EL NUEVO PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE ALCATEL-LUCENT

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1 EL NUEVO PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE ALCATEL-LUCENT SEGUNDA EDICIÓN Sección Sindical de CC.OO. Alcatel-Lucent Ramirez de Prado 5, 2ºF Tfnos: / / / Correo-e: ramirez.ccoo_seccion_sindical@alcatel-lucent.es Página web:

2 CAMBIOS EN LA SEGUNDA EDICIÓN 1. Se han actualizado los antecedentes con los últimos acontecimientos relacionados con el Plan de Pensiones: o Firma de las especificaciones y elección de gestora. o El cálculo de la aportación adicional para el régimen de aportaciones del colectivo I, se hace en base al Salario Pensionable del 2009 en lugar del Salario Pensionable del Se han modificado los acuerdos del año pasado para que la aportación adicional concuerde con las primeras aportaciones del colectivo I que se van a realizar este año. El propósito es que el partícipe vea claro que recibe la misma aportación por parte de la empresa en el nuevo colectivo I, para los casos en que la aportación del promotor fuera mayor en el colectivo de origen. o Se ha modificado la fecha de la retroactividad para las aportaciones del colectivo I, así, en lugar de considerar la retroactividad a la fecha de la firma de las especificaciones (30 de enero de 2009), se considera a 1 de enero de 2009 para las solicitudes de adhesión que se reciban antes de fin de marzo de Se ha incluido un capítulo con las condiciones del Colectivo V aplicable a los empleados procedentes de BT 2

3 El pasado 6 de octubre de 2008 el Comité Intercentros firmó con la Representación de la Empresa un Borrador de Especificaciones del Plan de Pensiones de los Empleados de Alcatel-Lucent España. El 30 de enero la Comisión de Control firmó las especificaciones definitivas eligiendo como gestora y depositaria a VidaCaixa e incluyendo las condiciones específicas del Plan de Pensiones de BT aplicables a los empleados procedentes de esta compañía que se incorporaron a finales de noviembre del año pasado. Se trataba de trasladar a las especificaciones del Plan de Pensiones los acuerdos que se firmaron sobre el mismo dentro del XVIII Convenio Colectivo y finalizar de forma oficial el proceso de promoción un nuevo Plan de Pensiones de Empleo, unificando los Planes de Pensiones de Empleo procedentes de Alcatel, Lucent, Nortel y, ahora también, BT. En el nuevo Plan de Pensiones de Empleo de Alcatel-Lucent se definen cinco colectivos con diferentes regimenes de aportaciones El primero es el correspondiente al Nuevo Plan de Pensiones de Alcatel-Lucent y los otros cuatro se corresponden con los de los antiguos planes de pensiones de Alcatel, Lucent, Nortel y BT de forma que todos los partícipes de los antiguos planes mantienen sus condiciones de origen y pueden adherirse al nuevo colectivo de forma voluntaria e irreversible: Colectivo I Colectivo II Colectivo III Colectivo IV Colectivo V Nuevo Empleados procedentes de Alcatel España S.A. Empleados procedentes de Nortel Networks Hispania S.A. Empleados procedentes de Lucent Technologies España S.A.U. Empleados procedentes de BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicación, S.A.U. Señalar como novedad, que se ha acordado una aportación adicional, cuyo propósito es igualar en el nuevo Plan de Pensiones la aportación de la empresa (promotor) que tuviera el empleado en el Plan de Pensiones de origen para el caso de que esta fuera mayor. Dada la complejidad del tema, la Sección Sindical de CC.OO. de Alcatel-Lucent ha considerado imprescindible preparar este documento en el que se resumen los más destacable de las nuevas especificaciones, así como lo más relevante para una comprensión básica de los diferentes regímenes de aportación, de forma que todos tengamos suficiente información para tomar una decisión sobre un posible cambio. Estamos tratando de una parte importante de nuestro salario y es fundamental que valoremos las consecuencias de la decisión que tomemos. Para cada uno de los colectivos correspondientes a los antiguos planes de pensiones de Alcatel, Lucent y Nortel, se hace una relación de las ventajas y desventajas que, en nuestra opinión, tendría el adherirse al Colectivo I del Nuevo Plan de Pensiones de Alcatel-Lucent. Asimismo, para cada uno de los colectivos se incluye un gráfico, que permite comparar de forma visual las aportaciones de la empresa y del empleado en el plan de pensiones de origen y en el Nuevo Plan de Pensiones. Si a pesar de todo quedaran cuestiones, no dudéis en preguntarnos. Este documento es un proyecto abierto y esta es su segunda edición. Es importante que nos hagas llegar tus comentarios sobre temas que no se entiendan bien o dudas que no están recogidas para incluirlas en ediciones posteriores. 3

