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2 EL DEBER DE CONTRIBUIR Art. 95, numeral 9º de la C. N. Toda persona esta obligada a contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.

3 EL DEBER DE CONTRIBUIR Art. 338, de la C. N. En tiempo de paz, podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

4 LOS TRIBUTOS las prestaciones pecuniarias establecidas por la autoridad estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de sus fines. Los tributos consisten en. Impuestos Tasas Contribuciones

5 CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS El deber de contribuir comprende: Deberes de tipo sustancial. La obligación de dar o pagar el tributo. Deberes de tipo formal. Las demás obligaciones instrumentales de dar, hacer, no hacer y soportar.

6 CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Bajo este concepto, el sujeto pasivo de la relación tributaria puede ser contribuyente (obligado al pago) o no contribuyente (obligado instrumental).

7 IMUESTO DE RENTA Y COMLEMENTARIOS El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas.

8 IMUESTO SOBRE LA RENTA El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos.

9 NO OBLIGADOS A DECLARAR IMUESTO DE RTA Y COMLEMENTARIOS (Decreto 2972/2013) ANTES (AÑO 2012) ANTES (AÑO 2012) HOY AÑO 2013 Y SIGUIENTES CONDICIONES ASALARIADOS TRABAJADOR INDEENDIENTE TODAS LAS ERSONAS) No Responsable de Impuesto a las Ventas O O O Ingresos brutos Inferiores A: $ (4.073 UVT) $ (3.300 UVT.) $ (1.400 UVT). atrimonio Bruto inferior A: $ (4,500 UVT). $ (4,500 UVT). $ (4,500 UVT). Consumo Tarjetas de Crédito Consignaciones Bcarias, Depósitos o Inversiones Financieras $ (2,800 UVT). $ (4,500 UVT). $ (2,800 UVT). $ (4,500 UVT). $ (2,800 UVT). $ (4,500 UVT). UVT

10 ROHIBICION DE EXIGIR DECLARACION DE RENTA Y COMLEMENTARIOS A LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR (Decreto 2972/2013 Art. 52) Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de declaración de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar. La declaración de los asalariados, se entenderá reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones y cuando se trate de trabajadores independientes, cuyos ingresos se encuentren sometidos a retención con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991

11 DECLARACION VOLUNTARIA DEL IMUESTO SOBRE LA RENTA (Art. 1 Ley 1607/2012- Art. 7 Literal e Dec. 2972/2013) IMUESTO DE CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR RETENCIONES OR TODO CONCETO EFECTOS LEGALES /DECLARACION VOLUNTARIA TODOS - LIBRO I DEL E.T. CONCLUSION Tanto en la Ley como en el Decreto reglamentario ratifica la sumatoria de las retenciones practicadas como el impuesto de las personas no obligadas a declarar; ero a su vez en el segundo párrafo dice: «Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto» Concluimos que hay contradicción que generará controversia, ya que de acuerdo al primer párrafo las personas naturales no obligadas a declarar no podrían liquidar su impuesto bajo la tabla del artículo 241,de otra parte, si la tal declaración produce efectos legales contenidos en el Libro I del E.T. allí se contempla el proceso de devolución de saldos a favor.

12 LAZOS ARA DECLARAR Y EXEDIR CERTIFICADOS CONTRIBUYENTE LAZO ARA DECLARAR ersonas Naturales y Sucesiones Ilíquidas Inicia el 1 de Marzo y vence entre el 12 de agosto de 2014 y el 22 de Octubre de 2014 según último digito Nit Certificados - Agentes Retenedores Certificados Entidades Financieras y a Socios o Accionistas 17 de marzo de días calendario siguientes a la fecha a la solicitud por parte del interesado.

13 VENCIMIENTOS NIT VENCIMIENTO NIT VENCIMIENTO agosto agosto agosto septiembre agosto septiembre agosto septiembre agosto septiembre agosto septiembre agosto septiembre agosto septiembre agosto septiembre agosto septiembre agosto septiembre agosto septiembre

14 VENCIMIENTOS NIT VENCIMIENTO NIT VENCIMIENTO septiembre octubre septiembre octubre septiembre octubre septiembre octubre septiembre octubre septiembre octubre septiembre octubre septiembre octubre septiembre octubre septiembre octubre septiembre octubre octubre octubre octubre octubre

15 En este link la Dian pone a disposición de los contribuyentes la información que ha recibido atraves de los Medios Magnéticos

