Reforma tributaria y el sector de trabajadores independientes y empleados BEATRIZ E. VILLEGAS DE BEDOUT VILLEGAS MELO ABOGADOS
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- Elisa Cuenca Salazar
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1 Reforma tributaria y el sector de trabajadores independientes y empleados BEATRIZ E. VILLEGAS DE BEDOUT VILLEGAS MELO ABOGADOS
2 RESIDENCIA FISCAL -PERSONAS NATURALES Norma anterior - Permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de éste; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable. - Las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior. Norma Actual - Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos. - Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, exentos de tributación en el país en el que se encuentran. - Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable (criterios de residencia presunta): a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean adminis trados en el país; o, d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o. e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Go bierno Nacional como paraíso fiscal.
3 PERSONAS NATURALES RESIDENTES (NACIONALES Y EXTRANJEROS) PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES (NACIONALES Y EXTRANJEROS) - Rentas de fuente nacional y extranjera - Patrimonio poseído en Colombia y en el exterior - Rentas de fuente nacional - Patrimonio poseído en Colombia - Se elimina el término de los cinco años. - Posibilidad de descontar los impuestos pagados en el exterior a partir del primer año
4 PERSONAS NATURALES RESIDENTES (NACIONALES Y EXTRANJEROS) TARIFA PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES (NACIONALES Y EXTRANJEROS) TARIFA Tarifa progresiva Tarifa única del 33%
5 DECLARACIÓN DE RENTA POR UN NO OBLIGADO El impuesto de renta y ganancia ocasional de las personas naturales no declarantes, es la suma de las retenciones en la fuente que les practican durante el año. Las personas naturales residentes en el país, a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y no están obligados a presentar declaración de renta, podrán presentarla y produce efectos legales. (ART. 6)
6 CLASIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES EMPLEADOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA LOS DEMÁS Toda PERSONA NATURAL residente cuyos ingresos provengan en una proporción del 80% o más de una prestación de servicios de manera personal : - Mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria - Mediante el ejercicio de profesiones liberales - Prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado. Toda PERSONA NATURAL residente cuyos ingreso provengan en una proporción del 80% o más de la realización de alguna de las siguientes actividades: - Deportivas y de esparcimiento - Agropecuario, silvicultura y pesca - Comercio al por mayor - Comercio al por menor - Comoercio de vehículos y accesorios - Construcción - Electricidad, gas y vapor - Fabricación de productos minerales - Fabricación de sustancia químicas - Industria de la madera, corcho y papel - Manufactura de alimentos - Minería - Transporte, almacenamiento y comunicaciones - Servicios de hoteles, restaurantes y smilares - Manufacturas de textiles - Servicios financieros - Los pensionados (renta exenta) - Que no se clasifican según los dos criterios anteriores - Que se clasifiquen como por cuenta propia pero su actividad no corresponda con las señaladas taxativamente. - Los notarios - Que se clasifiquen como de cuenta propia con ingresos superiores a UVT (724 MM) - Sucesiones de causantes residentes en el país - Las personas naturales no residentes
7 SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PARA CADA GRUPO CONCEPTO EMPLEADOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA LOS DEMÁS SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Sistema ordinario - Impuesto mínimo Alternativo Nacional (IMAN) - Ganancias ocasionales - Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) OPCIONAL y EXCLUYENTE sólo para quienes tengan ingresos brutos inferiores a (4700 UVT (126MM)) o RGA? - Sistema ordinario - IMAS (SIMPLIFICADO) OPCIONAL Y EXCLUYENTE sólo para quienes tengan ingresos inferiores a UVT (724MM) - IMAS (SIMPLE) OPCIONAL solo para quienes tengan RGA superior al rango y menor a UVT. (Como admite depuración, podrían acogerse quienes tengan ingresos superiores) - Ganancias ocasionales - Sistema ordinario - Renta presuntiva
8 IMAN (EMPLEADOS) Es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del impuesto del impuesto sobre la renta (no de las G.O.) INGRESOS BRUTOS (EXCLUIDAS LAS G.O.) (Se incluyen todos los ingresos tanto de la prestación de servicios como de actividades económicas) (-) Dividendos y participaciones no gravados (-) Aportes a la Seguridad Social a cargo del empleado (-) Indemnizaciones por seguros de daño, sólo en la parte de daño emergente (-) Gastos de representación (Magistrados, fiscales, rectores y profesores) (-) Pagos catastróficos de salud no cubiertos por el POS, medicina prepagada (60% UVT) (-) Pérdidas en desastres o calamidades públicas (-) Aportes obligatorios al SSS de una empleada del servicio doméstico, contratada de manera directa (-) Costo fiscal de activos fijos enajenados (-) Indemnización por seguro de vida (- ) Retiros de fondos de cesantías (y las entregadas directamente?) RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (RGA)
9 IMAN - TARIFA A la renta gravable alternativa se le aplica la siguiente tabla para determinar el IMPUESTO MÍNIMO (IMAN) RGA (en UVT y $) IMAN (en UVT y $) TARIFA Menos de 1548 UVT ($41MM) Entre 1548 UVT y ($366MM) 0 UVT y $ 0% 1, ,18 UVT($ y $55MM) Mas de % de la RGA 1622 UVT 0% - 15,11% 15,11% - 27% Este impuesto se compara con el determinado por el sistema ordinario y se depura el mayor de los dos.
