DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO. EL ÁLAMO (Madrid)

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1 PLAN GENERAL DE EL ÁLAMO DOCUMENTO III.- VOLUMEN 2.- FICHAS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN EL ÁLAMO (Madrid) AUTOR DEL ENCARGO: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO Marzo 2008 Arnaiz consultores, s.l. D. Leopoldo Arnaiz Eguren ARQUITECTO Doctor Esquerdo 114 Madrid acceso por c/v Angel Ganivet tel fax Ferial 19 B Guadalajara tel fax

2 ÍNDICE Documento III.- Volumen 2.- Fichas Urbanísticas 1. Fichas de Ordenación y Gestión 1.1. Suelo Urbano Suelo Urbano Consolidado Suelo Urbano No Consolidado Suelo Urbano con Planeamiento Incorporado 1.2. Suelo Urbanizable Suelo Urbanizable Sectorizado Suelo Urbanizable con Planeamiento Incorporado

3 Documento III.- Volumen 2.- Fichas Urbanísticas 1. Fichas de Ordenación y Gestión Las Fichas Urbanísticas describen la totalidad de los ámbitos que se han delimitado en el término municipal en las diferentes categorías de suelo. Se incluye un resumen de la ordenación estructurante y los principales objetivos y criterios para su pormenorización y se señalan las condiciones particulares específicas en la materia medio ambiental, infraestructural y la gestión del ámbito Suelo Urbano Suelo Urbano Consolidado En el Suelo Urbano Consolidado se ha delimitado un Ámbito Singular sujeto a la redacción de un Plan Especial: - AS-1 Plan Especial Arroyo Las Vegas. A continuación se adjunta la ficha de ordenación del Ámbito Singular en Suelo Urbano Consolidado.

4 FICHA DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO SINGULAR EN SUELO URBANO CONSOLIDADO

5 FICHA DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO SINGULAR EN SUELO URBANO CONSOLIDADO DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO SINGULAR PLAN ESPECIAL ARROYO LAS VEGAS CODIGO AS Características de Ordenación Superficie total de Suelo (m 2 s) Uso global m 2 s Usos Naturales 2.- Objetivos 1.- Redactar un Plan Especial para la regeneración del cauce y las riberas del Arroyo de las Vegas en su recorrido por el casco urbano. 2.- Sustituir encauzamiento duro de hormigón por un tratamiento más natural del cauce con piedra y cantos rodados. 3.- Tratar con un proyecto paisajístico integral las zonas verdes de ribera, con el fin de crear un recorrido peatonal longitudinal y continúo a lo largo del arroyo, relacionar las zonas verdes de ribera y crear espacios de estancia.

6 FICHA DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO SINGULAR EN SUELO URBANO CONSOLIDADO 3.- Criterios de redacción del Plan Especial Las medidas que se plantean, y que serán objeto de un proyecto concreto en fases de desarrollo del planeamiento, son las siguientes: 1.- Ejecución de infraestructuras Levantamiento topográfico detallado de la zona de actuación. Limpieza del cauce y desbroce alrededor del mismo. Delimitación del arroyo, definiendo su Dominio Público Hidráulico y su Zona de Servidumbre. El objetivo es conocer las zonas inundables y en qué tramos del arroyo se está produciendo la ocupación de terrenos públicos. Para ello se realizará un Estudio Hidrológico. Definición de las zonas de inundación peligrosa para las personas (ZIPP). Reparación o modificación de los colectores existentes y sus acometidas, en caso de ser necesario. Diseño del cauce, sobre todo en la zona encauzada con hormigón. El nuevo cauce deberá albergar, al menos, la máxima crecida ordinaria. En las zonas afectadas por edificaciones existentes, el cauce deberá albergar el caudal generado en la máxima crecida extraordinaria. El diseño del cauce se realizará a través del correspondiente Proyecto de acondicionamiento y/o encauzamiento del cauce, que deberá ser aprobado por la Confederación Hidrográfica del Tajo. Modificación del tramo hormigonado del arroyo por un cauce más acorde con el medio natural. Por ejemplo, creación de un canal de tierras con escollera en los laterales. Habilitación de los cruces necesarios con las vías pecuarias. 2.- Integración paisajística Repoblación de la ribera del cauce con especies acordes al medio. Creación de un camino peatonal y carril bici que una la red de senderos que se encuentran al Norte y al Sur del casco urbano. En el tramo en que no es posible disponer este carril paralelo al cauce, se procederá al encauzamiento de éste mediante marco, de manera que el carril bici y el peatonal discurran por encima. Creación de zonas recreativas y de descanso en cuatro zonas del parque lineal. Asimismo, se dispondrá una laguna en la zona Norte y se estudiará en el proyecto la necesidad de construcción de una balsa de laminación para albergar avenidas extraordinarias. Repoblación con especies autóctonas, en las zonas alejadas del cauce. Para la aplicación de estas medidas será necesario la realización de un proyecto específico que incluya tanto el diseño del cauce como las obras necesarias, así como la posterior integración paisajística del proyecto Redactar un Plan Especial para la regeneración del cauce y las riberas del Arroyo de las Vegas en su recorrido por el casco urbano. Sustituir encauzamiento duro de hormigón por un tratamiento más natural del cauce con piedra y cantos rodados. Tratar con un proyecto paisajístico integral las zonas verdes de ribera, con el fin de crear un recorrido peatonal longitudinal y continuo a lo largo del arroyo, relacionar las zonas verdes de ribera y crear espacios de estancia.

7 Suelo Urbano No Consolidado En el Suelo Urbano No Consolidado se han delimitado tres Ámbitos de Actuación, dos con ordenación pormenorizada y el tercero con ordenación estructurante. Los ámbitos AA-1 y AA-2 consisten en suelos con una superficie muy limitada y forma irregular por formar borde urbano. Su desarrollo consiste en colmatar el casco urbano existente hasta su delimitación física por la carretera M-404. Los compromisos correspondientes al desarrollo de estos ámbitos se adjuntan en el Documento III.- Volumen 3.- Convenios Urbanísticos. A continuación se enumeran los Ámbitos de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado. - AA-1 Los Pocillos. - AA-2 Carretera de Toledo Este. - AA-3 Flores. Antigua UA-13. A continuación se adjuntan las Fichas de Ordenación y Gestión de los ámbitos en Suelo Urbano No Consolidado.

8 FICHAS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

9 FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN LOS POCILLOS CODIGO AA Características de Ordenación Superficie total de Suelo (m 2 s) Coeficiente de Edificabilidad (m 2 c/m 2 s) 0,35 Edificabilidad total (m 2 c) Superficie total Redes (m 2 s) Redes Generales Zonas verdes / Espacios libres Equipamiento social / Servicio Infraestructura Redes Locales Espacio libre arbolado Equipamiento social / servicio TOTAL TOTAL

10 FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICA Sistema de Ejecución COOPERACIÓN Coeficiente de Edificabilidad (m 2 c / m 2 s) 0,35 Uso global RESIDENCIAL 3.- Objetivos 1.- Incorporar al suelo urbano consolidado un terreno cuyos bordes están formados por infraestructura viaria importante y dotada de los servicios de infraestructura necesarios para acometer las redes interiores del ámbito. 2.- Completar la vía urbana de servicio paralelo a la M Completar y continuar el tejido urbano existente en el ámbito. 4.- Construcción de un caballón acústico que reduce la afección acústica generada por la carretera M Usos lucrativos Usos Tipologías Nº viv Edificabilidad Residencial Vivienda unifamiliar 148 viv m 2 c 5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación 01.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación la superficie, la ubicación y el trazado de las Redes Generales definidas por el Plan General para el ámbito Es una determinación estructurante el uso global residencial y la edificabilidad total fijada para el ámbito Son determinaciones pormenorizadas las normas particulares resultado de la aplicación de la ordenanza RU-2, de residencia unifamiliar semi-intensiva y la ordenanza RU-1, residencial unifamiliar intensiva a las parcelas fijadas en el plano de ordenación En cumplimiento al Decreto 78/99 de Regulación del Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid, se ejecutará un caballón acústico en la reserva de suelo correspondiente, reflejada en el plano de ordenación.

11 FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- I2.- La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales. En cumplimiento al Decreto 78/99 de Regulación del Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid, se ejecutará un caballón acústico con en la reserva de suelo correspondiente, reflejada en el plano de ordenación. El caballón se detallará en el proyecto de urbanización del ámbito según los siguientes criterios mínimos: la altura de base a cumbrera será de tres metros desde la rasante oficial del terreno. El ancho del caballón será de diez metros, tendrá un talud a ambas caras cubierta con vegetación/plantas y la cumbrera tendrá una franja plana con un ancho mínimo de tres metros. Se instalará riego automático en los taludes. 7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- M2.- M3.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación Medioambiental vigente. Las determinaciones del informe de análisis ambiental que señala la Consejería de Medio Ambiente para este ámbito serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización, serán imputados a los propietarios incluidos en el ámbito. Será de aplicación el Decreto 78/99 de Regulación del Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid. El planeamiento de desarrollo contemplará, en su caso, las medidas correctoras oportunas, con el fin de no superar los niveles de ruido permitidos. No podrán aprobarse los planeamientos de desarrollo en tanto no haya sido informado favorablemente el Estudio Acústico correspondiente por parte de la Consejería de Medio Ambiente, con el cumplimiento expreso del artículo 24 del Decreto 78/ Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- G2.- G3.- G4.- Este ámbito se desarrolla por iniciativa pública, mediante el sistema de cooperación y un convenio de gestión. Para la ejecución del planeamiento pormenorizado será necesario la redacción y tramitación del Proyecto de Urbanización y del Proyecto de Reparcelación correspondientes. Se presentará el Proyecto de Urbanización y el de Reparcelación en un plazo de 6 meses a partir de la Aprobación Definitiva del Plan General. Este ámbito participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción, regulación, distribución, saneamiento y depuración). Su participación se determinará, proporcionalmente a su demanda de agua, en una Adenda al Convenio de Gestión. Cuando se apruebe el Proyecto de Reparcelación correspondiente al Ámbito de Actuación AA-1 Los Pocillos y se ejecuten la obras de urbanización, se facturará por parte del Ayuntamiento a la propiedad de la parcela en que se ubica la Residencia San Juan de Dios, la participación en los costes de urbanización del viario de accesos desde su enlace con la calle Mártires hasta la entrada de la Residencia, en proporción con la superficie de la parcela y en relación con la superficie total del ámbito de actuación.

