Guía Tributaria para Personas Naturales

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2 Guía Tributaria para Personas Naturales Queda prohibida toda reproducción total o parcial por cualquier medio sin previa autorización del editor Registro de Derechos de Autor Ministerio del Interior Edición PORVENIR S.A. Diseño e Impresión GRUPO EDITORIAL NUEVA LEGISLACION SAS. Calle 64 No Tels.: Bogotá, D.C. info@nuevalegislacion.com Todos los derechos reservados 2017 ISBN II

3 Presentación Presentación Porvenir S.A. presenta la cuarta edición de la Guía Tributaria para personas naturales, un documento que nació a partir de los cambios estructurales introducidos por la ley 1607 de 2012 y ha sido actualizada por la expedición de la ley 1739 de 2014 y la ley 1819 de 2016, herramienta que se ha constituido en una fuente de consulta y actualización tributaria para nuestros clientes en materia de Impuesto de Renta, a la Riqueza y de Normalización Tributaria para personas naturales. Es importante tener en cuenta que la información que presentamos en este documento es de carácter general, y toma en consideración la legislación, doctrina y jurisprudencia vigentes en la fecha de su elaboración, en consecuencia, algunas de las conclusiones aquí contenidas pueden cambiar como consecuencia de la expedición de nueva normatividad, conceptos o jurisprudencia. Para que usted tenga acceso a toda la información actualizada, PorvenirS.A. pone a su disposición la versión web de este documento, la cual se mantendrá en permanente actualización y podrá ser consultada en nuestra página web Esperamos que los contenidos desarrollados sea un referente de consulta propicio para su planeación financiera. Cordialmente, Porvenir S.A. III

4 Porvenir S.A. no provee asesoría tributaria. El propósito del presente documento es informar sobre la nueva estructura del Impuesto de Renta en Colombia para personas naturales, por tal motivo, no puede tomarse como una asesoría tributaria, consejo, recomendación o sugerencia para tomar alguna decisión o acción por parte de sus lectores. El presente documento es únicamente de carácter informativo, y su análisis será responsabilidad exclusiva del lector quien para tomar alguna decisión deberá consultar con sus asesores jurídicos, tributarios y contables.

5 Índice General Índice general Para tener en cuenta...xii CAPÍTULO 1. IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 1.1. Qué es el impuesto sobre la renta y complementarios? A quiénes aplica el impuesto de renta y complementarios? Qué personas naturales se encuentran obligadas a declarar? Residencia fiscal Ejemplo de residencia para efectos fiscales por el factor permanencia Consideraciones para expatriados Cómo se clasifican tributariamente las personas naturales? Qué se entiende por empleados? Es necesario ser declarante de renta para ser considerado empleado? Qué se entiende por prestar sus servicios de forma personal? Qué se considera como vinculación laboral, o legal y reglamentaria? Qué se considera como una profesión liberal? Qué se considera como un servicio técnico? V

6 Índice General Lista de chequeo para verificar la clasificación en la categoría de empleado Qué se entiende por trabajadores por cuenta propia? Lista de chequeo para verificar la clasificación en la categoría de trabajador por cuenta propia Qué se entiende por demás personas naturales o asimiladas? Ejemplos de clasificación de personas naturales y asimiladas CAPÍTULO 2. MARCO NORMATIVO DE TRIBUTACIÓN PARA PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS 2.1. Hasta el año gravable A partir del año gravable Cuáles son los sistemas de determinación del Impuesto de Renta por el año gravable 2016 y quién los aplica? Qué es el Sistema ordinario del impuesto de renta? Cómo se depura la renta en el sistema ordinario del impuesto de renta? Cuál es la tarifa renta en el sistema ordinario para el año gravable 2016? Cuál es la tarifa de renta líquida Laboral y de Pensiones para el año gravable 2017? VI

7 Índice General Cuál es la tarifa de renta líquida NO laboral y de Capital para el año gravable 2017? Cuál es la tarifa especial para Dividendos o Participaciones recibidas por personas naturales residentes para el año gravable 2017? Ejemplo de liquidación por el sistema ordinario para el año gravable 2016 (asalariados) Qué es el sistema mínimo obligatorio IMAN (empleados tributarios) Cómo se determina la Renta Gravable Alternativa en el IMAN? Qué otras características tiene el IMAN? Cómo se determina la tarifa del IMAN? El sistema mínimo alternativo de renta IMAS? Características del IMAS Cómo se liquida el IMAS para empleados para el año gravable 2016? Qué tarifa se aplica a la Renta Gravable Alternativa del IMAS para empleados para el año gravable 2016? Ejemplos de empleados no asalariados y su efecto en el IMAS y el IMAN Qué es el IMAS para trabajadores por cuenta propia? Cómo se liquida el IMAS para trabajadores por cuenta propia para el año gravable 2016? Cuál es la Tarifa del IMAS para trabajadores por cuenta propia para el año gravable 2016? VII

