AJUSTE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2017 (CFDI DE NÓMINA VERSIÓN 3.3) L.C. EMMANUEL GUERRERO ROMERO

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1 AJUSTE ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2017 (CFDI DE NÓMINA VERSIÓN 3.3) L.C. EMMANUEL GUERRERO ROMERO

2 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (ART. 96 LISR 2017) Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente. 2

3 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (ART. 97 LISR 2017) Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 96 de esta Ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados. El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley. 3

4 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (ART. 97 LISR 2017) La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo, se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. 4

5 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (ART. 97 LISR 2017) El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor. Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado. 5

6 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (ART. 97 LISR 2017) No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que: a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400, c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual. 6

7 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (ART. 99 LISR 2017) Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. II. III. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo. 7

8 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (ART. 99 LISR 2017) Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: IV. Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Adicionalmente, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente. 8

9 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (ART. 99 LISR 2017) Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: V. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro. VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por lo que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley. 9

10 OBLIGACIONES DE LOS PATRONES (ART. 99 LISR 2017) Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: VII. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del artículo 94 de esta Ley, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo, los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, y los estados extranjeros. 10

11 Expedir Comprobantes (Art. 29 CFF 2017) Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones, deberán solicitar el Comprobante Fiscal Digital por Internet respectivo. 11

12 Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores ( RMF 2017) Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente: 12

13 Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores ( RMF 2017) En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones. Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI. 13

14 Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores ( RMF 2017) Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate. En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla. 14

15 Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores ( RMF 2017) En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su portal. No obstante lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación. La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales. 15

16 Entrega del CFDI por concepto nómina ( RMF 2017) Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: I. El folio fiscal. II. La clave en el RFC del empleador. III. La clave en el RFC del empleado. 16

17 Entrega del CFDI por concepto nómina ( RMF 2017) Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre. La facilidad prevista en la presente regla, será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos. 17

18 NUEVA VERSIÓN 1.2 DEL COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para Para efectos de los artículos 29, primer y último párrafos, 29-A, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, en relación con la regla , segundo párrafo de la RMF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.1), debiendo reexpedirlos a más tardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de nómina (versión 1.2). Los contribuyentes que apliquen la facilidad contenida en esta regla deberán expedir y entregar o poner a disposición de sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, todos los CFDI de nómina (versión 1.2) cuya expedición haya sido diferida y podrán ejercer esta opción por el periodo completo de tres meses, dos meses o únicamente por un mes. 18

19 Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para Los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1, no será necesario cancelarlos cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2. Los contribuyentes que incumplan con las condiciones establecidas en el presente artículo transitorio, perderán el derecho de aplicar dichas facilidades, quedando obligados a cumplir las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de

20 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (ART. 98 LISR 2017) Artículo 98. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador. 20

21 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (ART. 98 LISR 2017) II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año. 21

22 III. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (ART. 98 LISR 2017) Presentar declaración anual en los siguientes casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. 22

23 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (ART. 98 LISR 2017) III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta Ley. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,

24 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES (ART. 98 LISR 2017) IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente. 24

25 REQUISITOS PARA HACER EL CIERRE 1. Resumen de sueldos y salarios por trabajador. 2. Ingresos exentos y gravados en el año. 3. Determinación de que trabajadores van a ser el cierre. 25

26 RESUMEN DE SUELDOS Y SALARIOS 26

27 INGRESOS EXENTOS (UMA) El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer que a partir del 1 de febrero de 2017 el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diario será de pesos, el mensual de 2, pesos y el anual de 27, pesos. 27

28 INGRESOS EXENTOS Descansos semanal y obligatorios trabajados y tiempo extra de 9 horas por semana. Trabajador de más del SMG. Exentos al 50% y gravados al 50%; pero la suma de exentos no debe rebasar 5 UMA s 28

29 INGRESOS EXENTOS Aguinaldo anual. Exento hasta 30 salarios mínimos. ($ 2,264.7) Suma de Primas vacacionales pagadas en el año al trabajador. Exento hasta 15 salarios mínimos. ($ 1,132.35) 29

30 INGRESOS EXENTOS Prima dominical. Exento hasta una UMA. ($75.49) Participación de utilidades. Exento hasta 15 UMA. ($1,132.35) 30

