquel cumpla las sguentes funcones y atrbucones: a) Desarrollar accones preventvas para el cumplmento de esta ley. jl,. b) Realzar nformes sobre el cumplmento de las decsones de tutelas sobre acceso ', a a nformacon. c) Publcar las decsones de tutela y normatvdad sabre acceso a a nformacon publca. d) Promover el conocmento y aplcac6n de a presente ley y sus dsposcones jl entre los sujetos oblgados, asf como su comprens6n entre el publco, tenendo en j cuenta crteros dferencales para su accesbldad, sabre las materas de su competenca medante a publcacon y dfuson de una gula sobre el derecho de acceso a a nformacon. e) Aplcar las sancones dscplnaras que a presente ley consagra. f) Decdr dscplnaramente, en los casos de ejercco de poder preferente, los casos de faltas o mala conducta dervada del derecho de acceso a a nformacon. 0

11 " g) Promover a transparenca de a func6n publca, el acceso y a publcdad de a nformacon de las entdades del Estado, por cualquer medo de publcacon.,!!! '! h) Requerr a los sujetos oblgados para que ajusten sus procedmentos y sstema de atencon al cudadano a dcha legslacon.! ) Realzar, drectamente o a traves de terceros, actvdades de capactacon de funconaros publcos en matera de transparenca y acceso a a nformacon. j j) Efectuar estadlstcas y reportes sobre transparenca y acceso a a nformacon de los organos de a admnstracon del Estado y sobre el cumplmento de esta ley. k) Entregar en debda forma las respuestas a las petcones formuladas con solctud de dentfcacon reservada a las que se refere el paragrafo del artculo 4 de a presente ley. t ) mplementar y admnstrar tes sstemas de nformacon en el cumplmento de sus ' funcones para lo cual establecera los plazos y crteros del reporte por parte de las entdades publcas que consdere necesaras. J Las entdades del Mnstero Publco contaran con una ofcna desgnada que dspondra de los medos necesaros para el cumplmento de las anterores funcones y atrbucones. Artculo 24. Del Derecho de Acceso a a nformacon. Toda persona tene derecho a solctar y recbr nformacon de cualquer sujeto oblgado, en a forma y condcones que establece esta ley y a Consttucon. Jj Artculo 25. Solctud de acceso a a nformacon Publca. Es aquella que, de j forma oral o escrta, ncluda a vfa electronca, puede hacer cualquer persona para t: acceder a a nformacon publca. 'j Paragrafo. En nng(m caso podran ser rechazadas a petcon por motvos de! fundamentacon nadecuada o ncompleta. Artculo 26. Respuesta a solctud de acceso a nformacon. Es aquel acto j escrto medante el cual, de forma oportuna, veraz, completa, motvada y! actualzada, todo sujeto oblgado responde materalmente a cualquer persona que presente una solctud de acceso a nformacon publca. Su respuesta se dara en los termnos establecdos. '! La respuesta a a solctud debera ser gratuta o sujeta a un costo que no supere el valor de a reproduccon y envfo de a msma al solctante. Se preferra, cuando sea posble, segun los sujetos pasvo y actvo, a respuesta por va electronca, con el consentmento del soletante. Artculo 27. Recursos del solctante. Cuando a respue5ta a a solctud de j nformacon nvoque a reserva de segurdad y defensa raconal o relacones nternaconales, el solctante podra acudr al recurso de reposd6n, el cual debera [l nterponerse por escrto y sustentando en a dlgenca de notfcacon, o dentro de los tres (3) dfas sguentes a ella.!