16 CLASIFICACION DE ERSONAS NATURALES Se adiciona el Título V del libro I del E. T., creándose las siguientes categorías: EMLEADOS:. Natural residente en el aís con ing. > ó = 80% prest. Serv. ersonales o desarrollo de una actividad económica Servicios personales mediante vinculación laboral restación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado TRABAJADORES OR CUENTA ROIA:. Natural residente en el aís con ing. > ó = 80% en una de las Act. Económicas del Art. 340 E. T RGA < UVT ($ ATRIMONIO < 12000UVT ($ ) Deportivas Agropecuario Cio al por mayor y por menor Cio Vehículos y accesorios Construcción Elect, gas y vapor Fab. rod minerales y otros Fab sustancias químicas Entre otros

17 CLASIFICACION DE ERSONAS NATURALES Decreto 3032 del 27 de dic. De DEFINICIONES Servicio ersonal toda actividad, labor o trabajo prestado' directamente por una persona natural, que se concreta en, una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual rofesión Liberal toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado Servicio Técnico labor o trabajo prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento.

18 CLASIFICACION DE ERSONAS NATURALES Decreto 3032 del 27 de dic. De DEFINICIONES Insumos o materiales especializados: Aquellos elementos tangibles y consumibles, adquiridos y utilizados únicamente para la prestación del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso Maquinaria o equipo especializado: Conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados únicamente para el desempeño del servicio o la realización de la actividad económica qué es fuente principal de su ingreso.

19 CLASIFICACION DE ERSONAS NATURALES Decreto 3032 del 27 de dic. De DEFINICIONES CUENTA Y RIESGO ROIO: Una persona natural presta servicios personales, o realiza actividades por cuenta y riesgo propio si cumple la totalidad de las siguientes condiciones:. a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio o actividad b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio o actividad. c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable. Y solo para la prestación de Servicios ersonales: d) Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, que representare al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable.

20 CLASIFICACION DE ERSONAS NATURALES OTROS Las personas naturales residentes no clasificadas dentro de una de las categorías del art. 329 del E. T. (Empleados o Trabajadores Independientes) estarán sujetas al régimen ordinario: ensionados Notarios Trabajadores por cuenta propia cuya actividad no se encuentre en el art. 340 E. T. Trabajadores por cuenta propia con ingresos superiores a ($714, Año base 2013) UVT

21 DECRETO Nov. 7 de INSCRICION EN EL R. U. T. El Art. 7 contempla que las personas naturales que en el correspondiente año gravable adquieran la calidad de declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT- hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración.

22 Resolución 072 de marzo 4 de 2014 la DIAN La DIAN invita a los nuevos declarantes a inscribirse antes del vencimiento de la declaración de renta, estableciendo un calendario de acuerdo a los dos últimos dígitos de la cédula, entre el 5 de marzo y el 31 de julio. Sin embargo, es importante tener en cuenta que tal y como se advierte en la misma resolución, efectuar el trámite de inscripción o de actualización del Rut, después de las fechas establecidas en la resolución, no acarrea sanción alguna, y que en todo caso, la misma resolución establece que dicho trámite podrá realizarse antes del vencimiento del plazo para declarar De igual manera desde abril de 2013, para dar cumplimiento l art. 70 del Decreto-Ley 019 de 2012 (anti trámites) existe en el portal de la DIAN el servicio: Inscripción virtual en el RUT para personas del Régimen Simplificado que no sean Comerciantes

23 _regimen_simplificado.pdf

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25 IMUESTO DE RENTA ERSONAS NATURALES SISTEMA ORDINARIO Contemplado en el Titulo I Libro I del Estatuto Tributario Art IMUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN) Artículo 331 del E. T., adicionado por el artículo 10 Ley 1607 R. T. IMUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMLE (IMAS) Artículo 334 del E. T., adicionado por el artículo 10 Ley 1607 R. T.

26 Tarifa para las personas naturales residentes y asignaciones y donaciones modales Sistema Ordinario Art. 241 E. T. RANGO EN UVT TARIFA MARGINAL IMUESTO DESDE HASTA >0 > ($ ) $ ($ ) 0% 19% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos UVT)* 19% 0 > ($ ) 28% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos UVT)*28% más 116 UVT >4.100 En adelante 33% (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos UVT)*33% más 788 UVT

27 IMAN El impuesto mínimo alternativo nacional, es un sistema presuntivo y obligatorio exclusivo para las para los asalariados y trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos siempre y cuando cumplan con los requisitos para pertenecer a la categoría tributaria de Empleados. No Admite para su cálculo depuraciones ni aminoraciones distintas de las previstas en el artículo 332

28 DEURACIONES DE BASE ARA IMAN (Art. 332 Ley 1607/2012) Los dividendos y participaciones no gravados Indemnizaciones en dinero o especie Aportes obligatorios al sistema de seguridad social Gtos. De representación considerados como exentos agos catastróficos en salud (certificados) érdidas por desastres o calamidades públicas Aportes obligatorios al sistema de seguridad social pagados a un empleado(a) del servicios domestico EMLEADOS R.G.A.<4.700 UVT (ART. 331) Aplica tabla Art. 333 ET. Costo fiscal en la venta de Activos fijos Indemnización por seguros de vida Retiros de Fondos de Cesantías