10 IMAS IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE - EMPLEADOS Es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable únicamente a PERSONAS NATURALES RESIDENTES EMPLEADOS cuya RGA sea inferior a 4700 UVT ($126MM) - Se calcula sobre la misma RGA determinada para el IMAN - Impuesto mayor (se incrementa progresivamente entre un 2,8% hasta un 77% más) - Firmeza a los 6 meses desde su presentación siempre que: Se presente en debida forma: oportuna y pagada en los plazos Que la administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante utilización de documentos falsos - No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta del régimen ordinario (qué pasa con las G.O.?)
11 EJEMPLOS - EMPLEADOS RENTA CONCEPTO RENTA ORDINARIA sin beneficios RENTA ORDINARIA con beneficios máximos RENTA IMAN INCRNGO RENTAS EXENTAS DEDUCCIONES RENTA EXENTA INGRESOS LABORALES Salario $ ,00 $ ,00 $ ,00 Primas legales $ - $ - $ - Primas extralegas $ - $ - $ - Auxilios $ - $ - $ - TOTAL INGRESOS $ ,00 $ ,00 $ ,00 INGRESO NETO Aportes a pensión obligatoria (4%) $ ,00 $ ,00 $ ,00 Aportes a fondo de solidaridad pensional (1%) $ ,00 $ ,00 $ ,00 Aportes a fondo de subsistencia (0,2% - 1%) $ ,00 $ ,00 $ ,00 Aportes a fondos de pensiones voluntarios $ - $ ,00 $ - Aportes a cuentas AFC $ - $ - $ - Otras rentas exentas art. 206 $ - $ - $ - INGRESO GRAVABLE $ ,00 $ ,00 $ ,00 Intereses de vivienda (hasta 1200 UVT) $ - $ ,00 $ - Salud prepagada, pólizas (hasta 16 UVTs) $ - $ ,00 $ - Salud obligatoria $ - $ ,00 $ ,00 Deducción por dependientes (10% - 32 UVTs) $ - $ ,00 $ - SUBTOTAL $ ,00 $ ,00 $ ,00 Renta exenta del 25% $ ,00 $ ,00 $ - BASE DE RETENCIÓN $ ,00 $ ,00 $ ,00 BASE DE RETENCIÓN IMAN 4.727, , ,01 IMPUESTO/ RETENCIÓN EN UVT 189,49 399,52 $ ,00 $ ,00 $ ,32
12 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA IMAS (SIMPLIFICADO) Es un sistema de determinación simplificado y cedular del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable únicamente a PERSONAS NATURALES RESIDENTES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA cuyos ingresos (RGA) sean inferiores a UVT - Es opcional - Las ganancias ocasionales no hacen parte de la base gravable del IMAS - Los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar contabilidad (caso sector agropecuario) deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la DIAN)
13 IMAS - SIMPLIFICADO (TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA) INGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS (EXCLUIDAS LAS G.O.) (Se incluyen todos los ingresos tanto de la prestación de servicios como de actividades económicas) (-) Devoluciones, rebajas y descuentos (-) Dividendos y participaciones no gravados (-) Aportes a la Seguridad Social a cargo del empleado?? (-) Indemnizaciones por seguros de daño, sólo en la parte de daño emergente (-) Gastos de representación (Magistrados, fiscales, rectores y profesores) (-) Pagos catastróficos de salud no cubiertos por el POS, medicina prepagada (60% UVT) (-) Pérdidas en desastres o calamidades públicas (-) Aportes obligatorios al SSS de una empleada del servicio doméstico, contratada de manera directa (-) Costo fiscal de activos fijos enajenados (-) Indemnización por seguro de vida (- ) Retiros de fondos de cesantías (y las entregadas directamente?) RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (RGA)
14 IMAS - SIMPLIFICADO (TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA) El resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa (RGA) y será aplicable la tarifa que le corresponda a la respectiva actividad económica según la siguiente tabla (determinada para el IMAS SIMPLE): Actividad Para RGA desde IMAS Actividades deportivas y otras actividades de UVT 1,77% * (RGA en UVT 4.057) esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca UVT 1,23% * (RGA en UVT 7.143) Comercio al por mayor UVT 0,82% * (RGA en UVT 4.057) Comercio al por menor UVT 0,82% * (RGA en UVT 5.409) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos UVT 0,95% * (RGA en UVT 4.549) Construcción UVT 2,17% * (RGA en UVT 2.090) Electricidad, gas y vapor UVT 2,97% * (RGA en UVT 3.934) Fabricación de productos minerales y otros UVT 2,18% * (RGA en UVT ) Fabricación de sustancias químicas UVT 2,77% * (RGA en UVT ) Industria de la madera, corcho y papel UVT 2,3% * (RGA en UVT ) Manufactura alimentos UVT 1,13% * (RGA en UVT ) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero UVT 2,93% * (RGA en UVT ) Minería UVT 4,96% * (RGA en UVT ) Servicio de transporte, almacenamiento y UVT 2,79% * (RGA en UVT ) comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares UVT 1,55% * (RGA en UVT ) Servicios financieros UVT 6,4% * (RGA en UVT )
