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2 Guía Temática IV Distintos aspectos de la intervención en Violencia Doméstica Caja de Herramientas para el abordaje de la Violencia Doméstica Guía Temática IV Distintos aspectos de la intervención en Violencia Doméstica Procedimientos policiales, legales y trabajo en red 1

3 La elaboración de esta Caja de Herramientas para el abordaje de la Violencia Doméstica fue encargada por el Instituto Nacional de las Mujeres a la ONG Mujer Ahora. El Instituto Nacional de las Mujeres aportó un equipo responsable del seguimiento, integrado por técnicos/as del Programa de Violencia basada en Género. Se diseñó y editó con el apoyo del Proyecto de Fortalecimiento, el que cuenta con financiamiento de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Equipos responsables: Por Mujer Ahora Supervisión General Fanny Samuniski Autoría Marcela Jubín Tania Aguerrebere Carla Bellini Diseño y diagramación Francesca Casariego Por Instituto Nacional de las Mujeres Karina Ruiz Leonardo Peluso Corrección de textos Susana Rovella Directora Carmen Beramendi Instituto Nacional de las Mujeres Ministerio de Desarrollo Social Se autoriza la reproducción parcial o total de este material siempre que se cite la fuente. Datos: Av. 18 de Julio 1455, piso 6 CP Montevideo Uruguay Tel.(598) int.1625 Fax.(598) int Apoya Programa de Género y Desarrollo Proyecto de Fortalecimiento del Instituto Nacional de las Mujeres 2

4 Aspectos policiales y legales Guía Temática IV Distintos aspectos de la intervención en Violencia Doméstica Las mujeres en situación de Violencia Doméstica necesitan y requieren algo distinto de lo que esperan las personas que han vivido delitos comunes. Esto se debe a que la violencia, el maltrato y/o el abuso es ejercido justamente por alguien con quien mantuvieron o mantienen una relación afectiva e íntima. Difícilmente lo que quieren es que su agresor sea castigado con prisión u otras penas alternativas, lo que ellas simplemente quieren es que no sea violento, quieren una intervención que termine con la violencia. Si lo denuncio lo viene a buscar la policía?, No quiero que lo lleven preso, etc. No son concientes de que sus derechos básicos están siendo violados, no conocen esos derechos y quizás tampoco quieran ejercerlos. Quieren otra cosa y esperan de la institución judicial y la policial una función correctora, protectora, un límite a los excesos, pero sin recurrir al castigo y a la culpabilización. Normativa Nacional Uruguay ha ratificado distintos instrumentos jurídicos internacionales que enmarcan las políticas de atención al problema de la Violencia Doméstica 1. 1Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), (1979) y su Protocolo Facultativo (1999), Convención sobre los Derechos del Niño. (1989), la creación de una Relatoría Especial sobre la violencia contra la mujer de Naciones Unidas (resolución 1994/45), la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica (1969), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada en Belém do Pará, Brasil (1994), la VII Conferencia Regional sobre Integración de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social de América Latina. 3

5 En 1995 se agregó al Código Penal el art. 321 bis, a través de la Ley de Seguridad Ciudadana (Nº ) que tipifica la Violencia Doméstica como delito. En julio del 2002 se sanciona la Ley Nº o Ley de Violencia Doméstica, que establece un marco jurídico específico para la prevención e intervención en Violencia Doméstica, cuando no constituye delito. También establece la creación del Consejo Nacional Consultivo Honorario de Lucha contra la Violencia Doméstica, que comienza su actividad en el año 2003, abocándose a elaborar el Primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica. Este Plan está vigente desde julio del 2004 y establece pautas y acuerdos intersectoriales para la construcción y gestión de políticas públicas de Estado y sectoriales en el ámbito nacional, desde la perspectiva de las garantías de protección, prevención y promoción de derechos, tendientes a erradicar la Violencia Doméstica. En este sentido se ha trabajado sostenidamente, el Decreto 494/2006 del MSP establece las obligaciones de las instituciones y personal de salud en relación a la detección de rutina y atención a situaciones de Violencia Doméstica tanto públicas como privadas, Abordaje a situaciones de Violencia Doméstica hacia la mujer. Guía de procedimientos para el Primer Nivel de Atención en Salud. En marzo de 2007 se aprueba la Ley Nº de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres, que prevé la elaboración del Primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos, como expresión de políticas públicas hacia las mujeres para el período , aprobado por Decreto presidencial 184/07 en mayo del

