SENTENCIA DEFINITIVA No. 187/2016.

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1 SENTENCIA DEFINITIVA No. 187/2016. dos mil dieciséis. Saltillo, Coahuila, a dieciséis de agosto del año V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva en Primera Instancia dentro de los autos del expediente número 1476/2015, relativo al Juicio Oral Mercantil, promovido por ********en su carácter de Apoderado General de ********en contra de ********y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito de fecha ********con el carácter a que se hizo referencia en el proemio de esta resolución compareció a demandar en la vía oral mercantil, en ejercicio de la acción cambiaria directa, de ********las prestaciones especificadas en el escrito de demanda. Fundó su acción en que: Su representada es una sociedad mercantil que tiene por objeto entre otros, el establecimiento y desarrollo económico y social de conjuntos, parques y ciudades industriales, así como la compra, venta, arrendamiento y cualquier otra clase de enajenación de bienes inmuebles y muebles. Cabe destacar que para llevar a cabo el objeto social, su mandante ocasionalmente contrata comisionistas para llevar a cabo la compra venta de bienes inmuebles; que es el caso que en fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, su mandante celebró contrato de Comisión Mercantil con la demandada ANA BERTHA GONZALEZ CASTELÁN a fin de conferirle una comisión mercantil como representante

2 para la celebración de una compraventa del bien inmueble propiedad de su mandante y descrito en el propio contrato. En este sentido reprodujo el contenido de la Cláusula Primera del Contrato base de la acción: PRIMERA: Objeto: El Comitente en ese acto confiere una comisión mercantil al Comisionista, cono representante exclusivo del Cliente, 50% (cincuenta por ciento) a la celebración de la promesa de compraventa y el 50% (cincuenta por ciento) restante al celebrar la compraventa definitiva y al recibir los pagos respectivos, dicha compraventa será respecto de un inmueble propiedad del Comitente identificado como Polígono 7-"A" del polígono 7, ubicado en la calzada Francisco I. Madero, en la ciudad de Saltillo, Estado de Coahuila México, con una superficie total de 21, metros cuadrados (el ''Inmueble"). El Comisionista en este acto acepta los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato, mismos que estarán vigentes a partir de su fecha de celebración; que asimismo, en la Cláusula Cuarta se pactó la contraprestación en los siguientes términos: CUARTA.- Contraprestación: Como única contraprestación por la realización del Objeto, el Comitente pagará al Comisionista, una cantidad que se calculará en los siguientes términos (dicha cantidad referida como "Comisión"); Promesa de Compraventa del Inmueble, El Comitente pagará al Comisionista la Comisión que por este único proyecto será equivalente al 2% (dos por ciento) del precio total de la Promesa de Compraventa, es decir el 2% (dos por ciento) de $10'500, (Diez millones quinientos mil pesos M.N,), otorgando una Comisión de $210, (Doscientos diez mil pesos M.N.) sin incluir I.V.A. Esta Comisión se pagará al Comisionista de la siguiente manera: (i) 50%, es decir la cantidad de $105, (Ciento cinco mil pesos

3 compraventa por ambas partes, contando cada una de ellas un tanto original firmado para su resguardo, y previa entrega al Comitente de la factura correspondiente, debidamente expedida por el Comisionista; (i) 50%, es decir la cantidad de $105, (Ciento cinco mil pesos M.N.) a la celebración de la escritura de compraventa, una vez liquidado en su totalidad el precio de compraventa, previa entrega al Comitente de la factura correspondiente, debidamente expedida por el Comisionista; 4.2 Moneda, Todos y cada uno de los pagos que efectúe el Comitente al Comisionista a cuenta de la Comisión serán pagados en Pesos Mexicanos al tipo de cambio que designe el banco del Comitente en el momento del pago; 4.3 1VA. El Comitente pagará adicionalmente a la Comisionista, el Impuesto al Valor Agregado sobre Comisión que resulte en los términos de los párrafos que anteceden, el cual asciende al 16% (dieciséis por ciento), y que le será trasladado en forma expresa y por separado en los términos de ley; 4.4 Facturas. Convienen las Partes que toda Comisión pagada por la ejecución del Objeto del presente Contrato, será contra la entrega de las facturas correspondientes de la Comisionista, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y de cualesquier otra disposición fiscal aplicable. En virtud de lo anterior, en esta misma fecha, es decir, el veintidós de agosto del año dos mil catorce, su poderdante celebró con ASOCIACIÓN COAHUILA, A.C. un Contrato de Promesa de Compraventa; por esta razón, dando cumplimiento a lo establecido en el contrato de comisión mercantil base de la acción, en fecha veintitrés de agosto del año dos mil catorce, su mandante le pagó a la demandada la cantidad de $105, (ciento cinco mil pesos 00/100 m.n.)

