MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA SENAMHI
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- Lucas Sáez Quintero
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1 MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA SENAMHI LA PAZ - BOLIVIA
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3 REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PASAJES Y VIÁTICOS DEL SENAMHI ÍNDICE Capitulo I Aspectos Generales 1 Articulo 1.- (Objetivos) 1 Artículo 2.- (Conceptos) 1 Artículo 3.- (Base Legal) 1 Artículo 4.- (Alcance) 2 Articulo 5.- (Difusión del Reglamento) 2 Articulo 6.- (Responsabilidad de los Funcionarios Públicos) 2 Articulo 7.- (Verificación de la Aplicación del Reglamento) 2 Articulo 8.- (Revisión y Actualización del Reglamento) 2 Capitulo II Requisitos para pago de Pasajes y Viáticos 3 Articulo 9.- (Declaratoria en Comisión Oficial) 3 Articulo 10.- (Declaratoria en Comisión Oficial por Emergencia) 3 Articulo 11.- (Presupuestos para Pasajes y Viáticos) 3 Articulo 12.- (Descargo por concepto de Pasajes y Viáticos) 4 Articulo 13.- (Sanción por Falta de Descargo) 4 Artículo 14.- (Reposición del fondo rotatorio) 4 Capitulo III Niveles y Pago de Pasajes y Viáticos. 4 Articulo 15.- (Niveles de Viáticos Diarios para Viajes al Exterior del País) 4 Articulo 16.- (Niveles de Viáticos Diarios para Viajes al Interior del País) 5 Articulo 17.- (Niveles de Viáticos Diarios para Viajes a Zonas Rurales) 5 Artículo 18.- (Pago de Viáticos) 6 Artículo 19.- (Viajes al exterior con becas) 6 Articulo 20.- (Calculo de Viáticos) 7 Articulo 21.- (Viáticos relacionados con Proyectos) 7 Articulo 22.- (Forma de pago de Pasajes y Viáticos) 7 Artículo 23.- (Informes) 7 Artículo 24.- (Restricción de Viajes) 8 Artículo 25.- (Excepciones) 8 Capitulo IV Funciones y Responsabilidades Manejo del Fondo De Pasajes y Viáticos 8 Articulo 26.- (Responsables del Fondo Rotatorio) 8 Articulo 27.- (Designación del Responsable del Manejo del fondo Rotatorio) 9 Articulo 28.- (Funciones de la Dirección General de Asuntos Administrativos) 9 Articulo 29.- (Funciones del Responsable del Fondo Rotatorio) 9 Capitulo V De las Prohibiciones 9 Articulo 30.- (Prohibición del Uso del Fondo Rotatorio para otros Grupos de Gastos) 9 Articulo 31.- (Prohibición del pago de Viáticos) 10 Articulo 32.- (Prohibición de Comisión Indefinida) 10 Capitulo VI Disposiciones Transitorias 10 Articulo 33.- De la aprobación 10 Anexos 11/15
4 Articulo 1.- (Objetivos) REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PASAJES Y VIÁTICOS PARA EL SENAMHI Capitulo I Aspectos Generales El objetivo del presente Reglamento Especifico, es normar el proceso, asignación y descargo de Pasajes y Viáticos por viajes ejecutados al interior y exterior del país para funcionarios públicos pertenecientes al Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología. Artículo 2.- (Conceptos) Para efectos del presente Reglamento Especifico, se entenderá por: Pasajes: Gastos a efectuarse por servicios de transporte interprovincial, interdepartamental e internacional, aéreo, terrestre o marítimo, para viajes en misión oficial de funcionarios del SENAMHI, por orden de autoridad competente. Viáticos: Gastos del funcionario que se encuentra en misión oficial, como ser: Alojamiento, manutención y otros. Fondo Rotatorio: Fondo de emergencia para gastos en viáticos y pasajes que se repone periódicamente mediante reembolsos. Artículo 3.- (Base Legal) El presente Reglamento Especifico de Pasajes y Viáticos, tiene como base legal las siguientes disposiciones: - Ley 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y control Gubernamental y sus Decretos Reglamentarios y A - Ley 843 de 20 de mayo de 1986 de Reforma Tributaria. - Decreto Supremo de 13 de agosto de 1986, que establece el plazo máximo de 5 días para realizar descargo por los viáticos recibidos. - Decreto Supremo del 20 de junio de1995, que determina la autorización de las comisiones al exterior del país. - D.S del 13 de agosto de 1999 deroga el inciso b) del artículo 3 D.S referente a la reducción del pago de Viáticos del 70% por el excedente a los 15 días de comisión, reconociendo el 100% de Viáticos. - D.S de fecha 22 de agosto de 2001 que establece la restricción de viajes nacionales e internacionales. - R.M. 63 de 22 de mayo de 1995, establece el descargo de las notas fiscales en cumplimiento al D.S