4 CONCEPTOS IMPORTANTES SALARIO PENSIONABLE Es la suma de conceptos salariales que se toman para realizar el cálculo de la aportación Cada colectivo tiene su propia definición de salario pensionable y este es el primer factor a valorar para hacer una comparación entre ellos.. Por ejemplo, en algunos colectivos se tiene en cuenta la retribución variable para el cálculo del Salario Pensionable y en otros no. Lo mismo puede ocurrir con otros conceptos como los complementos funcionales, beneficios sociales, etc.. También es significativo el período de devengo del salario que se tiene en cuenta para el cálculo del Salario Pensionable, es decir en que fecha se toma el salario como base de cálculo Otro factor importante para el cálculo del Salario Pensionable es la percepción efectiva, o no, del salario, es decir si se tiene en cuenta lo que se ha cobrado realmente o se toma el salario teórico anual. BASE MÁXIMA DE COTIZACION (BMC) La Base Máxima de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social por Contingencias Comunes es el tope máximo de cotización fijado como tal, y publicado en el BOE, por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Para el cálculo de las aportaciones del 2009 se usa como base La BMC correspondiente al año 2008 que es de ,20 anuales. SALARIO DE CORTE En el Plan de Pensiones de Lucent Technologies España en vez de la BMC se usa un Salario de Corte que se incrementa cada año con el IPC. COMISIÓN DE CONTROL PARTÍCIPE PROMOTOR Es una comisión formada por representantes de los partícipes y del promotor que se encarga de supervisar todo el funcionamiento del Plan de Pensiones. En el caso del Plan de Pensiones de Alcatel-Lucent la Comisión de Control está formada por cuatro representantes de los partícipes y tres representantes del promotor. En nuestro caso los representantes de los partícipes son elegidos por y entre los Representantes Legales de los Trabajadores y les corresponde la Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión del Control. El promotor nombra al Secretario. Actualmente a la Sección Sindical de CC.OO. le corresponde nombrar a dos de los cuatro representantes de los partícipes, siendo uno de ellos el Presidente/a de la Comisión de Control por tener la mayoría en el Comité Intercentros. CC.OO. siempre ha usado su representación en esta Comisión de Control para proteger los intereses colectivos de los partícipes, con especial atención a los de menores salarios, de forma que las decisiones que se tomen no sea en función de intereses minoritarios. Persona física en cuyo interés se crea el Plan, desde el momento de la adhesión y mientras se mantenga en el mismo. Alcatel-Lucent España, S.A. que ha instado la creación del Plan y participa en su desenvolvimiento. 4

