El Subsidio por Maternidad

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1 Contenido INFORMES LABORALES PREGUNTAS Y RESPUESTAS INDICADORES LABORALES El Subsidio por Maternidad... V-1 Los Derechos Sociales (Parte II)... V-8... V-9... V-10 Ficha Técnica Autor : Dr. Ludmin Gustavo Jiménez Coronado Título : El Subsidio por Maternidad Fuente :, Nº Primera Quincena de Noviembre Introducción De acuerdo a lo prescrito por el artículo 10º de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Del mismo modo, en su artículo 12º el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales. Dentro de las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. En esta oportunidad vamos a tratar sobre el subsidio por maternidad; el mismo que se otorga a la madre trabajadora, que se encuentre en estado de gestación por el tiempo de 90 días, los cuales 45 días son prenatal y los 45 restantes días posnatal. 2. Marco Normativo El subsidio por maternidad está regulado por: - Ley Ley de Creación del Seguro Social de Salud. El Subsidio por Maternidad - Ley N Ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud. - Decreto Supremo N SA; Reglamento de la ley de la Modernización de la Seguridad Social en Salud. - Ley N 26644; la cual precisa el goce del derecho de descanso prenatal y posnatal de la trabajadora gestante ( ). - Acuerdo N EsSALUD-99 Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas.( ). - Resolución de Gerencia General Nº 248-GG-EsSALUD-2001( ). - Ley N ( ) que modifica a la Ley N Asimismo, su reglamento el Decreto Supremo N TR ( ). 3. Concepto y plazo para su otorgamiento Es el monto en dinero a que tiene derecho la asegurada titular durante los 90 días de goce del descanso por alumbramiento, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo. De este concepto, debemos de tener en cuenta que el subsidio no tiene naturaleza remunerativa, es decir, que es un monto por la cual EsSalud desembolsa al empleador durante el descanso que tenga una asegurada. De tal manera, que al momento de determinar los beneficios de la trabajadora, será en virtud de su remuneración mensual, mas no de los subsidios determinados. La trabajadora gestante gozará de 45 días de descanso prenatal y 45 días de descanso posnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el posnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto. El descanso posnatal se extenderá por 30 (treinta) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple. - La comunicación a que se ha hecho mención en el párrafo anterior deberá estar acompañada del informe médico que certifique que la postergación del descanso prenatal no afectaría en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido. En ese sentido, es de carácter obligatorio que, al momento que la trabajadora decida acumular su descanso pre y posnatal, esté sustentado con un informe médico; por lo tanto, no sólo es necesario que el Certificado de incapacidad temporal (CIIT) contengan los 90 días. La postergación del descanso prenatal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores habituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador. 4. Aseguradas que tienen derecho a gozar del subsidio - Aseguradas regulares en actividad (trabajadoras dependientes y socias de cooperativa de trabajadores). - Aseguradas de regímenes especiales. - Aseguradas agrarias. Con relación a las trabajadoras, cuyos empleadores se hayan acogido al régimen de microempresas en virtud del Decreto Legislativo 1086 y estén optando por el régimen semisubsidiado del Sistema Integral de Salud (S.I.S.) no podrían estar subsidiadas, puesto que en virtud de lo señalado por el Decreto Informes Laborales V-1

2 Informe Laboral Supremo N SA este sistema de aseguramiento no contempla estas prestaciones. 5. Condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas Las condiciones generales para el otorgamiento de las prestaciones económicas para las aseguradas regulares y asegurados de regímenes especiales son las siguientes: - Haber estado afiliadas al tiempo de la concepción. Es decir, que la asegurada regular dependiente debe de haber tenido vínculo laboral al momento de la concepción. El mes de la concepción se determina como el noveno mes anterior al mes de la fecha probable del parto. Es decir, si una trabajadora ha entrado a laborar con un segundo o más meses de embarazo, no le correspondería percibir el subsidio por maternidad. Ahora bien, referimos el segundo mes, toda vez que se puede dar el caso que justo en el mes que ha ingresado a laborar se puede haber dado