31 INGRESOS EXENTOS Indemnizaciones, prima de antigüedad y otros pagos por retiro. La suma está exenta hasta 90 veces UMA y por los años de servicios. Si queda una fracción de 181 días o más, se toma como otro año. 31

32 INGRESOS EXENTOS Indemnizaciones por riesgos y enfermedades, sean o no de trabajo. Exentas al 100% Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral. Exentos al 100% Fondo de Ahorro. Exento hasta 1.3 veces la UMA anual y entre 12 para sacarlo por mes. Se retira una sola vez al año. 32

33 INGRESOS EXENTOS Herramientas de trabajo: uniformes, equipos de seguridad, etc. Exentos al 100% Despensa: en vales, monedero electrónico y en especie. Exento al 100%. 33

34 Art 25 LISR X. Aportaciones para reservas de fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarias al IMSS (1). No excederá de la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio. El factor será 0.53 cuando las prestaciones exentas a favor trabajadores no disminuyan respecto del ejercicio inmediato anterior. (1) Información que se debe presentar por incorporación de trabajadores en estos fondos (Regla RMF 2017) 34

35 RMF Para los efectos de los artículos 25, fracción X, 27, fracción XI y 29 de la Ley del ISR, así como 34 y 35, fracción I de su Reglamento, la manifestación de incorporación a que se refiere el último de los preceptos citados deberá contener los siguientes datos: I. Clave en el RFC. II. CURP. III. Número de seguridad social. IV. Nombre completo del trabajador. V. Monto de la Aportación. VI. Especificaciones Generales del Plan de Retiro. VII. Firma del trabajador. 35

36 PREVISIÓN SOCIAL (P.S.) (3) (Artículo 27 Fracción XI) (1) (2) GENERALIDAD DE LAS PRESTACIONES Que las prestaciones de P.S. se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. (4) Se considera que se otorgan de manera general para: Si se tienen 2 o más sindicatos se considera que se otorga en forma general, cuando sean los mismos para todos los trabajadores del mismo sindicato. (1) Requisitos en artículo 46 RISR. (2) Concepto en Artículo 8 LISR. (3) Ley de Ayuda Alimentaría para trabajadores (D.O.F. 17 enero 2011) y Reglamento (D.O.F. 4 Junio 2015). (4) Cumplimiento del requisito generalidad Criterio Normativo 41/ISR/N (Anexo 7RMF2017) 36

37 P.S. para Trabajadores Sindicalizados.- Cuando las prestaciones se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Sisetienen2omássindicatosseconsideraqueseotorgaenforma general, cuando sean los mismos para todos los trabajadores del mismo sindicato. 37

38 PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL (Artículo 27 Fracción XI) VALES DE DESPENSA SERÁN DEDUCIBLES.- Siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que autorice el SAT. (1) (1) Reglas a RMF 2017 requisitos emisión monederos electrónicos de vales despensa. 38

39 FONDOS DE AHORRO DEDUCIBLE Cumplir con los puntos antes mencionados. Aportaciones iguales por parte del patrón y el trabajador. Las aportaciones no excedan del 13% del salario del trabajador con un límite de 1.3 UMA del área geográfica que corresponda al trabajador elevado al año. Cumplir con requisitos de permanencia que se establezcan en Artículo 49 RISR 39

40 LÍMITES PREVISIÓN SOCIAL (P.S.) (Artículo 46 RISR) La prestación de P.S. del artículo 27 fracción XI LISR son deducibles hasta monto señalado. Cuando excedan límites: * * El contribuyente cubra por cuenta del trabajador el impuesto del excedente. Dicho impuesto se acumulará al trabajador y se efectuará retención. 40

41 EJEMPLO PREVISIÓN SOCIAL CUANDO EXCEDE LÍMITES DE DEDUCCIÓN 1.- Trabajadores Sindicalizados PRESTACIÓN DE PREVISIÓN PREVISIÓN MONTO SOCIAL OTORGADA PARA SOCIAL MONTO NO TRABAJADORES SINDICALIZADOS PAGADA DEDUCIBLE DEDUCIBLE 1) Todos los trabajadores 95,000 95, ) Ciertos niveles de puestos 95, ,000 (1) 3) Sólo un sindicato 95,000 95,000 0 (1) Si no se otorga la P.S. en forma general, será un gasto no deducible para la empresa y un ingreso no acumulable para el trabajador. 41