6 En noviembre 2007 se publica el Protocolo de intervención para situaciones de violencia hacia niños, niñas y adolescentes, por parte del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU). Guía Temática IV Distintos aspectos de la intervención en Violencia Doméstica En abril 2008 se publica la Guía de procedimiento policial. Actuaciones en Violencia Doméstica contra la mujer, elaborada conjuntamente entre el Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de las Mujeres. La misma busca establecer los criterios y procedimientos comunes a desarrollar por parte de la Policía frente a situaciones de Violencia Doméstica hacia la mujer. Recursos legales La legislación vigente en materia de Violencia Doméstica incluye: El Código Penal. Tipifica el delito de Violencia Doméstica en su Art. 321 bis. Este delito fue incorporado por Ley en julio de El hecho punible en este tipo penal son diversas formas de violencia sostenidas en el tiempo. Esta reiteración es lo que resulta difícil de probar, lo que ha determinado que haya un muy bajo número de procesamientos por Violencia Doméstica. Los procesamientos por la ley penal, son casi únicamente por lesiones. La Ley de Violencia Doméstica (Ley Nº , 2002). Con esta ley se intenta paliar esta situación ubicando la legislación fuera del Derecho Penal, en el marco del Derecho de Familia. Su principal objetivo es frenar las situaciones de Violencia Doméstica y la protección inmediata de las víctimas. El concepto de Violencia Doméstica contemplado por esta 5

7 ley es más amplio que el utilizado por el Código Penal, abarcando tanto la violencia física como la violencia psicológica, económica y sexual. La Ley se aplica a una variedad de situaciones afectivas, presentes o pasadas, tanto sea parentesco, noviazgo, matrimonio, amantes, concubinato, separación o divorcio. Así no exista cohabitación. La Ley crea Juzgados Letrados de Familia especializados en Violencia Doméstica, para Montevideo, donde funcionan los Juzgados Letrados de Familia que entienden en todos los procesos de Derecho de Familia y 4 Juzgados Letrados de Familia Especializados que entienden en temas de Violencia Doméstica, a los que recientemente se agregó atender en asuntos de urgencia relativos a niñas, niños y adolescentes, en aplicación del Código de la Niñez y Adolescencia. Procedimientos para la denuncia La denuncia puede ser realizada en: Seccionales policiales de la zona Comisaría de la Mujer Juzgados Letrados de Familia Especializado en Violencia Doméstica, en Montevideo (Gral. Rondeau 1726 esq. Valparaíso). En los distintos departamentos, en los Juzgados Letrados y en los Juzgados de Paz, que tienen competencia en situaciones de urgencia. 6

8 Guía Temática IV Distintos aspectos de la intervención en Violencia Doméstica Si la denuncia se realiza directamente en el juzgado, se debe presentar por escrito con firma de un/a abogado/a, o defensor/a de oficio. Si se presenta en una Seccional Policial o en la Comisaría de la Mujer, la persona denunciante debe presentar una denuncia personal, que desde allí se eleva al juzgado correspondiente. No me quieren tomar la denuncia. En todas las seccionales policiales del país tienen la obligación de recibir las denuncias formuladas y darles trámite. Muchas veces las personas que hacen la denuncia plantean que quieren dejar constancia de un hecho, o expresar una queja. La denuncia debe presentar todos los datos de importancia sobre los hechos relativos a la denuncia, así como información para identificar al denunciado, y especialmente información sobre el lugar y horarios en los que se le puede ubicar. En algunos casos es conveniente hacer un resumen escrito de los hechos, para adjuntar a la denuncia. En el resumen de los hechos es fundamental destacar si existieron amenazas, si el agresor tiene armas, si hay lesiones. También es conveniente adjuntar los certificados médicos y psicológicos, así como cartas o mensajes de celular disponibles. Si al concurrir a la Seccional a hacer una denuncia ésta no es aceptada o el trato recibido en la Seccional no es bueno, se puede concurrir a otra, a la Comisaría de la Mujer o directamente a los Juzgados competentes (en Montevideo los juzgados especializados en Violencia Doméstica y en los otros departamentos los Juzgados Letrados de Familia o de Paz) para denunciar los hechos. 7

