adf Impuesto sobre Sociedades Novedades en la Fiscalidad para el 2014 Principales cambios y novedades 1. Tipos impositivos 2.

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1 adf Novedades en la Fiscalidad para el 2014 Impuesto sobre Sociedades Principales cambios y novedades 1. Tipos impositivos Para las pequeñas y medianas empresas de nueva creación: aplicación en el Impuesto sobre Sociedades de un tipo reducido del 15% para los primeros euros de base imponible. A partir de ese nivel, se aplica un gravamen del 20%. Las SICAV seguirán tributando al 1%. 2. Deducciones a) Se establecen como gasto no deducible las pérdidas por deterioro de la cartera de valores (incluida la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades) y las rentas negativas obtenidas en el extranjero. Ambas medidas, que entraron en vigor ya el día el pasado 4 de noviembre de 2013, tratan de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas, en un primer momento, en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera y, en un segundo momento, en sede del inversor o casa central. Estas medidas tienen efectos retroactivos, ya que se retrotraen sus efectos a los períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2013 (conlleva la derogación del artículo 12.3 y la modificación de varios artículos más). b) Para los ejercicios 2014 y 2015 se prorroga una parte de las medidas de carácter temporal ya incorporadas en anteriores Reales-Decretos. Es el caso de la limitación en la compensación de bases imponibles negativas, la limitación en la deducibilidad fiscal del fondo de comercio en sus diferentes versiones y de los activos intangibles de vida útil indefinida, el límite establecido en la aplicación de las deducciones para incentivar determinadas actividades y los tipos impositivos incrementados de los pagos fraccionados. c) Se establece la vigencia indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, y se amplía la base de esta deducción, incluyendo las copias y los gastos de publicidad que corran a cargo del productor. d) Se establece una prórroga, para los contratos de arrendamiento financiero cuyos periodos anuales de duración se inicien en los años 2012 a 2015, de la excepción prevista en la normativa del Impuesto respecto al carácter constante o creciente de la parte que se corresponde con la recuperación del coste del bien en las cuotas de arrendamiento financiero, dado que la situación actual sigue obligando a los arrendatarios de estos contratos a modificar sus condiciones. Cambios en la fiscalidad para el 2014 Diciembre 2013 Página 1 de 14

2 e) Prorrogará su vigencia la deducción de gastos por formación (pudiendo la sociedad deducir el 1% en general o el 2% sobre el exceso de gastos que superen la media de los dos ejercicios anteriores) por los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. 3. Emprendedores Se crea una deducción por inversión de beneficios para las empresas de reducida dimensión que tributen por el tipo del 25%-30%. Esta deducción es del 10% del beneficio del ejercicio (sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades) que se invierta en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Será del 5% para las empresas que apliquen el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. Los requisitos para aplicar la deducción son los siguientes: La inversión debe de realizarse entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores, practicándose la deducción sobre la cuota tributaria del ejercicio en que se efectúe la inversión. Se debe dotar una reserva por inversiones, con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión, por un importe igual a la deducción. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Principales cambios y novedades 1. Tipos impositivos Prórroga para el 2014 de las escalas de gravamen: prórroga del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal establecido para 2012 y Rentas del ahorro Se prorrogan, para 2014, los tipos impositivos aprobados para los ejercicios 2012 y 2013 para aquellos rendimientos o ganancias que tributen en la base imponible del ahorro, es decir, hasta euros se gravarán al 21%; entre y euros, al 25%; y a partir de esa cifra, al 27%.