12 FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 9.- Propiedades - Polígono 3: Parcelas catastrales afectadas: 13, 27, 28, 33, 47, 49, 50, 88, 89, 286, 316, 315, 314, 313, 312, 311, 310, 309 y 308, 9009 Carretera de Griñón-Navalcarnero, 9005 Camino Cuadro de superficies Ámbito de Actuación AA-1 LOS POCILLOS Residencial Superficie total de suelo (m 2 s) Coeficiente de edificabilidad (m 2 c/m 2 s) 0,35 Edificabilidad total (m 2 c) Nº de viviendas 148 Cumplimiemiento superficie mínima reserva de redes (Ley9/2001) m 2 s/100 m 2 c Estandar Superficie mínimo real (m 2 s) Red General Zonas verdes/espacios libres Equipamiento social/servicio Infraestructura Red Local Espacio libre arbolado Equipamiento social/servicio Superficie total de redes Superficie lucrativa Superficie total

13 FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN AVENIDA DE TOLEDO ESTE CODIGO AA Características de Ordenación Superficie total de Suelo (m 2 s) Coeficiente de Edificabilidad (m 2 c/m 2 s) 0,35 Edificabilidad total (m 2 c) Superficie total Redes (m 2 s) Redes Generales Zonas verdes / Espacios libres Equipamiento social / Servicio Infraestructura Redes Locales Espacio libre arbolado Equipamiento social / servicio TOTAL TOTAL

14 FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICA Sistema de Ejecución COOPERACIÓN Aprovechamiento Unitario (m 2 c / m 2 s) 0,35 Uso global RESIDENCIAL 3.- Objetivos 1.- Incorporar al suelo urbano consolidado un terreno cuyos bordes están formados por infraestructura viaria importante y dotada de los servicios de infraestructura necesarios para acometer las redes interiores del ámbito. 2.- Completar la vía de servicio paralela a la M Completar y continuar el tejido urbano existente mediante el desarrollo del ámbito. 4.- Construcción de un caballón acústico que reduce la afección sonora generada por la carretera M Usos lucrativos Usos Ordenanza Nº viv Edificabilidad Residencial Vivienda unifamiliar 136 viv m 2 c 5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación 01.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación la superficie, la ubicación y el trazado de las Redes Generales definidas por la ordenación del Plan General para el ámbito Es una determinación estructurante el uso global residencial y la edificabilidad total fijada para el ámbito Son determinaciones pormenorizadas las normas particulares resultado de la aplicación de la ordenanza RU- 2, Residencia Unifamiliar Semi-Intensiva En cumplimiento al Decreto 78/99 de Regulación del Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid, se ejecutará un caballón acústico en la reserva de suelo correspondiente, reflejada en el plano de ordenación.

15 FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- I2.- I3.- La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales. Se ejecutará un caballón acústico en la reserva de suelo para el, fijado en el plano de ordenación. El caballón se detallará en el proyecto de urbanización del ámbito según los siguientes criterios mínimos: la altura total, de base a cumbrera será de tres metros desde la rasante oficial del terreno, el ancho del caballón será de diez metros, tendrá un talud a ambas caras, cubierta con vegetación /plantas ornamentales y la cumbrera tendrá una franja llana con un ancho mínimo de tres metros con un camino de mantenimiento. Se instalará riego automático en los taludes. Se ejecutará un paso por debajo del camino Las Huertas para permitir el paso de un cauce de agua. 7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- M2.- M3.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación Medioambiental vigente. Las determinaciones del informe de análisis ambiental que señala la Consejería de Medio Ambiente para este ámbito serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización, serán imputados a los propietarios incluidos en el ámbito. En cumplimiento al Decreto 78/99 de Regulación del Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid el planeamiento de desarrollo contempla las medidas correctoras oportunas, con el fin de no superar los niveles de ruido permitidos. El Proyecto de urbanización correspondiente por lo cual cumplirá los criterios mínimos fijados en esta ficha con el fin de garantizar la reducción suficiente de los niveles de ruido. 8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- G2.- G3.- Este ámbito se desarrolla por iniciativa pública, mediante el sistema de cooperación y un convenio de gestión. Para la ejecución del planeamiento pormenorizado será necesaria la redacción y tramitación del Proyecto de Urbanización y del Proyecto de Reparcelación correspondientes. Se presentará el Proyecto de Urbanización y el de reparcelación en un plazo de 6 meses a partir de la Aprobación Definitiva del Plan General. Este ámbito participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción, regulación, distribución, saneamiento y depuración). Su participación se determinará, proporcionalmente a su demanda de agua, en una Adenda al Convenio de Gestión.

16 FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 9.- Propiedades - Polígono 5: Parcelas catastrales afectadas: 86, 87, 88, 89, 92, 93, 94, 95, 96, 115, 116, 117, 120, 278, 276, 254, 273, 9008 Carretera Griñón-Navalcarnero Cuadro de superficies Ámbito de Actuación AA-2 AVENIDA DE TOLEDO ESTE Residencial Superficie total de suelo (m 2 s) Coeficiente de edificabilidad (m 2 c/m 2 s) 0,35 Edificabilidad total (m 2 c) Nº de viviendas 136 Cumplimiemiento superficie mínima reserva de redes (Ley 9/2001) m 2 s/100 m 2 c Estandar Superficie minimo real (m 2 s) Red General Zonas verdes/espacios libres Equipamiento social/servicio Infraestructura Red Local Espacio libre arbolado Equipamiento social/servicio Superficie total de redes Superficie lucrativa Superficie total

17 FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN FLORES (ANTIGUA UA-13) CODIGO AA Características de Ordenación Superficie total de suelo (m 2 s) Coeficiente de edificabilidad (m 2 c/m 2 s) 0,22 Edificabilidad total (m 2 c) Superficie total redes (m 2 s) Redes Generales Zonas verdes / Espacios libres Equipamiento social / Servicio Infraestructura Redes Locales Espacio libre arbolado Equipamiento social / servicio TOTAL TOTAL

18 FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICA Sistema de Ejecución COOPERACIÓN Coeficiente de Edificabilidad (m 2 c / m 2 s) 0,22 Uso global RESIDENCIAL 3.- Objetivos 1.- Completar el tejido urbano y continuar la trama viaria en el borde urbano actual. 2.- Incorporar al suelo urbano consolidado un terreno cuyos bordes están formados por infraestructura viaria consolidada y dotada de los servicios de infraestructura necesarios para acometer las redes interiores del ámbito. 3.- Obtención de nuevos equipamientos y zonas verdes en relación con el equipamiento existente. 4.- Usos lucrativos Usos Tipología Nº viv Edificabilidad Residencial Vivienda unifamiliar 34 viv. (indicativo) m 2 c 5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación 01.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación las superficies de las Redes Generales definidas por el Plan General para el ámbito El trazado de red viaria local garantizará la conexión con el núcleo urbano de El Álamo y la conexión entre los diferentes espacios creados dentro del ámbito, tanto los residenciales como de equipamientos o zonas verdes. 6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales. 7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- M2.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación Medioambiental vigente. Las determinaciones del Informe de Análisis Ambiental que señale la Consejería de Medio Ambiente para este ámbito, serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización.

19 FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO 8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- G2.- G3.- Para el desarrollo del ámbito será necesario la redacción y tramitación de un Plan Parcial. Para la ejecución del planeamiento pormenorizado será necesario la redacción y tramitación del Proyecto de Urbanización y del Proyecto de Reparcelación correspondiente. Este ámbito participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción, regulación, distribución, saneamiento y depuración). Su participación se determinará, proporcionalmente a su demanda de agua, en una Adenda al Convenio de Gestión. 9.- Propiedades - Parcelas catastrales afectadas: Parcelas 03, 04, 07 y 08 de la manzana

20 Suelo Urbano con Planeamiento Incorporado Se incluyen a continuación las fichas que recogen las condiciones de planeamiento de las siguientes Unidades de Actuación de las Normas Subsidiarias de 1988: - UA-3b - UA-7d - UA-14

21 FICHAS DE LOS ÁMBITOS DE SUELO URBANO CON PLANEAMIENTO INCORPORADO DE LAS NNSS DE 1.988

22 FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS EN SUELO URBANO CON PLANEAMIENTO INCORPORADO DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO UA-3b CODIGO UA-3b 1.- Características de Ordenación Superficie total de Suelo (m 2 s) ,20 Superficie total Lucrativa (m 2 s) ,47 Coeficiente de edificabilidad sobre parcela neta (m 2 c/m 2 s) 0,45 Edificabilidad total (m 2 c) 5.216,17 Superficie total Redes (m 2 s) 4.466,73 Redes Locales Zonas Verdes Viario 582, , Gestión Iniciativa de Planeamiento Gestión Uso global Ordenanza PÚBLICA COOPERACIÓN RESIDENCIAL RU Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- G2.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. La reparcelación y la Urbanización de los terrenos comprendidos en su ámbito, deberá realizarse según lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística y artículos 115 y 116 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y los artículos 86, 87 y 88 del mismo cuerpo legal (que regula la reparcelación).

23 FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS EN SUELO URBANO CON PLANEAMIENTO INCORPORADO DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO UA-7d CODIGO UA-7d 1.- Características de Ordenación Superficie total de Suelo (m 2 s) ,27 Superficie total Lucrativa (m 2 s) 9.021,34 Coeficiente de edificabilidad sobre parcela neta (m 2 c/m 2 s) 0,75 Edificabilidad total (m 2 c) 6.766,01 Superficie total Redes (m 2 s) 5.082,93 Redes Locales Zonas Verdes Viario 2.436, , Gestión Iniciativa de Planeamiento Gestión Uso global Ordenanza PÚBLICA COOPERACIÓN Industrial IN Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- G2.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. La reparcelación y la Urbanización de los terrenos comprendidos en su ámbito, deberá realizarse según lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística y artículos 115 y 116 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y los artículos 86, 87 y 88 del mismo cuerpo legal (que regula la reparcelación).