4 por petición de la demandada Patricia González Castelán, quien expidió la factura número 13 de fecha veintitrés de agosto del año dos mil catorce por concepto de "Servicios de Asesoría" y por la cantidad de $105, (ciento cinco mil pesos 00/100 m.n.) más el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior se acredita con la representación impresa del CFDI correspondiente. En este sentido, ofreció el testimonio de Patricia González Castelán, quien tiene su domicilio en Av. Rosa de Castilla No. 60, Col. Molla de Rosas, C.P , Delegación Alvaro Obregón, en México, Distrito Federal, manifestando desde este momento BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que su representada se encuentra imposibilitada de presentarla por lo que se solicita sea citada a fin de que en el día y hora señalado para la audiencia de pruebas, se presente la misma, bajo el apercibimiento de ley; que ahora bien, es el caso que la representada de la comisionista con quien su mandante celebró el Contrato de Promesa de Compraventa referido en el numeral precedente, es decir ASOCIACION COAHUILA, A.C. incumplió con las obligaciones de pago contraídas en el mismo, razón por la que su poderdante en fecha quince de septiembre del año dos mil quince se vio en la imperiosa necesidad de, en términos de la Cláusula Quinta del Contrato de Promesa de Compraventa, dar por terminado anticipadamente el acuerdo de voluntades de referencia, notificándoselo a la citada persona moral en su domicilio mediante escrito de fecha nueve de septiembre del año dos mil quince. Lo anterior se acredita con la copia certificada del Acta Fuera de Protocolo de fecha quince de septiembre del año dos mil quince, levantada ante la fe del Licenciado Juan Fernando Aguirre Valdés, Notario Público Número Veintiuno con ejercicio en este Distrito Judicial; que bajo este tenor, al haberse rescindido el Contrato de Promesa de Compraventa que

5 procedente declarar la rescisión del Contrato de Comisión Mercantil y por ende condenar a la demandada a la devolución del pago recibido con los intereses legales que correspondan y que se generen a partir de la fecha de rescisión del primero de los contratos antes mencionados, es decir, del día quince de septiembre del año dos mil quince; lo anterior es así, toda vez que la Comisión dada a la demandada no fue llevada a cabo en los términos originalmente pactados; que asimismo, el incumplimiento de la "Comisionista" de concretar la compraventa comisionada ha causado a su poderdante daños y perjuicios, pues su mandante ha tenido que buscar diversas alternativas para obtener los recursos económicos que, de haberse dado cumplimiento a la Promesa de Compraventa, a la fecha contaría con ellos; que así mismo, al resultar procedente la acción intentada por su mandante, se deberá condenar en gastos y costas a la demandada. SEGUNDO.- Admitida la demanda, se corrió traslado de ella a la parte demandada, quien, compareció en tiempo y forma a contestar la demanda interpuesta en su contra, en los términos siguientes; Por lo que hace a las prestaciones reclamadas, manifiesta que es improcedente el pago de las mismas y en relación a los hechos: manifestó que: en cuanto al hecho primero lo niega por no ser un hecho propio; en cuanto al segundo hecho contestó que es totalmente falso por las razones siguientes, si bien es cierto que se celebró el contrato de comisión mercantil el veintidós de agosto del año dos mil catorce, lo cierto es que dicho contrato de comisión mercantil se celebro con ella en su carácter de comisionista con la actora en su carácter de comitente, y con el fin de intervenir en el contrato de