8 Índice General 2.7. Qué es la renta presuntiva? Cómo se depura la base de la renta presuntiva del artículo 188 del ET para el año 2016? Cómo se depura la base de la renta presuntiva del artículo 188 del ET para el año 2017? Qué es el impuesto a las ganancias ocasionales? Cuál es el tratamiento tributario de la utilidad en venta de activos fijos? Qué tratamiento tienen las utilidades originadas en liquidación de sociedades? Qué tratamiento tienen las herencias, donaciones, legados, porción conyugal y actos jurídicos entre vivos a título gratuito? Son ganancia ocasional los siguientes: Qué tratamiento tienen los premios por loterías, rifas, apuestas y similares? CAPÍTULO 3. RETENCIÓN EN LA FUENTE 3.1. Qué es retención en la fuente? Qué clases de retención en la fuente existen? Qué tarifas de retención en la fuente por el impuesto de renta y complementarios existen? Cómo se calcula la retención en la fuente por pagos laborales? Ejemplos de rentas de trabajo (relación laboral) VIII

9 Índice General 3.5. Depuración de la retención en la fuente Beneficios por aportes a fondos de pensiones voluntarias Tarifa Mínima de retención Características oficio de 2017 literal b: Cuál es el tratamiento de la Retención en la fuente para Indemnizaciones y bonificaciones de retiro? Tratamiento en el sistema ordinario: CAPÍTULO 4. IMPUESTO A LA RIQUEZA Y SU COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA 4.1. Cuál es el Hecho Generador del Impuesto a la Riqueza? Quiénes son los sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza? Cuál es la Base gravable del Impuesto a la Riqueza? Cuáles son los plazos para presentar y pagar la declaración del Impuesto a la Riqueza? Ejemplo práctico del Impuesto a la Riqueza Quiénes son los sujetos pasivos del Impuesto complementario de normalización tributaria? Cuál es el Hecho Generador del Impuesto complementario de normalización tributaria? Cuál es la Base Gravable del Impuesto complementario de normalización tributaria? Cuál es la Tarifa del Impuesto complementario de normalización tributaria? IX

10 Índice General CAPÍTULO 5. DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR 5.1. Quiénes están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior? Cuál es el contenido de la declaración anual de activos en el exterior? Cuál es el plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior? CAPÍTULO 6. PREGUNTAS FRECUENTES 6.1. Qué personas naturales deben aportar obligatoriamente a los fondos de pensiones? Cuál es el ingreso base de cotización? Cuál es el monto de esos aportes obligatorios en Pensión? Quiénes pueden realizar aportes a fondos de pensiones voluntarios? Qué características tienen los aportes que se realizan a los fondos de pensiones voluntarios? Cuál es el beneficio tributario de los aportes a los fondos de pensiones voluntarios? Existen causales que generen la pérdida del mencionado beneficio? Qué pasa con los aportes efectuados hasta diciembre 31 de 2012? Además del beneficio tributario, qué otros existen? X

11 Índice General CAPÍTULO 7. BENEFICIOS DE CONTINUAR AHORRANDO EN FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS Beneficios de continuar ahorrando en fondos de pensiones voluntarias CAPÍTULO 8. CIFRAS TRIBUTARIAS RELEVANTES Cifras tributarias años 2017 y Requisitos para pertenecer al régimen simplificado del IVA por el período gravable XI

12 Para tener en cuenta HASTA EL AÑO GRAVABLE 2016 LEYES 1607 DE 2012 Y 1739 DE 2014 A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2017 LEY 1819 DE ) Las personas naturales se clasifican por categorías tributarias: a) Empleado b) Trabajador por Cuenta Propia. 2) Liquidan el impuesto sobre la renta y complementarios por tres (3) sistemas según la categorías: a) Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) b) Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) c) Renta Ordinaria 1) Se eliminó la clasificación por tipos de personas naturales y se incorporó la clasificación por tipos de ingreso o cédulas. Se definieron cinco (5) cédulas: a) Rentas de Trabajo b) Pensiones c) Rentas de Capital d) Rentas No Laborales e) Dividendos y Participaciones 2) Liquidan el Impuesto sobre la Renta y complementarios por Sistema Ordinario, en forma independiente por cada Cedula. 3) Se crean límites de Costos, Rentas Exentas y Deducciones. XII

13 Capítulo 1 Impuesto de renta y complementarios Capítulo 1. Impuesto de renta y complementarios 1.1. Qué es el impuesto sobre la renta y complementarios? Es un impuesto directo de orden nacional, el cual grava las utilidades empresariales y las rentas personales que sean susceptibles de incrementar el patrimonio (utilidad fiscal), obtenidas por un contribuyente durante un período fiscal determinado, para efectos fiscales en Colombia se considera de enero 1 a diciembre A quiénes aplica el impuesto de renta y complementarios? A las personas naturales, jurídicas y asimiladas sobre las cuales recae el hecho generador del impuesto sobre la renta y complementarios. se denominan sujetos pasivos o contribuyentes. El hecho generador consiste en el nacimiento de una obligación tributaria que da como consecuencia el pago de dinero a título de impuesto. Los sujetos pasivos son las personas naturales o jurídicas que deben responder por el pago de un tributo como consecuencia del hecho generador de la obligación sustancial, esto es, aquellas que generan rentas gravables dentro del período fiscal. 1