24 FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS ÁMBITOS EN SUELO URBANO CON PLANEAMIENTO INCORPORADO DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO UA-14 CODIGO UA Características de Ordenación Superficie Total de Suelo (m 2 s) ,11 Coeficiente de edificabilidad sobre parcela neta (m 2 c/m 2 s) 0,45 Edificabilidad Total (m 2 c) 6.999,21 Superficie Total Redes (m 2 s) ,31 Redes Locales Zonas Verdes Viario 8.599, ,07 Superficie Total Lucrativo (m 2 s) , Gestión Iniciativa de Planeamiento Gestión Uso global Ordenanza PÚBLICA COOPERACIÓN RESIDENCIAL RU Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- G2.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. La reparcelación y la Urbanización de los terrenos comprendidos en su ámbito, deberá realizarse según lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística y artículos 115 y 116 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y los artículos 86, 87 y 88 del mismo cuerpo legal (que regula la reparcelación).

25 1.2. Suelo Urbanizable Suelo Urbanizable Sectorizado En el Suelo Urbanizable Sectorizado se han delimitado en total siete sectores de uso global residencial y dos de uso global industrial. Se incluye la Ordenación Pormenorizada de dos sectores de uso global residencial, los sectores SUR-1 y SUR-7. La iniciativa de planeamiento de estos sectores es pública. - SUR-1 El Olivar - SUR-2 Camino de la Cruz de la Piedra - SUR-3 Las Longueras - SUR-4 Arroyo Las Vegas - SUR-5 Arroyo Avilés - SUR-6 Los Viñedos - SUR-7 La Granja - SUI-1 El Prado - SUI-2 Las Huertas A continuación se adjuntan las Fichas de Ordenación de los sectores en Suelo Urbanizable Sectorizado.

26 FICHAS DE ORDENACIÓN DE LOS SECTORES EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

27 DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO EL OLIVAR CODIGO SUR Características de Ordenación Superficie Total de Suelo (m 2 s) Sector discontinuo ( m m 2 ) Coeficiente de Edificabilidad (m 2 c/m 2 s) 0,30 Edificabilidad Total (m 2 c) Superficie Total Redes (m 2 s) Redes Supramunicipales (* Ver Determinaciones de Gestión, G.9) Vivienda de Integración Social Dotacional TOTAL Redes Generales Zonas verdes Equipamientos Infraestructuras TOTAL Mínimo Redes Locales

28 2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICA Sistema de Actuación COOPERACIÓN Coeficiente de Edificabilidad (m 2 c / m 2 s) 0,30 Aprovechamiento Unitario de reparto 0,2918 Uso global RESIDENCIAL 3.- Objetivos 1.- Completar el frente urbano a la Calle de Toledo. 2.- Realización de viviendas de protección. 3.- Adecuación de la Vía Pecuaria como zona verde y peatonal importante en las futuras zona urbanas. 4.- Realizar la rotonda de conexión de la ronda con la carretera M Usos lucrativos Usos Tipologías Nº viviendas Residencial Libre Vivienda unifamiliar 121 viv. Residencial Protegido Vivienda colectiva 45% mínimo 99 viv. 5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación 01.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación las Redes Supramunicipales y Generales definidas por el Plan General para el ámbito En el desarrollo de la ordenación pormenorizada del ámbito se evitarán las alineaciones sucesivas de conjuntos de edificaciones unifamiliares adosadas, se intercalarán diferentes orientaciones para evitar monotonía del tejido urbano resultante y se limitarán las longitudes de fachada y se garantizará la permeabilidad del tejido mediante espacios públicos. Como criterio de evaluación de estas medidas se tomará el casco urbano existente El trazado de viario local garantizará la conexión con el núcleo urbano de El Álamo y la conexión entre los diferentes espacios creados dentro del sector, tanto los residenciales como de equipamientos o zonas verdes, así como facilitarán las conexiones con los otros sectores colindantes Las Redes Locales de zonas verdes arboladas y espacios libres se localizarán de forma homogénea en el sector, de forma que favorezcan el mayor espacio posible del mismo, al tiempo que conforman diferentes espacios urbanos conjuntamente con las viviendas Se precisa el acondicionamiento de la vía pecuaria con paseo peatonal, arbolado, posible carril bici y la ejecución del cruce de viarios del sector con ella, de acuerdo a lo establecido en la Ley 8/1.988, de junio, de Vías Pecuarias.

29 6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- I2.- I3.- I4.- I5.- I6.- Son determinaciones estructurantes de las Infraestructuras la ubicación de la vía de ronda exterior y la vía radial, así como sus dimensiones en todo su recorrido, con especial importancia en los lugares de conexión entre los sectores. Es vinculante la sección tipo fijada para ambos vías en el plano de ordenación. Posición y ancho del vial de conexión con el sector SUR-2. La situación y las dimensiones exactas de la rotonda de conexión con la M-404 será objeto de un estudio detallado de acuerdo con directrices a facilitar por la Dirección General de Carreteras. La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales: Ejecución del colector de aguas residuales en vía de ronda principal. Ejecución del colector de aguas pluviales en función de la cuenca vertiente. Ejecución del conducto principal de abastecimiento de agua en la vía de ronda. Las Vías Pecuarias no serán, en ningún caso, utilizadas para construir nuevos viarios rodados sobre ellas. En aquellos puntos donde alguna vía del sector deba cruzar la vía pecuaria deberá asegurarse la delimitación de su trazado mediante el uso de pavimentación distintiva y señalización claramente visible de sus límites, sin que esta superficie pueda contabilizarse a efectos de aprovechamiento. Las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etc.) se situarán con carácter general fuera del dominio público pecuario. 7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación Medioambiental vigente. M2.- El tratamiento de la vía pecuaria colindante con el sector cumplirá lo dispuesto en la Ley 3/1995, estatal, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. El planeamiento de desarrollo se remitirá a la Dirección General competente en materia de Vías Pecuarias para la emisión de informe. M3.- M4.- M5.- M6.- Las determinaciones del Informe Definitivo de Análisis Ambiental que señala la Consejería de Medio Ambiente para este ámbito, serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización, serán imputados a los propietarios incluidos en el ámbito. Será de aplicación el Decreto 78/99 de Regulación del Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid. El planeamiento de desarrollo contemplará, en su caso, las medidas correctoras oportunas, con el fin de no superar los niveles de ruido permitidos. No podrán aprobarse los planeamientos de desarrollo en tanto no haya sido informado favorablemente el Estudio Acústico correspondiente por parte de la Consejería de Medio Ambiente, con el cumplimiento expreso del artículo 24 del Decreto 78/1999. Cumplimiento con el Decreto 131/1997, de 17 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con infraestructuras eléctricas. Será obligatorio el enterramiento de todas las líneas aéreas existentes, tanto de alta como de media tensión, o la delimitación de pasillos eléctricos. Los centros de transformación se ejecutarán de forma enterrada. El Plan Parcial contendrá como documentación complementaria un Estudio de Capacidad Hídrica en cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre y un Estudio Hidrológico Hidráulico a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por le que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

30 8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- G2.- G3.- G4.- G5.- G6.- G7.- G8.- G9.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. La gestión y ejecución de la rotonda de conexión con la M-404 se coordinará con la DGC (Dirección General de Carreteras). Los costes de ejecución material de esta rotonda se repercutirán a todos los sectores del suelo urbanizable sectorizado en parte proporcional en relación a la superficie de cada sector. Como carga exterior se fijará el pago de un canon como aportación a la ejecución de las nuevas infraestructuras exteriores, en proporción relacionado con la superficie de suelo de este sector. Este ámbito participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción, regulación, distribución, saneamiento y depuración). Su participación se determinará, proporcionalmente a su demanda de agua, en una Adenda al Convenio de Gestión. El porcentaje mínimo de viviendas de protección es del 45% del número total de viviendas. Antes de ninguna actuación el órgano competente en materia de vías pecuarias delimitará el dominio público pecuario en el tramo correspondiente al ámbito de esta ficha. El sector acondicionará la vía pecuaria y se debe establecer una Entidad Urbanística de Conservación que se encarga de la conservación de la vía pecuaria durante cinco años después de la recepción de las Obras de Urbanización del sector. Dado que el Plan General incorpora la Ordenación Pormenorizada del sector no será necesaria la redacción y tramitación después de la Aprobación Definitiva del Plan General. El cumplimiento de los estándares mínimos de las Redes Supramunicipales se ha llevado a cabo sobre la totalidad del Área de Reparto, de forma que este sector contribuye con m 2 de suelo para Viviendas de Integración Social y m 2 para Dotaciones, al cómputo global de Redes Supramunicipales. 9.- Propiedades PARCELAS CATASTRALES: - Polígono 5: Parcelas catastrales afectadas: 9008 Carretera Griñón-Navalcarnero. - Polígono 7: Parcelas catastrales afectadas: 16, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 9003 Camino. - Polígono 8: Parcelas catastrales afectadas: 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 198, 9009 Camino.