42 GASTOS DE VIAJE O VIÁTICOS (Artículo 28 Fracción V) (1) Son deducibles cuando se destinen: * Hospedaje * Alimentación * Transporte * Renta automóviles y pago kilometraje. Se deben aplicar fuera de una faja de 50 km. Que circunde el establecimiento del contribuyente (Ver artículo 57 RISR) 42

43 Los beneficiarios de los gastos de viaje deben: * Tener relación de trabajo (1) * Prestar servicios profesionales. (1) Gastos de viaje por alimentación: * GASTOS DE VIAJE Sólo son deducibles hasta por un monto diario de $ en territorio nacional. * Debe acompañarse documentación que ampare la relativa al hospedaje o transporte y si solo es la de transporte pagar con tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. (1) Gastos no deducibles a favor de terceros cuando no se tenga relación laboral (Criterio no vinculativo 06/ISR Anexo 3 RMF 2017) 43

44 Continuación Artículo 28 F-V Gastos de viaje por renta de autos: * Serán deducibles hasta un monto de $ Acompañar documentación relativa al hospedaje o transporte. Gastos de viaje por hospedaje: * Serán deducibles hasta un monto de $3, en el extranjero. * Acompañar documentación del transporte. 44

45 EJEMPLO GASTOS DE VIAJE Y VIÁTICOS DEDUCIBLES EN 2017 (ARTÍCULO 28-V DE LA LISR) CONCEPTOS EROGACIONES LÍMITE DEDUCCIÓN MONTO DEDUCIBLE MONTO NO DEDUCIBLE BOLETOS DE AVIÓN 12, , (1) ALIMENTACIÓN (4) - En México (dos días) 2, , , En el Extranjero (tres días) 3, , , (2) HOSPEDAJE En México (dos días) 1, , En el Extranjero (tres días) 7, , , (3) RENTA DE AUTOMÓVIL 3, , , , (Tres días) SUMA 30, , ,

46 NOTAS: Artículo 28-V de la LISR (1) Acompañar documentación de hospedaje y transporte. (2) Acompañar documentación del transporte. (3) (4) (5) Acompañar documentación que ampare hospedaje y transporte. Constancia de viáticos al trabajador a más tardar el 15 de febrero(artículo99fracciónvilisr). Viáticos no sujetos a comprobación (20% Artículo 152 RISR). 46

47 INGRESOS EXENTOS PARA EL TRABAJADOR (Artículo 28 Fracción XXX) No serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor será de 0.47 cuando las prestaciones a favor trabajadores y exentos para los mismos en el ejercicio no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior. (1) (1) Como calcular el cociente del ejercicio y del ejercicio inmediato anterior para determinar si no se disminuyeron prestaciones exentas según regla de RMF

48 RMF Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones. Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente: I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores. 48

49 RMF Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones. II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior. 49

50 RMF Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones. III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador. 50

51 Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones. 51

52 CÁLCULO ANUAL 152 LISR 52

53 CFDI CON RETENCIÓN ANUAL MODIFICACIÓN A LA GUÍA DEL SAT DE NÓMINA. El 10 de noviembre de 2017, fue publicada la actualización de la guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento versión 3.3., consistente en: Adición en el campo tipo deducción el uso de la clave 101 (ISR retenido de ejercicio anterior) para utilizarse en retenciones a cargo derivado del ajuste anual. Adición en el campo tipo otros pagos la clave 005 reintegro de ISR retenido en exceso del ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT), así mismo la referencia retenido en el ejemplo de dicho campo y una nota al pie para indicar cuando asume el gasto no deducible el patrón (tarjeta corporativa). 53

54 CFDI CON RETENCIÓN ANUAL MODIFICACIÓN A LA GUÍA DEL SAT DE NÓMINA El 10 de noviembre de 2017, fue publicada la actualización de la guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento versión 3.3., consistente en: Precisión de redacción en el Campo SaldoAFavor para aclarar que hace referencia al ejercicio inmediato anterior, así mismo, se adiciona nota al pie para indicar su entrada en vigor. Información en el campo año para indicar que valor de este campo debe ser igual al año inmediato anterior o igual al año en curso, siempre que el período de pago sea diciembre, y una nota al pie para indicar su entrada en vigor ajustando el ejemplo. Redacción más precisa del campo RemanenteSalFav. 54