9 No me dieron constancia o copia de la denuncia. Muchas veces en las seccionales policiales no tienen elementos para entregar una copia de la denuncia formulada, pero sí tienen la obligación de suministrar el número de la denuncia. Es importante solicitar siempre esta información, para consultar acerca del trámite que ha seguido la denuncia. Cuando la seccional informa al juzgado la situación, éste comienza un expediente judicial que lleva un nuevo número. Para consultar en la seccional policial podrá hacerlo con el número de la denuncia, y para consultar en el juzgado lo hará con el número del expediente judicial. Es aconsejable que cuando sea posible, la persona interesada escriba previamente la denuncia, la presente en la seccional con una fotocopia de la misma, y pida que al recibir la denuncia la fotocopia sea sellada, como constancia de su presentación, incluyendo la fecha y número correspondiente. No me notificaron de la audiencia. Algunas veces se producen errores y omisiones al tomar la información sobre las personas involucradas, o no son ubicadas en los domicilios declarados. Si ha transcurrido más de una semana desde la denuncia o más de 15 días desde la primera audiencia o desde que se adoptaron las medidas de protección y la denunciante no ha sido notificada, debe consultar directamente en el juzgado: se puede pedir información sobre la etapa en que está el expediente, sin necesidad de intervención de un/a abogado/a. Si no se dispone del número del expediente, igualmente se puede consultar con los nombres de las partes, siempre que sepa en qué juzgado está radicado el caso. 8

10 Guía Temática IV Distintos aspectos de la intervención en Violencia Doméstica El agresor no concurre a declarar y/o no lo conducen. Frecuentemente los móviles no encuentran a la persona denunciada en el domicilio indicado, y le dejan la citación para que le sea entregada. Si el denunciado no concurre, se puede exigir en la seccional que el denunciado sea conducido. Es importante consultar en la seccional a qué juzgado se informó el caso, y qué medidas dispuso éste. En caso de no obtener una respuesta satisfactoria se puede concurrir directamente al juzgado correspondiente. La persona que realiza la denuncia tiene que estar en la audiencia al mismo tiempo que el denunciado?. La ley establece en su art. 18 que deberá prevenirse la victimización secundaria. Cuando la persona que hizo la denuncia es mayor de edad se evalúan las circunstancias para saber si es posible la confrontación. La persona que ha vivido en situación de Violencia Doméstica o su abogado/a tienen derecho a exigir que el agresor no esté presente. Sin embargo, muchas veces su demanda de declarar sola no es tenida en cuenta por las dificultades internas en el funcionamiento del juzgado. En ocasiones, previamente a las audiencias, la persona que ha ejercido Violencia Doméstica se encuentra a metros de la persona que ha agredido, con la posibilidad de ejercer presión psicológica. Medidas de protección El juzgado correspondiente (especializado en Violencia Doméstica, Juzgado Letrado o de Paz donde no haya juzgado especializado), convocará a ambas partes a una audiencia. Una vez escuchadas, el juez o la jueza dispondrá las medidas que considere pertinentes. 9

11 Si considera que no es necesaria la aplicación de medidas, deberá fundamentar su fallo. Si el denunciado no concurre, se podrá solicitar que sea conducido por la policía. A esta audiencia, denunciante y denunciado deberán asistir acompañadas de un/a abogado/a. En caso de no contar con recursos económicos suficientes serán asistidos por un/a defensor/a de oficio, provisto por el mismo juzgado. Las Juezas o los Jueces Letrados de Familia Especializados podrán establecer medidas de protección para la persona que está en situación de Violencia Doméstica. El art. 10 establece una lista de posibles medidas que se pueden adoptar: 1) Disponer el retiro del agresor de la residencia común y la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del alguacil. Asimismo, se labrará inventario judicial de los bienes muebles que se retiren y de los que permanezcan en el lugar, pudiéndose expedir testimonio a solicitud de las partes. 2) Disponer el reintegro al domicilio o residencia a la víctima que hubiere salido del mismo por razones de seguridad personal, en presencia del alguacil. 3) Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima. 4) Prohibir al agresor comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar en relación con la víctima, o con las otras personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho. 10

12 5) Incautar las armas que el agresor tuviere en su poder, las que permanecerán en custodia de la Sede. Prohibir al agresor el uso o posesión de armas de fuego. Guía Temática IV Distintos aspectos de la intervención en Violencia Doméstica 6) Fijar una obligación alimentaría provisional a favor de la víctima. 7) Disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación (actualmente el Estado está omiso en este aspecto ya que no cuenta con los servicios necesarios). 8) Resolver provisoriamente todo lo relativo a las pensiones alimenticias, guarda, tenencia y visitas. El juzgado dispondrá la duración de estas medidas, así como podrá disponer también la citación de terceros, en calidad de testigos. Luego de fijadas las medidas de protección de oficio o a pedido de parte, se ordenará la realización de un diagnóstico de situación para evaluar los daños físicos y/o psíquicos sufridos por la persona que ha vivido Violencia Doméstica, así como determinar la situación de peligro o riesgo. Esta evaluación estará a cargo de un equipo interdisciplinario del Instituto Técnico Forense (Poder Judicial) que podrá realizar pericias psiquiátricas y/o sociales y presentará informe psicológico (podrá realizarse a la persona que vive Violencia Doméstica, a la persona que ha ejercido Violencia Doméstica y a los hijos o hijas). 11