31 DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO CAMINO DE LA CRUZ DE LA PIEDRA CODIGO SUR Características de Ordenación Superficie Total de Suelo (m 2 s) Coeficiente de Edificabilidad (m 2 c/m 2 s) 0,30 Edificabilidad total (m 2 c) Superficie total Redes (m 2 s) Redes Supramunicipales (* Ver Determinaciones de Gestión, G.6) Vivienda de Integración Social Dotacional TOTAL Redes Generales Zonas verdes Equipamientos Infraestructuras TOTAL Mínimo Redes Locales

32 2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICA Sistema de Actuación COOPERACIÓN Coeficiente de Edificabilidad (m 2 c / m 2 s) 0,30 Aprovechamiento Unitario de reparto 0,2918 Uso global RESIDENCIAL 3.- Objetivos 1.- Continuar las calles radiales Miguel Hernández y Calle Río Ebro y conectar con la Ronda. 2.- Realización de viviendas de protección. 3.- Completar el polideportivo municipal actual con nuevos suelos de equipamiento de red general. 4.- Crear un nuevo conjunto de barrio residencial. 4.- Usos lucrativos Usos Tipologías Nº viviendas Residencial Libre Vivienda unifamiliar 160 viv. (indicativo) Residencial Protegido Vivienda colectiva 45% mínimo 131 viv. (indicativo) 5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación O1.- O2.- O3.- O4.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación las Redes Supramunicipales y Generales definidas por el Plan General para el ámbito. El trazado de viario local garantizará la conexión con el núcleo urbano de El Álamo y la conexión entre los diferentes espacios creados dentro del sector, tanto los residenciales como de equipamientos o zonas verdes, así como facilitarán las conexiones con los otros sectores colindantes. Las Redes Locales de zonas verdes arboladas y espacios libres se localizarán de forma homogénea en el sector, de forma que favorezcan el mayor espacio posible del mismo, al tiempo que conforman diferentes espacios residenciales conjuntamente con las viviendas. En el desarrollo de la ordenación pormenorizada del ámbito se evitarán las alineaciones sucesivas de conjuntos de edificaciones unifamiliares adosadas, se intercalarán diferentes orientaciones para evitar monotonía del tejido urbano resultante, y se limitarán las longitudes de fachada y se garantizará la permeabilidad del tejido mediante espacios públicos. Como criterio de evaluación de estas medidas se tomará el casco urbano existente. 6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- I2.- I3.- I4.- Son determinaciones estructurantes de las Infraestructuras la ubicación de la vía de ronda exterior y la vía radial, así como sus dimensiones en todo su recorrido, con especial importancia en los lugares de conexión entre los sectores. Es vinculante la sección tipo fijada para ambos vías en el plano de ordenación. Posición y ancho del vial compartido con el sector SUR-3 y del de conexión con el SUR-1. La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales: Ejecución del colector de aguas residuales en vía de ronda principal. Ejecución del colector de aguas pluviales en función de la cuenca vertiente. Ejecución del conducto principal de abastecimiento de agua en la vía de ronda.

33 7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- M2.- M3.- M4.- M5.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación Medioambiental vigente. Las determinaciones del Informe de Análisis Ambiental que señale la Consejería de Medio Ambiente para este ámbito, serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización, serán imputados a los propietarios incluidos en el ámbito. Cumplimiento con el Decreto 131/1997, de 17 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con infraestructuras eléctricas. Será obligatorio el enterramiento de todas las líneas aéreas existentes, tanto de alta como de media tensión, o la delimitación de pasillos eléctricos. Los centros de transformación se ejecutarán de forma enterrada. El Planeamiento de desarrollo contemplará obligatoriamente un Estudio de Caracterización de suelos. El Plan Parcial contendrá como documentación complementaria un Estudio de Capacidad Hídrica en cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, un Estudio Hidrológico Hidráulico a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por le que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. 8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- G2.- G3.- G4.- G5.- G6.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. El vial radial de 14 metros de ancho, que comparten los sectores SUR-2 y SUR-3 será ejecutado completamente por el sector que primero tramite el proyecto de urbanización. Como carga exterior se fijará el pago de un canon como aportación a la ejecución de las nuevas infraestructuras exteriores, en proporción relacionada con la superficie de suelo de este sector. Este ámbito participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción, regulación, distribución, saneamiento y depuración). Su participación se determinará, proporcionalmente a su demanda de agua, en una Adenda al Convenio de Gestión. El porcentaje mínimo de viviendas de protección es del 45% del número total de viviendas. El cumplimiento de los estándares mínimos de las Redes Supramunicipales se ha llevado a cabo sobre la totalidad del Área de Reparto, de forma que este sector contribuye con m2 de suelo para Viviendas de Integración Social y m2 para Dotaciones, al cómputo global de Redes Supramunicipales. 9.-Propiedades PARCELAS CATASTRALES: - Polígono 8: Parcelas catastrales afectadas: 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 9008 Camino. - Polígono 9: Parcelas catastrales afectadas: 128, 129.

34 DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO LAS LONGUERAS CODIGO SUR Características de Ordenación Superficie Total de Suelo (m 2 s) Coeficiente de Edificabilidad (m 2 c/m 2 s) 0,30 Edificabilidad Total (m 2 c) Superficie Total Redes (m 2 s) Redes Supramunicipales (* Ver Determinaciones de Gestión, G.7) Vivienda de Integración Social Dotacional TOTAL Redes Generales Zonas verdes Equipamientos Infraestructuras TOTAL Mínimo Redes Locales

35 2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICA Sistema de Actuación COOPERACIÓN Coeficiente de Edificabilidad (m 2 c / m 2 s) 0,30 Aprovechamiento Unitario de reparto 0,2918 Uso global RESIDENCIAL 3.- Objetivos 1.- Continuar las calles radiales Miguel Hernández y Río Nervión y Santiago Blázquez y continuar con la Ronda. 2.- Realización de viviendas de protección. 3.- Generar un frente público a la ronda con nuevos suelos de equipamiento de red general. 4.- Crear un nuevo conjunto de barrio residencial. 4.- Usos lucrativos Usos Tipologías Nº viviendas Residencial Libre Vivienda unifamiliar 148 viv. (indicativo) Residencial Protegido Vivienda colectiva 45% mínimo 120 viv. (indicativo) 5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación O1.- O2.- O3.- O4.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación las Redes Supramunicipales y Generales definidas por el Plan General para el ámbito. El trazado de viario local garantizará la conexión con el núcleo urbano de El Álamo y la conexión entre los diferentes espacios creados dentro del sector, tanto los residenciales como de equipamientos o zonas verdes, así como facilitarán las conexiones con los otros sectores colindantes. Las Redes Locales de zonas verdes arboladas y espacios libres se localizarán de forma homogénea en el sector, de forma que favorezcan el mayor espacio posible del mismo, al tiempo que conforman diferentes espacios residenciales conjuntamente con las viviendas. En el desarrollo de la ordenación pormenorizada del ámbito se evitarán las alineaciones sucesivas de conjuntos de edificaciones unifamiliares adosadas, se intercalarán diferentes orientaciones para evitar monotonía del tejido urbano resultante, y se limitarán las longitudes de fachada y se garantizará la permeabilidad del tejido mediante espacios públicos. Como criterio de evaluación de estas medidas se tomará el casco urbano existente.

36 6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- I2.- I3.- I4.- I5.- Son determinaciones estructurantes de las Infraestructuras la ubicación de la vía de ronda exterior y la vía radial, así como sus dimensiones en todo su recorrido, con especial importancia en los lugares de conexión entre los sectores. Es vinculante la sección tipo fijada para ambos vías en el plano de ordenación. Posición y ancho del vial compartido con el sector SUR-2 y del de conexión con el SUR-4. La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales: Ejecución del colector de aguas residuales en vía de ronda principal. Ejecución del colector de aguas pluviales en función de la cuenca vertiente. Es una determinación estructurante el retranqueo del colector existente de aguas residuales de 800 mm., en su tramo coincidente con el sector. Se garantizará el mantenimiento en servicio del colector en todos momentos. Ejecución del conducto principal de abastecimiento de agua en la vía de ronda. 7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- M2.- M3.- M4.- M5.- M6.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación Medioambiental vigente. Las determinaciones del Informe de Análisis Ambiental que señale la Consejería de Medio Ambiente para este ámbito, serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización, serán imputados a los propietarios incluidos en el ámbito. Cumplimiento con el Decreto 131/1997, de 17 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con infraestructuras eléctricas. Será obligatorio el enterramiento de todas las líneas aéreas existentes, tanto de alta como de media tensión, o la delimitación de pasillos eléctricos. Los centros de transformación se ejecutarán de forma enterrada. Cumplimiento de la Ley 10/1998, de 9 de julio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid respecto a la zona con afección Arqueológica, ZONA B. Previo a la redacción del Plan Parcial/Ordenación Pormenorizada se efectuará Estudio de Patrimonio Arqueológico con el objeto de que esta ordenación pormenorizada no afecte al Patrimonio Histórico. El Planeamiento de desarrollo contemplará obligatoriamente un Estudio de Caracterización de suelos. El Plan Parcial contendrá como documentación complementaria un Estudio de Capacidad Hídrica en cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre y un Estudio Hidrológico Hidráulico a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por le que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

37 8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- G2.- G3.- G4.- G5.- G6.- G7.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. El vial de 14 metros de ancho, que comparten los sectores SUR-2 y SUR-3 será ejecutado completamente por el sector que primero tramite el proyecto de urbanización. Como carga exterior se fijará el pago de un canon como aportación a la ejecución de las nuevas infraestructuras exteriores, en proporción relacionado con la superficie de suelo de este sector. Este ámbito participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción, regulación, distribución, saneamiento y depuración). Su participación se determinará, proporcionalmente a su demanda de agua, en una Adenda al Convenio de Gestión. El porcentaje mínimo de viviendas de protección es del 45% del número total de viviendas. Ejecución completa y a su costa de las obras de urbanización de la calle Miguel Hernández en toda su parte colindante al actual Polígono Municipal Deportivo con una longitud aproximada de 240 m. El cumplimiento de los estándares mínimos de las Redes Supramunicipales se ha llevado a cabo sobre la totalidad del Área de Reparto, de forma que este sector contribuye con m 2 de suelo para Viviendas de Integración Social y m 2 para Dotaciones, al cómputo global de Redes Supramunicipales. 9.- Propiedades PARCELAS CATASTRALES: - Polígono 9: Parcelas catastrales afectadas: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 42, 128, 130, 9003 Camino.