5 COLECTIVO I Nuevo Plan de Pensiones de Alcatel-Lucent SALARIO PENSIONABLE SALARIO BRUTO FIJO ANUALIZADO + Retribución Variable (AIP/SIP) correspondiente al target individual al 100% de cumplimiento de objetivos (Independientemente de la consecución real de objetivos). Todo referido a 31 de diciembre del año anterior. SALARIO BRUTO FIJO = Salario Garantizado + Comp. Pers. E + Comp. Pers. V + Comp. Pers. A SALARIO BRUTO FIJO ANUALIZADO = El salario bruto fijo teórico, es decir que no se ve disminuido por posibles reducciones de salario por reducción de jornada, absentismo por enfermedad, accidente o maternidad, excedencia o permiso no retribuido. TOTAL Coparticipado, en función del Salario Pensionable de acuerdo a la siguiente fórmula: Tramo 1 = No coparticipado, enteramente a cargo del Promotor: 2 2% de la parte del Salario Pensionable que corresponda con la Base Máxima de Cotización (BMC) a la Seguridad Social del año anterior. MÁS Tramo 2 = Coparticipado, el 70% a cargo del Promotor y el 30% a cargo del empleado, con las tres opciones siguientes: Opción 1: 4% de la parte de Salario Pensionable que exceda de la BMC Opción 2: 8% de la parte de Salario Pensionable que exceda de la BMC Opción 3: 12% de la parte de Salario Pensionable que exceda de la BMC El partícipe elige la opción que le interesa y en función de esta será su obligación de aportar. CONTRIBUCIÓN PROMOTOR 100% del tramo 1 = 2 2% de la parte del Salario Pensionable que corresponda con la Base Máxima de Cotización (BMC) a la Seguridad Social del año anterior. MÁS 70% del tramo 2 = Opción 1: 2,8% de la parte de Salario Pensionable que exceda de la BMC (70% de 4%) Opción 2: 5,6% de la parte de Salario Pensionable que exceda de la BMC (70% de 8%) Opción 3: 8,4% de la parte de Salario Pensionable que exceda de la BMC (70% de 12%) La contribución del promotor depende de la opción que haya elegido el partícipe y de que este haga las aportaciones que le corresponden. PARTÍCIPE 30% del tramo 2 = Opción 1: 1,2% de la parte de Salario Pensionable que exceda de la BMC (30% de 4%) Opción 2: 2,4% de la parte de Salario Pensionable que exceda de la BMC (30% de 8%) Opción 3: 3,6% de la parte de Salario Pensionable que exceda de la BMC (30% de 12%) El partícipe elige la opción que le interesa y en función de esta serán las contribuciones del promotor. El partícipe podrá modificar su elección con efectos 1 de enero de cada año, comunicándolo a la Comisión de Control y/o al Promotor con al menos 1 mes de antelación a dicha fecha. Si el partícipe no hace aportaciones no habrá contribución del promotor, ni siquiera la del 2,2% hasta la parte del Salario Pensionable que corresponde con la BMC. 5

6 COLECTIVO I Nuevo Plan de Pensiones de Alcatel-Lucent ADICIONAL Los partícipes incluidos en otros colectivos que soliciten pasar a este Colectivo antes del 1 de febrero de 2010, tendrán una aportación adicional del promotor, igual a la diferencia entre la aportación anual que realizaba la empresa con anterioridad y la opción máxima (correspondiente a la opción del 12% en el tramo 2) que realizaría la empresa con el nuevo régimen de aportaciones, tomando como base de cálculo las aportaciones realizadas en el año Esta aportación adicional será constante en el tiempo y en su cuantía (no se actualiza con el IPC), y se abonará mensualmente desde el mes en que se incorpore al nuevo régimen de aportaciones. El propósito de esta aportación adicional es igualar en el nuevo Plan de Pensiones la aportación del promotor que tuviera el empleado en el Plan de Pensiones de origen para el caso de que esta fuera mayor. Esta aportación adicional será aplicable a todos los cambios hacia el colectivo I que se soliciten antes del 1 de febrero de LÍMITE DE La aportación legal máxima que se puede hacer a un Plan de Pensiones. En el 2009, es de para menores de 50 años. Para mayores de 50 años se sigue un criterio diferente de acuerdo a la normativa vigente. Los excesos correspondientes a aportaciones superiores a10.000, se aportarán a otro vehículo financiero. PERTENECEN AL COLECTIVO I Todas las personas que hayan entrado en la Empresa después del 1 de junio de 2007 (fecha de la fusión) y soliciten su adhesión al Plan de Pensiones. Todas las personas que, estando en otro colectivo, decidan adherirse VOLUNTARIAMENTE a este colectivo. ESTA DECISIÓN ES IRREVERSIBLE. Todas las personas que, pudiendo haberse adherido a su Plan de Pensiones de origen, no lo hicieron y ahora deciden adherirse al nuevo plan. 6