15 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA IMAS (SIMPLE) Es un sistema de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable únicamente a PERSONAS NATURALES RESIDENTES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA cuya RGA resulte superior al rango determinado en cada caso e inferior a UVT - Es opcional - Las ganancias ocasionales no hacen parte de la base gravable del IMAS (SIMPLE) - Se aplica la misma tabla del IMAS (simplificado) - No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta del régimen ordinario (qué pasa con las G.O.?) - Firmeza a los 6 meses desde su presentación siempre que: Se presente en debida forma: oportuna y pagada en los plazos Que la administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante utilización de documentos falsos. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta cuya RGA resulte igual o superior a UVT determinaran el impuesto únicamente por el sistema ordinario.
16 OTRAS OBLIGACIONES Certificado de iniciación o terminación de las relaciones laborales o de prestación de servicios: Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales deberá expedir el certificado de las relaciones laborales y/o de prestación de servicios que inicien o terminen durante el año gravable. Deberá entregarse al empleado o prestador de servicios y a la DIAN. Pendiente por reglamentar el contenido, los medios, lugares y plazos de envío. Aumenta la carga operativa, debería incluirse en el certificado de ingresos y retenciones.
17 PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A DECLARAR ASALARIADOS Art. 593 ET, Asalariados No obligados a Declarar Sin perjuicio del numeral primero del artículo anterior, Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales: Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de será de UVT. Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales o superiores a UVT. Vs (Decreto 099 de 2013)
18 PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A DECLARAR (Art. 592 ET) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de UVT. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.
19 PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A DECLARAR Art Trabajadores independientes No obligados a Declarar Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a UVT y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de UVT. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
20 RETENCIÓN EN LA FUENTE CATEGORÍA EMPLEADOS TIPOS DE INGRESOS Ingresos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, pertenezcan o no a la categoría de EMPLEADOS. Ingresos provenientes de un contrato de prestación de servicios de profesiones liberales Ingresos provenientes de un contrato de prestación de servicios técnicos sin la utilización de insumos o maquinaria especializada Pagos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez de sobrevivientes y riegos laborales Pagos por honorarios, comisiones y servicios a personas naturales que no pertenezcan a la categoría de EMPLEADOS Pagos a servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos RETENCIÓN EN LA FUENTE ORDINARIA RETENCIÓN EN LA FUENTE MÍNIMA (vigencia 1º de abril) TABLA artículo 383 Únicamente trabajadores empleados declarantes (empleado declarante) APLICA TABLA artículo 384 o podrán solicitar una tarifa superior (categoría trabajadores empleados) (contribuyentes declarantes), TABLA artículo 383 Únicamente cuando cumplan los topes para ser declarantes como asalariados año anterior. (Ingresos brutos superiores a 4073 UVT) APLICA TABLA artículo 384 o podrán solicitar una tarifa superior (categoría trabajadores empleados) (contribuyentes declarantes) TABLA artículo 383 Únicamente cuando cumplan los topes para ser declarantes como asalariados año anterior. (Ingresos brutos superiores a 4073 UVT) APLICA TABLA artículo 384 o podrán solicitar una tarifa superior (categoría trabajadores empleados) (contribuyentes declarantes) TABLA artículo 383 Tarifas generales: 10%, 11%, 6%, 4% TABLA artículo 383 NO APLICA NO APLICA NO APLICA NUNCA