13 No tuve tiempo de explicar al abogado de oficio lo que me pasa o no me escuchó. La cantidad de personas que concurren a los juzgados además del escaso número de abogados y abogadas de oficio que existen, lleva a que los tiempos disponibles para que las partes puedan conversar con sus defensores sean muy breves. En muchas ocasiones es difícil para la persona que hace la denuncia transmitir una información resumida y detallada de agresiones que viene padeciendo desde tiempo atrás. Por esto es recomendable concurrir a la audiencia con un resumen escrito en el que la persona exprese lo que desea pedir. Este resumen le sirve tanto al defensor/a como a la denunciante para poder ordenarse y lograr efectuar una demanda clara de cuáles son sus pretensiones. Se ordenaron medidas de protección para ambos. El Juzgado podrá adoptar medidas de protección, las más frecuentes son la prohibición de acercarse y/o de comunicarse. Es común que éstas sean dispuestas recíprocamente. La naturaleza de la medida en si misma así lo exige. Disponer medidas recíprocas busca lograr el fin último de prevenir las situaciones de violencia. El cumplimiento es obligatorio para las dos partes. Esto no es una medida que perjudique o descalifique a la persona que hizo la denuncia sino que busca protegerla. Una de las mayores dificultades para el cumplimiento se visualiza cuando existen menores y se fija régimen de visitas. En estos casos deben buscarse alternativas que eviten el contacto entre las partes (familiares o amigos/as que trasladen o entreguen a los niños/as en lugares neutrales de retiro y entrega, por ej. escuela, jardín, casa de familiares o amigos/as, etc.). 12

14 Guía Temática IV Distintos aspectos de la intervención en Violencia Doméstica Se ordenaron pericias para ambos. El juzgado debe lograr obtener un panorama claro de la situación que se vive y para esto es necesario conocer a ambas partes. Las pericias practicadas a la persona que vive la situación de Violencia Doméstica son tan importantes como las practicadas al que la ejerce. A través de ellas se puede determinar su vulnerabilidad, así como el grado de daño producido por la situación. No constituyen un cuestionamiento a su estado psicológico, ni a la veracidad de su denuncia. Cuando se dice que la denunciante hace abandono del hogar. Que la persona que se encuentra en situación de Violencia Doméstica se retire del hogar no configura abandono del hogar. Este es un concepto obsoleto que ha perdido vigencia y actualmente no existe como figura legal. Frente a una situación de riesgo y/o la negativa de retirarse de la persona que está ejerciendo violencia, la persona agredida puede retirarse transitoriamente del hogar y no pierde ninguno de sus derechos. Esta es tomada como medida de autoprotección. El juzgado puede resolver que la persona que esta ejerciendo Violencia Doméstica se retire del hogar mientras duren las medidas protección, incluso siendo éste el propietario de la vivienda. No se cumplen las medidas de protección. Una vez ordenada las medidas de protección éstas deben ser cumplidas. El incumplimiento de estas medidas debe ser denunciado nuevamente. Puede ser denunciado directamente en la seccional policial o en el propio juzgado, informando que se encuentran vigentes medidas protección. La ley establece que el incumplimiento reiterado de las medidas puede habilitar el pase de las actuaciones a la justicia penal. 13