14 Capítulo 1 Sujetos de la obligación Tributaria Sujeto activo Sujeto pasivo DIAN: Desarrolla las funciones de recaudo PERSONA NATURAL O JURIDICA: Responde por el pago del tributo La renta líquida gravable se obtiene de restar del total de los ingresos, los costos y gastos (deducciones) incurridos y necesarios para la generación de la renta gravable. Total de los Ingresos ordinarios y extraordinarios $ recibidos en el periodo ( ) Menos: Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional $ (=) Total Ingresos $ ( ) Menos Devoluciones, Rebajas y Descuentos 0 (=) Ingresos Netos $ ( ) Menos: Costos Atribuibles $ (=) Renta Bruta $ ( ) Menos: Deducciones (Gastos) $ (=) Renta líquida $ ( ) Menos: Rentas Exentas $ Renta LÍQUIDA Gravable $ Qué personas naturales se encuentran obligadas a declarar? Aunque todos los contribuyentes personas naturales son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios, no todos se encuentran obligados a declarar. La declaración es un formulario que se presenta de forma anual ante una entidad del sector financiero, o de forma virtual a través de los servicios informáticos de la DIAN. 2

15 Capítulo 1 Impuesto de renta y complementarios Empleado para efectos tributarios Personas Naturales Residentes INGRESOS BRUTOS PROVIENEN DE CONJUNTO 1 Igual o superior al 80% Vinculación laboral o legal y reglamentaria. CONJUNTO 2 Igual o superior al 80% Prestación de servicios de manera personal realización de una actividad económica mediante vinculación de cualquier naturaleza independientemente de su denominación No presta el servicio o la actividad económica por cuenta y riesgo. CONJUNTO 3 Igual o superior al 80% a) Prestación de servicios de manera personal. Realización de una actividad económica. Mediante vinculación de cualquier naturaleza independientemente de su denominación. b) Presta el servicio o la actividad económica por cuenta y riesgo. c) No presta servicios técnicos que requieran de materiales, insumos o maquinaria especializada. d) El desarrollo de las actividades del Art ET. Le genera mas del 20% de ingresos brutos. e) No deriva más del 20% de sus ingresos por expendio, compraventa o distribución de bienes, mercancías, al por mayor o al por menor ni de producción, extracción, fabricación, confección, etc. Actualmente existen cuatro clases de formularios para que una persona natural pueda presentar la declaración de renta y complementarios, ellos son: Formulario 110 Formulario 210 Formulario 230 Formulario 240 Personas jurídicas, naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad Personas naturales y asimiladas, no obligados a llevar contabilidad Impuesto Mínimo Alternativo Simple para personas clasificadas como empleados. Impuesto Mínimo Alternativo Simple para trabajadores por cuenta propia. 3

16 Capítulo 1 Como lo mencionamos anteriormente, no todas las personas naturales (y asimiladas) se encuentran obligadas a declarar; el artículo del Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016 establece lo siguiente: Contribuyentes personas naturales no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el período gravable 2016: Los empleados Los trabajadores por cuenta propia Las demás personas naturales y asimiladas a estas residentes 1. Los empleados cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior al 80% mediante vinculación laboral o legal o reglamentaria. 2. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales. 3. Los que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos o de maquinaria especializada. 4. Que sus ingresos correspondan al en un porcentaje igual o superior al 80% del ejercicio de dichas actividades. 1. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas régimen común. 2. Que sus ingresos brutos se encuentren debidamente facturados. 3. Y sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente. 4. Que provengan en una proporción igual o superior al 80% de la realización de una de las siguientes actividades: Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel 1. Que no se encuentren clasificados en la categoría de EMPLEADOS o TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA. 2. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas régimen común. 4

17 Capítulo 1 Impuesto de renta y complementarios Los empleados Los trabajadores por cuenta propia Las demás personas naturales y asimiladas a estas residentes 5. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas régimen común. Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles restaurantes y similares Servicios financieros Cumplir con los siguientes topes: AÑO GRAVABLE 2016 AÑO GRAVABLE 2017 Artículo ET (Modificado por Artículo 19 de la Ley 1819 de 2.016) Que sean Inferiores: UVT PESOS $ Que sean Inferiores: UVT PESOS $ Ingresos Brutos $ Ingresos Brutos $ Patrimonio Bruto $ Patrimonio Bruto $ Empleados Trabajadores por cuenta propia Consumos con Tarjetas $ Compras y consumos $ Consignaciones, Depósitos e Inversiones $ Financieras Ingresos Brutos $ Rentas de Trabajo Pensiones Consumos con Tarjetas $ Compras y consumos $ Consignaciones, Depósitos e Inversiones $ Financieras Ingresos Brutos $ Patrimonio Bruto $ Patrimonio Bruto $ Consumos con Tarjetas Compras y consumos Consignaciones, Depósitos e Inversiones Financieras $ $ $ Consumos con Tarjetas Compras y consumos Consignaciones, Depósitos e Inversiones Financieras $ $ $