55 COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 GUÍA DE LLENADO DE NÓMINA Complemento Otros pagos TipoOtroPago Es la clave numérica correspondiente a otras cantidades percibidas por el trabajador en el período que abarca el comprobante, mismas que deberán registrarse como datos informativos y no se suman a las percepciones obtenidas por el trabajador, ya que no son ingresos acumulables para este. Cuando se realicen pagos que no sean ingresos acumulables, para el trabajador y sean distintos a las claves 001, 002, 003, 004 Y 005 se deberá registrar la clave TipoOtroPago

56 COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 Complemento Otros pagos TipoOtroPago Viaticos GUÍA DE LLENADO DE NÓMINA Cuando se entreguen viáticos al trabajador, este dato podrá reportarse de cualquiera de las siguientes formas: a) En el CFDI de nómina del período que comprenda la fecha en que el recurso fue entregado al trabajador. b) En el CFDI de nómina siguiente a aquel que corresponda a la fecha en que fue entregado el recurso al trabajador, en este caso siempre y cuando este CFDI se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso al trabajador y esto sea dentro del mismo ejercicio fiscal en que se entregó el recurso al trabajador. 56

57 COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 GUÍA DE LLENADO DE NÓMINA Complemento Otros pagos TipoOtroPago Viaticos c) En un CFDI de nómina independiente, pudiendo amparar este sólo la entrega del viático, siempre y cuando este CFDI se emita dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la entrega del recurso al trabajador y esto sea dentro del mismo ejercicio fiscal en que se entregó el recurso al trabajador. Los viáticos entregados y no comprobados en el mismo periodo que ampara el CFDI de nómina emitido, deben registrarse en el campo TipoOtroPago y clasificarlo con la clave 003 (Viáticos entregados al trabajador) del catálogo otro tipo de pago. 57

58 COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 Complemento Otros pagos TipoOtroPago Viaticos GUÍA DE LLENADO DE NÓMINA Los viáticos que no se comprueben por parte del trabajador o no reúnan los requisitos fiscales y a los que no les aplique lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento de la LISR, ni se considere como gasto deducible para el patrón, deberán reflejarse en el CFDI de nómina en el campo TipoPercepción como percepciones gravadas del trabajador, usando la clave 050 (Viáticos) del catálogo de tipo de percepciones, el valor se debe registrar en el campo de importe gravado. Adicionalmente, se debe realizar un descuento bajo el atributo TipoDeducción y clasificarlo con la clave 080 (Ajuste en Viáticos gravados) del catálogo de tipo de deducciones, registrando el mismo importe que se señaló en la clave tipo percepción 050 (Viáticos). 58

59 COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 GUÍA DE LLENADO DE NÓMINA Complemento Otros pagos TipoOtroPago Viaticos Tratándose de viáticos a los que se aplique lo dispuesto en el artículo 93 fracción XVII y 152 del RISR, deberán reflejarse en el CFDI de nómina en el campo TipoPercepción como percepciones exentas del trabajador usando la clave 050 (Viáticos) del catálogo tipo de percepciones, el valor se debe registrar en el campo de importe exento. Adicionalmente, se debe realizar un descuento bajo el atributo TipoDeducción y clasificarlo con la clave 100 (Ajuste en Viáticos exentos) del catálogo de tipo de deducciones, registrando el mismo importe que se señaló en la clave tipo percepción 050 (Viáticos). Ambos procedimientos se deberán realizar, en su caso incluso en el CFDI que se emite posteriormente a la entrega de los viáticos. 59

60 COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 GUÍA DE LLENADO DE NÓMINA Complemento Otros pagos TipoOtroPago Viaticos 1.- CFDI DE ENTREGA DE VIÁTICOS AL TRABAJADOR OTROS PAGOS 003 VIÁTICOS. 2.- CFDI POSTERIOR AL REPORTAR LOS VIÁTICOS COMPROBADOS (Y NO COMPROBADOS) PERCEPCIÓN 050 VIÁTICOS. (EXENTOS Y GRAVADOS) DEDUCCIÓN 080 AJUSTE EN VIÁTICOS. (GRAVADOS) DEDUCCIÓN 081 VIÁTICOS. (ENTREGADOS AL TRABAJADOR) DEDUCCIÓN 100 VIÁTICOS. (EXENTOS) 60