6 que se iba a celebrar en esa misma fecha entre ASOCIACION COAHUILA, A.C.. y su comitente, PARQUES INDUSTRIALES AMISTA ALIANZAS, S.A. DE C.V. y respecto de un inmueble que era propiedad de dicha empresa moral actora y su intervención consistió en acercar al comprador, al actor como vendedor y que se pusieran de acuerdo en la forma y términos del contrato de compraventa mencionado; 1.3 En cuanto al numeral que se contesta éste es cierto en lo que se refiere a que se aceptó la parte del pago de la comisión a nombre de la persona que se menciona, por lo que es innecesario el testimonio de dicha persona como lo pretende la contraparte; 1.4 En cuanto al numeral que se contesta este es totalmente falso ya ella nunca representó legalmente a ASOCIACIÓN COAHUILA A.C. en el contrato de compraventa a que se refiere la actora, ya que de la lectura del propio contrato que señala la actora, y que se anexa a la presente como prueba, se desprende claramente que el representante de dicha asociación es JESÚS GUXMAN RUIZ, y con tal carácter celebró el contrato de compraventa mencionado. Pero además de lo anterior debe quedar claro a esta Autoridad que el contrato de comisión mercantil se perfeccionó al momento en que se celebró el contrato de compraventa objeto de dicha comisión, por lo que no existe ninguna obligación que la ella haya incumplido para dar lugar a la rescisión del contrato, ya que si existe una causal de rescisión del contrato de compraventa celebrado entre el actor y la persona moral ya mencionada, no tiene nada que ver con las obligaciones que como comisionista asumió, pues de acuerdo con la Ley ya ha cumplido con su mandato que consistía y consistió en acercar a la persona moral denominada ASOCIACIÓN

7 fin de que celebraran el contrato de compraventa, y dicho contrato se perfeccionó en su momento tal como lo admite la propia actora, tan es así que está demandando la rescisión del contrato y solo se puede rescindir un contrato válido entre las partes, pues de lo contrario resultaría nulo el mismo, y en el caso que nos ocupa la parte actora omite hacer saber a esta Autoridad que inclusive la rescisión del contrato no está perfectamente realizada porque al existir un principio de ejecución de las obligaciones contraídas en el contrato de compraventa mencionado no se puede rescindir unilateralmente por disposición legal, y por ello se vio en la necesidad de demandar en vía de reconvención la rescisión de dicho contrato ante el Juez Tercero de Primera Instancia en materia civil de este Distrito Judicial dentro del expediente número 633/2015, por lo que se opondrá y se opone como excepción el hecho mencionado; 1.5 En cuanto al numeral que se contesta es totalmente falso que se pueda rescindir el contrato de compraventa que el actor se obsesiona en llamar promesa de compra-venta que dio origen al pago de la comisión mencionada pues suponiendo sin conceder que sea procedente la rescisión del contrato de compraventa entre las partes que lo celebraron, ello no incide en el contrato de comisión mercantil, pues nunca se condicionó el pago de dicha comisión al cumplimiento total del contrato de compraventa, por lo que es totalmente falso que proceda la rescisión de dicho contrato y por ello proceda a devolver la cantidad pagada, y mucho menos el impuesto al valor agregado que se pagó, pues en todo caso ello tendría que reclamárselo a la Autoridad Federal que es quien tiene dicho impuesto en su poder; 1.6 En cuanto al incumplimiento de la comisionista que pretende hacer valer

8 compraventa mencionada, eso es totalmente falso, pues la compraventa si se concretó entre las partes tan es así que existe el contrato de compraventa que la propia actora exhibe en autos, e inclusive la actora recibió más del 50% (cincuenta por ciento) del precio pactado entre vendedor y comprador de dicho inmueble, y se corrobora porque se está pidiendo la rescisión del contrato que es perfectamente válido entre las partes, pero se rescinde por incumplimiento supuestamente de una de ellas, y dicha rescisión se encuentra sub judice puesto que no ha sido declarada judicialmente como se acreditará en su momento; por lo que los supuestos daños y perjuicios que reclama, no son procedentes pues no se especifica en que consistieron dichos daños y dichos perjuicios pues hay oscuridad en el hecho que se contesta, al no determinar en qué consisten estos daños y perjuicios que pretenden se le cubran; 1.7 Del numeral que se contesta debe ser rechazado y por el contrario se debe condenar al actor al pago de los gastos y costas al hacer ejercicio de una acción que no puede acreditar. Opuso como excepciones y defensas: El hecho de que no existe ninguna obligación que se haya incumplido para dar lugar a la rescisión del contrato; y que el hecho de que se haya concretado o no la compraventa, no influye en la comisión mercantil realizada. En su oportunidad, se citó a las partes para sentencia, la que hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O:

9 PRIMERO.- Dispone el artículo 1390 Bis, del Código de Comercio, que se tramitarán en juicio Oral Mercantil, todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el artículo 1339 del Ordenamiento Legal invocado, para que un juicio sea apelable, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda. SEGUNDO.- Previene el artículo 1194 del Código Mercantil en cita, que el que afirma está obligado a probar, en consecuencia, el actor debe probar su acción y el demandado sus excepciones. En este orden de ideas, la parte actora ********tiene la carga de probar: a).- La celebración del contrato de Comisión Mercantil entre ambas partes; b).- Que como consecuencia de la celebración del mencionado contrato, se hizo la entrega del 50% de la mencionada comisión a la celebración del contrato de promesa de compraventa; y que el restante 50% se entregaría al celebrarse la compraventa definitiva y al recibirse los pagos respectivos; y, c).- Que en virtud de que se dio por rescindido el contrato de promesa de compraventa celebrado, el ********que dio origen al pago de la comisión de la hoy demandada, es procedente declarar la rescisión del contrato de comisión mercantil, y en consecuencia la devolución del pago recibido con los intereses legales correspondientes. Por cuanto hace a los dos primeros elementos constitutivos de la acción, consistentes en la celebración del contrato de Comisión Mercantil entre ambas partes; y en que en

10 comisión a la celebración del contrato de promesa de compraventa; y que el restante 50% se entregaría al celebrarse la compraventa definitiva y al recibirse los pagos respectivos; en criterio de quien esto resuelve, quedaron debidamente acreditados. En efecto, para acreditar los anteriores elementos la parte actora ofreció como pruebas de su intención: LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia certificada del Contrato de Comisión Mercantil de fecha ********celebrado por una parte entre ********en su carácter de COMITENTE, y por la otra, ********como COMISIONISTA; contrato en el cual se hace constar que el comitente confiere a la comisionista un cincuenta por ciento a la celebración de la promesa de compraventa y el otro cincuenta por ciento restante al celebrarse la compraventa definitiva y al recibirse los pagos respectivos en relación a un inmueble propiedad del comitente identificado como polígono 7- A, del polígono 7, ubicado en la Calzada Francisco I. Madero en esta ciudad,, con una superficie total de 21, M2; DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el contrato de promesa de compraventa celebrado en fecha ********celebrado por una parte por ********como PROMITENTE VENDEDOR, y por la otra la persona moral denominada ********representada por el señor ********en su carácter de PROMITENTE COMPRADOR; respecto del bien inmueble a que se ha hecho referencia en líneas anteriores; y LA DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en la factura número 13, expedida por la C. ********por concepto de servicios de asesoría por la cantidad de ********, lo que se corrobora con la CONFESION EXPRESA, de tales hechos que hace la parte demandada al dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, en el

11 ********en su carácter de comisionista con la hoy actora en su carácter de comitente y con el fin de intervenir en el contrato de compraventa con el mencionado carácter de comisionista que se iba a celebrar en esa misma fecha entre ********y el comitente, hoy actor ********respecto de un inmueble que era propiedad de dicha empresa moral hoy actora, consistiendo su intervención en acercar al comprador al hoy actor como vendedor y que se pusieran de acuerdo en la forma y términos del contrato de compraventa mencionado; e igualmente admitió haber recibido parte del pago de la comisión. En cuanto al tercer elemento constitutivo de la acción consistente en que, en virtud de que se dio por rescindido el contrato de promesa de compraventa celebrado el ********que dio origen al pago de la comisión de la hoy demandada, es procedente declarar la rescisión del contrato de comisión mercantil, y en consecuencia la devolución del pago recibido con los intereses legales correspondientes; en criterio de quien esto resuelve, dicho elemento no quedó acreditado,. En efecto, si bien es cierto, quedó acreditado la existencia del contrato de comisión mercantil celebrado entre las partes, así como la forma en que se pagaría el servicio prestado a la comisionista, y que ésta admite que le fue liquidado el cincuenta por ciento de dicha comisión que asciende a la suma de ********también lo es, que no se acreditó con probanza alguna que la rescisión del contrato de compraventa celebrado por la parte actora como vendedora y la ********como compradora, haya tenido como consecuencia la rescisión a su vez del contrato de comisión mercantil en estudio, pues del análisis de dichos documentos, en ningún