7 COLECTIVO II Empleados procedentes de Alcatel España SALARIO PENSIONABLE TOTAL CONTRIBUCIÓN PROMOTOR PARTÍCIPE LÍMITE DE PERTENECEN AL COLECTIVO II Importes dinerarios brutos efectivamente percibidos por el partícipe como retribución de su trabajo, incluida la ayuda para disminuidos físicos y psíquicos que figura en el Convenio Colectivo. Para el cálculo de las aportaciones se tomará lo efectivamente percibido por el partícipe en el año anterior, es decir, salario fijo a 31 de diciembre del año anterior (incluidos complementos funcionales) y variable cobrado el año anterior. Están excluidas Stock Options y otras retribuciones en especie, dietas o gastos de viaje, pluses o compensaciones por distancia, transporte o manutención, prestación familiar, otras ayudas sociales y cualquier otra de naturaleza análoga o intención a las anteriores. No coparticipado, en función del Salario Pensionable y hasta un máximo de Salario Pensionable de 67884'9 (para 2008) de acuerdo a la siguiente fórmula: Tramo 1 = 1 5% de la parte del Salario Pensionable que corresponda con la Base Máxima de Cotización (BMC) a la Seguridad Social del año anterior. MÁS Tramo 2 = 12% de la parte de Salario Pensionable que exceda de la BMC La contribución del Promotor coincide con la aportación total. No se requiere. La correspondiente al Salario Pensionable Máximo (68.835,34 en 2009) Todas las personas que son partícipes del Plan de Pensiones de Empleo de Alcatel España Todas las personas que se incorporaron a Alcatel España S.A. antes del 1 de junio de 2007 y aún no son partícipes porque no tienen los dos años de antigüedad requeridos para adherirse. COMPARATIVA Nuevo Plan de Pensiones (Colectivo I) - Plan de Pensiones de Alcatel (Colectivo II): El cálculo del Salario Pensionable es independiente de la consecución anual del variable. Es decir, la aportación al plan de pensiones no disminuye en el caso de que no se cobre el bonus. La aportación del Promotor es mayor en el nuevo Plan de Pensiones para empleados con un Salario Pensionable menor de aproximadamente en el VENTAJAS del Colectivo I La situación de reducción de jornada no interfiere en el cálculo de Salario Pensionable. Es decir una persona con reducción de jornada no verá reducida las aportaciones del Promotor. Para ser partícipes del Plan de Pensiones es necesario un año de servicio prestado a la Compañía en lugar de dos. En el Salario Pensionable no se tiene en cuenta los Complementos Funcionales. Esto hace disminuir la aportación del promotor en el Nuevo Plan con respecto a la del Plan de Pensiones de Alcatel. Sin embargo con la aportación adicional se igualan las aportaciones del promotor en ambos planes, por lo que es una manera de consolidar para siempre los complementos funcionales en las aportaciones del promotor. Se requiere una aportación obligatoria por parte del empleado para un salario pensionable superior a la base máxima de cotización. DESVENTAJAS del Colectivo I La aportación adicional está destinada a igualar la aportación del Promotor en el Nuevo Plan de Pensiones al valor que tuviera en el P.P. de Alcatel para el caso de que esta fuera mayor, sin embargo se calcula en base a las aportaciones del 2009 y es constante en su cuantía a lo largo de los años. Esto puede favorecer o perjudicar al empleado dependiendo de como evolucione su Salario Pensionable. Es decir, si el Salario Pensionable evoluciona en menor porcentaje que la Base Máxima de cotización, la aportación adicional calculada en 2009 favorece al empleado, pero ocurriría lo contrario si el Salario Pensionable evoluciona en mayor porcentaje que la Base Máxima de cotización (Lo fija el gobierno y es en torno al IPC real) 7