61 COMPLEMENTO DE NÓMINA

62 COMPLEMENTO DE NÓMINA

63 COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 PREGUNTAS FRECUENTES DEL SAT 20.- Cómo se deben reportar en el CFDI de nómina el reintegro, devolución o las cantidades descontadas al trabajador por concepto de viáticos entregados que no fueron utilizados? En el caso de descuento vía nómina por concepto de viáticos, se deberá reflejar en el apartado de deducciones con la clave TipoDeduccion 004 Otros. Los reintegros o devoluciones de viáticos que realice el trabajador directamente al patrón (ejemplo depósito, efectivo, transferencia) no se reportarán a través del CFDI de nómina. 63

64 COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 GUÍA DE LLENADO DE NÓMINA Complemento Otros pagos TipoOtroPago Si se registró la clave TipoOtroPago "002" Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador) debe de existir la información de SubsidioAlEmpleo. SubsidioAIEmpleo Es el subsidio causado conforme a la tabla del subsidio para el empleo publicada en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Si se registro la clave TipoOtroPago 004 (Aplicación de saldo a favor por compensación anual) debe de existir la información de CompensacionSaldosAFavor. 64

65 COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 GUÍA DE LLENADO DE NÓMINA Complemento Otros pagos CompensacionSaIdosAFavor Es el saldo a favor determinado por el patrón al trabajador en el ejercicio al que corresponde el comprobante. Es la diferencia que resulte a favor del contribuyente derivado del cálculo del impuesto anual -ajuste anual- realizado por el empleador, siempre que el trabajador preste sus servicios a un mismo patrón y no esté obligado a presentar declaración anual. Año Es el año en que se determinó el saldo a favor del trabajador por el patrón que se incluye en el campo RemanenteSalFav y debe ser menor al año en curso. 65

66 COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 GUÍA DE LLENADO DE NÓMINA Complemento Otros pagos Año Si el saldo a favor reportado en el campo RemanenteSalFav se integra por saldos generados en dos o más ejercicios, se incluye el dato del ejercicio más reciente. Nota: Este campo sólo podrá utilizarse en comprobantes generados a partir del año RemanenteSalFav Es el remanente del saldo a favor del trabajador. En el caso de haber resultado saldo a favor del trabajador en un ejercicio anterior, se reportará el mismo aquí, una vez restado el monto que en su caso se haya aplicado de haber existido saldo a cargo en el ejercicio al que corresponde este comprobante. 66

67 COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 GUÍA DE LLENADO DE NÓMINA Complemento Otros pagos En el caso de que se emita un comprobante fiscal de nómina que tenga errores en Otros pagos, se puede realizar su corrección de cualquiera de las siguientes formas: I. Cancelando el CFDI emitido con errores y expidiendo uno nuevo con los datos correctos. II. De manera alternativa se podrá realizar lo siguiente: En el caso de viáticos entregados al trabajador, si el importe entregado fue menor a lo reportado, se deberá registrar como un descuento la diferencia, utilizando la clave TipoDeducción 081 (Ajuste en Viáticos (entregados al trabajador). En el caso de que el viático entregado al trabajador fuera mayor a lo reportado, en el siguiente comprobante se deberá ingresar en Otros Pagos la clave TipoOtroPago 003 Viáticos (entregados al trabajador). 67

68 COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 GUÍA DE LLENADO DE NÓMINA Complemento Otros pagos En el caso de que se emita un comprobante fiscal de nómina que tenga errores en Otros pagos, se puede realizar su corrección de cualquiera de las siguientes formas: II. De manera alternativa se podrá realizar lo siguiente: En el caso del subsidio para el empleo, cuando se haya entregado un importe mayor al determinado, se deberá registrar como un descuento la diferencia, utilizando la clave TipoDeducción 071 (Ajuste en Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador). En caso contrario se deberá ingresar en Otros Pagos la clave TipoOtroPago 002 (Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador)). 68