38 DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO ARROYO LAS VEGAS CODIGO SUR Características de Ordenación Superficie Total de Suelo (m 2 s) Superficie del sector (m 2 s) Superficie Redes Adscritas Coeficiente de Edificabilidad (m 2 c/m 2 s) 0,30 Edificabilidad total (m 2 c) Superficie total Redes (m 2 s) Redes Supramunicipales Vivienda de Integración Social Dotacional TOTAL Redes Generales Zonas verdes Equipamientos Infraestructuras TOTAL Mínimo Redes Locales

39 2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICA Gestión COOPERACIÓN Coeficiente de Edificabilidad (m 2 c / m 2 s) 0,30 Aprovechamiento Unitario de reparto 0,2918 Uso global RESIDENCIAL 3.- Objetivos 1.- Dar continuidad al Paseo de La Cabeza. 2.- Crear un conjunto importante de zonas verdes y equipamientos entorno al Arroyo de Las Vegas con el fin de potencializar las características ambientales del mismo. 3.- Realización de viviendas de protección. 4.- Crear un nuevo conjunto de barrio. 4.- Usos lucrativos Usos Tipologías Nº viviendas Residencial Libre Vivienda unifamiliar 224 viv. (indicativo) Residencial Protegido Vivienda colectiva 45% mínimo 182 viv. (indicativo) 5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación O1.- O2.- O3.- O4.- O5.- O6.- O7.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación las Redes Supramunicipales y Generales definidas por el Plan General para el ámbito. En el desarrollo de la ordenación pormenorizada del ámbito se evitarán las alineaciones sucesivas de conjuntos de edificaciones unifamiliares adosadas, se intercalarán diferentes orientaciones para evitar monotonía del tejido urbano resultante, y se limitarán las longitudes de fachada y se garantizará la permeabilidad del tejido mediante espacios públicos. Como criterio de evaluación de estas medidas se tomará el casco urbano existente. La ordenación se adecuará en la medida de lo posible a la topografía del terreno natural, con el fin de evitar movimientos de tierras innecesarios. El trazado de viario local garantizará la conexión con el núcleo urbano de El Álamo y la conexión entre los diferentes espacios creados dentro del sector, tanto los residenciales como de equipamientos o zonas verdes, así como facilitarán las conexiones con los otros sectores colindantes. Las Redes Locales de zonas verdes arboladas y espacios libres se localizarán de forma homogénea en el sector, de forma que favorezcan el mayor espacio posible del mismo, al tiempo que conforman diferentes espacios residenciales conjuntamente con las viviendas. El Plan Parcial contemplará una zona verde y/o equipamiento local entorno al cementerio. El Plan Parcial contemplará una zona verde local entorno al arroyo presente en el ámbito.

40 6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- I2.- I3.- I4.- I5.- Son determinaciones estructurantes de las Infraestructuras la ubicación de la vía de ronda exterior y la vía radial, así como sus dimensiones en todo su recorrido, con especial importancia en los lugares de conexión entre los sectores. Es vinculante la sección tipo fijada para ambos vías en el plano de ordenación. Posición y ancho del vial de conexión con el sector SUR-3. La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales: Ejecución del colector de aguas residuales en vía de ronda principal. Ejecución del colector de aguas pluviales en función de la cuenca vertiente. Es una determinación estructurante el retranqueo y mantenimiento en servicio de la cámara de rotura del colector existente y del propio colector de aguas residuales, en su tramo coincidente con el sector. Ejecución del conducto principal de abastecimiento de agua en la vía de ronda. 7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- M2.- M3.- M4.- M5.- M6.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación Medioambiental vigente. Las determinaciones del Informe de Análisis Ambiental que señale la Consejería de Medio Ambiente para este ámbito, serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización, serán imputados a los propietarios incluidos en el ámbito. Cumplimiento con el Decreto 131/1997, de 17 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con infraestructuras eléctricas. Será obligatorio el enterramiento de todas las líneas aéreas existentes, tanto de alta como de media tensión, o la delimitación de pasillos eléctricos. Los centros de transformación se ejecutarán de forma enterrada. El Planeamiento de desarrollo contemplará obligatoriamente un Estudio de Caracterización de suelos. El Plan Parcial contendrá como documentación complementaria un Estudio de Capacidad Hídrica en cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, un Estudio Hidrológico Hidráulico a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por le que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. La delimitación de las zonas verdes en ningún caso afectará al dominio público hidráulico ni a la zona de servidumbre de cauces.

41 8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- G2.- G3.- G4.- G5.- G6.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. Como carga exterior se fijará el pago de un canon como aportación a la ejecución de las nuevas infraestructuras exteriores, en proporción relacionado con la superficie de suelo de este sector. Este ámbito participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción, regulación, distribución, saneamiento y depuración). Su participación se determinará, proporcionalmente a su demanda de agua, en una Adenda al Convenio de Gestión. El porcentaje mínimo de viviendas de protección es del 45% del número total de viviendas. Es determinación estructurante la obtención de la superficie de suelo de red pública supramunicipal adscrita al sector para la ubicación de una nueva depuradora. El propietario del suelo adscrito participará en el desarrollo del sector en la parte proporcional a la superficie aportada. Es determinación estructurante la obtención de la superficie de suelo de red pública general adscrita al sector para la ubicación de una nueva estación de bombeo de aguas residuales. El propietario del suelo adscrito participará en el desarrollo del sector en la parte proporcional a la superficie aportada. 9.- Propiedades PARCELAS CATASTRALES: - Polígono 9: Parcelas catastrales afectadas: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 28(Parcial), 117, 118, 119, 9004 Camino. - Polígono 10: Parcelas catastrales afectadas: 24, 25, 26, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 46, 47, 48, 49, 110, 161, 163, 164, 9002 Arroyo.

42 DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO ARROYO AVILÉS CODIGO SUR Características de Ordenación Superficie Total de Suelo (m 2 s) Superficie del sector (m 2 s) Superficie Redes Adscritas (m 2 s) Sector discontinuo ( ) Coeficiente de Edificabilidad (m 2 c/m 2 s) 0,30 Edificabilidad total (m 2 c) Superficie total Redes (m 2 s) Redes Supramunicipales Vivienda de Integración Social Dotacional TOTAL Redes Generales Zonas verdes Equipamientos Infraestructuras TOTAL Mínimo Redes Locales

43 2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICA Gestión COOPERACIÓN Coeficiente de Edificabilidad (m 2 c / m 2 s) 0,30 Aprovechamiento Unitario de reparto 0,2918 Uso global RESIDENCIAL 3.- Objetivos 1.- Garantizar la prolongación y continuidad de las vías radiales Paseo de Avilés y Paseo de las Vegas y su conexión con la Ronda. 2.- Realización de viviendas de protección. 3.- Colmatar borde urbano oeste. 4.- Usos lucrativos Usos Tipologías Nº viviendas Residencial Libre Vivienda unifamiliar 210 viv. (indicativo) Residencial Protegido Vivienda colectiva 45% mínimo 172 viv. (indicativo) 5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación O1.- O2.- O3.- O4.- O5.- O6.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación las Redes Supramunicipales y Generales definidas por el Plan General para el ámbito. En el desarrollo de la ordenación pormenorizada del ámbito se evitarán las alineaciones sucesivas de conjuntos de edificaciones unifamiliares adosadas, se intercalarán diferentes orientaciones para evitar monotonía del tejido urbano resultante, y se limitarán las longitudes de fachada y se garantizará la permeabilidad del tejido mediante espacios públicos. Como criterio de evaluación de estas medidas se tomará el casco urbano existente. La ordenación se adecuará en la medida de lo posible a la topografía del terreno natural, con el fin de evitar movimientos de tierras innecesarios. El trazado de viario local garantizará la conexión con el núcleo urbano de El Álamo y la conexión entre los diferentes espacios creados dentro del sector, tanto los residenciales como de equipamientos o zonas verdes, así como facilitarán las conexiones con los otros sectores colindantes. Se garantizará la continuidad y la conexión con la ronda del Paseo de Avilés y el Paseo de Las Vegas. Las Redes Locales de zonas verdes arboladas y espacios libres se localizarán de forma homogénea en el sector, de forma que favorezcan el mayor espacio posible del mismo, al tiempo que conforman diferentes espacios residenciales conjuntamente con las viviendas. Se precisa el acondicionamiento de la vía pecuaria con paseo peatonal, arbolado y carril bici.

44 6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- I2.- I3.- I4.- Son determinaciones estructurantes de las Infraestructuras la ubicación de la vía de ronda exterior y la vía radial, así como sus dimensiones en todo su recorrido, con especial importancia en los lugares de conexión entre los sectores. Es vinculante la sección tipo fijada para ambos vías en el plano de ordenación. La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales. Ejecución del colector de aguas residuales paralelo al arroyo de Avilés. Ejecución de colectores de aguas pluviales en función de la cuenca vertiente en la vía de ronda y un colector paralelo al arroyo de Avilés. Ejecución del conducto principal de abastecimiento de agua en la vía de ronda. Las Vías Pecuarias no serán, en ningún caso, utilizadas para construir nuevos viarios rodados sobre ellas. Se proyectarán los mínimos cruces posibles con las vías pecuarias. En aquellos puntos donde las vías deban de cruzar la red viaria deberá asegurarse la delimitación de su trazado mediante el uso de pavimentación distintiva y señalización claramente visible de sus límites, sin que esta superficie pueda contabilizarse a efectos de aprovechamiento. Las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etc.) se situarán con carácter general fuera del dominio público pecuario. 7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- M2.- M3.- M4.- M5.- M6.- M7.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación Medioambiental vigente. El tratamiento de la vía pecuaria colindante con el sector cumplirá lo dispuesto en la Ley 3/1995, estatal, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. El planeamiento de desarrollo se remitirá a la Dirección General competente en materia de Vías Pecuarias para la emisión de informe. Las determinaciones del Informe de Análisis Ambiental que señale la Consejería de Medio Ambiente para este ámbito, serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización, serán imputados a los propietarios incluidos en el ámbito. Cumplimiento con el Decreto 131/1997, de 17 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con infraestructuras eléctricas. Será obligatorio el enterramiento de todas las líneas aéreas existentes, tanto de alta como de media tensión, o la delimitación de pasillos eléctricos. Los centros de transformación se ejecutarán de forma enterrada. El Planeamiento de desarrollo contemplará obligatoriamente un Estudio de Caracterización de suelos. El Plan Parcial contendrá como documentación complementaria un Estudio de Capacidad Hídrica en cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, un Estudio Hidrológico Hidráulico a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por le que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. La delimitación de las zonas verdes en ningún caso afectará al dominio público hidráulico ni a la zona de servidumbre de cauces.