18 Capítulo 1 AÑO GRAVABLE 2016 AÑO GRAVABLE 2017 Artículo ET (Modificado por Artículo 19 de la Ley 1819 de 2.016) Que sean Inferiores: UVT PESOS $ Que sean Inferiores: UVT PESOS $ Demás personas naturales y asimiladas residentes Ingresos Brutos $ Rentas de Capital Ingresos Brutos $ Patrimonio Bruto $ Patrimonio Bruto $ Consumos con Tarjetas Compras y consumos Consignaciones, Depósitos e Inversiones Financieras $ $ $ Consumos con Tarjetas Compras y consumos Consignaciones, Depósitos e Inversiones Financieras $ $ $ Rentas No Laborales Dividendos y Participaciones Ingresos Brutos $ Patrimonio Bruto $ Consumos con Tarjetas $ Compras y consumos $ Consignaciones, Depósitos e Inversiones Financieras $ Ingresos Brutos $ Patrimonio Bruto $ Consumos con Tarjetas $ Compras y consumos $ Consignaciones, Depósitos e Inversiones $ Financieras * Según el artículo del Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, el requisito de ingresos fue fijado en UVT! La Ley 1819 de diciembre de 2016 Reforma Tributaria Estructural, que tiene vigencia a partir del año gravable 2017, elimina los sistemas IMAN Y IMAS, y crea un nuevo sistema denominado CEDULAR, el cual está comprendido por cinco cedulas y tres sistemas tarifarios. 6

19 Capítulo 1 Impuesto de renta y complementarios 1.4. Residencia fiscal El concepto de residencia fiscal, hace referencia a las obligaciones de tributar en Colombia y es independiente de la ciudadanía o de la residencia para otros fines. Un residente fiscal debe tributar en Colombia tanto por sus rentas de fuente nacional como extranjera y declarar su patrimonio poseído dentro y fuera del país. Un no residente fiscal debe tributar únicamente por sus rentas de fuente nacional y declarar su patrimonio poseído en el país. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable. 2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable. 3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable: a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o, 7

20 Capítulo 1 d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o. e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal. No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones: Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. El Gobierno nacional determinará la forma en que se acreditará la no residencia fiscal. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con lo anterior acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes Ejemplo de residencia para efectos fiscales por el factor permanencia Permanencia por más de 183 días Por vía de ejemplo entra mayo 01 de 2016 sale diciembre 15 de 2016 Ene. Feb. Mzo. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. = 225 días 8

21 Capítulo 1 Impuesto de renta y complementarios Permanencia continua o discontinua Por vía de ejemplo entra marzo 01 sale mayo 31 de 2016 Entra agosto 01 sale Nov. 05 de 2016 Ene. Feb. Mzo. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. = 186 días Entra Sep. 15 de 2015 sale Marzo 31 de 2016 Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic Ene. Feb. Mzo = 197 días (+ de 183 días) Cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerara que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable Consideraciones para expatriados Un expatriado es una persona que, de forma temporal o permanente, reside fuera de su país 1. a) Expatriado residente en Colombia Obligado a presentar declaración de renta si cumple los requisitos. Puede ser considerado empleado para efectos de retención en la fuente. Le aplican el sistema mínimo de renta IMAS e IMAN, si cumple los requisitos. b) Expatriado no residente en Colombia No obligado a presentar declaración de renta en Colombia si sobre sus ingresos le practicaron retención en la fuente. 1 Real Academia Española RAE. Diccionario 9

22 Capítulo 1 No pueden ser considerados como empleados para efectos de retención en la fuente por prestación de servicios de forma personal. La tarifa única aplicable sobre sus rentas de fuente nacional es el 33% No le aplica el sistema mínimo IMAS e IMAN HASTA EL AÑO GRAVABLE Cómo se clasifican tributariamente las personas naturales? Desde el punto de vista tributario, y a partir de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, las personas naturales residentes en Colombia, se encuentran clasificadas en tres grupos, así: 2 Empleados Trabajadores por cuenta propia Demás personas naturales Asalariados. Prestadores de servicios de forma personal a través de una profesión liberal (honorarios). Prestadores de servicios técnicos de forma personal, que no requieran el uso de materiales o equipo especializado (servicios). Prestadores de servicios por cuenta y riesgo de un empleador o contratante*. Ingresos por actividades económicas mencionadas en el artículo 340 del ET, con renta gravable alternativa de hasta UVT 99Año gravable 2016 $ Que desarrollen la actividad por su cuenta y riesgo. Que el patrimonio bruto no exceda de UVT. 99Año gravable 2016 $ Pensionados 2. Comerciantes no considerados como trabajadores por cuenta propia. Rentistas de capital. Sucesiones ilíquidas. Notarios. Trabajadores por cuenta propia con ingresos superiores a UVT. ($ ) 2 Cuando los pensionados tienen ingreso de otra fuente (empleado o cuenta propia) deben hacer el cálculo del 80% para determinar la categoría a la cual pertenecen, tomando las mesadas como ingreso fuente empleado 10

23 Capítulo 1 Impuesto de renta y complementarios! La Ley 1819 de diciembre de 2016 Reforma Tributaria Estructural, que tiene vigencia a partir del año gravable 2017, elimina los sistemas IMAN Y IMAS, y crea un nuevo sistema denominado CEDULAR, el cual está comprendido por cinco cedulas y tres sistemas tarifarios Qué se entiende por empleados? Desde el punto de vista tributario, se consideran empleados las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos: Ser residente en Colombia para efectos fiscales. Que su vinculación para presentación de servicios personales sea laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza sin importar su denominación. Que sus ingresos provengan en un 80% o más, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante 3. Que la prestación de sus servicios personales sea producto del ejercicio de una profesión liberal, o que la prestación de sus servicios técnicos no requiera la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado Es necesario ser declarante de renta para ser considerado empleado? No es necesario ser declarante de renta para ser considerado empleado, lo único que se necesita es cumplir con los requisitos señalados en el artículo 329 del ET. 3 Para determinar este 80% no se tienen en cuenta ganancias ocasionales, venta de activos fijos, retiros gravados de FPV, AFC. Pero sí se tiene en cuenta mesadas pensionales y en general (Artículo 4, Decreto 3032 de 27 de diciembre de 2013). 4 Siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al 80% al ejercicio de dichas actividades. 11