5 - D.S de fecha 30 de mayo de 2003, que establece la nueva escala única de viáticos y las categorías. - D.S del 31 de enero del 2004 que establece la austeridad, racionalidad y transparencia en la gestión pública. Artículo 4.- (Alcance) Las disposiciones del presente Reglamento abarcarán a todas la Direcciones, Unidades Funcionales y actividades que se realicen en el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología. Articulo 5.- (Difusión del Reglamento) Es facultad del Director Nacional, la aprobación del presente Reglamento y su correspondiente difusión a través de la Dirección de Administración y Finanzas. Articulo 6.- (Responsabilidad de los Funcionarios Públicos) El incumplimiento de la normativa del presente Reglamento e instructivo especiales, generará responsabilidad de acuerdo a la Ley 1178 art. 1 inc. c) que establece lo siguiente Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía asuma para la responsabilidad de su actos rindiendo cuenta de la forma y resultado de su aplicación. Asimismo indicará en lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley 1178, Decreto Supremo A y Reglamento de la Ley Financial aprobado mediante Decreto Supremo de fecha 13 de agosto de El termino servidor público utilizado en la Ley 1178, se refiere a los funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración. Articulo 7.- (Verificación de la Aplicación del Reglamento) La Unidad de Auditoria Interna del SENAMHI, es la encargada de verificar el cumplimiento del presente Reglamento y evaluar su funcionamiento. Articulo 8.- (Revisión y Actualización del Reglamento) La Dirección de Administración y Finanzas deberá revisar y actualizar el presente Reglamento en base a la experiencia de su aplicación y en coordinación con las diferentes unidades funcionales. 2
6 Capitulo II Requisitos para pago de Pasajes y Viáticos Articulo 9.- (Declaratoria en Comisión Oficial) Para que los servidores públicos tengan derecho a los Pasajes y Viáticos pagados por la institución, deberán ser declarados en Comisión Oficial. Para directores de área, Unidad de Auditoria Interna y Asesoría Legal será autorizado por la Máxima Autoridad Ejecutiva, los viajes para los funcionarios serán autorizados por el director que corresponda, por lo menos con anticipación de dos días al interior y cinco días al exterior y mediante formulario de declaración en comisión que deberá contener los siguientes datos: (anexo1). - Numero Impreso en el Memorando. - Objetivo del viaje (invitación, representación, motivo, etc.). - Nombre completo del y/o los funcionarios que viajan en misión oficial. - Lugar (es) donde viajan. - Justificación del viaje. - Fechas exactas de duración del viaje (desde / hasta). - Transporte a ser utilizado, aéreo, terrestre o vehículos oficiales. En el caso de viajes internacionales los funcionarios públicos dependientes del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, deberán ser declarados en comisión oficial mediante: - Resolución Administrativa aprobado por el Director Nacional Articulo 10.- (Declaratoria en Comisión Oficial por Emergencia) a) En caso excepcional de realizar un viaje en comisión por emergencia, podrá realizar la solicitud el mismo día de su viaje. (Aclarando en el formulario de comisión que se trata de una emergencia). b) Excepcionalmente cuando exista requerimiento de un determinado proyecto financiado por otros organismos, el responsable de Área podrá realizar la solicitud de viaje anticipada para el personal a su cargo. (Aclarando en el formulario de comisión que se trata de una emergencia). Articulo 11.- (Presupuesto para pasajes y viáticos) Los gastos de Pasajes y Viáticos deberán ser programados e imputados a las partidas del presupuesto de cada Área Funcional y no podrán exceder el techo establecido. 3