45 8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- G2.- G3.- G4.- G5.- G6.- G7.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. La vía pecuaria existente colindante al sector se considera un sistema general exterior, a cargo del sector, pero no computa edificabilidad. Como carga exterior se fijará el pago de un canon como aportación a la ejecución de las nuevas infraestructuras exteriores, en proporción relacionado con la superficie de suelo de este sector. Este ámbito participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción, regulación, distribución, saneamiento y depuración). Su participación se determinará, proporcionalmente a su demanda de agua, en una Adenda al Convenio de Gestión. El porcentaje mínimo de viviendas de protección es del 45% del número total de viviendas. Es determinación estructurante la obtención de la superficie de suelo de red pública supramunicipal adscrita al sector para la ubicación de una nueva depuradora. El propietario del suelo adscrito participará en el desarrollo del sector en la parte proporcional a la superficie aportada. Antes de ninguna actuación el órgano competente en materia de vías pecuarias delimitará el dominio público pecuario en el tramo correspondiente al ámbito de esta ficha. 9.- Propiedades PARCELAS CATASTRALES: - Polígono 1: Parcelas catastrales afectadas: 25, 9013 Camino. - Polígono 10: Parcelas catastrales afectadas: 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 75, 73, 9001 Camino, 9005 Camino. - Polígono 11: Parcelas catastrales afectadas: 9, 17, 18, 19, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 126, 129, 142, 143, 144, 138, 139, 140, 9004 Camino, 9003 Camino. - Polígono 12: Parcelas catastrales afectadas: 96, 97, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 116, 117, 118, 121, 122, 123, 124, 125, 209, 214.

46 DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO LOS VIÑEDOS CODIGO SUR Características de Ordenación Superficie Total de Suelo (m 2 s) Superficie del sector (m 2 s) Superficie Redes Adscritas (m 2 s) Coeficiente de Edificabilidad (m 2 c/m 2 s) 0,30 Edificabilidad total (m 2 c) Superficie total Redes (m 2 s) Redes Supramunicipales Vivienda de Integración Social Dotacional TOTAL Redes Generales Zonas verdes Equipamientos Infraestructuras TOTAL Mínimo Redes Locales 7.825

47 2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICA Gestión COOPERACIÓN Coeficiente de Edificabilidad (m 2 c / m 2 s) 0,30 Aprovechamiento Unitario de reparto 0,2918 Uso global RESIDENCIAL 3.- Objetivos 1.- Garantizar la continuidad de la Calle del Higueral. 2.- Realizar viviendas de protección. 3.- Crear un conjunto de barrio residencial. 4.- Usos lucrativos Usos Tipologías Nº viviendas Residencial Libre Vivienda unifamiliar 79 viv. (indicativo) Residencial Protegido Vivienda colectiva 45% mínimo 64 viv. (indicativo) 5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación O1.- O2.- O3.- O4.- O5.- O6.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación las Redes Supramunicipales y Generales definidas por el Plan General para el ámbito. En el desarrollo de la ordenación pormenorizada del ámbito se evitarán las alineaciones sucesivas de conjuntos de edificaciones unifamiliares adosadas, se intercalarán diferentes orientaciones para evitar monotonía del tejido urbano resultante, y se limitarán las longitudes de fachada y se garantizará la permeabilidad del tejido mediante espacios públicos. Como criterio de evaluación de estas medidas se tomará el casco urbano existente. La ordenación se adecuará en la medida de lo posible a la topografía del terreno natural, con el fin de evitar movimientos de tierras innecesarios. El trazado de viario local garantizará la conexión con el núcleo urbano de El Álamo y la conexión entre los diferentes espacios creados dentro del sector, tanto los residenciales como de equipamientos o zonas verdes, así como facilitarán las conexiones con los otros sectores colindantes. Las Redes Locales de zonas verdes arboladas y espacios libres se localizarán de forma homogénea en el sector, de forma que favorezcan el mayor espacio posible del mismo, al tiempo que conforman diferentes espacios residenciales conjuntamente con las viviendas. La vía radial en prolongación a la calle del Higueral, que comparte el sector con el sector colindante SUR-7, así como la glorieta final de conexión con la ronda, serán ejecutadas por completo por el sector que primero presente el correspondiente proyecto de urbanización.

48 6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- I2.- I3.- I4.- Son determinaciones estructurantes de las Infraestructuras la ubicación de la vía de ronda exterior y la vía radial, así como sus dimensiones en todo su recorrido, con especial importancia en los lugares de conexión entre los sectores. Es vinculante la sección tipo fijada para ambos vías en el plano de ordenación. Posición y ancho de 14 m. del vial compartido con el sector SUR-7. La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales: Ejecución del colector de aguas residuales en vía de ronda principal. Ejecución del colector de aguas pluviales en función de la cuenca vertiente. Ejecución del conducto principal de abastecimiento de agua en la vía de ronda. 7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- M2.- M3.- M4.- M5.- M6.- M7.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación Medioambiental vigente. Cumplimiento de la Ley 10/1998, de 9 de julio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid respecto a la zona con afección Arqueológica, ZONA C, en el norte del sector. Previo a la redacción del Plan Parcial se efectuará Estudio de Patrimonio Arqueológico con el objeto de que esta ordenación pormenorizada no afecte al Patrimonio Histórico. Las determinaciones del Informe de Análisis Ambiental que señale la Consejería de Medio Ambiente para este ámbito, serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización, serán imputados a los propietarios incluidos en el ámbito. Cumplimiento con el Decreto 131/1997, de 17 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con infraestructuras eléctricas. Será obligatorio el enterramiento de todas las líneas aéreas existentes, tanto de alta como de media tensión, o la delimitación de pasillos eléctricos. Los centros de transformación se ejecutarán de forma enterrada. El Planeamiento de desarrollo contemplará obligatoriamente un Estudio de Caracterización de suelos. El Plan Parcial contendrá como documentación complementaria un Estudio de Capacidad Hídrica en cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre y un Estudio Hidrológico Hidráulico a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por le que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. La delimitación de las zonas verdes en ningún caso afectará al dominio público hidráulico ni a la zona de servidumbre de cauces.

49 8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- G2.- G3.- G4.- G5.- G6.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. El vial de 14 metros de ancho, que comparten los sectores SUR-6 y SUR-7 será ejecutado completamente por el sector que primero tramite el proyecto de urbanización. Como carga exterior se fijará el pago de un canon como aportación a la ejecución de las nuevas infraestructuras exteriores, en proporción relacionado con la superficie de suelo de este sector. Este ámbito participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción, regulación, distribución, saneamiento y depuración). Su participación se determinará, proporcionalmente a su demanda de agua, en una Adenda al Convenio de Gestión. El porcentaje mínimo de viviendas de protección es del 45% del número total de viviendas. Es determinación estructurante la obtención de la superficie de suelo de red pública supramunicipal adscrita al sector para la ubicación de una nueva depuradora. El propietario del suelo adscrito participará en el desarrollo del sector en la parte proporcional a la superficie aportada. 9.- Propiedades - Polígono 1: Parcelas catastrales afectadas: 24, 79, , 108, 109, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 293, 294, 311, 312, 9010 Camino.

50 DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO LA GRANJA CODIGO SUR Características de Ordenación Superficie total de Suelo (m 2 s) Coeficiente de Edificabilidad (m 2 c/m 2 s) 0,30 Edificabilidad total (m 2 c) Superficie total Redes (m 2 s) Redes Supramunicipales (* Ver Determinaciones de Gestión, G.7) Vivienda de Integración Social Dotacional TOTAL Redes Generales Zonas verdes Equipamientos Infraestructuras TOTAL Mínimo Redes Locales

51 2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICA Gestión COOPERACIÓN Coeficiente de Edificabilidad (m 2 c / m 2 s) 0,30 Aprovechamiento Unitario de reparto 0,2918 Uso global RESIDENCIAL 3.- Objetivos 1.- Garantizar la continuidad de las calles radiales Juan Carlos I y calle del Higueral/Camino de Villamanta. 2.- Crear nuevo suelo de zonas verdes y equipamientos para ofrecer dotaciones junto a las viviendas de promoción pública existentes. 4.- Usos lucrativos Usos Tipologías Nº viviendas Residencial Libre Vivienda Unifamiliar 180 viv. Residencial Protegido Vivienda Colectiva 45% mínimo 147 viv. 5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación O1.- O2.- O3.- O4.- O5.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación las Redes Supramunicipales y Generales definidas por el Plan General para el ámbito en su superficie y ubicación preferente. El trazado de viario local garantizará la conexión con el núcleo urbano de El Álamo y la conexión entre los diferentes espacios creados dentro del sector, tanto los residenciales como de equipamientos o zonas verdes, así como facilitarán las conexiones con los otros sectores colindantes. Las Redes Locales de zonas verdes arboladas y espacios libres se localizarán de forma homogénea en el sector, de forma que favorezcan el mayor espacio posible del mismo, al tiempo que conforman diferentes espacios residenciales conjuntamente con las viviendas. En el desarrollo de la ordenación pormenorizada del ámbito se evitarán las alineaciones sucesivas de conjuntos de edificaciones unifamiliares adosadas, se intercalarán diferentes orientaciones para evitar monotonía del tejido urbano resultante, y se limitarán las longitudes de fachada y se garantizará la permeabilidad del tejido mediante espacios públicos. Como criterio de evaluación de estas medidas se tomará el casco urbano existente. La vía radial en prolongación a la calle del Higueral, que comparte el sector con el sector colindante SUR-6, así como la glorieta final de conexión con la ronda, serán ejecutadas por completo por el sector que primero presente el correspondiente proyecto de urbanización.