3 adf Novedades en la Fiscalidad para el 2014 Dentro de este tipo de rentas encontramos los intereses de cuentas y depósitos, los dividendos, cupones de bonos, letras, obligaciones y pagarés o las plusvalías generadas en un periodo superior a un año. Para las rentas sujetas, el tipo de retención continuará siendo del 21%. Rentas a integrar en la Base Imponible General También se prorrogan, para 2014, los tipos impositivos aprobados para los ejercicios 2012 y 2013 para este tipo de rentas. Dentro de este grupo encontramos los rendimientos del trabajo (incluidas las prestaciones de planes de pensiones o de planes de previsión asegurados), los rendimientos de capital inmobiliario, los rendimientos de actividades económicas, los incrementos de patrimonio derivados de transmisiones generados en menos de un año y las plusvalías no derivadas de transmisiones. 2. Tributación de los fondos de inversión Ya durante 2013, las entidades financieras han empezado a comercializar, en mayor o menor medida, los llamados FI de reparto, en la fórmula de reparto de dividendos, que son aquellos fondos en los que se produce un reparto de dividendos a favor del partícipe sin que sea necesario el reembolso de participaciones. Fiscalidad Aquellos partícipes que todavía no han cobrado ninguna remuneración, y la primera vaya a ser en 2014, deben saber que los dividendos recibidos no tendrán la exención legal vigente (los primeros euros cobrados en forma de dividendos no tributan), declarándose éstos en la base imponible del ahorro, sometidos los rendimientos a una retención del 21%, y tributando según la escala ya vigente en 2013: hasta euros se gravarán al 21%; entre y euros, al 25%; y a partir de esa cifra, al 27%. 3. Cuentas Ómnibus (cuentas globales) A partir del 1 de enero de 2014, se permitirá el empleo de cuentas Ómnibus para la comercialización en España de fondos de inversión, tanto españoles como extranjeros. Esta Ley deroga algunas disposiciones de la Ley de IIC, en particular la relativa a la figura del agente centralizador. De acuerdo con la nueva Ley, en el caso de los fondos españoles, las participaciones podrán figurar en el registro de partícipes de la Gestora del Fondo de Inversión a nombre del comercializador, por cuenta de los partícipes, sin que sea necesario facilitar ningún dato individualizado de los partícipes, ni tan siquiera el NIF. Al perder la Gestora todo conocimiento del inversor, lógicamente las obligaciones de información previa y periódica para con éstos se encomiendan íntegramente al comercializador. Cambios en la fiscalidad para el 2014 Diciembre 2013 Página 3 de 14

4 En el caso de los fondos extranjeros, no se establecen reglas concretas sobre el funcionamiento financiero de las cuentas Ómnibus, ya que se trata de una cuestión sujeta a la normativa interna del país de origen de las IIC. En cuanto a los aspectos fiscales, tanto para los fondos españoles como para los extranjeros, se establecen dos obligaciones de información: 1ª) Del comercializador al inversor El comercializador deberá informar al accionista o partícipe de las consecuencias fiscales derivadas de la tenencia simultánea de un mismo ISIN a través de más de un comercializador, y que serán las siguientes: En caso de reembolso, la ganancia o pérdida patrimonial deberá ser autocalculada por el partícipe o accionista en su declaración anual, de acuerdo con el sistema FIFO (que considera que las participaciones vendidas son las adquiridas en primer lugar). El inversor quedará obligado a presentar la declaración anual del IRPF, aun cuando no supere los límites previstos en la norma fiscal que exoneran de esta obligación. Se podrán seguir realizando traspasos, si bien corresponderá al partícipe o accionista determinar y custodiar la información relativa a las fechas y valores de adquisición que corresponda atribuir a las nuevas acciones o participaciones adquiridas. 2ª) Del inversor al comercializador En caso de reembolso o traspaso, el inversor deberá indicar al comercializador si tiene o ha tenido el mismo ISIN que se reembolsa o traspasa en más de un registro durante el período de tenencia previo a esa operación. En tal caso, el comercializador indicará esta circunstancia en el modelo 187 a la Agencia Tributaria, lo que servirá de aviso a ésta sobre la posible diferencia entre el resultado de la operación comunicado por el comercializador (calculado únicamente según las participaciones por él comercializadas) y el que deberá ser declarado por el contribuyente (que será autocalculado por éste, de acuerdo con el sistema FIFO, teniendo en cuenta las participaciones en otros comercializadores). 4. Reducciones Continuará vigente la reducción en la base imponible general por aportaciones a planes de pensiones, a pesar de la insistencia de Alemania de retirarla.

5 adf Novedades en la Fiscalidad para el Emprendedores Para facilitar la captación de recursos propios por empresas de nueva o reciente creación, se crean dos incentivos fiscales, generando la figura de inversores de cercanía, ángeles inversores o business angel : Se establece una nueva deducción sobre la cuota íntegra del IRPF, la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, del 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiéndose, además, aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten. La base máxima de deducción es de euros anuales, no formando parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorroempresa en la medida en que dicho saldo hubiese sido objeto de deducción, ni cuando con las cantidades satisfechas se hayan practicado deducciones autonómicas. Además, se deben de cumplir los siguientes requisitos: a) La sociedad debe de revestir la forma de SA, SL, SAL o SLL y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado durante todos los años de tenencia de la acción o participación. b) La sociedad debe de ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. Se excluye la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a euros en el inicio del período impositivo en que el contribuyente/inversor adquiera las acciones o participaciones. d) Las acciones o participaciones, además, deberán adquirirse en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y deben de permanecer en el patrimonio del inversor por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años. e) La participación directa o indirecta del contribuyente/inversor no puede ser nunca superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. f) Ni debe de tratarse de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad. Exención de la ganancia patrimonial realizada en la venta de las acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción anterior, siempre que el importe obtenido en la venta se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de entidades similares. En el caso de que el importe reinvertido sea menor al total que percibió, solo se excluirá de tributación la cantidad reinvertida. Cambios en la fiscalidad para el 2014 Diciembre 2013 Página 5 de 14