7 Articulo 12.- (Descargo por concepto de Pasajes y Viáticos) El Servidor Público que hubiere utilizado el beneficio de los pasajes y viáticos, obligatoriamente al retorno del viaje, deberá realizar el descargo correspondiente en el plazo de 5 días, presentando: - Un ejemplar del informe técnico del viaje, aprobado por la autoridad competente, - El talón de Pasajes. - Pases a Bordo. - Notas Fiscales por concepto de alimentación, alojamiento y otros que respalden los gastos efectuados para efectos tributarios. El descargo se realizará de acuerdo al formato adjunto (anexo 2). Articulo 13.- (Sanción por Falta de Descargo) En caso de no efectuar el descargo respectivo en el plazo establecido en el Artículo precedente, estos desembolsos serán considerados como gastos particulares y por lo tanto serán deducidos de los haberes de los comisionados en el mes siguiente según el Art. 26 del D.S Articulo 14.- (Reposición del Fondo Rotatorio) El Responsable del Fondo Rotatorio en el caso de Pasajes y Viáticos solicitará la reposición correspondiente de acuerdo a formato adjunto (ver anexo No. 3). Capitulo III Niveles y Pago de Pasajes y Viáticos. Articulo 15.- (Niveles de Viáticos Diarios para Viajes al Exterior del País) En cumplimiento al Decreto Supremo No del 30 de mayo de 2003, que determina las categorías del pago de Viáticos por Día en todo el sector público, se establece las siguientes categorías y escalas expresadas en Dólares Americanos para el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología: PAÍSES TIPO A: Los comprendidos en Europa, Asia, África y Norte América: CATEGORÍA CARGOS ESCALA Primera N.A. Segunda Director Nacional $us. 250 Tercera N.A. Cuarta y Quinta Directores de Área $us
8 PAÍSES TIPO B: Los comprendidos en Centro, Sud América y el Caribe: CATEGORÍA CARGOS ESCALA Primera N.A. Segunda Director Nacional $us. 200 Tercera N.A. Cuarta y Quinta Directores de Área $us. 100 Articulo 16.- (Niveles de Viáticos Diarios para Viajes al Interior del País) En observancia de la normativa vigente se estable que los importes por concepto de viáticos determinados en el presente Artículo constituyen niveles referenciales a ser aplicados en función a la disponibilidad financiera y presupuestaria del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología. Se establece el pago máximo de Viáticos por día al interior del país para los funcionarios del SENAMHI en las siguientes categorías y escalas expresadas en bolivianos. CATEGORÍA CARGOS ESCALA Bs. Primera N.A. Segunda Director Nacional Tercera N.A. Cuarta Jefes de Unidad, analistas y técnicos Quinta Otros funcionarios Articulo 17.- (Niveles de Viáticos Diarios para Viajes a Zonas Rurales) En observancia de la normativa vigente se estable que los importes por concepto de viáticos determinados en el presente Artículo constituyen niveles referenciales a ser aplicados en función a la disponibilidad financiera y presupuestaria del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología. Se establece el pago máximo de Viáticos por día en Zonas Rurales para los funcionarios del SENAMHI en las siguientes categorías y escalas expresadas en bolivianos. CATEGORÍA CARGOS ESCALA Bs. Primera N.A. Segunda Director Nacional Tercera N.A. Cuarta Jefes de Unidad y otros funcionarios Quinta Analistas, técnicos y otros funcionarios
9 Artículo 18.- (Pago de Viáticos) La cancelación de viáticos se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Se otorgará expresamente por los días señalados en la autorización de viaje o declaratoria en comisión oficial del servidor público, salvo casos de fuerza mayor emergente de paros, huelgas de transporte, conmociones sociales u otro no imputables a la responsabilidad del funcionario declarado en comisión de viaje (ver anexo: 4). b) El Director Nacional, Directores de área o funcionarios que viajen tanto al interior como al exterior de país, podrán percibir el 100% de los viáticos sin reconocimiento de hospedaje. c) En caso que el funcionario declarado en comisión al interior como al exterior del país, cuente con vivienda y comida, el pago de viáticos se regirá a la siguiente escala: Si se le proporciona Alojamiento el pago de viático será del 50%. Si se cuenta con desayuno menos 6% Si se cuenta con almuerzo menos 12% Si se cuenta con cena menos 12% d) En el caso de servidores públicos