15 Audiencia evaluatoria. La ley dispone que 10 días después de la primera audiencia, se realice una audiencia evaluatoria. En ese momento el juez o la jueza dispone de las pericias mencionadas y del testimonio de las partes. Con estos elementos podrá evaluar los resultados de la aplicación de las medidas de protección indicadas en la 1ª audiencia, y resolver su prórroga, pasar los antecedentes a Juzgado Penal, solicitar más pruebas, o su archivo y pase al Juzgado de Familia correspondiente donde continuarán los procedimientos que no son de urgencia (por ej. divorcio, tenencia, pensión alimenticia y régimen de visitas definitivos). El juzgado actuante en Violencia Doméstica deberá informar al juzgado Penal de todo hecho con apariencia delictiva, para que resuelva sobre ello. Es importante considerar que se trata de un proceso rápido, cuyo objetivo es detectar la situación de Violencia Doméstica y adoptar las medidas urgentes y necesarias para evitar que continúe la violencia. Por eso en esta etapa se presentan elementos directamente relacionados a la situación de Violencia Doméstica y que permitan resolver en la intervención de urgencia. Cómo resuelvo la situación con las niñas y/o los niños. La ley establece que el juzgado puede resolver la situación de las niñas y los niños. Esta es una resolución provisoria, es decir que debe atender al caso de urgencia y contribuir a detener la situación de violencia. La resolución definitiva de la tenencia, guarda, visitas y pensión alimenticia debe realizarse en los Juzgados de Familia correspondientes, donde deben ser considerados esos antecedentes. 14

16 No pasó nada y se archivó Guía Temática IV Distintos aspectos de la intervención en Violencia Doméstica El proceso previsto por la Ley de Violencia Doméstica es corto en el tiempo y no prevé ningún seguimiento a largo plazo. Una vez atendida la situación de violencia, adoptadas las medidas cautelares y evaluadas si éstas se cumplieron, las actuaciones judiciales se archivan. El expediente puede ser reabierto ante otra denuncia o puede ser remitido a los juzgados penales (cuando hay lesiones u otros delitos, incumplimiento reiterado de las medidas cautelares) o de familia (como antecedente en juicios de régimen de visitas, divorcio, tenencia, pensión alimenticia). Algunas consideraciones sobre la conveniencia y oportunidad de recurrir a la justicia. La Ley habilita a que cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de Violencia Doméstica pueda denunciarlo, sin incurrir en responsabilidad penal alguna, aún si los hechos no resulten probados, siempre que la noticia presente verosimilitud. No obstante, antes de denunciar una situación de Violencia Doméstica por parte de un tercero, o de aconsejar a una persona que presente una denuncia por Violencia Doméstica se debe tener en cuenta: El grado de peligro presente en la situación: la primera preocupación y lo que define las medidas a tomar es siempre la preservación de la integridad física y emocional de la persona que está viviendo la situación de violencia y su seguridad personal. 15

17 Que la decisión implica el consentimiento de la persona a proteger, lo que hace aconsejable evaluar conjuntamente la oportunidad y las ventajas y desventajas desde el punto de vista legal, social y psicológico. Que la denuncia es punto de partida de un difícil camino a recorrer, que supone la puesta en juego de recursos personales y/o familiares de las personas implicadas y por consiguiente, su capacidad de sostener el proceso y sus posibles consecuencias. Perspectiva de red Como hemos dicho en varias oportunidades la Violencia Doméstica es un problema complejo que opera en distintas líneas y en este sentido la perspectiva de red nos permite abordar el problema integrando todas las líneas. Podemos distinguir 3 niveles de red: territorial, personal e institucional. Una intervención integral requiere movilizar al mismo tiempo todos los niveles de la red. La red territorial son aquellas relaciones que se establecen en el entorno de la persona, generalmente es el barrio donde vive. Según las características de la red esta puede funcionar como primer apoyo así como un espacio adecuado para el desarrollo de actividades de sensibilización y prevención. 16

18 Guía Temática IV Distintos aspectos de la intervención en Violencia Doméstica Podemos diferenciar distintos momentos del abordaje: El mapeo que consiste en construir la información sobre los recursos, los servicios, las instituciones y personas, así como sus puntos de vista sobre la problemática. El diseño que implica graficar la red, visualizar los puntos de proximidad y establecer estrategias de movilización. Finalmente la moviliza- ción, que implica las acciones y actividades a desarrollar. La red social personal. Es el conjunto de personas con quienes nos relacionamos naturalmente, familia, vecinas y vecinos, personas conocidas, compañeras y compañeros de trabajo o de otras actividades, con contactos más o menos frecuentes o profundos, que forman parte de nuestro mundo personal. Son nuestra red natural. Es posible recurrir a esas personas a partir de valores de confianza y solidaridad. Generalmente las mujeres en situación de Violencia Doméstica tienen muy debilitadas sus redes de sostén personales y no están conectadas con las redes institucionales, como resultado del mecanismo de aislamiento puesto en marcha en la dinámica de esta problemática. Probablemente su primera respuesta es que no puede contar con nadie, pero si se abre la mirada empiezan a aparecer en el entorno personas en quienes confiar y capaces de acciones solidarias. Las operadoras y operadores o ellas mismas pueden contactarlas, apelando a su sentido de responsabilidad y su disposición y posibilidades de colaborar, según el caso: cuidar a las hijas o hijos unas horas, acompañarla en gestiones, apoyarla para realizar una tarea, ayudarla a pensar soluciones concretas, ofrecer un espacio físico seguro, etc. En definitiva, involucrarse en alguna medida, para formar parte de las soluciones. 17