29 TABLA IMAN Art. 333 E. T. Renta gravable alternativa total anual desde (en UVT) Menos de 1548 IMAN (en UVT) 0 Renta gravable alternativa total anual desde (en $$) $ IMAN (en $$) ,05 $ $ ,08 $ $ ,14 $ $ , ,18 $ $ $ $ Más de %*RGA $ $

30 IMUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMLE IMAS (Firmeza 6 meses) ARA EMLEADOS (Art. 334 E. T.) Sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios. ersonas Naturales Residentes en el aís Empleados con RGA (determinada s/art. 332 ET.) inferior a UVT ($ Año 2013) Base gravable RGA Aplica Tabal Art. 334 Requisito que deben cumplir los no obligados a llevar contabilidad ARA TRABAJADORES OR CUENTA ROIA (Art. 337 E. T.) Sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y alícuota de impto. de renta y complementarios ersonas Naturales Residentes en el aís Ingresos > ó = UVT < UVT (Ing > ó = $ < $ ) RGA determinada según Art. 339 E. T. Aplica Tabla Art. 340 (solo las actividades determinadas en la tabla) Manejar Sistema de Registro determinado por la DIAN

31 DEURACIONES DETERM. BGA (Ley 1607/2012) Los dividendos y participaciones no gravados EMLEADOS R.G.A.<4.700 UVT (ART. 332) IMAN - IMAS TRAB. /CUENTA ROIA - ING.=>1.400 UVT< UVT (Art. 334) - RGA>TABLA ACT.ECON.< UVT (ART. 340 Indemnizaciones en dinero o especie Aportes obligatorios al sistema de seguridad social Gtos. De representación considerados como exentos agos catastróficos en salud (certificados) érdidas por desastres o calamidades públicas Aportes obligatorios al sistema de seguridad social pagados a un empleado(a) del servicios domestico Costo fiscal en la venta de Activos fijos Indemnización por seguros de vida O Retiros de Fondos de Cesantías IMAS) O Devoluciones, rebajas y descuentos (Art. 337) O

32 TABLA IMAS EMLEADOS Art 334 E.T. Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) Renta gravable alternativa anual desde (en UVT) IMAS (en UVT) ($ ) ($ ) 1,08 ($ ) 1,10 ($ ) ($ ) ($ ) 20,92 ($ ) 29,98 ( ) ($ ) ($ ) 162,82 ($ ) 176,16 ($ ) ($ ) 5,06 ($ ) ($ ) 111,46 ($ ) ($ ) 316,24 ($ ) ($ ) 8,60 ($ ) ($ ) 122,79 ($ ) ($ ) 349,60 ($ ) ($ ) 8,89 ($ ) ($ ) 136,13 ($ ) ($ ) 382,95 ($ )

33 TABLA IMAS DE TRABAJADORES OR CUENTA ROIA ART. 340 E.T. Actividad ara RGA desde IMAS Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción UVT ($ ) UVT ($ ) UVT ($ ) UVT ($ ) UVT ($ ) UVT ($ ) 1,77% * (RGA en UVT ) 1,23% * (RGA en UVT ) 0,82% * (RGA en UVT ) 0,82% * (RGA en UVT ) 0,95% * (RGA en UVT ) 2,17% * (RGA en UVT )

34 INFORMACION ARA LA ELABORACION DE LA DECLARACION DE RENTA

35 INFORMACION ARA LA ELABORACION DE LA DECLARACION DE RENTA

36 ES USTED DECLARANTE DE RENTA? SIMULADOR

37 CONCILIACION ATRIMONIAL Es la comparación entre el patrimonio líquido que va a declarar a diciembre 31 de 2013 con relación al patrimonio liquido que declaró en el año 2012, o que en su defecto, puede demostrar a esa fecha (tener en cuenta el tope de patrimonio para ser declarante en el año gravable 2012). Si la comparación arroja un incremento patrimonial, es decir, su patrimonio creció con relación al año 2012, usted debe justificar tal incremento, sopena de convertirse en renta por comparación patrimonial.