dependientes del SENAMHI, que viajen al exterior del país con gastos pagados por los gobiernos extranjeros internacionales, percibirán solamente el 25% de Viáticos. e) La entrega de viáticos con cargo de cuenta a un Responsable de Área para el pago al personal de su dependencia, responderá única y exclusivamente a los recursos que asigne el financiador, conforme lo establece el Artículo 21 del presente Reglamento. f) Se establece que los viáticos están sujetos a rendición de cuentas documentadas debidamente respaldadas con facturas de origen nacional, que estén relacionadas al viaje en comisión, según lo establecido en el Articulo 19 inciso d) de la Ley 843 que los viáticos constituyen un ingreso de las personas, los mismos se hallan sujetos al 13% del Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado, este impuesto será deducido directamente del haber mensual del funcionario si al termino de los cinco días de retorno de la comisión no presenta el descargo de facturas correspondiente. Articulo 19.- (Viajes al Exterior con Becas) En caso de viajes al exterior de cualquier funcionario de la institución, por concepto de becas de estudio o cursos de capacitación con gastos pagados por instituciones u organismos internacionales, la Dirección de Administración podrá, mediante Resolución expresa, señalar la asignación de viáticos de apoyo si corresponde. 6
10 Artículo 20 (Calculo de Viáticos) a) El pago de Viáticos se calculará de la siguiente forma: - Cuando la comisión implique pernocte, corresponderá un día de Viático. - Cuando la comisión no implique pernocte, corresponderá medio día de Viático. - Al retorno, corresponde medio día de Viático. b) Gastos reembolsables - Impuestos de aeropuerto y de viajero (presentar descargo) - Uso de servicios de telecomunicaciones oficiales - Gastos de incurran en viajes terrestres (gasolina, peajes, auxilio mecánico, transporte interno de y hacia aeropuerto) Articulo 21.- (Viáticos relacionados con Proyectos) En el caso de la escala de viáticos aplicables a proyectos, deben sujetarse a lo estipulado en el presente reglamento; salvo que, el Organismo Financiador instruya o solicite la aplicación de una escala de viáticos diferente, para lo cual deberá emitirse una Resolución Administrativa en la que se determine claramente la denominación del Proyecto y la fuente de financiamiento que cubrirá dichos viáticos a objeto de garantizar el cumplimiento de las actividades y que no afecten al presupuesto del proyecto. Recursos para viáticos que deberán estar comprometidos formalmente. Es responsabilidad de los funcionarios del proyecto la obligación de velar por el cumplimiento de lo estipulado en la Ley 843 y sus decretos reglamentarios sobre impuestos y retenciones; el SENAMHI al no ser el Ente financiador se exime de constituirse en agente de retención. Artículo 22.- (Forma de pago de Pasajes y Viáticos) La Dirección Administrativa autorizará la cancelación del pago respectivo mediante las modalidades vigentes a los funcionaros públicos que están declarados en comisión oficial por el SENAMHI. Articulo 23 (Informes) Los directores de área y funcionarios que viajan al exterior o al interior del país, sean en áreas urbanas o rurales, deberán presentar a su retorno el informe de viajes correspondiente en un plazo no mayor a 5 días hábiles, caso contrario los viáticos serán considerados como gastos particulares y deducidos de los haberes en el curso del mes siguiente. 7
11 En el descargo documentado por viajes al interior y/o exterior del país, se exigirá la presentación de los siguientes documentos: a) Fotocopia de la autorización de viaje b) Copia del informe de actividades, con el visto bueno de la dirección que corresponda c) Pases a bordo originales. d) Formulario 87 por el 13% del Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado por el importe de viáticos percibidos si corresponde. e) En los casos en que el funcionario perciba solamente el 50% de viáticos que le corresponda, la Dirección Administrativa o la Secretaría General, recabará la factura fiscal respectiva del hotel y procederá a su cancelación en forma directa. Artículo 24.