52 6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- I2.- I3.- Son determinaciones estructurantes de las Infraestructuras la ubicación de la vía de ronda exterior y la vía radial, así como sus dimensiones en todo su recorrido, con especial importancia en los lugares de conexión entre los sectores. Es vinculante la sección tipo fijada para ambos vías en el plano de ordenación. Es vinculante la posición y la sección de 14 m. del vial compartido con el sector SUR-6. La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales: Ejecución del colector de aguas residuales en vía de ronda principal, en conexión con colector en el sector SUR-6 y el colector en el ámbito AA-1. Ejecución del colector de aguas pluviales en función de la cuenca vertiente. Ejecución del conducto principal de abastecimiento de agua en la vía de ronda. 7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- M2.- M3.- M4.- M5.- M6.- M7.- M8.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación Medioambiental vigente. Se realizará una reserva de suelo de 300 m 2 para la fase de obra y de 100 m 2 para seguimiento, para ubicar un punto de control piezométrico en la reserva de suelo para equipamiento, que formará parte de la red de control de aguas subterráneas de la Comunidad de Madrid. Las determinaciones del Informe de Análisis Ambiental que señale la Consejería de Medio Ambiente para este ámbito, serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización, serán imputados a los propietarios incluidos en el ámbito. Será de aplicación el Decreto 78/99 de Regulación del Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid. El planeamiento de desarrollo contemplará, en su caso, las medidas correctoras oportunas, con el fin de no superar los niveles de ruido permitidos. No podrán aprobarse los planeamientos de desarrollo en tanto no haya sido informado favorablemente el Estudio Acústico correspondiente por parte de la Consejería de Medio Ambiente, con el cumplimiento expreso del artículo 24 del Decreto 78/1999. Cumplimiento con el Decreto 131/1997, de 17 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con infraestructuras eléctricas. Será obligatorio el enterramiento de todas las líneas aéreas existentes, tanto de alta como de media tensión, o la delimitación de pasillos eléctricos. Los centros de transformación se ejecutarán de forma enterrada. Cumplimiento de la Ley 10/1998, de 9 de julio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid respecto a la zona con afección Arqueológica, ZONA C. Previo a la redacción del Plan Parcial/Ordenación Pormenorizada se efectuará Estudio de Patrimonio Arqueológico con el objeto de que esta ordenación pormenorizada no afecte al Patrimonio Histórico. El Planeamiento de desarrollo contemplará obligatoriamente un Estudio de Caracterización de suelos. El Plan Parcial contendrá como documentación complementaria un Estudio de Capacidad Hídrica en cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, un Estudio Hidrológico Hidráulico a los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

53 8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- G2.- G3.- G4.- G5.- G6.- G7.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. El vial de 14 metros de ancho, que comparten los sectores SUR-6 y SUR-7 será ejecutado por completo por el sector que primero tramite el proyecto de urbanización. Como carga exterior se fijará el pago de un canon como aportación a la ejecución de las nuevas infraestructuras exteriores, en proporción relacionado con la superficie de suelo de este sector. Este ámbito participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción, regulación, distribución, saneamiento y depuración). Su participación se determinará, proporcionalmente a su demanda de agua, en una Adenda al Convenio de Gestión. El porcentaje mínimo de viviendas de protección es del 45% del número total de viviendas. Dado que el Plan General incorpora la ordenación pormenorizada del sector no será necesaria la redacción y tramitación después de la Aprobación Definitiva del Plan General. El cumplimiento de los estándares mínimos de las Redes Supramunicipales se ha llevado a cabo sobre la totalidad del Área de Reparto, de forma que este sector contribuye con m 2 de suelo para Viviendas de Integración Social y m 2 para Dotaciones, al cómputo global de Redes Supramunicipales. 9.- Propiedades PARCELAS CATASTRALES: - Polígono 1: Parcelas catastrales afectadas: 7, 8, 9, 10, 11, 12, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 265, 270, 285, 286, 287, 288, 289, 310, 311, 312, 9004 Camino, 9010 Camino, 9014 Camino. - Polígono 2: Parcelas catastrales afectadas: 9, 10, 11, 12, 47, 48, 49, 52, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 183, 188, 202, 203, 205, 206, 207, 9003 Camino, 9008 Camino.

54 DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO EL PRADO CODIGO SUI Características de Ordenación Superficie Total de Suelo (m 2 s) Superficie del sector (m 2 s) Superficie Redes Adscritas (m 2 s) Coeficiente de Edificabilidad (m 2 c/m 2 s) 0,35 Edificabilidad total (m 2 c) Superficie total Redes (m 2 s) Redes Supramunicipales (* Ver Determinaciones de Gestión, G.8) Vivienda de Integración Social Dotacional TOTAL Redes Generales Zonas verdes Equipamientos Infraestructuras TOTAL Mínimo Redes Locales

55 2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICA Gestión COOPERACIÓN Aprovechamiento Unitario (m 2 c / m 2 s) 0,35 Aprovechamiento Unitario de Reparto (m 2 c / m 2 s) 0,2918 Uso global INDUSTRIAL 3.- Objetivos 1.- Colmatar el borde norte del suelo industrial. 4.- Usos lucrativos Usos Tipologías Coeficientes edificabilidad Industrial A definir por Plan Parcial IN-1 A definir por Plan Parcial IN-2 1,00 m 2 c/m 2 s 0,75 m 2 c/m 2 s 5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación O1.- O2.- O3.- O4.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación las Redes Supramunicipales y Generales definidas por el Plan General para el ámbito. La ordenación se adecuará en la medida de lo posible a la topografía del terreno natural, con el fin de evitar movimientos de tierras innecesarios. Las Redes Locales y generales de zonas verdes y equipamientos se localizarán entre las parcelas de uso industrial y el límite con la zona de protección del parque regional, de tal forma que crean una pantalla visual entre ambos. La red general viario conectará con la glorieta existente al final de la calle Camino de Madrid. 6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras I1.- I2.- I3.- I4.- I5.- Son determinaciones estructurantes la ubicación y dimensiones de la vía de servicio de la M-404. Obligatoriedad de conexión con el viario del polígono colindante (SAU-III) con el fin de garantizar su continuidad. La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales: Ejecución de colectores de aguas residuales. Ejecución de colector de aguas pluviales en función de la cuenca vertiente. Ejecución del conducto principal de abastecimiento de agua en la vía de borde. Las Vías Pecuarias no serán, en ningún caso, utilizadas para construir nuevos viarios rodados sobre ellas. Se proyectarán los mínimos cruces posibles con las vías pecuarias. En aquellos puntos donde las vías del sector deban de cruzar la red viaria deberá asegurarse la delimitación de su trazado mediante el uso de pavimentación distintiva y señalización claramente visible de sus límites, sin que esta superficie pueda contabilizarse a efectos de aprovechamiento. Las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etc.) se situarán con carácter general fuera del dominio público pecuario.

56 7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- M2.- M3.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación Medioambiental vigente. Se llevarán a cabo las siguientes medidas en relación con la zona de protección del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno y de la zona industrial: Creación de una pantalla visual entre la zona de protección del Parque y el Suelo Urbanizable de uso industrial. Incorporación de medidas preventivas para disminuir el impacto visual sobre el espacio protegido. Restauración vegetal y mejora del hábitat en el Arroyo de los Vegones. Las determinaciones del Informe de Análisis Ambiental que señale la Consejería de Medio Ambiente para este ámbito, serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización, serán imputados a los propietarios incluidos en el ámbito. M4.- El tratamiento de la vía pecuaria colindante con el sector cumplirá lo dispuesto en la Ley 3/1995, estatal, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. El planeamiento de desarrollo se remitirá a la Dirección General competente en materia de Vías Pecuarias para la emisión de informe. M5.- M6.- M7.- M8.- M9.- M10.- M11.- Será de aplicación el Decreto 78/99 de Regulación del Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid. El planeamiento de desarrollo contemplará, en su caso, las medidas correctoras oportunas, con el fin de no superar los niveles de ruido permitidos. No podrán aprobarse los planeamientos de desarrollo en tanto no haya sido informado favorablemente el Estudio Acústico correspondiente por parte de la Consejería de Medio Ambiente, con el cumplimiento expreso del artículo 24 del Decreto 78/1999. Las aguas residuales no podrán verterse a cauce libre o canalización sin depuración previa realizada por procedimientos adecuados a las características del afluente y de los valores ambientales de los puntos de vertido, considerándose como mínimo los niveles y valores establecidos en el Anexo II de la Ley 10/1993 de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la CAM, por la Consejería de Medio Ambiente de la CAM y por la Confederación Hidrográfica del Tajo, como Organismo responsable de la Cuenca y el propio Ayuntamiento. Cumplimiento con el Decreto 131/1997, de 17 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con infraestructuras eléctricas. Será obligatorio el enterramiento de todas las líneas aéreas existentes, tanto de alta como de media tensión, o la delimitación de pasillos eléctricos. El Planeamiento de desarrollo contemplará obligatoriamente un Estudio de Caracterización de suelos. Cumplimiento de la Ley 10/1998, de 9 de julio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid respecto a la zona con afección Arqueológica, ZONA B. Previo a la redacción del Plan Parcial se efectuará Estudio de Patrimonio Arqueológico con el objeto de que esta ordenación pormenorizada no afecte al Patrimonio Histórico. En respuesta a lo establecido en el Art. 30 de la Ley 5/2003, se dispondrá de los correspondientes centros de recogida de residuos no peligrosos. La construcción de tales centros se llevará a cabo a costa de los promotores y su gestión corresponderá al órgano gestor del sector. Cumplimiento de la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias, de 15 de junio, de la Comunidad de Madrid. El planeamiento de desarrollo se remitirá a la Dirección General de Agricultura para su preceptivo informe.