12 contrato estuviese sujeto al otro, esto es, que alguno de los contratos mencionados estuviese supeditado a la existencia del otro. Aunado a lo anterior, a que tampoco quedó acreditado en autos, que la comisionista hubiese incumplido con alguna de las cláusulas del contrato de comisión mercantil, pues cumplió plenamente con su mandato, que consistió en acercar a la persona moral denominada ********al vendedor que resulta ser el comitente, tan es así, que existe el contrato de promesa de compraventa celebrado por la parte actora y la asociación mencionada, perfeccionándose dicho contrato en su momento, al grado de que como la misma parte actora lo admite, se está demandando la rescisión del mismo, y solo se puede rescindir un contrato válido entre las partes, pues de lo contrario resultaría éste nulo; admitiendo igualmente que se está demandando en el Juzgado Tercero de lo Civil el otorgamiento de escritura; inclusive en la cláusula segunda del contrato de promesa de compraventa, ambas partes contratantes estuvieron de acuerdo en que el precio total de dicha operación lo era la suma de ******** entregándose a la firma del mismo la cantidad de ********mediante entrega de cheque de caja nominativo expedido por ******** Infiriéndose de lo anteriormente expuesto, que se trata de dos contratos diferentes, los cuales tienen cada uno sus obligaciones y consecuencias legales también diferentes; y no como lo pretende hacer creer la parte actora que un contrato se encuentra supeditado al otro, pues nunca se condicionó el pago de dicha comisión al cumplimiento total del contrato de compraventa, ya que al cumplirse el objetivo del contrato de comisión mercantil que lo era el acercar al comprador al hoy

13 y términos del mencionado contrato de compraventa, terminó la intervención de la parte demandada, debiendo culminar la misma con el pago del porcentaje restante pactado. Además de que, la compraventa es un contrato por el cual una de las partes llamada vendedor, se obliga a transferir a la otra, llamada comprador, la propiedad de un bien obligándose ésta última a pagar por ello un precio cierto y en dinero, siendo la venta perfecta y obligatoria para las partes por el solo convenio de ellas, respecto al bien vendido y al precio, aunque el primero no haya sido entregado ni el segundo satisfecho; de lo que se desprende que dicho contrato, al momento de solicitarse la rescisión del mismo, estaba perfeccionado, y las partes estaban obligadas a su cumplimiento. En tales condiciones, se impone concluir que la parte actora no acreditó el tercer elemento constitutivo de la acción ejercitada; en consecuencia, habrá de absolverse a la parte demandada de las prestaciones reclamadas. TERCERO.- Tomando en consideración que el presente juicio se encuentra dentro de los supuestos a que se refiere el artículo 1084 fracción V, del Código de Comercio, deberá condenarse a la parte actora al pago de los gastos y costas que este juicio origine. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- Procedió la vía Oral Mercantil

14 SEGUNDO.- La parte actora ********a través de su Apoderado General ********no acreditó los elementos constitutivos de la acción intentada; en consecuencia: TERCERO.- Se absuelve a la parte demandada del pago de las prestaciones reclamadas. CUARTO.- Se condena a la parte actora al pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. QUINTO.- La presente resolución se tiene por notificada en la presente audiencia sin necesidad de formalidad alguna a quienes estén presentes o debieron estarlo. Así mismo, queda a disposición de las partes, copia de la presente sentencia, ello de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1390 Bis 22, y 1390 Bis 39, del Código de Comercio. Así, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma el Licenciado REYNARIO PADILLA VALDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo, ante el Licenciado JOSE LUIS SEGOVIA SANCHEZ, Secretario de Acuerdo y Trámite que autoriza.- DOY FE En la misma fecha se fijó el acuerdo de ley.- CONSTE Exp. Num. 1476/2015 ALCA.

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