24 Capítulo Qué se entiende por prestar sus servicios de forma personal? Se considera servicio personal toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, si es prestada por cuenta y riesgo propio o de un tercero y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración Qué se considera como vinculación laboral, o legal y reglamentaria? La vinculación laboral: se refiere al contrato regulado en el Código Sustantivo del Trabajo. La vinculación legal y reglamentaria: se refiere al contrato cuyas condiciones de servicio son fijadas por la Ley o el reglamento (empleados públicos) Qué se considera como una profesión liberal? Se entiende por profesión liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere: a) Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación Estatal para las personas que, sin título profesional fueron autorizadas para ejercer. b) Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmente reglada. Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes 6. 5 Artículo del Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de Decreto 3032 de 27 de diciembre de 2013, artículo 1 incisos 2 al 5. 12

25 Capítulo 1 Impuesto de renta y complementarios! De acuerdo con la anterior definición, son profesiones liberales las que ejercen los contadores, abogados, médicos, ingenieros, entre otros. Es decir que con base en el numeral 5 del artículo 23 de Código de Comercio, su actividad no se considera como un acto mercantil Qué se considera como un servicio técnico? Es el servicio prestado directamente en desarrollo de un contrato de prestación de servicios incorporales, utilizando conocimientos tecnológicos aplicados por medio del ejercicio de un arte o técnica. En consecuencia, se entiende por servicio técnico, aquel en el cual la tecnología se aplica directamente por el técnico sin transferencia de los conocimientos tecnológicos, para cuyo ejercicio o actividad personal en la cual se aplican dichos conocimientos tecnológicos, se requiere: 1. Habilitación mediante título académico de estudios, y grado tecnológico; 2. Remuneración por concepto de honorarios o servicios en razón de la ausencia de relación laboral o legal y reglamentaria; 3. La relación contractual relativa a la prestación de los servicios se rige por la legislación civil o administrativa; y, 4. Salvo lo previsto en normas especiales y los reglamentos territoriales en relación con lugares o espacios para su prestación, para su ejercicio personal no requiere matrícula mercantil. Por tecnología se entiende, el conjunto de conocimientos tecnológicos indispensables para la prestación de un servicio técnico. No requiere de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, incluido el equipo científico. Se entiende por maquinaria o equipo especializado el conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados únicamente para el desempeño del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para 13

26 Capítulo 1 cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico. El contribuyente, persona natural, o para la prestación de servicios técnicos requiere de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, incluido el equipo científico, no pertenece a la categoría de empleado 7. Ornamentador Panadero Mecánico de motores diésel Contratista Requiere de materiales y equipo especializado para hacer su trabajo. No es un empleado. Requiere de materiales y equipo especializado para hacer su trabajo. No es empleado. Requiere de materiales y equipo especializado. No es empleado. Presta servicios como ornamentador, mecánico o panadero. Se encuentra certificado como tecnólogo en el SENA. Es un empleado. Siempre y cuando, mínimo el 80% de sus ingresos provenga de esta actividad Lista de chequeo para verificar la clasificación en la categoría de empleado. Requisitos Si No 1 Clase de persona Soy una persona natural? 2 Residencia Soy residente fiscal colombiano? 7 Decreto sobre clasificación de personas naturales (Decreto Reglamentario 3032 de 27 de diciembre de 2013). 14

27 Capítulo 1 Impuesto de renta y complementarios Requisitos Si No 3 Forma contractual de contratación Tengo contrato laboral, de prestación de servicios o por cualquier otra modalidad en desarrollo de una profesión liberal por ingresos iguales o superiores al 80%?* 4 Servicios prestados Los servicios que presto corresponden con los de una profesión liberal? Los servicios que presto se remuneran a través del pago de salarios, honorarios, comisiones? Los servicios técnicos que presto no requieren del uso de materiales o equipo especializado? 5 Prestación personal Presto los servicios de manera personal o servicios personales?** 6 Pensionado Soy pensionado y no tengo otros ingresos derivados de una actividad realizada por cuenta y riesgo o en ejercicio de profesiones liberales que representen el 80% o más de mi ingreso. 7 80% de los ingresos El 80% de los ingresos obtenidos en el año anterior, corresponden a ingresos derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, o por servicios u honorarios prestados de forma personal? 8 20% de los ingresos Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrollé una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolló no le generó más del 20% de sus ingresos brutos. 9 25% de los ingresos Que durante el año gravable inmediatamente anterior no presté servicios que requieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del 25% del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos. * La norma no establece la obligatoriedad que el contrato se encuentre por escrito. ** Directamente o a través de terceras personas y contrata como persona natural 15