- (Restricción de Viajes) En cumplimiento al D.S de fecha 30 de mayo del 2003, que establece austeridad en el gasto público, se prohíbe a todos los servidores públicos dependientes del SENAMHI realizar viajes en primera clase de líneas aéreas comerciales sean estos nacionales o internacionales. Artículo 25.- (Excepciones) En caso debidamente justificado que establezcan; la necesidad de contratar avionetas de empresas particulares, la autorización estará concedida mediante Resolución Administrativa previo informe técnico del Responsable de la Unidad Organizacional. Esta contratación cumplirá con los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo No del 31 de enero de 2004, que aprueba el procedimiento de Contratación y el Reglamento Específico de la institución. Capitulo IV Funciones y Responsabilidades Sobre El Manejo del Fondo de Pasajes y Viáticos Articulo 26.- (Responsables del Fondo Rotatorio) Son responsables del Fondo Rotatorio para Pasajes y Viáticos del Senamhi: - El Director de Administración y Finanzas. - El Responsable del Área de Contabilidad. - El Responsable del Área de Presupuesto. - El Responsable del Área de Funcional. - Los Directores Regionales quienes son los responsable del Manejo del Fondo Rotatorio. 8
12 Articulo 27.- (Designación del Responsable del Manejo del fondo Rotatorio) El Director de Administración y Finanzas, designará mediante Resolución Administrativa al funcionario responsable del Fondo Rotatorio. Articulo 28.- (Funciones de la Dirección de Administración y Finanzas) La Dirección de Administración y Finanzas () por delegación del Director Nacional tiene las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Específico, de acuerdo a los objetivos, recursos y naturaleza de las actividades de la institución. b) Determinar el monto del Fondo Rotatorio para pasajes y Viáticos. c) Autorizar el Trámite de pasajes y Viáticos en Misión oficial, tanto a nivel nacional como internacional. d) La Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Contabilidad deberá Administrar el proceso de Pasajes y Viáticos desde su inicio hasta el Descargo correspondiente. e) La Dirección de Administración y Finanzas a través de su Unidad de Contabilidad deberá reponer anualmente el fondo Rotatorio para Pasajes y Viáticos según asignación presupuestaria. Articulo 29.- (Funciones del Responsable del Fondo Rotatorio) Las funciones que deberá cumplir el Responsable del Fondo Rotatorio para pasajes y Viáticos son las siguientes: - Administrar los recursos del Fondo Rotatorio. - Revisar los formularios de solicitud y requisitos exigidos de acuerdo al presente Reglamento. - Elaborar registros y efectivizar formas de pago en favor del funcionario declarado en comisión. - Recepcionar y revisar los Formularios y la documentación correspondiente al descargo. - Deberá solicitar en el formulario correspondiente la reposición del Fondo Rotatorio adjuntando la documentación respaldatoria. Capitulo V De las Prohibiciones Articulo 30.- (Prohibición del Uso del Fondo Rotatorio para otros Gastos) De acuerdo al D.S , queda terminantemente prohibido utilizar los recursos del Fondo Rotatorio de Pasajes y Viáticos en otros gastos que no sean las enunciadas, su 9
13 contravención constituirá gastos indebidos, por lo tanto no reconocidos por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología. Articulo 31.- (Prohibición del pago de Viáticos) No se cancelarán Viáticos por fines de semana o feriados, salvo que actividades públicas justifiquen la presencia o función específica dentro del territorio nacional, en cuyo caso deberá especificarse el tema, en la solicitud, como en el informe de descargo, justificando claramente el motivo de permanencia en feriado o fin de semana. Articulo 32.- (Prohibición de Comisión Indefinida) El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, en cumplimiento del Decreto Supremos 21364, prohíbe la declaración en comisión oficial por tiempo indefinido. Artículo 33.- (Aprobación) Capitulo VI Disposiciones Transitorias El presente reglamento aprobado en sus 6 capítulos y 33 artículos por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, entrará en vigencia siete días después de su aprobación. Todos los servidores públicos del SENAMHI se encuentran obligados a su cumplimiento, no pudiendo alegar en ninguna instancia desconocimiento de estas disposiciones. 10