8 Comparativa Plan de Pensiones Alcatel - Nuevo Plan de Pensiones Para el cálculo de las aportaciones en el colectivo I se ha tenido en cuenta la opción del 12% en el tramo 2. Alcatel Nuevo Plan - aportación Empresa Nuevo Plan - aportación empleado Nuevo Plan - aportación Empresa+Aportación Adicional Presta atención a la gráfica en color negro: corresponde a la aportación de la Empresa + la aportación adicional del Nuevo régimen de aportaciones (colectivo I) Aportación en Salario Pensionable 8

9 COLECTIVO III Empleados procedentes de Nortel Networks Hispania SALARIO PENSIONABLE SALARIO BRUTO FIJO del año al que se refieran las aportaciones. SALARIO BRUTO FIJO = Salario Garantizado + Comp. Pers. E TOTAL CONTRIBUCIÓN PROMOTOR PARTÍCIPE LÍMITE DE PERTENECEN AL COLECTIVO III Coparticipado, el 70% a cargo del Promotor y el 30% a cargo del empleado,en función del Salario Pensionable de acuerdo a la siguiente fórmula: Tramo 1 = 2% de la parte del Salario Pensionable que corresponda con la Base Máxima de Cotización (BMC) a la Seguridad Social. MÁS Tramo 2 = 12% de la parte de Salario Pensionable que exceda de la BMC. 70% de la Aportación Total 30% de la Aportación Total La máxima legal. En el 2008, es de para menores de 50 años. Para mayores de 50 años se sigue un criterio diferente de acuerdo a la normativa vigente. Todas las personas procedentes de Nortel Networks Hispania S.A. al servicio activo de la empresa a fecha 1 de Junio de 2007 que son partícipes del Plan de Pensiones de los empleados de Alcatel España. COMPARATIVA Nuevo Plan de Pensiones (Colectivo I) - Plan de Pensiones de Nortel(Colectivo III): El Salario Pensionable del Nuevo Plan de Pensiones de Alcatel-Lucent incluye la retribución variable. Esto hace por si solo e independientemente de otros factores, que la aportación del Promotor (también la total) sea mayor que en el Plan de Pensiones de Nortel. El cálculo del Salario Pensionable es independiente de la consecución anual del variable. Es decir, la aportación al plan de pensiones no disminuye en el caso de que no se cobre el bonus VENTAJAS del Colectivo I La situación de reducción de jornada no interfiere en el cálculo de Salario Pensionable. Es decir una persona con reducción de jornada no verá reducida las aportaciones del Promotor. La aportación de la Empresa es mayor que en el Plan de Pensiones de Nortel para cualquier Salario Pensionable, sobre todo para empleados con Salario Pensionable menor a la Base Máxima de Cotización, pues en este tramo la aportación la hace únicamente la Empresa y es del 2,2% en lugar del 2% como en el Plan de Pensiones de Nortel.. En el segundo tramo, existe la posibilidad para el empleado de decidir entre tres modelos de aportación 12%, un 8% o un 4%. Es decir, en caso de apuros económicos, el empleado puede reducir el nivel de aportaciones, con lo que su aportación individual también sería menor. La aportación obligatoria del partícipe es nula para un Salario Pensionable menor a la Base Máxima de cotización y a partir de esta cantidad la aportación obligatoria es menor que en el plan de Pensiones de Nortel. DESVENTAJAS del Colectivo I En nuestra opinión, no hay. 9

10 Comparativa Plan de Pensiones Nortel - Nuevo Plan de Pensiones Para el cálculo de las aportaciones en el colectivo I se ha tenido en cuenta la opción del 12% en el tramo 2 Aportación en Salario Pensionable 10 Nuevo Plan - aportación Empresa Nuevo Plan - aportación empleado Nortel - aportación Empresa Nortel - aportación empleado