la concepción y si estaría cumpliendo con el requisito de haber estado con vínculo laboral y además aportando en este momento. Sin embargo, existe una contingencia, que pasaría si una trabajadora ha venido aportando continuamente, estando en gestación decide cambiarse de empleador y, por ende, a este nuevo empleador ingresa ya con algunos meses de embarazo. En este caso, si bien es cierto, existe un cambio de empleador, pero los aportes han sido continuos; por lo que si analizamos con el cumplimiento del requisito del mes de aporte al momento de la concepción si lo cumpliría (aunque con distinto empleador al actual), en este supuesto, se debería de contemplar la procedencia también del subsidio toda vez que existe aportación de la trabajadora al momento de su concepción aunque con distinto empleador, pero existe la continuidad y eso es lo que exige la norma. - Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. - La trabajadora tenga vínculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones. En este requisito hay que tener presente que si es que una trabajadora renuncia al puesto laboral dentro del tiempo de su descanso, no se podría solicitar el desembolso. - En caso de trabajadores portuarios no se exige el requisito de continuidad laboral, a menos que hayan transcurrido más de tres meses sin prestar labor alguna Aseguradas agrarias dependientes Recordemos que se encuentran bajo el ámbito del régimen agrícola, aquellas empresas que se hayan acogido a los alcances de la Ley N Deberán de cumplir con los siguientes requisitos: - Tener vínculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones. - Tener tres meses de aportación inmediatamente anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. Para este tipo de aseguradas agrarias; no es exigible que haya estado afiliada al momento de la concepción Trabajadores del hogar y construcción civil Deberán de: - Tener vínculo laboral con su empleador al momento del goce de las prestaciones, - Haber estado afiliado al tiempo de la concepción, y - Tener tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio. 6. Requisitos Los requisitos que debe presentar la entidad empleadora o la asegurada, para solicitar el subsidio por maternidad, son los siguientes: - Pago Primera Armada o Pago Total: a. Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas (Formulario 8001) o Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas (Formulario 8002). b. Certificado de de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) en original. En caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por CITT. c. En el caso que la titular del subsidio haya fallecido, los herederos presentarán el documento que los acredite como tales, así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, dado a uno de los beneficiarios, para que a nombre de los demás herederos, pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado. Adicionalmente, presentarán el original de la partida de defunción de la afiliada fallecida. En el caso que la titular del subsidio haya fallecido y el monto del subsidio es menor a cinco Remuneraciones Mínimas Vitales, el cónyuge, concubino, hijo mayor de edad o familiar, presentará copia simple del documento que lo acredita como tal (mostrar original), partida de defunción de la afiliada fallecida (presentar original) y Declaración Jurada, por la cual asume la total responsabilidad ante cualquier reclamo de otra persona con igual derecho, excluyéndose a EsSalud de cualquier responsabilidad. d. La identificación del empleador o asegurada, según corresponda, es decir, se solicitará al representante legal que muestre su documento de identidad; si el trámite lo efectúa un tercero deberá mostrar carta de presentación de la entidad empleadora firmada por el representante legal. e. En caso de incumplimiento de pago del subsidio por el empleador, la asegurada efectuará el trámite como pago directo, presentando el formulario 8002 que no requerirá la firma del empleador. Adicionalmente a los requisitos establecidos, según corresponda, el asegurado cumplirá con presentar en original una denuncia simple, debidamente firmada, comunicando de este hecho a EsSalud. - Pago Segunda Armada Los requisitos establecidos en el literal a y literal c, de ser el caso, del acápite precedente. Para ambos casos, se debe de tener en cuenta que a parte del llenado del formulario, los empleadores también deberán de adjuntar una carta o declaración jurada de las 12 últimas remuneraciones; ya que en el formulario sólo existen espacios para 4, pero esto es porque lo disponía en un primer momento la Ley Nº 26790, la misma que fue modificada por la Ley Nº V-2 Instituto Pacífico