19 El trabajo en red a nivel institucional. Así como las personas afectadas por la Violencia Doméstica creen que tienen que hacerse cargo solas de sus problemas, también las instituciones muchas veces se manejan con esa creencia. Sin embargo, ni las personas ni las instituciones actuando en forma aislada, pueden alcanzar una solución exitosa. En toda situación problemática se requieren distintos niveles de intervención, coordinados para potenciarse. La Violencia Doméstica requiere intervenciones integrales, que articulen la intervención policial con la judicial y con la acción de los servicios sociales, de salud o educativos. Pero las instituciones tienden al aislamiento, en nombre de la especialización, por lo que es necesario activar la red en la intervención, promoviendo la coordinación de acciones oportunas y la circulación de la información entre los servicios. Las buenas intervenciones de cada institución son necesarias pero no son suficientes cuando son medidas aisladas. De ahí que muchas veces el trabajo resulte una experiencia frustrante para los funcionarios/as intervinientes, que perciben que lo que hacen resulta insuficiente. El trabajo en red también beneficia a los operadores, los/as sostiene, los/as ayuda a sentir el apoyo colectivo ante situaciones comprometidas y exigentes, y los protege de los sentimientos de impotencia y derrota que se filtran en el trabajo con la Violencia Doméstica. La intervención en red se desarrolla en 3 etapas: derivación, coordinación y seguimiento. 18

20 Guía Temática IV Distintos aspectos de la intervención en Violencia Doméstica La derivación no es un mecanismo para pasar el problema de un servicio a otro, sino para sumar una mirada y una forma de intervenir desde otro ángulo. Al derivar no perdemos contacto con la persona ni con el problema, sino que promovemos una intervención complementaria. Para que esto sea posible, la derivación debe cumplir con algunos requisitos: Informar adecuadamente a la persona para qué se la deriva, qué se busca, qué puede obtener, definir qué debe hacer después, cómo y para qué mantener el contacto con el servicio inicial. Informar también a quien recibirá la derivación, para que esté al tanto de lo que se requiere, ya sea con un llamado telefónico, con un informe escrito o con una comunicación informal, según como sea la vinculación. Las personas en situación de crisis muchas veces no están en condiciones de explicar bien para qué se las derivó, y esa dificultad puede producir desencuentro y frustración tanto en la persona como en el receptor e impedir que el servicio actúe adecuadamente. Para evitarlo, se recurre a la derivación informada (la derivación se acompaña con un informe de situación), una forma de comunicación que asegura que quien recibe la demanda conozca los pormenores significativos de la situación problema y esté así en condiciones de dar la respuesta adecuada. Cuando un informe o una ficha son insuficientes, se necesita un contacto directo con el personal a cargo de la respuesta. 19

21 Quien deriva necesita saber qué resultado tuvo la derivación, para saber cómo seguir trabajando con la persona. La información puede ser aportada por la usuaria de los servicios, o por medio de la contra-referencia, por el servicio que recibió la derivación. La coordinación interinstitucional en realidad es coordinación entre personas que trabajan en las instituciones, algunas de las cuales, a través de sucesivos contactos, se constituyen como referentes institucionales, la persona de contacto y de referencia. Coordinar no consiste solo en informar o derivar, sino que es necesario dar un paso más : articular, acordar procedimientos que aseguren que las derivaciones produzcan los resultados esperados. Por ejemplo: la escuela debe saber de la existencia de una orden judicial de no acercamiento y qué debe hacer el personal en caso de incumplimiento, cuál es su responsabilidad en ese caso, como responder, a quién informar. Para consolidar el trabajo en red interinstitucional se necesita generar espacios para el conocimiento de los referentes institucionales, construir relaciones de confianza personal y profesional, basadas en la complementariedad y en experiencias positivas compartidas. El seguimiento es parte de la intervención, consiste en el monitoreo del proceso a través de las diferentes instancias recorridas y también se realiza en 2 niveles. Institucional: tiene que ver con la evolución del proceso de intervención de la red institucional, como un aspecto de la coordinación. 20

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