6 No se podrá aplicar esta exención cuando un año antes o un año después de la venta se hayan adquirido valores homogéneos (en proporción al número de títulos recomprados) o cuando las acciones o participaciones se transmitan al cónyuge, a un familiar hasta el segundo grado incluido o a una entidad vinculada con el vendedor o con cualquiera de los antes citados. Para el autónomo Dan derecho a deducción los rendimientos netos de actividades económicas del periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. El porcentaje de deducción será del 5%. El importe de la deducción no puede ser superior a la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas que se invierten. 6. Borrador de la declaración Quién no recibirá el borrador de la Renta y quién sí? Aunque cada vez más contribuyentes pueden recibir el borrador de la Renta, aún hay ciudadanos que solo reciben los datos fiscales. En general, Hacienda no remite el documento a quienes tienen datos que solo puede aportar el propio contribuyente. Tampoco lo reciben los trabajadores por cuenta propia, en general, ni los que venden acciones en Bolsa. En otros casos, aunque el contribuyente tenga el borrador, no puede confirmarlo. Según Hacienda, hay una limitación del derecho a borrador. La explicación de esta limitación es que determinadas rentas no pueden calcularse con los datos de los que dispone la Agencia Tributaria, ya que únicamente los puede aportar el propio contribuyente. Por ejemplo, los profesionales, empresarios, agricultores, ganaderos o arrendadores de bienes, tienen que reflejar los gastos de su actividad, datos que no se pueden conocer con antelación por la Agencia Tributaria. Habitualmente, quienes operan en Bolsa y venden parte de sus títulos tampoco tienen borrador, ya que Hacienda no conoce el precio al que los compró y no puede, por tanto, calcular la plusvalía. Tampoco pueden recibirlo quienes tengan rentas procedentes de más de ocho inmuebles, exceptuando la vivienda habitual, un trastero y dos garajes. Aunque la Agencia Tributaria les haya enviado un borrador, no podrán confirmarlo, ya que están expresamente obligados a presentar la declaración en el modelo ordinario: Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad, en virtud de convenios suscritos por España para evitar la doble imposición. Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.

7 adf Novedades en la Fiscalidad para el 2014 Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas. Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho. La ampliación de este año A pesar de que quedan colectivos que no reciben el borrador de la renta, este año se han ampliado los envíos. En concreto, este año podrán confirmar el borrador aquellos contribuyentes que reciban cualquier tipo de subvención, siempre y cuando no esté relacionada con actividades económicas, de tal manera que quedan incluidos, por ejemplo, los perceptores de la renta básica de emancipación. Del mismo modo, los contribuyentes que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva también podrán confirmar el borrador. Hasta ahora solo podían hacerlo si obtenían ganancias patrimoniales, pero no pérdidas. Asimismo, los contribuyentes que declaren imputación de rentas inmobiliarias podrán confirmar el borrador si estos inmuebles no superan los ocho como máximo, frente al límite de dos viviendas que había anteriormente. También, como novedad, se ha incluido a los declarantes que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades de régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes. 7. Tipos impositivos en los tramos autonómicos del IRPF Galicia rebajará el tramo autonómico del IRPF del 12% al 11,5% para todas las bases liquidables hasta euros. Castilla-La Mancha contempla una bajada del tramo autonómico del IRPF para las rentas inferiores a euros anuales. Madrid rebajará un 1,6% el tramo autonómico del IRPF, dejando el tipo marginal máximo en el 51,5%. Extremadura contempla una bajada del tramo autonómico del IRPF para las rentas inferiores a euros. Cantabria rebajará en un punto el tipo inferior de la escala autonómica, pasando del 12% actual al 11% en 2014, una medida que beneficiará a todos los contribuyentes en el primer tramo de tributación, que pagarán un 1% menos por sus primeros euros. Para compensar esta caída de ingresos, se subirán los dos tramos máximos en medio punto, lo que afectará a las rentas que superen los euros. Cambios en la fiscalidad para el 2014 Diciembre 2013 Página 7 de 14

8 8. Coeficientes de actualización del valor de adquisición para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas Los coeficientes de actualización del valor de adquisición serán los siguientes: Año de adquisición Coeficiente 1994 y anteriores 1, , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,01 No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, será de aplicación el coeficiente 1, Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Así, en cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocio para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso, por las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley del IRPF, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.