3 Área Laboral V 7. Base de cálculo El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los doce últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a doce, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado regular en actividad. Es decir, si una trabajadora solamente haya estado aportando 10 meses antes de la contingencia, el promedio para hallar su subsidio sólo será entre estos meses y no entre los 12 meses que hacemos referencia en un primer momento. No se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidad temporal y maternidad. Hay que tener presente que para la base de cálculo no se toman las gratificaciones, ni el depósito de C.T.S., y con relación a la remuneración vacacional se tomará como la de un mes normal. 8. Oportunidad para el pago del subsidio El subsidio por maternidad se otorga en dinero en dos armadas iguales, y en cada una se reembolsará un período de 45 días subsidiados. El trámite de pago de la primera armada se efectuará posterior al término de los primeros 45 días y antes del vencimiento del período posparto. El pago de la segunda armada se tramitará desde el vencimiento del período posparto y siempre que la solicitud se presente hasta el plazo máximo de seis meses contados, a partir de la fecha en que termina el período máximo posparto. Si la documentación se presenta después del período posparto, el total del subsidio se abonará en una sola armada en el plazo establecido en el párrafo anterior. Primera armada 45 días Prenatal Segunda armada 45 días Posnatal Semana Semana 29 Semana 30 Semana Semana 29 Semana 30 Nace después de esta semana: - Procede descanso médico 90 días. - No es necesario que concebido nazca vivo. b. También tienen derecho a percibir prestaciones económicas por maternidad, por 90 días, cuando se produce el parto entre la semana 22 y la semana 30 de gestación, sólo si el concebido nace vivo y sobrevive más de 72 horas. 72 horas Nace entre semana 22 a la 30: - Procede descanso médico 90 días. - Es necesario que concebido nazca vivo y sobreviva más de 72 horas. - En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los días de adelanto se acumularán al descanso posnatal. Si el alumbramiento se produjera después de la fecha probable de parto, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales. Solicitud posterior a los 45 y antes del vencimiento del posparto. Prenatal Fecha Probable de parto (Posnatal) Segunda armada 45 días Posnatal 6 meses Adelanto Solicitud posterior al posparto hasta el plazo máximo de 6 meses. 9. Situaciones especiales para otorgar el subsidio a. Cuando el parto se produce después de la semana 30, el descanso médico siempre será por 90 días y no es necesario que el concebido nazca vivo. Prenatal Este mes de adelanto se acumula a posnatal Fecha Probable de parto (Posnatal) Fecha de nacimiento Estos días de retraso son como descanso médico. Por incapacidad temporal. Semana 28 Semana 29 Semana 30 Nace después de esta semana: - Procede descanso medico 90 días. - No es necesario que concebido nazca vivo. - La trabajadora gestante tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso posnatal. Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional. En este supuesto, se da la posibilidad que la trabajadora pueda hacer uso de su descanso vacacional luego de haber V-3

4 Informe Laboral culminado su descanso posnatal; pero para ello es necesario que exista una comunicación previa al empleador, de tal manera que se tome las medidas necesarias. 10.Extinción, pérdida y suspensión del derecho del subsidio El derecho al subsidio por maternidad se extingue, pierde o suspende, según corresponda, por: a. Cese del vínculo laboral. De acuerdo a lo prescrito por el artículo 18º del Decreto Supremo N TR; son causas de extinción del contrato de trabajo: 1. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural. 2. La renuncia o retiro voluntario del trabajador. 3. La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad. 4. El mutuo disenso (o el mutuo acuerdo) entre trabajador y el empleador. 5. La invalidez absoluta permanente. 6. La jubilación. 