21 CALCULO RETENCIÓN EN LA FUENTE ORDINARIA CATEGORÍA EMPLEADOS (trabajadores?) (ART 383) CONCEPTO TOTAL INGRESOS OBSERVACIONES INCRNGO (-) INCRNGO (-) Aportes Obligatorios a Fondos de pensiones RENTAS EXENTAS (diferentes al 25%) (-) Aportes Voluntarios a Fondos de pensiones (-) Aportes a AFC (-) Otras rentas exentas: cesantías, intereses a las cesantías, indemnizaciones, pensiones de jubilación, vejez, inválidez y sobrevivientes Máximo 30% o 316 UVT (8,5MM) Se mantienen los mismos limites y condiciones DEDUCCIONES Intereses de vivienda 100UVT RENTA EXENTA 25% Salud obligatoria Salud voluntaria Deducción por dependientes 25% del resultante después de rentar todo lo anterior La parte que le corresponde al EMPLEADO 16 UVT 10% de ingresos brutos o 32 UVT (el menor). No puede ser utilizada por más de un contribuyente en relación con un dependiente
22 CALCULO RETENCIÓN EN LA FUENTE ORDINARIA CATEGORÍA EMPLEADOS (prestadores de servicios?) CONCEPTO TOTAL INGRESOS gravables OBSERVACIONES INCRNGO (-) INCRNGO (-) Aportes Obligatorios a Fondos de pensiones RENTAS EXENTAS (diferentes al 25%) (-) Aportes Voluntarios a Fondos de pensiones (-) Aportes a AFC (-) Otras rentas exentas: cesantías, intereses a las cesantías, indemnizaciones, pensiones de jubilación, vejez, inválidez y sobrevivientes Máximo 30% o 316 UVT (8,5MM) NO APLICA DEDUCCIONES Intereses de vivienda NO APLICA, porque la clasificación de empleado sólo existe para IMAN e IMAS (el decreto se excede) Salud obligatoria Salud voluntaria La parte que le corresponde al EMPLEADO 16 UVT Deducción por dependientes 10% de ingresos brutos o 32 UVT (el menor). No puede ser utilizada por más de un contribuyente en relación con un dependiente RENTA EXENTA 25% 25% del resultante después de rentar todo lo anterior NO APLICA: pagos laborales?
23 DEDUCCIÓN POR INTERESES DE VIVIENDA Y UVR No cambió con la reforma. - Límite máximo mensual 100 UVT y anual de UVT. - No son base de retención en la fuente - Deducción en la declaración de renta sólo sistema ordinario. - Uno o varios préstamos para una sola vivienda - Transferible entre cónyuges si crédito a nombre de ambos (Artículo 8, D.R.3750/86; Concepto 23852, 14/mar/1996)
24 DEDUCCIÓN POR SALUD VOLUNTARIA - TOPE MÁXIMO: 16 UVT - REQUISITOS: a) Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. b) Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior. Las deducciones establecidas en este artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta
25 DEFINICIÓN DE DEPENDIENTES 1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad, y dependan económicamente del contribuyente 2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la auto ridad competente. 3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y, 5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. El contribuyente deberá certificar la existencia de dependientes bajo la gravedad del juramento identificando plenamente las personas dependientes (Ejemplo de certificado)
26 EJEMPLO DE CERTIFICADO DE DEPENDIENTES Para los efectos de lo previsto en los artículos 384 y 387 del Estatuto Tributario, bajo la gravedad de juramento certifico que: Soy declarante del impuesto sobre la renta SI NO Determino mi impuesto por el sistema de renta ordinaria SI NO Clase de dependiente Hijos menores de 18 años Hijos entre 18 y 23 años cuando el padre o la madre financien su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente Hijos mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos Cónyuge o compañero permanente que se encuentre en situación de dependencia por ingresos mejores a 260 UVT o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos IDENTIICACIÓN DEL DEPENDIENTE (nombre completo y documento de identidad) Documento soporte requerido Registro civil de nacimiento Registro civil de nacimiento y certificado de estudios Registro civil de nacimiento y Certificado de Medicina Legal Registro civil de matrimonio / Declaración notarial de unión permanente de hecho y certificado de contador / o de Medicina Legal Registro civil de nacimiento / y certificado de contador
27 CALCULO RETENCIÓN EN LA FUENTE ORDINARIA CATEGORÍA EMPLEADOS (prestadores de servicios) CONCEPTO TOTAL INGRESOS OBSERVACIONES INCRNGO (-) INCRNGO (-) Aportes Obligatorios a Fondos de pensiones RENTAS EXENTAS (diferentes al 25%) (-) Aportes Voluntarios a Fondos de pensiones (-) Aportes a AFC Máximo 30% o 316 UVT (8,5MM) DEDUCCIONES Intereses de vivienda 100UVT RENTA EXENTA 25% Salud obligatoria Salud voluntaria Deducción por dependientes 25% del resultante después de rentar todo lo anterior La parte que le corresponde al EMPLEADO 16 UVT 10% de ingresos brutos o 32 UVT (el menor). No puede ser utilizada por más de un contribuyente en relación con un dependiente