28 Capítulo 1! En cada numeral diligencie una X en la columna SI o en la columna NO de acuerdo con su respuesta. Para ser considerado como empleado usted debe un SI en las preguntas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y Qué se entiende por trabajadores por cuenta propia? Desde el punto de vista tributario, se consideran trabajadores por cuenta propia las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos: ¾ Ser residente en Colombia. ¾ Que sus ingresos provengan en una proporción igual o superior a un 80% de la realización de una de las siguientes actividades económicas: Deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros ¾ Que la renta gravable alternativa no supere UVT ($ ) y el patrimonio líquido del año anterior no supere UVT ($ ). 16

29 Capítulo 1 Impuesto de renta y complementarios Lista de chequeo para verificar la clasificación en la categoría de trabajador por cuenta propia. Requisitos SI NO 1 Clase de persona Soy una persona natural? 2 Residencia Soy residente colombiano? 3 Origen de los ingresos Los ingresos se derivan de actividades deportivas o de esparcimiento. CIIU 9311 a 9329 Los ingresos se derivan de actividades agropecuarias, de silvicultura o pesca. CIIU 0111 a 0322 Los ingresos se derivan de actividades de comercio al por mayor. CIIU 4511 a 4799 Los ingresos se derivan de actividades de comercio al por menor. CIIU 4511 a 4799 Los ingresos se derivan de actividades de comercio de vehículos automotores, accesorios y conexos. CIIU 2910 a 2930 y 4511 a 4542 Los ingresos se derivan de actividades del sector de la construcción. CIIU 4111 a 4390 Los ingresos se derivan de actividades del sector de la electricidad, gas y vapor. CIIU 3511 a 3530 Los ingresos se derivan de actividades de fabricación de productos minerales. CIIU 510 a 990 Los ingresos se derivan de actividades de fabricación de sustancias químicas. CIIU 2011 a 2100 Los ingresos se derivan de actividades relacionadas con la industria de la madera, corcho y papel. CIIU 1610 a 1709 Los ingresos se derivan de actividades de manufactura de alimentos. CIIU 1011 a 1090 Los ingresos se derivan de actividades de manufactura de textiles, prendas de vestir y cuero. CIIU 1311 a 1523 Los ingresos se derivan de actividades relacionadas con la minería. CIIU 0510 a 0990 Los ingresos se derivan de actividades de transporte, almacenamiento y comunicaciones. CIIU 4911 a

30 Capítulo 1 Requisitos SI NO Los ingresos se derivan de actividades de hoteles, restaurantes y similares. CIIU 5511 a 5630 Los ingresos se derivan de actividades de servicios financieros. CIIU 6611 a % de los ingresos El 80% de los ingresos obtenidos en el año anterior, corresponden a ingresos por una actividad relacionadas en el punto tres? La renta gravable alternativa no superaron los UVT $ para 2016 y el patrimonio líquido declarado en el año anterior no superó UVT $ En cada numeral diligencie una X en la columna SI o en la columna NO. Para ser considerado como trabajador por cuenta propia usted debe tener cuatro SI, en las preguntas.! Importante: Si la persona natural no se encuentra clasificada tributariamente como empleado o como trabajador por cuenta propia, entonces pertenece a la categoría demás personas naturales o asalariados Para efectos de establecer si una persona natural residente en el país clasifica en la categoría tributaria de trabajador por cuenta propia, las actividades económicas a que se refiere el artículo 340 del Estatuto Tributario se homologarán a los códigos que correspondan a la misma actividad en la Resolución número de 2012 o las que la adicionen, sustituyan o modifiquen. (Parágrafo 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 34 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014) Qué se entiende por demás personas naturales o asimiladas? Los otros contribuyentes corresponden a personas naturales o asimiladas que no corresponden a la categoría de empleados o de trabajadores por cuenta propia. Ejemplos de los anteriores, tenemos los siguientes: 18

31 Capítulo 1 Impuesto de renta y complementarios Pensionados 8. Quienes reciben rentas derivadas de actividades cuenta propia pero superan los topes de RGA o patrimonio. Rentistas de capital. Sucesiones ilíquidas. Notarios. Asalariados, profesionales o prestadores de servicios técnicos; que presten sus servicios de forma personal, y que sus ingresos por las anteriores actividades sean inferiores al 80% del total de sus ingresos totales Ejemplos de clasificación de personas naturales y asimiladas Características del contribuyente en el período gravable 2016: Mario es asalariado, sus ingresos laborales anuales fueron de 100 millones y obtuvo ingresos por intereses por 3 millones. María es asalariada, sus ingresos laborales anuales fueron de 100 millones y obtuvo ingresos por arrendamiento de vivienda por 50 millones. Esther es asalariada, sus ingresos laborales anuales fueron de 100 millones y obtuvo ingresos por honorarios por 50 millones. Pedro es abogado, sus ingresos por honorarios fueron de 100 millones y tiene tres empleados que le ayudan en su trabajo. Es empleado. Liliana es estilista, sus ingresos por prestación de servicios fueron de 100 millones, no tiene empleados, pero tiene un local. Clasificación: Mario es empleado, debido que los ingresos derivados de la relación laboral son del 97.08% 8 Los pensionados deben tener en cuenta sus ingresos de otras fuentes para determinar la categoría tributaria a la que pertenecen. Las mesadas pensionales son consideradas ingreso fuente empleado 19