7. El despido en los casos y forma permitidos por la ley. 8. La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y formas permitidas por la ley. b. Realizar labor remunerada durante el período del subsidio. Si es que una trabajadora se encuentra con su descanso pre o posnatal, no deberá de realizar labor alguna para su empleador, pero puede darse el caso que una trabajadora tenga más de un empleador. En este caso, la norma es genérica y refiere que realice una labor remunerada; pero sólo será con el empleador por quien está solicitando el subsidio, ya que no olvidemos que la trabajadora si podría hacer más de una solicitud de prestaciones económica, si es que tiene más de un empleador. c. Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas. 11.Nulidad del derecho al subsidio El derecho al subsidio por maternidad es nulo cuando se obtiene fraudulentamente el reconocimiento y pago del subsidio. Se denomina fraude de ley o fraude a la ley a una situación en la cual para evitar la aplicación de una norma jurídica que no le favorece o no le interesa, una persona se ampara en otra u otras, llamadas normas de cobertura, y busca dar un rodeo que le permita sortear la prohibición o las obligaciones que le imponía la norma vulnerada. Es decir, que se podría recurrir a un falso estado de gestación para poder gozar de un descanso debidamente subsidiado en su defecto se puede tener un certificado verdadero, pero la identificación de la persona es distinta a la quien solicita, entre otros supuestos; el castigo a estos actos es que son consideradas como nulas. 12.Reembolso de las prestaciones EsSalud o la entidad prestadora de salud que corresponda tendrá derecho a exigir a la entidad empleadora, el reembolso de todas las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes, cuando la entidad empleadora incumpla con: 1. La obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia. De esta disposición, hay que tener presente que se exige que no sólo exista una declaración; sino también el pago total ( ni siquiera el pago parcial), es decir, aquellos empleadores que suelen declarar y posponer sus pagos no es recomendable que realicen estas actividades. Caso contrario serían requeridos los pagos por parte de EsSalud. 2. La obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia. No se considerará como incumplimiento los casos en que los aportes antes referidos se encontrarán acogidos a un fraccionamiento vigente. Para determinar si el fraccionamiento se encuentra vigente, se tendrán en cuenta las normas aplicables para el otorgamiento del mismo y que la entidad empleadora no haya incurrido en causal de pérdida. Para efectos de las prestaciones de Salud, el mes de inicio de la contingencia es aquel en el que se requiere la prestación. En el caso de las prestaciones económicas, el mes de inicio de la contingencia es el mes en que ocurre el evento que origina el otorgamiento de la prestación. Por ejemplo, en el caso del subsidio por maternidad, el inicio de la contingencia será en el primer mes en que comience el período prenatal. En este supuesto, la exigencia es mayor para los empleadores, puesto que exige que deberán de estar al día en sus aportes 18 meses anteriores al mes en que se inicia la contingencia; sino estuvieran al día en sus aportes durante el tiempo antes expuesto; EsSalud mediante cartas de cobranza solicitará que el empleador haga la devolución de lo que se haya pagado o desembolsado en su oportunidad. En este extremo, si parece que existe un exceso en cuanto a las exigencias, porque si un empleador ha pagado en forma extemporánea con los intereses respectivos, no podría afectarse con los requerimientos de la cobranza, porque lo más importante es que se hayan efectuado los aportes. Para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos a que se refiere el primer párrafo, se considerarán válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectificatorias de períodos que determinen mayor obligación. 13. Prescripción El derecho del subsidio prescribe a los seis meses contados desde la fecha en que terminó el período máximo posparto. Caso Práctico N 1 Trabajadora con Remuneración Fija y Variable Subsidio Pre y Posnatal Integrados La Sra. María Concepción pertenece a la Empresa El Buen Pastor SRL; está laborando desde el 3 de agosto del año 2006; ocupa el cargo de Bióloga; percibiendo entre otros conceptos una remuneración básica de 4600 nuevos soles y comisiones variables mensuales. En estos momentos, se encuentra en estado de gestación y ha decidido tomar a partir del 1º de noviembre el descanso pre y posnatal (CITT N ). Se pide determinar: - El cálculo de subsidio. - Contabilización del reembolso realizado por EsSalud. V-4 Instituto Pacífico