9 adf Novedades en la Fiscalidad para el Prórroga para 2014 del tratamiento de los gastos e inversiones en formación del personal Se extiende al periodo impositivo 2014 (este incentivo fiscal a la formación se prorrogó ya en los años 2011, 2012 y 2013) la previsión de que los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, no tendrán consideración de rentas en especie para el trabajador y, por lo tanto, no se produce tributación alguna en el IRPF. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) Principales cambios y novedades Se prorrogan, durante 2014, los tipos de gravamen del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que se fijaron para los ejercicios 2012 y 2013 (tipo de gravamen general del 24,75% y del 21% para ganancias patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario). Cuentas Ómnibus. También le será de aplicación a los no residentes lo establecido en el punto 3 del apartado IRPF de este informe. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Principales cambios y novedades Emprendedores A partir de 2014, se podrá hacer frente al IVA tras el cobro de las facturas: se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, un régimen especial, de carácter optativo, del criterio de caja. Los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado. Los sujetos pasivos verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. Cambios en la fiscalidad para el 2014 Diciembre 2013 Página 9 de 14

10 Criterio de caja Los autónomos y las pymes que facturen menos de 2 millones de euros se podrán acoger a este nuevo criterio, que consiste en poder ingresar el IVA una vez se haya cobrado. Quedarán excluidos del régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere la cuantía de euros. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Principales cambios y novedades Cataluña La Generalitat recuperará el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el De hecho, este impuesto no llegó a eliminarse, pero la cuota a pagar estaba bonificada en un 99% para los contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco. Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. Grupo II: cónyuge, hijos mayores de 21 años, resto de descendientes y ascendientes. Novedades: Los hijos, nietos y ascendientes dejan de estar exentos del 99% como ahora, y pagarán de forma progresiva en función del importe de la herencia. En el caso de los cónyuges, la reforma los deja prácticamente exentos de tributación, ya que siguen disfrutando de las bonificaciones del 99%. Así pues, lo que se reforma son las bonificaciones, reduciéndolas en relación a las existentes. El tributo que se paga sigue siendo el mismo y oscila entre el 7% y el 32% en función de la base liquidable. La desgravación por heredar la vivienda habitual se mantiene en el 95%. La norma, que tendrá un carácter temporal, prevé que la tributación para herencias de hasta 1 millón de euros sea muy baja. El salto se produce a partir de esa cantidad. La reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2014, pero sus efectos no se notarán hasta el 1 de julio, puesto que los contribuyentes disponen de 6 meses para hacer efectivo el correspondiente tributo.

11 adf Novedades en la Fiscalidad para el 2014 Nueva escala de bonificaciones en sucesiones en Cataluña (para los Grupos I y II): Base imponible (en euros) Bonificación Resto base imponible (en euros) Bonificación marginal 0 0% % % % % % % % ,20% % ,47% % ,60% % ,40% % ,80% % ,84% % ,37% Superior 20% Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Madrid Rebajará un punto el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales hasta situarlo al 6%, y un 25% el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, dejándolo en el 0,75%. Impuesto sobre el Patrimonio Se prorroga, durante 2014, la exigencia del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio (sobre el ejercicio 2013). Otras novedades 1. Subida de las bases máximas de cotización de los asalariados El gobierno aprobó, para 2014, una subida de un 5% de las bases máximas de cotización de los asalariados. Estas bases sirven para calcular el dinero que empresa y trabajador destinan a Seguridad Social, seguro de paro y otros conceptos, por lo que, en función del sueldo, el cambio puede afectar a empleado y empleador. Cambios en la fiscalidad para el 2014 Diciembre 2013 Página 11 de 14