11 COLECTIVO IV Empleados procedentes de Lucent Technologies España SALARIO PENSIONABLE SALARIO BRUTO FIJO a 31 de diciembre del año anterior + variable efectivamente percibido a 31 de diciembre del año anterior. SALARIO BRUTO FIJO = Salario Garantizado + Comp. Pers. E + Comp. Pers. V. TOTAL Coparticipado, 2/3 a cargo del Promotor y el 1/3 a cargo del empleado,en función del Salario Pensionable de acuerdo a la siguiente fórmula: Tramo 1 = 1,25% de la parte del Salario Pensionable que corresponda con el Salario de Corte. Salario de Corte = para el 2008 (cada año sube con el IPC) MÁS Tramo 2= 12,5% de la parte de Salario Pensionable que exceda del Salario de Corte. CONTRIBUCIÓN PROMOTOR PARTÍCIPE LÍMITE DE 2/3 de la Aportación Total 1/3 de la Aportación Total La aportación legal máxima que se puede hacer a un Plan de Pensiones. En el 2008, es de para menores de 50 años. Para mayores de 50 años se sigue un criterio diferente de acuerdo a la normativa vigente. PERTENECEN AL COLECTIVO IV Todas las personas procedentes de Lucent Technologies España S.A.U.. al servicio activo de la empresa a fecha 1 de Junio de 2007 que son partícipes del Plan de Pensiones de los empleados de Lucent Technologies España. COMPARATIVA Nuevo Plan de Pensiones (Colectivo I) - Plan de Pensiones de Lucent(Colectivo IV): El cálculo del Salario Pensionable es independiente de la consecución anual del variable. Es decir, la aportación al plan de pensiones no disminuye en el caso de que no se cobre el bonus. La aportación de la Empresa es mayor que en el Plan de Pensiones de Lucent para empleados con Salario Pensionable menor a la Base Máxima de Cotización, pues en este tramo la aportación la hace únicamente la Empresa y es del 2,2% en lugar del 1,25% como en el Plan de Pensiones de Lucent. VENTAJAS del Colectivo I En el segundo tramo, existe la posibilidad para el empleado de decidir entre tres modelos de aportación 12%, un 8% o un 4%. Es decir, en caso de apuros económicos, el empleado puede reducir el nivel de aportaciones, con lo que su aportación individual también sería menor. La aportación obligatoria del partícipe es nula para un Salario Pensionable menor a la Base Máxima de cotización y a partir de esta cantidad la aportación obligatoria es menor que en el plan de Pensiones de Lucent. Podría haber casos en los que la aportación de la empresa en el Nuevo Plan de Pensiones es menor que en el actual plan de Pensiones de Lucent. En estos casos la aportación adicional del Nuevo Plan de Pensiones se encarga de igualar la aportación de la Empresa a la que tenía en el Plan de origen, así el partícipe nunca recibe por parte de la empresa una aportación menor. DESVENTAJAS del Colectivo I En nuestra opinión, no hay. Podría considerarse como desventaja, que la aportación total en el Plan de Pensiones de Lucent es mayor que en el nuevo Plan de Pensiones de Alcatel-Lucent debido a que la aportación obligatoria del partícipe es mayor, sin embargo, si alguien quisiera mantener el mismo nivel de ahorro en el nuevo Plan de Pensiones, el empleado podría realizar aportaciones extraordinarias de forma voluntaria hasta igualar o incluso superar la aportación total que tenía en el Plan de Pensiones de Lucent. 11

12 Comparativa Plan de Pensiones Lucent - Nuevo Plan de Pensiones Para el cálculo de las aportaciones en el colectivo I se ha tenido en cuenta la opción del 12% en el tramo 2 Aportación en Salario Pensionable 12 Lucent - aportación Empresa Nuevo Plan - aportación Empresa Lucent - aportación empleado Nuevo Plan - aportación empleado