5 Área Laboral V - Cálculo del Subsidio Mes Asignación Básico (2008) Familiar Comisiones Total Octubre S/ 4600 S/. 55 S/. 300 S/ Setiembre S/ S/. 55 S/. 200 S/ Agosto S/ S/. 55 S/. 400 S/ Julio S/ S/. 55 S/. 600 S/ Junio S/ S/. 55 S/. 500 S/ Mayo S/ S/. 55 S/. 400 S/ Abril S/ S/. 55 S/. 200 S/ Marzo S/ S/. 55 S/. 300 S/ Febrero S/ S/. 55 S/. 500 S/ Enero S/ S/. 55 S/. 700 S/ (2007) Diciembre S/ S/. 55 S/. 500 S/ Noviembre S/ S/. 55 S/. 200 S/ Total S/ S/. 660 S/ S/ Al momento de hacer la declaración al marcar la opción jornada laboral, aparecerá el aplicativo para poder señalar los días subsidiados al activar esta casilla emergerá el cuadro para consignar el numero de CIIT y el total de días subsidiados. Subsidio Diario S/ / 12 / 30 días = S/ Total de Subsidio: S/ x 90 = S/ 15,165 - Contabilización del reembolso: x DEBE HABER 10 CAJA Y BANCOS 15, Cuentas Corrientes 15, Banco de Negocios BSDB 16 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 15, Reclamaciones a terceros 15, Subsidio por maternidad Pago total del subsidio Por el reembolso del subsidio por maternidad, según C. de R. Ch/N Registrar en la Planilla Electrónica La situación de la trabajadora va hacer activa o subsidiada. (código 11) Una vez incluido el número de CITT, a momento de consignar los ingresos y tributos, deberemos de ir a la opción de conceptos varios, pues allí estará el subsidio por maternidad (0915) y consignaremos el monto respectivo. Con respecto a los aportes del empleador no generará EsSalud, toda vez que el subsidio está inafecto a este aporte. V-5

6 Informe Laboral Caso Práctico Nº 2 Trabajadora con Remuneración, Fija Subsidio Prenatal Primera Armada La Sra. Teresa Natividad pertenece a la Empresa Estrella de Belen SAC; y está laborando desde el 1º de setiembre de 2000; ocupa el cargo de Ingeniera; percibiendo, entre otros conceptos, una remuneración mensual de 2500 nuevos soles. Mediante CITT N Prenatal le otorgan incapacidad al Se pide determinar : - El cálculo de subsidio. - Contabilización del Reembolso. - Determinación del Subsidio Mes Alimentación Básico (2008) Principal Total Noviembre S/ S/. 150 S/ Octubre S/ S/. 150 S/ Setiembre S/ S/. 150 S/ Agosto S/ S/. 150 S/ Julio S/ S/. 150 S/ Junio S/ S/. 150 S/ Mayo S/ S/. 150 S/ Abril S/ S/. 150 S/ Marzo S/ S/. 150 S/ Febrero S/ S/. 150 S/ Enero S/ S/. 150 S/ (2007) Diciembre S/ S/. 150 S/ Total S/ S/ S/ Subsidio Diario = /12/ 30 = S/ Subsidio por 45 días = S/ x 45 = S/ 3,975 (Primera Armada) - Contabilización del Reembolso: x DEBE HABER 10 CAJA Y BANCOS 3, Cuentas Corrientes 3, Banco Chotbank 16 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 3, Reclamaciones a terceros 3, Subsidio por maternidad Primera Armada Por el reembolso del subsidio por maternidad, según C. de R. Ch/N El empleador pagará a la trabajadora el monto de S/ 3,975 como subsidio por la primera armada (45 días). Caso Práctico Nº 3 V-6 Instituto Pacífico Trabajadora con Remuneración Fija Subsidio por Nacimiento Múltiple La Sra. Lidia Villar pertenece a la Empresa Señor de los Milagros S.A. y está laborando desde el 31 de marzo del año 2005; ocupa el cargo de Enfermera; percibiendo, entre otros conceptos, una remuneración mensual de 4100 nuevos soles.

7 Área Laboral V Se ha establecido que la fecha del parto múltiple (gemelos) fue en el mes de octubre del presente año; la trabajadora va a acumular el descanso pre y posnatal. Se pide determinar: - El cálculo de subsidio. - Contabilización del Reembolso. - Llenar el Formulario Determinación del Subsidio Mes Asignación Básico (2008) Familiar Total Setiembre S/ S/. 55 S/ Agosto S/ S/. 55 S/ Julio S/ S/. 55 S/ Junio S/ S/. 55 S/ Mayo S/ S/. 55 S/ Abril S/ S/. 55 S/ Marzo S/ S/. 55 S/ Febrero S/ S/. 55 S/ Enero S/ S/. 55 S/ (2007) Diciembre S/ S/. 55 S/ Noviembre S/ S/. 55 S/ Octubre S/ S/. 55 S/ Total S/ S/. 660 S/. 49,860 Subsidio Diario: S/. 49,860 / 12 / 30 días = S/ Total de Subsidio: S/ x 120 = S/ 16,620 - Contabilización del reembolso: x DEBE HABER 10 CAJA Y BANCOS 16, Cuentas Corrientes 16, Banco del Perú 16 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 16, Reclamaciones a terceros 16, Subsidio por maternidad Pago total del subsidio Por el reembolso del subsidio por maternidad, según C. de R. Ch/ N Hay que tener presente que de acuerdo a los prescrito por la Ley Nº ( ) y su reglamento del Decreto Supremo Nº TR ( ), cálculo del subsidio se realiza la virtud de las 12 remuneraciones anteriores con la contingencia, es por ello que a parte del llenado de este formulario, se deberá de adjuntar una carta o declaración jurada de las 12 últimas remuneraciones y el cálculo del subsidio respectivo. V-7

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