57 8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- G2.- G3.- G4.- G5.- G6.- G7.- G8.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. Se gestionará ante la Comunidad de Madrid la conexión con la glorieta existente de la red viaria e infraestructuras de redes. Como carga exterior se fijará el pago de un canon como aportación a la ejecución de las nuevas infraestructuras exteriores, en proporción relacionado con la superficie de suelo de este sector. Este ámbito participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción, regulación, distribución, saneamiento y depuración). Su participación se determinará, proporcionalmente a su demanda de agua, en una Adenda al Convenio de Gestión. La conexión con la rotonda en el polígono existente se gestionará con Vías Pecuarias. Es determinación estructurante la obtención de la superficie de suelo de red pública supramunicipal adscrita al sector para la ubicación de la nueva estación depuradora de aguas residuales. También será estructurante la obtención de la superficie de suelo de red pública general adscrita al SUI-1 para la ubicación de un nuevo depósito de agua en la zona norte del municipio. El propietario del suelo adscrito participará en el desarrollo del sector en la parte proporcional a la superficie aportada. Antes de ninguna actuación el órgano competente en materia de vías pecuarias delimitará el dominio público pecuario en el tramo correspondiente al ámbito de esta ficha. El cumplimiento de los estándares mínimos de las Redes Supramunicipales se ha llevado a cabo sobre la totalidad del Área de Reparto, de forma que este sector contribuye con m 2 para Dotaciones al cómputo global de Redes Supramunicipales. La incompatibilidad del uso residencial con el uso industrial del sector imposibilita la ubicación de Viviendas de Integración Social en este ámbito. 9.- Propiedades PARCELAS CATASTRALES: - Polígono 5: Parcelas catastrales afectadas: 1, 23, 18, 9502, 2, 3, 4, 5, 6, 240, 239, 238, 9001 Senda, 9010 Camino. - Polígono 9: Parcelas catastrales afectadas: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 128, 42, 9003 Camino.

58 DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO LAS HUERTAS CODIGO SUI Características de Ordenación Superficie total de Suelo (m 2 s) Superficie del sector (m 2 s) Superficie redes adscritas (m 2 s) Coeficiente de Edificabilidad (m 2 c/m 2 s) 0.35 Edificabilidad total (m 2 c) Superficie total Redes (m 2 s) Redes Supramunicipales (* Ver Determinaciones de Gestión, G.5) Vivienda de Integración Social Dotacional TOTAL Redes Generales Zonas verdes Equipamientos Infraestructuras TOTAL Mínimo Redes Locales

59 2.- Gestión Iniciativa de Planeamiento PÚBLICA Gestión COOPERACIÓN Aprovechamiento Unitario (m 2 c / m 2 s) 0,35 Aprovechamiento Unitario de Reparto (m 2 c / m 2 s) 0,2918 Uso global INDUSTRIAL 3.- Objetivos 1.- Completar el suelo industrial en la zona este. 4.- Usos lucrativos Usos Tipologías Coeficientes edificabilidad Industrial A definir por Plan Parcial IN-1 A definir por Plan Parcial IN-2 1,00 m 2 c/m 2 s 0,75 m 2 c/m 2 s 5.- Determinaciones estructurantes de Ordenación O1.- O2.- O3.- O4.- O5.- Son determinaciones estructurantes de la Ordenación las Redes Supramunicipales y Generales definidas por el Plan General para el ámbito. La ordenación se adecuará en la medida de lo posible a la topografía del terreno natural, con el fin de evitar movimientos de tierras innecesarios. Las Redes Locales y generales de zonas verdes y equipamientos se localizarán entre las parcelas de uso industrial y el límite con la zona de protección del parque regional, de tal forma que crean una pantalla visual entre ambos. Se realizará una vía de servicio paralelo a la carretera M-404. Es vinculante la ubicación de la zona verde de red general y se habilitará con un paseo arbolado y un carril bici con ancho mínimo de 3,5 metros (dos direcciones) en continuación al carril y el paseo de la Vía de Ronda, con el fin de crear una ruta peatonal y en bici a través del ámbito hasta el parque San Isidro Labrador. 6.- Determinaciones estructurantes de Infraestructuras M1.- M2.- M3.- M4.- M5.- Son determinaciones estructurantes la ubicación y dimensiones de la vía de servicio de la M-404. Obligatoriedad de conexión con el viario del polígono colindante (SAU-III) con el fin de garantizar su continuidad. La red de saneamiento será un sistema separativo de aguas residuales y pluviales: Ejecución de colectores de aguas residuales. Ejecución de colectores de aguas pluviales en función de la cuenca vertiente. Ejecución del conducto principal de abastecimiento de agua en la vía de borde. En este sector se ubicará una nueva subestación eléctrica en una parcela dotacional con una superficie de m 2.

60 7.- Determinaciones estructurantes de Medio Ambiente M1.- M2.- M3.- M4.- M5.- M6.- M7.- M8.- M9.- Las actuaciones dentro del ámbito darán cumplimiento a las prescripciones contenidas en la Legislación Medioambiental vigente. Las determinaciones del Informe de Análisis Ambiental que señale la Consejería de Medio Ambiente para este ámbito, serán vinculantes y si de ellas se derivan costes e imputaciones parciales de obras y mejoras en la urbanización, serán imputados a los propietarios incluidos en el ámbito. Será de aplicación el Decreto 78/99 de Regulación del Régimen de Protección contra la Contaminación Acústica de la Comunidad de Madrid. El planeamiento de desarrollo contemplará, en su caso, las medidas correctoras oportunas, con el fin de no superar los niveles de ruido permitidos. No podrán aprobarse los planeamientos de desarrollo en tanto no haya sido informado favorablemente el Estudio Acústico correspondiente por parte de la Consejería de Medio Ambiente, con el cumplimiento expreso del artículo 24 del Decreto 78/1999. Las aguas residuales no podrán verterse a cauce libre o canalización sin depuración previa realizada por procedimientos adecuados a las características del afluente y de los valores ambientales de los puntos de vertido, considerándose como mínimo los niveles y valores establecidos en el Anexo II de la Ley 10/1993 de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la CAM, por la Consejería de Medio Ambiente de la CAM y por la Confederación Hidrográfica del Tajo, como Organismo responsable de la Cuenca y el propio Ayuntamiento. Cumplimiento con el Decreto 131/1997, de 17 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con infraestructuras eléctricas. Será obligatorio el enterramiento de todas las líneas aéreas existentes, tanto de alta como de media tensión, o la delimitación de pasillos eléctricos. El Planeamiento de desarrollo contemplará obligatoriamente un Estudio de Caracterización de suelos. Cumplimiento de la Ley 10/1998, de 9 de julio de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid respecto a la zona con afección Arqueológica, ZONAS B y C. Previo a la redacción del Plan Parcial se efectuará Estudio de Patrimonio Arqueológico con el objeto de que esta ordenación pormenorizada no afecte al Patrimonio Histórico. En respuesta a lo establecido en el Art. 30 de la Ley 5/2003, se dispondrá de los correspondientes centros de recogida de residuos no peligrosos. La construcción de tales centros se llevará a cabo a costa de los promotores y su gestión corresponderá al órgano gestor del sector. Se deberá garantizar el seguimiento de la calidad del agua subterránea que actualmente realize la administración autonómica a través del muestreo y análisis de un punto de control (con nº de registro de la Comunidad de Madrid ) situado en las coordenadas UTM X: Y: , cota 575msnm.

61 8.- Determinaciones estructurantes de Gestión G1.- G2.- G3.- G4.- G5.- Este ámbito se desarrolla mediante cooperación, por iniciativa pública. Como carga exterior se fijará el pago de un canon como aportación a la ejecución de las nuevas infraestructuras exteriores, en proporción relacionado con la superficie de suelo de este sector. El proyecto de la nueva subestación eléctrica ubicada en este sector se remitirá a la Dirección General para su estudio caso por caso, según el artículo 5 de la Ley 2/2002 de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, como requisito previo a su aprobación. Es determinación estructurante la obtención de la superficie de suelo de red pública supramunicipal adscrita al sector para la ubicación de una nueva depuradora. También será estructurante la obtención de la superficie de suelo de red pública general adscrita al SUI-2 para la ubicación de un nuevo depósito de agua en la zona oeste del municipio. El propietario del suelo adscrito participará en el desarrollo del sector en la parte proporcional a la superficie aportada. El cumplimiento de los estándares mínimos de las Redes Supramunicipales se ha llevado a cabo sobre la totalidad del Área de Reparto, de forma que este sector contribuye con m 2 para Dotaciones al cómputo global de Redes Supramunicipales. La incompatibilidad del uso residencial con el uso industrial del sector imposibilita la ubicación de Viviendas de Integración Social en este ámbito. 9.- Propiedades PARCELAS CATASTRALES: - Polígono 5: Parcelas catastrales afectadas: 9008 Carretera, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 51, 229, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 252, 246, 65, 67, 66, 58, 271, 69, 72, 70, 71, 68, 9005 Vereda, 80, 234, 81, 90, 91, 9006 Camino, 272, 255, 574, 275, 85, 83, 84, 253, 82, 122, 277, 9507, 125, 126, 127, 270, 128, 134, 135, 136, 258, 129, 257, 133, 132, 130, 131.

62 Suelo Urbanizable con Planeamiento Incorporado Se incluye a continuación la ficha que recoge las condiciones de planeamiento del ámbito en Suelo Urbanizable con Planeamiento Incorporado, el sector SAU-III de las Normas Subsidiarias de 1988: - SAU III

63 FICHA DEL ÁMBITO EN SUELO URBANIZABLE CON PLANEAMIENTO INCORPORADO DE LAS NNSS DE 1988

64 FICHA DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO EN SUELO URBANIZABLE CON PLANEAMIENTO INCORPORADO DENOMINACIÓN DEL ÁMBITO SAU-III CODIGO SAU-III 1.- Características de Ordenación Superficie total de Suelo (m 2 s) Superficie total lucrativa (m 2 s) Coeficiente edificabilidad sobre parcela neta (m 2 c/m 2 s) 0,726 Edificabilidad total (m 2 c) Superficie total Redes (m 2 s) Redes Supramunicipales Viviendas de Integración Social monetarizar Dotacional Redes Generales Espacios libres Equipamientos Infraestructuras Redes Locales Espacios libres Equipamientos TOTAL TOTAL Superficie Total Lucrativo (m 2 s)

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