38 RETENCION EN LA FUENTE ARA EMLEADOS Tarifa: La retención en la fuente aplicable a pagos laborales, pensiones, o relaciones contractuales distintas a las laborales será la que resulte de aplicar la siguiente tabla: (Art. 13 Ley 1607/2012 modifica Art. 383 E. T. Art. 1 Decreto de 2013) RANGOS EN UVT DESDE HASTA TARIFA MARGINAL IMUESTO >0 95 ($ ) 0% $0 (cero pesos) > ($ ) 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% > ($ ) 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT >360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT

39 DEURACION DE LA BASE DEL CALCULO DE RETENCION 1- Intereses o corrección pagados en créditos para adquisición de vivienda para el trabajador 2- Los pagos por medicina prepagada, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. (limite mensual 16 UVT) 3. Los pagos efectuados por seguros de salud, que cubran al trabajador, su conyuge, sus hijos y/o dependientes. (limite mensual 16 UVT) 4- Hasta el 10% del total de los ingresos brutos del respectivo mes por concepto de dependientes (limite 32 UVT mensual)

40 TARIFA MINIMA DE RETENCION EN LA FUENTE ARA EMLEADOS (Art. 384 E. T. Art. 14 Ley Art. 3 Dec de 2013) VIGENCIA A partir del 1 de Abril de 2013 A QUIEN ALICA A personas naturales pertenecientes a la categoría de EMLEADOS según artículo 329 de Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta. TARIFA BASE ERSONAS NATURALES AGENTE RETENEDOR A EMLEADOS La mayor que resulte entre las tablas de retención contenidas en el artículo primero y tercero del Decreto de agos mensuales o mensualizados del Empleado, menos los aportes al sistema general de seguridad social (aportes obligatorios a salud, pensiones y riesgos laborales -ARL) a cargo del empleado. La persona natural que no es Agente de retención porque no cumple con las condiciones del artículo deberá retener cuando realice pagos a trabajadores independientes pertenecientes a la categoría tributaria de empleados. (Art. 1 Dec. 099/2013)

41 OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR Determinar la clasificación de las personas naturales residentes en el país (trabajadores independientes) conforme al artículo 329 del Estatuto Tributario y con base en el reporte anual de información que se deberá entregar a más tardar el 31 de marzo de cada año o periodo gravable o ser suministrada antes de que se efectúe el primer pago o abono en cuenta. Verificar que el pago de los aportes a seguridad social correspondan al 40% del pago o abono en cuenta mensualizado, so pena de la no procedencia de la deducción. (Únicamente cuando la duración del contrato de prestación de servicios sea superior a 3 meses - Concepto No del 1 de noviembre de 2013, y su valor mensual sea igual o superior a 1 SMMLV arágrafo Art. 9 Dec del 27 de dic. De 2013) A partir del año 2014, Expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo periodo gravable; así como también informarle a la administración tributaria las personas que incumplan con el reporte anual del artículo 1 del Decreto 1070 de OBLIGACIONES/SUJETO DE RETENCION Informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta; manifestación que se entiende prestada bajo la gravedad de juramento. (aragrafo Art. 3 Dec. 099) Adjuntar a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social. Solicitud de deducción por Dependientes, si cumple los requisitos (Art. 4 Dec- 1070/2013)

42 DETERMINACION CATEGORIA ARA FINES TRIBUTARIOS N. Requisitos Respuesta 1 Clase de persona Soy una ersona natural 2 Residencia Soy Residente colombiano 3 Forma contractual de contratación Tengo contrato laboral, de prestación de servicios o por cualquier otra modalidad. 4 Servicios prestados Los servicios que presto corresponden con los de una profesión liberal Los servicios que presto se remuneran a través del pago de salarios u otros, de conformidad con las normas del Código laboral. Los servicios técnicos que presto no requieren del uso de materiales o equipo especializado 5 restación personal resto los servicios de manera personal 6 ensionado Soy pensionado 7 80% de los ingresos El 80% de los ingresos obtenidos en el año anterior, corresponden a ingresos por una relación laboral, o por servicios u honorarios prestados de forma personal. 8 Declaración de Renta Estoy obligado a presentar Declaración de Renta y complementarios por el Año Ingresos Totales Año Gravable Anterior Mis Ingresos totales en el año gravable 2012 superan UVT ($ ) Declaro que la anterior información corresponde a mi situación tributaria y está ajustada a la verdad. NOMBRE: FIRMA RUT: FECHA: DIRECCION:

43 DEFINICION DE DEENDIENTES (arágrafo 3 Art. 2 Decreto de 2013) 1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad y dependan económicamente del contribuyente. 2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. 3. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientos sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

44 AREA LEGAL: Derecho Civil Derecho Administrativo Derecho Laboral y Seguridad Social Derecho Tributario Derecho enal Derecho Familiatim AREA CONTABLE: Asesoría Contable Asesoría Tributaria Auditoria de Estados Financieros Auditoria de Gestión Revisoría Fiscal Análisis Financieros Calle 7 No Of. 07 Edificio el Café Buga Telefax: Cel: info@morenoygutierrez.com

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