13 COLECTIVO V Empleados procedentes de BT SALARIO PENSIONABLE TOTAL SALARIO BRUTO FIJO anualizado del año en curso. SALARIO BRUTO FIJO = Salario Base + Plus Convenio + Plus transporte + Complemento a Devengos + Complemento de Antiguedad + prorrata paga extra. Coparticipado, el promotor contribuye el doble de lo que aporte el partícipe. El partícipe puede decidir la cantidad a aportar siempre que no se supere la siguiente tabla de máximos. Salario Pensionable Porcentaje máximo de Contribución a cargo del Promotor Aportación Máxima del Partícipe De en adelante 7,5% del Salario Pensionable 50% x 7,5% del Salario Pensionable. De a ,2% del Salario Pensionable 50% x 6,2% del Salario Pensionable. De a ,8% del Salario Pensionable 50% x 4,8% del Salario Pensionable. De a ,8% del Salario Pensionable 50% x 3,8% del Salario Pensionable. Hasta ,5% del Salario Pensionable 50% x 2,5% del Salario Pensionable. CONTRIBUCIÓN PROMOTOR PARTÍCIPE LÍMITE DE PERTENECEN AL COLECTIVO V El doble de la aportación del partícipe (2/3 de la Aportación Total) La que quiera siempre que sea igual o menor que la máxima establecida. La aportación legal máxima que se puede hacer a un Plan de Pensiones. En el 2008, es de para menores de 50 años. Para mayores de 50 años se sigue un criterio diferente de acuerdo a la normativa vigente. Todas las personas procedentes de BT España Compañía de Servicios Globales de Telecomunicación S.A.U. que eran partícipes del Plan de Pensiones de BT en la fecha de su transferencia. COMPARATIVA Nuevo Plan de Pensiones (Colectivo I) - Plan de Pensiones de BT(Colectivo V): El cálculo del Salario Pensionable es independiente de la consecución anual del variable. Es decir, la aportación al plan de pensiones no disminuye en el caso de que no se cobre el bonus. VENTAJAS del Colectivo I La aportación obligatoria del partícipe es nula para un Salario Pensionable menor a la Base Máxima de cotización y a partir de esta cantidad la aportación obligatoria es menor que en el plan de Pensiones de BT. En el segundo tramo, existe la posibilidad para el empleado de decidir entre tres modelos de aportación 12%, un 8% o un 4%. Es decir, en caso de apuros económicos, el empleado puede reducir el nivel de aportaciones, con lo que su aportación individual también sería menor. Podría haber casos en los que la aportación de la Empresa en el Nuevo Plan de Pensiones es menor que en el actual plan de Pensiones de BT. En estos casos la aportación adicional del Nuevo Plan de Pensiones se encarga de igualar la aportación de la Empresa a la que tenía en el Plan de origen, así el partícipe nunca recibe por parte de la empresa una aportación menor. DESVENTAJAS del Colectivo I En nuestra opinión, no hay. Podría considerarse como desventaja, que la aportación total en el Plan de Pensiones de BT es mayor que en el nuevo Plan de Pensiones de Alcatel-Lucent debido a que la aportación obligatoria del partícipe es mayor, sin embargo, si alguien quisiera mantener el mismo nivel de ahorro en el nuevo Plan de Pensiones, el empleado podría realizar aportaciones extraordinarias de forma voluntaria hasta igualar o incluso superar la aportación total que tenía en el Plan de Pensiones de BT. 13

14 Comparativa P.P. Alcatel-Lucent - P.P. BT Para el cálculo de las aportaciones en el colectivo I se ha tenido en cuenta la opción del 12% en el tramo 2. Para el cálculo de las aportaciones en el colectivo V se han supuesto aportaciones máximas de entre las permitidas. Presta atención a la gráfica en color negro : corresponde a la aportación de la Empresa + la aportación adicional del Nuevo régimen de aportaciones (colectivo I). BT - aportación Empresa Plan Alcatel-Lucent - aportación Empresa Plan Alcatel-Lucent - aportación empleado BT - aportación empleado Plan Alcatel-Lucent - aportación Empresa + aportación adicional Aportación en Salario Fijo Anual Bruto 14