28 DEFINICIÓN DE DEPENDIENTES 1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad, y dependan económicamente del contribuyente 2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la auto ridad competente. 3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y, 5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. El contribuyente deberá certificar la existencia de dependientes bajo la gravedad del juramento identificando plenamente las personas dependientes (Ejemplo de certificado)
29 TARIFA DE RENTENCIÓN ORDINARIA RANGOS EN UVT DESDE HASTA >0 95 > > >360 En adelante Tarifa Marginal 0% 19% 28% 33% No tiene RETENCIÓN (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT
30 CALCULO RETENCIÓN EN LA FUENTE MINÍMA CATEGORÍA EMPLEADOS (ART 384) CONCEPTO TOTAL INGRESOS OBSERVACIONES INCRNGO (-) INCRNGO (-) Aportes Obligatorios a Fondos de pensiones RENTAS EXENTAS (diferentes al 25%) (-) Aportes Voluntarios a Fondos de pensiones (-) Aportes a AFC (-) Otras rentas exentas: cesantías, intereses a las cesantías, indemnizaciones, pensiones de jubilación, vejez, inválidez y sobrevivientes Máximo 30% o 316 UVT (8,5MM) Se mantienen los mismos limites y condiciones DEDUCCIONES Intereses de vivienda 100UVT RENTA EXENTA 25% Salud obligatoria Salud voluntaria Deducción por dependientes 25% del resultante después de rentar todo lo anterior La parte que le corresponde al EMPLEADO 16 UVT 10% de ingresos brutos o 32 UVT (el menor). No puede ser utilizada por más de un contribuyente en relación con un dependiente
31 GANANCIAS OCASIONALES - Se establece una tarifa única del 10% para las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, residentes y no residentes. - Sigue en el 20%la tarifa para loterías, rifas, apuestas y similares. SUPUESTOS DE GANANCIAS OCASIONALES 1. Herencias, legados 2. Donaciones 3. Cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito 4. Lo percibido como porción conyugal El valor de los bienes y derechos para determinar la base gravable será el que tengan dichos bienes y derechos a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de liquidación de la sucesión, de la donación o el determinado para cada tipo de activo
32 GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS 1. Las primeras 7700 UVT ($200MM) del valor de vivienda urbana del causante. 2. Las primeras 7700 UVT ($200MM) del valor de vivienda rural del causante. 3. Las primeras UVT (91MM) de valor de la herencia por cada heredero. 4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios o el cónyuge por concepto de herencias y legados. 5. El 20% por concepto de donaciones y actos a título gratuito sin que dicha suma exceda a UVT ($60MM), 6. Los libros, utensilios y muebles de la casa del causante. 7. Utilidad en la venta de casa o apartamento: Las primeras 7500 UVT de la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, siempre que: - El total de la venta se consigne a una AFC y se destinen a la compra de otra casa o apartamento de habitación o para el pago de créditos hipotecarios vinculados al bien vendido. - Que el avalúo o autoavalúo de la casa o apartamento de habitación no exceda de UVT.
33 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL NISS Las personas naturales, para todos los efectos de identifi cación incluidos los previstos en este artículo, se identificarán mediante el Número de Identificación de Seguridad Social NISS, el cual estará conformado por el número de la cédula de ciudadanía, o el que haga sus veces, adicionado por un código alfanumérico asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual constituye uno de los ele mentos del Registro Único Tributario RUT. El Registro Único Tributario (RUT) de las personas naturales, será actualizado a través del Sistema de Seguridad Social en Salud. PENDIENTE POR REGLAMENTAR No todos tienen RUT pero si todos tienen NISS
34 MUCHAS GRACIAS!!!
ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo:
LEY 1607 DE 2012 (Artículo 10, Artículo11). ARTÍCULO 10. Adiciónese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario con el siguiente Capítulo: CAPÍTULO I Empleados Artículo 329. Clasificación de las personas
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