12 72 do corresponde:bunal r, este recurso admnstratvo con jursdcc6n en el ugar donde se encuentren los documentos, s se trata de autordades naconales, departamentales o del Dstrto Captal de Bogota, o al juez admnstratvo s se trata de autordades dstrtales y muncpales, decdr en (mca nstanca s se nega o se acepta, total o parcalmente, a petcon formulada. j Para ella, el funconaro respectvo envara a documentacon correspondente al trbunal o al juez admnstratvo en un plaza no superor a tres (3) dfas. En caso de que el funconaro ncumpla esta oblgacon el solctante podra hacer el respectvo envlo de manera drecta.. El juez admnstratvo decdra dentro de los dez (0) das sguentes. Este termno se nterrumpra en los sguentes casas:. Cuando el trbunal o el juez admnstratvo solcte copa o fotocopa de los documentos sabre cuya dvulgacon deba decdr, o cualquer otra jl nformacon que requeran, y hasta a fecha en a cual las recba / ofcalmente. 2. Cuando a autordad solcte, a a seccon del Consejo de Estado que el ' reglamento dsponga, asumr conocmento del asunto en atencon a su ;l mportanca jurldca o con el objeto de unfcar crteros sabre el tema. S al cao _ de cnco (5) dlas -' seccn gurda slenco, o dde n? avocar j conocjmjento, a actuaeon contnuara ante el respectvo tnbunal o juzgado admnstratvo. l! Paragrafo. Sera procedente a accon de tutela para aquellos casos no!j contemplados en el presente artculo, una vez agotado el recurso de reposcon del! C6dgo Contencoso Admnstratvo. ' Artculo 28. Carga de a prueba. Le corresponde al sujeto oblgado aportar las razones y pruebas que fundamenten y evdencen que a nformacon solctada debe permanecer reservada o conftdencal. En partcular, el sujeto oblgado debe demostrar que a nformacon debe relaconarse con un objetvo legtme establecdo legal o consttuconalmente. Ademas, debera establecer s se trata de una excepcon contenda en los artlculos 8 y 9 de esta ley y s a revelacon de a nformacon causarfa un dana presente, probable y espedfco que excede el nteres publco que representa el acceso a!a nformacon. Artclo 29. Responsabldad Penal. Todo acto de ocultamento, destruccon o alteracon delberada total o parcal de nformacon publca, una vez haya sdo objeto de una solctud de nformacon, sera sanconado en los termnos del artculo 292 del C6dgo Penal. rtulov VGENCA Y MEDDAS DE PROMOCON Artculo 30. Capadtacon. El Mnstero Publco, con el apoyo de a socedad cvl nteresada en partcpar, debera asstr a los sujetos oblgados y a a cudadanla en l a capactacon con enfoque dferencal, para a aplcac6n de esta ley., Artculo 3. Educac6n Formal. El Mnstero de Educacon, con el apoyo de a socedad cvl, debera promover que en el area relaconada con el estudo de a. Consttucon, a nstruccon dvca y el tomenta de practcas democratcas -.J j 2

13 72 oblgatoras para las nsttucones educatvas prvadas y publcas, de conformdad con el artculo 4 de a Consttucon Polltca, se ncluya nformacon sabre el derecho de acceso a a nformacon, sus prncpos y sus reglas bascas. Artculo 32. Poltca Publca de acceso a a nformacon. El dsefo, promocon e mplementacon de a polftca publca de acceso a a nformacon publca, estara a cargo de a Secretarla de Transparenca de a Presdenca de a Republca, el Mnstero de Tecnologla de a nformacon y Comuncacones, el Departamento Admnstratvo de a Funcon Publca (DAFP), el Departamento Naconal de Planeacon (DNP), el Archvo General de a Nacon y el Departamento Admnstratvo Naconal de Estadlstca (DANE). Artculo 33. Vgenca y derogatora. La presente ley rge a los ses (6) meses de a fecha de su promulgacon para todos los sujetos oblgados del arden naconal. Para los entes terrtorales a ley entrara en vgenca un afo despues de su promulgacon. La presente ley deroga todas las dsposcones que le sean contraras. EL SECRETARO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPUBLCA EL PRESDENTE qe"camara DE REPRESENTA'JTES j l ) "- )._/{ NAN PENAGOS GRALDO -" EL SECRETARO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES

14 LEY No._7_. 2 6 MAR 204 "POR MEDO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE TRANSPARENCA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA NFORMACON PUBLCA NACONAL Y SE DCTAN OTRAS DSPOSCONES" REPUBLCA DE COLOMBA - GOBERNO NACONAL PUBLQUESE Y CUMPLASE En cumplmento de 6 dspuesto en a Senten ca C-27 4 del 9 de mayo de 203, proferda por a Corte Consttuconal, se precede a a sanc6n del proyecto de Ley, toda vez que dcha Corporac6n ordena a rems6n del expedente al Congreso de a Republca, para contnuar el tramte legslatve de rgor y su posteror envo al Presdente de a Republca para efecto de a correspondente sanc6n. Dada en Bogota, D.C., a los 6MAR204 AURELO RAGORR VALENCA EL MNSTRO DE JUSTCA Y DEL DERECHO, LA MNSTRA DE EDUCACON NAC NAL, ; Jua MARA FERNAN EL MNSTRO DE TECNOLOGAS, DE LA NFORMACON Y LAS COMUNCACONES,

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----~~------~~~-------------------- LEY No;' ~72 ----~~------~~~-------------------- "POR MEDO DE LA CUAL SE CREA LA LEY DE TRANSPARENCA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA NFORMACÓN PÚBUCA NACONAL y SE DCTAN OTRAS DSPOSCONES". El Congreso de la

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