69 COMPLEMENTO DE NÓMINA 2017 Complemento Otros pagos II. GUÍA DE LLENADO DE NÓMINA De manera alternativa se podrá realizar lo siguiente: En el caso de pagos distintos a que se refiere la clave 999, cuando el importe sea menor al reportado, se deberá registrar como un descuento utilizando la clave Tipo Deducción 079 (Ajuste en Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingresos por sueldos, salarios o ingresos asimilados). Si se registró la clave TipoOtroPago "002" Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador) debe de existir la información de SubsidioAlEmpleo. Si se registro la clave TipoOtroPago 004 (Aplicación de saldo a favor por compensación anual) debe de existir la información de CompensacionSaldosAFavor. 69

70 COMPLEMENTO DE NÓMINA

71 ISR ANUAL AL SAT 71

72 CARTA DEL TRABAJADOR México, D. F., de diciembre de Nombre del Empleador Domicilio El que suscribe,, con Registro Federal de Contribuyentes, me permito informarle que de conformidad con los artículos 97 último párrafo, inciso c) y 98 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar por mi cuenta la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de Lo anterior se le informa con el fin de solicitar atentamente que no se efectúe el cálculo del impuesto anual por los ingresos por concepto de sueldos y salarios que percibí por el ejercicio de Atentamente Firma 72

73 No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina ( RMF 2017) Para los efectos de los artículos 28, fracción V, 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del ISR y 152 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de la Ley del ISR, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables. 73

74 No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina ( RMF 2017) Para los efectos de los artículos 28, fracción V, 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del ISR y 152 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de la Ley del ISR, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables. 74

75 DIM Sueldos y Salarios De conformidad con el Artículo Noveno fracción X de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se abroga la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios, misma que se presenta en el programa electrónico Declaración Informativa Múltiple (DIM), por lo que a partir del ejercicio de 2017 ya no se deberá presentar la citada declaración, por lo anterior, se consideró necesario agregar información contenida en la citada declaración en el CFDI de nómina a efecto de que el SAT cuente con dicha información. 75

76 COMPROBANTES CFDI 3.3 I. Ingreso Se emiten por los ingresos que obtiene los contribuyentes. II. Egreso Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones. III. Traslado Sirven para acreditar la propiedad de las mercancías en traslado. IV. Recepción de pagos Facilitar la conciliación de las facturas contra sus pagos. V. Nómina VI. Retenciones y pagos al extranjero Se emite por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos, es una especie de una factura egresos. Se expiden en las operaciones en las cuales se informa de un pago al extranjero y hubo una retención de impuestos. 76

77 CFDI Anexo 20 RMF 2017 TIPOS DE COMPROBANTES 5. Comprobante de Nómina. Es un CFDI al que se incorpora el complemento recibo de pago de nómina, el cual debe emitirse por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos, es una especie de una factura de egresos. 6. Comprobante de Retenciones e información de pagos. Se expiden en las operaciones en las cuales se informa de la realización de retenciones de impuestos, incluyendo el caso de pagos realizados a residentes para efectos fiscales en el extranjero y las retenciones que se les realicen; este tipo de comprobante no forma parte del Catálogo tipo de comprobante porque éste se genera con el estándar contenido en el rubro II del Anexo 20 RMF

78 FORMA DE PAGO 99 por definir TIPO DE COMPROBANTE N MÉTODO DE PAGO En una sola exhibición PUE USO DEL CFDI P01 Por definir CFDI 3.3 NÓMINA CLAVE DEL PRODUCTO Servicios de contabilidad de sueldos y salarios CANTIDAD 1 CLAVE DE LA UNIDAD ACT DESCRIPCIÓN Pago de nómina 78

79 CFDI 3.3 NÓMINA LUGAR DE EXPEDICIÓN Se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante (domicilio de la matriz o de la sucursal), debe corresponder con una clave de código postal incluida en el catálogo. SUSTITUCIÓN Se debe registrar la clave de la relación que existe entre este comprobante que se está generando y el CFDI que se sustituye RMF

80 Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos ( RMF 2017) Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII;117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo, 135 y 139, fracción I de la Ley del ISR; artículos 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 5-A de la Ley del IEPS y la regla , fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago. En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla. 80

81 ESQUEMA DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS 81

82 Verificación, manejo y descarga de CFDI ecomprobante 82

83 PROBLEMAS INTERNOS DE LOS CFDI NÓMINA 83

84 PROBLEMAS INTERNOS DE LOS CFDI NÓMINA 84

85 GRACIAS POR SU ASISTENCIA

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