12 Quien tenga un salario bruto mensual (descontando, si tiene, ayudas para comida y transporte incluidas en la nómina) de más de euros, se verá penalizado por este cambio. La base máxima de cotizaciones del 2014 será de euros, por lo que lo máximo que pagarán de más las empresas serán 51,2 euros y los trabajadores 10,9 euros. 2. Comunicación de la pensión de jubilación A partir de 2014, el Ministerio de Empleo comunicará a los mayores de 50 años sus expectativas de pensión de jubilación. 3. Interés legal del dinero y de demora Quedan respectivamente establecidos en el 4% y en el 5% hasta el 31 de diciembre de Determinación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2014 IPREM diario: 17,75 euros. IPREM mensual: 535,51 euros. IPREM anual: 6.390,13 euros. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros. Previsiones futuras El Gobierno preparará, durante 2014, una futura reforma fiscal global que entrará en vigor en Según lo que por ahora ha trascendido, la reforma afectará a todos los impuestos del sistema, incluidos los autonómicos y locales, y la fiscalidad del trabajo se rebajará subiendo la del consumo. IRPF Es pronto para saber cuál será la estructura del IRPF, aunque existe una certeza absoluta de que tendrá menos tramos (posiblemente tres, frente a los siete actuales), tipos más reducidos y, previsiblemente, se ampliarán los mínimos personales y familiares, especialmente para los contribuyentes con hijos.

13 adf Novedades en la Fiscalidad para el 2014 Impuesto sobre Sociedades En el Impuesto sobre Sociedades se eliminarán deducciones y se rebajarán los tipos nominales. Se pretende eliminar límites a las deducciones por gastos financieros, así como la amortización fiscal del fondo de comercio con el objetivo de impedir que las grandes compañías tributen a tipos de un solo dígito, frente al doble al que tributan las pymes. Como es sabido, en teoría los tipos determinan que las pymes paguen un 25% de sus beneficios y que las grandes empresas tributen al 30%. La reforma de Hacienda no planteará suprimir el régimen especial para las pymes; la idea es retirar más deducciones a las multinacionales, una medida que podría acompañarse de una reducción del tipo nominal del 30%. Recomendaciones Seguir muy atentamente todas las noticias que aparezcan en 2014 sobre las modificaciones fiscales que, de forma segura, vayan a entrar en vigor en 2015 a raíz de esa gran reforma. A priori, no parece que se vayan a tener que adelantar decisiones sobre nuestras inversiones, ahorros y/o rendimientos precipitadamente en 2014, ya que todo indica que en 2015 se bajarán los tipos de tributación. IRPF Se espera que en 2015 los tipos sean más bajos. Rentas del trabajo: se rebajará la fiscalidad sobre las rentas del trabajo y se mantendrá la reducción por aportaciones a planes de pensiones. Plusvalías: se seguirá castigando la especulación, por lo que se continuará distinguiendo entre plusvalías a más o menos de un año. Se espera que los tipos bajen. Rentas del ahorro: en 2014 seguirán los tipos actuales, pero bajarán en Sucesiones A quien tenga que tramitar y liquidar una herencia en Cataluña acaecida durante 2013, le recomendamos que no se demore y que lo lleve a cabo antes de finalizar el año, ya que, aunque se dispone de 6 meses para hacer efectivo el tributo, el 1 de enero de 2014 se reforma el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones encareciéndolo (la cuota a pagar estaba bonificada en un 99% para los contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco). Cambios en la fiscalidad para el 2014 Diciembre 2013 Página 13 de 14

14 Cuáles son los aspectos más importantes de la planificación patrimonial a tener en cuenta desde un punto de vista fiscal para el próximo ejercicio? Esta es una pregunta complicada de resolver, no solo para el próximo ejercicio sino para los siguientes, ya que habrá tantos aspectos relevantes que incidan en el retorno final del patrimonio de nuestros socios como tipo de negocios que deseen emprender o estén en marcha, como volumen y/o porcentaje de inversión, etc. Cada esquema de propiedad y explotación del patrimonio debería ser revisado y debería adecuarse a los nuevos proyectos personales y profesionales que el cliente quiera incorporar en su patrimonio. Igual que se revisan las estrategias de inversión de una cartera financiera en cuanto a niveles de inversión en renta fija, renta variable y volatilidad, también es muy recomendable revisar si la normativa fiscal vigente y los criterios interpretativos aportan alguna ventana de oportunidad a la estructura patrimonial o si, por el contrario, la debilitan para poder reforzar, en su caso, los aspectos que sean precisos. Un ejemplo claro, de gran trascendencia patrimonial para nuestros inversores con patrimonio empresarial y financiero, es revisar y reforzar el cumplimiento de los requisitos de exención de empresa familiar a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este aspecto patrimonial implicará revisar principalmente, para cada ejercicio, que se cumplan dentro del grupo familiar los requisitos fijados en la norma relativos al porcentaje de control, el ejercicio de funciones de dirección, las principales fuentes de renta y la composición de los activos de las sociedades familiares.

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