14 ANEXO 1 MEMORAMDUM DE VIAJE Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (No. correlativo por área) Cite No. Fecha: El Director Nacional/ Director Administrativo/Director: declara en Comisión Oficial, al Señor(a): FORMULARIO DECLARATORIA EN COMISIÓN Funcionario de: Dependiente de esta área organizacional a efectos de asistir a: Que se llevará a cabo en el País/Departamento de: Provincia o Municipio: debe asistir a dicho evento por: (justificación): Desde: El viaje será realizado por vía: Hasta: 1ra. Categoría (NA) 2da. Categoría (Director Nacional) 3ra. Categoría (NA) 4ta. Categoría (Profesionales, técnicos) 5ta. Categoría (otros) Interesado VoBo Presupuesto... NOMBRE FIRMA DE LA AUTORIDAD Nota: En caso de viajes al exterior este formulario será llenado previo a la Resolución correspondiente. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS No:... FECHA:... 11
15 ANEXO 2 INFORME DE VIAJE EN COMISIÓN Deberá ser presentado dentro de los 5 días al retorno del viaje DATOS GENERALES Nombre del Funcionario (a): C.I. Cargo: Área Organizacional: BREVE DESCRIPCIÓN DE: Logros de las actividades y tareas realizadas durante la comisión. Duración de la Comisión: DEL.../.../... AL.../.../... (EN DÍAS) MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO (ADJUNTAR BOLETOS, PASAJES, PASES A BORDO, ETC). MEDIO DE TRANSPORTE No. DE BOLETO O PASAJE UTILIZADO PASE A BORDO IDA: RETORNO: IDA: RETORNO: OBSERVACIONES: Adjunto: 1) Informe técnico aprobado. 2) Talón de pasajes. 3) Pasajes a bordo. 4) Notas Fiscales mas el formulario 87-RC-IVA y/o 94. NOMBRE Y FIRMA DEL FUNCIONARIO FIRMA INMEDIATO SUPERIOR FECHA: HORA: SELLO RECEPCIÓN DIRECCIÓN DE ADM. Y FINANZAS NOTA: EN CASO DE NO SER UTILIZADO ESTE FORMULARIO, DEBE SER DEVUELTO PARA SU ANULACIÓN. ORIGINAL A COMPROBANTE DE EGRESO 1RA. COPIA A INTERESADO 2DA. COPIA A UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS 3RA. COPIA A UNIDAD DE CONTABILIDAD 12
16 ANEXO 3 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS No... FECHA:... REPOSICIÓN DE RECURSOS PARA FONDO ROTATORIO DE PASAJES Y VIÁTICOS ÁREA ORGANIZACIONAL: DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA: PROGRAMA: SUBPROGRAMA: ACTIVIDAD: PARTIDA FECHA No. FACTURAS EMPRESA PROVEEDORA FUNCIONARIO COMISIONADO IMPORTE TOTAL PARTIDA TOTAL Bs. La Paz, FIRMA DEL RESPONSABLE DEL FONDO ROTATORIO DE PASAJES Y VIÁTICOS 13
17 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ANEXO 4 CARGO DE CUENTA Yo, Funcionario del área organizacional: Dependiente del SENAMHI, con Cedula de Identidad No. Expedido en: domiciliado en: Hago constar que he recibido del SENAMHI, la cantidad de:... Bolivianos, según comprobante de egreso No.... suma total que debe ser invertida en Pasajes y Viáticos, con cargo al presupuesto del área organizacional... al que pertenezco correspondiente a la presente gestión. En cumplimiento al Decreto Supremo y al Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos del SENAMHI me comprometo a presentar a la Dirección de Administración y Finanzas, el descargo respectivo, con documentación auténtica y fidedigna, en un plazo de cinco (5) días, a la conclusión de la comisión. Si no presentare la documentación mencionada dentro del término estipulado, declaro ser deudor(a) de la cantidad recibida, que depositare en el Banco de... A la Cuenta No... a nombre del SENAMHI, a simple notificación, sujetándome para ello a las sanciones establecidas en el D.S , art. 26 y el Reglamento Especifico de Pasajes y Viáticos de la institución. La Paz, FIRMA RECIBÍ CONFORME AUTORIZADO POR 14
18 I. II. III. SOLICITUD DE VIÁTICOS ANEXO 5 Nombre y Apellidos:... Cargo:... Unidad:... Destino:... Periodo del:... Al:... No. de Días:... Medio de Transporte:... OBJETIVO DEL VIAJE LIQUIDACIÓN... Días de Comisión a: Total: % Descuento: Menos: Impuesto IVA Complementario Menos: Importe Neto Total:... La Paz,... Interesado Autorizado por Inmediato Superior Vo.Bo. Director de Asuntos Administrativos 15
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