32 Capítulo 1 María no es empleada, debido que los ingresos derivados de una relación laboral son del 66.67%; sin embargo cuando su empleador le realice pagos originados en la relación laboral debe aplicar la tabla establecida para los pagos laborales (art. 383 del ET). Esther es empleada, debido que los ingresos obtenidos son en un 100% por una relación laboral, y por servicios prestados de forma personal. Pedro, es empleado, debido que no presta servicios de manera personal sino a través de empleados. Liliana es empleada, aunque presta los servicios personalmente, los servicios son prestados por cuenta y riesgo de ella y no del contratante. Cuadro de resumen: Mario María Esther Pedro Liliana Asalariado Asalariada Mixta Abogado Estilista Ingresos Laborales 100 Millones Intereses 3 Millones Laborales 100 Millones Arriendo 50 Millones Laborales 100 Millones Honorarios 50 Millones Clasificación Honorarios 100 Millones Tiene tres empleados Prestación de servicios 100 Millones Tiene un local Es empleado Ingresos laborales del 97.08% No es empleada Ingresos laborales del 66.67% Es empleada Ingresos laborales del 100% Es empleado Presta servicios a través de empleados Es empleada Presta los servicios personalmente pero por cuenta y riesgo de ella. 20

33 Capítulo 1 Impuesto de renta y complementarios A PARTIR DE AÑO GRAVABLE 2017 A partir de la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016, se elimina la clasificación de las personas IMAN e IMAS y se clasifican las rentas según su naturaleza, sistema denominado CEDULAR; pudiendo las personas naturales obtener rentas de diferentes fuentes (5 cédulas), aplicando para cada una de ellas su régimen correspondiente (3 tarifas) las cuales deberán sumarse para liquidar un solo impuesto. Rentas de Trabajo Rentas por Pensiones RENTAS CEDULARES Rentas de Capital CONCEPTOS DE INGRESO CEDULAR Rentas No Laborales Dividendos y Participaciones Salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y las compensaciones por servicios personales (Arts. 103 y 335 E.T.) Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes, sobre riesgos laborales, indemnizaciones sustitutivas de pensiones y las devoluciones de saldo de ahorro pensional (Art. 337 E.T) Intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual (Art, 338 E.T.) Demás conceptos no clasificados expresamente en oras rentas cedulares. Honorarios percibidos por prestaciones de servicios y que contraten o vinculen por termino mínimo de noventa (90) días continuos o discontinuos a dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad, y no podrá ser considerada como cedula de rentas de trabajo (Art. 340 E.T.) Aquellos que constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares que sean residentes y sucesiones ilíquidas causantes, recibidos de sociedades nacionales y sociedades o entidades extranjeras (Art. 342 E.T.) 21

34 Capítulo 1 Rentas de Trabajo Menos: Ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula. Menos: Rentas exentas y deducciones que no excedan del 40% del ingreso Neto sin que exceda de UVT ($ ) año 2017 (Art. 336 E.T.) Rentas por Pensiones Menos: Ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula. Menos: Rentas exentas, cuando el pago sea igual o inferior a UVT mensuales ($ ) año 2017 (numeral 5 Art. 206 E.T.) A la renta liquida gravable obtenida, se aplicara la tarifa progresiva contemplada en el numeral 1 del artículo 241 de E.T. RENTAS CEDULARES Rentas de Capital DEPURACION Menos: Ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula. Menos: Costos y Gastos procedentes y debidamente soportados Menos: Rentas exentas y deducciones que no excedan del 10% del ingreso Neto sin que exceda de UVT ($ ) año 2017 (Art. 339 E.T.) Rentas No Laborales Menos: Ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula. Menos: Costos y Gastos procedentes y debidamente soportados Menos: Rentas exentas y deducciones que no excedan del 10% del ingreso Neto sin que exceda de UVT ($ ) año 2017 (Art. 341 E.T.) A la renta liquida gravable obtenida, se aplicara la tarifa progresiva contemplada en el numeral 2 del artículo 241 de E.T. Dividendos y Participaciones El valor obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el numeral anterior constituye la utilidad máxima susceptible de ser distribuida a título de ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Subcedula 1 La renta líquida obtenida se gravara a la tarifa progresiva contemplada en el artículo 242 E.T. Subcedula 2 Esta se gravara a la tarifa del 35% establecida en el artículo 242 del E.T. 22

35 Capítulo 1 Impuesto de renta y complementarios A partir del año gravable 2017 se eliminan las categorías contempladas en la ley 1607 de 2012, y se crean cinco (5) nuevas categorías (Art. 330 E.T.), (Titulo modificado por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016). Rentas de Trabajo Pensiones Rentas de Capital Rentas No Laborales Dividendos y Participaciones Se suma las rentas liquidas gravables obtenidas y se aplicara la tarifa contemplada en el numeral 1 del artículo 241 de E.T. Se suma las rentas liquidas gravables obtenidas y se aplicara la tarifa contemplada en el numeral 2 del artículo 241 de E.T. Se suma las rentas liquidas gravables obtenidas y se aplicara la tarifa contemplada en el artículo 242 de E.T. 23