15 PREGUNTAS FRECUENTES El cambio al nuevo COLECTIVO I es automático? No, hay que realizar una solicitud de adhesión. Se informará de cuándo se puede hacer y cuál es el procedimiento. Hasta cuando puedo solicitar el cambio al COLECTIVO I? No existe un fecha límite para solicitar el cambio. Sin embargo, si lo haces después del 1 de febrero del 2010, no recibirás la aportación adicional. Si me he cambiado al COLECTIVO I y decido que no me gusta, puedo volverme a mi antiguo colectivo? No, el cambio al Nuevo Plan de Pensiones es voluntario pero IRREVERSIBLE. Si no puedo o no quiero hacer frente a la aportación del empleado puedo salirme del COLECTIVO I? Podrías solicitar la interrupción de las aportaciones obligatorias del partícipe, lo cual daría lugar a la interrupción simultánea de las aportaciones del promotor. Posteriormente podrás reanudar las aportaciones obligatorias al inicio de cada semestre, solicitándolo con dos meses de antelación. Tienes otra alternativa, que consiste en optar por una de la tres opciones de aportación que existen en el segundo tramo del Colectivo I, es decir si en tu caso particular la aportación obligatoria del 3,6% te parece alta, puedes optar por una aportación obligatoria del 2,4% o incluso del 1,2%. Como y cuando se puede cambiar de opción de aportación en el tramo 2? Debes dirigir tu solicitud a la Comisión de Control del Plan de Pensiones o al Promotor. La modificación de la elección de aportaciones se hace con efecto 1 de enero de cada año y hay que solicitarlo con al menos un mes de antelación a dicha fecha. Se realizan aportaciones durante una excedencia por cuidado de hijos o de familiares? En una excedencia por cuidado de hijo, y durante el primer año de la misma, el promotor aporta una cantidad de 37,70 mensuales que se reciben de una vez en el momento de la reincorporación. El partícipe no tiene obligación de aportar. Para el caso de una excedencia por cuidado de un familiar se suspenden las aportaciones obligatorias del promotor y del partícipe. Se pueden realizar aportaciones individuales al Colectivo I? Sí, el partícipe puede realizar aportaciones extraordinarias voluntarias siempre que quiera, teniendo en cuenta que la suma de las aportaciones al Plan de Alacatel-Lucent más las de un Plan de Pensiones Individual si lo hubiera, no pueden superar el límite legal máximo de para una persona menor de 50 años. 15

16 Que pasará con los derechos consolidados de los que no se cambien al colectivo I, se quedarán en el mismo banco en que estaban? Una decisión importante que la Comisión de Control del Nuevo Plan de pensiones ha tomado es la entidad gestora que administrará los recursos del Fondo de Pensiones. Las alternativas eran la gestora del Plan de Pensiones de Alcatel (BBVA), la del Plan de Pensiones de Lucent (Santander) o incluso otras gestoras de primer nivel del mercado nacional. Finalmente la decisión tomada ha sido VIDACAIXA. Para los colectivos provenientes de Alcatel, Lucent y Nortel, los derechos consolidados de todos los partícipes y beneficiarios se movilizarán y permanecerán juntos en la entidad depositaria elegida. Sin embargo para los partícipes provenientes de BT, la movilización de los derechos consolidados del Plan de Pensiones de BT es opcional, y la persona que esté interesada debe solicitarlo en cualquier sucursal de LA CAIXA. Recibiré la aportación adicional sólo hasta el 1 de febrero del 2010? No, si decides cambiarte al Colectivo I antes del 1 de febrero del 2010 y tienes derecho a la aportación adicional, la recibirás todos los años mientras seas partícipe del plan de pensiones. Eso sí, esa cantidad no se actualizará nunca. Si en el 2009 recibes 200 anuales en concepto de aportación adicional, en el 2020 seguirás percibiendo los mismos 200 anuales. Si te cambias al Colectivo I después del 1 de febrero de 2010 no recibirás la aportación adicional ya que el derecho a percibirla caduca en esa fecha. 16

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