36 Capítulo 1 24

37 Capítulo 2 Marco normativo de tributación para personas naturales y asimiladas Capítulo 2. Marco normativo de tributación para personas naturales y asimiladas 2.1. Hasta el año gravable 2016 EMPLEADOS ASALARIADOS EMPLEADOS NO ASALARIADOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DEMÁS PERSONAS NATURALES Ítem Sistema Ordinario Sistema Alternativo Sistema Presuntivo Ganancias Ocasionales Norma legal Art. 26 ET Art. 330 ET Art. 331 ET Art. 299 ET Tipo de impuesto Requisito de ingresos anuales* Comparación con la presuntiva Impuesto de renta Art. 592 a ET IMAS RGA< a UVT IMAN N/A Ganancia ocasional N/A Si No N/A No Norma legal Art. 26 ET Art. 330 ET Art. 331 ET Art. 299 ET Tipo de impuesto Requisito de ingresos anuales Comparación con la presuntiva Impuesto de renta Arts. 592 a ET IMAS RGA< a UVT IMAN N/A Ganancia ocasional N/A Si No N/A No Norma legal Art. 26 ET Art. 336 ET Art. 188 ET Art. 299 ET Tipo de impuesto Requisito de ingresos anuales Comparación con la presuntiva Norma legal (y siguientes) Tipo de impuesto Requisito de ingresos anuales Comparación con la presuntiva Impuesto de renta Arts. 592 a ET IMAS RGA< a UVT Renta presuntiva N/A Ganancia ocasional N/A Si No N/A No Art. 26 ET N/A Art. 188 ET Art. 299 ET Impuesto de renta Art. 592 a ET N/A Renta presuntiva NA N/A N/A Si N/A N/A No Ganancia ocasional * No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2016 los contribuyentes a que se refiere el punto 1.3 de la presente guía tributaria. 25

38 Capítulo A partir del año gravable 2017 RENTAS DE TRABAJO PENSIONES RENTAS DE CAPITAL RENTAS NO LABORALES Ítem DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES Sistema Ordinario Sistema Cedular Sistema Presuntivo Ganancias Ocasionales Norma legal Art. 26 ET Art. 335 ET Art. 188 ET Art. 299 ET Tipo de impuesto Renta Liquida Impuesto de renta Art. 592 a ET Cedular Impuesto de renta Ganancia ocasional Art. 336 ET. N/A N/A Comparación con la presuntiva Si Si Si No Norma legal Art. 26 ET Art. 337 ET Art. 188 ET Art. 299 ET Tipo de impuesto Renta Liquida Impuesto de renta Art. 592 a ET Cedular Impuesto de renta Ganancia ocasional Art. 337 ET. N/A N/A Comparación con la presuntiva Si Si Si No Norma legal Art. 26 ET Art. 338 ET Art. 188 ET Art. 299 ET Tipo de impuesto Renta Liquida Impuesto de renta Art. 592 a ET Cedular Impuesto de renta Ganancia ocasional Art. 339 ET. N/A N/A Comparación con la presuntiva Si Si Si No Norma legal Art. 26 ET Art. 340 ET Art. 188 ET Art. 299 ET Tipo de impuesto Renta Liquida Impuesto de renta Art. 592 a ET Cedular Impuesto de renta Ganancia ocasional Art. 341 ET. N/A N/A Comparación con la presuntiva Si Si Si No Norma legal Art. 26 ET Art. 342 ET Art. 188 ET Art. 299 ET Tipo de impuesto Renta Liquida Comparación con la presuntiva Impuesto de renta Art. 592 a ET Cedular Impuesto de renta Ganancia ocasional Art. 343ET. N/A N/A Si Si Si No 26

39 Capítulo 2 Marco normativo de tributación para personas naturales y asimiladas 2.3. Cuáles son los sistemas de determinación del Impuesto de Renta por el año gravable 2016 y quién los aplica? Ordinario IMAS IMAN! Es la forma tradicional de determinar el impuesto de renta. Es un sistema alternativo y voluntario que otorga firmeza anticipada a la declaración de renta (seis meses) y excluye los demás sistemas. Es un sistema de cálculo mínimo presuntivo y obligatorio, el cual se compara con el determinado con el sistema ordinario. Pretende que el contribuyente pague como mínimo el valor obtenido por el sistema IMAN. Aplicable solo para renta y no para ganancias ocasionales Todos los declarantes: Empleados Trabajadores por cuenta propia Demás personas naturales Empleados 2016: ingresos Brutos menores a 2800 UVT ($ ) y Patrimonio Líquido año anterior menor a UVT $ Trabajadores por cuenta propia Empleados tributarios La Ley 1819 de diciembre de 2016 Reforma Tributaria Estructural, que tiene vigencia a partir del año gravable 2017, elimina los sistemas IMAN Y IMAS, y crea un nuevo sistema denominado CEDULAR, el cual está comprendido por cinco cedulas; i) Rentas de Trabajo, ii) Pensiones, iii) Rentas de Capital, iv) Rentas no laborales, y v) Dividendos y participaciones. Y tres sistemas tarifarios Qué es el Sistema ordinario del impuesto de renta? Consiste en que se declaran los ingresos por parte del contribuyente, se restan los costos y gastos (deducciones) asociados con la producción de renta y se obtiene la renta líquida, la cual es la base para liquidar el impuesto sobre la renta y complementarios. 27

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